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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA “LEY ANTI-LAVADO” Ricardo Cervantes Vargas

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

“LEY ANTI-LAVADO”

Ricardo Cervantes Vargas

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Generalidades

• Creada para combatir crimen organizado a través de un marco jurídico que permita la

regulación de fuentes de recursos, evitando así delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; sin embargo, dicha ley impone una serie de obligaciones que resultan aplicables incluso a aquellas personas que operan dentro de un marco de formalidad.

• Ley publicada el 17 de octubre de 2012 en el DOF, vigente a partir del 17 de julio.

• Reglamento publicado el 16 de agosto de 2013, vigente a partir del 1° de septiembre.

• Reglas de carácter general publicadas el 23 de agosto de 2013, vigentes a partir del 1° de septiembre.

• Formatos oficiales publicados el 30 de agosto de 2013, vigentes a partir del 31 de octubre.

• 1° de octubre habilitación del Portal de Prevención de Lavado de Dinero para Alta y Registro de actividades.

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Objeto

• Detectar y castigar actividades delictivas del crimen organizado.

• Evitar la introducción de recursos obtenidos en la realización de actividades delictivas, a través de las siguientes medidas:

a) Restricción del uso de efectivo.

b) Obligación de identificar y reportar operaciones vinculadas con “Actividades Vulnerables”.

c) Intercambio de información y coordinación entre instituciones (SHCP principalmente).

• Aplicación de la ley por SAT, UIF (SHCP) y UEAF (PGR).

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Ley Anti-Lavado “Actividad Vulnerable”

Back Office Front Office

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Sanciones y Delitos

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Actividades Vulnerables Se consideran “Actividades Vulnerables” y, por tanto, objeto de identificación las siguientes:

I. Las vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

(Información $21,047.00 / Aviso $41,770.20)

II. Emisión o comercialización tarjetas servicios, crédito, pre-pagadas y aquellas que constituyan

instrumentos de almacenamiento, no emitidas por Entidades Financieras.

Tarjetas de servicios de crédito: (Información $52,131.80 / Aviso $83,216.60)

Tarjetas pre-pagadas: (Información $41,770.20 / Aviso $41,770.20)

III. Emisión y comercialización cheques de viajero, distinta a la realizada por Entidades Financieras.

(Información – Todos los casos / Aviso $41,770.20)

IV. Ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos,

con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

(Información - Todos los casos / Aviso $103,939.80)

V. Prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los

que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes.

(Información - Todos los casos / Aviso $519,699.00)

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Actividades Vulnerables VI. Comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, excepción intervención

Banco de México.

(Información $52,131.80 / Aviso $103,939.80)

VII. Subasta o comercialización obras de arte.

(Información $156,071.60 / Aviso $311,819.40)

VIII. Comercialización o distribución vehículos aéreos, marítimos o terrestres.

(Información $207,879.60 / Aviso $415,759.20)

IX. Servicios de blindaje vehículos terrestres y bienes inmuebles.

(Información $156,071.60 / Aviso $311,819.40)

X. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepción intervención Banco de México e

instituciones dedicadas al depósito de valores.

(Información - Todos los casos / Aviso $207,879.60)

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Actividades Vulnerables

XI. Servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos.

- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

(Información - Todos los casos / Aviso - Cuando el prestador de servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente alguna operaciones financiera de las anteriormente referidas)

XII. La prestación de servicios de fe pública (Notarios Públicos y Corredores Públicos).

XIII. Recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

(Información $103,939.80 / Aviso $207,879.60)

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Actividades Vulnerables

XIV. Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, respecto las siguientes mercancías:

- Vehículos terrestres, aéreos, marítimos, máquinas para juegos de apuesta y sorteos, equipos y materiales para

la elaboración de tarjetas de pago.

(Información – Todos los casos / Aviso - Todos los casos)

- Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos.

(Información $31,408.60 / Aviso - Todos los casos)

- Obras de arte.

(Información $311,819.40 / Aviso - Todos los casos)

- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.

