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INFORME DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CO NTABILJDAD NACIONAL República de Colombia. -Minisferio del Tesoro.-Dirección General de la Contabilidad Nacional.-.-Nilmero 365 . B ogotá, 1°. de jun io de 1923. Señor Ministro del T esoro -E. S. D. Te 'ngo el honor de rendir a usted el i nforme de los trabajos verif i- ca dos en la ofici na a mi car go en el lapso comprendido entre el 1°. de junio de 1922 y el 31 de mayo del presen te o. Con nota número 2,25:) fechada el 27 de junio de 1922 y proceden- te de esta Di recci ón fue env i ado al Honorab le Consejo de Ministr os el proyecto general de Presupuestos Naciona l es para la vi gen cía fis · caÍ de 1 923, elaborado dentro del tér mino legal y de acuerdo con las prescr ipciones de la Ley 7.• de 1916. Calculábanse en estt proyec- to las rentas nacionales en $ 20.424,010-00 y l os gastos en '$ 30.151,506- 53 y la emisión de documentos de crédito público en $ 978.144-t: H. Aquel la alta Cor poración elevó a $ 21.900,800-00 el cálculo de la s rentas, r.:d uj o el cómputo de los gastos a $21.500,06 1-53 y no alteró la cuantfa de1 presupuesto especial de crédito públi co Se presentó pues oportunamente a la honorable Cámara de Representantes, un proyecto de presupuestos no lo equilibrado, sino con superávit, de$ 400,738-47. Este proyecto sufrió en amb.as Cámaras la t tamitació n re- gla mentari a y fue aprobado co n modi f icacio nes por la Ley 7\ de 1923, sancionada po r el P0der Ejecuti vo el 26 de enero del pr ese nte año y publicada en los números 18,767 a del Dwrio Oficial, correspon- di ent e al 10 de febrer<' últim o. Esta Ley áumentó el cálculo de las rentas a$ 24.778,300-00 y elevó el cómputo de lo s gastos hasta'$ 2-l 776,605-00 dejando siempre un su perávit de 1,695-00, y elevó a S 2.720, 133-61 el presupuesto especial de cré dito público. T an luego como fue pub licada la ley en referencia, se dio prin cipi ' en esta Dirección a su liqu idación, la Cllal quedó co ns1gnada en el Decre- to número 374 de 15 de marzo pró ximo pasado, que tuve el lton or de Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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INFORME

DEL DIRECTOR GENERAL DE L A CONTABILJDAD NACIONAL

República de Colombia.-Minisferio del Tesoro.-Dirección General de la

Contabilidad Nacional.-.-Nilmero 365.

Bogotá, 1°. de junio de 1923.

Señor Ministro del T esoro-E. S. D.

Te'ngo el honor de rendir a usted el informe de los t rabajos verifi­cados en la oficina a mi cargo en el lapso comprendido entre el 1°. de

junio de 1922 y el 31 de mayo del presente año.

Con nota número 2,25:) fechada el 27 de j unio de 1922 y proceden­

te de esta Dirección fue enviado al Honorable Consejo de Ministros

el proyecto general de Presupuestos Nacionales para la vi gen cía fis ·

caÍ de 1923, elaborado dentro del término legal y de acuerdo con las

prescripciones de la Ley 7.• de 1916. Calculábanse en estt proyec­

t o las rentas nacionales en $ 20.424,010-00 y los gastos en '$ 30.151,506-53 y la emisión de documentos de crédito público en

