Ley General De Victimas

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VIC IMAS LEY GENERAL DE LA SOLUCIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN PROBLEMA JAVIER SICILIA, líder del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad. Foto> Cuartoscuro VIC IMAS LEY GENERAL DE LA SOLUCIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN PROBLEMA

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Ley General De Victimas, La Solución que se convirtió en Problema

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LA SOLUCIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN PROBLEMA

JAVIER SICILIA, líder del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.

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V I C I M A SLEY GENERAL DE

LA SOLUCIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN PROBLEMA

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II La Razón | Sábado 26. Domingo 27.01.2013

ELSINUOSOCAMINO

2010

2011

2012

EL 22 DE ABRIL. Tres senadores pa-nistas presentaron el proyecto Ley Fe-deral de Derechos de las Víctimas del Delito, conformado por 68 artículos.

EL 28 DE MARZO. En Cuernavaca, Morelos, asesinan a Juan Francisco Sicilia Ortega, hijo del poeta y acti-vista social Javier Sicilia Zardain.

EL 17 DE ABRIL. Se presenta la ini-ciativa de la Ley General de Víctimas por 25 senadores de los partidos Ac- ción Nacional, PRI, PRD, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano y PT. El proyecto fue remitido por la organización que lidera Javier Sicilia.

EL 10 DE JULIO. Se publica en el Dia-rio Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo uno para obligar a las autoridades a proteger y garantizar los derechos humanos.

EL 26 DE ABRIL. Javier Sicilia inicia el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en respuesta a la violen-cia por la guerra contra el narco.

EL 25 DE ABRIL. El Senado apro-bó la nueva ley, que de inmedia-to turnó como minuta a la otra Cámara, la de Diputados.

EL 19 DE JULIO. El se-cretario de Gobernación, Alejandro Poiré, presen-tó una demanda de con-troversia constitucional en contra del Senado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

EL 26 DE ABRIL. Con un dictamen de los diputados que decía: se “considera procedente, adecuada y oportuna la expedición de la Ley General de Vícti-mas”, sin cambio alguno, se aprobó.

EL 7 DE JUNIO. El Movimiento por la Paz solicita a la Procuraduría de Monterrey la evaluación de 32 casos de víctimas del crimen organizado.

EL 23 DE JUNIO. Integrantes del Movimiento por la Paz y el Presiden-te Calderón firman el Acuerdo por la Paz, en el Castillo de Chapultepec.

Movilizaciones durante dos años lleva-ron a la aprobación de la ley.

EL PRESIDENTE Peña Nieto firmó la Ley General de Víctimas, el 9 de enero.

EL CONGRESO la aprobó por unanimidad en medio de la polémica por los efectos de la es-trategia anticrimen del gobierno anterior; la impulsó Javier Sicilia y Calderón la impugnó

POLÍTICAMENTE CORRECTA, JURÍDICAMENTE CUESTIONADA

Javier Burgoa Especialista de la UNAM

“ Es una ley que en términos

deseables no debió haber existido, signi-fica que no se respe-tan los derechos”

Por Anabel Clemente Trejo > [email protected]

La Ley General de Víctimas, publi-cada el pasado 9 de enero, por la administración de Enrique Peña Nieto, está a 17 días hábiles de

entrar en vigor en medio de una polémica sobre su funcionalidad y efectividad.

Propuesta por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que encabeza Ja-vier Sicilia, la ley surgió como un recurso para garantizar la asistencia y protección a las víctimas del delito en México, sin em-bargo, tuvo que pasar más de ocho meses congelada por una controversia constitu-cional interpuesta por el gobierno de Feli-pe Calderón, que advirtió sobre el riesgo de que se conviertiera en letra muerta.

De acuerdo con Javier Burgoa, del Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta ley busca garantizar los de-rechos de las víctimas a la asistencia, a la protección, a conocer la verdad de los he-chos..., además, fija parámetros para que la Federación, los estados y municipios se organicen y establezcan una serie de mecanismos para hacer valer la propia ley.

Precisa que en su publicación se esta-blece un plazo de 30 días para su entrada en vigor, que deben ser hábiles, con un ar-tículo transitorio que da seis meses para expedir el reglamento de la misma.

Por lo tanto, considera que el Estado aún no tendrá las herramientas perfectas o idóneas para garantizar que se aplique todo lo que se establece esta ley.

La norma se publicó en ocho meses después de que el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la propuesta, por votación unánime. En ese entonces, el 25 de abril de 2012, el priista Jesús Mu-rillo Karam, ahora Procurador General de Justicia, señaló: “es el principio de un camino nuevo, de mayor justicia”.

Como él, senadores de otras fuerzas políticas celebraron la unanimidad de la votación: “Queda honrado el compro-miso que el Senado asumió con el movi-miento en julio de 2011, en el castillo de Chapultepec”, comentó en su momento el panista José González Morfín.

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Estuvo ocho meses congelada; entra en vigor en 17 días

No obstante, los señalamientos sobre su inconstitucionalidad llegaron por parte de Presidencia de la República. Dos meses después de lo aprobado en el Congreso, Felipe Calderón envió a las cá-maras observaciones a la ley de víctimas.

