Ley de Salud Mental Nº 26657 y Cambio Paradigma

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 1 “LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 Y EL CAMBIO DE PARADIGMA EN EL REGIMEN DE CAPACIDAD JURIDICA EN EL DERECHO ARGENTINO” Autor: Maximiliano Andrés Rodríguez Abogado Profesor Adjunto Derecho Civil I   UNR 1.- INTRODUCCIÓN: El tema del presente trabajo se refiere a los diversos aspectos que regula la nueva ley de Salud Mental N° 26.657 sancionada el 25 de noviembre de 2010 por el Congreso Nacional, en su vinculación con el régimen de capacidad jurídica.  A partir de su entrada en vigen cia, la nueva legislació n que tiene por objeto aseg urar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas (art. 1°) ha derivado en un profundo cambio en el abordaje de la Salud Mental y en un cambio de paradigma que rige el sistema jurídico argentino, entre otros aspectos, en cuanto a uno de los atributos de las personas, la capacidad jurídica. Quizás el mencionado cambio de abordaje ha sido más desde lo formal y normativo, ya que desde hace muchos años los equipos interdisciplinarios que trabajan diariamente en el campo de la salud mental vienen profundizando este cambio que hoy cobra vida normativa. Criticada desde diversos sectores doctrinarios del derecho civil y recepcionada con beneplácito por parte de quienes trabajan en el campo de la salud mental

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    LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N 26.657 Y EL CAMBIO D

    PARADIGMA EN EL REGIMEN DE CAPACIDAD JURIDICA EN EL DERECH

    ARGENTINO

    Autor: Maximiliano Andrs RodrgueAbogad

    Profesor Adjunto Derecho Civil IUN

    1.- INTRODUCCIN:El tema del presente trabajo se refiere a los diversos aspectos que regula la nuev

    ley de Salud Mental N 26.657 sancionada el 25 de noviembre de 2010 por

    Congreso Nacional, en su vinculacin con el rgimen de capacidad jurdica.

    A partir de su entrada en vigencia, la nueva legislacin que tiene por objeto asegur

    el derecho a la proteccin de la salud mental de todas las personas (art. 1) h

    derivado en un profundo cambio en el abordaje de la Salud Mental y en un cambio d

    paradigma que rige el sistema jurdico argentino, entre otros aspectos, en cuanto

    uno de los atributos de las personas, la capacidad jurdica.

    Quizs el mencionado cambio de abordaje ha sido ms desde lo formal y normativo

    ya que desde hace muchos aos los equipos interdisciplinarios que trabaja

    diariamente en el campo de la salud mental vienen profundizando este cambio qu

    hoy cobra vida normativa.

    Criticada desde diversos sectores doctrinarios del derecho civil y recepcionada co

    beneplcito por parte de quienes trabajan en el campo de la salud ment

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    diariamente, la nueva norma irrumpe en el derecho argentino, dando origen a una

    discusin que muy lejos de haber terminado, contina.

    A travs del presente, proponemos realizar un anlisis de las normas del Cdigo Civil

    las que en su mayora no han sido derogadas expresamente- que rigen la materia y

    de la nueva ley, y efectuar una conciliacin de ambas, en pos de una mayor

    proteccin de las personas con padecimientos en su salud mental.

    Desde ya dejamos sentado que cuando nos referimos a normas del Cdigo Civil,

    utilizaremos los trminos demente e interdiccin por demencia, recepcionados

    desde sus orgenes por el codificador, aunque no coincidamos con los mismos por

    ser estos claramente discriminatorios hacia quienes padecen diversas patologas en

    su salud mental.

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    2.- EL REGIMEN DE CAPACIDAD DEL CODIGO CIVIL:

    La persona como sujeto de derecho es objeto de proteccin del Estado y por ello s

    encuentra sujeta a la normativa que regula su vida jurdica y su actuar, protegiendo

    la misma de la realizacin o no de hechos o actos jurdicos que puedan perjudica

    sus intereses.

    Por ello, desde siempre el derecho ha establecido normas que regulen los diverso

    atributos de las personas, que hacen a su esencia misma y que la determinan en s

    individualidad.

    Uno de esos atributos es la capacidad jurdica, la aptitud de las personas para se

    titular de derechos y contraer obligaciones, y ha de incluir tambin la aptitud pa

    ejercer esos derechos y cumplir aquellas obligaciones.1

    En el Libro Primero De las personas, Seccin primera De las personas en genera

    Ttulo II De las personas de existencia visible, el Cdigo Civil Argentino estructura

    sistema de Capacidad Civil de las personas en torno a dos ideas rectoras: a)

    posibilidad de ser titular de derechos y contraer obligaciones y b) la posibilidad d

    ejercer por s esos derechos de los que es titular y por ello se habla de capacidad d

    derecho y capacidad de hecho.

    Asimismo, y en cuanto a la capacidad de hecho o de obrar, cuando la misma s

    puede encontrar afectada, en los artculos 54 y 55 el codificador ha establecido

    distincin entre incapaces de hecho absolutos y relativos.

    La primera supone la ausencia de toda aptitud para realizar actividades o hecho

    jurdicamente relevantes. El artculo 54 enuncia como incapaces absolutos a

    las personas por nacer; 2) los menores impberes; 3) los dementes; 4) lo

    1RIVERA, Julio Csar; Instituciones de Derecho Civil. Parte General,tomo I, 5 edicin actualizada

    Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot, 2010, pgs. 416 y sgtes.

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    sordomudos que no saben darse a entender por escrito.2, mientras que en la

    actualidad slo son incapaces de hecho relativos los menores adultos, ya que las

    mujeres casadas han sido excluidas por la ley 11357, suponiendo la carencia como

    regla general de capacidad de obrar con la excepcin de los actos expresamente

    permitidos.

    Desde la incorporacin de la inhabilitacin (art. 152 bis) por la ley 17.711, coexisten

    en nuestro derecho dos sistemas restrictivos de la capacidad de obrar: la interdiccin

    y la inhabilitacin. Ambos sistemas inciden sobre ella al restringir los actos que la

    persona puede vlidamente celebrar por s sola. Slo que son claramente

    diferenciables: se configuran por causales distintas en donde los trastornos son

    significativamente ms graves e intensos en la interdiccin (art. 141) que en la

    inhabilitacin (art. 152 bis inc. 1 a 3).3

    La declaracin de interdiccin acarrea una incapacidad general (absoluta en la

    terminologa del Cdigo Civil, art. 54 inc 3). En la inhabilitacin, en cambio, la

    restriccin a la capacidad se circunscribe a determinados actos (los de disposicin

    entre vivos y los de administracin que el juez limite en la sentencia), manteniendo,

    al menos como regla, capacidad genrica para todo otro tipo de actos. A esas

    diferencias de fondo, se agrega otra sustancial vinculada con el modo de suplir las

    restricciones a la capacidad: en la interdiccin se suple por la representacin y en la

    inhabilitacin, al menos como regla, por un sistema de asistencia.4

    El sistema de representacin implica la designacin a la persona declarada incapaz

    de hecho absoluta, de un curador, quien efectivamente lo representa, ejerce por el,

    2TOBIAS, Jos W. Derecho de las personas Instituciones de Derecho Civil parte general, 1ra. ed.,

    Buenos Aires, La Ley, 2009, pg. 124.3MAYO, Jorge A. y TOBIAS, Jos W. La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos poco afortunadas

    reformas al Cdigo Civil, La Ley, DFyP 2011 (marzo), 24/02/2011, pg. 153. 4Mayo, Jorge A. y Tobas, Jos W. Op. cit.

