Ley General de Contrat

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Ing. Miguel Solar Jara Universidad Cesar Vallejo Filial Chimbote Ley GENERAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Ingeniería de la Construcción I Chimbote, MAYO 2015

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Liquidacin de Obras - CONSUCODE

Universidad Cesar VallejoFilial Chimbote

Ley GENERAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Ingeniera de la Construccin I

Chimbote, MAYO 2015

Ing. Miguel Solar JaraES EL MARCO LEGAL QUE RIGE LA EFICIENCIA DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS MODERNIZACION DE LOS

Permite que las contrataciones publicas sean transparentes y libres de corrupcin

Ayude a la gestin de las instituciones pblicas en los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras que satisfagan las necesidades de nuestra poblacin Ing. Miguel Solar JaraLa ley 70 artculos 4 disposiciones complementariasEl reglamento 298 artculos2 disposiciones complementarias 1 anexoIng. Miguel Solar Jara Normas AplicablesDecreto Legislativo N 1017 publicado el 4 de junio de 2008, aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 184-2008-EF publicado el 1 de enero de 2009, aprueba el Reglamento de la Ley.

Mediante Decreto de Urgencia N 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009, se estableci el 01 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de dichas normas.Ing. Miguel Solar Jara CAPTULO I

TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 1 al Art. 18Ing. Miguel Solar Jara mbito de aplicacin de la ley Art. 2La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratacin de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestacin sea pagada por la Entidad con fondos pblicos.Ing. Miguel Solar Jara6Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Competencias en materia de contrataciones del Estado Art. 4Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de mbito nacional, siendo competencia exclusiva del M E F

MEF disea y regulacinpolticas sobre dicha materia

OSCE emitir directivas respecto a la aplicacin de la Ley y su Reglamento, Ing. Miguel Solar Jara7Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Antigedad del valor referencial Art. 16 Para convocar a un proceso de seleccin, el valor referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses, tratndose de ejecucin y consultora de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.Para el caso:ejecucin de obras la antigedad del VR desde la fecha del presupuestobienes, servicios y consultora de obras, la antigedad del VR desde aprobacin del expediente de contratacin Ing. Miguel Solar Jara8Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Valor referencial Art. 13 Es determinado por el rgano encargado de las contrataciones.Se calcular incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y costos laborales El Comit Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisin o actualizacin al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artculo 27 de la Ley.Ing. Miguel Solar Jara9Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Valor referencial Art. 13 Es determinado por el rgano encargado de las contrataciones.Se calcular incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y costos laborales El Comit Especial puede observar el valor referencial (de acuerdo con el artculo 27 de la Ley.)Ing. Miguel Solar Jara10Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Tipos de Procesos de Seleccin Art. 19 Ing. Miguel Solar Jara

Ing. Miguel Solar JaraLicitacin Pblica, se convoca para la contratacin de bienes y obras,

Concurso Pblico, servicios,

Adjudicacin Directa, se convoca para la contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras, puede ser.

Adjudicacin Directa Pblica Adjudicacin Directa Selectiva Ing. Miguel Solar JaraLa contratacin de bienes, servicios y obras,

La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits Especiales; y,

Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de la Ley4. Adjudicacin de Menor Cuanta, se convoca para:Ing. Miguel Solar JaraEtapas de los Procesos de Seleccin Art. 22 1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulacin y absolucin de consultas.4. Formulacin y absolucin de observaciones. 5. Integracin de las Bases. 6. Presentacin de propuestas Calificacin y evaluacin de propuestas.8. Otorgamiento de la Buena Pro.(salvo excepciones) Ing. Miguel Solar Jara15Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Bases Art. 36 - 45 La Aprobacin la da el Titular de la EntidadSe utilizarn obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobar el OSCE y divulgar a travs del SEACELa elabora El Comit especial u el organo encargado.Contiene: seccin general: disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo; y la seccin especifica contendr un conjunto de anexos especficos para cada proceso que sern preparadas por la Entidad. Ing. Miguel Solar Jara16Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

