Ley del Menor JCCM y recursos en Albacete.

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LEY DEL MENOR ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS

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Maginifico trabajo que resume lo mas destacado de la actual Ley del Menor de Castilla La Mancha y pone a disposición de los orientadores los datos básicos de todos los recursos que existen en este ámbito en Albacete.

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LEY DEL MENOR

ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS

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TITULO 1: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES.

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2. Realizar actuaciones preventivas y

atender a los menores ante cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación,

negligencia, explotación o abuso sexual.

1. Garantizar la protección ante cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral. Para ello habrá coordinación entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales

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3. Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la vida, integridad física, psíquica y la dignidad de las personas menores.

4. Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, así como, su situación socioeconómica y familiar.

6. Continuar formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su proceso de recuperación en el domicilio, en particular en el caso de enfermedad prolongada.

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7.Formación a los menores en la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación

8. Atención a los menores con necesidades educativas especiales para que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

9.Atención educativa de todos los menores sujetos a medidas de internamiento.

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11.Cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación, coordinando y emprendiendo las acciones para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar.

10.Poner los medios necesarios para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir entre los menores en los centros educativos.

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12. Informar al Ministerio Fiscal de los casos más graves de desprotección infantil.

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TITULO II“De la situación de riesgo,

desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección”

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CONCEPTO DE PROTECCIÓN

A los efectos de la presente ley, la protección delmenor comprende el conjunto de medidas yactuaciones destinadas a prevenir, evitar eintervenir en situaciones de riesgo, desamparo yconductas inadaptadas en que él mismo puedeverse involucrado, posibilitando su plenodesarrollo y autonomía personal, así como suintegración familiar y social y a promover unavida familiar normalizada, primando, en todocaso, el interés superior del menor.

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1. SITUACIÓN DE RIESGO

La situación que se produce cuando el menor, sin estar privado en su entorno familiar de la necesaria asistencia material y moral propia de una situación de desamparo, se encuentre afectado por cualquier circunstancia grave que pueda perjudicar a su normal desarrollo personal, familiar o social y de la que se pueda inferir razonablemente que en el futuro podría derivarse una situación de desamparo o de inadaptación.

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2. FACTORES DE RIESGO DE UN MENOR

1.La falta de atención física o psíquica del menor que conlleve un perjuicio leve para su salud física o emocional.

2.La dificultad para dispensar la atención física y psíquica adecuada al menor.

3. El uso del castigo físico o emocional sobre el menor como patrón educativo.

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4.Las carencias que no puedan ser compensadas ni resueltas en el ámbito familiar que puedan conllevar la marginación, la inadaptación o el desamparo del menor.

5. El conflicto abierto y crónico entre los progenitores, cuando anteponen sus necesidades a las del menor.

5. Las conductas y actitudes de los cuidadores que impidan o dificulten el desarrollo emocional y cognitivo del menor

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6.La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo o el abandono escolar.

7.La incapacidad o imposibilidad de controlar la conducta del menor y que pueda tener como resultado el daño a símismo o a terceras personas.

8.Las prácticas discriminatorias y vejatorias hacia el menor

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DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO.

1.La situación de riesgo ha de ser declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela yGuarda de Menores

2. Contendrá la medida o medidas de protección que procedan, establecerá los objetivos de la medida y ordenará la elaboración del proyecto de intervención familiar a las secciones de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO.

PROGRAMAS Y PRESTACIONES QUE SE DETERMINEN:

1.La ayuda a domicilio.

2.La intervención técnica de los servicios sociales de atención primaria.

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INTERVENCIÓN CON FAMILIAS EN RIESGO

Este programa está dirigido a familias, en las que se dan circunstancias personales, relacionales o ambientales, que suponen o podrían suponer dificultades para el normal desarrollo de los niños y niñas que vivan en dicho ámbito familiar.

