Ley Indigena - Explicacion Didactica

14
LEY INDIGENA Nº 19.253 1 Versión explicativa ¿Quiénes son indígenas en Chile? Son personas indígenas las que pertenecen a las etnias Mapuche, Aimara, Rapa Nui, las de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país y la de las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes, que viven en Chile desde antes de la llegada de los españoles y que tienen modos de vida, idioma y organización propias. (Art. 1) Se reconoce como indígena en Chile a: a. Los hijos(as) de padre o madre indígena, legítimos(as), naturales o adoptados(as). b. Los que son de una familia indígena y tienen a lo menos un apellido indígena. c. Las personas que tengan hasta el día de hoy, maneras de vivir, costumbres o religión indígenas y cuyo esposo, esposa o conviviente sea indígena. Es necesario además, que se autoidentifiquen como indígenas. (Art. 2) El Estado de Chile reconoce que las etnias indígenas son parte de las raíces de la nación chilena y tiene como deber respetar, proteger y apoyar el desarrollo de las personas y comunidades indígenas. También tiene el deber de proteger las tierras indígenas, cuidar de que sean bien trabajadas, que no se destruyan y ampliar la tierra que hoy se hace estrecha en muchas comunidades. (Art. 1) La CONADI deberá dar un certificado que sirva para probar la calidad de indígena cuando la persona lo necesite. (Art. 3) II. COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDIGENAS La ley reconoce dos tipos de organización indígena: LA COMUNIDAD INDIGENA, que es un grupo de personas de una misma etnia indígena, vienen de un mismo tronco familiar, aceptan una jefatura tradicional, tienen o hayan tenido tierras indígenas en común, y sean de un mismo poblado antiguo. (Art. 9) LA ASOCIACION INDIGENA, que es un grupo integrado a los menos, por veinticinco personas indígenas que se organizan para trabajar por intereses comunes, como por ejemplo: educación, cultura, actividades profesionales comunes, planes económicos que beneficien a sus integrantes (agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores). (Art. 36 y 37) 1 Víctor Toledo Llancaqueo (contenidos) / Juan Antonio Naudón (programación HTML, diagramación y publicación) / consulta : 27/09//06 http://www.mapuche.cl/oldmapuche/documentos/chilenos/legislacion/ley_explicativa/indice_le.htm

Transcript of Ley Indigena - Explicacion Didactica

Page 1: Ley Indigena - Explicacion Didactica

LEY INDIGENA Nº 19.2531

Versión explicativa

¿Quiénes son indígenas en Chile?

Son personas indígenas las que pertenecen a las etnias Mapuche, Aimara, Rapa Nui, las de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país y la de las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes, que viven en Chile desde antes de la llegada de los españoles y que tienen modos de vida, idioma y organización propias. (Art. 1)

Se reconoce como indígena en Chile a:

a. Los hijos(as) de padre o madre indígena, legítimos(as), naturales o adoptados(as). b. Los que son de una familia indígena y tienen a lo menos un apellido indígena. c. Las personas que tengan hasta el día de hoy, maneras de vivir, costumbres o religión

indígenas y cuyo esposo, esposa o conviviente sea indígena. Es necesario además, que se autoidentifiquen como indígenas. (Art. 2)

El Estado de Chile reconoce que las etnias indígenas son parte de las raíces de la nación chilena y tiene como deber respetar, proteger y apoyar el desarrollo de las personas y comunidades indígenas. También tiene el deber de proteger las tierras indígenas, cuidar de que sean bien trabajadas, que no se destruyan y ampliar la tierra que hoy se hace estrecha en muchas comunidades. (Art. 1)

La CONADI deberá dar un certificado que sirva para probar la calidad de indígena cuando la persona lo necesite. (Art. 3)

II. COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDIGENAS

La ley reconoce dos tipos de organización indígena:

• LA COMUNIDAD INDIGENA, que es un grupo de personas de una misma etnia indígena, vienen de un mismo tronco familiar, aceptan una jefatura tradicional, tienen o hayan tenido tierras indígenas en común, y sean de un mismo poblado antiguo. (Art. 9)

• LA ASOCIACION INDIGENA, que es un grupo integrado a los menos, por veinticinco personas indígenas que se organizan para trabajar por intereses comunes, como por ejemplo: educación, cultura, actividades profesionales comunes, planes económicos que beneficien a sus integrantes (agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores). (Art. 36 y 37)

1 Víctor Toledo Llancaqueo (contenidos) / Juan Antonio Naudón (programación HTML, diagramación y publicación) / consulta : 27/09//06 http://www.mapuche.cl/oldmapuche/documentos/chilenos/legislacion/ley_explicativa/indice_le.htm

Page 2: Ley Indigena - Explicacion Didactica

¿Por qué son importantes las Comunidades y Asociaciones indígenas?