CAPTULO VII

OBRAS

Art. 183 al Art. 213Ing. Miguel Solar Jara Requisito para suscripcin del contrato de obraArt. 141 y Art. 183Documentos obligatorios para el ganador de la buena proConstancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuanta)Garanta de fiel cumplimientoConstancia capacidad libre contratacinDesignar residente de obra(*)Entregar calendario valorizado obraEntregar programacin PERT-CPMEntregar calendario de adquisicin materialesDesagregado por partidas de propuesta (suma alzada)Ing. Miguel Solar Jara18Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Suscripcin del contrato de obraArt. 141 y Art. 154Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro)El contrato de ejecucin y consultora de obras, la vigencia rige desde el da siguiente de la suscripcin hasta el consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondienteIng. Miguel Solar Jara19Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Clases de garantasArt. 154-1641. Garanta de seriedad de oferta.2. Garanta de fiel cumplimiento.3. Garanta por el monto diferencial de la propuesta.4. Garanta por adelantos.Ing. Miguel Solar Jara20Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripcin del contrato.Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE.En el caso de un contrato de ejecucin de obras, para suscribir el mismo, elpostor ganador de la buena pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva

Inicio del plazo de ejecucin de obraArt. 184Desde el da siguiente que la Entidad cumpla las siguientes condiciones:Designe inspector o supervisorEntregue el expediente tcnicoEntregue el terreno Entregue calendario entrega materialesEntregue el adelanto directo (Art.187)Condiciones deben cumplirse dentro de 15 d.c. de suscrito el contrato Ing. Miguel Solar Jara21El plazo de ejecucin del contrato de obra es el mismo que figura en las Bases del proceso de seleccin que le dio origen, dado que, de acuerdo al Reglamento, el plazo es un requerimiento tcnico mnimo y por lo tanto no es ofertable. El plazo contractual debe estar expresado en das calendarios.El inicio del plazo contractual de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan las condiciones que a continuacin se detallan, las cuales caen en todos los casos bajo la responsabilidad de la Entidad, siendo responsabilidad del contratista nicamente lo referente a la solicitud del adelanto directo.El inicio del plazo contractual debe quedar establecido con toda precisin ya que es una fecha a partir de la cual se generan responsabilidades, obligaciones y derechos para ambas partes. Se recomienda que en el cuaderno de obra se haga un asiento sealando la fecha de inicio del cmputo del plazo contractual, as como la fecha de terminacin del mismo.Debe tenerse presente que las consideraciones anteriores se refieren al inicio del plazo contractual, el cual no necesariamente coincide con el inicio efectivo de los trabajos en obra. En trminos generales se espera que ambos eventos sean simultneos, pero no necesariamente es as. En casos especiales las Bases o el contrato podrn establecer que entre el inicio del plazo contractual y el inicio efectivo de los trabajos puede haber un desfase. Esta situacin es posible que se presente cuando por ejemplo haya que adquirir materiales antes de poder dar inicio a los trabajos, o cuando haya que gestionar autorizaciones oficiales de algn tipo. En todo caso, de presentarse esta situacin, es recomendable que la misma quede claramente establecida y sus efectos reflejados en los cronogramas contractuales.

Residente de obraArt. 185Profesional colegiado : Ingeniero o ArquitectoExperiencia: = > 2 aos ejercicio profesionalCambio del residente: previa autorizacin escrita de la entidad en plazo de 8 das hbiles. Si la entidad no se pronuncia : Aprobado el cambioSe puede exigir experiencia adicional en BasesIng. Miguel Solar Jara22La correcta designacin del residente de obra es de fundamental importancia parael buen desempeo de la obra. Como ya se ha dicho, por su sola designacin,el profesional residente representa al contratista para los efectos ordinariosde la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. Por ello, pesea que la norma no lo establece, es conveniente que junto con la designacindel residente, el contratista informe de las facultades especficas que le otorga,tanto ante la Entidad contratante, como ante otras autoridades y organismos.Se debe tener presente que hay procedimientos establecidos en el Reglamentoen los que se exige la participacin del contratista diferencindolo del residentede obra, estos son: Cualquier accin que implique una modificacin contractual: alcance, plazo,costo. 120 Cuando el residente formula consultas en el Cuaderno de Obra, y stas noson absueltas por el inspector o supervisor en un plazo de cinco das (cuandono requieren opinin del Proyectista), son elevadas por el contratista a la entidaddentro de los dos das siguientes. 121 Procesos de ampliacin de plazo: el residente es quien anota la causal en elcuaderno de obra; el contratista o su representante legal es el que solicita laampliacin. 122 Las notificaciones de la Entidad deben hacerse al contratista.

