Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

18
LEY-18045 de 22.10.1981 MINISTERIO DE HACIENDA LEY-20190 05.06.2007 LEY DE MERCADO DE VALORES TITULO I Objetivos de la ley, fiscalización y definiciones AMBITO DE APLICACIÓN I) La oferta publica de valores, sus mercados e intermediarios, emisores y transacciones de valores. Artículo 1° A las disposiciones de la presente ley queda sometida 1º) la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; 2º) los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, 3º) todas las transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores. 4º) Las acciones de las sociedades anónimas y sociedades en comandita en las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, Excluidos: - los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, o - que tienen 500 accionistas o más. 5º) La S.A. que inscriba voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores queda sometida a todas las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Art. 7º

description

mercado

Transcript of Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

Page 1: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

LEY-18045 de 22.10.1981MINISTERIO DE HACIENDALEY-20190 05.06.2007LEY DE MERCADO DE VALORES

TITULO IObjetivos de la ley, fiscalización y definiciones

AMBITO DE APLICACIÓN

I) La oferta publica de valores, sus mercados e intermediarios, emisores y transacciones de valores.

Artículo 1° A las disposiciones de la presente ley queda sometida

1º) la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores;

2º) los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas,

3º) todas las transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.

4º) Las acciones de las sociedades anónimas y sociedades en comandita en las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, Excluidos:

- los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, o

- que tienen 500 accionistas o más.

5º) La S.A. que inscriba voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores queda sometida a todas las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Art. 7º

II) La ley rige supletoriamente a todas las demás leyes del mercado. Constituye el marco legal básico de toda la regulación y organización del mercado de valores.

Art. 181.- Los preceptos de esta ley regularán supletoriamente las materias que tratan las demás leyes del mercado de valores en lo que sean contrarias a las disposiciones de esas leyes y primarán sobre cualquier norma contractual o estatutaria que le fuere contraria.

TRANSACCIONES DE VALORES EXCLUIDASLas transacciones de valores privadas:

Page 2: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

Las transacciones de valores que no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.

FISCALIZACION DEL MERCADO DE VALORES

Art. 2° Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

FACULTADES- Ley orgánica. D.L. 3538- Ley Mercado de Valores.- Ley 18.046, sobre S.A.

EXCEPCION:FISCALIZACION DE LOS BANCOS. ART. 69.

DEFINICION DE VALORES

Art. 3° Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores:1º) cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, 2º) en general, todo título de crédito o inversión.

VALORES EXCLUIDOS DE LA LEY

1º) VALORES MOBILIARIOS PUBLICOS.Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile.

2º) ENTES DEPORTIVOS O DE BENEFICENCIALa Superintendencia podrá eximir de algunas de las obligaciones establecidas en esta ley, a las entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades deportivas o de beneficencia y sólo mientras mantengan esta especial característica.

3º) ENTES EDUCACIONALESAsimismo, la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá eximir a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contables establecidos o que puedan establecerse en virtud de esta ley.

DOCTRINA:

REQUISITOS DE EXISTENCIA DE UN VALOR

Page 3: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

1º QUE EXISTA UN TITULO. Documento o soporte material al que se encuentra incorporado en forma inseparable un derecho de socio o de acreencia que redita a su titular una determinada rentabilidad y, además, exigir a su vencimiento la devolución de la cantidad prestada al emisor.2º) QUE EL TITULO SEA TRANSFERIBLE. El legislador distingue desde el punto de vista de su circulación, cesión de créditos nominativa, a la orden o al portador.

OFERTA PUBLICA DE VALORES (OPV)

Art. 4° Se entiende por oferta pública de valores - la dirigida al público en general o - a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.

DOCTRINALA OFERTA.Tiene por objeto perfeccionar una compraventa de valores. La proposición puede ser de venta como de compra.Regla: Propuesta de venta.En las bolsas de valores: Acto jurídico complejo, que se desarrolla en horarios previamente fijados, en los que se compra o se venden valores mobiliarios entre corredores de bolsa, precedido de una oferta pública de valores.REQUISITOS1º El emisor y su valor deben estar inscritos en el registro de valores. Arts. 5 y 6.2º Emisor debe presentar clasificación de riesgo de los titulos a inscribir. Arts 71 y 76.3º El emisor no se encuentre en estado de insolvencia. Art. 634º El emisor no se encuentre en liquidación. Art. 4 inciso final.

FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIAA) Determinar si ciertos tipos de oferta de valores constituyen ofertas públicas.B) Eximir ciertas ofertas públicas de alguno de los requisitos de la presente ley.

