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LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO SOBRE LA
EFICACIA REAL DEL PROCESO RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO
JAVIER BOHORQUEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
2015
LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO SOBRE LA
EFICACIA REAL DEL PROCESO RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Por: Javier Bohórquez1
Resumen:
El presente trabajo realizará un estudio acerca de la realidad del proceso de
restitución de tierras, en la medida de que pretende examinar la eficacia de las
sentencias del proceso ordinario y de las tutelas que se generen a partir de esta,
así como el proceso de titulación y las oportunidades reales que este genera de
volver a los predios despojados, pues entender las complejidades que presenta
dicho proceso ayudará a poder hacerlo más eficiente en una coyuntura donde la
reparación a las victimas debe ser el punto central de cualquier esfuerzo
gubernamental.
Palabras clave:
VÍCTIMAS, LEY 1448, RESTITUCIÓN DE TIERRAS, DERECHOS HUMANOS,
INEFICACIA, CONFLICTO ARMADO, POLÍTICA AGRARIA.
Abstract:
This paper will conduct a study about the reality of the land restitution process, as it
aims to examine the effectiveness of the judgments of the ordinary process and
guardianships generated from this as well as the certification process and the real
opportunities it generates back to the dispossessed land, for understanding the
complexities of this process will help you to make it more efficient in a situation
where reparation to victims must be the central point of any government effort.
Key words:
1 Estudiante de Decimo Semestre de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
Victims, Act 1448, Land Restitution, Human Rights, Micro targeting, Inefficiency,
Armed Conflict, Agricultural Policy.
Introducción:
Desde hace algún tiempo en Colombia vienen dándose múltiples intentos fortificar
lo que se puede denominar como procesos de transición. Uno de estos intentos, y
quizá uno de los más significativos es la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de
Victimas y Restitución de Tierras, pues en la misma se establece la reparación de
las víctimas, usando medidas de restauración, satisfacción, no repetición,
restitución y otras.
Bien dice Plata Pineda que:
Los desafíos a los que se enfrenta la LVRT son enormes y de índole
diversa, ya que apunta a solucionar el problema de la violencia de
Colombia desde sus orígenes. Con todo, y aunque la LVRT busca
manifiestamente devolverles a las víctimas lo que alguna vez hubo
de ser suyo, la reconciliación y la paz, propósitos que subyacen a la
LVRT, sólo serán posibles si las instituciones del Estado crean las
condiciones materiales para que ellas puedan darse y si la sociedad
es consciente de la necesidad de reconocer a las víctimas del
conflicto armado como tales y de repararlas moral y materialmente.
(Plata Pineda, 2012)
Sin embargo, el presente trabajo realizará un estudio acerca en la reparación de
las victimas vía restitución de tierras, en la medida de que aquí se pretende
examinar la eficacia del proceso de restitución, así como el proceso de titulación y
las oportunidades reales que este genera de volver a los predios despojados, pues
de no lograrlo se convertirá en un intento fallido de reparación, como sucede en
muchos casos a día de hoy.
Lo anterior, en tanto los problemas de acumulación de tierras siguen siendo
mayúsculos en Colombia, además de que sigue habiendo presencia de grupos al
margen de la ley en los sectores que se estiman se deben hacer las restituciones,
u obviando que dicho procesos afectan los intereses de grandes terratenientes y
de los mismos grupos ilegales.
En ese sentido, para poder determinar aquella eficacia del proceso de restitución,
se establecerá en primera medida cuales son los antecedentes del procedimiento
de restitución de tierras, además de las motivaciones políticas del legislativo para
dar creación a la ley de víctimas y restitución de tierras, la cual será explicada
desde los aspectos más generales. Acto seguido se pretende analizar el problema
de titulación y de efectividad de los procesos, por lo cual se estudiarán diferentes
reportes que dan cuenta de la realidad del proceso de restitución de tierras. En
último lugar, se harán las respectivas conclusiones que permitirán identificar que
caminos existen para solventar los problemas administrativos, de seguridad y
judiciales que impiden que las sentencias de restitución de tierras sean efectivas.
De allí se desprende que el objetivo central del presente trabajo sea el de
determinar cuáles son las razones para que los procesos de restitución de tierras
se conviertan en herramientas jurídicas ineficaces frente a las posibilidades reales
de volver a la tierra despojada con el fin de hacer recomendaciones que puedan
optimizar dicho proceso.