En la propuesta federal, uno de los puntos más discutidos, el dinero, se se-ñalaba así: “se propone la creación de 33

fondos de apoyo que se integrarán con los recursos que se asignen en los presupues-tos federal y estatales, los que se obtengan de decomisos realizados a la delincuencia, así como con las aportaciones que hagan organismos públicos, privados y sociales”.

A diferencia de la ley aprobada, la su-gerencia de Calderón especificaba la pro-cedencia de los recursos. Por ello, tras la negativa del Ejecutivo de publicar en el Diario Oficial de la Federación la norma aceptada, Javier Sicilia envió una carta al entonces presidente: “Usted recono-ció en los diálogos que sostuvimos en el Alcázar del Castillo de Chapultepec lo que esa visión puritana y corta, obs-tinada en la violencia como método, no le había dejado reconocer: la existencia de las víctimas que usted había reduci-do a un ‘se están matando entre ellos’, a ‘algo habrán hecho’, a ‘bajas colaterales’

¿QUÉ ES? La Ley General de Víctimas es un recurso para garantizar de manera integral la asistencia y protección a las víctimas del deli-to a través de un cuerpo normati-vo adecuado.

PARA ESTA LEY se añadieron re-formas al artículo 73 de la Constitu-ción, el cual adi-ciona la fracción XXIX-Q, donde se establece que los gobiernos desde el nivel municipal, estatal y federal son concurrentes en materia de aten-ción y protección de los derechos de las víctimas.

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EL 24 DE JULIO. La Su-prema Corte de Justicia de la Nación admitió la controversia constitu-cional que el Gobierno Federal impuso sobre la Ley General de Víctimas aprobada en abril de 2012.

EL 9 DE ENERO. El Presiden-te Enrique Peña publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expi-de la Ley General de Víctimas.

IIISábado 26. Domingo 27.01.2013|La Razón

2013EL 5 DE DICIEM-BRE. El presiden-te Enrique Peña Nieto decide reti-rar la controver-sia interpuesta por el gobierno anterior.

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que se reducían al uno por ciento de los muertos... Por desgracia, la forma en que el Ejecutivo ha asumido esos compromi-sos lo único que ha hecho es ofendernos y reiterarnos el desprecio que tiene por las víctimas y por la patria”.

Las voces de repudio no se hicieron esperar, lo que era una discusión jurídica se convirtió en la búsqueda de lo polí-ticamente correcto. Los integrantes del Movimiento por la Paz alegaron que las observaciones del Presidente Calderón estuvieron fuera del plazo establecido en el artículo 72 apartado B de la Constitu-ción Política, pues el presidente Calderón tuvo dos plazos para vetar la ley. Como las observaciones no fueron atendidas, el se-cretario de gobernación, Poairé interpuso ante la Corte una controversia constitu-cional, elaborado por Miguel Alessio Ro-bles, consejero jurídico de la presidencia.

El gobierno de Felipe Calderón termi-nó. El uno de diciembre, el día del cambio de administración, Enrique Peña Nieto anunció 13 decisiones inmediatas, entre ellas, que el gobierno federal desistiría de la controversia constitucional. Esto lo hizo el pasado 5 de diciembre.

La opinión pública cuestionó cómo pasó de una necesidad jurídica a una estrategia política la publicación de esta ley, solicitando reformas que cubrieran los vacíos legales.

“La Ley general de Víctimas es un batiburrillo (mezcla de sabores, colores, estilos). Hay que replantearla toda. Es una ley bastante malita”, acusó José Luis Soberanes, ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, seis días después de la publicación en el Dia-rio Oficial de la Nación.

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1. LA LEY ESTABLECE LAS DIFERENCIAS entre perjudicados directos (quienes sufren las violaciones) e indirectos (familiares o dependientes de la víctima directa quienes sufren menoscabo en sus derechos), de delitos y violaciones a Derechos Humanos.

2. TIENE EL CARÁCTER DE LEY GENERAL por su aplicación, al involucrar a los tres ni-veles de gobierno: Federación, Estados y Municipios.

3. RECONOCE UN AMPLIO CATÁLOGO de derechos de las víctimas: recibir ayuda y tra-to humanitario, atención para ellas y sus familiares, conocer la verdad, impartición de justicia, reparación del daño y conocer el proceso penal contra sus agresores.

4. CREA INSTANCIAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS: el Sistema Nacional de Víctimas, encargado de supervisar los programas de atención; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como órgano de vigilancia; y un Órgano de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas.

5. ESTABLECE UN REGISTRO NACIONAL de Víctimas, para facilitar el acceso a las me-didas de asistencia y apoyo.

6. LA LEY IMPLICA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL y le otorga al Estado una obligación nueva: ser subsidiario en la reparación del daño, en respuesta a que falló en una obligación fundamental. La subsidiaridad se sujeta a un techo presupuestal, in-tegrado en un Fondo de Reparación, y hasta por 500 salarios mínimos.