PROHIBICION DE EFECTUAR OPVLos emisores que estén en liquidación no podrán hacer oferta pública de valores excepto si se tratare de sus propias acciones.

DEFINICIONES

Artículo 4° bis.- En los mercados de valores se entenderá por:a) Mercado secundario formal: aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;

Page 4: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

DOCTRINA1º Basicamente esta constituido por las Bolsas de Valores. Art. 38.2º Ver Art. 23 y siguientes.3º Existe mercado primario formal de valores. D.L. 3500 de 1980.

b) Instrumentos únicos: aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie;

c) Instrumentos seriados: el conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste, y

d) Accionista minoritario: - toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, - posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad,- siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.

RELACION: Arts 12: accionista mayoritario Art. 98: definición acuerdo de actuación conjunta

e) Inversionistas institucionales: - bancos,- compañías de seguros, - entidades nacionales de reaseguro y - administradoras de fondos autorizados por ley. - También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros;b) que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado.

DOCTRINA: La ley no define inversionistas institucionales.DEFINICIONEs toda persona jurídica que administra recursos monetarios de terceros en volumen significativo, cuya inversión en el mercado de valores puede originar variantes relevantes en los precios de los activos financieros allí transados. TITULO IIDel Registro de valores y de la información

EL REGISTRO DE VALORES

Art. 5°

Page 5: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

- Lo lleva la Superintendencia.- Esta a disposición del público.- Se inscriben:

a) Los emisores de valores de oferta pública;b) Los valores que sean objeto de oferta pública;c) Las acciones de las sociedades anónimas y sociedades en comandita en las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, yd) Las acciones emitidas por sociedades que voluntariamente así lo soliciten.

RELACION: ART. 69

LOS VALORES EMITIDOS POR LOS BANCOS – ACCIONES, BONOS U OTROS TITULOS- DEBEN REGISTRARSE EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

DERECHO A EFECTUAR OFERTA PUBLICA DE VALORESArt. 6° Cuando los valores y su emisor, hayan sido inscritos en el registro de valores.

RELACION:

ARTS. 23: ADEMÁS DEBEN REGISTRASE EN UNA BOLSA DE VALORES.ART. 50: RECLAMO DE LA NEGATIVA DE INSCRIPCION.

PLAZO INSCRIPCIÓN VALORES Y SOCIEDADESLa inscripción de los valores y S.A. Y S.E.C.P.A. (ART. 1º) debe efectuarse dentro de 60 DÍAS, siguientes a la fecha en que se haya cumplido alguno de los requisitos allí mencionados.

INSCRIPCION VOLUNTARIAArt. 7° Cualquier sociedad anónima podrá inscribir voluntariamente sus acciones en el Registro. EFECTOS: 1º) La somete a todas las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias.2º) En la primera oferta pública de acciones, deberá colocar en el público, al menos, un 10% del total de las acciones emitidas.

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR DE LA SUPERINTENDENCIA

Art. 8° - Nace una vez que el emisor le haya proporcionado la información que

requiera la superintendencia sobre su situación jurídica, económica y financiera,

- por medio de normas de carácter general, - dictadas en consideración a las características del emisor, de los valores

y de la oferta en su caso.

FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA

Page 6: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

La Superintendencia, podrá, en consideración a las características del emisor, al volumen de sus operaciones, u otras circunstancias particulares,

- requerir menor información y - también circunscribir la transacción de sus valores a mercados

especiales y- a grupos de inversionistas que determine.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONPLAZOPara proceder a la inscripción la Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha de la solicitud. FORMULACION DE OBSERVACIONES

SUSPENSION DEL PLAZOSi la Superintendencia, solicita:

o información adicional al peticionario o o que modifique la petición o o que rectifique sus antecedentes

REANUDACIÓNUna vez cumplidos los trámites: esto es subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso.

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA INSCRIBIRVencido el plazo de 30 días contados desde la solicitud, la Superintendencia deberá efectuar la inscripción dentro de tercero día hábil.

REQUISITOS ESPECIALES DE INSCRIPCION

1º) EMISIONES DE TITULOS DE DEUDA DE LARGO PLAZOArtículo 8º bis.- En la inscripción de emisiones de títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el Título XVI, el emisor deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dos clasificaciones de riesgo de los títulos a inscribir, realizadas de conformidad a las disposiciones del Título XIV.DOCTRINA LEGAL: Se trata de la emisión de bonos o debentures. Art. 103 y Sgtes.