$ 978.144-t:H. Aquel la alta Corporación elevó a $ 21.900,800-00 el

cálculo de las rentas, r.:dujo el cómputo de los gastos a $21.500,061-53 y no alteró la cuantfa de1 presupuesto especial de crédito público Se presentó pues oportunamente a la honorable Cámara de Representantes,

un proyecto de presupuestos no sólo equilibrado, sino con superávit,

de$ 400,738-47. Este proyecto sufrió en amb.as Cámaras la t tamitación re­

glamentaria y fue aprobado con modi f icaciones por la Ley 7\ de 1923, sancionada por el P0der Ejecutivo el 26 de enero del presente año y

publicada en los números 18,767 a 1 ~,772 del Dwrio Oficial, correspon­diente al 10 de febrer<' último. Esta Ley áumentó el cálculo de las rentas

a$ 24.778,300-00 y elevó el cómputo de los gastos hasta'$ 2-l 776,605-00 dejando siempre un superávit de ~ 1,695-00, y elevó a S 2.720, 133-61 el

presupuesto especial de crédito público.

T an luego como fue p ub licada la ley en referencia , se dio princip i '

en esta D irección a su liquidación, la Cllal quedó cons1gnada en el Decre­

to número 374 de 15 de marzo próximo pasado, que tuve el ltonor de

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presentar al Ministerio a su muy digno cargo, precedido del informe QUP

prescribe el artículo t 11 del Decreto número 1.036 de 1904, reglamen­tario de la Contabilidad Oficial.

Una vez expedido este Decreto por el Poder Ejecutivo, que fue publicado en Jos números 18,853 a 18,856 del Diario Oficial, y e .Jitado en folleto, se repartió éste a las oficinas 'públicas nacionales el 20 de marzo del presente año. ·

El resultado que arroja esta liquidación es el siguiente: Cálculo de las rentas, detalladas en el cuadro R.. . S 36.314,300-00 Cálculo de Jos gastos, detallados en el cuadro G.... $ 37.773,471-63

Décifit ...... .......................... . ................... ......... S 1.459,171-63 \

Posteriormente, con fecha 30 de abril próximo pasado y por medio del Decreto número 693, Diario Oficial números 18,951 a 18,954 se contracre­dltó el presupuesto de gastos en$ 107,372-50 y se adicionó con$ 85,575-31 y por Decretos números 83l y R33 del2 de mayo último, se adicionó con s 29, 702,86. Quedó pues el presupuesto de gastos en la fecha de este in­forme, por valor de$ 37.781 ,377-30, y el décifit elevado a$ 1.467,077-30.

El presupuesto especial de crédito público, que fue liquidado en· la cantidad de S 1.870,134-61, no ha tenido variación.

El extraordinario aumento de cifras que resulta de la compara­ción entre la ley de presupuestos y la liquidación general de los mis­mos se expli ca en parte por la necesidad que hubo de liquidar leyes que creaban nuevas rentas y que decretaban nuevas erogaciones, y muy señaladamente porque en el renglón de arbitrios fiscales hubo que incorporar los : 10,000,000 valor de las dos primeras anualidades de la indemización de los Estados Unidos, que han ingresado en las arcas pú­blicas y los cuales se hicieron ftgurar en la liquidación de los gastos con destino a la fundación del Banco de la República y a la iniciación y des­arrollo de las obras de que trata la Ley 102 de 1922.

El déficit de :-.. 1.467,077-30 quedará aumentado como de costumbre al fin de la v•gcnc•a con las partidas procedentes de las leyes de eroga­ciones que la legislatura del presente año se vea precisada a dictar.

Los datos telegráficos que esta Dirección h.1 recibido de todas las oficinas recaudadoras de la República en los cuatro meses transcurri­dos del presente año denuncian un aumento consolador en el producto de las rentas nacionales, que si se sostuviera justificaría los cálculos en que las comiSIOnes de presupuestos de ambas Cámaras fundaron su petición de aumento de la cifra que apuntó el proyecto del Gobierno.

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He aqul la comparación entre los años de 1922 y 1923, en lo que se refiere a loa cuatro primeros meses:

Enero .................. .... · · ······ ' Febrero ........... ...... ............ .

Marz0 . ........................... . Abt il. .. ................... .......... .

Año de 1922. 1.050,271-37 1 .063.,438-3!)