Principales puntos de la Ley

Votación La Ley General de Víctimas fue apro-bada en el Sena-do, el 25 de abril de 2012, con:

94 votos a favor

0 abstenciones

0 votos en contra

En el pleno de la Cámara de Diputa-dos, el 27 de abril de 2012, con:

369 votos a favor

0 abstenciones

0 votos en contra

ENRIQUE PEÑA Nieto y Javier Sicilia, el 9 de enero en Los Pinos.

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LA CARAVANA por la Paz motivó la aprobación de la nueva ley; aunque para activis-tas como Julián LeBarón “la violencia en México nunca será resuelta por el gobierno”

Por Anabel Clemente Trejo >[email protected]

E n septiembre de 2011 y entre agosto y septiembre de 2012, cientos de activistas del Movi-miento por la Paz con Justicia

y Dignidad recorrieron primero ocho entidades del país y después 25 ciudades de México y Estados Unidos, para exigir atención a las víctimas de la llamada “guerra contra el narco”, que, acusaban, había provocado ya 60 mil muertos. Sus protestas son el antecedente de la crea-ción de la Ley General de Víctimas.

Sicilia, articulista de Proceso, se convir-tió en la cabeza del movimiento: su hijo Juan Francisco fue asesinado el 28 de marzo de 2011, en Morelos. Los asesinos le dieron siete balazos, le enrollaron la ca-beza, las muñecas y los tobillos con cinta canela, para meterlo en la cajuela de un auto. El activista antes de arrancar la pri-mera de sus caravanas pronunció, frente al monumento a la paloma de la Paz, en Cuernavaca: ¡Estamos hasta la madre!

Su reclamo entonces se asemejó al pronunciado por el empresario Alejan-dro Martí en 2008, —a quien secues-traron y mataron a su hijo Fernando en agosto de ese mismo año—, durante una sesión del Consejo Nacional de Seguri-dad en Palacio Nacional: “Si no pueden renuncien”.

Martí en ese año decidió crear la aso-ciación México SOS, luego de que Isabel Miranda de Wallace, quien adquirió notoriedad por encabezar la búsqueda, detención y enjuciamiento de los plagia-rios y asesinos de su hijo Hugo Alberto, creara Alto al Secuestro.

Sin embargo los reclamos de hartazgo de Sicilia y de Martí, separados tres años uno del otro, en el fondo eran distintos: uno reclamaba la ineficacia del Estado ante el crimen y el segundo las conse-cuencias de lo que consideraba una estra-tegia fallida del gobierno contra el crimen.

En enero de 2011, el catedrático de El

WALLACE Y MARTÍ LA RECHAZAN

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IV La Razón | Sábado 26. Domingo 27.01.2013

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Guerra contra el narco y movilizaciones, el origen

LA CARAVANA por la paz llegó hasta Estados Unidos, en esta foto en su gira por Texas en septiembre de 2012.

EL ACTIVISTA Julián LeBarón.

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Colegio de México, Fernando Escalante realizó un análisis sobre los homicidios en el último sexenio, éste fue titulado La muerte tiene permiso. En él destaca que más allá de los enfrentamientos entre los criminales, los homicidios se incre-mentaron con el combate abierto de las fuerzas armadas al crimen organizado, en Chihuahua, por ejemplo, en 2006 había 19.6 homicidios por cada 100 mil habitantes, para 2007, cuando el Ejér-cito ocupó las calles, la tasa fue de 14.4; un año después 75.2 y para 2009, 108.5 por cada 100 mil habitantes. Patrones como éste se reprodujeron en entidades como Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Durango.

Paralelamente, surgieron voces que reclamaron por los llamados efectos co-laterales de la “guerra contra el crimen organizado”, entre estos, la muerte de Jorge Antonio Mercado y Javier Fran-cisco Arredondo, estudiantes del Tec de

Monterrey, el 19 de marzo de 2010, quie-nes fueron confundidos con sicarios, se-gún la explicación oficial.

De acuerdo con Julián LeBarón, quien inició su activismo a partir de la muerte de su hermano Benjamín, la movilización a favor de las víctimas surgió del “hartaz-go de la sociedad”, a causa del incremento de delitos en el país.

A causa de estas acciones, organizacio-nes pro víctima buscaron recursos para ser escuchadas por el Estado.

Así, el 24 de junio de 2011 Felipe Calde-rón se reunió con líderes del Movimien-to por la Paz, entre ellos Javier Sicilia. El encuentro se conoce como “los diálogos de Chapultepec”. Aunque el entonces presidente defendió la estrategia contra el crimen aceptó analizar una ley que prote-giera a las víctimas de esta lucha.

Tuvo que pasar un año (mayo de 2012) para que Sicilia regresara al Alcázar en busca de un diálogo, pero ahora se enfocó en los candidatos presidenciales.

Para ese entonces Sicilia era el centro de los reflectores, la ley estaba en proce-so y Julián LeBarón decidió separarse del movimiento por considerar que la movilización ciudadana debía ir más allá de la presión al gobierno para solucionar “lo que ni siquiera alcanza a entender”.

