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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALIFACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALESESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL

LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS 27314

CURSO: GESTION INTEGRADA DE RESIDUOS SOLIDOS

INTEGRANTES:RUMI HEIDINGER EVERTH ROLLINALVAREZ SALDAA JULIANVIGO AMASIFUEN NAYELITORRES PAULINO BEATRIZ

En la presente ley se estableci los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.Consta de 10 ttulos, 150 artculos, 12 disposiciones complementarias transitorias y finales y 6 anexos.Ley 27314

La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestin y manejo de residuos slidos, desde la generacin hasta su disposicin final, incluyendo las distintas fuentes de generacin de dichos residuos, en los sectores econmicos, sociales y de la poblacin. Adems no estn comprendidos en el mbito de esta Ley los residuos slidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energa NuclearTITULO IDISPOSICIONES GENERALESTITULO IIAUTORIDES COMPETENTES1. Consejo Nacional del Ambiente2. Ministerio de Salud3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones4. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento5. Ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin contemplados en el artculo 6 de la Ley6. Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa 7. Municipalidades provinciales y distritales.Por ejemplo las autoridades municipales provinciales y distritales, es responsable por la gestin y manejo de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades. Ellos tienen la potestad de planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdiccin los aspectos tcnicos y formales de la gestin y manejo de los rr.ss.

TITULO IIIMANEJO DE RESIDUOS SOLIDOSCapitulo I Aspectos GeneralesArtculo 10.- Obligacin del generador previa entrega de los residuos a la EPS-RS o EC-RSArtculo 18.- Prohibicin para la disposicin final en lugares no autorizadosArtculo 19.- Recuperacin de reas de disposicin final.Captulo II - Residuos Slidos del mbito de Gestin Municipal

Seccin III - Tratamiento Cuando diferentes tecnologas aplicables a proyectos de tratamiento de residuos presenten niveles de impacto ambiental similares, la incineracin debe ser considerada como la ltima alternativa a seleccionar. Seccin II - Recoleccin y TransporteCualquier operacin de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operacin deber registrarse en el Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos, conforme a lo establecido en el Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debe estar firmado y sellado por el responsable del rea tcnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposicin final.Seccin I AlmacenamientoArtculo 38.- Acondicionamiento de residuos Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza fsica, qumica y biolgica, considerando sus caractersticas de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, as como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Seccin IV - Disposicin Final La disposicin final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en el Reglamento y en las normas tcnicas que de l se deriven. Se realiza a travs de relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Captulo III - Residuos Slidos del mbito de Gestin no MunicipalTITULO IV MINIMIZACIN Y COMERCIALIZACINCaptulo I - Aspectos Generales Se aplicar estrategias de minimizacin o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarn consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que sern promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales.Todos los proyectos para la implementacin de instalaciones de comercializacin deben contar con una Declaracin de Impacto Ambiental (DlA) o con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), segn corresponda.Captulo II - Minimizacin de Residuos SlidosTiene por objetivo reducir la generacin de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimizacin es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y despus del proceso productivo,Captulo III - Comercializacin de Residuos Slidos La comercializacin de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finalidad, las que debern cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de ste; con excepcin de los generadores del mbito de gestin no municipal en caso que el uso del residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo, lo cual ser declarado en su respectivo plan de manejo de sus residuos.

TITULO V INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SOLIDOSCaptulo I - Aspectos GeneralesLas municipalidades provinciales coordinarn con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la jurisdiccin correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, la evaluacin e identificacin de los espacios geogrficos en su jurisdiccin que puedan ser utilizados para la ubicacin de infraestructuras de residuos. Captulo II - Infraestructura de TransferenciaLa transferencia de residuos se realiza en una instalacin en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de las unidades de transporte o contenedores de recoleccin, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad hacia un lugar autorizado para la disposicin final. Captulo III - Infraestructura de Tratamiento El tratamiento de los residuos, est orientado prioritariamente a reaprovechar los residuos y a facilitar la disposicin final en forma eficiente, segura y sanitaria. En el caso de residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o eliminar las caractersticas de peligrosidad del residuo, a fin de acondicionarlos para una fase posterior de su manejo, o para su disposicin final. Captulo IV - Infraestructura de Disposicin FinalLa disposicin final de residuos del mbito de gestin municipal se realiza mediante el mtodo de relleno sanitario. La disposicin final de residuos del mbito de gestin no municipal se realiza mediante el mtodo de relleno de seguridad.