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    todos los actos de la vida civil, de disposicin o administracin. Quien acta es e

    representante y no el curado.

    El sistema de asistencia, a diferencia del de representacin, consiste en que a

    persona que ha sido declarada inhabilitada, y se le ha restringido la capacidad d

    obrar, se le designe un asistente, quien como su nombre indica, asistir

    inhabilitado en el ejercicio de aquellos actos de disposicin y administracin que

    juez establezca en la sentencia. Quien acta y ejerce sus derechos y celebra su

    actos, es el propio inhabilitado, pero, con la asistencia de quien ha sido designad

    por el juez para evaluar y analizar los actos jurdicos a otorgar y que los mismos n

    sean perjudiciales. El asistente completa la voluntad manifestada por el asistido.

    No siendo el objetivo de este trabajo analizar todas y cada una de las causales d

    incapacidad de hecho, nos referiremos a la que hasta el dictado de la ley 26.657 e

    una de las causales de incapacidad de hecho absoluta y que el codificar refiere en e

    inc. 3 del artculo 54, la interdiccin por demencia, la que a su vez ha sido s

    dudas la que ha dado lugar a mltiples ensayos y trabajos, desde la crtica a

    terminologa utilizada por el codificador hasta el alcance, uso y abuso de

    Institucin.

    En efecto, el Cdigo Civil dispone que quien es interdicto por sentencia judicial po

    una afeccin en la salud mental, es incapaz de hecho absoluto, lo que acarrea

    posibilidad de ser titular de derecho (ya que este aspecto de la capacidad lo posee

    todas las personas sin distingo alguno), pero la imposibilidad de ejercer por s lo

    mismos y la necesidad de designarle un curador a los fines de que lo represente

    ejerza en su nombre los mencionados actos.

    El codificador ha sido taxativo y terminante al respecto, una vez declarada

    sentencia judicial de interdiccin rige la regla de la incapacidad, y la persona n

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    puede ejercer ningn acto jurdico siendo los mismos nulos. Es un sistema rgido,

    con el cul slo se posibilita salir del mismo, ante una nueva sentencia que declare el

    cese de la interdiccin, lo que tambin se denomina juicio de rehabilitacin.

    No interesara tanto al codificador en qu medida puede afectar a la persona el

    padecimiento en su salud mental, siempre que se den los presupuestos genricos

    del criterio mdico-jurdico adoptado por la ley 17.711 de que no pueda dirigir su

    persona o administrar sus bienes (art. 141 CC), se deber declarar la incapacidad.

    No se grada la afectacin ni se distinguen actos jurdicos que puede o no realizar.

    El propio codificador no establece grises, es todo o nada, ya que o bien se encuentra

    en situacin de capacidad plena y realiza cualquier acto jurdico de la vida civil o bien

    hay incapacidad de hecho absoluta y no podr realizar ningn acto jurdico pese a

    que la persona para ese acto en particular acte con discernimiento pleno y se

    encuentre en situacin de dirigir su persona o administrar sus bienes.

    El rgimen del Cdigo Civil argentino con la reforma de 1968 por la ley 17.711, es

    absolutamente claro en cuanto a que la incapacidad por demencia establecida por el

    artculo 54 inc. 3 del Cdigo Civil, no se producir hasta tanto que, por medio de una

    sentencia firme, sea decretada por el juez, teniendo en cuenta la verificacin mdica

    que compruebe, que la persona se encuentra en un estado de demencia que no le

    permite dirigir su persona o administrar sus bienes.

    Es decir, que todo el andamiaje jurdico que regula la materia, se encarga, en base a

    la proteccin tuitiva que el estado debe brindar a los ciudadanos, de garantizar que

    nadie ser declarado insano sin sentencia firme dictada por juez competente y

    mediante la cul se acredite haber sido comprobado el padecimiento en su salud

    mental.

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    La regla general de la normativa en examen es la capacidad, salvo que se dict

    sentencia judicial que compruebe la afeccin en la salud mental, donde se invierte

    misma y la regla pasa a ser la incapacidad absoluta.

    Uno de los autores

    5

    que en el derecho argentino ha abordado el tema e

    profundidad, al referirse al sistema del Cdigo Civil, manifiesta que la incapacida

    absoluta y la interdiccin que cae sobre el enfermo, haciendo tabla rasa de s

    identidad sicofsica diferenciada, no slo representa una verdadera injusticia sino qu

    impide el apoyo siquitrico para la sanacin. Muchas veces se lo trata casi como

    fuera sujeto sancionable, con una internacin similar a la de los delincuentes qu

    cumplen una condena, lo que es extremadamente grave para sus efecto

    degradantes de la personalidad.

    Alfredo Kraut y Nicols Diana, en el mismo sentido, manifiestan que histricament

    en la Argentina, la privacin de la capacidad jurdica para actuar no slo ha lesionad

    la igualdad ante la ley, sino incluso la posibilidad de defenderse y ejercer mucho

    otros derechos humanos (casarse, votar, prestar consentimiento para tratamiento

    mdicos, oponerse a una internacin, ejercer la patria potestad con relacin a su

    hijos, adoptar, etc.).6

    Siendo absolutamente crticos con el sistema del Cdigo Civil y sobre todo tomand

    en cuenta los efectos del sistema rgido de capacidad de este cuerpo normativo, lo

    mencionados juristas advierten que el sistema jurdico argentino, hasta la sancin d

    la ley 26.657, no garantizaba adecuadamente el reconocimiento de la capacida

    jurdica y la salud mental de las personas con discapacidad. El diseo normativo s

    5 CIFUENTES, Santos; RIVAS MOLINA, Andrs y TISCORNIA, Bartolom; Juicio de Insan

    Dementes, sordomudos e inhabilitados, 2 da. ed., Buenos Aires, Hammurabi, 1997, pg. 269.6KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols Derecho de las personas con discapacidad mental: hacia un

    legislacin protectoria La Ley08/06/2011, pg. 1.

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    afincaba en el antiguo modelo tutelar de incapacitacin, por medio del cul se

    sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, privndosela de

    su capacidad legal y confinndola a un estado de pasividad, negando su voluntad, a

    efectos de protegerla de los peligros de la vida en sociedad. Este esquema legal se

    basaba en la idea mdica de que la persona, en tales circunstancias, no se halla en

    condiciones de elegir opciones, siendo as el Estado el que debe velar por sus

    intereses, cuidando de este objeto de proteccin. Se restringe, en apariencia y en la

    prctica, la capacidad de ejercer derechos, para evitarle as los eventuales males

    mayores que puede traer aparejado su interrelacin con el mundo exterior.7

    El sistema rector del Cdigo Civil, el de la incapacidad absoluta del interdicto, viene

    desde hace tiempo siendo interpelado por una corriente jurisprudencial, que

    siguiendo las nuevas prcticas en el abordaje de la salud mental, reconoce a los

    jueces la facultad de ampliar el mbito de capacidad de la persona, recortando los

    efectos de absolutez de la incapacitacin, abriendo camino a la posibilidad de que la

    persona interdicta realice por s mismo, los actos que se considera puede

    comprender y ejecutar, an padeciendo una afeccin en la salud mental.