2º) EMISIONES DE TITULOS DE DEUDA DE CORTO PLAZOTratándose de la inscripción de títulos de deuda de corto plazo a que se refiere el Título XVII, bastará la presentación de una clasificación de riesgo de los títulos a inscribir, efectuada en la forma expuesta en el inciso anterior.

3º) TITULOS DE DEUDA A OFRECER EN MERCADOS ESPECIALES.Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de títulos de deuda destinados a ser ofrecidos en los mercados especiales que se establezcan en virtud del inciso segundo del artículo anterior, la presentación de las clasificaciones de riesgo será voluntaria. En todo caso, las clasificaciones de riesgo que se presenten deberán someterse a las disposiciones contempladas en el Título XIV de esta ley.

EFECTOS DE LA INSCRIPCION

Page 7: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

OBLIGACION DE DIVULGAR LA INFORMACION ESENCIAL.Art. 9° La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.

DEFINICION OBLIGACION ESENCIAL.Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

DOCTRINA LEGALLA INFORMACION COMO PRINCIPIO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES

1º LA INFORMACION ESENCIAL. ART. 9 Y 10 INC. 2º, Y 122º LA INFORMACION CONTINUA Y RESERVADA. ARTS. 10, 11 Y 12.3º INFORMACION EN LA OBTENCIÓN DE CONTROL. ARTS. 54, 54 A), 54 B) Y 198 Y SGTES.4º LA INFORMACION PRIVILIGIADA. ARTS. 164 Y SIGUIENTES.5º OTRAS NORMAS SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:

- NFORMACION INDUCTIVA A ERROR SOBRE LAS CARACTERISTRICAS DE LOS VALORES Y DE LOS EMISORES. ART. 65.

- REGISTRO PUBLICO DE EJECUTIVOS DE ENTES FISCALIZADOS. ART. 68

- DE LA CLASIFICACION DE RIESGOS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA. (Satisface la demanda de información de los inversionistas.) Arts. 71 y sguientes.

TITULO IIIDE LA INFORMACIÓN CONTINUA Y RESERVADA

DIVULGACION DE INFORMACION CONTINUAArt. 10. Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Superintendencia y al público en general la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas y con la periodicidad, publicidad y en la forma que se exige a éstas.

DIVULGACION DE INFORMACION ESENCIALAsimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento.

INFORMACION RESERVADAA) SI EMISOR ES ADMINISTRADO POR UN DIRECTORIONo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social.

Page 8: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

B) SI EMISOR NO ES ADMINISTRADO POR UN DIRECTORIOTratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por todos los administradores.

COMUNICION DEL ACUERDO A LA SUPERINTENDENCIA.Las decisiones y acuerdos a que se refiere el inciso anterior deberán ser comunicados a la Superintendencia al día siguiente hábil a su adopción.

DOLO O CULPA EN LA CALIFICACION DE INFORMACION RESERVADA.Los que dolosa o culpablemente califiquen o concurran con su voto favorable a declarar como reservado un hecho o antecedente, de aquellos a que se refiere el inciso tercero de este artículo, responderán en la forma y términos establecidos en el artículo 55 de esta ley.

CITACION A JUNTA DE ACCIONISTAS O ASAMBLEAS DE SOCIOS.Art. 11. Las citaciones a juntas de accionistas o a asambleas de socios que se efectúen por entidades distintas a las sociedades anónimas, pero sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de conformidad a la presente ley, - deberán a lo menos ser enviadas por correo a cada asociado, - con una anticipación mínima de 15 días a la fecha en que se celebrará la reunión respectiva y - deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella.

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ENVIO DE LA CITACIONEl no envío de la referida comunicación no producirá la nulidad de la citación, pero

- la sociedad infractora quedará sujeta a las sanciones que la Superintendencia pueda aplicar y

- responderá de los perjuicios que le hubiere causado a sus asociados.

OBLIGACION DE INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA Y BOLSA DE VALORES, DE LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE ACCIONES

(CONCEPTO DE Art. 12. Las personas que directamente, o a través de otrasACCIONISTA personas naturales o jurídicas posean el 10% o más delMAYORITARIO) capital suscrito de una sociedad cuyas acciones seencuentren inscritas en el Registro de Valores, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, y los directores, liquidadores, ejecutivos principales, gerente general y gerentes, en su caso, de dichas sociedades cualesquiera sea el número de acciones que posean, deberán informar a la Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición, directa o indirecta o enajenación de acciones que efectúen de esa sociedad, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción o transacciones respectivas.

