LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO … DE VICTIMAS Y... · Ahora bien, lo...

28

Transcript of LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO … DE VICTIMAS Y... · Ahora bien, lo...

LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO SOBRE LA

EFICACIA REAL DEL PROCESO RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO

JAVIER BOHORQUEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

2015

LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO SOBRE LA

EFICACIA REAL DEL PROCESO RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Por: Javier Bohórquez1

Resumen:

El presente trabajo realizará un estudio acerca de la realidad del proceso de

restitución de tierras, en la medida de que pretende examinar la eficacia de las

sentencias del proceso ordinario y de las tutelas que se generen a partir de esta,

así como el proceso de titulación y las oportunidades reales que este genera de

volver a los predios despojados, pues entender las complejidades que presenta

dicho proceso ayudará a poder hacerlo más eficiente en una coyuntura donde la

reparación a las victimas debe ser el punto central de cualquier esfuerzo

gubernamental.

Palabras clave:

VÍCTIMAS, LEY 1448, RESTITUCIÓN DE TIERRAS, DERECHOS HUMANOS,

INEFICACIA, CONFLICTO ARMADO, POLÍTICA AGRARIA.

Abstract:

This paper will conduct a study about the reality of the land restitution process, as it

aims to examine the effectiveness of the judgments of the ordinary process and

guardianships generated from this as well as the certification process and the real

opportunities it generates back to the dispossessed land, for understanding the

complexities of this process will help you to make it more efficient in a situation

where reparation to victims must be the central point of any government effort.

Key words:

1 Estudiante de Decimo Semestre de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.

Victims, Act 1448, Land Restitution, Human Rights, Micro targeting, Inefficiency,

Armed Conflict, Agricultural Policy.

Introducción:

Desde hace algún tiempo en Colombia vienen dándose múltiples intentos fortificar

lo que se puede denominar como procesos de transición. Uno de estos intentos, y

quizá uno de los más significativos es la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de

Victimas y Restitución de Tierras, pues en la misma se establece la reparación de

las víctimas, usando medidas de restauración, satisfacción, no repetición,

restitución y otras.

Bien dice Plata Pineda que:

Los desafíos a los que se enfrenta la LVRT son enormes y de índole

diversa, ya que apunta a solucionar el problema de la violencia de

Colombia desde sus orígenes. Con todo, y aunque la LVRT busca

manifiestamente devolverles a las víctimas lo que alguna vez hubo

de ser suyo, la reconciliación y la paz, propósitos que subyacen a la

LVRT, sólo serán posibles si las instituciones del Estado crean las

condiciones materiales para que ellas puedan darse y si la sociedad

es consciente de la necesidad de reconocer a las víctimas del

conflicto armado como tales y de repararlas moral y materialmente.

(Plata Pineda, 2012)

Sin embargo, el presente trabajo realizará un estudio acerca en la reparación de

las victimas vía restitución de tierras, en la medida de que aquí se pretende

examinar la eficacia del proceso de restitución, así como el proceso de titulación y

las oportunidades reales que este genera de volver a los predios despojados, pues

de no lograrlo se convertirá en un intento fallido de reparación, como sucede en

muchos casos a día de hoy.

Lo anterior, en tanto los problemas de acumulación de tierras siguen siendo

mayúsculos en Colombia, además de que sigue habiendo presencia de grupos al

margen de la ley en los sectores que se estiman se deben hacer las restituciones,

u obviando que dicho procesos afectan los intereses de grandes terratenientes y

de los mismos grupos ilegales.

En ese sentido, para poder determinar aquella eficacia del proceso de restitución,

se establecerá en primera medida cuales son los antecedentes del procedimiento

de restitución de tierras, además de las motivaciones políticas del legislativo para

dar creación a la ley de víctimas y restitución de tierras, la cual será explicada

desde los aspectos más generales. Acto seguido se pretende analizar el problema

de titulación y de efectividad de los procesos, por lo cual se estudiarán diferentes

reportes que dan cuenta de la realidad del proceso de restitución de tierras. En

último lugar, se harán las respectivas conclusiones que permitirán identificar que

caminos existen para solventar los problemas administrativos, de seguridad y

judiciales que impiden que las sentencias de restitución de tierras sean efectivas.

De allí se desprende que el objetivo central del presente trabajo sea el de

determinar cuáles son las razones para que los procesos de restitución de tierras

se conviertan en herramientas jurídicas ineficaces frente a las posibilidades reales

de volver a la tierra despojada con el fin de hacer recomendaciones que puedan

optimizar dicho proceso.

Por ello, en el transcurso del presente trabajo se realizará un rastreo de fuentes

bibliográficas a modo de metodología investigativa, al tiempo que se analizarán

estos para determinar sus componentes principales, a fin de resaltar los aportes

más importantes de cada referencia examinada en el estudio de los procesos de

restitución de tierras.