    As, la Cmara Nacional Civil , Sala C, en fecha 12/08/1985 en autos Del V.,J. L.

    confirmando el fallo de primera instancia del Juzgado Nacional en lo Civil N 9 del

    19/03/1985, sostuvo que aun aplicando el artculo 141 del Cdigo Civil, es posible

    que el Juez encuentre el punto justo de proteccin de la persona entre la capacidad

    total y la incapacidad total, sealando que quien puede lo ms puede lo menos. Si el

    juez puede privar a una persona de dirigirse a si misma y de administrar sus bienes

    en forma total, tambin puede hacerlo parcialmente. Y declar incapaz al

    denunciado en los trminos del artculo 141 del Cdigo Civil, pero lo autoriz a

    7KRAUT, Alfredo J. y DIANA; Op. cit.

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    trabajar como empleado contratado en la clnica donde estaba internado, as como

    percibir y administrar su sueldo.8

    La ley 26.657 viene a partir de su entrada en vigencia a enrolarse en esta

    tendencias, y avanza an ms, introduciendo un nuevo paradigma en el rgimen d

    capacidad del derecho argentino.

    8PESTALARDO, Alberto Silvio. El nuevo artculo 152 ter del Cdigo Civil: ms dudas que certezas.

    La Ley, DFyP 2011 (junio), 01/06/2011, pg. 179.

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    3.- LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N 26.657:

    El 03 de diciembre de 2010, se public en el Boletn Oficial la ley N 26.657

    denominada Ley de Salud Mental, derogando la ley N 22.914, modificando el

    artculo 482 del Cdigo Civil y agregando el artculo 152 ter al mencionado plexo

    normativo.

    La mencionada ley a la que consideramos un gran avance en la materia, pedida

    desde hace muchos aos por diversos sectores que trabajan en el campo de la salud

    mental y los derechos humanos y que ha sido el fruto de numerosos foros y debates

    en todo el pas, se propone regular la situacin de un grupo de personas y tutelar no

    slo a quienes en razn de su padecimiento mental son reputados interdictos o

    inhabilitados, sino de todos aquellos que ven afectada su salud mental sufriendo una

    discapacidad a la cual el sistema jurdico debe dar una respuesta adecuada para el

    reconocimiento y ejercicio de su dignidad personal.9

    Pasaremos a analizar especficamente los tpicos de la nueva ley que se vinculan

    estrictamente con el rgimen de capacidad de las personas, por ser el objetivo del

    presente, sin ser la intencin, desconocer ni restarle importancia a todo el articulado

    que regula el abordaje de la salud mental y los tratamientos teraputicos,

    fundamentalmente respecto a las internaciones en instituciones psiquitricas.

    3.1- El legislador y la tcnica legislativa utilizada:

    Al momento de sancionar una norma que viene a modificar y cambiar de manera

    trascendental una institucin jurdica, el legislador debe prever la armonizacin de la

    nueva normativa con la existente, a los fines de que la implementacin de la misma,

    9RIVERA, Julio C. y HOOFT, Irene La nueva ley 26657 de salud mental Abeledo Perrot SJA

    25/5/2011.

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    no devenga en objetable por parte de los diversos operadores jurdicos, y genere el

    la imposibilidad de su aplicacin en los hechos concretos, sobre todo ante

    posibilidad de normas que se oponen entre s.

    La ley 26.657 desde el mismo momento de su sancin y publicacin en el Bolet

    Oficial, ha recibido diversas y severas crticas, muchas de las cules se vinculan co

    su tcnica legislativa.

    En primer lugar se le critica a la nueva norma que incluya principios generale

    obrantes en tratados internacionales, dentro de su articulado y los considere par

    integrante de la misma.

    Integran la norma en anlisis los principios de las Naciones Unidades para

    Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de Salu

    Mental, adoptado por la Asamblea General en su res. 46/119 del 17/12/1991;

    Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud y de

    Organizacin Mundial de la Salud, para la Reestructuracin de la Atenci

    Psiquitrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14/11/1990, y los Principio

    de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atencin en Salud Mental en la

    Amricas, del 9/11/1990, conforme art. 2 de la ley 26657.

    La tcnica legislativa utilizada por el legislador ha sido criticada en diversos artculo

    de doctrina por numerosos civilistas, as, Julio Csar Rivera e Irene Hooft ha

    manifestado que es una metodologa curiosa -por no decir francamen

    desafortunada-, pues tales declaraciones o principios no son ms que eso, carece

    por regla general de contenido preceptivo. Por lo dems, su incorporacin a la le

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    misma van a dificultar enormemente su interpretacin, sin perjuicio de sealar que al

    no estar publicados son de dudosa eficacia.10

    Sin perjuicio que la enunciacin de declaraciones o principios generales, en una ley

    especfica carecen de contenido preceptivo, creemos que en el presente caso, los

    mismos no vienen a dificultar la aplicacin de la normativa, sino que en virtud de la

    especificidad del tema regulado, vienen a reforzar la proteccin de los sujetos

    vulnerables que hoy la ley toma como eje central en la materia.

    Se considera importante la inclusin que se hace en el artculo 2 de la ley de salud

    mental, de una serie de tratados internacionales, como instrumentos de orientacin

    para la planificacin de polticas pblicas, que sigue y confirma el criterio

    jurisprudencial abierto a partir del caso Trufano por la CSJN.11

    En segundo lugar, la nueva legislacin ha venido a producir modificaciones en

    instituciones que se encontraban reguladas por el Cdigo Civil, pero es quizs el

    reproche a efectuar al legislador, el hecho que ante una reforma parcial a un cuerpo

    normativo de envergadura como es el Cdigo Civil, no haya formulado una

    articulacin de las normas que regulan esas mencionadas instituciones, ya que ha

    realizado reformas a un artculo (482) y agregado un artculo al plexo normativo

    existente (152 ter). Mxime cuando frente a la nueva norma, se opone la antigua que

    no es derogada ni modificada.

    S, va a dar lugar a interpretaciones diversas, y debern en este caso, los

    magistrados al aplicar la ley, dilucidar la aplicacin del nuevo rgimen de capacidad

    armonizando la aplicacin del art. 54 inc.3 CC que ha sido derogado tcitamente,

    para articularlo con el texto de la nueva normativa vigente. Ello a los fines de

    10RIVERA, Julio C. y HOOFT; Op. cit.

    11KRAUT, Alfredo J. y DIANA; Op. cit.

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    compatibilizar y fijar una coherencia normativa del ordenamiento civil, ya que no fu

    expresamente derogado ni adecuado. Analizaremos en un futuro prximo quiz

    cul es el criterio jurisprudencial mayoritario.

