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LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO LEY Nº 28369 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 019-2005-SA EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el trabajo y carrera del psicólogo que presta servicios en el sector público y privado, cualquiera sea su régimen laboral. Artículo 2.- Profesión del psicólogo El psicólogo es el profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción,prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana,la familia y la comunidad, en el ámbito psico-social. Artículo 3.- Funciones El psicólogo brinda atención profesional directa a la persona, la familia y la comunidad basada en el empleo racional y apropiado de la ciencia y la tecnología. Su actividad se orienta a la identificación, promoción, desarrollo y rehabilitación de las funciones psicológicas que aseguren un adecuado desarrollo humano de todas las personas en el ámbito educativo, de salud, laboral, sociocultural, económico, recreativo y político. Desenvolviéndose, así mismo, en el área administrativa, docente y de investigación. Artículo 4.- Especialidades El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en las siguientes especialidades: Psicología Clínica y de la Salud, Psicología Jurídica, Psicología Organizacional, Psicología Educacional, Psicología Policial-Militar, Psicología del Deporte, Psicología Social-Comunitaria, Psicología del Adulto Mayor, Psicología de las Emergencias y Desastres, Psicología de la Familia, Psicología de las Adicciones, Psicología Ambiental, Psicología Política y Psicología Penitenciaria, y otras que podrían crearse. Artículo 5.- Modalidades del ejercicio profesional La profesión se ejerce: a) Prestando atención, de modo directo e indirecto, a la población, con el objetivo de proteger y alentar una mejor calidad de vida y de desarrollo de todos los sectores de la población; y en el área asistencial brinda tratamiento psicológico especializado en los diferentes niveles de atención. b) Con la actividad docente del psicólogo, en los diferentes niveles de la educación se desarrolla con sujeción a las normas y programas de los centros educativos públicos y privados, en este ámbito o en el de las entidades en que presta servicios realiza investigación científica y aplicada. c) Con la asesoría a organizaciones sociales, centros educativos y de salud y otros, y en órganos de gobierno en la formulación de políticas de salud, educativas y sociales en los ámbitos de su competencia. Artículo 6.- Requisitos de la profesión Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere título profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Psicólogos.

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LEY DEL TRABAJO DEL PSICLOGOLEY N 28369