Sumario:

1. Ley 1448 de 2011- De Victimas y Restitución de Tierras; 1.1 Antecedentes; 1.2

Generalidades; 2. Problemas de efectividad en el proceso de restitución; 3.

Consideraciones finales; Referencias.

1. Ley 1448 de 2011- De Victimas y Restitución de Tierras.

1.1 Antecedentes.

La ley de víctimas y restitución de tierras es posiblemente uno de los instrumentos

jurídicos más ambiciosos en materia de reparación a las víctimas del conflicto

armado en Colombia. Nacida como proyecto bandera para la transición desde el

gobierno Santos, ha sido una ley que ha permitido reparar y atender las demandas

de las víctimas del conflicto, delimitadas por la ley a aquellas que sufrieran daños

a partir de 1985. Con la relevancia política que tiene el instrumento en cuestión,

fue un punto de convergencia entre los más disimiles contendientes políticos,

incluso antes de su misma promulgación.

Anotan Rodrigo Uprimmy y Camilo Sanchez que:

A pocos días de haber sido elegido, el actual presidente de la

República, Juan Manuel Santos, sostuvo una controvertida reunión

con Gustavo Petro, uno de los líderes del único partido de oposición.

Al momento del encuentro, los principales medios y comentaristas

políticos resaltaron con satisfacción el consenso entre oposición y

gobierno hacia la despolarización política del país en torno a unos

“temas fundamentales”. El principal tema de acuerdo era la

restitución de las tierras capturadas por las mafias a partir de la

violencia y la intimidación. Esta inusitada alianza entre gobierno y

oposición es una muestra más de que se ha desarrollado un

aparente consenso nacional por la restitución de tierras despojadas.

Nunca antes se había hablado, desde tan variados sectores, sobre la

necesidad de avanzar en la restitución de los bienes de la población

desplazada. Esto es una novedad, pues desde hacía ya varios

lustros que el tema de la distribución y los usos de la tierra, así como

de los conflictos agrarios, había salido de la agenda pública de

discusión. Este consenso en torno a la restitución de tierras podría

ser entonces indicativo de un fortalecimiento de la democracia en

Colombia pues, finalmente, estaríamos enfrentando dos de los

problemas más graves que nos aquejan: el desplazamiento masivo

de personas y la distribución inicua de la tierra cultivable. (Uprimny-

Yepes, Rodrigo, Sánchez, Nelson Camilo, 2012)

Ese intento de reparación a las víctimas representa un esfuerzo por comenzar a

respetar la normatividad internacional y quizá la muestra de ello es que después

de 8 años de Gobierno Uribe, donde se negaba la existencia de un conflicto

armado de carácter no internacional, desde una ley, este se reconozca. Dice

Valdivieso que:

Además de lo anterior, el presidente Santos, en un respaldo de la

bancada de la coalición de gobierno, reconoció el conflicto armado

para, consecuentemente, por medio de la Ley 1448 de 2011, se

reparen las víctimas con ocasión del conflicto (El Tiempo, 2011a).

Igualmente, enunció una política pública basada en el respeto del

Derecho Internacional Público y especialmente con el compromiso a

defender los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010). Entonces, la

agenda del presidente representa un cambio sustancial en las

políticas en materia de derechos humanos, en la medida en que la

protección de estos pasa a ser prioridad para el gobierno. No

obstante, el conflicto persiste y se agudiza en las regiones

fronterizas. (Valdivieso Collazos, 2012)

Ahora bien, lo esfuerzos que se traen en la Ley de Victimas y Restitución de

Tierras van la necesidad que tiene el país de pasar a una etapa de postconflicto

en la que se permita un real desarrollo del agro y de la economía en

consecuencia, y que sea desde el ámbito rural hasta la cuidad los espacios en los

que se promuevan la reinserción y la desmovilización, pues como bien es sabido,

el conflicto se vive en las ciudades mediante los televisores y los campesinos en

su diario y practico vivir.

Encontramos que:

la apuesta para el sector rural debe consolidar el proceso de

desmovilización y reinserción (postconflicto), mediante la creación y

desarrollo de una base productiva en zonas de conflicto, con el

objeto de ocupar, en forma institucional, económica y social,

territorios de alta inestabilidad para reconstruir su tejido; mejorar su

cohesión social; crear y distribuir riqueza y bienestar colectivo,

democratizar la propiedad rustica a través de sociedades anónimas;

capitalizar las bondades de las negociaciones comerciales en el

sector agropecuario hacia actividades promisorias, promoviendo en

forma ordenada, rentable y sostenible, la reconversión de los

subsectores con menor potencialidad competitiva en los tratados

libres de comercio, en especial el TLC con EEUU. (LAFAURIE,

2006.)