Los adelantosArt. 186 al 189Adelanto directoA.D. = o < al 20% monto contrato originalSolicitud 8 d.c. suscrito contrato + garanta + comprobante, Entidad 7 d.c.Entidad podr hacer entrega parcial del adelanto directo, previsto en Bases.Amortizacin: Descuento proporcional en cada valorizacin.Ing. Miguel Solar Jara23Los adelantosArt. 186 al 189Adelanto para materiales o insumosA.M. = o < al 40% monto contrato originalSolicitud + garanta : Concordante con calendario de adquisicin de materiales.Amortizacin: segn D.S. N 011-79-VCNo proceder el adelanto si solicitudes son realizadas con posterioridad a fechas sealadas en el calendario de adquisicin de materiales e insumos.Ing. Miguel Solar Jara24Inspector o supervisor de obraArt. 190 / 191Inspector: Profesional colegiado, servidor o funcionario de la entidad. Supervisor: Persona natural o jurdica. Proceso de seleccin. Es obligatorio para obras = o > 1,192 UITEl costo mximo de inspeccin o supervisin es 5% o 10% del valor referencial de la obraIng. Miguel Solar Jara25La Entidad controlar los trabajos efectuados por el contratista a travs del inspectoro supervisor, segn corresponda, quien ser el responsable de velar directay permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimientodel contrato.La inspeccin o supervisin de la obra es un conjunto de procesos tcnicos, legalesy administrativos que se llevan a cabo para verificar que el contratista ejecutala obra dentro de los parmetros de calidad, precio, plazo y obligacionescontractuales.En los procesos de seleccin para la contratacin de la supervisin de la obra, laEntidad deber establecer las obligaciones a las que se contrae la persona naturalo jurdica contratada para este fin. Lo mismo debe suceder en caso se cuentecon un inspector en lugar de un supervisor.As como es obligacin del contratista designar al residente, es obligacin de laEntidad la designacin del inspector o la contratacin del supervisor segn corresponda.El Reglamento establece que toda obra contar de modo permanentey directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existenciade ambos en una misma obra.

Inspector o supervisor de obraArt. 190 / 191Prestaciones Adicionales de SupervisinSe realiza previa aprobacin de Entidad (requiere disponibilidad presupuestal)Prestacin Adicional < o = 15% MC(Entidad autoriza)Prestacin Adicional > 15% MC(C.G.R. autoriza)Ing. Miguel Solar Jara26El inspector ser un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamentedesignado por sta, mientras que el supervisor ser una persona natural ojurdica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una personajurdica, sta designar a una persona natural como supervisor permanente en laobra.No se ajusta a la definicin de inspector que da el Reglamento, y por lo tanto esprctica contraria a l, cuando la Entidad si no cuenta en su planilla con el profesionalcapaz de desempearse como inspector, procede a la contratacin por locacinde servicios de profesionales para que funjan de inspectores. Lo correctoes que se debe proceder a contratar un supervisor mediante el proceso de seleccinque corresponda. Consecuencia de ello, es que el supervisor requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Proveedores, captulo de consultores deobras.

