Ley de Reforma de la LOCTI | Boletín de Actualización Tributaria | PwC Venezuela

download Ley de Reforma de la LOCTI | Boletín de Actualización Tributaria | PwC Venezuela

of 64

Transcript of Ley de Reforma de la LOCTI | Boletín de Actualización Tributaria | PwC Venezuela

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    1/64

    1

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    2/64

    2

    En la Gaceta Oficial No. 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010 fue publicada la Ley de Reforma de la Ley Orgnica de Ciencia,Tecnologa e Innovacin (LOCTI), la cual entr en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial.

    A continuacin se presenta un cuadro comparativo entre los artculos de la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacinpublicada en la Gaceta Oficial No. 38.242 del 03 de agosto de 2005 y los modificados mediante la Ley de Reforma de fecha 16 dediciembre de 2010.

    Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin(Gaceta Oficial N 38.242 del 03 de agosto de 2005)

    Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin(Gaceta Oficial N 39.575 del 16 de diciembre de2010)

    TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1Objeto de esta Ley

    La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principiosorientadores que en materia de ciencia, tecnologa einnovacin y sus aplicaciones, establece la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, organizar el SistemaNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, definir loslineamientos que orientarn las polticas y estrategias para laactividad cientfica, tecnolgica, de innovacin y susaplicaciones, con la implantacin de mecanismosinstitucionales y operativos para la promocin, estmulo yfomento de la investigacin cientfica, la apropiacin social delconocimiento y la transferencia e innovacin tecnolgica, a finde fomentar la capacidad para la generacin, uso y circulacindel conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

    Artculo 1Objeto

    La presente Ley tiene por objeto dirigir la generacin de unaciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, con base enel ejercicio pleno de la soberana nacional, la democraciaparticipativa y protagnica, la justicia y la igualdad social, elrespeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante laaplicacin de conocimientos populares y acadmicos. A talesfines, el Estado Venezolano formular, a travs de la autoridadnacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa einnovacin y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacionalde Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, las polticaspblicas dirigidas a la solucin de problemas concretos de lasociedad, por medio de la articulacin e integracin de lossujetos que realizan actividades de ciencia, tecnologa einnovacin y sus aplicaciones como condicin necesaria parael fortalecimiento del Poder Popular.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    3/64

    3

    Artculo 2Inters Pblico

    Las actividades cientficas, tecnolgicas, de innovacin y susaplicaciones son de inters pblico y de inters general.

    Artculo 2Inters Pblico

    Las actividades cientficas, tecnolgicas, de innovacin y susaplicaciones son de inters pblico para el ejercicio de lasoberana nacional en todos los mbitos de la sociedad y la

    cultura.Artculo 3Sujetos de esta Ley

    Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnologa eInnovacin, las instituciones pblicas o privadas que genereny desarrollen conocimientos cientficos y tecnolgicos, comoprocesos de innovacin, y las personas que se dediquen a laplanificacin, administracin, ejecucin y aplicacin deactividades que posibiliten la vinculacin efectiva entre laciencia, la tecnologa y la sociedad. A tal efecto, los sujetos queforman parte del Sistema son:

    1. El Ministerio de Ciencia y Tecnologa, sus organismosadscritos y las entidades tuteladas por stos, o aqullas en lasque tengan participacin.

    2. Las instituciones de educacin superior y de formacintcnica, academias nacionales, colegios profesionales,sociedades cientficas, laboratorios y centros de investigaciny desarrollo, tanto pblicos como privados.

    3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedoresde servicios, insumos y bienes de capital, redes de informaciny asistencia que sean incorporados al Sistema.

    4. Las unidades de investigacin y desarrollo, as como las

    Artculo 3Sujetos de esta Ley

    Son sujetos de esta Ley:

    1. La autoridad nacional con competencia en materia deciencia tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, sus rganosy entes adscritos.

    2. Todas las instituciones, personas naturales y jurdicas quegeneren, desarrollen y transfieran conocimientos cientficos,tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones.

    3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con laautoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, la construccin delas condiciones sociales, cientficas y tecnolgicas para laimplementacin del Plan Nacional de Desarrollo Econmico ySocial de la Nacin.

    4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    4/64

    4

    unidades de tecnologas de informacin y comunicacin detodos los organismos pblicos.

    5. Las personas pblicas o privadas que realicen actividades deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    Artculo 4Formulacin de la poltica pblica nacional

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones debe formular lapoltica pblica nacional de ciencia, tecnologa, innovacin ysus aplicaciones, basada en el Plan Nacional de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin, la sustentabilidad de laproduccin, la proteccin del ambiente, la seguridad y elejercicio pleno de la soberana nacional.

