Ley General de Sociedades Mercantiles

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    Ley General De Sociedades Mercantiles

    CAPITULO IX

    De la fusin, transformacin, y escisin de las sociedades

    Artculo 222.- La fusin de varias sociedades deber ser decidida por cada una de ellas, en la forma y trminos que

    correspondan segn su naturaleza.

    Artculo 223.- Los acuerdos sobre fusin se inscribirn en el Registro Pblico de Comercio y se publicarn en el Perid

    Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deber publicar su ltimo balance, y

    aqulla o aqullas que dejen de existir, deber publicar, adems, el sistema establecido para la extincin de su pasivo

    Artculo 224.- La fusin no podr tener efecto sino tres meses despus de haberse efectuado la inscripcin prevenida

    el artculo anterior.

    Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podr oponerse judicialmente en la va

    sumaria, a la fusin, la que se suspender hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposicin es

    infundada.

    Transcurrido el plazo sealado sin que se haya formulado oposicin, podr llevarse a cabo la fusin, y la sociedad qu

    subsista o la que resulte de la fusin, tomar a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

    Artculo 225.- La fusin tendr efecto en el momento de la inscripcin, si se pactare el pago de todas las deudas de la

    sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depsito de su importe en una institucin de crdito, o cons

    el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darn por vencidas.

    El certificado en que se haga constar el depsito, deber publicarse conforme al artculo 223.

    Artculo 226.- Cuando de la fusin de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitucin se sujetar a los

    principios que rijan la constitucin de la sociedad a cuyo gnero haya de pertenecer.

    Artculo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a

    V del artculo 1, podrn adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrn transformarse en sociedad de capital

    variable.

    Artculo 228.- En la transformacin de las sociedades se aplicarn los preceptos contenidos en los artculos anteriores

    este captulo.

    Cdigo Fiscal De la Federacin

    Artculo 14.- Se entiende por enajenacin de bienes:

    IX. La que se realice mediante fusin o escisin de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artculo 14

    de este Cdigo.

    Se entiende que se efectan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efecten con clie

    que sean pblico en general, se difiera ms del 35% del precio para despus del sexto mes y el plazo pactado exceda

    doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el pblico en general cuando por las mismas se expidan loscomprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Cdigo.

    Se considera que la enajenacin se efecta en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho

    territorio al efectuarse el envo al adquirente y cuando no habiendo envo, en el pas se realiza la entrega material de

    bien por el enajenante.

    Cuando de conformidad con este Artculo se entienda que hay enajenacin, el adquirente se considerar propietario

    los bienes para efectos fiscales

    Artculo 14-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 14, fraccin IX, de este Cdigo, se considerar que no ha

    enajenacin en los siguientes casos:

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    I. En el caso de fusin, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Se presente el aviso de fusin a que se refiere el Reglamento de este Cdigo.

    b) Que con posterioridad a la fusin, la sociedad fusionante contine realizando las actividades que realizaban sta y

    sociedades fusionadas antes de la fusin, durante un perodo mnimo de un ao inmediato posterior a la fecha en la q

    surta efectos la fusin. Este requisito no ser exigible cuando se renan los siguientes supuestos:

    1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterio

    la fusin, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

    2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusin, la fusionada haya percibido ms del 50% de sus ingresos de l

    fusionante, o esta ltima haya percibido ms del 50% de sus ingresos de la fusionada.

    No ser exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un ao

    posterior a la fecha en que surte efectos la fusin.

    c) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusin, presente las declaraciones de impuestos del

    ejercicio y las informativas que en los trminos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o

    sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que termin por fusin.

    Aviso de fusin

    Para poder concluir el tema de las formalidades que se relacionan con el aviso de fusin sealado en el artculo 14-B

    Cdigo Fiscal de la Federacin, es necesario sealar que conforme al artculo 27 del mismo cdigo, las personas mora

    que deban presentar declaraciones peridicas o que estn obligadas a expedir comprobantes fiscales debern, entre

    otras obligaciones, proporcionar informacin respecto de su situacin fiscal mediante los avisos a que se refiere el

    Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    En relacin con lo anterior, el artculo 19 del Cdigo Fiscal de la Federacin seala que las solicitudes de inscripcin e

    Registro Federal de Contribuyentes sern, entre otras, las de inscripcin y cancelacin en el Registro Federal de

    Contribuyentes por fusin de sociedades.

    Por su parte, el artculo 21 del mismo reglamento seala que la inscripcin y cancelacin en el Registro Federal deContribuyentes por fusin de sociedades se presentar por la sociedad que surja con motivo de la fusin, por lo tanto

    dicha sociedad tendr por cumplida la obligacin de presentar el aviso de fusin a que se refiere el artculo 14-B del

    Cdigo Fiscal de la Federacin y el aviso de cancelacin en el Registro Federal de Contribuyentes por cuenta de las

    sociedades fusionadas.

    En relacin con lo anterior, la fraccin XIII del artculo 26 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin establece

    la sociedad fusionante presentar el aviso de cancelacin en el Registro Federal de Contribuyentes de las sociedades

    fusionadas una vez que se lleve a cabo la fusin; con ello se tendr por presentado el aviso de fusin a que se refiere

    artculo 14-B, fraccin I, inciso a), del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    En efecto, con base en el artculo 21 en comento, por medio de la presentacin del aviso de cancelacin del Registro

    Federal de Contribuyentes de la sociedad fusionada se tendr por presentado el aviso de fusin a que se refiere el

    artculo 14-B del Cdigo Fiscal de la Federacin y, por lo tanto, se tendr por cumplido el requisito en comento.