INFORMACION DEL CARÁCTER DE LA ADQUISICIÓN.

Page 9: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

Adicionalmente, los accionistas mayoritarios deberán informar en la comunicación que ordena este artículo, si las adquisiciones que han realizado obedecen a la intención de adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si dicha adquisición sólo tiene el carácter de inversión financiera.

INFORMACION POR MEDIOS ALTERNATIVOS.Artículo 13.- La Superintendencia determinará, LEY 20190mediante norma de carácter general, los medios Art. 6º Nº 1alternativos a través de los cuales las sociedades D.O. 05.06.2007fiscalizadas podrán enviar o poner a disposición de sus accionistas y demás inversionistas, los documentos, información y comunicaciones que establece esta ley.

SUSPENSION DE LA OFERTA – COTIZACION –TRANSACCION DE VALORES

Art. 14. La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá suspender hasta por 30 días la oferta, las cotizaciones o las transacciones de cualquier valor, regido por esta ley, si a su juicio así lo requiere al interés público o a la protección de los inversionistas. PRORROGA DEL PLAZO DE SUSPENSIONEl plazo antes indicado podrá ser prorrogado hasta por 120 días si a juicio de la Superintendencia aún se mantienen las circunstancias que originaron la suspensión.

DOCTRINA LEGAL:SUSPENSION POR UNA BOLSA DE VALORES. ART. 48 CANCELACION DE LA INSCRIPCION1º) Si vencida la prórroga subsistieren tales circunstancias, la Superintendencia cancelará la inscripción pertinente en el Registro de Valores.

2º) Art. 15. la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro de Valores procederá en los casos siguientes:

a) En el caso de acciones cuando el emisor así lo solicite porque durante el curso de los 6 meses precedentes la sociedad no ha reunido los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1 de la presente ley;

b) Cuando un emisor inscrito voluntariamente lo solicite, siempre que no cumpla con alguna de las condiciones que hacen obligatoria la inscripción;

c) Cuando la Superintendencia lo resuelva de acuerdo a lo establecido en el artículo 14;

d) Cuando la Superintendencia, en caso grave y por resolución fundada así lo determine, en razón de que:

Page 10: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

1. Se hubiere obtenido la inscripción por medio de informaciones o antecedentes falsos;

2. Durante la vigencia de la emisión, el emisor entregare al Registro de Valores, a las Bolsas o a los corredores o agentes de valores, informaciones o antecedentes falsos;

3. Con ocasión de su oferta en el mercado, el emisor difundiere noticias o propaganda falsas;

4. El valor no cumpla con los requisitos que hicieron necesaria su inscripción.

e) Los derechos conferidos por el valor inscrito se hayan extinguido totalmente.

RECURSO DE RECLAMACIÓNLas resoluciones que la Superintendencia dicte de conformidad a la letra c) del presente artículo también serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo al procedimiento establecido en el (Arts. 46 y siguientes)

DERECHO COMPARADO NACIONAL: D.L. 3538

RECURSO DE ILEGALIDAD O DE RECLAMO(Título V, Art. 46, D.L. N° 3.538 de 1980)Artículo 46.- Las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o una omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que previamente deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, para lo cual el reclamante señalará en su escrito, con precisión, la disposición que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales ésta lo perjudica.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD1º) El tribunal rechazará de plano el recurso si la presentación no cumple con las condiciones señaladas en el inciso precedente.

2º) Si la Corte de Apelaciones declarare admisible la reclamación, dará traslado de ella por 6 días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio.

PLAZO DE INTERPOSICIONLa reclamación deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación del acto de la Superintendencia reclamado o desde que se tuvo conocimiento de la omisión.

EFECTOS DEL RECURSO DE ILEGALIDADLa interposición del recurso de ilegalidad no suspenderá los efectos del acto reclamadoEXCEPCIONES:

Page 11: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

A) a menos que se refiera a los casos establecidos en los artículos 15, 36, 51, y 87 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores;

B) en los números 3, 4 ó 5 del artículo 44, del decreto con fuerza de ley N° 251, de Hacienda, de 1931, Ley de Seguros;

C) en el inciso tercero del artículo 12 y en el inciso cuarto del artículo 126 de la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónima;

D) en el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 1.328 de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos; o,

E) en el inciso final de la letra e) del artículo 4° y en los números 3 de los artículos 27 y 28, respectivamente, de esta ley.