    Esta poltica debe contener los principios, fundamentos, lneasprioritarias de investigacin, planes, definicin de los sujetosde investigacin como un todo, estrategias de informacin yde participacin del Poder Popular, as como los mecanismosde integracin de los actores del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin. Esta poltica nacional y sus logrossern analizados, revisados, actualizados y divulgadosperidicamente en las reas de inters nacional, regional, ylocal por la autoridad nacional con competencia en materia deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    Artculo 4mbito de Accin

    De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, estarn dirigidas a:

    Artculo 5mbito de Accin

    De acuerdo con esta Ley, las acciones estatales en materia deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones estarn

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    5/64

    5

    1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que enmateria de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones,se diseen para el corto, mediano y largo plazo.

    2. Estimular y promover los programas de formacinnecesarios para el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas.

    3. Establecer programas de incentivos a la actividad deinvestigacin y desarrollo y a la innovacin tecnolgica.

    4. Concertar y ejecutar las polticas de cooperacininternacional requeridas para apoyar el desarrollo del SistemaNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    5. La coordinacin intersectorial de los dems entes yorganismos pblicos que se dediquen a la investigacin,formacin y capacitacin cientfica y tecnolgica, requeridaspara apoyar el desarrollo y adecuacin del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuaday el equipamiento para servicios de apoyo a las institucionesde investigacin y desarrollo y de innovacin tecnolgica.

    7. Estimular la capacidad de innovacin tecnolgica del sectorproductivo, empresarial y acadmico, tanto pblico comoprivado.

    8. Estimular la creacin de fondos de financiamiento a las

    actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin.

    9. Desarrollar programas de valoracin de la investigacin afin de facilitar la transferencia e innovacin tecnolgica.

    dirigidas a las sujetos mencionados en el artculo 3, dentro delas metas planteadas en el Plan Nacional de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin, para cumplir con lossiguientes objetivos:

    1. Formular la poltica nacional de ciencia, tecnologa,

    innovacin y sus aplicaciones, as como impulsar y controlarla ejecucin de las polticas pblicas para la solucin deproblemas concretos de la sociedad y el ejercicio pleno de lasoberana nacional, a travs de planes nacionales para laconstruccin de una sociedad justa e igualitaria.

    2. Coordinar, articular, difundir e incentivar las actividadesinherentes a la ciencia, la tecnologa, la innovacin y susaplicaciones.

    3. Impulsar el establecimiento de redes nacionales yregionales de cooperacin cientfica y tecnolgica.

    4. Promover el aporte efectivo de la ciencia, la tecnologa, lainnovacin y sus aplicaciones al desarrollo y fortalecimientode la produccin con un alto nivel de valor agregadovenezolano que fortalezca nuestra soberana nacional, deacuerdo con los objetivos del Plan Nacional de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin.

    5. Promover mecanismos de divulgacin, difusin eintercambio de los resultados generados en el pas por laactividad de investigacin e innovacin tecnolgica,

    abarcando a toda la sociedad nacional, en todas sus regiones ysectores sociales a travs de programas de educacin formal einformal, coordinados por las autoridades nacionales concompetencia de materia de educacin, cultura ycomunicacin.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    6/64

    6

    10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales yregionales de cooperacin cientfica y tecnolgica.

    11. Promover mecanismos para la divulgacin, difusin eintercambio de los resultados de investigacin y desarrollo y

    de innovacin tecnolgica generados en el pas.12. Crear un Sistema Nacional de Informacin Cientfica yTecnolgica.

    13. Promover la creacin de instrumentos jurdicos paraoptimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin.

    14. Estimular la participacin del sector privado, a travs demecanismos que permitan la inversin de recursos financierospara el desarrollo de las actividades cientficas, tecnolgicas,de innovacin y sus aplicaciones.

    Artculo 5Actividades de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y susAplicaciones

    Las actividades de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, as como, la utilizacin de los resultados, debenestar encaminadas a contribuir con el bienestar de lahumanidad, la reduccin de la pobreza, el respeto a ladignidad, a los derechos humanos y la preservacin delambiente.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    7/64

    7

    Artculo 6tica, Probidad y buena Fe

    Los organismos pblicos o privados, as como las personasnaturales y jurdicas, debern ajustar sus actuaciones yactividades inherentes a la presente Ley, a los principios detica, probidad y buena fe que deben predominar en sudesempeo, en concordancia con la salvaguarda de losderechos humanos y al logro de los fundamentos enunciadosen el artculo 5 de esta Ley.