Porque:

a. Las asociaciones y comunidades indígenas tendrán personalidad jurídica. Esto es actuar en forma legal, celebrar contratos, etc., representando a sus integrantes. (Arts. 10 y 37)

b. Cualquier actividad que afecte a los indígenas y que esté organizada por organismos públicos u organizaciones territoriales ( unta de Vecinos) deberán considerar la opinión de las comunidades y/o asociaciones indígenas. (Art. 34)

c. Las comunidades y asociaciones, presentarán al Presidente de la República los nombres de los candidatos al Consejo Nacional de la CONADI para su nombramiento. (Art. 41 )

d. Las asociaciones podrán operar economatos, centrales de comercialización, unidades de prestación de servicios agropecuarios, técnicos, de maquinarias y otras similares. (Art. 37)

e. Las Comunidades y Asociaciones Indígenas pueden participar en el Consejo de Desarrollo Regional y el Consejo Económico Social Comunal; las comunidades también podrán ser parte de las oficinas que administran las áreas silvestres protegidas en los lugares donde vivan muchos indígenas. (Art. 34)

¿Cómo se constituye una Comunidad o Asociación indígena?

1. Para constituir una comunidad indígena es necesario hacer una reunión en que estén presentes un mínimo de 10 personas, y para constituir una asociación, un mínimo de 25 personas mayores de edad, además debe estar presente, un notario o secretario municipal u oficial de registro civil. (Art. 10)

2. En ésta reunión se deben aprobar los estatutos y se elige la directiva; hay que escribir un documento (acta) de la reunión, el cual debe ser firmado por los asistentes que sean mayores de 18 años. En el caso de las comunidades deben anotarse los nombres de los familiares de los firmantes.

3. Una copia de este documento deberá ser entregada en la oficina de la CONADI que corresponda, dentro del plazo de 30 días de hecha la reunión. Este trámite le dará Personalidad Jurídica a la Comunidad o Asociación.

4. La CONADI inscribirá a la Comunidad o Asociación en el registro de comunidades indígenas.

5. La CONADI tiene un plazo de 30 días para hacer observaciones a la formación de una Comunidad o Asociación. La comunidad o Asociación tiene un plazo de 120 días para solucionar los problemas planteados por la CONADI. De no hacerlo perderá la personalidad jurídica. (Art. 10)

Disposiciones Especiales

Respecto de los Mapuches Huilliches

La ley reconoce que los Mapuches Huilliches tienen como organización tradicional el Cacicado dentro de un territorio, y las autoridades deben relacionarse con los caciques. (Art. 61)

Page 3: Ley Indigena - Explicacion Didactica

III. LAS TIERRAS Y AGUAS INDIGENAS

¿Cuáles son las tierras indígenas?

Son tierras indígenas:

1. Las tierras ocupadas actualmente por indígenas, y que vienen de los títulos que el Estado ha usado, desde 1823 hasta ahora, para reconocer la propiedad indígena.

2. Las tierras que no teniendo título, siempre han ocupado indígenas, para lo cual deben inscribir sus derechos en el Registro de Tierras de la CONADI.

3. Las tierras que, viniendo de los títulos o modos de los que hablamos antes (1 y 2), más adelante sean reconocidas como propiedad indígena por los jueces.

4. Las tierras que los indígenas reciban gratis del Estado. (Art.12)

¿Quiénes pueden tener títulos de tierras indígenas?

Las tierras indígenas pueden tener a una sola persona como dueño o titular, o a una comunidad indígena legal. (Art. 12)

¿Pagan contribuciones o impuestos por la tierra?

Las tierras indígenas están exentas del pago de contribuciones territoriales. (Art. 12, inciso 4°)

¿Se puede vender o arrendar la tierra?