Por ello, en el transcurso del presente trabajo se realizará un rastreo de fuentes
bibliográficas a modo de metodología investigativa, al tiempo que se analizarán
estos para determinar sus componentes principales, a fin de resaltar los aportes
más importantes de cada referencia examinada en el estudio de los procesos de
restitución de tierras.
Sumario:
1. Ley 1448 de 2011- De Victimas y Restitución de Tierras; 1.1 Antecedentes; 1.2
Generalidades; 2. Problemas de efectividad en el proceso de restitución; 3.
Consideraciones finales; Referencias.
1. Ley 1448 de 2011- De Victimas y Restitución de Tierras.
1.1 Antecedentes.
La ley de víctimas y restitución de tierras es posiblemente uno de los instrumentos
jurídicos más ambiciosos en materia de reparación a las víctimas del conflicto
armado en Colombia. Nacida como proyecto bandera para la transición desde el
gobierno Santos, ha sido una ley que ha permitido reparar y atender las demandas
de las víctimas del conflicto, delimitadas por la ley a aquellas que sufrieran daños
a partir de 1985. Con la relevancia política que tiene el instrumento en cuestión,
fue un punto de convergencia entre los más disimiles contendientes políticos,
incluso antes de su misma promulgación.
Anotan Rodrigo Uprimmy y Camilo Sanchez que:
A pocos días de haber sido elegido, el actual presidente de la
República, Juan Manuel Santos, sostuvo una controvertida reunión
con Gustavo Petro, uno de los líderes del único partido de oposición.
Al momento del encuentro, los principales medios y comentaristas
políticos resaltaron con satisfacción el consenso entre oposición y
gobierno hacia la despolarización política del país en torno a unos
“temas fundamentales”. El principal tema de acuerdo era la
restitución de las tierras capturadas por las mafias a partir de la
violencia y la intimidación. Esta inusitada alianza entre gobierno y
oposición es una muestra más de que se ha desarrollado un
aparente consenso nacional por la restitución de tierras despojadas.
Nunca antes se había hablado, desde tan variados sectores, sobre la
necesidad de avanzar en la restitución de los bienes de la población
desplazada. Esto es una novedad, pues desde hacía ya varios
lustros que el tema de la distribución y los usos de la tierra, así como
de los conflictos agrarios, había salido de la agenda pública de
discusión. Este consenso en torno a la restitución de tierras podría
ser entonces indicativo de un fortalecimiento de la democracia en
Colombia pues, finalmente, estaríamos enfrentando dos de los
problemas más graves que nos aquejan: el desplazamiento masivo
de personas y la distribución inicua de la tierra cultivable. (Uprimny-
Yepes, Rodrigo, Sánchez, Nelson Camilo, 2012)
Ese intento de reparación a las víctimas representa un esfuerzo por comenzar a
respetar la normatividad internacional y quizá la muestra de ello es que después
de 8 años de Gobierno Uribe, donde se negaba la existencia de un conflicto
armado de carácter no internacional, desde una ley, este se reconozca. Dice
Valdivieso que:
Además de lo anterior, el presidente Santos, en un respaldo de la
bancada de la coalición de gobierno, reconoció el conflicto armado
para, consecuentemente, por medio de la Ley 1448 de 2011, se
reparen las víctimas con ocasión del conflicto (El Tiempo, 2011a).
Igualmente, enunció una política pública basada en el respeto del
Derecho Internacional Público y especialmente con el compromiso a
defender los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010). Entonces, la
agenda del presidente representa un cambio sustancial en las
políticas en materia de derechos humanos, en la medida en que la
protección de estos pasa a ser prioridad para el gobierno. No
obstante, el conflicto persiste y se agudiza en las regiones
fronterizas. (Valdivieso Collazos, 2012)
Ahora bien, lo esfuerzos que se traen en la Ley de Victimas y Restitución de
Tierras van la necesidad que tiene el país de pasar a una etapa de postconflicto
en la que se permita un real desarrollo del agro y de la economía en
consecuencia, y que sea desde el ámbito rural hasta la cuidad los espacios en los
que se promuevan la reinserción y la desmovilización, pues como bien es sabido,
el conflicto se vive en las ciudades mediante los televisores y los campesinos en
su diario y practico vivir.