    Artculo 6Principios de tica para la ciencia, la tecnologa, la innovaciny sus aplicaciones

    Los organismos oficiales y privados, as como las personasnaturales y jurdicas debern ajustar sus actuaciones yactividades inherentes a la presente Ley, a los principios detica para la ciencia, la tecnologa, la innovacin y susaplicaciones que deben predominar en su desempeo, enconcordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y elejercicio pleno de la soberana nacional.

    Artculo 7Principios Bioticos

    El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes,velar por el adecuado cumplimiento de los principiosbioticos y ambientales en el desarrollo de la investigacincientfica y tecnolgica, de conformidad con las disposicionesde carcter nacional y los acuerdos internacionales suscritospor la Repblica.

    Artculo 7Principios de tica para la vida

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, har cumplir losprincipios y valores de la tica para la vida que rigen laactividad cientfica y tecnolgica, que tenga como objeto elestudio, la manipulacin o la afectacin directa o indirecta delos seres vivientes, de conformidad con las disposiciones decarcter nacional.

    Artculo 8Comisiones de tica, Biotica y Biodiversidad

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa propiciar la creacin decomisiones multidisciplinarias de tica, biotica ybiodiversidad, que se ocuparn de definir los aspectosinherentes a los artculos 6 y 7 de esta Ley, a travs de lapropuesta de cdigos de tica, biotica y de proteccin delambiente, relativos a la prctica cientfica, tecnolgica y deinnovacin.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    8/64

    8

    Artculo 9Proteccin de los Conocimientos Tradicionales

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa apoyar a losorganismos competentes por la materia, en la definicin de laspolticas tendientes a proteger y garantizar los derechos depropiedad intelectual colectiva de los conocimientostradicionales, tecnologas e innovaciones de los pueblosindgenas y de las comunidades locales.

    Artculo 8Valoracin y resguardo de los conocimientos tradicionales

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones apoyar a losrganos y entes del Estado en la definicin de las polticastendentes a garantizar la valoracin y el resguardo de losconocimientos tradicionales, tecnologas y innovaciones de lospueblos indgenas, de las comunidades campesinas y sectoresurbanos populares.

    Artculo 10Investigadores Extranjeros

    Las personas naturales o jurdicas extranjeras no residentes enel pas, que pretendan realizar investigaciones cientficas otecnolgicas en el territorio nacional, debern solicitar ante elMinisterio de Ciencia y Tecnologa la correspondienteautorizacin, excepto que estas investigaciones deriven deconvenios celebrados con organismos pblicos. Estaautorizacin se otorgar sin perjuicio de los dems permisosexigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Leyse establecern los requisitos para el otorgamiento de lareferida autorizacin, as como las obligaciones que deberncumplir los interesados.

    Artculo 9Investigadores extranjeros e investigadoras extranjeras

    Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras,no residentes en el pas que deseen realizar investigacionescientficas o tecnolgicas en el territorio nacional, debernrealizar un proyecto de investigacin enmarcado en losobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Socialde la Nacin y debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar asociado a una institucin oficial nacional.2. Contar con los permisos correspondientes emitidos por lasautoridades nacionales competentes en la materia.3. Los dems requisitos establecidos en el Reglamento de lapresente Ley, sin perjuicio de las obligaciones y sancionessealadas en el caso de incumplimiento con los extremos deesta Ley y su Reglamento.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    9/64

    9

    TTULO IIPLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGA E

    INNOVACIN Y DEL RGANO RECTOR DELSISTEMA

    TITULO IIDE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD

    NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGA EINNOVACIN

    Captulo I

    Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin

    Artculo 10Autoridad Nacional

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones actuar comocoordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en lasacciones de su competencia, en articulacin con los rganos yentes de la Administracin Pblica.

    Artculo 11Objeto del Plan

    El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin es elinstrumento de planificacin y orientacin de la gestin delEjecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y polticasnacionales en materia de ciencia, tecnologa e innovacin, ascomo para la estimacin de los recursos necesarios para suejecucin.Artculo 12Elaboracin del Plan

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa elaborar el PlanNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin bajo lostrminos que disponga la presente Ley y los reglamentos.

    Artculo 11Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones formular el PlanNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin comoinstrumento de orientacin de la gestin del Ejecutivo

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    10/64

    10

    Nacional para establecer lineamientos y polticas nacionalesen materia de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, as como para la estimacin de los recursosnecesarios para su ejecucin.