Sólo se pueden vender a otro indígena o a una comunidad de la misma etnia. Se pueden dar en prenda (gravamen), para lo que se necesita autorización de CONADI. Las tierras de comunidades no pueden ser arrendadas ni entregadas bajo ninguna forma a otra gente. Las tierras de dueños indígenas individuales pueden ser arrendadas por un máximo de cinco años. También es posible cambiar la tierra de personas indígenas por otra tierra que valga lo mismo. Esto necesita autorización de CONADI. (Art. 13)

¿Cómo se protegen las tierras indígenas?

Para proteger las tierras indígenas:

1. El Estado tendrá un REGISTRO PUBLICO DE TIERRAS INDIGENAS, dependiente de la CONADI, donde se inscribirán todas las tierras indígenas. Los Conservadores de Bienes Raíces deben enviar al Registro, copias de las inscripciones de los títulos de tierras indígenas en un plazo de 30 días. (Art. 15)

2. Lo que tenga que ver con el reconocimiento, venta, cambio, traspaso y uso de las tierras indígenas, necesita la autorización de la CONADI.

3. Para vender, el dueño de la tierra debe tener la autorización de su esposo, esposa o conviviente. Si existe separación total de bienes esta autorización no es necesaria. (Art. 14)

Disposiciones Especiales

Respecto de AIMARAS, ATACAMEÑOS, COLLAS Y QUECHUAS

Page 4: Ley Indigena - Explicacion Didactica

¿Qué ocurre con los títulos de tierras y la protección de las aguas?

La CONADI asegurará en el trámite de saneamiento de títulos de tierras de estas comunidades, tres formas de propiedad: tierras de propiedad de indígenas individuales; tierras de propiedad de la comunidad indígena; y tierras de propiedad de varias comunidades indígenas. (Art. 63) Las aguas que se encuentran en los terrenos de la comunidad serán consideradas de propiedad y uso de la comunidad indígena. Se darán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros que surten a las aguas de propiedad de varias comunidades indígenas, sólo si se asegura previamente el normal abastecimiento de agua a estas comunidades. (Art. 64)

Respecto de YAMANAS Y KAWASHKAR

La CONADI deberá reasentar a estas comunidades en sus lugares de origen. (Art. 74)

¿Cómo se pueden dividir las tierras indígenas?

1. La división de tierras que vienen de títulos de merced deberán ser pedidas al juez correspondiente, por la mayoría absoluta de los dueños que viven en ella. El juez con un informe de la CONADI dividirá la tierra dando a cada indígena lo que le corresponda, usando la tradición de la etnia (la costumbre) y si no existe, la ley común. (Art. 16)

2. Un heredero podrá solicitar al juez el otorgamiento de su porción de tierra, sin que por esto tenga que dividirse el resto de la propiedad común. (Art. 16)

3. Los indígenas y los herederos que no vivan o no quieran vivir en tierra indígena dada por títulos de merced, podrán pedir al juez que se les reconozcan sus derechos y que éstos se les paguen en dinero, previo informe de la CONADI. (Art. 16) 4 . Las tierras producto de la división de las reservas y liquidación de las comunidades, que se hicieron de acuerdo al decreto Ley N° 2.568, de 1979; y aquellas subdivisiones de comunidades no registradas que se hagan de acuerdo a esta ley, no podrán ser divididas nuevamente ni aún en el caso de herencia por causa de muerte. (Art. 17)

A excepción que:

a. Sean para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos con la autorización de la CONADI. (Art. 17)

b. El juez, sólo por razones muy especiales, y previo informe de la CONADI, autorizará la subdivisión de estas tierras, siempre que no se produzcan propiedades menores de tres hectáreas. (Art. 17)

¿En qué consiste el derecho de Uso de la Tierra?

Consiste en que:

1. El titular de una tierra puede entregar una parte de su propiedad para que un familiar lo ocupe sin que esto signifique que sea propietario de la tierra que está usando.

2. El titular de las tierras podrá hacer efectivo estos derechos entre sus parientes, sólo con la finalidad de permitir que ellos puedan tener acceso a los planes habitacionales del sector rural.

3. El que recibió el terreno para el uso sólo podrá traspasar este derecho a la esposa, esposo o conviviente. (Art. 17)

Page 5: Ley Indigena - Explicacion Didactica

¿Cómo se heredan las tierras?

1. La herencia (sucesión) de las tierras indígenas individuales debe respetar las normas del derecho común y las de esta ley.

2. En la herencia (sucesión) de las tierras de comunidades debe usarse la costumbre que cada etnia tenga, y en su reemplazo la ley común. (Art. 1 8)

¿Qué pasa cuando hay conflicto de tierras en que sea parte un indígena?