Encontramos que:
la apuesta para el sector rural debe consolidar el proceso de
desmovilización y reinserción (postconflicto), mediante la creación y
desarrollo de una base productiva en zonas de conflicto, con el
objeto de ocupar, en forma institucional, económica y social,
territorios de alta inestabilidad para reconstruir su tejido; mejorar su
cohesión social; crear y distribuir riqueza y bienestar colectivo,
democratizar la propiedad rustica a través de sociedades anónimas;
capitalizar las bondades de las negociaciones comerciales en el
sector agropecuario hacia actividades promisorias, promoviendo en
forma ordenada, rentable y sostenible, la reconversión de los
subsectores con menor potencialidad competitiva en los tratados
libres de comercio, en especial el TLC con EEUU. (LAFAURIE,
2006.)
Entender entonces la importancia que tiene la restitución de tierras para la actual
coyuntura del país es un reto enorme, pues no solo encierra aspectos en torno a
su materialización desde el regreso de los despojados a sus tierras, la reparación
a las víctimas o la propia política agraria que permita una efectiva reintegración a
la vida civil de los desmovilizados y el alcance de mejores condiciones de igualdad
sino que la importancia del proceso de restitución de tierras radica en la magnitud
del fenómeno del desplazamiento forzado, del cual se cuentan más de 6 millones
sometidas a este flagelo y en la dificultad que supone realización, a cuentas de la
política agraria que favorece la acumulación y las políticas minero-extractivas.
Por otra parte, una de las dificultades más grandes que se tienen a la hora de
reparar a las víctimas, son los recursos. Hay que tener en cuenta que, como bien
afirma Ceballos:
La mera provisión de asistencia de emergencia (que es igual para
todas las víctimas) es una labor que supone ya una incalculable
cantidad de recursos. Si a ello se suma lo que costaría el
resarcimiento integral de todas las víctimas (que en cambio es, al
menos en principio, proporcional a la magnitud del daño sufrido), las
perspectivas de que tal resarcimiento se lleve efectivamente a cabo
no son alentadoras. Pero, por irrealizable que parezca esta meta, es
deber del Estado asumir su responsabilidad de reparación, la cual no
descansa en un principio de solidaridad, sino que se fundamenta en
mandatos de justicia correctiva. El Estado ha incumplido su deber de
monopolizar el uso de la violencia, de conjurar la guerra, de “proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades”; y, más
exactamente, de impedir la ocurrencia de los desplazamientos. Este
incumplimiento ha generado un daño antijurídico que debe por lo
tanto ser resarcido. (Ceballos Bedoya, 2013)
Pero ese daño que ha de ser resarcido no solo compete a la restitución de las
tierras y el regreso al campo de los desplazados, pues muchos de ellos ya han
construido de nuevo sus vidas en la ciudad o esperan hacerlo. Un testimonio
recogido por Alfredo Molano indica un patrón común en la situación de lo
despojados:
“Mi papá sí quiere volver al pueblo, porque tiene miedo de perder la
casa y porque dice que aquí todo va a ser más difícil; que está
llegando mucha gente como nosotros, sin tener qué hacer ni qué
comer. Pero yo no quiero volver: si volvemos a vivir allá, me quedo
sin los tennis rojos que mi papá me prometió.” (Molano, 2005)
Muestra de lo anterior es que solo un 3.1% de las familias desplazadas quiere
volver a sus territorios, frente al 76.4% que desea quedarse en su asentamiento
actual, o el 6.7% que se reubicaría en otro municipio. Lo anterior, sustentado en
un problema a tratar posteriormente, y que se resume en la creencia de que las
causas del fenómeno de desplazamiento siguen existiendo (Garay Salamanca,
2009).
Pese a esto, hay que decir que la Ley de Victimas y Restitución de Tierras viene
con la intención de generar una nueva política de reparación a quienes han
sufridos de primera mano las tragedias de la guerra y que no habían sido
atendidos en tiempos atrás.
Además, el legislador promovió la promulgación de la Ley de
Víctimas movido por la necesidad de instituir una política de Estado,
para su momento ausente, asistencial, de prevención, protección y
reparación integral de las víctimas del conflicto, política que en su
parecer estaba en mora de ser implementada tanto en consideración
de la víctimas como en atención de las normas y obligaciones
internacionales adquiridas por el Estado al ratificar los tratados
concernientes a Derechos Humanos incorporados por vía del bloque
de constitucionalidad, máxime si se tiene en cuenta que la norma
más próxima, esto es la Ley de Justicia y Paz, nunca fue clara a la
hora de incluir mecanismos transparentes y eficientes dirigidos a
atender esas eventualidades. (Ariza Rocha, 2011)
Dicho esto, vale entonces examinar lo traído en la propia ley y que intenta
reaccionar frente a los problemas anteriormente expuestos y que han sido
discutidos multiples veces en foros y publicaciones académicas.
