LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD … · medioambiental por sectores de actividad....

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Proyecto “Empresa y Medio Ambiente” Convenio para programas de mejora, dinamización y sensibilización medioambiental 2011 LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Situación actual y ejemplos prácticos en la industria. Jornada Técnica: 03/03/2011

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Proyecto “Empresa y Medio Ambiente”Convenio para programas de mejora, dinamización y sensibilización medioambiental 2011

LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD

MEDIOAMBIENTALSituación actual y ejemplos prácticos

en la industria.Jornada Técnica: 03/03/2011

0.- INDICE1. La Ley 26/2007, el Reglamento 2090/2008 y

la Orden Ministerial previa. Análisis de lasituación actual y escenario futuro para suaplicación.

2. Casos prácticos en la industria:Identificación, valoración y análisis del riesgomedioambiental por sectores de actividad.¿Cuánto le costará a mi empresa?

1.- LEGISLACIÓN

1.1. Interpretación de los conceptosfundamentales de responsabilidadambiental.

1.2. Metodología .1.3. Garantía financiera.1.4. Novedades legislativas

(proyecto Orden ARM/XX/2010)

1.1. Interpretación de losconceptos fundamentales deresponsabilidad ambiental.

Real Decreto 2090/2008 (Desarrol lo parcial, publicado en dic/08)

Marco legislativo actual

Ley 26/2007 (publicada en oct/2007)

Ordenes Ministeriales: Orden ARM/XX/2010 (pendiente publicación)

Marco legislativo actual

Concepto de “Quien Contamina Paga” y, además, que dej e de hacerlo.

Ligado al art. 45 de la Constitución Españolael, al artículo 1202 del Código Civil y es unprincipio básico de la legislación europea,estando recogido en el Tratado de laComunidad Europea.

Marco legislativo actual

Concepto de “Quien Contamina Repara”

La Legislación de Responsabi lidadAmbiental quiere ir más allá, haciendoefectivo este principio, de mayoralcance que el anterior.

Ámbito de aplicación

La legislación de Responsabilidad Ambiental es de aplicación a TODAS las empresas, viéndose afectadas en mayor o menor medida según estén

incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007

Ámbito de aplicaciónSe aplicará a los daños medioambientales ya las amenazas inminentes de que talesdaños ocurran, cuando hayan sidocausados por las actividades económicas oprofesionales enumeradas en el anexo III,pero también por aquellas que no estánincluidas en el citado anexo cuando existadolo, culpa o negligencia.

Ámbito de aplicación• Actividades sujetas a una autorización de conformidad segúnAnexo I de la Ley 16/2002 de Prevención y Control integradosde la Contaminación (IPPC).• Gestores de residuos.• Vertidos a Dominio Público Hidráulico RD 849/ 1986 y/ocaptación aguas subterráneas.• Fabricación, uso, transformación, almacenamiento, embotellado,liberación al ambiente o transporte de sustancias peligrosas:

Sustancias peligrosas (art. 2.2 del RD 363/1995).Preparados peligrosos (art. 2.2 del RD 255/2003).Productos fitosanitarios (art. 2.1 del RD 2163/1994).Biocidas (art. 2.a del RD 1054/2002).

•Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes.

Ámbito de aplicaciónLas actividades incluidas dentro del Anexo IIIdeben: tomar medidas de prevención, evitación yreparación de los daños ambientales identificados.

Las actividades no incluidas dentro del Anexo IIIdeben: tomar medidas de prevención, y evitaciónde los daños ambientales identificados. No debentomar medidas de reparación salvo en los casosen los que exista dolo, culpa o negligencia.

Ámbito de aplicaciónSegún estimaciones del Ministerio de MedioAmbiente, la legislación de responsabilidadambiental va a afectar a:

• 1 millón de explotaciones agrícolas yganaderas.• 30.000 empresas de transporte demercancías peligrosas.• 5.000 industrias.• 1.000 presas y balsas mineras.

Objetivos de la Legislación1. Reforzar los mecanismos de prevención para

evitar accidentes con consecuencias dañinaspara el medio ambiente y acabar condeterminadas actuaciones descontroladasde los operadores que han llegado a ocasionardaños irreparables al medio ambiente.