    Cabe destacar que las disposiciones fiscales no establecen un plazo para la presentacin del aviso de fusin de

    sociedades. Esta situacin tiene sentido si consideramos que al presentar este aviso se informa la cancelacin del Reg

    Federal de Contribuyentes de la sociedad fusionada.

    Consideramos importante tomar en cuenta que conforme al artculo 25 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la

    Federacin, el momento en que debe presentarse el aviso de cancelacin del Registro Federal de Contribuyentes de

    sociedad fusionada es durante el mes siguiente a aqul en que se actualiz el supuesto de fusin de sociedades,

    conforme a lo analizado en apartados anteriores.

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    El aviso de cancelacin de Registro Federal de Contribuyentes se presenta ante las autoridades fiscales de manera

    presencial por parte del representante legal de la sociedad fusionante, mediante el llenado del formato RX.

    LISR.- Artculo 32. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles:

    XVI.- Las prdidas que deriven de fusin, de reduccin de capital o de liquidacin de sociedades, en las que el

    contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportacin patrimonial de las sociedades

    nacionales de crdito.

    LISR CAPTULO II .- DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

    Artculo 215. Los contribuyentes del Ttulo II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residente

    el extranjero estn obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autoriz

    considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre

    partes independientes en operaciones comparables.

    En el caso contrario, las autoridades fiscales podrn determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas

    los contribuyentes, mediante la determinacin del precio o monto de la contraprestacin en operaciones celebradas

    entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieutilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que stas sean con personas morales, residente

    el pas o en el extranjero, personas fsicas y establecimientos permanentes en el pas de residentes en el extranjero, a

    como en el caso de las actividades realizadas a travs de fideicomisos.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan

    diferencias entre stas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestacin o el margen de utilida

    que hacen referencia los mtodos establecidos en el artculo 216 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, st

    se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarn en cuenta los elementos

    pertinentes que se requieran, segn el mtodo utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

    I. Las caractersticas de las operaciones, incluyendo:

    a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantas, solven

    del deudor y tasa de inters;

    b) En el caso de prestacin de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no

    experiencia o conocimiento tcnico;

    c) En el caso de uso, goce o enajenacin, de bienes tangibles, elementos tales como las caractersticas fsicas, calidad

    disponibilidad del bien;

    d) En el caso de que se conceda la explotacin o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de

    patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnologa, la duracin y el grado de proteccin; y

    e) En el caso de enajenacin de acciones, se considerarn elementos tales como el capital contable actualizado de la

    emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotizacin burstil del ltimo hecho d

    da de la enajenacin de la emisora.

    II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de

    partes involucradas en la operacin;

    III. Los trminos contractuales;

    IV. Las circunstancias econmicas; y

    V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetracin, permanencia y ampliacin del mercad

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    Cuando los ciclos de negocios o aceptacin comercial de un producto del contribuyente cubran ms de un ejercicio, s

    podrn considerar operaciones comparables correspondientes de dos o ms ejercicios, anteriores o posteriores.

    Se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en

    administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectam

    en la administracin, control o capital de dichas personas.

    Tratndose de asociaciones en participacin, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, as como las

    personas que conforme a este prrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

    Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimie

    permanentes de la misma, as como las personas sealadas en el prrafo anterior y sus establecimientos permanente

    Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en Mxico y sociedades o entidades suj

    a regmenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestacio

    no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

    3. DOCUMENTACIN ESPECFICA PARA LAS SOLICITUDES DE FUSIN

    Adems de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente circular, es necesario que a la solicitud p

    la solemnizacin de una fusin se acompaen los documentos que se sealan a continuacin, siempre y cuando los

    mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, circunstancia sta que puede indicarse eoficio de solicitud. Es de advertir que la superintendencia puede solicitar para su anlisis y evaluacin cualquier

    informacin adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia

    la operacin y la proteccin de los derechos de acreedores y socios minoritarios.

    3.1. Compromiso de fusin, el cual forma parte integral del acta, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 173 del

    Cdigo de Comercio, la siguiente informacin:

    3.1.1. Los motivos de la proyectada fusin y las condiciones en que se realizar.

    3.1.2. Los datos y cifras, tomados de loslibros de contabilidadde las sociedades que participan en la fusin que hubie

    servido de base para establecer las condiciones en que se realizar la fusin.

    3.1.3. La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos de las sociedades que participarn en la fusin.3.1.4. Anexo explicativo de la metodologa utilizada para la valoracin de las acciones o cuotas sociales de cada comp

    y para determinar la relacin de intercambio,

    3.1.5. Estados financieros bsicos de todas las sociedades que participan en la fusin.

    3.2 Balance General y Estado de Resultados consolidados que se tendran a la fecha de corte establecida para la fusi

    3.3 Hoja de trabajo utilizada para la elaboracin de los estados financieros consolidados a que se refiere el numeral

    anterior.

    3.4 Aviso de fusin publicado en la seccin econmica de un diario de amplia circulacin nacional. De conformidad co

    previsto en el artculo 174 del Cdigo de Comercio, el aviso deber contener:

    - Los nombres de las compaas participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y pagado, en su caso;

    - El valor de los activos y pasivos de las sociedades que sern absorbidas y de la absorbente, y

    - La sntesis del anexo explicativo de los mtodos de evaluacin utilizados y del intercambio de partes de inters, cuo

    acciones que implicar la operacin, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador

    pblico.

    3.5. Balance General y Estado de Resultados que se tendran para cada una de las sociedades que resulten como prod

    de la fusin.

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    3.6. Concepto de la Superintendencia deIndustria y Comercioen relacin con el cumplimiento de las normas que reg

    las prcticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artculo 177 del Cdigo d

    Comercio, en los casos en que haya lugar.

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