1.2. Generalidades
Como reacción a la desprotección a la cual estaban siendo sometidas las víctimas
del conflicto, nace la ley 1448 de 2011, de la cual se dice que:
La ley 1448 de 2011 de Victimas y Restitución de Tierras, así como
sus normas reglamentarias, atacan estos dos frentes de manera
simultánea ya que buscan reducir las injusticias y la desigualdad
social a través de la reparación económica y moral de las víctimas.
De esta forma, se reconoce que las víctimas-en su gran mayoría,
personas en estado de pobreza extrema, desplazadas y
desempleadas-son las personas más vulnerables de nuestra
sociedad y que la reparación de sus daños contribuirá a evitar que
las causas endógenas del conflicto se perpetúen en el tiempo.
(Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012)
Entonces, con la intención de dar pasos hacia la finalización del conflicto y la
consecución de la paz, la Ley de Victimas y Restitución de Tierras parece un bien
comienzo en aquella empresa. Desde las instituciones del Estado se refieren en
su presentación diciendo:
Desde el 1° de enero de 2012, todas las instituciones del Estado
colombiano han comenzado a desplegar decidida y
mancomunadamente sus esfuerzos y capacidad para implementar la
Ley de Victimas y Restitución de Tierras.
Si bien es posible que la Ley 1448 no acabe con el dolor que
ocasionó la barbarie del conflicto, su implementación ciertamente
ayudará a sanar en buena medida heridas que la indolencia y la
injusticia social han mantenido abiertas. (Ministerio de Justicia y del
Derecho, 2012)
Por lo anterior el mismo artículo primero de la ley en cuestión nos dice que:
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas
judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y
colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones
contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco
de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus
derechos a la verdad, justicia y reparación con garantías de no
repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se
dignifique a través de la materialización de sus derechos
constitucionales. (Ley1448 de 2011, Art. 1)
Así, en un entramado de normatividad se tiene que se materializarán dicho
derechos mediante reparaciones de que contengas medidas de satisfacción,
restitución, rehabilitación, indemnización y otras.
Para ello, la ley establece ciertos procedimientos, administrativos y judiciales que
dan curso a la solicitud de restitución. Los mismos se pueden diagramar de la
siguiente forma.
Diagrama N° 1: Ruta Administrativa para la inscripción en el Registro.
Fuente: Elaboración propia
Este proceso, que es llamado de ruta administrativa, vale decir comienza a ser
comentado por la ley 1448, en su artículo 76, el cual establece el registro de
tierras despojadas. En dicho registro:
[…] se inscribirán también las personas que fueron despojadas de
sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con
estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en
forma preferente mediante georreferenciación, así como el período
durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
Adicionalmente, en dicho registro también se anotarán el predio objeto del despojo
o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien
abandonó el predio. Ahora bien, uno de los constantes problemas, es que al haber
sido predios despojados, en la actualidad son predios que generalmente tienen
ocupantes.
Aquí, la ley acierta al hacer una inversión de la carga de la prueba, pues
entendamos que al acudir al procedimiento de restitución, el despojado actúa
como demandante y en condiciones normales, sobre el recaería gran parte de la
carga probatoria, sino toda. La ley 1448, establece en su artículo 78, que existirá
esa inversión, pues respetando los derechos de las víctimas, una vez instaurado el
procedimiento, como se ve, ha de comunicarse al ocupante actuar que tiene la
obligación de demostrar, con los medios probatorios idóneos y necesarios, que es
un ocupante de buena fe.
Dice el Tribunal Superior de Medellín lo siguiente:
“Es claro entonces que es al opositor a quien la ley le impone la
carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones
particulares; ha de acreditar que todo su actuar en la celebración de
cada negocio jurídico respecto del bien a restituir, estuvo siempre
soportado no solo de la presunción de la buena fe simple contenida
intrínsecamente, sino de ese comportamiento en caminado a
verificar la regularidad de la situación real de cada acto jurídico
celebrado” (Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno
0085 , 2013)
Sin embargo, como bien destaca Juliana Angulo, esa inversión de la carga de la
prueba resultó ser conveniente hasta su desaparición, pues ya no se reconoce la
incapacidad de la victima de recopilar todo el acervo probatorio necesario para
demostrar el despojo, además de intentar solventar el problema de la informalidad
en la propiedad rural.