1.227,086-51 945,794-70

Año de 1923. 2.043,302-70 1.947,277-72

2.270,251 '-38 2.529,802-70

Sumas ..................... $ 4.286,590-93 8.790,633-50

Diferencia a favor del presente año en un cuatrimestre$ 4.504,042-57. Si no se modificara este movimiento el producto de las rentas en el

año ascendería a $ 26.371 ,900-50 y como la ley de presupuestes las cal­culó en $ 26.314,300 (deducitlos los$ 10.000,000 procedentes de la indem­nización de los Estados Unidos, que no pueden consi?erarse como ren­ta), se habrfa obtenido un aprovechamiento de $ 57,600-50.

Es de advertir que el considerable aumento apuntado procede del impuestO' de Aduanas, base de los (ecu rsos fiscales y el más aleatorio de todos.

En virtud de autorizaciones concedidas al Gobierno se han dictado los siguientes Decretos que trasladan partidas en el Presupuesto de que vengo ocupándome:

Decreto número 474, Diario Oficial número 18,873 (Obras Públicas a Hacienda) .............................. .. . .......... ............. . . $ 500,000

Decreto número 651, Diario Oficial número 18,927 (Obras Públicas a Instrucción Pública).......... ...... ... ....... .. .. ........... ... 15,000

Decreto número 832, Diario Oficial número 19,0 11 (Haden-da a Obras Públicas)............ ................... ............ ...... .... .. ... 500,000

El presupuesto ~::spec ial de c1édito público fue aumentado por la Ley 7.• de 1923, con créditos adicionales por valor de $ 1.741 ,990. Pero como el contrato celebrado para la apertura de las Bocas de Ceniza permite distribufr en dos años la emisión de bonos por $ 1,700,000, se dedujeron $ 850,000 de los compromisos del presente año. Quedó pues uefinitivamente liquidado en ~ 1.870,134-61 y no se ha modificado has­ta hoy.

PRESUPUESTO DE 1922

Monto definitivo del Presupuesto de gastos para 1922, con las mo­

dificaciones que el Poder Ejecutivo y el Congreso introdujeron al fijado por este último en la Ley 10 de 1922:

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Total liquidado por el Decreto número 574, Diario Oficial número 18:248 ..... .. ..... .... .... . . . ..... .. .. ... .. .... ... $ ;¿8 .2 11 ,822-37

Crédttos adicionales, extraoroínar ios y suplementa-

les anatrtos por el Poaer Eje~.:utivo en los siguientes De-

uctos:

Decreto número 806, Diario Oficial número

8 323 "d' .. . 1 ~ 1 , , ere no am~tona .. . ... ... . ... . .. ..... ... ..... ~

o~cretu número 930, Diario Oficial número 18,375, cr~d.to adtcional.. .... . .. ..... ......... .. ... . . .. 220,000-00

Dcc.rew número 957, Diario Oficial número

1~,379, crcdito suplemt!nlal. ... .. .... .. ..... .. ... .... . 200,000-00 Dt:crdu número gag, Diario Oficial núm~ro

18,J93, t:réútto adtcional.. .. .. ....... . ........... ..... . 7 16-12 Derretu número 1058, Diario Oficial número

18,42) crl!d•to adtdon..-l ................ .... .. .. . 1 ,47~

Decreto númew 11 10, Diario Oficial numero 18,431, crédito adidonal.. ....... . ................ ... . 1.80~

Decreto número 1223, Diario Oficwl número

18,415, eré<.! no é-'dtcJona! .. ................ ............. . 1,800-00 Ot!creta número 1388, Diario Uficia/ número

1 ~,523, crédtto adacional. ........................... . 3 1,614-64 Det..rcto númeru 1735, Diana OjicicA atunero

1~,523, crl:d1to adicionéll . ........ ..... ................ . 1,390..()()