El objetivo, en unos casos, es apoyar al menor en su núcleo familiar y en otros reducir en lo posible el tiempo de separación de éste, dotando a la familia de las aptitudes, habilidades y actitudes adecuadas para permitir el retorno del menor a su grupo familiar en el menor tiempo posible.

El programa de intervención con familias en situación de riesgo es desarrollado por educadores/as comunitarios/as, Trabajadores/as sociales y una psicóloga en cada una de las zonas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Albacete.

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SERVICIO DE MEDIACIÓN E INTERVENCIÓN FAMILIAR

1.PROGRAMA DE MEDIACIÓN PARA LA RUPTURA DE PAREJA .

Es un servicio prestado por la consejería de sanidad y asuntos sociales en colaboración con AMIFAM-CLM, a través de los siguientes programas:

2. PROGRAMA DE INTERVENCION Y ORIENTACIÓN FAMILIAR

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DESTINATARIOS:

● Parejas casadas o no casadas que quieran iniciar su ruptura de pareja, o que ya estén en trámites de ruptura. ● Parejas separadas que quieran iniciar el proceso de divorcio. Parejas separadas o divorciadas que quieran renegociar cualquier punto de su convenio regulador para una modificación de medidas.

1.PROGRAMA DE MEDIACIÓN PARA LA RUPTURA DE PAREJA

REQUISITOS:

● Haber tomado la decisión de ruptura, uno o ambos miembros de la pareja, o de renegociar/actualizar acuerdos de anteriores convenios. ● En caso de haber iniciado un proceso contencioso de separación, divorcio o modificación de medidas, comprometerse a paralizarlo temporalmente en tanto se realiza la Mediación.● Residir en la Casilla la Mancha,

Se trata de una alternativa extrajudicial para que la pareja pueda resolver los desacuerdos relacionados con su ruptura, de forma que se reduzca el coste emocional y económico de la separación o divorcio con el consiguiente beneficio para las personas integrantes del grupo familiar, primando el bienestar de los hijos e hijas.

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El Programa de Orientación e intervención familiar es una intervención psicológica consistente en ofrecer pautas que resuelvan el conflicto o, en su caso, derivación a otros servicios.

2.INTERVENCIÓN CON LA FAMILIA: ● Terapia de Familia: Intervención en problemas de relación familiar.

TIPOS DE INTERVENCIÓN

1. INTERVENCIÓN CON LA PAREJA: ● Terapia de Pareja: Intervención en problemas de pareja que desean mantener su relación de convivencia. ● Toma de Decisiones: Proceso que ayuda a resolver las dudas en cuanto a continuar la convivencia en pareja o iniciar la ruptura de la misma.

3.INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES: ● Apoyo a adolescentes en toma de decisiones: Proceso de ayuda, apoyo y/u orientación en diversas áreas (Afectiva, relacional, social, etc.)

PROGRAMA DE INTERVENCION Y ORIENTACIÓN FAMILIAR

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PROGRAMA TITULARIDAD DIRECCIÓN LOCALIDAD HORARIO

MEDIACIÓN E

INTERVENCIÓN

FAMILIAR

AMIFAM-CLM C/ Vasco Núñez de

Balboa, 7 – 13

C.P. 02006

[email protected]

Tlf. 967 193585

Fax: 967-193586

ALBACETE

-Lunes- Martes- Jueves:

19:30 h

-Miércoles: 14h

-Viernes: 14 h

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Sus objetivos son:

Facilitar el régimen de visitas en un lugar físico neutral.Garantizar el cumplimiento del derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores y con su familia extensa.Apoyar a los padres para que puedan tener una relación normalizada independientemente de su ruptura como pareja.Prevenir situaciones de violencia en relación con el cumplimiento del régimen de visitas.

Se puede acceder al Punto de Encuentro Familiar, por auto judicial o por derivación de las Delegaciones Provinciales de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM

El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral y acogedor donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas.

PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

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PROGRAMA

TITULARIDAD

DIRECCIÓN LOCALIDAD HORARIO

PUNTO DE

ENCUENTRO

FAMILIAR

AMIFAM-CLM

C/ Vasco Núñez de Balboa, 7 – 13

C.P. 02006.

puntodeencuentrofamiliar@yaho

o.es

Tlf: 967 193538

Fax: 967- 193539

ALBACETE

Horario

Régimen de Visitas:

-Miércoles y viernes:

21 h.

- Sábados y domingos:

14 h / 21 h.

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SERVICIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR.Es un servicio que presta por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en colaboración con AMFORMAD. (Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo)

1. Este Servicio tiene como finalidad el apoyo y la intervención psicosocial y educativa de aquellas familias en cuyo seno se produce violencia, así como la prevención en aquellos núcleos familiares que podían encontrarse en situación de riesgo.

2. Se trata de un programa educativo y preventivo que cuenta con tres áreas de atención: prevención, intervención con las víctimas e intervención con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.

Destinatarias:Familias donde exista violencia

intergeneracional y multidireccionalAcciones prevención ,orientación e

intervención

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PROGRAMA

TITULARIDAD

DIRECCIÓN LOCALIDAD PROFESIONALES HORARIO

PREVENCIÓN E

INTERVENCION EN

VIOLENCIA

FAMILIAR

AMFORMAD

C/ Pasaje de la Meteorología s/n

02006

[email protected]

Tfno 967 245417

645658518

AB - Mª José Galera Gómez (Psicóloga)

-Mª Carmen Martínez Martínez (Psicóloga).

-Mª Rosario Garrido Sánchez (Pedagoga).

Horario:

- De lunes a

Jueves:

14 / 20h

- Viernes: 14 h

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“REVELAS-M”. PROGRAMA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.

Es un servicio prestado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en colaboración con AMFORMAD.

Se trata de un proyecto de atención a los menores implicados en dinámicas de abuso sexual y sus familias. El programa va dirigido a la atención integral tanto de los menores que han sido víctima de este tipo de maltrato, como a los agresores menores de edad y sus familias a nivel psicológico y jurídico.

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PROGRAMA

TITULARIDAD

DIRECCIÓN LOCALIDAD HORARIO

REVELAS

Recurso Especializado

en Victimas y Agresores

Sexuales Menores

C/ Pasaje de la Meteorología s/n

CP 02006

Tfno: 967 245417

Mo: 691732962

[email protected]

AB Horario:

- De nes a Jueves:

14 / 20h

- Viernes: 14 h

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PROGRAMA

TITULARIDAD

DIRECCIÓN LOCALIDAD PROFESIONALES HORARIO

EQUIPO ITINERANTE

(MANCHA CENTRO)

Centro Social San Antón

Villarrobledo

Centro Social Bº Santo

C/ Alfonso XIII

Álcazar de San Juan

(Ciudad Real)

Tlfno :615258540

VILLARROBL

EDO

Miran Ortega Casio

(Psicóloga)

- Mirian Peñalver

Cabello

(Psicóloga)

Horario:

- De nes a Jueves:

14 / 20h

- Viernes: 14 h

El dispositivo Itinerante del Menor y la Familia es un recurso que sirve de apoyo a los profesionales tanto de los Servicios Sociales Básicos como de los Equipos Interdisciplinares de Menores. Está integrado por Psicólogos y Trabajadores Sociales y destinado a evaluar e intervenir con familias y menores en dificultad, riesgo o conflicto social.

evaluación de la situación socio-familiar de los menores, así como de un proceso de seguimiento en el que se implica a todos los agentes que rodean la vida de nuestros menores: centro educativo, centros de ocio, familia directa y extensa, servicios sociales, etc. Se trata pues de un recurso que, integrado en el sistema de asistencia a la familia, facilita la puesta en marcha de mecanismos de apoyo, que permiten el cumplimiento de los objetivos con el menor y la familia

