Ley de revolución de la madre tierras

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN “UMSS” FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HABITAT Programa: Planificación del Territorio y Medio Ambiente Planificación Territorial (NCPE, LMAD, LMMT y LRPCA) Materia: Taller IV Docente: Arq. José Alberto Borda Estudiantes: Agreda Vargas Hernán Agreda Vargas

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Cuidado de la madre tierra en bolivia

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN “UMSS”FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HABITATPrograma: Planificación del Territorio y Medio Ambiente

Planificación Territorial

(NCPE, LMAD, LMMT y LRPCA)

Cochabamba - Bolivia

Materia: Taller IVDocente: Arq. José Alberto Borda Estudiantes: Agreda Vargas Hernán

Agreda Vargas Norma Mamani Callejas Albin Mita Monje Sol María

Fecha: Cbba. 06 de marzo del 2014

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LEY MARCO DE AUTONOMIAS DESCENTRALIZACION - 031

FINALIDAD. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.

Art. 14. Finalidad de la organización territorial.La organización territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantiza la soberanía, unidad, divisibilidad del territorio boliviano estableciendo una organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.

Art. 18. Espacios de planificación y gestión. Las regiones y distritos municipales que pudiesen conformarse serán espacios de planificación y gestión de la administración pública.

PLANIFICACIÓN REGIONAL.I. Los gobiernos autónomos municipales o las autonomías indígena originaria campesinas que Conforman la región, conjuntamente con el gobierno autónomo departamental, llevarán adelante el proceso de planificación regional bajo las directrices del Sistema de PlanificaciónIntegral del Estado, que establecerá metas mínimas de desarrollo económico y social a alcanzar, según las condiciones y potencialidades de la región.

Art. 94 ordenamiento territorial.Establecen normas técnicas de cumplimiento de acuerdo a los objetivos y metas del plan general de desarrollo. Para la elaboración de planes de ordenamiento territorial y planes de uso de suelo de acuerdo a los lineamientos.

CAPÍTULO IV. PLANIFICACIÓNArtículo 130. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO).I. El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.

LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

Artículo 2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

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Artículo 13. (SABER ALIMENTARSE PARA VIVIR BIEN). Planificación estratégica alimentaria participativa de la sociedad civil organizada, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, y asociaciones de los actores productivos de la economía plural, sobre la base de la vocación y potencial productivo de las zonas de vida y en el marco de estrategias, planes y programas de desarrollo productivo agropecuario, agroforestal y piscícola integral y sustentable.

Artículo 16. (CONSERVAR LOS COMPONENTES, ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA DE LA MADRE TIERRA EN EL MARCO DE UN MANEJO INTEGRAL Y SUSTENTABLE).

Planificación y regulación de la ocupación territorial y el uso de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a las vocaciones ecológicas y productivas de las zonas de vida, las tendencias del cambio climático y los escenarios deseados por la población en el marco del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

Artículo 28. (TIERRA Y TERRITORIO). Planificación del desarrollo integral incorporando el manejo integral de cuencas en la gestión de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, fortaleciendo los usos y costumbres, y promoviendo la innovación en la gestión del territorio.

CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA INTERCULTURAL DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL Artículo 48. (ORDENAMIENTO DE ZONAS Y SISTEMAS DE VIDA). La Autoridad Nacional Competente en coordinación con las instancias sectoriales, elaborará un ordenamiento en base a los conceptos de zonas y sistemas de vida, y éste se constituirá en una de las bases fundamentales para la planificación del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien, que será reglamentado mediante norma específica.

Artículo 49. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). El Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país y los planes de las entidades territoriales autónomas, deberán orientarse al logro del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

Artículo 50. (OBJETIVOS, METAS E INDICADORES). El Estado Plurinacional de Bolivia, definirá las metas e indicadores anuales y plurianuales de los objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, sobre la base de un enfoque holístico y en el marco de los principios de la presente Ley.

II. El Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien y los planes de las entidades territoriales autónomas, deben formularse en función al cumplimiento de los objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, promoviendo programas y proyectos que estén orientados a alcanzar dichos objetivos.

Artículo 53. (AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA). Realizar acciones de planificación, gestión, monitoreo y evaluación sobre el cambio climático, en el marco de criterios de priorización basados en la justicia climática.

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LEY DE REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

ARTÍCULO 5. (ALCANCES DE LA LEY). La presente Ley alcanza a los siguientes ejes temáticos del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:

9. Promover el proceso de gestión territorial indígena originaria campesino, comunidades interculturales y afrobolivianas.

ARTÍCULO 9. (CAPACIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL). Se reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.

ARTÍCULO 14. (POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN). A fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Para ello se adoptará las siguientes medidas:

1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generará el Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial para la Producción Agropecuaria y Forestal, identificando las áreas de vocación productiva y estableciendo las áreas estratégicas de producción, debiendo las entidades territoriales.

2. Se planificarán los asentamientos humanos y se delimitará el crecimiento urbano a fin de proteger las áreas de vocación productiva, en base a la política nacional de ordenamiento territorial.

6. Las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en el marco de sus derechos y en ejercicio de la gestión territorial, en base a los lineamientos nacionales definirán la forma de uso, ocupación y aprovechamiento de su espacio precautelando las áreas productivas en beneficio de la seguridad alimentaria con soberanía, de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la Madre Tierra.

ARTÍCULO 28. (POLÍTICA DE APOYO A LA GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANAS). Tendrá el objeto de apoyar los procesos de implementación, ejecución y financiamiento de Programas de Gestión Territorial Indígena - GTI, elaborados y presentados por las organizaciones matrices de los pueblos indígena y naciones originarias, con el fin de promover y dinamizar el desarrollo organizativo, social, cultural, económico y productivo de los pueblos indígenas en sus territorios, destinados a mejorar su calidad de vida y contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria de acuerdo a sus saberes, tecnologías y valores culturales.