TTULO VI - IMPORTACIN Y EXPORTACIN DE RESIDUOS SLIDOSLa importacin y exportacin de residuos es realizada por EC-RS registradas y autorizadas por la DIGESA.La importacin, exportacin y el trnsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminacin.

TTULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SLIDOSCapitulo I - Aspectos Generales Toda persona natural o jurdica que va prestar servicios o actividades de comercializacin de residuos, debe constituirse en persona jurdica a efectos de brindar servicios como empresa prestadora de servicios de residuos slidos (EPS-RS) o empresa comercializadora de residuos slidos (EC-RS).Para ello deben cumplir con ciertos requisitos para su inscripcin en los registros .Captulo II - Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS) Las EPS-RS pueden registrarse en uno o ms de los siguientes servicios indicados a continuacin, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo de servicio se establezca en el Reglamento y sus respectivas normas especficas: 1. Limpieza de vas y espacios pblicos; 2. Recoleccin y transporte3. Transferencia; 4. Tratamiento5. Disposicin final. Capitulo III - Empresas Comercializadoras de Residuos Slidos (EC-RS) Las EC-RS slo podrn realizar operaciones de recoleccin, transporte, segregacin, o acondicionamiento de los residuos con fines exclusivos de comercializacin o exportacin para ello aplicarn mtodos o tcnicas para comercializar residuos con mnimo riesgo para la salud y el ambiente.

TTULO VIII - DE LA INFORMACIN Y LA PARTICIPACIN CIUDADANAArtculo 120.- Informe Anual de Gestin de Residuos Slidos Las autoridades sectoriales y las municipalidades, anualmente pondrn a disposicin del pblico en general, la informacin relacionada con la gestin de residuos obtenida en el ejercicio de sus funciones.

TTULO IX - FISCALIZACIN Y REGISTRO DE AUDITORESCaptulo I - Aspectos GeneralesLa auditora ambiental es el instrumento de fiscalizacin para el cumplimiento de las normas y los procedimientos tcnicos y administrativos establecidos en la Ley, el Reglamento y la normatividad vigente de manejo integral de residuos, y sern realizados por auditores debidamente registrados en la DIGESA o por auditores registrados en los ministerios u organismos de los sectores sealados en la Ley

Capitulo III - Informe de Auditores Artculo 135.- Plazo de presentacin de informe anual Los auditores independientes y empresas auditoras debern presentar dentro de los primeros quince (15) das de cada ao, un informe anual de auditora a la DIGESA.

Capitulo II - Procedimiento de la Auditora Las auditoras ambientales del manejo de residuos segn el mbito de gestin, debern realizarse, como mnimo una vez al ao, ante los siguientes organismos: 1. Municipalidad provincial, para el mbito de gestin municipal; 2. Ministerio de Salud, a travs de las Autoridades de Salud de la jurisdiccin, para el caso de las EPS-RS y EC-RS y para los establecimientos de atencin de salud.TTULO X - RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I - Responsabilidad Articulo 140.- Responsabilidad por manejo de residuos El manejo de los residuos deber tener un titular responsable. Esta condicin corresponder al generador o a la EPS-RS, la municipalidad provincial o distrital, o la ECRS, segn cada caso.Capitulo II Incentivos Articulo Beneficios tributarios y administrativos; Tratamiento favorable en licitaciones y concursos pblicos;Ampliacin de la periodicidad de las obligaciones de monitoreo o control, Capitulo III - Infracciones y SancionesArticulo 145.-Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en: 1. Infracciones leves.:a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; b) Incumplimiento en el suministro de informacin a la autoridad correspondiente c) Incumplimiento de otras obligaciones de carcter formal. d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosidad.2. Infracciones graves: a) Ocultar o alterar maliciosamente la informacin consignada en los expedientes administrativos para la obtencin de registros, autorizaciones, o licencias previstas en el presente Reglamento. b) Realizar actividades sin la respectiva autorizacin prevista por ley o, realizar stas con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones;3. Infracciones muy gravesa) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas tcnicas; b) Importacin o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperacin de suelos contaminadosArtculo 147.- Sanciones 1. Infracciones leves: a. Amonestacin por escrito en donde se le obliga a corregir la infraccin; y, b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepcin cuando se trate de residuos peligrosos que ser de 21 hasta 50 UIT.2. Infracciones graves: a. Suspensin parcial o total, por un periodo de hasta 60 das de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del mbito de gestin no municipal; y, b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa ser de 51 hasta 100 UIT.3. Infracciones muy graves: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del mbito de gestin no municipal; b. Cancelacin de los registros otorgados; y c. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepcin cuando se trate de residuos peligrosos que ser de 101 hasta el tope. de 600 UIT.