Existen dos procedimientos que pueden ser utilizados: la conciliación y el juicio de tierras.

• La conciliación se utiliza para evitar o terminar un juicio sobre tierras, en que participe alguna persona indígena. La conciliación la realiza la CONADI a petición de los interesados. La CONADI designará un abogado, el cual escribirá un documento (acta) con los acuerdos a que lleguen las partes. Estos acuerdos serán obligatorios e inapelables. De no llegar a acuerdo las partes podrán iniciar o continuar el juicio. (Art. 55)

• El juicio de tierras es un procedimiento judicial para solucionar las disputas que se produzcan por dominio, división, administración, uso, explotación y disfrute de tierras indígenas, las que serán resueltas por el Juez de Letras de la comuna donde se encuentra la tierra. (Art. 5 6) Las partes en conflicto deberán tener un abogado que los represente. Los indígenas parte en juicios de tierra, que sean defendidos por los abogados de los Consultorios Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial o abogados Defensores de Indígenas nombrados por el Director de CONADI serán defendidos gratuitamente. (Art. 5 7)

El procedimiento consiste en:

1. Presentar una demanda por escrito que deberá ser entregada (notificada), por el funcionario correspondiente del tribunal o por Carabineros.

2. El Tribunal citará a las partes a una conversación, 10 días hábiles (no feriado) después de recibida la demanda. En esta conversación el Juez propondrá un acuerdo entre las partes. Del acuerdo al que se llegue se escribirá un documento (Acta) firmado por el Juez, las partes y el Secretario del Tribunal. Este acuerdo será obligatorio. (Art. 56)

3. Se hará un juicio sobre lo que no haya acuerdo. Las pruebas deberán entregarse en un plazo de 10 días. Después de la entrega de pruebas, el Tribunal enviará a la CONADI copia de la información que ha recogido.

4. La CONADI tendrá un plazo de 15 días después de recibida la información, para escribir un documento jurídico, técnico y socioeconómico, acerca del caso. El Director de la CONADI. con su firma, se hará responsable de que este documento sea verdadero.

5. El Tribunal dictará sentencia en un plazo de 30 días después de recibido el documento de la CONADI. Se podrá apelar a la sentencia en un plazo de 10 días.

6. El Tribunal en cualquier momento durante el juicio, podrá llamar a las partes para que lleguen a un acuerdo. (Art. 56)

¿Qué sucede con los conflictos de tierra relacionados con títulos de Merced o Comisarios vigentes?

Estos títulos serán respetados, excepto en los siguientes casos:

Page 6: Ley Indigena - Explicacion Didactica

a. Cuando el ocupante muestre un título definitivo del Estado con fecha posterior al 4 de diciembre de 1866 y fecha anterior al de Merced.

b. Cuando el ocupante muestre un título de dominio particular de fecha anterior al de Merced aprobado con la Ley de Constitución de la Propiedad Austral. (Art. 58)

¿Se pueden corregir los títulos de dominio?

La corrección de los errores que puedan existir en los Títulos de Merced y en los Títulos gratuitos de dominio se solucionarán sin juicio por el Juez de Letras competente a petición de la CONADI y previo informe de ésta. (Art. 59)

IV. FONDO PARA TIERRAS Y AGUAS INDIGENAS

El Estado crea un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, cuyo dinero será administrado por la CONADI.

¿En qué se usará el dinero del Fondo?

1. 1. En otorgar subsidios para la compra de tierras por personas, comunidades indígenas o una parte de éstas, lo que tiene que ser aprobado por la CONADI.

2. 2. Para financiar los trámites que permitan solucionar problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones a fallos judiciales o no judiciales que tengan que ver con tierras indígenas.

3. 3. Para pagar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso. (Art. 20)

Las tierras indígenas y los derechos de aguas que sean comprados con dineros del fondo para beneficio indígena no podrán venderse durante veinticinco años. (Art. 22) La CONADI podrá autorizar la venta de estas tierras o derechos de aguas siempre que se devuelva al Fondo el dinero recibido. (Art. 22)

V. DESARROLLO INDIGENA

¿Qué se entiende por desarrollo indígena?