    Artculo 13

    Objetivos del Plan

    El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin definirlos objetivos que en ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, deber alcanzar el sector pblico, en el mbitonacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo,deban cumplirse por el sector privado y las universidades, enfuncin de las necesidades previsibles y de los recursosdisponibles.

    Artculo 12

    Objetivos del Plan

    El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin definirlos objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones deber alcanzarse enel mbito nacional.

    Artculo 14

    Vigencia y contenido del PlanEl Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacincontendr objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano ylargo plazo, incluyendo las reas prioritarias de desarrollo. ElPlan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin seorientar fundamentalmente segn las siguientes lneas deaccin:

    1. Investigacin y desarrollo para mejorar la calidad de vida.

    2. Generacin de conocimientos y fomento del talentohumano.

    3. Fomento de la calidad e innovacin productiva.

    Artculo 13

    Vigencia y contenido del PlanEl Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin seorientar segn las lneas estratgicas establecidas en el PlanNacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    11/64

    11

    4. Fortalecimiento y articulacin de redes de cooperacincientfica e innovacin tecnolgica.

    5. Innovacin de la gestin pblica y articulacin social de laciencia y la tecnologa.

    Artculo 15Planes de los rganos del Sistema

    Los rganos del Estado que forman parte del Sistema Nacionalde Ciencia Tecnologa e Innovacin, debern seguir loslineamientos generales establecidos en el Plan Nacional deCiencia Tecnologa e Innovacin, adaptando sus propiosplanes a dichos lineamientos. De igual forma, las institucionesde educacin superior y organizaciones del sector privadomiembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, de mutuo acuerdo y acogindose a taleslineamientos, podrn participar de los recursos de quedisponga el Ministerio de Ciencia y Tecnologa, para elfinanciamiento de programas y proyectos de investigacin ydesarrollo, a los fines de la consecucin coordinada de losobjetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologae Innovacin, sin perjuicio de los dems aportes y obligacionesque esta Ley y otras leyes les impongan.

    Artculo 16Criterios de Ejecucin del Plan

    El desarrollo y ejecucin del Plan Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin, y los mecanismos operativos delSistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin seregirn por los siguientes criterios:

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    12/64

    12

    1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre loselementos, instituciones y normas que lo conforman.

    2. Respeto a la pluralidad de enfoques tericos ymetodolgicos, alentando la creacin del conocimiento,estimulando los enfoques interdisciplinarios,multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de lacapacidad de adaptacin necesaria para responder a lasdemandas de la sociedad.

    3. Promocin de la descentralizacin estadal y municipal, de ladesconcentracin y del crecimiento armnico del pas.

    4. Establecimiento de alianzas estratgicas entre el sectorpblico y privado en un marco que facilite la transferencia y elaprovechamiento de los conocimientos por la sociedadvenezolana.

    5. Promocin de la participacin de los integrantes del Sistemay de otros miembros de la sociedad.

    Artculo 17Participacin en Programas de Financiamiento

    A las instituciones y organismos, pblicos y privados,miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, que soliciten participar en los programas definanciamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia yTecnologa para la ejecucin del Plan Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin, se les podr exigir recursos paracofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarnde mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades ycondiciones econmicas de las partes involucradas.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    13/64

    13

    Artculo 18Proceso de Formulacin de Polticas y Planes

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa promover los procesosde concertacin y participacin que definan escenarios para laformulacin de polticas, planes y prioridades de desarrollo.

    Artculo 19Suministro de Informacin

    Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, debern suministrar la informacin que les seasolicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnologaelaborar indicadores y orientar polticas.

    Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin y todos aquellos que reciban fondos atravs del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, debernsuministrar la informacin pertinente que les sea solicitadapara evaluar el rendimiento de tales financiamientos.

    Artculo 14Suministro de Informacin

    Los sujetos de la presente Ley estn en la obligacin desuministrar la informacin que les sea solicitada por laautoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    En el caso de la informacin estratgica, sta no podr sersuministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo locorrespondiente a la difusin de informacin ser establecidoen el Reglamento de esta Ley.

    Captulo IIEl rgano Rector del Sistema

    Artculo 20rgano Rector

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa es el rgano rector enmateria de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones y

    actuar como coordinador y articulador del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnologa e Innovacin, en las acciones dedesarrollo cientfico y tecnolgico, con los organismos de laAdministracin Pblica Nacional.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    14/64

    14

    Los mecanismos de comunicacin y participacin del SistemaNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin sern definidosen el reglamento de esta Ley.