Obligaciones del contratista por atraso en finalizacin de la obraArtculo 192En caso atraso en el trmino de obra por causas imputables al contratista, se extiende los servicios de supervisin, que sern asumidos por el contratista.La deduccin se har efectivo del monto de la liquidacin de obraDurante ejecucin de obra costo lo asume la Entidad.Ing. Miguel Solar Jara27Funciones del inspector o supervisor de obraArt. 193Velar por el :Control tcnico de la obra: materiales, procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc.Control contractual: plazos, documentos, etc.Control econmico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.Facultado a disponer cualquier medida generada por emergencia (Art. 207).Ing. Miguel Solar Jara28En los diversos procesos incluidos en el control de la ejecucin contractual previstostanto en el Reglamento como en las Normas Tcnicas de Control Internode la Contralora General de la Repblica, se seala la participacin que en cadacaso le compete al supervisor o inspector.Ser de primordial importancia que en el contrato que se suscriba con los supervisorese inspectores consten dichas obligaciones y se fijen penalidades en casode incumplimiento de las mismas.

Funciones del inspector o supervisor de obraArt. 193Facultado ordenar retiro subcontratistas, trabajadores.Rechazar materiales, equipos, etc.No tiene autoridad para modificar el contrato.Ing. Miguel Solar Jara29Cuaderno de obraArtculo 194 / 195Se abre en la fecha de entrega de terreno.El residente y el inspector o supervisor son los nicos autorizados para hacer anotacionesSe lleva en original y tres copias.Si el contratista no permite el acceso al Cuaderno de Obra al inspector o supervisor, ser causal de aplicacin de multa del 5/1,000 del monto de la valorizacin por cada da de dicho impedimento.Se anotan hechos relevantes.Se cierra producida la recepcin de obra por el inspector o supervisor.Ing. Miguel Solar Jara30Valorizaciones y metradosArtculo 197Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto contratado)ltimo da de cada periodo (mes, quincena)Metrados elaborados en forma conjunta: residente / supervisorPlazos solo para valorizaciones mensuales: 5 d.c. a partir primer da hbilPlazo pago valorizaciones mensuales: ltimo da de cada mes.Demora pago: inters legalIng. Miguel Solar Jara31Causales de Ampliacin de Plazo Art. 200Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgadoIng. Miguel Solar Jara32Recepcin de ObraArt. 210Residente solicita recepcin en C. Obra: fecha de culminacinInspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la EntidadEntidad: plazo de 7 d.n. Designa Comit de Recepcin.Comit de Recepcin: plazo de 20 d.n. Para verificar obra.No Observaciones: Acta de RecepcinSi Observaciones: Pliego de Observaciones/ : 5 d.n. + 1/10 (plazo ejecucin)Nueva recepcin: Insp. / Superv. Plazo 3 d.n. VerificarComit de Recepcin: plazo de 7 d.n. Para verificar obra.Observaciones subsanadas: Acta de Recepcin de Obra.Ing. Miguel Solar Jara33En los diversos procesos incluidos en el control de la ejecucin contractual previstostanto en el Reglamento como en las Normas Tcnicas de Control Internode la Contralora General de la Repblica, se seala la participacin que en cadacaso le compete al supervisor o inspector.Ser de primordial importancia que en el contrato que se suscriba con los supervisorese inspectores consten dichas obligaciones y se fijen penalidades en casode incumplimiento de las mismas.

Liquidacin de ObraArt. 211-212-213Recepcionada la Obra: Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecucin obra (mayor) Liquidacin documentada y clculos detallados + Declaratoria Fbrica o Memoria Descriptiva Valorizada + Planos de Replanteo.Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa, nueva)Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se pronuncia: consentidaIng. Miguel Solar Jara34En los diversos procesos incluidos en el control de la ejecucin contractual previstostanto en el Reglamento como en las Normas Tcnicas de Control Internode la Contralora General de la Repblica, se seala la participacin que en cadacaso le compete al supervisor o inspector.Ser de primordial importancia que en el contrato que se suscriba con los supervisorese inspectores consten dichas obligaciones y se fijen penalidades en casode incumplimiento de las mismas.

RecomendacionesTerreno debidamente saneadoPrecisar en bases el porcentaje de adelantos a otorgarNo actualizar el adelanto directoPrecisar los periodos de las valorizacionesEstablecer en bases los documentos necesarios para pago de valorizaciones.Las discrepancias en valorizaciones, resolverlas en las siguientes, no en liquidacin

Ing. Miguel Solar Jara