CONCORDANCIAS: D.S. N 019-2005-SAEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DEL TRABAJO DEL PSICLOGOCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el trabajo y carrera del psiclogo que presta servicios en el sector pblico y privado, cualquiera sea su rgimen laboral.Artculo 2.- Profesin del psiclogoEl psiclogo es el profesional de la conducta humana, con competencia en la promocin,prevencin, diagnstico, tratamiento y recuperacin de la salud mental de la persona humana,la familia y la comunidad, en el mbito psico-social.Artculo 3.- FuncionesEl psiclogo brinda atencin profesional directa a la persona, la familia y la comunidad basada en el empleo racional y apropiado de la ciencia y la tecnologa. Su actividad se orienta a la identificacin, promocin, desarrollo y rehabilitacin de las funciones psicolgicas que aseguren un adecuado desarrollo humano de todas las personas en el mbito educativo, de salud, laboral, sociocultural, econmico, recreativo y poltico. Desenvolvindose, as mismo, en el rea administrativa, docente y de investigacin.Artculo 4.- EspecialidadesEl ejercicio profesional del psiclogo se desarrolla en las siguientes especialidades: Psicologa Clnica y de la Salud, Psicologa Jurdica, Psicologa Organizacional, Psicologa Educacional, Psicologa Policial-Militar, Psicologa del Deporte, Psicologa Social-Comunitaria, Psicologa del Adulto Mayor, Psicologa de las Emergencias y Desastres, Psicologa de la Familia, Psicologa de las Adicciones, Psicologa Ambiental, Psicologa Poltica y Psicologa Penitenciaria, y otras que podran crearse.Artculo 5.- Modalidades del ejercicio profesionalLa profesin se ejerce:a) Prestando atencin, de modo directo e indirecto, a la poblacin, con el objetivo de proteger y alentar una mejor calidad de vida y de desarrollo de todos los sectores de la poblacin; y en el rea asistencial brinda tratamiento psicolgico especializado en los diferentes niveles de atencin.b) Con la actividad docente del psiclogo, en los diferentes niveles de la educacin se desarrolla con sujecin a las normas y programas de los centros educativos pblicos y privados, en este mbito o en el de las entidades en que presta servicios realiza investigacin cientfica y aplicada.c) Con la asesora a organizaciones sociales, centros educativos y de salud y otros, y en rganos de gobierno en la formulacin de polticas de salud, educativas y sociales en los mbitos de su competencia.Artculo 6.- Requisitos de la profesinPara ejercer la profesin de psiclogo se requiere ttulo profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Psiclogos.El ejercicio profesional del psiclogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y el Cdigo de tica Profesional del Colegio de Psiclogos.CAPTULO IIDE LA FUNCIN DEL PSICLOGOArtculo 7.- Funciones especficasSon funciones especficas del psiclogo:a) Evaluacin, diagnstico, prevencin, promocin y tratamiento psicolgico en las diferentes especialidades.b) Elaboracin, administracin, calificacin e interpretacin de materiales de evaluacin e intervencin psicolgicos.c) El diseo, la gestin y ejecucin de proyectos en los mbitos educativo, clnico, organizacional, social-comunitario, deportivo, recreacional, de la familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las emergencias y desastres, poltico u otros de su actividad.d) La direccin de servicios psicolgicos en los mbitos de sus especialidades.e) Investigacin psicolgica de la problemtica social existente que permita plantear alternativas basadas en la especialidad.f) Participacin como consultor y asesor especializado en programas y proyectos de su competencia.Artculo 8.- Participacin en el desarrollo nacionalEl psiclogo participa en el desarrollo nacional con la solucin de problemas de su competencia en los distintos sectores de la actividad nacional, en especial en:a) La promocin del desarrollo humano dirigida a lograr mejores niveles de vida y bienestar general.b) La educacin y comunicacin social para la adquisicin de hbitos adecuados vinculados al cuidado y bienestar personal, familiar y comunitario.c) En la capacitacin y formacin de lderes y promotores de la comunidad.d) En la elaboracin, aplicacin y evaluacin de proyectos, planes y programas de su especialidad concordantes con las necesidades nacionales, regionales y locales en materia de atencin y promocin de bienestar y la calidad de vida.e) La poltica de fijar prioridades y criterios de intervencin de los principales problemas psicolgicos existentes y en riesgo de desarrollarse en cada una de las tareas del ejercicio profesional.f) La administracin, evaluacin y control de las terapias psicolgicas que se efectan en las distintas reas especializadas del ejercicio profesional.g) La administracin de justicia, en calidad de asesor o perito cuando se requiera su opinin especializada y como conciliador para la solucin de conflictos, cuando tenga esa calidad.CAPTULO IIIDE LA CARRERAArtculo 9.- Lnea de carreraEl Estado garantiza la lnea de carrera profesional del psiclogo, conforme a las normas que regulan la actividad pblica. Las entidades pblicas establecen dentro del grupo profesional los cargos para cuyo desempeo se requiere ttulo profesional de psiclogo, as como los niveles en los que se desarrolla la lnea de carrera. En las entidades del sector pblico que cuenten con servicios psicolgicos la direccin tcnica debe estar a cargo de un psiclogo colegiado.Artculo 10.- Del derecho al ascensoEl ascenso al nivel superior en la carrera en el sector pblico se efecta por concurso. Para el ascenso a cada nivel se tendrn en cuenta los siguientes criterios:a) Tiempo mnimo de permanencia sealado para cada nivel.b) Tiempo de servicios.c) Calificacin profesional, acadmica y grado de especializacin.d) Desempeo laboral.e) Evaluacin del conocimiento y la experiencia.f) Nivel de produccin cientfico profesional.El reglamento de la presente Ley establecer los procedimientos para el ascenso as como elContenido y caractersticas de la evaluacin.CAPTULO IVDEL PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACINArtculo 11.- CapacitacinLa capacitacin profesional permanente es inherente al trabajo del psiclogo y es promovido por las entidades de los sectores pblico y privado. stas, asimismo, fomentan la investigacin cientfica.Artculo 12.- Registro de ttulosEl Colegio de Psiclogos del Per contar con un registro de psiclogos que posean ttulo profesional y/o grados de Maestro y Doctor.