Efectivamente la informalidad de la tenencia de la tierra en Colombia
es alta. Según una investigación de la Universidad de los Andes, “la
informalidad total asciende (…) a 32,8 %”. Sin embargo, esa
inversión de la carga de la prueba desapareció en el Decreto 4829 de
2011 de implementación de la Ley y fue reemplazada por
simplemente indicar que el Estado podría ayudar a la recolección de
pruebas. (Angulo Ceballos, 2014)
Ahora bien, surtido ese trámite administrativo frente a la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se tiene que esta presentará
formalmente la solicitud de restitución de tierras frente al juez competente. Dice el
artículo 82 de la ley 1448 que: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación
y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor
del titular de la acción y representarlo en el proceso.
Diagrama N° 2:
Fuente: Elaboración propia
Aquí, nuevamente pueden efectuar oposiciones a la solicitud, ya sea por
particulares o por la misma Unidad, cuando se determine que no es el único
reclamante del predio. Al respecto dice el artículo 88 que:
Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se
quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del
respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del
derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en
el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de
despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la
solicitud de restitución o formalización.
Ahora bien, más allá de las mismas oposiciones que representan un derecho para
aquellos ocupantes o segundos reclamantes del predio, se tiene que la misma ley
contempla escenarios donde la restitución del bien resulta imposible. Los mismos,
según el artículo 97, son los siguientes:
a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o
amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme
lo establecido por las autoridades estatales en la materia; b. Por
tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos
sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de
ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que
acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un
riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido,
o de su familia. d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya
sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción
en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.
Allí, es cuando encontramos los serios problemas, ya no solo de procesamiento y
efectividad de los procedimientos, sino en la realidad de los mismos, pues son
diversos los factores lo que dificultan el buen retorno a casa. Cuando estos se
presentan, en fallo se debe establecer cuál será la compensación, pues puede ser
una compensación económica, la reubicación en un predio de similares
características o alguna conjunta.
Una anotación aparte y critica merece que la ley contemple la posibilidad de no
restituir un bien cuando en el mismo, a pesar de ya ser reconocido como
despojado, se encuentren realizando labores agroindustriales, pues supedita los
derechos ya reconocidos a las víctimas frente a los de un emporio económico.
Bien señala Angulo dicha problemática al decir que:
Sin embargo, al analizar estos aspectos de la Ley 1448 de 2011
resulta muy preocupante y conlleva a una desprotección de los
derechos de las víctimas, lo establecido en su artículo 99 donde se
limita la restitución de tierra en caso de presencia de proyectos
agroindustriales en la tierra de las víctimas. En estos casos, las
víctimas no tendrán la posibilidad de regresar a su tierra, el proyecto
agroindustrial tendrá prioridad sobre el derecho al retorno. Como lo
señaló el Informe de Seguimiento a la ley realizado por los órganos
de control colombianos, cuando se presente esta situación, “es
posible que el beneficiario de la restitución termine por aceptar los
términos que le establezca el tercero y la situación derive en una re-
victimización” (Angulo Ceballos, 2014)
Hasta ahora hemos vimos algunas generalidades del proceso, pudiendo anotar
que no son sus instancias ni formas lo que dificulta su efectividad, sino la
situación general del sistema judicial y del trámite administrativo que está
colapsado, al punto que los jueces de tierras conocen de procesos ordinarios en
la medida de su capacidad frente a los procesos de tierras. Vale entonces
estudiar cual son los problemas que está enfrentando el proceso de restitución de
tierras.
2. Problemas de efectividad en el proceso de restitución.
Hasta aquí, las generalidades del proceso de restitución y alguna breve mención
sobre algunos de los problemas que lo atacan, pues son variopintos y cada uno
igual de complejo. Sin embargo, vale decir que los mismos vienen, como es de
esperarse, luego del conocimiento del fallo, pues solamente hasta ese momento
puede pasarse a la titulación y posterior acompañamiento de las respectivas
entidades estatales.
Amnistía internacional al respecto dice que:
Varias instituciones estatales, entre ellas la URT, la UARIV y los
jueces y magistrados de restitución, son responsables de garantizar
que se implementan las resoluciones. Esta función de seguimiento la
coordina el SNARIV, tal como se mencionó antes. Según la Ley
1448, las resoluciones judiciales no sólo deben incluir la restitución
material de la tierra, sino que pueden incluir también medidas
complementarias, como las señaladas anteriormente, para garantizar
que se respeta el derecho de los reclamantes a la reparación integral
y a la restitución sostenible de la tierra. (Amnistía Internacional, 2014)
Como bien fue señalado anteriormente, uno de los primero problemas es la
informalidad de la tenencia de la tierra en Colombia, lo que ha generado inmensos
problemas en la restitución, como lo es el ejemplo de la Hacienda Tranquilanda.