(Ej: Aznalcóllar y el vertido de residuos tóxicos de balsa minera).

2. Asegurar la reparación de los dañosmedioambientales derivados de lasactividades económicas, aun cuando estas seajusten plenamente a la legalidad y hayanadoptado todas las medidas preventivasposibles.

3. Garantizar que la prevención y la reparaciónde los daños medioambientales essufragada por el sujeto responsable y no porlas administraciones públicas.

Principales Obligaciones Operadores

Operador: Cualquier persona física ojurídica, pública o privada, quedesempeñe una actividad económica oprofesional o que, en virtud de cualquiertítulo, controle dicha actividad o tenga unpoder económico determinante sobre sufuncionamiento técnico.

La Responsabilidad Medioambiental esilimitada. La empresa responsable asume laobligación de reparación / prevención consistenteen devolver los recursos naturales dañados a suestado original, sufragando el total de los costes alos que asciendan las correspondientes acciones.

“El operador tiene la obligación de realizar la reparación del daño asumiendo el coste sea

cual sea su cuantía ”

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

INCLUIDOS ANEXO III NO INCLUIDOS ANEXO III

ANTES DEL ACCIDENTE DEBERÁN

Comunicar la posible amenaza (art 9.2) Prever los daños de las posibles amenazas (art. 17.1)

DESPUES DEL ACCIDENTE DEBERÁN

Comunicar los daños (art 9.2) Evitar nuevos daños (art. 17.2)

Reparar los daños (art. 19.1)Reparar los daños si hay dolo, culpa o negligencia (art. 19.2)

AL MARGEN DE LA EXISTENCIA DE DAÑOS

Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval o reserva

técnica (art 24)

SIEMPRE QUE SEA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS

Sufragar los costes de las medidas adoptadas (art 9.1)

ResponsabilidadesLa ejecución de la legislación es responsabilidadde las Comunidades Autónomas salvo ensupuestos como pueden ser los siguientes:

• Cuencas Hidrográficas gestionadas por elEstado (Ej: CHE).• Territorios que comprenden a variasComunidades Autónomas.• Motivos de extraordinaria gravedad (Ej:desastres naturales).

La responsabi lidad establecida en esta Leyserá compatible con las penas osanciones administrativas que procedaimponer por los mismos hechos quehubieran originado aquél.

La responsabi lidad ambiental es compatiblecon la responsabi lidad civil (Ej: daños a laspersonas o a las propiedades) y laresponsabi lidad penal.

Recursos naturales afectadosEn el concepto de “Daño Medioambiental ” se daamparo a los siguientes recursos naturales:

• Aguas.• Riberas del mar y rías.• Suelos (incluye los que produzcan efectos adversospara la salud humana)• Especies silvestres y hábitats.

La legislación aplica para aquellos daños queproduzcan “efectos adversos significativos ” sobre elpropio recurso natural.

En el concepto de “Daño Medioambiental” seexcluyen los siguientes recursos naturales:

Emisiones atmosféricas (por ser la mayoríade veces contaminación difusa).Daños tradicionales (personas y sus bienes).

“No se excluyen si estos afectan a alguno de los recursos naturales protegidos”

Recursos naturales afectados

Plazos• Ley 26/2007: entró en vigor, con efectoretroactivo, el 30/04/2007 excluyendo de suaplicación los daños ambientales que hayanocurrido con anterioridad a esa fecha.• Real Decreto 2090/2008: entró en vigor el23/04/2009. A partir del 30/04/2010 las garantíasfinancieras empezarán a ser exigibles medianteórdenes ministeriales (publicadas entre el 30/04/10y el 31/12/12) que fijaran los plazos deobligatoriedad para los distintos sectores.

Sanciones previstasLas infracciones tipificadas en la Ley 26/2007 seresumen de la siguiente forma:

Muy Grave: Multa de 50.001 € a 2.000.000 € yextinción de la autorización o suspensión de estapor un periodo mínimo de un año y máximo de dosaños.Grave: Multa de 10.001 € a 50.000 € y suspensiónde la autorización por un periodo máximo de unaño.