SOCIEDAD PERUANA DE PSICOLOGIA CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

SECCION PRIMERANORMAS GENERALES

Artculo 1Es obligacin imperativa de los colegiados proceder en todos los actos de su vida con honor y dignidad, ajustndose a la ms estricta moralidad, velando por el .prestigio personal y decoro profesional y actuando con honradez en todos los casos.

Artculo 2Por el prestigio de la Profesin, el colegiado debe observar las normas de este Cdigo de tica, cuyas infracciones, por considerarse actos indignos, sern sancionadas.

SECCION SEGUNDAACTOS CONTRA LA PROFESION

Artculo 3Son actos contrarios a la tica profesional los siguientes:a. Ejecutar de mala fe actos reidos contra la buena tcnica o incurrir en omisiones culposas, an cuando sean en cumplimiento de rdenes de autoridades o mandantes.b. Ejecutar tareas que entraan malicia o dolo o que son contrarias al inters general.c. Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesin de Psiclogo por quien no est legalmente autorizado para ello.d. Hacerse propaganda en lenguaje de propia alabanza o en cualquier otra forma que afecte la dignidad de la Profesin.e. Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no se tenga capacidad, preparacin y experiencia razonables.f. Autorizar documentos profesionales que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente.g. Asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales o ensalzar en forma desmedida a personas o cosas con fines comerciales o polticos, usando de una posicin profesional.h. Recibir, ofrecer o dar beneficios para gestionar u obtener o acordar designaciones, o el encargo de trabajos profesionales.i. Actuar o comprometerse en cualquier forma o prctica que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la Profesin de Psiclogo.j. Suscribir, expedir o contribuir a que se otorguen ttulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesin, de conformidad con los principios de la profesin, las leyes y los reglamentos vigentes.

SECCION TERCERARELACION CON LOS COLEGAS

Artculo 4Son actos contrarios a la tica profesional:a. Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor.b. Intervenir directa o indirectamente injuriando falsa o maliciosamente la reputacin profesional o situacin de otro Psiclogo.c. Tratar de reemplazar o sustituir a otro Psiclogo despus que ste haya, dado pasos definidos para obtener una ocupacin.d. Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos tcnicos o para el control o super vigilancia de la labor a personas carentes de ttulo.e. Valerse de la ventaja del desempeo de un cargo para competir deslealmente con otros profesionales; o para impedir la publicacin o difusin de un trabajo o investigacin de un Psiclogoo de un grupo de Psiclogos.f. Fijar o influir en la fijacin de honorarios por servicios profesionales, cuando los honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada para la importancia de los servicios quedeben ser prestados.g. Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento de ste, excepto en los casos en que dicho profesional hubieradejado de tener conexin o relacin alguna con el trabajo en referencia.h. Cometer, permitir o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Psiclogos.

SECCION CUARTARELACIONES CON LOS CLIENTES

Artculo 5Son actos contrarios a la tica profesional:a. Revelar datos reservados de carcter personal sobre asuntos confiados a su estudio o custodia por sus clientes, y en general el secreto profesional.b. Aceptar honorarios inferiores al mnimo establecido por el Arancel del Colegio.

SECCION QUINTARELACIONES CON LA SOCIEDAD

Artculo 6El colegiado deber advertir las condiciones que sean peligrosas o constituyen una amenaza contra la vida, la salud o la propiedad en los trabajos en los que sean responsables; y de no serlo debern llamar la atencin a quienes sean responsables para que cumplan con su deber.