Suma .................................. .. $ 462,810-76 Contracrcdito Decreto núme o Li88, Diario

Ojicw/núl!lero18,523 ..................... .............. $ 23,714·09 439,09tH57

Créúitus adicionales vot~dos por las siguientes le­

yes: 3.", 13, 17, 18, 20, 23, 31, 38. 39, 41, 42, 44, 47, 49, fiO. 58, 59, 6 , 63. 64, 68, 73, 75, 77. SG, 90, 92, 94;95. 97, 99 y 12 de 1922 .· 4.• de 192..,, QLH! afectaron el Pre­supuesto dr gastos, así:

Mmistcno úe Gobierno

M rn::teno de Relaciones Exteriorei ,\\misterio de Hacienda Ministerio de Guerra

.S 2.482,686-63 489,570 13 351.974-5(J 807, 17~2

Mmi~terio de lnstruccibn Pública MitHStcrio de Airicultura y Comercio

294,700-95 54,213-43

Pasan S 4.480,325-26 28.650,919-04

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Vienen

M inisterio de Obra5 Públicas Ministerio del Tesoro

$ 4.480,325-26 28.650,919·04

1.913,935-86 7l6,046-72 7.120,307-84

Total. ...... .. .... ...... . . ...... .... .... $ 35.771,226-88

Hubo pues un aumento durante el año de $ 7.559,404-51, por los di­versos créditos, con 'lo cual se elevaron los gastos a la cantidad de $ 35.771 ,226-88 .

Haciendo uso de autorizaciones legales (artículo 1 n. de la Ley .15 de 1918, prorrogada hasta el 19 de julio de i922por el articulo 11 de la Ley 93 de 1920) se hicieron las siguientes traslaciones de partidas de unos capítulos a otros del Presupuesto de que me vengo ocupando:

Por Decreto número 665, Diario Oficial número 181282, lv1i-

nisterio de Guerra al mismo ............................................. S 25,000-00 Por Decreto número 773, Diario Oficial número 18,298, Mi-

terio de Hacienda ·al mismo ......... .. ........ :.. ................... ... ........ 4, 785-00 Por Decreto número 776, Diario Oficial número 18,308, Mi-

nisterio de Agricultura y Comercio al del Tesoro ................ 6,000-00 Por Decreto número. 782, Diario Oficial númern 18,315, Mi-

nisterios de Hacienda y Agricultura y Comercio a Guerra y Agri-cultura y Comercio ................................. ... : ....... .............. 16,500-00

Por Decreto número 825, Diario Oficial número 18,327, Ministerio de Guerra al mismo....................... . 31,500-00

Por Decreto número 909, Diario Oficial número 18,359, Ministerio de Obras Públicas al mismo..... ........ 20,00{)-{)0

Por Decreto número 1014, Diario Oficial número 18,403, M inisterios de Hacienda1 Guerra y Agricultura y Comercio a los mismos........................ ...................... 95,626-83

Por Decreto número 1014 bis, Diario Oficial número 18,411, Ministerio de Gobierno al mismo......... ... .. ... . . 5,0()(}...()0

Por Decreto numero 1281, Diario Oficial númtro 18,481, Ministerios de Hacienda y Guerra al del T eso' o. 3831600-00

Sumfl de las traslaciones ......... .. ... $ 588,011-83

El Presupuesto de rentas fue calculado en .......... . $ 23.903,580-68 y aumentado por la Ley 61 de 1921 (Decreto número 1737, Diario Oficial número 18,677) en ............. .. . .. .... 10.695,763-89

Quedó pues definitivamente fijado en ....... ............ ~ 34.599,344-57

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En cuanto al presupuesto especial de crédito pú-blico, liquidado en el Decreto nilmero 574 en ..... ......... $

Fue aumentado por los siguientes créditos adicio­

nale!: Decreto número 1 563~ Diario Oficia/núme-

ro 18,597 ............................... . .......... ..... $ 200,000 Ley 6. • de 1922 (Decreto número 1, 738,

