LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Solución Aseguradora Barcelona, 20 abril 2009.
Ley de Responsabilidad medioambiental
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RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Mesa redonda EOI
Sevilla 14 de abril de 2010
LEGISLACIÓN
DIRECTIVA 2004/35/CE
LEY 26/2007 de 23 de octubre
R.D2090/2008 de 22 de diciembre
LEY 7/2007 de 9 de julio
Futuro Decreto Andalucía
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 45)
¿POR QUÉ?Existencia de deficiencias en los sistemas tradicionales para la reparación de daños medioambientales
Sistemas sancionadores sólo cuando se produce un ilícito administrativo (expediente sancionador)
Carece de efecto preventivo responsabilidad exigida una vez producido el daño En la mayoría de los casos no se garantiza la restauración
•Dificultad de probar el daño real y efectivo•Dificultad de probar la relación de causalidad entre acción y omisión y el daño causado
El daño tiene su origen en la actividad simultánea de varios sujetos. No identificación de una acción aislada
Daños puestos de manifiesto muchos años después
Más frecuente jurídicamente la indemnización que la reparación
Sistema no eficaz para reparar daños públicos (daños huérfanos)
No existe metodología específica para calcular y exigir la reparación medioambiental
OBJETOResponsabilidad de los operadores económicos o profesionales de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales
Responsabilidad del centro por el solo hecho de haber causado el daño, prescindiendo de la existencia de dolo o negligencia
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad medioambiental: Protección de daños o amenazas a los recursos naturales
Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural a su estado original, cualquiera que sea su cuantía
Responsabilidad objetiva: Obligadas las actividades del Anexo III
Responsabilidad subjetiva: Para el resto de actividades
Responsabilidad administrativa: (No civil) Obligación de la Administración de hacer cumplir la Ley y tramitar expedientes
Características
PRINCIPIOS (Directiva 2004/35)
Precaución
Prevención en origen
Internalización de costes de la reparación de daños: “Quien contamina, paga”
Asegurar que los daños se restauran: “Quien contamina, repara”
Garantizar la efectiva restauración. Exigencia de la garantía financiera obligatoria (problemas de insolvencia)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DAÑOS AMBIENTALES Y AMENAZAS INMINENTES
DE DAÑOS
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS
ANEXO III DE FORMA OBJETIVA (SIN CULPA, DOLO
NI NEGLIGENCIA). Incluso con Autorizaciones
ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS
DISTINTAS DEL ANEXO III DE FORMA SUBJETIVA
(CON CULPA, DOLO O NEGLIGENCIA). PREVENCIÓN
Y EVITACIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓNDAÑO AMBIENTAL
a) Amenaza inminente Probabilidad suficiente que se reproduzca un daño en un futuro próximo
b) Daño en el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales
Conceptos
Especies silvestres y hábitatsEspecies protegidas por legislación europea, estatal o
autonómica (Directiva 92/43 Directiva Habitat)
Aguas (estado ecológico, químico y cualitativo de las masas de agua superficiales o subterráneas)
Riberas del mar y ríasSuelo
(con riesgo para la salud humana o medio ambiente que permita su clasificación como suelo contaminado)
Daños, cuando ha transcurrido más de 30 años desde el incidente que los
causó
Daños causados a personas, propiedad privada, a ningún tipo de pérdida
económica o daño patrimonial que no tenga la condición de daño ambiental
Riesgos o daños nucleares, ni daños ocasionados por sucesos que tengan
regulación en determinados convenios internacionales
Transporte marítimo de hidrocarburos y mercancías peligrosas
Transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables
ÁMBITO DE APLICACIÓN
EXCEPCIONES
EXCLUSIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
– Conflicto armado, guerra civil
– Fuerza Mayor (fenómenos naturales)
– Actividades de protección frente a desastres naturales
– Actividades defensa nacional, seguridad internacional
ANEXO III
1. La explotación de instalaciones sujetas IPPC.
2. Los vertidos en general y el represamiento de aguas
3. Desde la fabricación hasta la puesta en mercado de sustancias peligrosas
4. Utilización y liberación en el medio ambiente de sustancias modificadas genéticamente, biocidas y fitosanitarios.
5. Las actividades de gestión de residuos; el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998. Entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ante amenaza inminente de daño Medidas
preventivas apropiadas. SIN DEMORA
Ante daños ambientales Evitación de nuevos
daños.
Puesta en conocimiento de la autoridad competente
(CC.AA) de los daños ambientales o las amenazas
inminentes de los mismos.
OBLIGACIONES
PREVENCIÓN Y EVITACIÓN
Responsabilidad Objetiva (Anexo III)
Responsabilidad Subjetiva (Dolo, culpa o
negligencia). Incumplimiento de deberes
ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACION
REPARACIÓN
OBLIGACIONES
POTESTADES ADMINITRATIVAS
– Solicitar información al operador sobre medidas preventivas
y reparadoras
– Autorizar las medidas reparadoras
– Emisión de instrucciones o ejecutándolas directamente
– Ejecución subsidiaria, recuperación de costes
– Solicitar información al operador
– Ejecución subsidiaria
PREVENCIÓN
REPARACIÓN
REPARACION DE DAÑOS
I.- DETERMINACION DEL DAÑO
Estado Básico a Recuperar: situación de los recursos naturales de
no haberse producido el daño.
1. Identificación del agente causante
2. Magnitud del daño (cuantificación)
-Caracterización (químico, físico, biológico)-Identificación de los recursos naturales afectados
-Extensión-Intensidad-Temporalidad
3. Evaluación de la significatividad del daño
-Recurso afectado-Agente causante-Otros criterios para aguas y suelos
Fases para la reparación del daño
REPARACION DE DAÑOS
Reparación Primaria: eliminar agente, especies exóticas,
reparación natural.