SECCION SEXTARELACIONES CON EL PERSONAL

Artculo 7. Todo Psiclogo est obligado a preservar al personal a su cargo, tanto en los aspectos de seguridad de la vida, la salud, as como de la seguridad social. As mismo velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones que el Estado, la Sociedad, o la Empresa tienen para cada uno de los miembros de su personal.Artculo 8 Est obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualmente de oportunidades, sin discriminaciones por razn de raza, doctrina, credo, etc.

SECCION SEPTIMADELIMITACION DE CAMPOS DE ESPECIALIDAD

Artculo 9Las actividades profesionales del Psiclogo se realizan dentro de los campos de especialidad siguientes:

l. PSICOLOGIA CLINlCA

Artculo 10.En el campo clnico el Psiclogo se ocupa del estudio biogrfico y experimental de individuos normales, patolgicos y excepcionales con fines de diagnstico, orientacin, psicoterapia y modificacin de comportamiento inadaptado. Prestar consultora psicolgica mediante programacin y aplicacin de procedimientos y tcnicas derivadas de los principios y hechos de la Psicologa Cientfica para modificar el comportamiento desadaptado de individuos o de grupos. Su actividad profesional puede realizarse en forma de prctica privada en ejercicio independiente o en instituciones como clnicas, hospitales, centros de higiene mental, crceles y establecimientos de reeducacin, centros de asistencia familiar y asesora forense, en los Sectores Pblico y Privado. En los casos patolgicos profundos acta en coordinacin con el equipo psiquitrico.

II. PSICOLOGIA EDUCACIONAL

Articulo 11.En el campo de la educacin el Psiclogo trabaja con nios, adolescentes y adultos, ya sea en forma individual o en grupo, y por su accin se desarrolla dentro del Sistema Educativo: nivel inicial, nivel bsico, en las modalidades regular, laboral e institucional y en el nivel superior. El Psiclogo Educacional fundamentalmente realiza tareas destinadas a producir Tecnologa de la enseanza, investigacin psico educativa y orientacin psicopedaggica. Investiga los problemas de bajo rendimiento escolar (explora aptitudes y problemas de rendimiento escolar), asiste al educando en su proceso de enseanza-aprendizaje, de eleccin y decisin vocacional y ocupacional; ofrece asistencia psicolgica al educando en su proceso de adaptacin personal y social.Asesora a la Institucin Educativa para que su organizacin, mtodos y procedimientos armonicen con el desarrollo y ajuste psicolgico del educando y estimulen estos procesos; organiza programas de informacin y orientacin psicolgica para los padres de los educandos, valindose de tcnicas apropiadas, programa las condiciones especficas de estimulacin ambiental para provocar un adecuado desarrollo psicolgico a fin de corregir desajustes y retraso en el desarrollo intelectual, emocional y social de los individuos.

PSICOLOGIA INDUSTRIAL

Artculo 12.En el rea industrial el Psiclogo trabaja en las organizaciones pblicas o privadas, o ejerce la profesin como asesor de las mismas. En este campo el. Psiclogo se encarga de la seleccin, clasificacin, promocin y reubicacin del personal; colabora con el planeamiento y desarrollo de programas de formacin dentro de la organizacin; estudia el comportamiento de los individuos dentro del grupo; facilita el comportamiento adaptativo del individuo y de las organizaciones; colabora en el estudio de las motivaciones dentro y fuera de la empresa; investiga las condiciones de trabajo en funcin de la solucin de los problemas de adaptacin psicofsica, orientacin psicolgica en problemas de motivaciones enel trabajo y establece normas tendientes a crear un clima psicolgico favorable para la realizacin de las labores. Asesora a las Autoridades competentes para que la legislacin laboral tenga en cuentalas condiciones psicolgicas en que se desarrolla el trabajo humano.