7.001 '190-00

Diario Oficial número 18679) .... .. ... .... .. .. .... .. 11 ,00Ct,OOO 11.200,000-00

y quedó definitivamente f ijado en .. ...... .. ... ..... ........... $ 18.201,190-96

Además de los Decretos enumerados se formularon por conducto de

esta Dirección los números 844, 1393, t 534 y 1577 de 1922; 286, 474. 650, 651, 693, y 374 de t 92~, este último sobre liquidación de los Presu­

puestns nacionales de rentas, gastos y crédito público para la vigencia

fiscal en curso, y los siguientes proyectos de ley: Sobre legalización de los créditos extraordinarios. abiertos por el

Poder Ejecutivo a la vigencia de 1921; sobre legalización de créditos suplementales abiertos por el Podt!r Ejecutivo a las vigencias fiscales

de 1921 y 1922; sobre adiciones y reformas al Código Fiscal y dos pro­

yectos sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1922. También ha dictado esta Dirección varias Resoluciones de imposi­

ción de multas a los responsables del Erario por demoras en el envfo de

los cuadros sinópticos, demoras que, no obstante los apremios y conmi­naciones hechas, han sido muy frecuentes· en el perfodo a que se refie­

re este informe.

La cuenta del Presupuesto y el Tesoro correspondiente al año de

1920 fue enviada oportunamente a la Corte de Cuentas, quien dictó au­to de glosas, relativas en su mayor parte a diferencias entre 'tos datos

rendidos por los responsables del Erario a esta Direción y los envia­dos directamente por los mismos responsables a la Corte. Contestadas

estas g losas dent.ro del término legal se pasó la cuenta al estudio de la Comisión Legislativa de la Cámara de Representantes, la que no ri ndió

informe, según lo manifestó el señor Secretario de la mensionadct Cáma­

ra al contestar un oficio que sobre este asunto le dirigió el Ministro del Tesoro.

La cuenta relativa a la vigencia de 1911 fue enviada a la Corte con oficio número 134, de 15 de mayo próximo pasado y tan pronto como sea

devuelta se presentará al estudio de la Comisión Legislativa de la Cá­mara de Representantes.

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Oportunamente se han practicado las visitas reglamentarias a las oficinas de reconocimiento de los Ministerios, cuyas actas han sido pu­blicadas en el Diario Oficial.

La Misión de Consejeros Financieros ha visitado varias ':eces esta oficina y pedido verbalmente muchos datos, que se le han suministrado sin demora. Tales informes se han referido a la formación de los presu­puestos nacionales y a su liquidación posterior, a la descripción de ope­raciones en el libro de Cuenta y Razón, a la rendición de cuentas de las oficinas recaudadoras y pagadoras de la República y a la manera de incorporarlas en la cuenta general; a la forma de los datos telegráficos sobre el producto de las rentas, a las leyes que adicionaron el Presu­puesto de 1922, a la manera como los responsasables del Erario cumplen la bbligación de suministrar datos y enviar los elementos de sus cuentas, a la situación de la Hacienda Nacional al fin de los períodos fisc~les inmediatamente anteriores, a las reformas importan­tes que ha sufrido el Decreto 1036 de 1904, orgánico de la Contabilidad Nacional, al personal de los servicios del ramo fiscal, a los móviles, tra­mitación y forma de las traslaciones de partidas en los Presupuestos, a la fiscalización de cuentas y en general a cu.estiones trascendentales que inspiran la confianza de que se persigue una reforma inteligente con un plan ya concebido y que se busca una orientación congruente.

Con este informe presento a usted, en el cuadro sinóptico adjunto, el resumen de la cuenta del Presupuesto y del T esoro correspondiente al año f iscal de 1921 .

Soy del señor M inist ro muy atento servidor,

jOSE VICENTE GAMBOA

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