La ley por fin se publicó, y con ello la controversia continúa: Aunque las orga-nizaciones pro víctima se manifiestan no son parte del mismo frente. Para Isa-bel Miranda de Wallace y para Martí, esta ley no sirve porque es inconstitucional y carece de sustento presupuestal.

Para LeBarón su publicación es un éxito de la ciudadanía; sin embargo: “las leyes en México son como un mundo de fantasía que está divorciado de la rea-lidad nacional, y creo que es absoluta-mente equivocado pensar que con leyes vamos a resolver todo esto”, asegura.

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HIJO DE SICILIA. El hijo del escritor y periodista Javier Sicilia, Juan Francisco, fue encontrado muerto el 28 de marzo de 2011 en Cuernavaca, Morelos, junto con otras seis personas. El cuerpo de Juan Francisco se encontraba atado de pies y manos con claros signos de tortura. A partir de esa noticia el poeta Javier Sicilia comenzó un movimiento social de exigencia de paz.

NEPOMUCENO. Tras buscar a su hijo de 17 años, al cual se lo “llevaron” el 1 de julio de 2010, el integran-te del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, Nepomuceno Moreno, fue asesinado de cinco balazos el 29 de noviembre de 2011 en Sonora. El activista le entregó al presidente Felipe Calderón el expediente de la desaparición de su hijo.

DON TRINO. El 7 de diciembre de 2011, el cuerpo de Trinidad de la Cruz Crisóstomos fue localizado en el municipio de Aquila, Michoacán. Era líder comunero fundamental para el proceso de organización interna de Santa María Ostula. Contaba con medidas de pro-tección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Casos emblemáticosAlgunas muertes, durante 2011, que significaron un incentivo para el movimiento ciudadano fueron:

Arturo Zamora Senador del PRI en Jalisco

“ Por primera vez el país contará con un banco confiable de víctimas, un

fondo económico para ellas y se contará con un consejo integrado por aboga-dos, sociólogos, médicos y psicólogos especializados”

Posicio-nesEl apoyo a la ley es casi unánime en el sector político.

Julián LeBarón

“ Una ley no signi-fica justicia. Las

bibliotecas de leyes no evitaron el asesinato de 100 mil personas”

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JAVIER SICILIA se convirtió en el principal impulsor de la Ley de Víctimas.

EXPLICAN QUE EL CONGRESO sí está facultado para emitir una norma como ésta; el dinero saldrá del Estado;

“no es una aventura irracional del Congreso”, añaden

Silvano Cantú Abogado de Sicilia

“No creo que 500 diputados

estuvieran equivo-cados haciendo una aventura irracional, de una ley que no tenía fundamento”

Por Anabel Clemente y Luis Miguel Barro >

Julio Hernández Barros y Silvano Cantú, abogados del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y redactores de la Ley General de

Víctimas, aseguran a La Razón que la aplicación de esta norma es constitucio-nal y necesaria para atender las deman-das de las miles de personas afectadas por la lucha contra el crimen organizado.

“No creo que 500 diputadas y diputa-dos, y 128 senadoras y senadores hubie-ran estado equivocados haciendo una aventura irracional de aprobar una ley que no tenía fundamento constitucio-nal”, señala Silvano Cantú como respues-ta a los detractores de la ley aprobada.

El abogado explica que las bases de la ley se encuentran en los artículos constitucionales 17 (“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas... que determinarán las materias de aplicación, los procedi-mientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño”) y 20 en su aparta-do C (de los derechos de la víctima o del ofendido), y principalmente el primero fracción tres, referente a la reforma que se añadió sobre derechos humanos.

En relación a la crítica de que el Con-greso no está facultado para crear una ley de competencia en los tres órdenes de gobierno, los abogados aseguran que la respuesta se encuentra en el artículo 73 constitucional. “Es muy claro en es-tablecer un conjunto de derechos para víctimas que deben ser sujetos a una regulación por parte del Congreso de la Unión”, agrega Silvano Cantú, también vocero del Movimiento por la Paz.

Otra de las controversias radica en la solvencia para sustentar la remuneración económica a los afectados por el crimen organizado. Esta garantía está señala-da en el artículo 71 de la Ley General de Víctimas, que especifica: “el monto de la subsidiaridad a la que se podrá obligar al

EntrevistaSilvano Cantú y Julio HernándezOcupación: Abogados del Movimiento por la Paz

UNA DE LAS CONTROVERSIAS por la que se congeló la Ley de Víctimas fue el plazo en que tardó (10 días) el presiden-te Felipe Calderón en entregar las observaciones de la ley.

“500 diputados y 128 senadores no pueden estar equivocados”

ASEGURAN ABOGADOS DEL MOVIMIENTO POR LA PAZ

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Estado, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal”.

Los abogados del Movimiento por la Paz defienden su proyecto al asegurar que el dinero sale del fondo de ayuda in-tegral y atención a las víctimas, integrado del presupuesto de egresos de la federa-ción, de las multas en materia penal, con los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes decomisados a inculpados, con recurso de fianzas y granatías, de do-naciones o aportaciones hechas por ter-ceros (incluso de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales), con sumas que las entidades financieras re-cauden con motivo de las transacciones voluntarias en cajeros automáticos o por Internet...