(Información – Todos los casos / Aviso - Todos los casos)

XV. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

(Información $103,939.80 / Aviso - $207,879.60)

Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos

establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación

de presentar los mismos.

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Obligaciones de quienes llevan a cabo Actividades Vulnerables

• Identificar a los clientes y usuarios.

• Cuando se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación.

• Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.

• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, la cual deberá ser conservada por un plazo de 5 años.

• Brindar las facilidades necesarias para las visitas de verificación.

• Presentar en tiempo y forma los Avisos ante el SAT.

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Información Clientes o Usuarios

Personas Físicas

• Verificar identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación, para conocer los siguientes datos:

• Nombre completo

• Fecha de nacimiento

• País de nacimiento

• Actividad u ocupación

• Domicilio

• Teléfono

• Correo electrónico

• CURP y RFC

• Datos de la identificación oficial (folio y autoridad)

• Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

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Información Clientes o Usuarios

Personas Morales

• Verificar identidad basándose en documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación, para conocer los siguientes datos:

• Denominación

• Fecha de Constitución

• País de Nacionalidad

• Teléfono

• Correo electrónico

• CURP y RFC

• Datos de la identificación oficial (folio y autoridad)

• Domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde desarrolle sus Actividades Vulnerables

• Domicilio del establecimiento, oficinas, sucursales y filiales, donde desarrolle sus Actividades Vulnerables

• Datos de identificación del administrador único, miembros del consejo de administración

• Datos de identificación de los socios o accionistas

• Datos del representante común designado por la persona moral

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Obligaciones Clientes o Usuarios

• Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley.

• Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse de prestar el servicio o llevar a cabo el acto u operación de que se trate, sin responsabilidad alguna, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación que les sea solicitada.

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Representación ante el SAT

• Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante el SAT un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley (oficial de cumplimiento).

• La designación deberá ser aceptada por el oficial de cumplimiento a través del portal de internet, utilizando su RFC y su certificado vigente de la FIEL.

• Mientras no se designe un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones de la ley, corresponderá a los integrantes del Consejo de Administración o al Administrador Único.

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Avisos

• A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se lleve a cabo la Actividad Vulnerable.

• A través de medios electrónicos y a través de los formatos oficiales establecidos por el SAT.

• Presentar avisos no implica violar confidencialidad o secreto de cualquier tipo.

• Las personas morales podrán presentar avisos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

• Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos.

Nota: La presentación de los Avisos se llevará a cabo, por primera vez, el 17 de noviembre de 2013.

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Prohibición Efectivo

No será posible dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar, mediante el uso de monedas y

billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, cuando la operación se refiera a:

I. Bienes inmuebles, cuando el valor de los mismos sea igual o superior a 8,025 veces el SMG

($519,217.50).

II. Vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.

III. Relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas.

IV. Juegos con apuesta, concursos o sorteos.

V. Servicios de blindaje

VI. Títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.

VII. Uso o goce sobre bienes inmuebles y muebles.

Por lo que hace a las fracciones II a VII, siempre que el valor de los mismos sea igual o superior a 3,210

veces el SMG ($207,879.60).

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Multas • Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales y se impondrán a quienes:

1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos.

2. Incumplan con las obligaciones de identificación y aviso.

3. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo, omitan su presentación o

lo hagan sin cumplir requisitos de ley.

4. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos en el manejo del

uso de efectivo y metales.

• Las sanciones podrán impugnarse ante el SAT mediante el recurso de revisión previsto

en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el TFJFA.

• El SAT se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate

de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla de manera espontánea,

y se reconozca expresamente la falta en que incurrió.

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Multas

1. De hasta $129,520, a quien:

• Se abstenga de cumplir los requerimientos del SAT.

• Incumpla la obligación de brindar facilidades necesarias a los visitadores, como acceso a instalaciones, archivos, bases de datos, etc.

• No presente en tiempo el aviso.

2. De hasta $4’209,400 o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, a quien:

• No presente los avisos correspondientes.

• Participe en operaciones prohibidas por la ley.

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Delitos

Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con multa de hasta $129,520, a quien:

• Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o

imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.

• De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

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