Ley Fomento Desarrollo Economia Popular

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    Habilitante: Ley para el Fomento y Desarrollo de laEconoma Popular

    Decreto N 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de

    la Economa Popular.- Vase N 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DELA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008

    Advertencia: Este texto se ofrece con propsitos meramente informativos y podra

    contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores detranscripcin o de escaneo/reconocimiento.

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE

    LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO

    DE LA ECONOMIA POPULAR

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formasde organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la comunidad. De ah quenace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economapopular, donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperacin,sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad,igualdad, eficiencia y eficacia, contralora social, rendicin de cuentas, asociacinabierta y voluntaria, gestin y participacin democrtica, formacin y educacin,planificacin, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulacindel trabajo en redes socioproductivas y cultura ecolgica, dando a las venezolanas yvenezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo econmico de unsistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de lascomunidades.

    El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organizacin popular, estnbasadas en relaciones de produccin solidarias mediante la movilizacin conciente delas potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarn eldesarrollo integral del pas; por lo que se fomentar y desarrollar la economa popular,

    sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera desus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversin socialdel excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.

    Es as como el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento yDesarrollo de la Economa Popular, crea las modalidades y formas asociativas quepotenciarn el control y prspero desenvolvimiento de las actividades de la economapopular, y el establecimiento de un nuevo sistema de produccin, cuyos patrones detransformacin, distribucin e intercambio de saberes, bienes y servicios, sernrealizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, concientes de lanecesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socioproductivas y

    de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidacin de las bases del

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    modelo socioproductivo de la Nacin, en la bsqueda del desarrollo humano integral ysustentable.

    Decreto N 6.130 03 de junio de 2008

    HUGO CHAVEZ FRIAS

    Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lodispuesto en los numerales 1 y 4 del artculo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de laRepblica para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias quese delegan, en Consejo de Ministros.

    DICTA

    El siguiente,

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE

    LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO

    DE LA ECONOMIA POPULAR

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Artculo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objetoestablecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivocomunitario, para el fomento y desarrollo de la economa popular, sobre la base de losproyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de susformas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversin social delexcedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.

    FinalidadesArtculo 2. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientesfinalidades:

    1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en la igualdad, solidaridad,corresponsabilidad y justicia social.

    2. Promover las formas de organizacin comunal dirigidas a satisfacer lasnecesidades sociales de la comunidad, respetando las caractersticas y

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    particularidades locales, mediante mecanismos financieros, econmicos,educativos, sociales y culturales.

    3. Fomentar un modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organizacincomunal en todo el territorio nacional.

    4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de laspotencialidades econmicas de las comunidades.5. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades establecidasen el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Ambito de aplicacin

    Artculo 3. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,son aplicables a las comunidades organizadas en cualquiera de sus formassocioproductivas, en todo el territorio nacional.

    Principios y valores

    Artculo 4. Son principios y valores del modelo socioproductivo comunitario y susformas de organizacin comunal, la corresponsabilidad, cooperacin, sustentabilidad,libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad,eficiencia y eficacia, contralora social, rendicin de cuentas, asociacin abierta yvoluntaria, gestin y participacin democrtica, formacin y educacin, respeto yfomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulacin del trabajo en redessocioproductivas, cultura ecolgica y la preponderancia de los intereses comunes sobrelos individuales, que garantice la satisfaccin de las necesidades de la comunidad,aportando la mayor suma de felicidad posible.

    Definiciones

    Artculo 5. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, seentiende por:

    1. Modelo Socioproductivo Comunitario: Sistema de produccin,transformacin, distribucin e intercambio socialmente justo de saberes, bienes

    y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en el seno de lacomunidad.2. Trabajo colectivo: Actividad organizada y desarrollada por los miembros de las

    distintas formas organizativas, basada en relaciones de produccin no alienada,propia y autntica, con una planificacin participativa y protagnica.

    3. Brigadas de produccin, distribucin y consumo: Grupo de personas quedesarrollan una actividad y que apoyan recprocamente a otros semejantes,garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para eldesarrollo y fomento de la economa popular.