1. Análisis e identificación de los riesgosmedioambientales:

El operador debe evaluar y determinar lasignificancia del daño ambiental de lasactividades que realiza. Los pasos a seguir sonlos siguientes:

– Identificación de las causas y los peligros.– Identificación de los sucesos iniciadores.– Postulación de escenarios de accidentes.

– Asignación de las probabilidades a losescenarios identificados. Seleccionar losescenarios de menor coste asociado queagrupen un total del 95% del riesgoambiental identificado.

– Estimación de las consecuencias asociadasal escenario.

– Estimación final del riesgo y elaboración deuna propuesta de garantía financiera.

• Este análisis / diagnóstico será realizado por eloperador o un tercero y de cara a facilitar yreducir el coste de esta fase, usando lassiguientes metodologías:

– Esquema establecido por la norma UNE150.0008: 2008 o normas similares.

– Informe de riesgo ambiental tipo “Mirat”– Guías Metodológicas (Ej: sectoriales)– Ordenes Ministeriales– Tablas de Baremos

• Estas herramientas disponibles para la realización delos análisis de riesgos medioambientales deben estarelaboradas con carácter previo a la publicación delas órdenes ministeriales correspondientes a cadasector.

• Se tendrán en cuenta: la caracterización del entornodonde se ubica la instalación; la identificación delagente causante del daño y de los recursos y serviciosafectados; la extensión, intensidad y escala temporaldel daño; una evaluación de la significatividad del dañoy la identificación de las medidas de reparaciónprimaria.

2. Determinación del estado básico ydeterminación de las medidas deprevención, evitación y/o reparación quesean de aplicación.

Los gastos derivados de las medidas de prevención / evitación deben ser, como

mínimo, un 10% del coste total de la garantía financiera.

3. Verificación y Validación del informe deanálisis de riesgos medioambientales:

Esta fase será realizada por parte de unVerificador autorizado (entidadcertificadora acreditada por ENAC).

Su funcionamiento será regulado a travésde ordenes ministeriales.

4. Determinación de la garantía financieraobligatoria.

El operador presentará el análisis de riesgosmedioambientales y su propuesta de garantíafinanciera a la Administración competente(Comunidades Autónomas) que determinará lacuantía definitiva de la garantía.

“En esta propuesta se debe incluir el escenario con mayor valor económico de los incluidos en

el 95% del riesgo”

5. Resolución Administrativa que apruebe lagarantía financiera.

Siempre a través del Departamento deMedio Ambiente de la ComunidadAutónoma correspondiente.

Conceptos Principales• La cobertura de la garantía financiera

nunca podrá exceder los 20.000.000 €.

• Los umbrales de obligatoriedad de lagarantía financiera han sido establecidospensando en evitar que afecten tanto aPymes como a empresas que disponen deun sistema de gestión ambientalimplantado y certificado.

Modalidades de GarantíaLa garantía financiera podrá constituirse a través

de cualquiera de las siguientes modalidades,que podrán ser alternativas o complementariasentre sí, tanto en su cuantía, como en loshechos garantizados:

1. Una póliza de seguro que se ajuste a laLey 50/1980, suscrita con una entidadaseguradora autorizada para operar enEspaña.

2. La obtención de un Aval, concedido poralguna entidad financiera autorizada aoperar en España.

3. La constitución de una Reserva Técnicamediante la dotación de un fondo conmaterialización en inversiones financierasrespaldadas por el sector público, en elplazo máximo de cinco años desde que lagarantía financiera sea exigible.

Modalidades de Garantía

La garantía financiera a través de la “Póliza de seguro”, es la única

opción que transfiere el riesgo a la compañía aseguradora

Modalidades de Garantía

• Quedan exentos de constituir garantía financiera:– Los operadores de aquellas actividades

susceptibles de ocasionar daños cuyareparación se evalúe por una cantidad inferiora 300.000 €.

– Los operadores de actividades susceptibles deocasionar daños cuya reparación se evalúe poruna cantidad comprendida entre 300.000 y2.000.000 € que acrediten que disponen desistemas EMAS o ISO 14001: 2004.

Habrá exención de pago de los costes demedidas de prevención, evitación y reparacióncuando:

– El daño causado sea originado por un terceroo como consecuencia directa de una ordenpor parte de la autoridad competente.