Se entiende por Desarrollo indígena todas las acciones que el Estado junto con los indígenas, realicen en determinadas zonas del país, en beneficio de las personas, familias y comunidades indígenas, a través de programas especiales que aseguren su desarrollo armónico. (Art. 23 y 26)

¿Qué son las Areas de Desarrollo Indígena?

Son zonas (espacios territoriales) del país, donde el Estado centrará su acción en beneficio del desarrollo de los indígenas y sus comunidades. (Art. 2 6)

La elección de estas zonas se hará de acuerdo a las siguientes exigencias:

Page 7: Ley Indigena - Explicacion Didactica

a. Que sean lugares en que han vivido siempre las etnias indígenas, b. En donde vivan muchas personas indígenas, c. En donde existan tierras de comunidades o personas indígenas, d. Que sean zonas naturales parecidas (Homogeneidad ecológica), e. Zonas que necesitan del uso cuidadoso de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna para su

conservación. (Art. 26)

Las áreas de desarrollo indígena serán declaradas por el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), a propuesta de CONADI (Art. 26)

Disposiciones Especiales

• Respecto de AIMARAS, ATACAMEÑOS, COLLAS Y QUECHUAS

La CONADI estimulará planes especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y lugares que actualmente estén abandonados por las etnias Aimara y Atacameña. (Art. 69)

• Respecto de los RAPA NUI

Se crea la COMISION DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA (ver pág. 35) (Art. 67)

• Respecto de los YAMANAS Y KAWASHKAR a. Se desarrollarán planes en: salud y salubridad, seguridad social, capacitación laboral, organizativa y de autosubsistencia. (Art. 73) b. Se establecerán zonas especiales de pesca y caza y lugares de extracción de elementos para su supervivencia y desarrollo. (Art. 74)

• Respecto de los indígenas URBANOS Y MIGRANTES

La CONADI impulsará y coordinará con organismos públicos, planes para lograr un mayor bienestar de los indígenas y asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas. (Art. 77)

VI. FONDO DE DESARROLLO INDIGENA

El Estado crea el Fondo de Desarrollo Indígena al cual se destinarán dineros anualmente. El fondo debe ser ocupado exclusivamente para desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización y ayudas económicas en beneficio de las Comunidades Indígenas y personas indígenas. (Art. 23)

¿Para qué sirve el dinero del Fondo?

a. Para ayudar a las personas o comunidades indígenas a pagar las obligaciones que vengan de un juicio civil en contra de un particular o de una persona o comunidad indígena que tenga que ver con el dominio, posesión, uso, disfrute, administración o tenencia de tierras indígenas.

b. Administrar créditos para el funcionamiento de planes de reasignación, financiamiento especial para la compra de terrenos y otros mecanismos que les permitan abandonar el minifundio.

c. Para planes que mejoren la calidad de la tierra o para ampliar su uso y producción.

Page 8: Ley Indigena - Explicacion Didactica

d. Dar dinero para obtener autorizaciones de acuicultura y pesca, y para la compra de utensilios de pesca artesanal. (Art. 23)

VII. CULTURA INDIGENA

El Estado reconoce el derecho de los indígenas a vivir de acuerdo a su propia tradición, en todo lo que no se oponga a las costumbres, moral y orden público. (Art. 7) Quien discrimine intencionadamente a los indígenas debido a su origen y cultura, será castigado con una multa en dinero. (Art. 8)

¿Cómo se promueve y protege la cultura indígena?

a. Apoyando el uso y conservación de los idiomas indígenas junto al castellano en los lugares donde viven muchos indígenas.

b. Promoviendo que en las escuelas y liceos, como también en la enseñanza universitaria y superior de todo el país, se hagan clases en que los estudiantes aprendan a conocer y respetar las formas de vida y los idiomas indígenas.

c. Apoyando la difusión en radios y televisión de programas en idioma indígena en las regiones donde vivan muchos indígenas. Apoyando-la creación de medios de comunicación indígena.

d. Obligando al Registro Civil a escribir los nombres y apellidos indígenas en la forma en que lo digan y escriban sus padres.

e. Protegiendo el patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena, como son: los entierros antiguos, estatuas, joyas, construcciones. (Art. 28)

f. Apoyando los trabajos y reuniones artísticas y culturales; reconociendo el derecho a usar comunitariamente los sitios sagrados, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios de uso cultural o recreativo que estén en terreno fiscal. (Art. 28 y 19)

g. Creando el Archivo General de Asuntos Indígenas con sede en Temuco, que guardará los documentos indígenas de importancia histórica. (Art. 30)