Pues en los 1996, 66 familias, por medio de la Asociación de Productores
Agropecuarios de Tranquilandia y recibieron un título de propiedad colectiva sobre
aquellas 1829 hectáreas. Sin embargo, mencionado título fue revocado y se
pensaba dar títulos de propiedad individual, misión que nunca se logró pues
paralelamente comenzaron los desplazamientos. De las 66 familias, solo lograron
ser tituladas 12. (Amnistía Internacional, 2014)
Ese, es tan solo un caso de como la informalidad ha permitido que el despojo de
tierras se haya convertido en una situación poco controlable. En el mismo caso de
Tranquilandia, después de la llegada de los paramilitares a esa parte del país, y
de que estos terminaran por desplazar a los pocos campesinos que habían
decidido quedarse, les entregaron las tierras a particulares, en 2005, con
informaciones falsas acerca de las razones del abandono.
Amnistía recoge un testimonio que dice así:
“La gente que está allá le pasaron un informe de por escrito al
INCODER diciendo que en Tranquilandia no sucedió nada, que
nosotros nos fuimos porque quisimos. En el caso mío, padre con
cuatro niños, con una esposa, diez años de trabajo esfuerzo de todo
el tiempo, con una casa bien hecha. […] Le metieron hasta una
bomba [a la casa], la quemaron. Mi cuñada, […] también a ella le
dijeron: ‘Váyase viuda porque lo vamos a matar’ –le tocó a la pobre
viuda–. A ella también al año le tocó que salió desplazada. […] Para
lograr que queremos, que es la paz, toca entrar por la verdad”.
(Amnistía Internacional, 2014)
Sin embargo, quizá algo de lo que más preocupa a los reclamantes de tierras y
que hace tambalear todo el proceso, es la seguridad que tengan los mismos a la
hora de hacer el retorno a casa, pus ya desde 2006 se presentaban hostigamiento
contra aquellos reclamantes. Paula Martínez comenta que:
“Pero ello no se ha quedado en amedrentamientos: durante el
periodo comprendido entre 2006 y 2011 la Defensoría del Pueblo
informó al menos 71 asesinatos de líderes de restitución ocurridos en
14 departamentos del país. Lo que quizás resulta más grave, es que
para 2011 había sólo una condena frente a esos crímenes.”
(Martínez Cortéz, 2013)
Sobre el mismo punto, es más alarmante lo señalado por Human Rights Watch,
en su informe, El riesgo de volver a casa, en el él sostiene que:
“La Ley de Víctimas se encuentra aún en su etapa inicial de
implementación. Hasta junio de 2013, la Unidad de Restitución había
comenzado a examinar menos del 20 por ciento de las más de
43.500 solicitudes recibidas, y había conseguido que se dictaran
sentencias de restitución en cerca de 450 de esos casos. Solamente
una familia había retornado a vivir en su tierra como resultado de
estas sentencias dictadas en el marco de la Ley de Víctimas y con el
apoyo de la oficina gubernamental encargada de coordinar el retorno
de los desplazados (si bien muchos otros beneficiarios de esas
sentencias visitaban regularmente sus tierras para cultivarlas).”
(Human Righst Watch, 2013)
A pesar de lo anterior, el gobierno nacional inmediatamente salió a desmentir
dicha información diciendo que hasta ese momento existían 233 sentencias que
cubrieron 666 casos e involucran casi 15.000 hectáreas de tierras, más sin
embargo, no habló de la vuelta a casa real y efectiva, pues como señalamos, el
proceso en sí mismo, no pareciera arrojar cantidad de errores más allá de su
propias celeridad.
Dicha situación de inseguridad en medio de un proceso de transición en sí mismo
se debe a que adelantamos las políticas de transición cuando aún subsiste el
conflicto en diferentes frentes. Los académicos lo llaman, transición sin transición
(Uprimmy Yepes, 2006). Aquí el punto, es que en Colombia llevamos 30 años
negociando la paz con los diferentes actores del conflicto, y al ver lo pocos
resultados, se comenzó a reparar sin poder garantizar efectivamente que los
episodios de violencia no se repetirían (Pizarro, 2011).