    3.2.- La presuncin de capacidad, capacidad restringida y el cambio de paradigma e

    el rgimen de capacidad en el derecho civil argentino:

    Sin lugar a dudas, uno de los conceptos ms trascendentes de la nueva ley de salu

    mental es establecer expresa y claramente que se debe partir de la presuncin d

    capacidad de todas las personas (art. 3), lo que completa en el art. 5 al dispon

    que la existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza e

    ningn caso a presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo puede deducirse

    partir de una evaluacin interdisciplinaria de cada situacin particular en un momen

    determinado.

    La ley viene as a enrolarse en el marco de las ms modernas teoras en el camp

    de la capacidad jurdica, al sostener el principio de autonoma progresiva, que y

    recept el legislador en la ley 26.579 referido al rgimen de la mayora de edad.

    Viene a invertir la situacin jurdica de aquellas personas sobre las cuales pesa un

    sentencia de interdiccin por patologas en su salud mental. Y decimos que viene

    invertir, en virtud que la nueva legislacin formula la adopcin de un nuev

    paradigma, ya que mientras el rgimen que se considera derogado (tcitamente

    parta de la regla de la incapacidad absoluta para los dementes interdictos, el nuev

    rgimen legal lo hace desde la capacidad, con restricciones, las cules deber

    establecer el Juez al momento de dictar una sentencia de insana.

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    Luego de analizar la nueva normativa que regula la proteccin y el abordaje de las

    personas con padecimientos en su salud mental, es evidente que el legislador ha

    efectuado un cambio de paradigma en la concepcin de la capacidad jurdica.

    El texto del Cdigo Civil que reitero no fue derogado expresamente- habla de

    incapacidad absoluta cuando exista sentencia judicial de insana que declare la

    existencia de situaciones que afecten a la persona de modo tal que no pueda dirigir

    su persona o administrar sus bienes, en cambio, la nueva ley viene a establecer un

    sistema donde se parte de la capacidad de hecho con restricciones o limitaciones.

    El Juez al momento de dictar una sentencia en un juicio de incapacidad a una

    persona por padecimientos en su salud mental, debe establecer expresamente

    cules son los actos jurdicos que no puede otorgar por s mismo y los cules deben

    ser realizados por su curador, lo que en muchsimas situaciones va a permitir a la

    persona continuar con su vida en sociedad, lo que a su vez va a sostener una

    evolucin teraputica y no despojarla de toda posibilidad de ejercer por s los

    derechos de los que es titular.

    Es por eso que se habla de cambio de paradigma, ya que a partir de la nueva

    legislacin, se ha modificado todo el sistema de incapacitacin por padecimientos en

    la salud mental. Se adopta el sistema de capacidad graduable o capacidad con

    restricciones.

    En nuevo sistema adoptado, implica que el Juez en la sentencia de incapacidad fije

    criterios flexibles y graduables en cuanto hasta donde se restringe la capacidad

    (debe especificar los actos que se considera que no podrn ser ejercidos por el

    sujeto que padece una afeccin en su salud mental) y la manera en que la misma

    ser suplida.

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    Por ltimo, creo que en cuanto a la forma de suplir la restriccin a la capacidad, en

    caso de una sentencia de incapacidad y a diferencia de una sentencia d

    inhabilitacin, por los fundamentos y el sujeto que se quiere proteger, que ameritan

    dictado de la misma, la forma de suplirla, si bien nada dice la nueva ley en el art. 15

    ter, debe continuar siendo la institucin de la curatela. El juez al dictar la sentencia

    establecer qu actos restringe, deber nombrar un curador a los fines que en eso

    actos especficos represente al sujeto cuya capacidad ha sido restringida y ejerza po

    l dichos actos jurdicos, a los fines de garantizar la proteccin referida.

    3.3.- El equipo interdisciplinario y su funcin en el abordaje de las patologas e

    salud mental. Su rol en los juicios de incapacidad:

    Otro de los mritos de la nueva legislacin, es que reconoce a la salud mental com

    un proceso determinado por componentes histricos, socioeconmicos, culturale

    biolgicos y psicolgicos, cuya preservacin y mejoramiento implica una dinmica d

    construccin social vinculada a la concrecin de los derechos humanos y sociales d

    toda persona (art. 3), y considera necesario el trabajo interdisciplinario para s

    diagnstico y tratamiento.

    La ley introduce as el concepto de equipo interdisciplinario. La norma es coherent

    con la premisa antes descripta, en cuanto entiende a la salud mental como u

    proceso multifactico, necesitando para ello de la intervencin de profesionales d

    diferentes disciplinas.

    La ley, en su artculo 5 viene a situar en un lugar necesario y a otorgarle la potesta

    jurdica a los equipos interdisciplinarios, a los efectos de que a travs de s

    intervencin sea evaluado el sujeto y se determine la existencia o no d

    padecimientos en su salud mental y cul ser el abordaje teraputico a realizar.

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    Ahora bien, que son los equipos interdisciplinarios en salud mental?, cul es el rol

    de los mismos en la declaracin de insana?, sustituyen a los facultativos de los

    que habla el artculo 142 del Cdigo Civil?

    Todos estos interrogantes, y quizs muchos ms que hoy no se enuncian, que

    surgen a partir del nuevo texto legal, se deben responder a travs de un anlisis

    armnico del articulado del Cdigo Civil y de la ley 26.657.

    Y conforme dispone el mencionado texto normativo, en su artculo 8, al hablar de la

    modalidad de abordaje de las patologas en salud mental, debe promoverse que la

    atencin en salud mental est a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por

    profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditacin

    de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicologa, psiquiatra, trabajo

    social, enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes .

    Adems, el art. 13 refirindose expresamente al equipo interdisciplinario dispone

    que los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de condiciones para

    ocupar los cargos de conduccin y gestin de los servicios y las instituciones,

    debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los

    diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental . Todos los

    trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la

    capacitacin permanente y a la proteccin de su salud integral, para lo cual se deben

    desarrollar polticas especficas y el art. 152 ter que dispone Las declaraciones

    judiciales de inhabilitacin o incapacidad debern fundarse en un examen de

    facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrn extenderse

    por ms de tres aos y debern especificar las funciones y actos que se limitan,

    procurando que la afectacin de la autonoma personal sea la menor posible".

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    La interdisciplina y su preeminencia sobre otras formas de trabajo individualistas s

    basa en la accin mancomunada y efectiva desde la diversidad de incumbencia

    profesionales. Todos son profesionales de la salud mental y slo completando su

    saberes se conforma un equipo sin jerarquas de ningn tipo.

    12

    La ley introduce el concepto de equipo interdisciplinario, pero el mismo no es ajeno

    derecho argentino. En efecto, la ley de salud mental de la provincia de Santa Fe, le

    N 10.772, dictada en fecha 29 de noviembre de 1991, y ms precisamente s

    decreto reglamentario N 2.155 del ao 2007, ya incorporaron la figura de lo

    equipos interdisciplinarios en el abordaje de la salud mental.