Reparación Complementaria y compensatoria: nuevos
recursos naturales no existentes antes de producirse el
daño y equivalentes a los mismos.
Pérdidas provisionales: pérdidas hasta que hayan surtido
efectos las medidas provisionales, complementarias
II.- DETERMINACION DE LAS MEDIDAS REPARADORAS
Tipos de reparaciones
REPARACION DE DAÑOS
Contenido; localización, caracterización del
daño,recursos afectados,coste, seguimiento
PROYECTO DE REPARACIÓN
APROBACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO
CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
GARANTÍAS FINANCIERAS
MODALIDADES
POLIZA DE SEGURO
AVAL (Concedido por alguna entidad financiera
autorizada a operar en España)
RESERVA TÉCNICA (Fondo ad hoc)
COBERTURA: Limitada (reparación primaria y hasta 20
millones de euros)
RESPONSABILIDAD: Ilimitada
VIGENCIA: Durante el tiempo de la actividad o autorización
SOLO ACTIVIDADES DEL ANEXO III
Tienen por objeto hacer frente a las responsabilidades
inherentes al desarrollo de su actividad
La cuantía de la misma será establecida por la Autoridad
competente (CC.AA)
La fijación de la cuantía vendrá justificada por la aplicación
de un método establecido por Gobierno Central, previa
consulta con CC.AA
FINALIDAD
GARANTÍAS FINANCIERAS
Ajena e independiente a cualquier otra responsabilidad
establecida
Operadores susceptibles de generar daños inferiores a
300.000 €
Operadores entre 300.000 y 2.000.000 adheridos a EMAS O
ISO 14001
LIMITES
GARANTÍAS FINANCIERAS
INFORME DE RIESGOS AMBIENTALES
VISADO AUTORIDAD COMPETENTE
ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTIA FINANCIERA
DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA
- Elaboración por los operadores para conocer la obligación o no de garantía financiera- Elaboración según UNE 150.008- Instrumentos para facilitar el cumplimiento de los AR:
a) Análisis riesgos sectoriales (MIRAT)b) Guías metodológicasc) Tablas de baremos
- Regulación de verificadores
Al día siguiente de su publicación en BOE
Sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007
La exigibilidad de la garantía financiera no será
antes del 30 de abril de 2010. Una vez publicadas
las órdenes en BOE
ENTRADA EN VIGOR
SITUACIÓN ACTUAL
Constituida la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales Constitución de tres grupos de trabajo:
– Cálculo del valor de reposición (Proyecto MORA)– Verificadores (Presentado borrador regulación)– Análisis de riesgos mediambientales
a) Competencia informar sobre los instrumentos para realizar la AR (guías metodológicas, MIRAT, tablas de baremos)
b) Elaboración por diversos grupos sectoriales de documentos > 50 grupos empresariales
Esquema de trabajo para la aprobación de los análisis de riesgos medioambientales
Dificultades– Solapamiento entre Anexo III y exclusiones anexos IV y V– Solapamiento entre actividades del anexo III (distintos epígrafes)– Análisis de riesgos mediambientales
Categorías– Actividades sometidas a AAI y accidentes graves– Ciertas actividades de gestión de residuos– Determinadas actividades de vertidos, represamientos y captación de aguas– Actividades con sustancias peligrosas, fitosanitarias y biocidas– Ciertos transportes por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes– Actividades organismos modificados genéticamente– Traslado transfronterizo de residuos en determinadas circunstancias
CATEGORIZACIÓN DEL ANEXO III (LEY 26/2007) Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES POR ACTIVIDADES
CRITERIOS DE PELIGROSIDAD– Capacidad de consumos de materiales– Capacidad de consumo de potencia o energía– Capacidad de producción– Capacidad de tratamiento o de transformación– Concentración de agente causante del daño– Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotóxicas de los
residuos, preparados o sustancias– Presencia de determinadas sustancias peligrosas– Exceso o defecto de determinados agentes físicos– Nivel de confinamiento de organismos modificados genéticamente (OMG)
CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR AR
PROCESO TOMA DE DECISIONES PARA LA PROGRAMACIÓN
Peligrosidad
Heterogeneidad
MIRAT
Tabla de Baremos
Guía sectorial
Guía sectorial
Mayor prioridad Mayor peligrosidadPrioridad media Menor peligrosidad
Elaboración de Orden Ministerial que regule:– Calendario de priorización por sectores para la presentación de guías
sectoriales (MIRAT, etc.)– Establecimiento de criterios de exclusión para no realizar AR por
pequeños operadores (garantía < 300.000 €)– Estructura y contenidos de guía sectorial (guía medológicas, MIRAT,
tablas de baremos)
ÚLTIMOS ACUERDOS COMISIÓN TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
La responsabilidad objetiva y subjetiva está vigente desde el 30 de abril de 2007 Un operador cuyas instalaciones estén obsoletas o sea consciente de que exista una amenaza de riesgo DEBE realizar CUANTO ANTES un análisis de riesgos (AR) Aplicar medidas preventivas Los AR se deben elaborar de acuerdo con la UNE 150.008 y aun cuando no podrán ser verificados Se puede constituir garantía financiera, si las aseguradoras consideran adecuado el AR La elaboración de la guías metodológicas deben ser impulsadas por los sectores empresariales Hasta la publicación de las Órdenes ministeriales no existirá obligación de establecer garantías financieras
CONCLUSIONES
Gracias por su atención
Jesús Nieto González
Director General de Prevención y Calidad Ambiental