    Artculo 21Evaluacin y Seleccin de Proyectos

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa evaluar y seleccionarlos programas y proyectos susceptibles de financiamiento,determinando y jerarquizando las reas prioritarias dedesarrollo o necesarias para el progreso social y econmico delpas. Sin menoscabo de que dichas evaluaciones tcnicaspodrn ser realizadas a travs de cualquiera de los organismoso entes especializados adscritos al Ministerio.

    Artculo 15Evaluacin y seleccin de proyectos

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, evaluar yseleccionar los programas y proyectos que califiquen para sufinanciamiento en las reas definidas en el Plan Nacional deDesarrollo Econmico y Social de la Nacin.

    Los mecanismos para el cumplimiento de este artculo serncontemplados en el Reglamento de esta Ley.

    Artculo 22

    De los Contratos de Financiamiento

    Todo lo concerniente al financiamiento, aspectos operativos ycontractuales relativos a proyectos y programas a serotorgados por el Ministerio de Ciencia y Tecnologa o susorganismos adscritos, ser determinado en el Reglamento dela presente Ley.

    Artculo 23Coordinacin Internacional

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa fomentar y desarrollarpolticas y programas, tendientes a orientar la cooperacininternacional a objeto del fortalecimiento del SistemaNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 16Integracin y cooperacin internacional

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, fomentar ydesarrollar polticas y programas de integracin ycooperacin internacional, con la finalidad de desarrollar lascapacidades cientfico-tecnolgicas y productivas endgenas.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    15/64

    15

    Artculo 24Centros de Investigacin

    El Ejecutivo Nacional, a travs del Ministerio de Ciencia yTecnologa, podr crear los centros de investigacin queconsidere necesarios para promover la investigacin cientficay tecnolgica en las reas prioritarias de desarrollo econmicoy social del pas.

    Artculo 17Espacios para la investigacin y la innovacin

    El Ejecutivo Nacional, a travs de la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin ysus aplicaciones, podr crear los espacios de investigacin einnovacin que considere necesarios para promover el logrode los objetivos estratgicos establecidos en el Plan Nacionalde Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y el PlanNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 25Coordinacin Financiera

    El Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio de Ciencia yTecnologa, promover y coordinar, con los entesacadmicos, cientficos y tecnolgicos, tanto pblicos comoprivados, el financiamiento para la realizacin de lasactividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 26Tecnologas de Informacin

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa coordinar lasactividades del Estado que, en el rea de tecnologas deinformacin, fueren programadas. Asumir competencias queen materia de informtica, ejerca la Oficina Central deEstadstica e Informtica, as como las siguientes:

    1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional enmateria de tecnologas de informacin.

    Artculo 18Tecnologas de informacin

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, ejercer la direccinen el rea de tecnologas de informacin. En tal sentido,deber:

    1. Establecer polticas sobre la generacin de contenidos en lared, respetando la diversidad, as como el carcter multitnicoy pluricultural de nuestra sociedad.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    16/64

    16

    2. Establecer polticas en torno a la generacin de contenidosen la red, de los rganos y entes del Estado.

    3. Establecer polticas orientadas a resguardar lainviolabilidad del carcter privado y confidencial de los datoselectrnicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de losorganismos pblicos.

    4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a laadaptacin y asimilacin de las tecnologas de informacin porla sociedad.

    2. Resguardar la inviolabilidad del carcter confidencial de losdatos electrnicos obtenidos en el ejercicio de las funciones delos rganos y entes pblicos.

    3. Democratizar el acceso a las tecnologas de informacin.

    Artculo 27De la Propiedad Intelectual

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa, en coordinacin con losmiembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, formular los programas donde se establecer lascondiciones previas de la titularidad y la proteccin de losderechos de propiedad intelectual producto de la actividadcientfica, tecnolgica y sus aplicaciones que se desarrollencon sus recursos o los de sus organismos adscritos.

    Artculo 19De la propiedad intelectual

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, formular laspolticas y los programas donde se establecen las condicionesde la titularidad y la proteccin de los derechos de propiedadintelectual derivadas de la actividad cientfica, tecnolgica ysus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los desus rganos y entes adscritos conjuntamente con el ServicioAutnomo de Propiedad Intelectual (SAPI).