En relación a los señalamientos de que lo argumentado en la ley sólo revictimi-zará a los afectados por la delincuencia, aseguran que “esta ley es perfectible”, por ello invitan a quienes critican la norma a sumarse por beneficiar a los afectados. “Realmente lo que veo con esas voces de los detractores es que buscan oportu-nismo en un momento coyuntural para subirse en una plataforma y hablar mal de una ley que sin duda es bondadosa”, agrega Hernández Barros.

No descartan que se añadan reformas a la ley, de hecho, comentan que desde el Movimiento por la Paz ya se trabaja en agregados a la Ley que optimicen la pro-tección de las víctimas.

YA QUE no existe presupuesto para el fondo de reparación del que se habla, los abogados del Movimiento por la Paz señalan que los 500 millones de Províctima servirán para el primer año.

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71MIL PESOS es el límite para las víctimas en la ley

ES EL artículo en el que se especifi-ca el monto

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V ÍC T I M A SLEY GENERAL DE Twitter@Diario_La_Razon

Carlos Reyes Gámiz Vocero del PRD en la Cámara de Diputados

“ Es una ley de avanzada, impulsada desde la sociedad civil y por el movimiento social

organizado. Lo más importante es que haya una instancia gubernamental que lleve a cabo todo lo que tenga que ver con políticas públicas a favor de las víctimas de los delitos”

María Elena Morera Presidenta de la Organización Causa en Común

“ Es un triunfo ciudadano. Debemos estar pendientes que en estos 90 días, que entre

en vigor, se hagan los ajustes a los lineamientos y que esta ley verdaderamente sirva a las víctimas. (Aunque) representa una victoria a medias”

Navi Pillay Titular del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

“ Acogemos con beneplácito la aprobación de la Ley de Víctimas... Su promulgación fue

uno de los principales compromisos de derechos humanos hechos por el presidente... es el resulta-do de las demandas del movimiento de víctimas de la violencia y sus familiares”

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GUILLERMO TEUTLI, ULISES JUÁREZ Y ÁLVARO VIZCAÍNO cuestionan la via-bilidad de la norma; afirman que los legisladores no tienen facultades para crear una Ley General; señalan que no se hizo un estudio para saber si se puede financiar

Por Lizeth Gómez De Anda >y Rocío Macías >

L a Ley General de Víctimas ha recibido fuertes críticas, pro-cedentes de diversos sectores, entre ellas están las que asegu-

ran que faltan mecanismos de gobierno, que provocará conflictos entre institu-ciones, que no hay fondos para ponerla en marcha, que su publicación es anti-constitucional, no establece claramente la integración de la Comisión Ejecutiva…

Cuando la ley fue votada por los legis-ladores y aprobada para su publicación, Álvaro Vizcaíno Zamora, entonces se-cretario general académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), escribió: “Es una ley carente de sustento constitucional. Los legisladores no tie-nen facultades para emitir una ley general en la materia sin reformar, previamente, el artículo 73, fracción XXI de la Consti-tución. En consecuencia, la ley viola la autonomía de las entidades federativas y podría ser impugnada por éstas”.

En la cuestión presupuestal, afirman que no se explica de dónde se tomarán los fondos para la indemnización de las víctimas. “El origen de cualquier ley debe tener como elemento esencial que pueda ser aplicada. En este sentido la Ley Gene-ral de Víctimas establece muchas cosas, pero no cómo se van a realizar”, señala Ulises Juárez, especialista en pensamien-to económico de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Por su parte el abogado Guillermo Teutli Otero agrega: “la ley está llena de errores. Por ejemplo, enlista los derechos de las víctimas, pero muchos ya están en otras disposiciones”. Por lo que cree que esta norma “es una buena intención po-lítica del Presidente, pero pudo hacerlo de otra manera”.

En entrevista con La Razón, los espe-cialistas destacan los detalles que, a su consideración, no están claros.

EXPERTOS EN DERECHO REVELAN INCONSISTENCIAS

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VI La Razón | Sábado 26. Domingo 27.01.2013

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Las cinco grandes trabas que la hacen inoperante

1.- Sistema Nacional de VíctimasEL ARTÍCULO 81 indica que corresponde al Sistema Nacional de Atención a Víctimas establecer, regular y supervisar los planes, proyectos, programas, acciones y políticas públicas, y que estará integrado por el Po-der Ejecutivo y los titulares de todas las secretarías e institutos a su cargo. Por la cantidad de participantes que tiene, puntualiza el constitucionalista Guillermo Teutli: “creo que se necesitará mínimo el Auditorio Nacional para que pueda sesionar el Sistema”, tambièn cuestiona cómo éste va a definir políticas públicas en materia de atención a las víctimas o supervisar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que es un organismo autónomo constitucional y que esta ley lo está sometiendo a ser supervisado”.