    4. Prosumidoras o Prosumidores:Personas que producen, distribuyen yconsumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas

    alternativos de intercambio solidario, con espritu social, para satisfacer susnecesidades y las de otras personas de su comunidad.

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    5. Trueque Comunitario Directo: Esla modalidad de intercambio directo desaberes, bienes y servicioscon valores mutuamente equivalentes, sin necesidadde un sistema de compensacin o mediacin.

    6. Trueque Comunitario Indirecto: Es la modalidad de intercambio desaberes,bienes y servicioscon valores distintos que no son mutuamente equivalentes y

    que requieren de un sistema de compensacin o de mediacin, a fin de establecerde manera explcita, relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.7. Mercados de Trueque Comunitario: Son espacios locales destinados

    peridicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.

    CAPITULO II

    DEL ORGANO RECTOR

    Organo rector

    Artculo 6. El Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio con competencia enmateria de economa comunal, es el rgano rector de las polticas pblicas relacionadascon la promocin, formacin, acompaamiento integral y financiamiento de losproyectos socioproductivos, originados del seno de la comunidad y del sistema deintercambio solidario, conforme a los lineamientos de la planificacin centralizada.

    Competencias

    Artculo 7. Son competencias del rgano rector:

    1. Dictar polticas en materia de proyectos socioproductivos, formacin,financiamiento y comercializacin que impulsen el desarrollo comunitario.

    2. Coadyuvar a la consolidacin de las bases del modelo socioproductivo de laNacin en busca del desarrollo humano integral y sustentable.

    3. Contribuir a la consecucin de la justa distribucin de la riqueza mediante eldiseo, planificacin y ejecucin de planes, programas y proyectos relacionadoscon el modelo socioproductivo comunitario.

    4. Disear programas de formacin en coordinacin con los rganos y entes concompetencia en materia educativa.5. Promover y estimular a las organizaciones socioproductivas comunitarias, atravs de alianzas estratgicas con instituciones pblicas y privadas, con lafinalidad de lograr su complementariedad en el mercado.

    6. Promocionar el desarrollo de las polticas, planes, proyectos y programas de lasorganizaciones socioproductivas comunitarias.

    7. Hacer seguimiento, evaluacin y control de las organizaciones socioproductivascomunitarias, con el fin de asegurar que las actividades de las mismas secorrespondan con los respectivos planes, proyectos y programas.

    8. Formular y proponer polticas, planes, proyectos y programas que permitan laeducacin, formacin, investigacin, transferencia de tecnologa, apropiacin

    social del conocimiento, asistencia tcnica, y acompaamiento a las personasque intervienen en las organizaciones socioproductivas comunitarias.

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    7. Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidoresorganizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de lasmodalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

    8. Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumidoras y prosumidoresorganizados, que utilizan las modalidades del sistema alternativo de intercambiosolidario.

    Obligaciones

    Artculo 10. Las organizaciones socioproductivas comunitarias debern:

    1. Disear y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos aconsolidar el desarrollo integral de la colectividad en general.

    2. Promover y practicar la democracia participativa y protagnica en el desarrollode las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, con lainclusin de las Brigadas de produccin, distribucin y consumo, a travs de lasdiferentes organizaciones, empresas comunitarias y dems formas asociativasguiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.

    3. Ejecutar actividades de produccin, transformacin, distribucin e intercambiode saberes, bienes y servicios en beneficio de las comunidades.

    4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividadessocioeconmicas y polticas, culturales, ecolgicas para la comunidad, conpreferencia en el mbito local y respetando los principios y valores contenidosen este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    5. Ejercer la contralora social.6. Dar primaca a las personas y al trabajo sobre el capital en la distribucin de sus

    excedentes.7. Participar conjuntamente con las dems formas organizativas, surgidas en el

    seno de la comunidad que existan a nivel regional y local, en la planificacin yelaboracin de planes, programas y proyectos socioproductivos.