    Esta norma provincial, que sigue vigente, se complementa con la nueva norm

    nacional, y al respecto el Decreto Reglamentario, al reglamentar el artculo 1

    dispone En los establecimientos de salud mental, estn habilitados para disponer la

    estrategias de intervencin clnica y su direccionalidad, los equipos interdisciplinario

    que se constituyan a este efecto de conformidad con este reglamento. Los mismo

    estarn integrados por enfermeros, psiclogos, psiquiatras, abogados, trabajadore

    sociales, mdicos generalistas, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, pediatra

    estimuladores tempranos, sin perjuicio de la participacin activa de otras profesione

    tecnicaturas u oficios vinculados a la produccin de salud.

    En virtud de los artculos antes transcriptos, cabe colegir que los equipo

    interdisciplinarios juegan un rol importantsimo y necesario en la declaracin d

    incapacidad y en todos los procesos de abordajes y tratamientos de la salud mental

    12KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols; Op. cit.

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    Viene as la nueva norma legal a romper con una hegemona mdico-psiquitrica y

    permite una evaluacin desde distintas pticas, en un enfoque integral, integrado y

    ms democrtico de la salud mental.13

    No se podr dictar sentencia de incapacidad, restringiendo la capacidad del sujeto

    con padecimientos subjetivos, si previamente no son evaluados por un equipo

    interdisciplinario en salud mental. El artculo 5 es contundente al respecto.

    Y en virtud de la contundencia del artculo 5 de la ley, es que armonizando la norma

    en anlisis con el Cdigo Civil, es el equipo interdisciplinario quien debe evaluar al

    sujeto pasivo de una accin de incapacidad a los fines de que se establezca la

    existencia o no de una afeccin en la salud mental y que la misma necesariamente

    requiere la restriccin de la capacidad jurdica de obrar para determinados actos,

    adems del tratamiento necesario para abordar la situacin clnica.

    Es a partir de la nueva normativa, el equipo interdisciplinario, quien debe evaluar al

    sujeto en los trminos del artculo 142 del Cdigo Civil y del artculo 684 del Cdigo

    Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, los que vienen a ser modificados tcitamente

    y que en un futuro quizs no muy lejano- deberan ser modificados, ello adems

    conforme lo dispone el nuevo artculo 153 ter.

    Respecto a esta cuestin, Jorge Mayo y Jos Tobas14 han manifestado algunas

    reservas sobre el rol de los equipos interdisciplinarios y su composicin. Sostienen

    que con anterioridad a la ley 26.657, se consideraba que los facultativos a los que

    se refera el art. 142 del Cdigo Civil eran los profesionales mdicos y que el citado

    artculo si bien no indica el nmero, lo hace al hablar examen de facultativos. No

    13KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols; Op. cit.

    14MAYO, Jorge A. y TOBIAS, Jos W. Op. cit.

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    habla el art. 142 de exigencias sobre la especialidad, cuestin de la que se ocuparo

    los cdigos procesales.

    Y vienen a cuestionar la norma en cuanto a la etapa de diagnstico y pronstico

    haciendo incapi en que en virtud de que el art. 142 habla de facultativos, se refie

    a especializados, tcnicos, motivos por los cules concluyen terminantemente qu

    no es posible, en una cuestin de tanta relevancia por su incidencia en la capacida

    de obrar de las personas, suponer que la evaluacin puede ser realizada por quiene

    no estn legalmente facultados para hacerlo o no cuentan con los conocimiento

    necesarios para hacer un adecuado diagnstico. Ello lleva a excluir a lo

    trabajadores sociales, al personal de enfermera y a los terapeutas ocupacionale

    cuyas incumbencias, de relevante importancia en aspectos del proceso d

    tratamiento y rehabilitacin, no comprenden la etapa de diagnstico y pronstico.

    Por ltimo, cuestionan la norma en anlisis manifestando que la exigencia d

    facultativos del art. 142, es una norma que es de naturaleza tpicamente procesa

    y que su constitucionalidad se admite por considerarse que se trata de norma

    accesorias a las de fondo pero inseparables de ella. Son garantas que integran

    materia de fondo. En cambio, el art. 152 ter viene a establecer la composicin d

    equipo interdisciplinario, y la determinacin de cuntos y cules facultativos, po

    ende, sera una materia tpicamente procesal no delegada, siendo privativa de lo

    cdigos procesales: de ese modo, la exigencia de la interdisciplinariedad ingresar

    indebidamente en cuestiones propias de las legislaciones locales.

    Creemos, que el hecho de dictar una norma de fondo, que debe proteger a todos lo

    habitantes del pas que padecen afecciones en su salud mental de la misma forma

    por igual, y que viene a entender a la salud mental como un proceso multifactico e

    el cul juegan diversos componentes que ya hemos analizado, es necesar

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    especificar quienes sern los integrantes del equipo interdisciplinario a los fines de

    abordar en conjunto, no slo el tratamiento y su rehabilitacin, sino

    fundamentalmente la etapa de diagnstico y pronstico, que ser crucial a los

    efectos de que el juez evale o no restringir la capacidad del sujeto, en virtud de que

    en la generalidad de los casos las cuestiones subjetivas no slo se pueden resolver

    desde la psicologa y la psiquiatra.

    Dentro de un equipo interdisciplinario, se encuentran en un pie de igualdad los

    diversos profesionales y tcnicos que lo componen, quienes con sus diferentes

    saberes, logran efectuar un abordaje integral de la persona, y todos los

    conocimientos, reitero, no solo psicolgicos y psiquitricos contribuyen a diagnosticar

    si existe o no afeccin en la salud mental y si ello amerita o no la restriccin de la

    capacidad mediante una sentencia de incapacidad.

    Otros discursos como por ejemplo el jurdico, y por eso la importancia de que

    abogados integren los equipos interdisciplinarios, colaboran y muchas veces vienen

    a esclarecer el diagnstico en salud mental.

    Especificar la composicin de los miembros del equipo interdisciplinario, es una

    norma inseparable de aquellas de fondo que tutelan los derechos y protegen a los

    sujetos vulnerables, que hoy son el centro de toda la regulacin en anlisis, motivos

    por los cules no son normas violatorias de las facultades no delegadas por las

    provincias y no invaden la esfera de los cdigos procesales o de forma.

    Sin embargo, el proyecto de unificacin de Cdigo Civil y Comercial del ao 2012,

    que en el Libro I, Ttulo I, Captulo 2, Seccin 3, Pargrafo 1, relativo a las

    restricciones a la capacidad , el artculo 37 dispone: Sentencia. La sentencia se

    debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo

    inters se sigue el proceso: a) diagnstico y pronstico; b) poca en que la situacin

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    se manifest; c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) rgime

    para la proteccin, asistencia y mayor autonoma posible y asistencia. Pa

    expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdiscipl inar io.