2.- Comisión Ejecutiva de Atención a VíctimasLOS ARTÍCULOS 83 Y 84 establecen la conformación de la Comisión Ejecutiva que será integrada por nueve comisionados, de los cuales cinco serán especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociolo-gía y los cuatro restantes serán de organizaciones no gubernamentales que brinden ayuda a víctimas. Algo que para Javier Burgoa, doctor en derecho de la UNAM, revictimiza a los afectados. “Necesitamos hacer que este aparato sea lo menos burocrático posible, es nece-sario discutir que su integración desde el órgano rector sean menor, porque con nueve consejeros vamos a te-ner un IFE para las víctimas, además de que no con-templa una figura de contrapeso”.

3.- Armonización entre leyes locales y federalesLOS ARTÍCULOS 86 y Séptimo Transitorio, se refie-ren a la armonización de las legislaciones locales con la Ley de Víctimas. Estos stablecen que las entidades federativas y los congresos locales tendrán 180 días para realizar modficaciones o adecuaciones necesarias para aplicar la norma. Al respecto el doctor en Derecho Javier Burgoa señala: “es importante establecer los pa-rámetros para armonizar todas las leyes de víctimas, tanto las generales como las locales, para que los jue-ces encargados de dictar sentencia no tengan conflicto al momento de hacerlo por no saber en qué legislación se deben basar”.

4.- InconstitucionalEL CONGRESO no puede aprobar una ley general en la materia sin re-formar, previamente, el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexica-nos, ya que éste sólo faculta al Con-greso “para expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas…”, pero no habla de vícti-mas. “En consecuencia, la ley viola la autonomía de las entidades fede-rativas y podría ser impugnada por éstas”, señala Álvaro Vizcaíno, . A su opinión se suma la del doctor Gui-llermo Teutli Otero, profesor de De-recho Constitucional de la UNAM, quien afirma que la ley “no respeta los tres niveles de gobierno. Una ley del Congreso no puede ordenar a go-biernos estatales o municipales, ten-dría que haber habido una reforma constitucional que permitiera legis-lar la materia, como no hay reforma, creo que vendrán problemas”.

5.- PresupuestoLA LEY PREVÉ un sistema en el que el Estado, a través de un fondo fede-ral (detallado en el artículo 140), de-berá reparar el daño a una víctima en caso de que su agresor no lo haga. Dicho fondo se conformará con re-cursos previstos en el Presupuesto de Egresos; sin embargo, aunque la ley no tiene como fin último la repa-ración económica del daño, no se ha-bla de cuánto dinero se va a destinar a ese rubro. “Cualquier tipo de ley que tiene impacto en el presupues-to se debe programar”, señala Ulises Juárez, especialista de la UNAM, quien añade que no debe ser el Es-tado el primer responsable en la re-paración. Primero es el delincuente, dice. “Debió hacerse un análisis ac-tuarial de las repercusiones de esta ley, para evitar el incumplimiento”. El doctor Teutli Otero cuestiona que tampoco se dice de qué forma se va a entregar el dinero. “Se habla hasta de 900 mil pesos pero no se dice cuándo o cómo, ¿va a ser un peso mensual? ¿mil? Tampoco está claro cómo se va a evaluar el daño”.

José Luis Soberanes Fernández Ex presidente de la CNDH

“ Esto es producto de las bacanales legis-lativas, donde sacan las cosas con una

irresponsabilidad mayúscula. Por eso hacen este batiburrillo, porque no son especialistas y andan viendo cómo se cuelgan medallitas”

Isabel Miranda de Wallace Presidenta de la Asociación Alto al Secuestro

“ Además de que la ley es inconstitucional y se pu-blica así, no cuente con recursos económicos para

atender a las víctimas. Esta ley crea más burocracia y provoca la revictimización; por eso hacemos un llamado urgente a las cámaras a corregirla”

Posicio-nesTras la promul-gación de la ley, las críticas continúan:

GUILLERMO TEUTLI, especialista en derecho constitucional de la UNAM.

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MIGUEL ALESSIO, ex consejero jurìdico de Felipe Calderón.

MIGUEL ALESSIO, quien presentó la controversia cons-titucional, acusa que es un desaseo adelantar que habrá una reforma a la legislación cuando aún no entra en vigor

Miguel Alessio Robles Ex consejero jurídico de FCH

“Tiene muchas impre-cisio-nes, primero porque no

hay un presupuesto para ello y segun-do porque no prevé ningún meca-nismo de atención a víctimas y el fondo para atenderlas”

Por Lizeth Gómez De Anda > [email protected]

I nconstitucional e inaplicable, así define Miguel Alessio Robles, consejero jurídico de la Presiden-cia durante el gobierno de Felipe

Calderón, la Ley General de Víctimas, firmada por el presidente de México, Enrique Peña, que había sido congelada por el gobierno anterior.

En entrevista con La Razón el aboga-do afirma: “la publicación de esta ley no va a remediar nada, absolutamente no. Prueba de ello es que ya cometieron el desaseo de decir que van a reformar una ley que todavía no ha entrado en vigor”.