Entender entonces la importancia que tiene la restitución de tierras para la actual

coyuntura del país es un reto enorme, pues no solo encierra aspectos en torno a

su materialización desde el regreso de los despojados a sus tierras, la reparación

a las víctimas o la propia política agraria que permita una efectiva reintegración a

la vida civil de los desmovilizados y el alcance de mejores condiciones de igualdad

sino que la importancia del proceso de restitución de tierras radica en la magnitud

del fenómeno del desplazamiento forzado, del cual se cuentan más de 6 millones

sometidas a este flagelo y en la dificultad que supone realización, a cuentas de la

política agraria que favorece la acumulación y las políticas minero-extractivas.

Por otra parte, una de las dificultades más grandes que se tienen a la hora de

reparar a las víctimas, son los recursos. Hay que tener en cuenta que, como bien

afirma Ceballos:

La mera provisión de asistencia de emergencia (que es igual para

todas las víctimas) es una labor que supone ya una incalculable

cantidad de recursos. Si a ello se suma lo que costaría el

resarcimiento integral de todas las víctimas (que en cambio es, al

menos en principio, proporcional a la magnitud del daño sufrido), las

perspectivas de que tal resarcimiento se lleve efectivamente a cabo

no son alentadoras. Pero, por irrealizable que parezca esta meta, es

deber del Estado asumir su responsabilidad de reparación, la cual no

descansa en un principio de solidaridad, sino que se fundamenta en

mandatos de justicia correctiva. El Estado ha incumplido su deber de

monopolizar el uso de la violencia, de conjurar la guerra, de “proteger

a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,

bienes, creencias, y demás derechos y libertades”; y, más

exactamente, de impedir la ocurrencia de los desplazamientos. Este

incumplimiento ha generado un daño antijurídico que debe por lo

tanto ser resarcido. (Ceballos Bedoya, 2013)

Pero ese daño que ha de ser resarcido no solo compete a la restitución de las

tierras y el regreso al campo de los desplazados, pues muchos de ellos ya han

construido de nuevo sus vidas en la ciudad o esperan hacerlo. Un testimonio

recogido por Alfredo Molano indica un patrón común en la situación de lo

despojados:

“Mi papá sí quiere volver al pueblo, porque tiene miedo de perder la

casa y porque dice que aquí todo va a ser más difícil; que está

llegando mucha gente como nosotros, sin tener qué hacer ni qué

comer. Pero yo no quiero volver: si volvemos a vivir allá, me quedo

sin los tennis rojos que mi papá me prometió.” (Molano, 2005)

Muestra de lo anterior es que solo un 3.1% de las familias desplazadas quiere

volver a sus territorios, frente al 76.4% que desea quedarse en su asentamiento

actual, o el 6.7% que se reubicaría en otro municipio. Lo anterior, sustentado en

un problema a tratar posteriormente, y que se resume en la creencia de que las

causas del fenómeno de desplazamiento siguen existiendo (Garay Salamanca,

2009).

Pese a esto, hay que decir que la Ley de Victimas y Restitución de Tierras viene

con la intención de generar una nueva política de reparación a quienes han

sufridos de primera mano las tragedias de la guerra y que no habían sido

atendidos en tiempos atrás.

Además, el legislador promovió la promulgación de la Ley de

Víctimas movido por la necesidad de instituir una política de Estado,

para su momento ausente, asistencial, de prevención, protección y

reparación integral de las víctimas del conflicto, política que en su

parecer estaba en mora de ser implementada tanto en consideración

de la víctimas como en atención de las normas y obligaciones

internacionales adquiridas por el Estado al ratificar los tratados

concernientes a Derechos Humanos incorporados por vía del bloque

de constitucionalidad, máxime si se tiene en cuenta que la norma

más próxima, esto es la Ley de Justicia y Paz, nunca fue clara a la

hora de incluir mecanismos transparentes y eficientes dirigidos a

atender esas eventualidades. (Ariza Rocha, 2011)

Dicho esto, vale entonces examinar lo traído en la propia ley y que intenta

reaccionar frente a los problemas anteriormente expuestos y que han sido

discutidos multiples veces en foros y publicaciones académicas.

1.2. Generalidades

Como reacción a la desprotección a la cual estaban siendo sometidas las víctimas

del conflicto, nace la ley 1448 de 2011, de la cual se dice que:

La ley 1448 de 2011 de Victimas y Restitución de Tierras, así como

sus normas reglamentarias, atacan estos dos frentes de manera

simultánea ya que buscan reducir las injusticias y la desigualdad

social a través de la reparación económica y moral de las víctimas.

De esta forma, se reconoce que las víctimas-en su gran mayoría,

personas en estado de pobreza extrema, desplazadas y

desempleadas-son las personas más vulnerables de nuestra

sociedad y que la reparación de sus daños contribuirá a evitar que

las causas endógenas del conflicto se perpetúen en el tiempo.

(Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012)

Entonces, con la intención de dar pasos hacia la finalización del conflicto y la

consecución de la paz, la Ley de Victimas y Restitución de Tierras parece un bien

comienzo en aquella empresa. Desde las instituciones del Estado se refieren en

su presentación diciendo:

Desde el 1° de enero de 2012, todas las instituciones del Estado

colombiano han comenzado a desplegar decidida y

mancomunadamente sus esfuerzos y capacidad para implementar la

Ley de Victimas y Restitución de Tierras.