Por otra parte, los procesos de restitución no solo se enfrentan frente a la
amenaza generada por los grupos paramilitares que pretenden quedarse con los
bienes que ilegal y criminalmente obtuvieron, sino que a la misma dificultad
presupuestaria que supone poner un marcha un programa de reparación a las
víctimas tan ambicioso como el de la restitución de tierras, y más cuando hace no
mucho más de 3 años, volvieron una regla constitucional la Sostenibilidad Fiscal.
Aquella regla de sostenibilidad fiscal, fue criticada duramente por sectores
sociales y académicos del país. Uno de sus más recios críticos fue el profesor
Cesar Rodríguez Garavito, quien denunció que se abrirían las puertas para que
se comenzaran a ver restricciones en materia de derechos humanos, sobre todo
aquellos económicos y sociales, pues sobre los mismo aplica aquel principio de
progresividad, en tanto dependen de grande erogaciones del Estado. Misma
situación sucede con la reparación a las víctimas, pues sobre la misma y su costo
real también se limitaría por salud fiscal del estado, obviando aquella prohibición
de regresividad en materia de derechos humamos (Guerrero Vinueza, 2012).
Así, emprender ese esfuerzo de reparar a las victimas sugiere un enorme
esfuerzo económico por parte del Estado, pues ya no solo tiene que reparar
víctimas, restituir tierras, sino garantizar que la reparación no concluye en un acto,
sino en el acompañamiento continuo hasta la estabilización socio-económica. Lo
anterior pues:
“se espera que la restitución de tierras genere un movimiento de
retorno al campo. Los mayores retos que enfrenta el país en este
[terreno] son dos: a) proteger las nuevas generaciones y asegurar su
capacidad de subsistencia en el futuro, y b) hacer que la población
que regrese al campo sea económicamente viable.” (Ibáñez, 2012)
Pareciera que es solamente mediante un bien articulado sistema que permita el
retorno de las víctimas a sus territorios, y que sobre los mismos pueda
establecerse una buena actividad agrícola, además del acercamiento de las
instituciones públicas a esta reciente llegada población a los territorios (Gaviria,
2012), dejando a un lado ese factor de memoria que dice que la autoridad en los
territorios rurales, en muchos casos no es la misma institución estatal, sino el
grupo al margen de la ley (Uprimny Yepes, Rodrigo - Sanchez, Nelson Camilo,
2012).
Es en este punto donde quizá también pueda estar uno de los retos más grandes
de la restitución de tierras, pues trata de hacer compatible dicha políticas de con
los retos de un desarrollo rural sostenible, que conlleve al desarrollo de la
economía campesina, sin que los mismo sea re-victimizados por intereses en
torno a la tierra dada. Es en esencia, un reto frente una nueva concepción del
agrado y del campo (Uprimny, 2012).
Sobre ese mismo punto, dice Jackie Klopp que:
El reto de un proceso de paz es el de reconocer a los desplazados su
condición de ciudadanos con derechos. La restitución de la tierra
tiene sentido desde el punto de vista de la agricultura. El riesgo de la
restitución de tierras es que la población desplazada de por sí
vulnerable sea usada para impulsar una agenda política que de todas
maneras la mantenga en condiciones de vulnerabilidad. La gente
más pobre no tiene, ni tenía, tierras y a pesar de ello también fue, y
es, desplazada. Los niños probablemente se vuelven más
vulnerables cuando regresan al campo pues frecuentemente ellos se
benefician de mejores servicios en las áreas urbanas. La tendencia
moderna a la urbanización implica que algunos de los desplazados
quieran quedarse en las ciudades. En este caso es necesario diseñar
mecanismos para que aquellos que no quieran regresar al campo
reciban el equivalente monetario de la tierra que les perteneció. Para
que los desplazados puedan hacerse oír del resto de la sociedad es
necesario que se organicen y gocen de respaldo gubernamental. Los
programas de restitución de tierras deben incluir mecanismos de
transparencia y amplio acceso a la información que manejan las
entidades encargadas de hacerla. (Klopp, 2012)
En síntesis, pareciera que los procesos de restitución de tierras estuvieran en una
encrucijada, pues sobre los mismos se ciernen los problemas propios del conflicto
continuado en Colombia, que la razón fundante del conflicto sea la inequidad en la
distribución de la tierra y la riqueza, y que una política así de ambiciosa como la
de la restitución, choque con ese modelo de distribución y de desarrollo rural a
través de la explotación minera. Pareciera necesario un nuevo enfoque.