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El objetivo específico de la Uvasi es la valoración de casos en los que existe la sospecha de un antecedente de abuso sexual a un menor, para llegar a un diagnóstico lo más preciso posible. Para ello, se aborda cada caso desde una perspectiva multidisciplinar

La Unidad de Valoración del Abuso Sexual Infantil nace con el objetivo de prestar una atención integral a todos aquellos menores de la región con sospecha de haber sufrido algún tipo de abuso sexual. Se trata de una unidad de referencia en Castilla La-Mancha en la que cualquier profesional o estamento público o privado, así como directamente los responsables legales de los menores, pueden remitir a los menores para su valoración.

UNIDAD DE VALORACIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL

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PROGRAMA

TITULARIDAD

DIRECCIÓN LOCALIDAD PROFESIONALES

(UVASI)

Unidad de

Valoración del

Abuso sexual

Infantil de

Castilla la

Mancha

HOSPITAL

GENERAL

“LA MANCHA

CENTRO

C/Avenida de la

Constitución,3

CP 13600

[email protected]

Tlf: 638228071

926 580 500

Ext 28071

ALCÁZAR DE SAN

JUAN

(CIUDAD REAL)

2 Pediatras.

-1 Ginecóloga.

-2 Psicólogas

-2 T.Sociales

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DECLARACIÓN DE DESAMPARO

El abandono voluntario del menor por parte de la familia, cuidadores o guardadores.La existencia de maltratos físicos o psíquicos, los abusos sexuales, la explotación, vejaciones o situaciones deanáloga naturaleza por parte de la familia o realizados por terceros con consentimiento de la familia, así como elmaltrato prenatal.

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La imposibilidad del adecuado ejercicio de la guarda.d) La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.e) El alcoholismo o drogadicción del menor, con el consentimiento y tolerancia por parte de los padres, tutores o guardadores.f) La desatención física, psíquica o emocional grave y cronificada.

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El trastorno, la alteración psíquica o la drogodependencia de los padres o tutores

La grave obstrucción por parte de los padres, tutores o guardadores de las actuaciones pertinentes

La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore la integridad moral del menor y la existencia de circunstancias queperjudiquengravemente su desarrollo.

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Las situaciones de riesgo que por su número, evolución, persistencia o gravedad supongan la privación del menorde los elementos básicos y necesarios

Situaciones de desatención o negligencia

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La situación de desamparo será declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guardade Menores, en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO.

Declarada la situación de desamparo de un menor, procederá a acordarse la tutela por ministerio de la ley y, en sucaso, la adoptabilidad del menor.

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CESE DE LA TUTELA.

1. La tutela derivada de una declaración de desamparo cesará en los casos previstos en la legislación civil del Estado.2. Siempre que sea posible la reintegración del menor en su propia familia.

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PROMOCIÓN DE LA TUTELA ORDINARIA.

1. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento detutor, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, en los supuestos de menores declarados en situación de desamparoy sometidos a la tutela de la Administración, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menoro por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para este.

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2. Los padres, tutores o guardadores colaborarán con la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores tantoen su educación como en el sostenimiento de las cargas económicas.

GuardaSupuestos.

Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores asumirán la guarda de un menor en los casos previstosen la legislación civil del Estado.Artículo 44. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores.1. La guarda asumida por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores a solicitud de cesión de los padres,tutores o guardadores que, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor conforme a los términos establecidos en el Código Civil, Tendrá carácter temporal y tenderá en todo momento a la reintegración del menor en su familia de origen.

EJERCICIO.La guarda se ejercerá en las modalidades y en los términos establecidos en la legislación civil del Estado.

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CAPÍTULO VIICONDUCTA INADAPTADA

Se entiende por menor con conducta inadaptada aquel que, por la insuficiencia de sus aptitudes o por los desajustes de su comportamiento y( sin prevalecer una enfermedad mental o una discapacidadPsíquica) se encuentra en dificultad o en prolongado conflicto con las circunstancias propias de su edad o de su ambiente familiar o social.