Si bien es posible que la Ley 1448 no acabe con el dolor que

ocasionó la barbarie del conflicto, su implementación ciertamente

ayudará a sanar en buena medida heridas que la indolencia y la

injusticia social han mantenido abiertas. (Ministerio de Justicia y del

Derecho, 2012)

Por lo anterior el mismo artículo primero de la ley en cuestión nos dice que:

La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas

judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y

colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones

contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco

de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus

derechos a la verdad, justicia y reparación con garantías de no

repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se

dignifique a través de la materialización de sus derechos

constitucionales. (Ley1448 de 2011, Art. 1)

Así, en un entramado de normatividad se tiene que se materializarán dicho

derechos mediante reparaciones de que contengas medidas de satisfacción,

restitución, rehabilitación, indemnización y otras.

Para ello, la ley establece ciertos procedimientos, administrativos y judiciales que

dan curso a la solicitud de restitución. Los mismos se pueden diagramar de la

siguiente forma.

Diagrama N° 1: Ruta Administrativa para la inscripción en el Registro.

Fuente: Elaboración propia

Este proceso, que es llamado de ruta administrativa, vale decir comienza a ser

comentado por la ley 1448, en su artículo 76, el cual establece el registro de

tierras despojadas. En dicho registro:

[…] se inscribirán también las personas que fueron despojadas de

sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con

estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en

forma preferente mediante georreferenciación, así como el período

durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.

Adicionalmente, en dicho registro también se anotarán el predio objeto del despojo

o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien

abandonó el predio. Ahora bien, uno de los constantes problemas, es que al haber

sido predios despojados, en la actualidad son predios que generalmente tienen

ocupantes.

Aquí, la ley acierta al hacer una inversión de la carga de la prueba, pues

entendamos que al acudir al procedimiento de restitución, el despojado actúa

como demandante y en condiciones normales, sobre el recaería gran parte de la

carga probatoria, sino toda. La ley 1448, establece en su artículo 78, que existirá

esa inversión, pues respetando los derechos de las víctimas, una vez instaurado el

procedimiento, como se ve, ha de comunicarse al ocupante actuar que tiene la

obligación de demostrar, con los medios probatorios idóneos y necesarios, que es

un ocupante de buena fe.

Dice el Tribunal Superior de Medellín lo siguiente:

“Es claro entonces que es al opositor a quien la ley le impone la

carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones

particulares; ha de acreditar que todo su actuar en la celebración de

cada negocio jurídico respecto del bien a restituir, estuvo siempre

soportado no solo de la presunción de la buena fe simple contenida

intrínsecamente, sino de ese comportamiento en caminado a

verificar la regularidad de la situación real de cada acto jurídico

celebrado” (Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno

0085 , 2013)

Sin embargo, como bien destaca Juliana Angulo, esa inversión de la carga de la

prueba resultó ser conveniente hasta su desaparición, pues ya no se reconoce la

incapacidad de la victima de recopilar todo el acervo probatorio necesario para

demostrar el despojo, además de intentar solventar el problema de la informalidad

en la propiedad rural.

Efectivamente la informalidad de la tenencia de la tierra en Colombia

es alta. Según una investigación de la Universidad de los Andes, “la

informalidad total asciende (…) a 32,8 %”. Sin embargo, esa

inversión de la carga de la prueba desapareció en el Decreto 4829 de

2011 de implementación de la Ley y fue reemplazada por

simplemente indicar que el Estado podría ayudar a la recolección de

pruebas. (Angulo Ceballos, 2014)

Ahora bien, surtido ese trámite administrativo frente a la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se tiene que esta presentará

formalmente la solicitud de restitución de tierras frente al juez competente. Dice el

artículo 82 de la ley 1448 que: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación

y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor

del titular de la acción y representarlo en el proceso.

Diagrama N° 2:

Fuente: Elaboración propia

Aquí, nuevamente pueden efectuar oposiciones a la solicitud, ya sea por

particulares o por la misma Unidad, cuando se determine que no es el único

reclamante del predio. Al respecto dice el artículo 88 que:

Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se

quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del

respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del

derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en

el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de

despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la

solicitud de restitución o formalización.

Ahora bien, más allá de las mismas oposiciones que representan un derecho para

aquellos ocupantes o segundos reclamantes del predio, se tiene que la misma ley

contempla escenarios donde la restitución del bien resulta imposible. Los mismos,

según el artículo 97, son los siguientes:

a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o

amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme

lo establecido por las autoridades estatales en la materia; b. Por

tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos

sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de

ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que

acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un

riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido,

o de su familia. d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya

sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción

en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

Allí, es cuando encontramos los serios problemas, ya no solo de procesamiento y

efectividad de los procedimientos, sino en la realidad de los mismos, pues son

diversos los factores lo que dificultan el buen retorno a casa. Cuando estos se

presentan, en fallo se debe establecer cuál será la compensación, pues puede ser

una compensación económica, la reubicación en un predio de similares

características o alguna conjunta.