    8. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para sus miembros.9. Establecer redes socioproductivas de distribucin y de adquisicin de saberes,

    bienes y servicios.

    10.Incentivar la insercin socioproductiva como elemento fundamental deldesarrollo social, impulsando el espritu emprendedor y la cultura del trabajocolectivo.

    11.Impulsar que las unidades de produccin sean espacios de aprendizajespermanentes.

    12.Las dems que le sean exigidos por ley.

    CAPITULO IV

    SISTEMA ALTERNATIVO DE

    INTERCAMBIO SOLIDARIO

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    Definicin

    Artculo 11. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto deactividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de

    su comunidad, por un perodo determinado, antes, durante y despus del intercambio,con fines de satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios; sin el uso demoneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibicin de prcticas decarcter financiero, como el cobro de inters o comisiones.

    Fundamentos

    Artculo 12. El sistema alternativo de intercambio solidario, se basa, entre otros, en:

    1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio.2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales.3. La responsabilidad en la elaboracin de bienes y prestacin de servicios.4. La no discriminacin.5. La coordinacin de negociacin armnica para el intercambio.

    Trueque comunitario

    Artculo 13. El trueque comunitario como sistema de intercambio solidario serdesarrollado en aquellas comunidades debidamente organizadas y conformadas enconsejos comunales y en cualquier otra forma de organizacin socioproductivacomunitaria, autorizadas conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.

    Modalidades del sistema

    Articulo 14. Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario lassiguientes:

    1. El trueque comunitario directo.2. El trueque comunitario indirecto.3. Los dems regulados por el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y

    Fuerza de Ley, respetando los principios y valores aqu consagrados.

    CAPITULO V

    ESPACIOS DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE INTERCAMBIO SOLIDARIO

    Objetivo

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    Artculo 15. El sistema alternativo de intercambio solidario tiene como objetivoprimordial facilitar el encuentro de las prosumidoras y prosumidores de los grupos delsistema alternativo de intercambio solidario, para desarrollar las actividades de formaorganizada, con la finalidad de asegurar la satisfaccin de las necesidades y elmejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

    Espacios

    Artculo 16. El sistema alternativo de intercambio solidario podr ser desarrollado en:

    1. Espacios destinados al intercambio solidario.2. Mercados de trueque comunitario.3. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveeduras.4. Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y prosumidores en el momento

    requerido.5. Todos aquellos que fije el Ejecutivo Nacional para tales fines.

    CAPITULO VI

    DERECHOS Y DEBERES DE

    LAS PROSUMIDORAS Y PROSUMIDORES

    Derechos

    Artculo 17. Son derechos de las prosumidoras y prosumidores los siguientes:

    1. Recibir de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia deeconoma comunal y participacin y proteccin social, informacin, formacin yacompaamiento integral para su efectiva participacin en el sistema alternativode intercambio solidario.

    2. Participar en la gestin y toma de decisiones del grupode intercambio solidario.3.

    Recibir del comit operativo informacin fehaciente sobre el grupo deintercambio solidarioen el que participan.

    4. Elegir y ser elegidos para la conformacin y vocera de los comits de trabajo desu grupo de intercambio solidario.

    5. Los dems que le sean previstos por el ordenamiento jurdico vigente.

    Deberes

    Artculo 18. Son deberes de las prosumidoras y prosumidores los siguientes:

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    1. Producir bienes o prestar servicios para su intercambio en los gruposdeintercambio solidario.

    2. Inscribirse ante la unidad de verificacin y registro del rgano rector.3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupode

    trueque comunitario.

    4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas en su grupode trueque comunitario.5. Pertenecer a un comit de trabajo y cumplir las tareas que le sean asignadas.6. Los dems que le sean previstos por el ordenamiento jurdico vigente.

    Directorio de prosumidoras y prosumidoresArtculo 19. El Ministerio con competencia en materia de economa comunal deberpublicar el directorio de prosumidoras y prosumidores que estn registrados ante launidad de verificacin y registro, en el cual estn debidamente identificados los gruposdel sistema alternativo de intercambio solidario, junto con sus ofertas de saberes, bienes

    y servicios.