FALLO DEL RECURSOEvacuado el traslado por la Superintendencia , o acusada la rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de 15 días, contra la cual no procederá recurso alguno.

TITULO IV LEY De la emisión de títulos de deuda a largo plazo. Art. 16 al 22. DEROGADOS LEY 19301, Art. primero c), D.O. 19.03.1994

TITULO VDel Mercado Secundario

Art. 23. El mercado secundario de valores estará organizado como sigue:

INSCRIPCION DE LAS ACCIONES EN UNA BOLSA DE VALORESa) Todas las acciones que de conformidad a esta ley deban inscribirse en el Registro de Valores deben también registrarse en una bolsa de valores, la que no podrá rechazar dicha inscripción.

TRANSACCION DE ACCIONES NO INSCRITASb) Las acciones de sociedades no inscritas en el Registro de Valores

- no podrán ser cotizadas ni transadas diariamente en bolsa.- Asimismo, los agentes de valores no podrán participar en la intermediación de estos valores y - los corredores de bolsa sólo podrán hacerlo en pública subasta en la forma dispuesta en esta letra.

RUEDA ESPECIAL DE SUBASTA DE ACCIONES NO INSCRITAS.Dos veces en el mes, en las épocas que determine el reglamento de la bolsa respectiva, se efectuará una rueda especial para la subasta de acciones no inscritas, en la que se anunciará públicamente esta circunstancia.OBLIGACIÓN DE LOS CORREDORES DE BOLSALos corredores de bolsa respecto de estas acciones estarán obligados a destacar avisos en sus oficinas que indiquen que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellos tengan.

TRANSACCION DE ACCIONES INSCRITAS

Page 12: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

c) Las acciones inscritas en el Registro de Valores sólo podrán ser intermediadas por los corredores de bolsa. Estas transacciones deberán efectuarse en la rueda de la bolsa de la que ellos sean miembros.

TRANSACCION DE ACCIONES POR LOS BANCOSLos bancos que de acuerdo con sus facultades reciban órdenes de sus clientes para comprar o vender acciones inscritas deberán ejecutar dichas órdenes a través de un corredor de bolsa.

EXCEPCIONES: TRANSACCIONES FUERA DE BOLSA1º OFERTA PUBLICA DE ACCIONES DE UNA NUEVA EMISION

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los corredores de bolsa y los agentes de valores que participen en una oferta pública de acciones de una nueva emisión podrán, por un período de 180 días a contar de la fecha del Registro en la Superintendencia de dicha emisión, efectuar fuera de bolsa las transacciones necesarias para llevar adelante la oferta.

2º COLOCACION MEDIANTE OFERTA PUBLICA DE ACCIONES PARA LA TOMA DE CONTROL.

Previo registro en la Superintendencia, podrá utilizarse el sistema establecido en el inciso anterior y por igual lapso, para la colocación mediante oferta pública de una cantidad de acciones igual o superior al 10% del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, sea que aquellas pertenezcan a una o varias personas. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la información mínima a presentar para el registro referido.

TRANSACCION DE OTROS VALORES INSCRITOS.1º) FUERA DE BOLSAd) Otros valores distintos de las acciones, que estén inscritos en el Registro, podrán ser intermediados por cualquier corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia, o por los bancos y sociedades financieras, de acuerdo a sus facultades legales. 2º) DENTRO DE LAS BOLSASLas transacciones; de estos valores podrán:- efectuarse dentro de las bolsas,- por corredores de bolsa,- sólo cuando hayan sido aceptados a cotización por la bolsa respectiva.

TRANSACCION DE VALORES PUBLICOS Y DE BANCOS.e) La intermediación de valores a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley y los emitidos por bancos e instituciones financieras se sujetará a las normas establecidas en las letras precedentes.

DOCTRINA: FACULTADES DE LOS BANCOS PARA INTERMEDIAR EN UNA BOLSA1º) POR CUENTA DE UN TERCERO.A) ACCIONES INSCRITAS: DEBEN EJECUTAR LAS ORDENES DE COMPRA Y VENTA A TRAVES DE UN CORREDOR DE BOLSA.

Page 13: Ley Mercado Valor Es Sistem at i Zada

B) OTROS VALORES INSCRITOS: LOS BANCOS PODRÁN INTERMEDIARLOS FUERA DE BOLSA, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES LEGALES.2º) DE VALORES EMITIDOS POR LOS BANCOS: QUEDAN SUJETOS EN SU INTERMEDIACIÓN DE ACUERDO CON EL ART. 23 LETRA E).