Ley del retorno de científicos e investigadores peruanos que radican en el exterior

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Ley del retorno de científicos e investigadores peruanos que radican en el exterior EN COMISIÓN 19 JUNIO 2012 Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA JESÚS HURTADO ZAMUDIO PRESIDENTE

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Exposición del Congresista Jesús Hutado Zamudio, Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, respecto al Proyecto de Ley N° 1244, "Ley del retorno de científicos e investigadores peruanos que radican en el exterior".

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JESÚS HURTADO ZAMUDIO

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Presidencia del Consejo de Ministros

•Presenta observaciones

Ministerio de Relaciones Exteriores

•Opinión favorable

Ministerio de Economía y Finanzas

•Opinión desfavorable

Ministerio de Educación

•Opinión favorable

Ministerio de Trabajo

•Presenta observaciones

Asamblea Nacional de Rectores

•Opinión favorable

CONCYTEC

emite aportes

I. Opiniones recibidas:

PANEL – FORO

(11 ENERO 2013)

• “Aportes para el retorno de los

científicos peruanos en el exterior”

Ministerio de Producción

(a pedido de PCM)

09 de abril de 2013

•Recomiendan sustituir el proyecto por una Ley Marco

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Ministerio de la Producción Presidencia del Consejo de Ministros

¿CIENTÍFICOS o INVESTIGADORES?

El Manual de Frascati define a los investigadores como profesionales que se dedican a la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, y también a la gestión de los proyectos respectivos.”

¿PERUANOS y EXTRANJEROS?

En el Panel Foro la conclusión unánime fue, además de propiciar el retorno de los investigadores peruanos, de captar a los extranjeros para propiciar la transferencia de tecnología y aumentar la productividad científica y la investigación aplicada en el país.

¿EXISTE UN REGISTRO DE INVESTIGADORES?

Existe un registro básico, sin embargo es necesario tener un registro detallado, la que se pondrá a disposición de las empresas, gobiernos locales y regionales, y demás entidades que demanden los servicios de investigación y de transferencia de tecnología.

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II. Análisis de la iniciativa:

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¿BENEFICIOS TRIBUTARIOS?

La comisión se acogen al Artículo 3° de la Ley 30001 “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, que establece incentivos tributarios para los peruanos que retornen al país.

MEDIDAS A TOMAR

Se deben tomar medidas multisectoriales entre: Asamblea Nacional de Rectores, Ministerio de Educación, Colegios Profesionales, Ministerio de Trabajo, Essalud, ONP, Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda y PRODUCE.

CONTROL Y SEGUIMIENTO

CONCYTEC realizará en el SINACYT la difusión y promoción de los investigadores registrados con la finalidad de lograr el requerimiento de sus servicios e informará semestralmente a la comisión de los resultados.

PRODUCE, a través del ITP, en el sector empresarial.

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II. Análisis de la iniciativa:

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Desarrollo de las Ciencias de la Computación

III. Un ejemplo como beneficio:

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La Universidad Católica San Pablo de Arequipa ha concentrado el mayor número de doctores (siete) en Ciencias de la Computación del país. El Decano de la Facultad de Ingeniería y Computación, Dr. Ernesto Cuadros Vargas, es un investigador que ha retornado al Perú hace 8 años, tiene estudios de Maestría en la Universidad de Sao Paolo Brasil y estudios de doctorado en Ciencias de la Computación en el área de Informática realizados en Brasil, Estados Unidos y Alemania.

La UCSP se está convirtiendo en el mayor centro de desarrollo de tecnología de software en el Perú. Un ejemplo de ello es que alumnos de 4to año realizan sus prácticas en Google.

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LEY PARA EL RETORNO DE

INVESTIGADORES PERUANOS QUE RADICAN EN EL EXTERIOR Y LA CAPTACIÓN DE

INVESTIGADORES EXTRANJEROS

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene la finalidad de promover e incentivar el retorno de investigadores peruanos que radican en el exterior y la captación de investigadores extranjeros para propiciar la transferencia de tecnología y fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, establecidas en las políticas de desarrollo en el Perú.