Una anotación aparte y critica merece que la ley contemple la posibilidad de no

restituir un bien cuando en el mismo, a pesar de ya ser reconocido como

despojado, se encuentren realizando labores agroindustriales, pues supedita los

derechos ya reconocidos a las víctimas frente a los de un emporio económico.

Bien señala Angulo dicha problemática al decir que:

Sin embargo, al analizar estos aspectos de la Ley 1448 de 2011

resulta muy preocupante y conlleva a una desprotección de los

derechos de las víctimas, lo establecido en su artículo 99 donde se

limita la restitución de tierra en caso de presencia de proyectos

agroindustriales en la tierra de las víctimas. En estos casos, las

víctimas no tendrán la posibilidad de regresar a su tierra, el proyecto

agroindustrial tendrá prioridad sobre el derecho al retorno. Como lo

señaló el Informe de Seguimiento a la ley realizado por los órganos

de control colombianos, cuando se presente esta situación, “es

posible que el beneficiario de la restitución termine por aceptar los

términos que le establezca el tercero y la situación derive en una re-

victimización” (Angulo Ceballos, 2014)

Hasta ahora hemos vimos algunas generalidades del proceso, pudiendo anotar

que no son sus instancias ni formas lo que dificulta su efectividad, sino la

situación general del sistema judicial y del trámite administrativo que está

colapsado, al punto que los jueces de tierras conocen de procesos ordinarios en

la medida de su capacidad frente a los procesos de tierras. Vale entonces

estudiar cual son los problemas que está enfrentando el proceso de restitución de

tierras.

2. Problemas de efectividad en el proceso de restitución.

Hasta aquí, las generalidades del proceso de restitución y alguna breve mención

sobre algunos de los problemas que lo atacan, pues son variopintos y cada uno

igual de complejo. Sin embargo, vale decir que los mismos vienen, como es de

esperarse, luego del conocimiento del fallo, pues solamente hasta ese momento

puede pasarse a la titulación y posterior acompañamiento de las respectivas

entidades estatales.

Amnistía internacional al respecto dice que:

Varias instituciones estatales, entre ellas la URT, la UARIV y los

jueces y magistrados de restitución, son responsables de garantizar

que se implementan las resoluciones. Esta función de seguimiento la

coordina el SNARIV, tal como se mencionó antes. Según la Ley

1448, las resoluciones judiciales no sólo deben incluir la restitución

material de la tierra, sino que pueden incluir también medidas

complementarias, como las señaladas anteriormente, para garantizar

que se respeta el derecho de los reclamantes a la reparación integral

y a la restitución sostenible de la tierra. (Amnistía Internacional, 2014)

Como bien fue señalado anteriormente, uno de los primero problemas es la

informalidad de la tenencia de la tierra en Colombia, lo que ha generado inmensos

problemas en la restitución, como lo es el ejemplo de la Hacienda Tranquilanda.

Pues en los 1996, 66 familias, por medio de la Asociación de Productores

Agropecuarios de Tranquilandia y recibieron un título de propiedad colectiva sobre

aquellas 1829 hectáreas. Sin embargo, mencionado título fue revocado y se

pensaba dar títulos de propiedad individual, misión que nunca se logró pues

paralelamente comenzaron los desplazamientos. De las 66 familias, solo lograron

ser tituladas 12. (Amnistía Internacional, 2014)

Ese, es tan solo un caso de como la informalidad ha permitido que el despojo de

tierras se haya convertido en una situación poco controlable. En el mismo caso de

Tranquilandia, después de la llegada de los paramilitares a esa parte del país, y

de que estos terminaran por desplazar a los pocos campesinos que habían

decidido quedarse, les entregaron las tierras a particulares, en 2005, con

informaciones falsas acerca de las razones del abandono.

Amnistía recoge un testimonio que dice así:

“La gente que está allá le pasaron un informe de por escrito al

INCODER diciendo que en Tranquilandia no sucedió nada, que

nosotros nos fuimos porque quisimos. En el caso mío, padre con

cuatro niños, con una esposa, diez años de trabajo esfuerzo de todo

el tiempo, con una casa bien hecha. […] Le metieron hasta una

bomba [a la casa], la quemaron. Mi cuñada, […] también a ella le

dijeron: ‘Váyase viuda porque lo vamos a matar’ –le tocó a la pobre

viuda–. A ella también al año le tocó que salió desplazada. […] Para

lograr que queremos, que es la paz, toca entrar por la verdad”.