    A diferencia del anteproyecto elaborado por la comisin redactora, el Proyec

    definitivo que el Poder Ejecutivo Nacional elev al Congreso de la Nacin para s

    tratamiento, nada dice respecto de la composicin del equipo interdisciplinario

    As en cambio, el anteproyecto elevado al Poder Ejecutivo Nacional por la comisi

    redactora, en su artculo 36 estableca: Prueba. La sentencia se debe pronunci

    sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo inters se sigue

    proceso: a) diagnstico y pronstico; b) poca en que la situacin se manifest;

    recursos personales, familiares y sociales existentes; d) rgimen para la proteccin

    asistencia. Para expedirse sobre los dos primeros incisos, es imprescind ible

    dictamen de un equ ipo interdiscipl inar io, integrado por mdicos especializado

    entre los cules debe haber necesariamente un squiatra, y por otros profesionale

    cuyas incumbencias los habiliten para tales fines.(el resaltado me pertenece).

    Creo conveniente volver al texto del anteproyecto, a los fines de establece

    mnimamente quienes son los integrantes del equipo interdisciplinario, garantizand

    as un anlisis mltiple de este proceso que ya describiera como multifactico.

    3.4.- Incorporacin del artculo 152 ter al Cdigo Civil argentino:

    La ley 26657, dentro de las mnimas modificaciones que formula expresamente

    articulado del Cdigo Civil, incorpora al mencionado cuerpo legal el artculo 152 te

    que dispone Las declaraciones judiciales de inhabilitacin o incapacidad deber

    fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluacione

    interdisciplinarias. No podrn extenderse por ms de tres aos y debern especifica

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    las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectacin de la autonoma

    personal sea la menor posible".

    Adoptando las modernas teoras en el abordaje de la salud mental, el principio de

    autonoma personal de los sujetos que padecen diversas patologas en salud mental,

    adquiere aqu recepcin legislativa.

    Diversas voces se han alzado en contra del artculo que la ley incorpora al Cdigo

    Civil, no slo por la tcnica legislativa utilizada que ya analizramos, sino en virtud de

    que numerosos civilistas, adujeron gran preocupacin en qu sucedera pasados los

    tres aos que dispone la norma y a qu actos se estaba refiriendo.

    El artculo que se agrega al Cdigo Civil, el cul sigue a la regulacin de la

    inhabilitacin, refuerza el criterio que sienta la ley 26.657 en el artculo 3 en cuanto a

    que la regla es la capacidad, an existiendo afecciones en la salud mental de la

    persona. Y dicha capacidad podr ser restringida por el juez, cuando se entienda que

    el otorgamiento de especficos actos, sean de administracin o disposicin, son

    perjudiciales, y es, en esos casos, en donde la persona no podr realizar por s

    dichos actos y sern ejecutados por el curador que se les nombre a ese slo efecto.

    Respecto a qu actos se refiere la norma, creemos que tanto a los de administracin

    como a los de disposicin, los que reiteramos, evaluar el Juez al dictar sentencia de

    incapacidad, y slo los va a restringir cuando de dicha evaluacin y conforme el

    informe del equipo interdisciplinario interviniente, ello sea necesario para proteger al

    sujeto con padecimiento en su salud mental.

    Cabe considerar que el artculo incorporado no se contradice con la institucin de los

    inhabilitados que regula el artculo 152 bis, sino todo lo contrario, viene a reforzar el

    principio de la capacidad restringida.

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    Por ltimo, especial atencin implica la preocupacin demostrada por el legislador e

    cuanto a la limitacin temporal de las sentencias que vienen a restringir la capacida

    del sujeto para determinados actos que el juez individualiza.

    El legislador ha considerado necesario establecer un lmite a las sentencias. Hasta

    sancin de la ley 26.657, no exista una limitacin temporal de las mismas, el sujet

    pasivo de una sentencia de interdiccin por demencia quedaba sujeto a la misma,

    en la realidad de los hechos, llegaba a ser un muerto civil ya que no poda ejerce

    ningn acto de la vida civil. Se lo discriminaba por padecer una patologa en su salu

    mental y se lo confinaba a necesitar de otro para ejercer tanto derecho

    personalsimos como derechos patrimoniales. La persona sobre la que recaa un

    sentencia de interdiccin se encontraba estigmatizada, dependiendo de una nuev

    etapa judicial, en donde se evaluara la posibilidad de decretar el cese de la misma,

    poder quizs recobrar la capacidad de hecho.

    Conforme el artculo 153 ter incorporado, el juez en la sentencia deber fijar un plaz

    a la restriccin de la capacidad, la que no podr superar los tres aos. Y es est

    lmite temporal el que gener en la doctrina ms especializada diversas posturas e

    cuanto a qu suceda pasado los tres aos.

    Cabe aclarar que la limitacin temporal a las restricciones de la capacidad, no e

    ajena al mundo jurdico, ya que desde hace aos, se ha ido regulando en diverso

    sistemas jurdicos extranjeros como as tambin receptado en tratado

    internacionales.

    La problemtica que presenta la sentencia a plazo, est ntimamente vinculada a

    consideracin de la salud mental como un proceso determinado por componente

    histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, en el que s

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    halla inmerso el individuo, sujeto a un sinnmero de factores circunstanciales y con

    una dinmica propia, esencialmente cambiante.15

    El legislador ha venido a dar cumplimiento y adecuar la legislacin interna con los

    tratados internacionales que considera parte integrante de la ley en el artculo 2, y

    ms precisamente con la Convencin sobre los Derechos de las Personas con

    discapacidad, ratificada por ley N 26.37816

    y los Principios dictados por Naciones

    Unidades para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la

    Atencin de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su res. 46/119 del

    17/12/199117.

    Quizs, la diferencia, es que mientras los tratados internacionales antes referidos

    hablan de un espacio o intervalo de tiempo, la ley argentina le pone un plazo mximo

    de tres (3) aos.

    Diversas interpretaciones se vienen dando al plazo fijado por la ley.

    15GIAVARINO, Magdalena B., El alcance temporal del estatus jurdico del paciente mental. El nuevo

    art. 152 ter de la ley 26.657, La Ley 09/08/2011, pg. 3.

    16Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art. 12 inc. 4 Los EstadosPartes asegurarn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica seproporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con elderecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarn que lasmedidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica respeten los derechos, la voluntad y laspreferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que seanproporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo ms cortoposible y que estn sujetas a exmenes peridicos, por parte de una autoridad o un rgano judicialcompetente, independiente e imparcial. Las salvaguardias sern proporcionales al grado en quedichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

    17Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud

    mental. Principio 1 punto 6 Toda decisin de que, debido a su enfermedad mental, una personacarece de capacidad jurdica y toda decisin de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designea un representante personal se tomar slo despus de una audiencia equitativa ante un tribunalindependiente e imparcial establecido por la legislacin nacional. La persona de cuya capacidad setrate tendr derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trateno obtiene por s misma dicha representacin, se le pondr sta a su disposicin sin cargo alguno enla medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podrrepresentar en las mismas actuaciones a una institucin psiquitrica ni a su personal, ni tampocopodr representar a un familiar de la persona de cuya capacidad se trate, a menos que el tribunalcompruebe que no existe ningn conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y lanecesidad de un representante personal se revisarn en los intervalos razonables previstos en lalegislacin nacional. La persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere,y cualquier otro interesado tendrn derecho a apelar esa decisin ante un tribunal superior.