¿Cómo protege la CONADI la cultura indígena?

a. Teniendo que dar autorización para: 1. La venta y/o salida fuera del país de piezas, documentos y objetos indígenas de

valor histórico. 2. Hacer investigaciones con fines científicos, en cementerios indígenas, sólo si la

comunidad involucrada está de acuerdo. (Art. 29) 3. Cambiar nombres (topónimos) indígenas de un lugar. (Art. 29)

b. Apoyando la creación de Institutos de Cultura Indígena, para la capacitación y encuentro de los indígenas, y el desarrollo y difusión de su cultura. Estos serán autónomos del Estado. (Art. 31 )

Page 9: Ley Indigena - Explicacion Didactica

Disposiciones Especiales

Respecto de los RAPA NUI

a. Se reconoce que esta comunidad posee sistemas de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo y manifestaciones culturales autóctonas. (Art. 66)

b. La Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua deberá colaborar en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura Rapa Nui, junto con las universidades y el Consejo de Monumentos Nacionales. (Art. 67)

c. Los Rapa Nui podrán rectificar su partida de nacimiento para anteponer el apellido de la madre al del padre, con el objeto de preservar un "patronímico" de su etnia. También se podrá rectificar los apellidos cuando por cualquier motivo hayan sido privados de sus apellidos y sólo para recuperarlos. En ambos casos los tribunales deciden.

d. Al momento de la inscripción de nacimiento con la sola petición de ambos padres, se antepondrá el apellido materno al paterno. (Art. 71)

VIII. EDUCACION INDIGENA

¿Qué cambios educativos se harán para respetar las culturas indígenas?

a. La CONADI, junto con el Ministerio de Educación y otras oficinas del Estado, crearán una forma nueva de educación, que use el idioma indígena y el castellano. Al mismo tiempo se enseñará sobre materias indígenas y no indígenas. Esto se hará en los lugares en donde viva mucha gente indígena. A este sistema educativo se le llama "intercultural bilingüe". (Art. 32)

b. El Ministerio de Educación tendrá un plan de becas para personas indígenas. (Art. 33) c.

IX. INSTITUCIONALIDAD PARA LOS INDIGENAS EN EL ESTADO CHILENO

A. LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA CONADI

¿Qué es la CONADI?

La CONADI, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, es la oficina encargada de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en beneficio del desarrollo de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, y apoyar su participación en la vida nacional. (Art. 3 9)

¿Qué hace la CONADI en favor de los derechos de las personas y comunidades indígenas?

a. Difundir el reconocimiento y respeto de las etnias indígenas, de sus comunidades y de las personas que la integran.

b. Apoyar y difundir las culturas e idiomas indígenas, con el apoyo del Ministerio de Educación.

c. Motivar la participación y el desarrollo de la mujer indígena en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer.

Page 10: Ley Indigena - Explicacion Didactica

d. Defender jurídicamente a los indígenas y sus comunidades cuando tengan conflictos de tierras o aguas; cumplir funciones de arbitraje y conciliación de acuerdo a la ley. (Art. 39)

e. Administrar y ejecutar los programas del Fondo de Tierras y Aguas.

f. Administrar y ejecutar los programas del Fondo de Desarrollo Indígena y en algunos casos, pedir la declaración de Areas de Desarrollo Indígena.

g. Tener un registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y un Registro Público de Tierras Indígenas.

h. Ser arbitro en disputas entre miembros de una Asociación Indígena que tenga que ver con sus objetivos y programas. La CONADI puede llamar la atención, multar y hasta disolver la Asociación. En caso de que la Asociación sea disuelta no habrá apelación.

i. Cuidar y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y cultural de todas las etnias y apoyar los estudios e investigaciones en estos temas.

j. Presentar al Presidente de la República las propuestas de cambios legales y administrativos que permitan proteger mejor los derechos de los indígenas. (Art. 39)

¿De dónde obtiene sus recursos la CONADI?

1. La CONADI como institución del Estado recibe dinero del presupuesto del país. Además, puede recibir en forma gratuita, tierras, construcciones o derechos de aguas del FISCO, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de otras oficinas públicas o de personas privadas para que sean entregados a personas o comunidades indígenas en propiedad, uso o administración. (Art. 40)

2. La CONADI puede hacer convenios con oficinas públicas y privadas, con municipalidades e intendencias para realizar planes destinados a favorecer a las personas y comunidades indígenas. (Art. 39)

¿Cómo se organiza la CONADI?