FÓRMULA LEGAL

SUSTITUTORIA

IV. Texto sustitutorio de la fórmula legal:

LEY PARA EL RETORNO DE INVESTIGADORES PERUANOS QUE RADICAN EN EL EXTERIOR Y LA CAPTACIÓN DE

INVESTIGADORES EXTRANJEROS

RETORNO DE INVESTIGADORES

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INVESTIGADORES EXTRANJEROS

Artículo 2. Elaboración de registros de investigadores El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) es el responsable de la elaboración del registro de investigadores peruanos que se encuentren radicando en el extranjero y del registro de investigadores extranjeros, teniendo en cuenta los requisitos, criterios internacionales y las prioridades establecidas en las políticas de desarrollo en innovación, en ciencia y en tecnología que ha establecido el Perú.

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INVESTIGADORES EXTRANJEROS

Artículo 3.Difusión de la ley La difusión de la presente ley se realiza desde dos ámbitos:

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a. Difusión interna El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza en todo el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (Sinacyt) campañas de difusión de los investigadores registrados, por especialidades y líneas de investigación, con la finalidad de lograr el requerimiento de sus servicios.

El Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico de la Producción, realiza conjuntamente con el Concytec campañas de difusión y promoción de los investigadores, registrados por especialidades y líneas de investigación, en todas las empresas y asociaciones de empresarios del país, con la finalidad de lograr el requerimiento de los servicios de los investigadores, que permita la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de la innovación; de acuerdo con las políticas nacionales de desarrollo.

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b. Difusión externa

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizan campañas para difundir los alcances de la presente ley, así como las oportunidades laborales para investigadores en los sectores público y privado de nuestro país. Asimismo, brindan el asesoramiento de los trámites necesarios para facilitar el retorno y atracción de investigadores al país.

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SUSTITUTORIA

Artículo 3. Difusión de la ley

Artículo 4. Incentivos tributarios Los investigadores peruanos que se encuentren radicando en el extranjero, así como investigadores extranjeros que decidan trabajar en el Perú dentro de las prioridades establecidas en las políticas de desarrollo en innovación, en ciencia y en tecnología que ha establecido el Perú, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en el artículo tercero de la Ley 30001 “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”.

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Artículo 5. Facilidades para lograr el traslado de los investigadores 5.1. El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores

establecen procedimientos especiales simplificados para el reconocimiento académico u homologación de los estudios, grados académicos y títulos realizados en el exterior, no solo de los Investigadores, sino también de sus cónyuges e hijos. Los costos serán estrictamente los que demande la prestación del servicio.

5.2. Los colegios profesionales establecen procedimientos especiales

simplificados para la habilitación profesional de los investigadores que residan en el extranjero y decidan trabajar en el Perú.

5.3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de

Salud (ESsalud), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y la Superintendencia de Banca y Seguros implementan medidas para lograr el reconocimiento de aportaciones y prestaciones de seguridad social que se realizaban en el extranjero y que deberán realizar en el Perú; para ello el Ministerio de Relaciones Exteriores firma los convenios bilaterales o multilaterales que se requieran.

5.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su

dependencia competente, reconoce las licencias de conducir obtenidas en el extranjero, emitiendo automáticamente las licencias peruanas de la categoría equivalente.

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5.5. El Ministerio de Vivienda y Construcción orienta y facilita el acceso a la adquisición de viviendas a través de sus diversos programas.

5.6. El Ministerio de la Producción otorga facilidades y orientación para el

establecimiento de empresas que apunten a fomentar la innovación, ciencia y tecnología, propiciando el financiamiento a través de la banca privada.

Artículo 6. Informe de los resultados de la presente ley El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) informa semestralmente a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República sobre los investigadores que han retornado o ingresado al país, la dependencia en que están laborando, así como la investigación o labor que está desarrollando. Asimismo, informa sobre la implementación de la ley y sus limitaciones, y propone mejoras para lograr el objetivo propuesto. FÓRMULA

LEGAL SUSTITUTORIA

Artículo 5. Facilidades para lograr el traslado de los investigadores

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Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA. Reglamento La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación (vigencia) de la presente ley, emite el reglamento correspondiente. SEGUNDA. Supletoriedad Para lo no previsto en la presente ley, supletoriamente se aplica la Ley 30001, “Ley de Reinserción Económica y Social del Migrante Retornado”.

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RETORNO DE INVESTIGADORES

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