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  • Exposicin de motivos Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de diciembre de 1993

    LEY DEL BANCO DE MEXICO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    LEY DEL BANCO DE MEXICO Captulo I De la naturaleza, las finalidades y las funciones Captulo II De la emisin y la circulacin monetaria Captulo III De las operaciones Captulo IV De la Reserva Internacional y el Rgimen Cambiario Captulo V De la expedicin de normas y las sanciones Captulo VI Del Gobierno y la Vigilancia Captulo VII De las Disposiciones Generales Transitorios

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    LEY DEL BANCO DE MEXICO

    CAPTULO I

    De la naturaleza, las finalidades y las funciones

    ARTCULO 1o.- El banco central ser persona de derecho pblico con carcter autnomo y se

    denominar Banco de Mxico. En el ejercicio de sus funciones y en su administracin se regir por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los prrafos sexto y sptimo del artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTCULO 2o.- El Banco de Mxico tendr por finalidad proveer a la economa del pas de moneda nacional. En la consecucin de esta finalidad tendr como objetivo prioritario procurar la estabilidad

    del poder adquisitivo de dicha moneda. Sern tambin finalidades del Banco promover el sano

    desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    ARTCULO 3o.- El Banco desempear las funciones siguientes:

    I. Regular la emisin y circulacin de la moneda, los cambios, la intermediacin y los

    servicios financieros, as como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de crdito como banco de reserva y acreditante de

    ltima instancia; III. Prestar servicios de tesorera al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del

    mismo; IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia econmica y, particularmente,

    financiera; V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperacin

    financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

    VI. Operar con los organismos a que se refiere la fraccin V anterior, con bancos centrales y

    con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    Subir

    CAPTULO II

    De la emisin y la circulacin monetaria

    ARTCULO 4o.- Corresponder privativamente al Banco de Mxico emitir billetes y ordenar la acuacin de moneda metlica, as como poner ambos signos en circulacin a travs de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar. ARTCULO 5o.- Los billetes que emita el Banco de Mxico debern contener: la denominacin con nmero y letra; la serie y nmero; la fecha del acuerdo de emisin; las firmas en facsmile de un

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    miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de Mxico", y las dems caractersticas que seale el propio Banco. El Banco podr fabricar sus billetes o encargar la fabricacin de stos a terceros.

    ARTCULO 6o.- El Banco, directamente o a travs de sus corresponsales, deber cambiar a la vista los

    billetes y las monedas metlicas que ponga en circulacin, por otros de la misma o de distinta denominacin, sin limitacin alguna y a voluntad del tenedor. Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metlicas de las

    denominaciones solicitadas, la obligacin de canje podr cumplirse entregando billetes o monedas metlicas de las denominaciones de que dispongan, ms prximas a las demandadas.

    Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las monedas metlicas a que se refiere la fraccin II del artculo 62.

    En el cumplimiento de su obligacin de canje con las instituciones de crdito, el Banco podr entregarles billetes y monedas metlicas de las denominaciones cuya mayor circulacin considere

    conveniente para facilitar los pagos. Subir

    CAPTULO III

    De las operaciones ARTCULO 7o.- El Banco de Mxico podr llevar a cabo los actos siguientes:

    I. Operar con valores; II. Otorgar crdito al Gobierno Federal, a las instituciones de crdito, as como al organismo

    descentralizado denominado Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario; (Modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de enero de 1999)

    III. Otorgar crdito a las personas a que se refiere la fraccin VI del artculo 3o.; IV. Constituir depsitos en instituciones de crdito o depositarias de valores, del pas o del

    extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales

    domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fraccin II del artculo 20; VI. Emitir bonos de regulacin monetaria; VII. Recibir depsitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del

    pas y del exterior, de fideicomisos pblicos de fomento econmico y de los referidos en la fraccin XI siguiente, de instituciones para el depsito de valores, as como de entidades de la administracin pblica federal cuando las leyes as lo dispongan;

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    VIII. Recibir depsitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fraccin VI del artculo 3o.;

    IX. Obtener crditos de las personas a que se refiere la fraccin VI del artculo 3o. y de

    entidades financieras del exterior, exclusivamente con propsitos de regulacin cambiaria; as como constituir cauciones en efectivo o con valores respecto de las operaciones financieras que celebre con dichos sujetos conforme a la presente Ley, derivadas de la administracin de la reserva de activos internacionales; (Modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 2014)

    X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratndose de

    fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeo de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

    XII. Recibir depsitos de ttulos o valores, en custodia o en administracin, de las personas

    sealadas en las fracciones VII y VIII anteriores. Tambin podr recibir depsitos de otros efectos del Gobierno Federal.

    El Banco no podr realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos.

    ARTCULO 8o.- Las operaciones a que se refiere el artculo 7o. debern contratarse en trminos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebracin, exceptuando aqullas que por su naturaleza no tengan cotizacin en el mercado. Adems, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las sealadas en las fracciones IV, V y XII del artculo 7o. y en la fraccin I del artculo 9o., se harn exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean ttulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crdito o del propio Banco. ARTCULO 9o.- El Banco de Mxico no deber prestar valores al Gobierno Federal ni adquirirlos de ste, excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio Gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

    I. Las adquisiciones queden correspondidas con depsitos en efectivo no retirables antes del

    vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocacin de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operacin respectiva; o bien,

    II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningn caso debern ser por monto mayor al de los ttulos a cargo del propio Gobierno propiedad del Banco que venzan el da

    de colocacin de los valores objeto de la subasta.

    ARTCULO 10.- La funcin de agente del Gobierno Federal para la emisin, colocacin, compra y venta,

    de valores representativos de la deuda interna del citado Gobierno y, en general, para el servicio de dicha deuda, ser privativa del Banco Central.

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    ARTCULO 11.- El Banco de Mxico slo podr dar crdito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleve a la Tesorera de la Federacin y con sujecin a lo que se dispone en el artculo 12. Para efectos de la presente Ley, no se consideran crdito al Gobierno Federal los valores a cargo de ste propiedad del Banco Central.

    ARTCULO