– El daño se produce como consecuencia deerrores existentes en un proyecto elaboradopor la Administración..

1.4.- Novedades legislativas (proyecto Orden ARM/XX/2010 )

Conceptos generales• Se trata de una orden ministerial destinada al

desarrollo de la disposición adicional cuarta dela Ley 26/2007, priorizando las actividadesrecogidas en el Anexo III de la ley.

• El proyecto de orden presentado hoy seencuentra en su versión 2 aprobadarecientemente. La versión definitiva y supublicación oficial está prevista para el segundosemestre de 2011.

• A través de esta orden, se aprobará elCalendario gradual de elaboración deórdenes ministeriales que regularan laexigibilidad de la garantía financieraobligatoria.

• Además, va a aportar orientación sobrelos plazos para la realización de losobligatorios análisis medioambientales.

Conceptos generales

• Actividades afectadas por la Ley 16/2002(IPPC) se evalúan con carácterindependiente dentro de cada sectorprofesional, siendo siempre el nivel deprioridad mayor de su sector.

• Cuando un operador sea responsable dedos o más actividades incluidas en elanexo III, siempre deberá acogerse alnivel de prioridad más exigente.

Criterios de Priorización de Actividades• Para la priorización de actividades se han utilizado tres

criterios :

– Criterio 1 - Índice de peligrosidad potencial: Paralas actividades IPPC, se ha tomado como referencia labase de datos referente a las instalaciones afectadaspor la Ley 16/2002 recogida en el Registro Estatal deEmisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR). Ámbitode aplicación de normativa Seveso.

Los operadores afectados por el RD 1254/1999 siempre tendrán asociado nivel de prioridad máximo.

• Para los demás sectores no afectados por normativaSeveso y que no les aplica Ley 16/2002, se hanutilizado otros dos criterios:

– Criterio 2 – Índice de accidentabilidad:Estimado en función del número deaccidentes registrados en los últimos años eninstalaciones industriales.

– Criterio 3 – Existencia obligacionesprevias de análisis riesgos o seguros /garantías económicas en medio ambiente

Criterios de Priorización de Actividades• Como resultado, en la versión 2 del proyecto

de orden se ha establecido un orden deprioridad (1, 2 o 3) asociado a la repercusióno peligrosidad del sector o grupo deactividades profesionales,

• Oscila entre la máxima prioridad (valor 1) a lamínima prioridad (valor 3), estableciéndose elcalendario según cada caso.

• Sectores de actividad clasificados con valor1, sus órdenes ministeriales se publicarán enun plazo máximo de 2 años desde la entradaen vigor de esta orden (Plazo máximo:segundo semestre 2013).

– Instalaciones de combustión con unapotencia térmica de combustión superiora 50MW .

– Instalaciones para la valorización deresiduos peligrosos.

• Sectores de actividad clasificados con valor2, sus órdenes ministeriales se publicarán enun plazo máximo de 3 años desde la entradaen vigor de esta orden (Plazo máximo:segundo semestre 2014).

– Instalaciones químicas que utilicen unprocedimiento químico para o biológico parala fabricación de medicamentos de base.

– Vertederos de todo tipo de residuos quereciban más de 10 toneladas por día.

• Sectores de actividad clasificados con valor3, sus órdenes ministeriales se publicarán enun plazo máximo de 5 años desde la entradaen vigor de esta orden (Plazo máximo:segundo semestre 2016).

– Industria de la Alimentación.– Industria del Papel.– Industria Química.

– Fabricación de otros productos mineralesno metálicos: vidrio, productos.

– Fabricación de elementos metálicos parala construcción.

– Fabricación de cisternas, grandesdepósitos y contenedores de metal.

– Fabricación de carrocerías para vehículosde motor; fabricación de remolques ysemirremolques.

– Fabricación de locomotoras y materialferroviario.

– Instalaciones eléctricas, de fontanería yotras instalaciones en obras deconstrucción.

– Construcción de Edificios.– Acabado de edificios.– Transporte de mercancías por carretera

(siempre que sean mercancías peligrosasy residuos).

¡¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!Para cualquier consulta que necesitenrealizar:

Guillermo Carrascosa Sáenz

[email protected]