3. Consideraciones finales.
Como bien hemos manifestado, son variopintos los problemas que acechan la
política de restitución de tierras, y en general las propias de la reparación a las
víctimas, pues, debemos entender que son políticas que se aplican en medio de
las dificultades del conflicto y de políticas estatales desfavorables para la propia
restitución.
Después de hacer analizado las generalidades del proceso de restitución, desde
los ámbitos formales y facticos, hay que tener en cuenta las siguientes cifras: 1. A
30 de junio de 2014, el 65.4% de las solicitudes presentadas para optar a la
restitución de tierras, se encuentran sin iniciar el trámite administrativo, ya sea por
congestión o –como lo es en la mayoría de los casos- por falta de
microfocalización; y 2. A medio año de 2015 se habían dictado cerca de 1400
sentencias de restitución de tierras, sin discriminar sobre las mismas si se ha o no
reconocido el derecho invocado.
Las anteriores cifras nos indican que efectivamente existen serios rezagos en
materia de restitución y que los problemas no son menores, pues aquella política
de micro focalización, depende en gran medida de la seguridad que pueda
determinarse para las familias al retorno a sus tierras, y esta depende
intrínsecamente a las dinámicas del conflicto armado colombiano.
Si, persisten pues las condiciones de inseguridad, que fueron mencionadas
anteriormente, evidentemente los procesos de micro focalización seguirán siendo
infructuosos, generando que ese porcentaje mencionado inmediatamente arriba,
disminuya lenta y progresivamente.
Aunado a esto, tenemos que esa misma situación de inseguridad, genera que las
mismas familias no tengan la disposición de volver a sus tierras, pues subsiste el
miedo de que las condiciones de seguridad no faciliten el acceso de las
instituciones públicas, que garanticen, no solo su estabilidad en tanto integridad de
su vida, sino el mismo desarrollo socio-económico que supone un nuevo comienzo
en campos agropecuarios.
Por otra parte, ese acompañamiento de las instituciones que garantizan el real
asentamiento de las familias que optan por volver, choca fuertemente con aquellos
que analizamos como Sostenibilidad Fiscal. Y es que no es sorpresa que se vea al
Presidente Santos de gira diplomática buscando fondos para el Postconflicto,
muchos de los cuales habrán de ir directamente a la nueva políticas de tierras,
cuando esta sea expedida, ni tampoco es sorpresa que sea uno de los puntos
álgidos en las discusiones de La Habana.
A pesar de la buena ingeniería legislativa a la hora de crear las instituciones y los
procesos por medio de los cuales las victimas pueden acudir al Estado en buscan
de su justa reparación, la realidad nos indica que dicho proceso, bien puede
culminar –procesalmente- pero seguirá fácticamente en el tiempo hasta que las
condiciones mismas que generaron el desplazamiento y despojo de tierras inicial
no seas erradicadas; estas desde la propia presencia de grupos al margen de la
ley, serviles a intereses ilegales latifundistas y a la misma política agraria, que
condena al campesino agricultor y favorece al gran extractor o ganadero.
Lo anterior, se refleja en que como se mencionó en el acápite del proceso judicial
de restitución, el mismo juez guarde competencia supervisora sobre el caso,
después de fallado este.
No puede entonces de hablarse de una exitosa de restitución de tierras cuando
existen factores, ajenos al propio proceso –sin olvidar que la presencia de
despropósitos como el de la primacía del proyecto agropecuario sobre el derecho
de retorno- que impiden que después de 4 años de esfuerzos inagotables por
parte de las organizaciones encargadas de adelantar dicho trámite y de los riesgos
mismos de seguridad a los cuales se exponen estos, no se logre concretar
avances significativos, sino que se procesen aún años y quizá décadas de
aquellos procesos.
Entender la complejidad del fenómeno del despojo de tierras es quizá el primer
paso para dar con una eficiente y humana política de restitución de tierras, pero al
tiempo, es requisito comprender que existe la necesidad de cambios drásticos en
el status actual del proceso, pues los problemas, son estructurales a la hora de
hacer los procesos realmente eficaces.
Así mismo, entender que las campañas y los programas de retorno seguro y
acompañado deben ser el eje central de trabajo de la Unidad de Restitución de
Tierras como entidad encargada. No puede seguir conduciendo a las victimas
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