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    Una primera postura, recientemente sancionada la ley, fue declarar

    inconstitucionalidad del art. 152 ter.18. En un caso donde se solicitaba la declaraci

    de insana de una persona a la que se le diagnostic psicosis crnic

    desorganizativa, actualmente compensada, es decir sin sntomas productivos,

    juez de primera instancia consider que es inconstitucional el art. 152 ter del Cdig

    Civil, en cuanto fija un plazo de validez de 3 aos a las declaraciones judiciales d

    incapacidad, pues atenta contra el derecho humano del causante a recibir asistenc

    y tutela efectiva del Estado sin necesidad de demostrar peridicamente su patolog

    al menos a los fines asistenciales y de la seguridad social.

    En uno de sus considerandos, la magistrada manifiesta que as como estn la

    cosas en los pleitos como el de marras, la aplicacin literal del artculo en anlisi

    donde es improbable la existencia de remisin de la enfermedad, obligaramos a

    causante a que cada tres aos promoviera y acreditara la necesidad de contar co

    dicha asistencia. Tengo para m que la cuestin debi ser tratada de modo invers

    es decir el derecho a que el padecimiento no sea considerado un estad

    inmodificable se satisface con el planteo de que tal circunstancia ocurri y en es

    caso es deber de los jueces dejar sin efecto la declaracin de incapacidad. (

    bastardilla me pertenece).

    La tacha de inconstitucionalidad no ha sido recepcionada por la doctrin

    especializada en el tema, implicara al decir de Giavarino19 sacar a la norma de

    escena jurdica y con ello, exponernos a dejar desprotegidos a muchos seres qu

    18Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, laboral y de Minera de la V circunscripcin judici

    Chos Malal, de fecha 23/05/2011. Autos: M. A. P. s/ declaracin de incapacidad, Expte. N 1426ao 2010. La Ley 09/08/2011, pg. 3. 19

    GIAVARINO, Magdalena B.; Op. cit.

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    carecen de referencias personales, afectivas, de quien se ocupe de ellos en pos de

    su recuperacin o mejor calidad de vida.

    Una segunda postura, habla de un supuesto de caducidad procesal. Para

    Kielmanovich, la previsin importa un plazo de caducidad de la sentencia, a cuyo

    trmino el sujeto involucrado recobrara su capacidad con las consecuencias

    jurdicas que ello implica.

    En efecto, manifiesta que las sentencias llevan ahora un trmino ad-quem, pues

    como lo indica el citado artculo 152 ter del Cdigo Civil, la misma tendr efectos por

    un plazo no mayor de tres (3) aos, sin que quepa entender, a nuestro juicio, que a

    su vencimiento el mismo se mantendr o se reanudar por otro lapso igual sino,

    antes bien, que de pleno derecho han cesado las limitaciones impuestas en dichos

    procesos salvo que con anterioridad alguno de los sujetos legitimados peticione y

    pruebe la subsistencia de los presupuestos que condujeron a su declaracin-,

    primero, porque la ley no lo impone esa suerte de reconduccin, y segundo, por

    cuanto, como reza el artculo 7, es un principio cardinal de esta ley el que reconoce

    el derecho de las personas con padecimiento mental a que dicho estado no sea

    considerado inmodificable a lo que se agrega el denominado principio de

    capacidad- con lo que al vencimiento de plazo establecido en la sentencia el anterior

    demente o inhabilitado recobrar todos sus derechos y facultades, pudiendo desde

    entonces automticamente celebrar los contratos que considerase o imaginase

    convenientes, sin que a los terceros se le pueda atribuir mala fe por atenerse al

    hecho al cual la ley subordina la recuperacin de la salud mental. 20

    20KIELMANOVICH, Jorge, El nuevo juicio de interdiccin y de inhabilitacin, La Ley 17/02/2011.

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    Frente al planteo de caducidadde la sentencia, se alzaron diversas voces crtica

    en pos de la persona que la propia ley toma como sujeto vulnerable y al que se

    debe asegurar la proteccin que la institucin brinda.

    Para Giavarino

    21

    la naturaleza compleja que se le asigna al mismo desde el ngu

    procesal y lo indisponible de la materia en juicio por estar comprometido el orde

    pblico- llevan a que el proceso sea impulsado de oficio en todas sus instancias

    inclusive, la elevacin en consulta a la Alzada-, que el desistimiento del denuncian

    o del Ministerio Pblico sea ineficaz a los fines de la continuidad del proceso, que n

    proceda el allanamiento del denunciado as como tampoco la transaccin ni

    conciliacin y que no le sean aplicables las reglas de la caducidad de instancia.

    Contina manifestando que siendo que el derecho que emerge del ac

    jurisdiccional, es para el sujeto padeciente el de obtener un status jurdico especi

    esencialmente superador de sus dficits squicos, pretender que operado

    vencimiento de un plazo dado pierde ese status es, a todas luces, un eviden

    perjuicio para quien es, precisamente, la razn de ser del sistema de resguardos.

    Giavarino plantea entonces una tercera posicin, en donde el plazo al que s

    condiciona la declaracin judicial sobre los alcances del ejercicio de la capacida

    jurdica del sujeto involucrado, no opera como hecho extintivo de su contenido, sin

    lmite temporal para su revisin. La existencia de un plazo implicara una pauta d

    regularidad en el control, impuesta por la ley y no dejada al arbitrio de los operadore

    vinculados al tema.

    21GIAVARINO, Magdalena B.; Op. cit.

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    En este sentido se ha dicho que el trmino que establece el artculo 152 ter, importa

    un plazo en el cual debe hacerse incluso oficiosamente- un reexamen de la

    situacin del declarado incapaz o inhabilitado.22

    Un reciente fallo de la justicia rosarina, dictado por el Tribunal Colegiado de Familia

    de la 5 nominacin23, siguiendo el criterio antes expuesto, y cuyos considerandos

    ameritan su lectura completa, ha dispuesto que el plazo del artculo 152 ter,

    entonces, no pueden entenderse como plazo de caducidad de la declaracin de

    incapacidad sino como una obligacin de revisin peridica de la situacin del insano

    sin que su inobservancia pueda afectar a la persona cuyos derechos fueron

    tutelados. Ello sin perjuicio a la revisin de la declaracin producida con anterioridad

    o al cese de la misma, en los casos que as corresponda. No importa de modo

    alguno la promocin de un nuevo proceso, tal como lo entienden Guahnon y Seltzer

    en el artculo citado, sino que la revisin debe darse en el proceso originario.

    En el caso particular, la revisin se efectuar cada tres aos durante los meses de

    marzo del ao respectivo, sin perjuicio de los informes que solicite el Tribunal con

    anterioridad en caso de considerarse necesario.

    La ley no establece un mecanismo de control del cumplimiento de las revisiones

    peridicas. Si se tiene presente que la principal obligacin del curador es cuidar que

    el incapaz recobre su capacidad, es tambin una de sus responsabilidades la de

    instar la totalidad del proceso incluida la revisin peridica de la situacin del

    insano sin embargo la revisin peridica importa tambin una obligacin para

    el Estado en general, tanto sea de los efectores de salud mental como de quienes se

    22GUAHNON, Silvia y SELTZER, Martn. La sentencia en los juicios de insana e inhabilitacin a la

    luz de la nueva ley de Salud Mental. La Ley, DJ 29/06/2011, pg. 93.23Tribunal Colegiado de Familia N 5, Rosario, Santa Fe, Juez Dr. Marcelo Jos Molina, autos V., R.

    s/ Curatela, Sentencia N 523, de fecha 14/03/2012, indito.