(Amnistía Internacional, 2014)

Sin embargo, quizá algo de lo que más preocupa a los reclamantes de tierras y

que hace tambalear todo el proceso, es la seguridad que tengan los mismos a la

hora de hacer el retorno a casa, pus ya desde 2006 se presentaban hostigamiento

contra aquellos reclamantes. Paula Martínez comenta que:

“Pero ello no se ha quedado en amedrentamientos: durante el

periodo comprendido entre 2006 y 2011 la Defensoría del Pueblo

informó al menos 71 asesinatos de líderes de restitución ocurridos en

14 departamentos del país. Lo que quizás resulta más grave, es que

para 2011 había sólo una condena frente a esos crímenes.”

(Martínez Cortéz, 2013)

Sobre el mismo punto, es más alarmante lo señalado por Human Rights Watch,

en su informe, El riesgo de volver a casa, en el él sostiene que:

“La Ley de Víctimas se encuentra aún en su etapa inicial de

implementación. Hasta junio de 2013, la Unidad de Restitución había

comenzado a examinar menos del 20 por ciento de las más de

43.500 solicitudes recibidas, y había conseguido que se dictaran

sentencias de restitución en cerca de 450 de esos casos. Solamente

una familia había retornado a vivir en su tierra como resultado de

estas sentencias dictadas en el marco de la Ley de Víctimas y con el

apoyo de la oficina gubernamental encargada de coordinar el retorno

de los desplazados (si bien muchos otros beneficiarios de esas

sentencias visitaban regularmente sus tierras para cultivarlas).”

(Human Righst Watch, 2013)

A pesar de lo anterior, el gobierno nacional inmediatamente salió a desmentir

dicha información diciendo que hasta ese momento existían 233 sentencias que

cubrieron 666 casos e involucran casi 15.000 hectáreas de tierras, más sin

embargo, no habló de la vuelta a casa real y efectiva, pues como señalamos, el

proceso en sí mismo, no pareciera arrojar cantidad de errores más allá de su

propias celeridad.

Dicha situación de inseguridad en medio de un proceso de transición en sí mismo

se debe a que adelantamos las políticas de transición cuando aún subsiste el

conflicto en diferentes frentes. Los académicos lo llaman, transición sin transición

(Uprimmy Yepes, 2006). Aquí el punto, es que en Colombia llevamos 30 años

negociando la paz con los diferentes actores del conflicto, y al ver lo pocos

resultados, se comenzó a reparar sin poder garantizar efectivamente que los

episodios de violencia no se repetirían (Pizarro, 2011).

Por otra parte, los procesos de restitución no solo se enfrentan frente a la

amenaza generada por los grupos paramilitares que pretenden quedarse con los

bienes que ilegal y criminalmente obtuvieron, sino que a la misma dificultad

presupuestaria que supone poner un marcha un programa de reparación a las

víctimas tan ambicioso como el de la restitución de tierras, y más cuando hace no

mucho más de 3 años, volvieron una regla constitucional la Sostenibilidad Fiscal.

Aquella regla de sostenibilidad fiscal, fue criticada duramente por sectores

sociales y académicos del país. Uno de sus más recios críticos fue el profesor

Cesar Rodríguez Garavito, quien denunció que se abrirían las puertas para que

se comenzaran a ver restricciones en materia de derechos humanos, sobre todo

aquellos económicos y sociales, pues sobre los mismo aplica aquel principio de

progresividad, en tanto dependen de grande erogaciones del Estado. Misma

situación sucede con la reparación a las víctimas, pues sobre la misma y su costo

real también se limitaría por salud fiscal del estado, obviando aquella prohibición

de regresividad en materia de derechos humamos (Guerrero Vinueza, 2012).

Así, emprender ese esfuerzo de reparar a las victimas sugiere un enorme

esfuerzo económico por parte del Estado, pues ya no solo tiene que reparar

víctimas, restituir tierras, sino garantizar que la reparación no concluye en un acto,

sino en el acompañamiento continuo hasta la estabilización socio-económica. Lo

anterior pues:

“se espera que la restitución de tierras genere un movimiento de

retorno al campo. Los mayores retos que enfrenta el país en este

[terreno] son dos: a) proteger las nuevas generaciones y asegurar su

capacidad de subsistencia en el futuro, y b) hacer que la población

que regrese al campo sea económicamente viable.” (Ibáñez, 2012)

Pareciera que es solamente mediante un bien articulado sistema que permita el

retorno de las víctimas a sus territorios, y que sobre los mismos pueda

establecerse una buena actividad agrícola, además del acercamiento de las

instituciones públicas a esta reciente llegada población a los territorios (Gaviria,

2012), dejando a un lado ese factor de memoria que dice que la autoridad en los

territorios rurales, en muchos casos no es la misma institución estatal, sino el

grupo al margen de la ley (Uprimny Yepes, Rodrigo - Sanchez, Nelson Camilo,

2012).

Es en este punto donde quizá también pueda estar uno de los retos más grandes

de la restitución de tierras, pues trata de hacer compatible dicha políticas de con

los retos de un desarrollo rural sostenible, que conlleve al desarrollo de la

economía campesina, sin que los mismo sea re-victimizados por intereses en

torno a la tierra dada. Es en esencia, un reto frente una nueva concepción del

agrado y del campo (Uprimny, 2012).