A decir del catedrático de la Escuela Li-bre de Derecho no se va a poder poner en práctica “porque tiene muchas impreci-siones, primero porque no hay un presu-puesto para ello y segundo porque la ley no prevé ningún mecanismo de atención a víctimas y el fondo para atenderlas”.

El 24 de julio de 2012 el gobierno de Felipe Calderón, aconsejado por Alessio Robles, presentó una controversia cons-titucional luego de que la propuesta de Ley de General de Víctimas —conocida como “Ley Sicilia”— fuera aprobada por mayoría en la Cámaras de Diputados y Senadores y no tomaran en cuenta las obser-vaciones que el Ejecutivo de-volvió a los legisladores para, luego de eso, ser promulgada.

Entre los señalamientos es-taban: no delimitar de manera clara el papel que cada autori-dad debe tener en el tema, que no hay un presupuesto desig-nado para la atención de víctimas y la fal-ta de unificación de las leyes en vigor, tan-to locales como federales, sobre el tema.

Sobre la cuestión del presupuesto, en el caso del artículo 71 que impone al Es-tado reparar el daño con una pensión de hasta quinientas veces el salario míni-mo. Al respecto el ex consejero jurídico comenta: “el presidente Calderón pre-sentó una propuesta que, fundamental-mente, integra todos los mecanismos de atención de víctimas del país. Es sensata por lo que se refiere al presupuesto. En

“Es letra muerta, no va a remediar nada”

EX CONSEJERO DE LOS PINOS PROPONE ATENDER OBSERVACIONES

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pocas palabras no le da atole con el dedo a las víctimas con eso de ‘te voy a dar 900 mil pesos cada que te cometan un delito’, lo cual es irreal”.

Además asegura que, contrario a la ley actual, la propuesta del Ejecutivo anterior sí preveía organismos para que sean los delincuentes los que paguen y, solamen-te en casos excepcionales, a falta de delin-cuentes o autoridades que hayan violado los derechos humanos, el Estado, subsi-diariamente, indeminzará a las víctimas.

“Sustantivamente en la parte presu-puestal no prevé ninguna partida más allá de cinco millones de pesos para in-deminzar víctimas, de nada sirve una ley que entre en vigor si a las víctimas no van a contar con los mecanismos para que

esa ayuda le llegue”, agrega. Aunque ve cosas positivas,

como la distribución de los mecanismos para solventar a víctimas, “las demás partes son improcedentes, de hecho la ley va a ser letra muerta, sin duda alguna”.

Esto se debe, afirma, a que no contiene ni especifica los mecanismos para que un juez

dicte una sentencia, pues “no va a saber a qué ley acudir para reparar el daño, si a una ley local o a la ley federal, precisa-mente porque no hay nada que coordine todas las leyes, tanto estatales como fe-derales, algo que sí estaba contemplado en la propuesta de Felipe Calderón”.

Lo que ayudaría a que la ley se pueda aplicar se debe aprobar la reforma cons-titucional “para ver si así se convalida la publicación de la ley. Otra alternativa se-ría reformar la ley lo más acorde posible con la iniciativa que presentó Calderón”.

LA INICIATIVA de Felipe Calde-rón fue presen-tada el 30 de agosto de 2012, que toma como referente un pro-yecto elaborado por la UNAM.

500

73SALARIOS míni-mos tendría que dar el Estado

EL ARTÌCULO que debería reformar-se para que sea aplicable la ley

VIISábado 26. Domingo 27.01.2013|La Razón

V í C T I M A SLEY GENERAL DE Twitter@Diario_La_Razon

Alejandro Martí Presidente de México SOS

“ Estamos a favor de la Ley General de Víctimas; pero no de esta Ley General de

Víctimas... Para acceder a beneficios de la ley, la víctima pasa por una serie interminable de trámi-tes que la revictimizan”

Miguel Barbosa Coordinador del PRD en el Senado

“ Si no se aplica la Ley General de Víctimas sería solamente un acto de demagogia polí-

tica de este gobierno, que sólo la publica a sabien-das de que no se aplicará”

Alejandro Sánchez Camacho Secretario general PRD

“ Será letra muerta si el gobierno federal no otorga recursos a los municipios para hacer

frente a las demandas de las víctimas”

Page 8: Ley General De Victimas

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Lizeth Gómez De AndaAnabel Clemente Trejo

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La Razón de México. Nueva Época, Año de publicación 4

Ley de víctimas

En nuestro sistema jurídico, la pro-tección a la víctima se establece a nivel constitucional. El artículo 20, Apartado C, de la Constitución Federal prevé que tiene los siguientes derechos: (1) a recibir asesoría jurídica; (2) a coadyuvar con el Ministerio Público para que se le reci-ban los datos o elementos de prueba; (3) a recibir atención médica y psicológica; (4) a que se le repare el daño; (5) a que, en ciertos delitos, se resguarde su identidad; (6) a solicitar protección y restitución de sus derechos, y (7) a inconformarse con las omisiones del Ministerio Público en la investigación.