IV. PSICOLOGIA SOCIAL

Artculo 13.En el campo de la integracin social el Psiclogo trabaja, principalmente en instituciones pblicas y privadas, en organizaciones agrcolas y privadas, en organizaciones agrcolas, Ministerios, en la Industria y en centros de investigacin social. Las tareas principales que realiza son las siguientes: construye, vlida y aplica tcnicas especfica, como entrevistas, encuestas, escalas de actitudes y opiniones, anlisis o socio mtricos y otras tcnicas para evaluar el comportamiento de los grupos, los fenmenos de integracin social y otros propios de esta rea. Disea y conduce investigaciones sobre el comportamiento en situacin de grupos en aspectos tales como actitudes, niveles de aspiracin, motivaciones, opiniones, etc. Desarrolla programas de entrenamiento de lderes, mandos y directores de grupos; se vale de mtodos de la Psicologa Cientfica para favorecer el desarrollo del individuo dentro de una comunidad social y modificar la conducta inadaptativa de los grupos.

V. DOCENCIA E INVESTIGACION

Artculo 14.El Psiclogo ejerce la docencia de su especialidad en Universidades y en Instituciones Superiores de enseanza. El Psiclogo proyecta programas y realiza investigaciones psicolgicas en las diversas Ramas especializadas.

SECCION OCTAVA

DEBERES PARA CON EL COLEGIO

Artculo15Es deber imperativo del Psiclogo prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confen

La observacinLaobservacines unapercepcinatenta, racional, planificada y sistemtica de los fenmenos relacionados con elobjetivode lainvestigacin, la que se desarrolla en sus condiciones habituales, sin ser provocadas, con vista a ofrecer una explicacin cientfica sobre lanaturalezainterna de estos fenmenos. Nos lleva al conocimiento profundo de stos a partir del registrode determinada informacin, la que por lo regular no se puede obtener por otrosmedios.Para que la observacin se realice con el adecuado grado de cientificidad y sus resultados sean confiables, debe: Concretar con claridad los aspectos que sern objeto de estudio. Debe calificarse por su objetividad. Distinguir entre ladescripcinde los fenmenos y lainterpretacinde su naturaleza interna. Ser sistemtica.La duracin no debe realizarse en untiempobreve.Laobservacinpuede ser:(Segn el sujeto que la realiza: Observacin externa: es aquella que se ejecuta por parte de observadores adiestrados sobre el objeto de estudio en sus manifestaciones externas, objetiva, con vista a brindar una interpretacin o explicacin de su origen interno.Segn la relacin del investigador con el objeto de observacin: Observacin directa: es aquella en que el observador entra en contacto inmediato con el objeto de observacin. La observacin directa puede ser:(Abierta: cuando el observador no participa en las actividades que realizan el(los) sujeto(s) observado(s), sino solamente es espectador de lo que sucede en estas actividades. Este tipo de observacin presenta el inconveniente de que el sujeto al sentirse observado casi siempre altera suconductaacostumbrada, lo que suele suceder cuando se le comunica tal situacin, ej. En clases o en otras actividades escolares.(Encubierta: cuando el observador se encuentra oculto (requiere de la utilizacin de dispositivos especiales: grabadora, cmara de Gessell, etc.) Observacin indirecta o mediatizada: no se establece una relacin inmediata entre el investigador y el sujeto observado. El investigador trabaja con observaciones que le suministran otras personas que han observado al sujeto, ej, maestros, especialistas, padres, etc.Se conoce tambin laobservacin participante, es aquella donde el observador se integra en elgrupodonde se encuentra el sujeto objeto de estudio o el mismo grupo. Esta incorporacin puede ser activa en mayor o menor grado.Para losdocentesy especialistas educativos, la observacin constituye una habilidad profesional.Puede servir como punto de partida para posteriormente utilizar otrosmtodosempricos que permitan llegar a conocer las manifestaciones con mayor profundidad.