    CAPITULO VII

    DE LOS GRUPOS DE INTERCAMBIO SOLIDARIO

    Ingreso

    Artculo 20. Toda persona natural o jurdica podr pertenecer a un determinado grupode intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios, siempre ycuando cumpla con los parmetros establecidos en este Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley. En ningn caso un grupo de intercambio solidario impondrcondicionamientos de tipo ideolgico, poltico, religioso, tnico, de gnero o queapoyen valores que atenten contra los principios de pluralidad, soberana nacional, nodiscriminacin y respeto a la diversidad.

    Constitucin

    Artculo 21. El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se llevar acabo a travs de una asamblea constitutiva de prosumidoras y prosumidores, en la quese propondr el nombre del grupo, el de la moneda comunal que se utilizar, as como la

    organizacin del sistema alternativo de intercambio solidario; previstos en el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Funcionamiento y organizacin

    Artculo 22. Las normas de funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, seregirn por el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y lasresoluciones que dicte el rgano rector. Estas normas debern adaptarse a los valoresculturales y a las necesidades locales, propiciando relaciones permanentes y colectivasentre las mismas y dems expresiones populares.

    Funciones

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    Artculo 23. Los grupos de intercambio solidario tienen como funcin primordialfacilitar las relaciones de intercambio entre las prosumidoras y prosumidores, para locual:

    1. Estimularn y fortalecern el intercambio justo de saberes, bienes y servicios encualquiera de los espacios del intercambio solidario.

    2. Promovern la autogestin comunitaria, incentivando la creacin y eldesenvolvimiento personal de las prosumidoras y prosumidores.

    3. Fomentarn el desarrollo endgeno y sustentable.4. Fortalecern la identidad comunal y las relaciones comunitarias.5. Estimularn relaciones con los rganos competentes para el desarrollo de la

    produccin de saberes, bienes y servicios como un medio para alcanzar lasoberana alimentara.

    6. Ejecutarn todas aquellas actividades que determinen las prosumidoras yprosumidores reunidos en asamblea.

    Asamblea

    Artculo 24. La asamblea de las prosumidoras y prosumidores, estar integrada portodos los miembros que conforman el respectivo grupo de intercambio solidario ytendr, entre otras, las siguientes atribuciones:

    1. Disear, denominar, valorar, administrar y en general, decidir sobre cualquieraspecto relativo a la moneda comunal, con autorizacin del rgano rectorconforme a las resoluciones que dictare al efecto el Banco Central de Venezuela.

    2. Coordinar las actividades de organizacin y funcionamiento de los diferentesespacios del intercambio solidario.

    3. Velar por el buen funcionamiento de la organizacin interna de la asamblea.4. Conocer de cualquier otro asunto que sea sometido a su consideracin.

    Las modalidades de realizacin de la asamblea de prosumidoras y prosumidores, las

    convocatorias, el qurum, la composicin, la toma de decisiones, sern desarrolladascon suficiente amplitud en el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley.

    Responsabilidad Penal

    Articulo 25. Toda conducta, accin u omisin que infrinja las disposiciones delpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y que constituyere falta o hechopunible, ser sancionada conforme a las disposiciones contenidas en el Cdigo Penal yel resto del ordenamiento jurdico aplicable.

    CAPITULO VIII

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    DE LA MONEDA COMUNAL

    Creacin

    Artculo 26. La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el intercambio

    de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.

    Competencia del Banco Central de Venezuela

    Artculo 27. El Banco Central de Venezuela regular todo lo relativo a la monedacomunal dentro del mbito de su competencia.

    Funcin

    Artculo 28. Cada grupo de intercambio solidario escoger el nombre de su MonedaComunal, que responder a una caracterstica ancestral, histrica, cultural, social,

    patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo. Ser administrada yslo tendr valor dentro del mbito territorial de su localidad, por los grupos deintercambio solidario debidamente registrados, y distribuida equitativamente entre lasprosumidoras o prosumidores, la cual no tiene curso legal, ni circular en el territorio dela Repblica.