La llamada por el ex Presidente Calde-rón “guerra contra las drogas” trajo, entre otras cosas, un número incalculable de víctimas. En un acto de solidaridad con éstas, senadores de diversos grupos par-lamentarios presentaron, el 17 de abril de 2012, una iniciativa para expedir la Ley General de Víctimas. En los días siguien-tes, ésta se aprobó en ambas cámaras.

No cabe duda que el Congreso mostró empatía con el sector que ha sufrido “los daños colaterales” (Calderón dixit) de lo que fue una política dolorosa y desas-trosa. Pero de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Para abrir boca jurídica, la Ley General de Víc-timas presenta problemas de inconstitu-cionalidad porque el Congreso no tiene facultades para expedir una ley general que regule los derechos de las víctimas y, en consecuencia, obligue a las auto-ridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Hago esta afirmación porque, la Suprema Corte (T.A.; 9ª. Época, Tomo XXV, abril 2007) al interpretar el artículo 133 constitucio-nal, señaló que el legislativo federal no puede emitir leyes generales sobre cual-quier materia sino, únicamente, sobre aquellas que tiene asignadas constitu-cionalmente (Ley General de Salud, Ley General de Educación, por ejemplo).

respuesta en algunos países (Alema-nia, por ejemplo) es que será el Estado, porque pertenece a él la obligación de dar seguridad y, al haber fallado en su encomienda, adquiere una responsabi-lidad subsidiaria.

Ahora bien, el Estado debe respon-der igual cuando ha incumplido con su obligación de dar seguridad que cuan-do uno de sus agentes (un policía, por ejemplo) es el responsable de un delito. La respuesta lógica es no. Lo justo sería que, en el segundo caso, la responsabili-dad del Estado fuera mayor. Sin embar-go, la ley no establece un sistema de gra-duación de responsabilidades. Como se sabe, en muchos de los delitos la pena se establece de acuerdo con la calidad del autor (si es servidor público normal-mente se incrementa). Lo mismo debe-ría ocurrir para graduar la responsabili-dad por reparación del daño.

Otro problema se encuentra en el ar-tículo 71 que impone al Estado – cuan-do el autor del delito se haya sustraído de la acción de la justicia, haya muer-to o desaparecido – la obligación de reparar el daño hasta por quinientas veces el salario mínimo, ¿esta canti-dad se dará para cualquier delito?, ¿es lo mismo una víctima de homicidio o secuestro que una de lesiones leves?

En realidad, la Ley General de Vícti-mas es más un catálogo de buenas in-tenciones que un medio efectivo para hacer valer derechos. Su fuerza podrá verse mermada ante la impugnación por vía de controversia constitucional (algún Estado o Municipio) o a través de un juicio de amparo (por algún im-putado a quien le afecte).

Cualquier delito causa víctimas. La víctima no necesariamente coincide con el ofendi-do (es decir, con la persona en que recayó di-rectamente el delito) sino que es todo aquel que sufre las consecuencias del crimen. Por

lo tanto, se considera víctima, entre otros, al viudo, el huérfano, los padres y los hermanos. En delitos contra el Estado, víctima es la población del lugar.

Cuando se trata de la pérdida de un ser que- rido no parece haber reparación posible. Na-die puede devolver esa vida. Sin embargo, en política criminal se ha considerado que el da- ño debe repararse cuan-do menos con una cantidad de dinero...

En realidad, la Ley General de Víctimas

es más un catálogo de buenas intenciones que un medio efectivo

para hacer valer dere-chos. Su fuerza podrá verse mermada ante la impugnación por vía de controversia

constitucional

ENRIQUE Peña Nieto y Javier Sicilia en la firma de la Ley Gene-ral de Víctimas.

razon.com.mx

VIII La Razón | Sábado 26. Domingo 27.01.2013

VÍ C T I M A SLEY GENERAL DE

PRESENTA PROBLEMAS de inconstitucionalidad porque el Congreso no tiene facultades para expedir una ley general que regule los derechos de las víctimas

Crimen y Castigo

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[email protected] Angélica Ortiz Dorantes

Además de su inconstitucionalidad, la ley tiene otros problemas. Uno de los pilares para expedirla fue proporcionar a la víctima la reparación del daño cau-sado por el delito (que se encuentra es-tablecido como derecho constitucional). ¿Es posible reparar el daño a la víctima de un homicidio? Cuando se trata de la pérdida de un ser querido no parece haber reparación posible. Nadie puede devolver esa vida. Sin embargo, en po-lítica criminal se ha considerado que el daño debe repararse cuando menos con una cantidad de dinero porque esa muerte traerá, entre otras, consecuen-cias económicas para la víctima. En este punto entramos al problema de las responsabilidades. ¿Quién debe pagar a la víctima? En principio, el autor del delito porque fue su conducta lo que puso a la víctima en esa situación. Pero ¿qué sucede cuando el autor del crimen es insolvente o, bien, las autoridades no lo procesan y lo obligan, mediante sentencia, a cumplir con su responsabi-lidad? ¿Quién debe pagar entonces? La

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