**** INSERTAR ORGANIGRAMA INSERTAR ORGANIGRAMA ****

¿Quiénes integran el Consejo Nacional de la CONADI?

El Consejo Nacional estará integrado por:

1. El Director Nacional de la CONADI, nombrado por el Presidente de la República, durará en su cargo hasta que el Presidente lo determine.

2. Subsecretarios de los siguientes Ministerios: Secretaria General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales, todos estos representantes durarán en su cargo hasta que cada Ministro lo determine.

3. Tres Consejeros designados por el Presidente de la República, que durarán en su cargo hasta que el Presidente lo determine.

Page 11: Ley Indigena - Explicacion Didactica

4. Ocho representantes Indigenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y un urbano. Estos serán designados por el Presidente de la República, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones indigenas. Durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos. (Art. 41)

¿Cuáles son las funciones del Consejo?

a. Definir la política de la institución y velar por su cumplimiento.

b. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Corporación.

c. Aprobar, evaluar y asegurar la ejecución de los distintos programas de la Corporación.

d. Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas.

e. Sugerir a los diversos ministros y reparticiones del Estado, planes y programas que vayan en beneficio de los indígenas.

f. Proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación el establecimiento de áreas de desarrollo indigena.

¿Cuáles son las funciones del Director Nacional de la CONADI?

Sus funciones más importantes son:

1. Representar a la CONADI.

2. Determinar en acuerdo con el Consejo, la organización interna de la CONADI y las responsabilidades de todos los funcionarios.

3. Ocupar los dineros del presupuesto de acuerdo a lo aprobado por el Consejo.

4. Informar al Consejo de las actividades de la CONADI, y de los planes y proyectos específicos.

5. Controlar el funcionamiento de las Oficinas de Asunto-s Indígenas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas, y de las Asociaciones Indígenas de las regiones en donde- no haya Sub-dirección regional. (Art. 44)

¿Cuáles son laS funciones de las Sub-Direcciones Nacionales?

Ellas estarán encargadas de orientar y realizar las tareas de la CONADI en beneficio de las personas, agrupaciones y comunidades indígenas en la zona que le corresponda. (Art. 45)

¿Cómo se organizan las Sub-Direcciones Nacionales?

Las Sub-Direcciones Nacionales tendrán como responsable a un Sub-Director Nacional, asesorado por un Consejo Indígena. Este consejo será nombrado por el Sub-Director Nacional

Page 12: Ley Indigena - Explicacion Didactica

oyendo a las comunidades y asociaciones de zona o región. Las funciones del Sub-Director Nacional son las mismas que las del Director Nacional, pero en la zona respectiva.

Las funciones del Consejo Indígena serán las siguientes:

1. Discutir las tareas y planes que la CONADI realice en la zona.

2. Proponer formas de coordinar tareas con las oficinas del Estado para el desarrollo indígena.

3. Proponer formas de participación de los indígenas.

4. Dar su opinión sobre todos los temas que le sean consultados. (Art. 46)

NOTA:

El Presidente de la República a través de un reglamento establecerá los tiempos de duración de los consejeros indígenas y los requisitos para formar parte del Consejo. Los consejeros indígenas no recibirán ingresos. (Art. 46)

¿Qué son las Direcciones Regionales y cuáles son sus funciones?

Las Direcciones Regionales de Cañete y Osorno dependerán del Sub-Director Nacional correspondiente. Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional quién tendrá como funciones:

1. Representar a la CONADI en su zona, con directa autorización del Sub-Director Nacional.

2. Pedir al Consejo de la Sub-Dirección Nacional, la aprobación de planes de desarrollo indígena que vayan a realizarse en su zona.

3. Reaiizar las tareas y planes de la CONADI.

4. Proponer al Sub-Director Nacional el presupuesto anual para la Dirección Regional. (Art. 47)

El Director Regional podrá organizar un Consejo Indígena que lo asesore. (Art. 47)

¿Qué funciones cumple la Oficina de Asuntos Indígenas?