La entrevistaLaentrevistaes una conversacin intencional decarcterplanificadoentre el entrevistador y el (los) entrevistado(s). A travs de ella podemos lograr informacin que no se adquiere mediante cuestionarios, por el nivel de confidencialidad de esta. Nos proporciona datos que no podemos alcanzarlos por otras vas.Su propsito esobtener informacin confiablesobre determinados hechos, fenmenos, personas, concretando la finalidad de la misma para que no resulte una actividad balda, sin una intencionalidad definida. No debe realizarse sin tenerconocimientopleno de lo que precisamos obtener a travs de ella.La entrevista debe ser realizada siempre que sea necesario ampliar, enriquecer o verificar los datos obtenidos a travs de otros mtodos otcnicasutilizadas con anterioridad, o cuando sea necesario obtener informacin que no pueda ser adquirida con la utilizacin de otros mtodos o tcnicas. En gran medida el logro de nuestros propsitos al utilizar la misma depende del nivel decomunicacinque se alcance entre entrevistador y entrevistado.En el caso de la evaluacin psicopedaggica es una herramienta importante, pues nos aporta informacin necesaria para el proceso.Tipos deentrevistasms utilizadas: Entrevista directiva-guiada: se caracteriza por:(El entrevistador es el queestructurael intercambio de informacin.(La entrevistaes preparada de acuerdo con unplanen el que se establecen los puntos sobre los que habr de desarrollarse la misma pero el orden de las preguntas no est rgidamente establecido. Entrevista individualizada: el sujeto de la entrevista es uno solo. Entrevista informativa: tiene como objetivo recoger datos o informacin que el sujeto entrevistado brinda.Paraelaboraruna entrevista se debetener en cuenta: El(los) objetivo(s) de la misma, qu se pretende lograr a travs de su realizacin. Losobjetivospueden ser o no conocidos por los entrevistados. Elaborar previamente las preguntas a formular por el entrevistador. Al confeccionarse las preguntas tener en cuenta las caractersticas de los sujetos a entrevistar (vocabulario, nivel cultural, etc.), tambin las de supersonalidadya que de ello depende la forma en que se enfocar la misma (cooperador, preocupado, entusiasta, despreocupado, aptico, negativista). Las preguntas no deben inducir la respuesta, sugerirla o insinuarla. Evitar preguntas que puedan ser respondidas de forma lacnica o con monoslabos. El tiempo que se requerir para su realizacin.Alrealizaruna entrevista debemostener en cuenta: Elambientepara desarrollar la misma. Capacidad de inspirar confianza y simpata. Demostrar confianza y cooperacin. Garantizar la reserva y confidencialidad de la informacin que se obtenga en la misma. Estimular al sujeto a colaborar. Evitaractitudesdefensivas, muchos menos de superioridad. Actitud cordial. Control emocional. No imponerse. Evaluar hechos objetivamente, sin prejuicios. No interrumpir al entrevistado innecesariamente. Tener tacto para indagar hechos muy personales, slo cuando se haya logrado consolidar la confianza yseguridaddel entrevistado.Dificultades en el proceso de realizacin de la entrevista: Que el entrevistado no se muestre en condiciones de revelar la informacin. Que tergiverse o desfigure de manera deliberada o no los datos. Que hechos notables no logre recordarlos. Que no fluyala comunicacinentre entrevistador y entrevistado.La anamnesis es la entrevista que se utiliza en la bsqueda de informacin relevante para la evaluacin psicopedaggica.Anamnesis(del griegoanamnesis = traer ala memoria) significa 'recoleccin'. La anamnesis en general apunta a traer al presente los recuerdos del pasado, recuperar la informacin registrada en pocas pretritas. Trmino utilizado enMedicina, Psiquiatra yPsicologa.]En Psicologa constituye la recopilacin de datos sobre el paciente parapoderreconstruir su historia personal y situar sus sntomas en ladinmicade laevolucinindividual.Desde el punto de vista del paciente puede referirse a la trada a lamemoriade las ideas de los objetos o hechos olvidados.