La conducta inadaptada está integrada por acciones que infrinjan las normas de convivencia y comportamiento generalmente aceptadas y que perturben gravemente la convivencia en su entorno familiary social, o que entrañan un grave riesgo para sí mismo o para terceros.

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DECLARACIÓN DE UN MENOR CON CONDUCTA INADAPTADA.

La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se dispongareglamentariamente.

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CRITERIOS DE ACTUACIÓN.

1. La declaración de un menor con conducta inadaptada conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar que se tramitará en la forma establecida reglamentariamente.

2. El objetivo prioritario del proyecto de intervención familiar es el restablecimiento de las pautas y conductas adaptativasasí como la integración familiar, social y comunitaria del menor.

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ACUERDO DE DECLARACIÓN DE UN MENOR CON CONDUCTA INADAPTADA.

Procederá la declaración de un menor con conducta inadaptada mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores cuando a propuesta razonada de los servicios sociales de atención primaria, de lasección competente en materia de menores, por comunicación de otra Administración Pública o por denuncia de unparticular, se valore la existencia de un menor, que residiera o se encontrara en la provincia, cuyo comportamientose defina conforme a la presente ley como conducta inadaptada.

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AUXILIO A LOS PADRES O TUTORES EN EL EJERCICIO DE SU POTESTAD.

En prevención de situaciones de menores con conducta inadaptada, la Administración de la Comunidad Autónomade Castilla-La Mancha podrá intervenir, con esa finalidad, cuando los padres o tutores de un menor, al amparo de lodispuesto en el Código Civil, recaben su auxilio.

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TITULO IV: ACOGIMIENTO

Consta de 2 el capítulos: El capítulo I regula el acogimiento

familiar y el capítulo II, el acogimiento residencial.

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• El acogimiento familiar puede ser: temporal o permanente

• El acogimiento familiar podrá ser con carácter especializado cuando en la familia haya una cualificación respecto a las características del menor acogido.

• Tienen preferencia los miembros de la familia extensa

ACOGIMIENTO FAMILIAR

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• Acogimiento residencial es una medida de protección destinada a menores de 0-18 años que de forma provisional o definitiva, deben estar separados de su familia y no puedan integrarse en los recursos de acogimiento familiar.

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

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EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN CENTROS ESPECIALES:

1.Menores sujetos a protección con graves discapacidades o alteraciones psiquiátricas

2. Menores sujetos a protección en los que se detecte consumo habitual de drogas.

3.Menores con graves problemas de socialización o inadaptación social.

SITUACIONES:

CENTROS TERAPEUTICOS EN CLM:

Centro Educativo Juvenil de Menores'La Cañada', Fernán Caballero (Ciudad Real).

Fundación Diagrama Intervención Psicosocial Avenida Ciudad de Almería, 10 - bajo — 30002 Murcia (España) T. 0034 968 344 344 - F. 0034 968 344 979 [email protected]

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• Hogares funcionales o pisos tutelados

• Pisos de autonomía.

• Centros de menores para aquellos que tienen privación de libertad en diferentes modalidades: cerrado, semiabierto o abierto.

• Centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales establecidas porLa ley orgánica la LO. 5/2000 del 12 de Marzo, de responsabilidad penal de los menores.

CENTROS DE ACOGIDA DE PRIMERA VALORACIÓN O BREBE ESTANCIA:

TIPOS DE ENTIDADES DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

El Centro de Atención y Breve Estancia Arcoíris, ubicado en la capital albaceteña es de titularidad pública, en régimen abierto, ministro, indicado para menores de 0 a 18 años.Se trata de un centro de primera acogida y valoración, que se utiliza como recurso de urgencia y de forma transitoria mientras se valora la situación del menor y se establece la medida más estable y permanente en cada caso.