    Valor

    Artculo 29. El valor de la moneda comunal ser determinado por equivalencia con lamoneda de curso legal en el territorio nacional, a travs de la asamblea del grupo deintercambio solidario, previa autorizacin del rgano rector, de conformidad con lo quese dicte en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las resoluciones quedicte el Banco Central de Venezuela, a tal efecto.

    CAPITULO IX

    DEL REGISTRO

    Registro de las organizaciones

    o grupos de intercambio solidario

    Artculo 30. ElMinisterio con competencia en materia de economa comunal contarcon una dependencia funcional de verificacin, inscripcin y registro con el fin demantener un seguimiento y control, de:

    1. Las organizaciones socioproductivas comunitarias o grupos de intercambiosolidario, grupos de trueque comunitario y de los espacios de intercambiosolidario en el territorio nacional.

    2. Los proyectos presentados por las organizaciones socioproductivascomunitarias, considerados viables desde el punto de vista social, tcnico,ambiental y econmico, presentados ante los entes de ejecucin financieros.

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    Sancin

    Articulo 31. Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de intercambiosolidario, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen el sistema

    de intercambio solidario, en detrimento de los intereses de la comunidad, serdesincorporado del registro que mantiene el rgano rector y no podr participar en otrosgrupos de intercambio por el lapso de un (1) ao, sin perjuicio de la responsabilidadcivil, penal y administrativa a que hubiere lugar.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. Los rganos y entes de la Administracin Pblica y dems organizacionessocioproductivas comunitarias que conforman y participan en el rea comunal de laeconoma, debern adaptarse a las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley, en el trmino de seis (6) meses a partir de su promulgacin.

    Segunda. El Ejecutivo Nacional dictar dentro de los ciento ochenta (180) dassiguientes a la publicacin de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, suReglamento.

    DISPOSICION FINAL

    Unica. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento yDesarrollo de la Economa Popular, entrar en vigencia a partir de la fecha de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los tres del mes de junio de dos mil ocho. Aos 198 de laIndependencia, 149 de la Federacin y 10 de la Revolucin Bolivariana.

    Ejectese,(L.S.)

    HUGO CHAVEZ FRIAS

    RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.)

    RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia(L.S.)

    JESSE CHACON ESCAMILLO

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    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraRelaciones Interiores y Justicia(L.S.)

    RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Finanzas(L.S.)RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Defensa

    (L.S.)GUSTAVO REYES RANGEL BRICEO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Industrias Ligeras y Comercio(L.S.)

    WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Industrias Bsicas y Minera(L.S.)

    RODOLFO EDUARDO SANZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo

    (L.S.) OLGA CECILIA AZUAJE

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educacin Superior(L.S.)

    LUIS ACUA CEDEO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para

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    el Trabajo y Seguridad Social(L.S.)

    ROBERTO MANUEL HERNANDEZ

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder Popular parala Infraestructura(L.S.)

    ISIDRO UBALDO RONDON TORRES

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Ambiente(L.S.)

    YUVIRI ORTEGA LOVERA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Planificacin y Desarrollo(L.S.)

    HAIMAN EL TROUDI

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paraCiencia y Tecnologa(L.S.)NURIS ORIHUELA GUEVARA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Comunicacin y la Informacin(L.S.)

    ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Economa Comunal(L.S.)

    PEDRO MOREJON CARRILLO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para

    la Alimentacin(L.S.)

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    FELIX RAMON OSORIO GUZMAN

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para

    la Cultura(L.S.)FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Vivienda y Hbitat(L.S.)

    EDITH BRUNELA GOMEZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Participacin y Proteccin Social(L.S.)

    ERIKA DEL VALLE FARIAS PEA

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Deporte(L.S.)

    VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralas Telecomunicaciones y la Informtica(L.S.)

    SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indgenas(L.S.)

    NICIA MALDONADO MALDONADO

    RefrendadoLa Ministra de Estado paraAsuntos de la Mujer

    (L.S.) MARIA LEON