ley del servicio publico universitario

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Nueva Ley Universitaria

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cuatro preguntas que serán debatidas

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• 1.¿LA FUTURA LEY PUEDE CERRAR UNIVERSIDADES?El artículo 1 dice que la futura ley tiene por objeto “normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades”. El dictamen de Elías señala que una persona jurídica o una asociación solo pueden ser cerradas por el Poder Judicial por causas objetivas: seguridad nacional y/o contravenir las buenas costumbres.

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2.¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?El dictamen en mayoría dice que la futura ley se aplica a las universidades “bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto de educación como derecho fundamental y servicio público”. El mencionado dictamen en minoría recuerda que la Constitución señala que solamente la educación inicial y básica son obligatorias. La educación superior no es obligatoria y, por lo tanto, no podría ser considerada un servicio público esencial, pues no es masiva. 3. ¿LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN PUBLICAR EN FORMA PERMANENTE Y ACTUALIZADA LOS ESTATUTOS, SU REGLAMETO Y DEMÁS INFORMACIÓN?El dictamen en minoría dice que las entidades privadas no tienen obligación de establecer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Ello solo está reservado para las entidades públicas. Tampoco es obligatoria la publicación de estados financieros de aquellas entidades privadas, salvo las que coticen en la bolsa de valores, según la ley.

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• 4.¿ES LEGAL QUE LOS INTEGRANTES DE LA SUPERINTENDENCIA SEAN AJENOS AL QUEHACER UNIVERSITARIO?La propuesta en mayoría plantea que la superintendencia esté integrada por nueve miembros: uno del Ministerio de Educación; uno del Ceplan; uno del Concytec; dos designados por las universidades públicas que tengan cierto número de carreras acreditadas; dos representantes designados por universidades privadas; uno elegido por los colegios profesionales; y uno por los sectores empresariales. El dictamen en minoría advierte que la composición de esta superintendencia es inconstitucional, pues la mayoría de sus miembros son ajenos a la universidad peruana, y recuerda que el TC señaló que las universidades públicas –tal como sucede con las universidades privadas– gozan de plena autonomía y no deben recibir injerencia externa alguna.