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1.La Asociación Bayco aborda las necesidades de niños, de 0 a 18 años, que están en situación de acogida. Bayco gestiona en la actualidad tres pisos en Albacete, dos hogares residenciales de acogida o protección, y un centro de régimen abierto para menores bajo medidas judiciales cautelares, en régimen abierto y fines de semana.

2.El objetivo de Bayco y de los profesionales que trabajan en la Asociación no es otro que garantizar los derechos de esos menores a los que proporciona un marco de convivencia adecuado adaptado a sus necesidades en todos los ámbitos.

ENTIDADES QUE REALIZAN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL A TRAVES DE HOGARES

TUTELADOS

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Accem es una ONG dedicada a mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en situación más vulnerable en nuestra sociedad y, especialmente, del colectivo de refugiados, migrantes y personas en situación o riesgo de exclusión social.

La finalidad de nuestra Familia es la asistencia, educación y formación escolar, profesional, humana y cristiana de los niños y jóvenes en situaciones de dificultad.En la acción educativa y asistencial,

seguimos el método educativo pavoniano, el método preventivo llamado de la emulación y del honor. Este método nos invita a confiar y creer plenamente en los jóvenes, asumiendo los riesgos, en un trato personalizado que tiene a Jesucristo como modelo de educador.

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VIVIENDAS TUTELADAS EN ALBACETE

CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA EN ALBACETE

Centro de acogida y breve estancia ArcoirisC/ Ángel, 35 - 02002, ALBACETE Telefono: 967 51 11 21

ENTIDADASOCIACIÓN BAYCO

Dirección Postal: Callejón Teatro Circo, 3, 02001, Albacete.

Nº de pisos tutelados: 3

Teléfono: 967 24 73 56.

email: [email protected]

http://www.bayco.org

ENTIDAD ACCEM ALBACETEC/ Rosario, Nº 113, 1º B 02003 AlbaceteNº de pisos tutelados: 3Tel. y fax: 967 21 29 [email protected]://www.accem.es

ENTIDAD PAVONIANOS:HOGAR L. PAVONIC/ Los Manzanos 24, 1º02006 ALBACETETlf: 967 22 62 48http://www.pavonianos.es/casas

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PISOS DE AUTONOMÍA

Está destinado a jóvenes que están o han estado bajo medida de protección o

medidas judiciales. La edad es de 18 a 24 años.

Actualmente en Albacete hay uno gestionado por ACCEM.

DIRECCIONES PROGRAMAS DE FAMILIA 2015

PROGRAMA TITULARIDAD DIRECCIÓN LOCALID PROFESIONAL

HORARIO

PROGRAMA DE

AUTONOMÍA

PERSONAL

ACCEM C/ Rosario, 113, 1º B

[email protected]

Tlf: 967 212952

670347236

ALBACETE -Ramón Galiano

Megía.

Horario:

-De nes a viernes:

8:30 a 15h

-Martes y jueves:

19: 30h

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Título VIEjecución de medidas socioeducativas y judiciales

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1.La Dirección General competente en materia de menores dirigirá y supervisará el cumplimiento de las medidasjudiciales por sí misma o a través de entidades públicas o privadas.

3. La atención socioeducativa del menor perseguirá su reinserción social como objetivo básico de la ejecución de lasmedidas judiciales. Las intervenciones se adaptarán a la edad, personalidad y circunstancias familiares y socialesde los menores.

2. conciliación y la reparación entre el menor y la víctima

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4. Se utilizarán preferentemente las actuaciones en el entorno familiar y social del menor, así como los recursos normalizados,cuando sean compatibles con la naturaleza de las medidas impuestas y el superior interés del menor.

5. La ejecución de las medidas judiciales a personas infractoras menores de edad deberá garantizar en todo casoel cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución

6. Se favorecerá la colaboración de los padres o tutores, y en general del entorno familiar y social del menor paralograr la mayor efectividad de la medida para su reintegración social.