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    encuentren directamente relacionados con el insano. En el caso del Poder Judicia

    se registrar por Secretara los vencimientos respectivos y se proveer

    conducente para que, con la debida antelacin, se ordene el cumplimiento de

    establecido, ya sea a instancia de parte, ya sea oficiosamente en su defect

    disponindose la realizacin de un informe ambiental por la Trabajadora Social d

    Tribunal con noventa das de antelacin al vencimiento del plazo de revisin (

    subrayado me pertenece).

    Por ltimo adhiero a la propuesta efectuada por Mayo y Tobas24

    , quines plantea

    que la implementacin de criterios flexibles y graduables en donde el grado d

    restriccin a la capacidad y el grado de suplirla resultan de la sentencia- slo pued

    ser eficazmente implementado con un adecuado sistema de publicidad de la

    resoluciones judiciales que modifican la capacidad de obrar; ello result

    indispensable para resguardar la seguridad del trfico negocial a fin de que lo

    terceros estn en condiciones de conocer la extensin y lmites de la capacidad.

    lo que se agrega, que ello adems sera imprescindible para garantizar cabalment

    la proteccin a los sujetos con afecciones en la salud mental, que la nueva ley vien

    a establecer y reforzar en el derecho argentino.

    24MAYO, Jorge A. y TOBIAS, Jos W.; Op. cit.

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    4.- CONCLUSIONES:

    Desde hace aos, diversos sectores vinculados con el mbito de la salud mental,

    equipos interdisciplinarios, agrupaciones de derechos humanos, abogados, jueces, y

    dems operadores en el mbito de la salud mental, han venido solicitando una

    modificacin en la vetusta legislacin que la Argentina tena en la materia.

    De a poco el legislador comenz a adecuar la legislacin interna con los tratados

    internacionales ratificados por el estado argentino.

    Celebramos la nueva normativa, que ha venido a enrolarse en las ms modernas

    teoras en abordajes a la salud mental, incorporando una serie de derechos en pos

    de la proteccin de un grupo de personas vulnerables y que ahora han pasado a ser

    reconocidos en su individualidad y en su subjetividad, han dejado ser discriminados y

    olvidados, dejaron de ser objeto de proteccin, para ser reconocidos normativamente

    como verdaderos sujetos de derecho.

    La ley 26.657, ha efectuado un cambio de paradigma en el rgimen de la capacidad

    jurdica en el derecho argentino, pasando a la capacidad con restricciones de

    aquellas personas a las que se dicta una sentencia de incapacidad (en realidad de

    restriccin de la capacidad) y dejando de lado el rgido sistema de incapacitacin que

    rega desde hace ms de 130 aos.

    Si bien no ha adoptado una tcnica legislativa adecuada, que armonizara las normas

    del nuevo rgimen con el anterior, creemos que atento la nueva ley, se ha procedido

    a derogar tcitamente el artculo 53 inc. 3 del Cdigo Civil, por lo cul la dicotoma

    capacidad/incapacidad, ha sido derogado, ya no existen incapaces de hecho

    absolutos por afecciones en su salud mental. Tambin se han derogado todas

    aquellas normas del Cdigo Civil que establecan las consecuencias de dicha

    interdiccin absoluta.

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    S creemos, por el contrario, que se mantiene la institucin de la curatela, en donde

    diferencia del inhabilitado, la persona a la que por sentencia judicial se le restringe e

    determinados actos, que se deben detallar (conf. art. 153 ter), la capacidad de obra

    para el ejercicio de los mismos se deber designar un curador que lo represente

    ejerza por l los mismos.

    Finalizado el plazo que el Juez disponga en la sentencia, el que no podr exceder lo

    3 aos (conf. art. 153 ter), se deber promover por parte interesada o de oficio un

    revisin de la sentencia, a los fines de determinar la continuidad o modificar en tod

    o en parte las restricciones a la capacidad oportunamente dispuestas, garantizand

    as la proteccin efectiva del sujeto con padecimientos en su salud mental como a

    el trfico jurdico.

    Por ltimo, la incorporacin del equipo interdisciplinario y la potestad que le brinda

    ley en cuanto al diagnstico, pronstico y tratamiento, viene a ser conteste co

    entender a la salud mental como proceso multifactico y diverso, que no pued

    quedar sujeto al predominio de una disciplina, sino al anlisis desde diferente

    lugares, que abordarn a la persona en todas sus manifestaciones.

    Creo necesario que la normativa de fondo disponga la composicin mnima- de lo

    equipos interdisciplinarios a los fines de garantizar por igual los derechos y proceso

    judiciales que como sujetos pasivos tienen las personas con padecimientos en s

    salud mental.

    Ante los numerosos cambios efectuados, depender de la tarea de quienes trabaja

    en el abordaje de la salud mental cotidianamente, de quienes deben disear poltica

    pblicas acordes a su defensa y de los operadores del derecho, a los fines de un

    debida aplicacin e implementacin, siempre en pos de garantizar los derechos d

    personas que se encuentren en una situacin de vulnerabilidad.

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    32

    5.- BIBLIOGRAFA:

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    Insana. Dementes, sordomudos e inhabilitados, 2 da. ed., Buenos Aires,

    Hammurabi, 1997, pg. 269.

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    mental. El nuevo art. 152 ter de la ley 26.657. La Ley 09/08/2011, pg. 3.

    - GUAHNON, Silvia y SELTZER, Martn. La sentencia en los juicios de insana e

    inhabilitacin a la luz de la nueva ly de Salud Mental. La Ley, DJ 29/06/2011, pg.

    93.

    - KIELMANOVICH, Jorge, El nuevo juicio de interdiccin y de inhabilitacin.La Ley

    17/02/2011.

    - KRAUT, Alfredo J. y DIANA, Nicols Derecho de las personas con discapacidad

    mental: hacia una legislacin protectoria La Ley08/06/2011, pg. 1.

    - MAYO, Jorge A. y TOBIAS, Jos W. La nueva ley 26.657 de salud mental. Dos

    poco afortunadas reformas al Cdigo Civil.La Ley, DFyP 2011 (marzo), 24/02/2011,

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    - PESTALARDO, Alberto Silvio. El nuevo artculo 152 ter del Cdigo Civil: ms

    dudas que certezas. La Ley, DFyP 2011 (junio), 01/06/2011, pg. 179.

    - RIVERA, Julio Csar; Instituciones de Derecho Civil. Parte General, tomo I, 5

    edicin actualizada, Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot, 2010, pgs. 416 y sgtes.

    - RIVERA, Julio C. y HOOFT, Irene La nueva ley 26657 de salud mental Abeledo

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    - TOBIAS, Jos W. Derecho de las personas Instituciones de Derecho Civil parte

    general, 1ra. ed., Buenos Aires, La Ley, 2009, pg. 124.