Sobre ese mismo punto, dice Jackie Klopp que:

El reto de un proceso de paz es el de reconocer a los desplazados su

condición de ciudadanos con derechos. La restitución de la tierra

tiene sentido desde el punto de vista de la agricultura. El riesgo de la

restitución de tierras es que la población desplazada de por sí

vulnerable sea usada para impulsar una agenda política que de todas

maneras la mantenga en condiciones de vulnerabilidad. La gente

más pobre no tiene, ni tenía, tierras y a pesar de ello también fue, y

es, desplazada. Los niños probablemente se vuelven más

vulnerables cuando regresan al campo pues frecuentemente ellos se

benefician de mejores servicios en las áreas urbanas. La tendencia

moderna a la urbanización implica que algunos de los desplazados

quieran quedarse en las ciudades. En este caso es necesario diseñar

mecanismos para que aquellos que no quieran regresar al campo

reciban el equivalente monetario de la tierra que les perteneció. Para

que los desplazados puedan hacerse oír del resto de la sociedad es

necesario que se organicen y gocen de respaldo gubernamental. Los

programas de restitución de tierras deben incluir mecanismos de

transparencia y amplio acceso a la información que manejan las

entidades encargadas de hacerla. (Klopp, 2012)

En síntesis, pareciera que los procesos de restitución de tierras estuvieran en una

encrucijada, pues sobre los mismos se ciernen los problemas propios del conflicto

continuado en Colombia, que la razón fundante del conflicto sea la inequidad en la

distribución de la tierra y la riqueza, y que una política así de ambiciosa como la

de la restitución, choque con ese modelo de distribución y de desarrollo rural a

través de la explotación minera. Pareciera necesario un nuevo enfoque.

3. Consideraciones finales.

Como bien hemos manifestado, son variopintos los problemas que acechan la

política de restitución de tierras, y en general las propias de la reparación a las

víctimas, pues, debemos entender que son políticas que se aplican en medio de

las dificultades del conflicto y de políticas estatales desfavorables para la propia

restitución.

Después de hacer analizado las generalidades del proceso de restitución, desde

los ámbitos formales y facticos, hay que tener en cuenta las siguientes cifras: 1. A

30 de junio de 2014, el 65.4% de las solicitudes presentadas para optar a la

restitución de tierras, se encuentran sin iniciar el trámite administrativo, ya sea por

congestión o –como lo es en la mayoría de los casos- por falta de

microfocalización; y 2. A medio año de 2015 se habían dictado cerca de 1400

sentencias de restitución de tierras, sin discriminar sobre las mismas si se ha o no

reconocido el derecho invocado.

Las anteriores cifras nos indican que efectivamente existen serios rezagos en

materia de restitución y que los problemas no son menores, pues aquella política

de micro focalización, depende en gran medida de la seguridad que pueda

determinarse para las familias al retorno a sus tierras, y esta depende

intrínsecamente a las dinámicas del conflicto armado colombiano.

Si, persisten pues las condiciones de inseguridad, que fueron mencionadas

anteriormente, evidentemente los procesos de micro focalización seguirán siendo

infructuosos, generando que ese porcentaje mencionado inmediatamente arriba,

disminuya lenta y progresivamente.

Aunado a esto, tenemos que esa misma situación de inseguridad, genera que las

mismas familias no tengan la disposición de volver a sus tierras, pues subsiste el

miedo de que las condiciones de seguridad no faciliten el acceso de las

instituciones públicas, que garanticen, no solo su estabilidad en tanto integridad de

su vida, sino el mismo desarrollo socio-económico que supone un nuevo comienzo

en campos agropecuarios.

Por otra parte, ese acompañamiento de las instituciones que garantizan el real

asentamiento de las familias que optan por volver, choca fuertemente con aquellos

que analizamos como Sostenibilidad Fiscal. Y es que no es sorpresa que se vea al

Presidente Santos de gira diplomática buscando fondos para el Postconflicto,

muchos de los cuales habrán de ir directamente a la nueva políticas de tierras,

cuando esta sea expedida, ni tampoco es sorpresa que sea uno de los puntos

álgidos en las discusiones de La Habana.

A pesar de la buena ingeniería legislativa a la hora de crear las instituciones y los

procesos por medio de los cuales las victimas pueden acudir al Estado en buscan

de su justa reparación, la realidad nos indica que dicho proceso, bien puede

culminar –procesalmente- pero seguirá fácticamente en el tiempo hasta que las

condiciones mismas que generaron el desplazamiento y despojo de tierras inicial

no seas erradicadas; estas desde la propia presencia de grupos al margen de la

ley, serviles a intereses ilegales latifundistas y a la misma política agraria, que

condena al campesino agricultor y favorece al gran extractor o ganadero.

Lo anterior, se refleja en que como se mencionó en el acápite del proceso judicial

de restitución, el mismo juez guarde competencia supervisora sobre el caso,

después de fallado este.