Las Oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas estarán a cargo de un Jefe de Oficina y tendrán las tareas y funciones que les sean dadas directamente por el Director Nacional de la CONADI. (Art. 48) Las Oficinas de Arica y San Pedro de Atacama, estarán a cargo de un Jefe de Oficina bajo la dirección del Sub-Director Nacional de Iquique. (Art. 48)

NOTA:

Los Sub-Directores Nacionales, los Directores Regionales y los Jefes de Oficina, asesorarán y colaborarán con los respectivos Intendentes en todos los temas de interés de la CONADI. (Art. 49)

Page 13: Ley Indigena - Explicacion Didactica

B. COMISION DE DESARROLLO DE LA ISLA DE PASCUA

¿Cuáles son las funciones de la Comisión?

1. La Comisión de Desarrollo analizará los problemas de tierras y podrá radicar a los Rapa Nui en tierras de la Isla, de acuerdo con la Ley 2.885 (de radicación).

2. Formular y ejecutar programas, proyectos y planes de desarrollo para elevar el nivel de vida de la comunidad Rapa Nui, para conservar su cultura.

3. Preservar y mejorar el medio ambiente y los recursos naturales existentes en Isla de Pascua.

4. Colaborar con la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua.

5. Colaborar en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura Rapa Nui, en conjunto con las Universidades y el Consejo de Monumentos Nacionales.

6. Preparar convenios con personas e instituciones nacionales y extranjeras para ejecutar sus programas. (Art. 67)

¿Quiénes componen la Comisión?

La comisión de desarrollo de Isla de Pascua estará integrada por:

• Un representante de los siguientes Ministerios: Planificación y Cooperación, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional.

• Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción. • Un representante de la Corporación Nacional Forestal • Un representante de la CONADI. • El Gobernador de Isla de Pascua. • El Alcalde de Isla de Pascua. • Seis miembros de la comunidad Rapa Nui elegidos de conformidad al reglamento que se

dicte, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Consejo de Ancianos. (Art. 68) Presidirá la Comisión el gobernador y actuará como Secretario Técnico el jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.

X. LA COSTUMBRE INDIGENA Y LA JUSTICIA

¿Cómo se respeta la costumbre indígena en juicios ante tribunales?

En un juicio ante los tribunales se hará valer la costumbre entre indígenas de una misma etnia, y será considerada como ley, siempre que no sea contraria a la Constitución Política de la República. En juicios de tipo criminal (penal) la costumbre podrá ser utilizada cuando sirva para disminuir la responsabilidad sobre el delito. (Art. 54) Cuando sea necesario probar la costumbre, esto se hará por medio de un informe de la CONADI u otras formas que establece la Ley. (Art. 54) El juez a cargo de un juicio en que participen indígenas, a petición de las partes deberá aceptar el uso del idioma indígena. El juez debe ser ayudado por una persona que hable su idioma en cualquier diligencia que requiera la presencia del indígena. (Art. 54)

Page 14: Ley Indigena - Explicacion Didactica

XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (D.T.)

Algunas de las disposiciones transitorias más importantes que establece la ley son:

1. Las comunidades que hoy están en trámite de división de tierras, que no quieran seguir en el procedimiento, deberán solicitarlo al juez. (Art. 1 D.T.)

2. Aquellas personas que no han hecho valer sus derechos de herencia en relación a la división de tierras, en virtud de la Ley 17.729 (Art. 29), contarán con un nuevo plazo para hacer efectivos sus derechos. Este plazo se extiende hasta el 5 de Octubre de 1994. (Art. 2 D.T.)

3. La CONADI en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, en un plazo de tres años, a partir del 5 de Octubre de 1993, realizará un Plan de Saneamiento de títulos de dominio sobre las Tierras Aimaras y Atacameñas. Por otra parte la CONADI junto a la Dirección de Aguas establecerán un convenio para la protección, constitución y restablecimiento de los Derechos de Aguas de propiedad de las comunidades Aimaras y Atacameñas. (Art. 3 D.T.)

4. Las Asociaciones Gremiales y Asociaciones Comunitarias Funcionales integradas sólo por personas indígenas, que existían antes de la promulgación de esta Ley, podrán constituirse en Asociaciones Indígenas cumpliendo lo dispuesto en esta Ley. (Art. 5 D.T.)

5. La CONADI tendrá un plazo de un año, a partir del 5 de Octubre de 1993, para entregar al Ministerio de Justicia un estudio de todos los contratos de arrendamientos de tierras indígenas, que sean por más de 10 años y estén vigentes, para determinar si ha existido o no engaño (simulación). (Art. 14 D.T.)