No puede entonces de hablarse de una exitosa de restitución de tierras cuando

existen factores, ajenos al propio proceso –sin olvidar que la presencia de

despropósitos como el de la primacía del proyecto agropecuario sobre el derecho

de retorno- que impiden que después de 4 años de esfuerzos inagotables por

parte de las organizaciones encargadas de adelantar dicho trámite y de los riesgos

mismos de seguridad a los cuales se exponen estos, no se logre concretar

avances significativos, sino que se procesen aún años y quizá décadas de

aquellos procesos.

Entender la complejidad del fenómeno del despojo de tierras es quizá el primer

paso para dar con una eficiente y humana política de restitución de tierras, pero al

tiempo, es requisito comprender que existe la necesidad de cambios drásticos en

el status actual del proceso, pues los problemas, son estructurales a la hora de

hacer los procesos realmente eficaces.

Así mismo, entender que las campañas y los programas de retorno seguro y

acompañado deben ser el eje central de trabajo de la Unidad de Restitución de

Tierras como entidad encargada. No puede seguir conduciendo a las victimas

beneficiarias de dicho programa, tener que acudir a tutelas para poder hacer

efectivo su derecho.

BIBLIOGRAFÍA

Amnistía Internacional. (2014). Un titulo de propiedad no basta. Bogotá: Amnistía

Internacional.

Angulo Ceballos, J. (2014). Ley de victimas y restitución de tierras y sus

repercusiones de favorabilidad para la paz en Colombia. Advocatus, 160-

180.

Ariza Rocha, D. C. (2011). LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS:

RESPUESTA DEL ESTADO PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO COLOMBIANO. En B. E. López, Anuario Justicia y

Razón (págs. 81-114). Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano.

Ceballos Bedoya, M. A. (2013). El desplazamiento forzado en Colombia y su ardua

reparación. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades,

169–188.

Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno 0085 , Expediente No.

230013121001.2012-00004-00 Interno 0085 (TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA 12 de 03 de 2013).

Garay Salamanca, L. J. (2009). EL RETO ANTE LA TRAGEDIA HUMANITARIA

DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO: REPARAR DE MANERA INTEGRAL

EL DESPOJO DE TIERRAS Y BIENES. Bogotá: comisión de seguimiento a

la política pública sobre desplazamiento forzado.

Gaviria, P. (2012). Marco Institucional de la Reparación de Víctimas. Seminario

Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en

Colombia: Un Seminario en Columbia University.

Guerrero Vinueza, Á. P. (2012). Sostenibilidad fiscal y principios en el Estado

Social de Derecho. Criterio Jurídico, 79-126.

Human Righst Watch. (2013). El riesgo de volver a casa. Bogotá: Human Rights

Watch.

Ibáñez, A. M. (2012). Víctimas, Pobreza y Restitución de Tierras. Seminario

Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en

Colombia: Un Seminario en Columbia University.

Klopp, J. (2012). Lecciones de los Países Africanos en la Reparación. Seminario

Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en

Colombia.

LAFAURIE, J. F. (2006.). Postconflicto y Desarrollo. Inversiones sustitutivas de

impuestos: Postconflicto y Desarrollo. Fedegan.

Martínez Cortéz, P. (2013). LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS

EN COLOMBIA EN CONTEXTO - Un análisis de las contradicciones entre

el modelo agrario y la reparación a las víctimas. Berlín.: Forschungs- und

Dokumentationszentrum.

Molano, A. (2005). Desterrados. Crónicas del desarraigo. Bogotá: Editorial Punto

de Lectura.

Pizarro, E. (2011). EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS Y DIALOGOS DE PAZ EN

COLOMBIA. EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS Y DIALOGOS DE PAZ EN

COLOMBIA, (pág. 6). Bogotá.

Plata Pineda, O. (2012). DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ A LA LEY DE

VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS. DE LA INDIGNACIÓN A LA

RECONCILIACIÓN. 47-59.

Uprimmy Yepes, R. (2006). ¿Justicia transicional sin transición? En J. y. Centro de

Estudios de Derecho, ¿Justicia transicional sin transición? (pág. 198).

Bogotá.

Uprimny Yepes, Rodrigo - Sanchez, Nelson Camilo. (2012). Propuestas para una

restitución de transformadora. En C. Díaz Gómez, Tareas Pendientes:

Propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en

Colombia (págs. 193-269). Bogotá: ICTJ.

Uprimny, Y. R. (2012). Restitución y Redistribución. Seminario Conflicto Armado,

Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia: Un

Seminario en Columbia University.

Uprimny-Yepes, Rodrigo, Sánchez, Nelson Camilo. (2012). Los dilemas de la

restitución de tierras en Colombia. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 305-

342.

Valdivieso Collazos, A. M. (2012). La justicia transicional en Colombia. Los

estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional

humanitario en la política de Santos. Pap. Polit., 621-653.