    Artculo 28Coordinacin de Polticas en Propiedad Intelectual

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa, coordinar, disear,implementar y promover las polticas sobre propiedad

    intelectual conjuntamente con el ministerio y los demsorganismos adscritos competentes en materia de proteccinde los derechos de propiedad intelectual de las innovaciones einvenciones producto del desarrollo de las actividades

    Artculo 20Coordinacin de polticas en propiedad intelectual

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, coordinar,

    disear, implementar y promover las polticas sobrepropiedad intelectual de las innovaciones e invencionesderivadas del desarrollo de las actividades cientficas,tecnolgicas y sus aplicaciones concebidas en el pas

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    17/64

    17

    cientficas, tecnolgicas y sus aplicaciones concebidas en elpas.

    conjuntamente con el Servicio Autnomo de PropiedadIntelectual (SAPI).

    Artculo 29Invencin e Innovacin Popular

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa crear mecanismos deapoyo, promocin y difusin de invenciones e innovacionespopulares, propiciando su transformacin en procesos,sistemas o productos que generen beneficios a la poblacin ologren un impacto econmico o social.

    Artculo 21Invencin e innovacin popular

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones crear mecanismosde apoyo, promocin y difusin de invenciones e innovacionespopulares, que generen bienestar a la poblacin o logren unimpacto econmico o social en la Nacin.

    Artculo 30Observatorio Nacional

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa apoyar la gestin delconocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin a travs de un organismoque se crear a tales fines y que se llamar ObservatorioNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Este organismotendr entre sus objetivos:

    1. Propiciar estrategias que conviertan la informacin enoportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin, e incentivar la interrelacin yparticipacin del sector pblico y privado, tanto a nivelnacional como internacional.

    2. Crear registros de los integrantes del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin.

    3. La bsqueda, deteccin y seguimiento de la informacin con

    Artculo 22Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin(ONCTI)

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, a travs delObservatorio Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin(ONCTI), recopilar, sistematizar, categorizar, analizar einterpretar informacin a los fines de formular las polticaspblicas en la materia.

    Este rgano tendr los siguientes objetivos:

    1. Contribuir al anlisis y evaluacin de las relaciones entre lossujetos de esta Ley, as como proponer alternativas para sufuncionalidad.

    2. Contribuir con la definicin de polticas pblicas y elseguimiento al Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    18/64

    18

    dicho Sistema y el anlisis del entorno. 3. Contribuir a la propuesta de la organizacin territorial anivel regional y comunal, para la obtencin de zonas conrespuestas funcionales en el mbito sociopoltico y productivo.

    4. Propiciar la interaccin entre las industrias y las actividadesde ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    5. Promover la participacin del Poder Popular en lageneracin y uso de la informacin necesaria para elfortalecimiento de consejos comunales y comunas.

    Artculo 31Funciones y Actividades del Observatorio

    El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacingenerar los indicadores y estadsticas del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin, identificando, analizando einterpretando las relaciones existentes entre ellos, la inversin

    en actividades de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, las reas, disciplinas, especialidades, lneas deinvestigacin y produccin cientfica y tcnica, que permitan alrgano rector detectar los objetivos que en materia de ciencia,tecnologa e innovacin deban ser desarrollados de acuerdocon las reas prioritarias de desarrollo econmico y social delpas.

    El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacindesarrollar sus actividades de conformidad con las lneasfijadas en su Reglamento Interno, los lineamientos del Plan

    Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y de acuerdo conlas polticas del rgano rector.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    19/64

    19

    Artculo 32Consejo Asesor

    A los fines sealados en el artculo anterior, el ObservatorioNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, contar con unConsejo Asesor el cual tendr por objeto proponer y asesoraral Ministerio de Ciencia y Tecnologa sobre los programas,planes y proyectos que en base a la informacin generada porel Observatorio deban ser adelantados, as como participar enla elaboracin, evaluacin y seguimiento del Plan Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 33Integracin, Organizacin y Funcionamiento del ConsejoAsesor

    Lo concerniente a la integracin, organizacin yfuncionamiento del Consejo Asesor estarn especificados en el

    Reglamento Interno del Observatorio Nacional de Ciencia yTecnologa, a partir de lineamientos establecidos por elMinisterio de Ciencia y Tecnologa.

    TTULO IIIDEL APORTE Y LA INVERSIN EN LA ACTIVIDADCIENTFICA, TECNOLGICA Y DE INNOVACIN

    TTULO IIIDE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA

    TECNOLOGA Y LA INNOVACINArtculo 34Aportes Provenientes de la Comercializacin de Resultados

    Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin, que comercialicen propiedad intelectual de bienesy servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial ototalmente de los financiamientos otorgados a travs delMinisterio de Ciencia y Tecnologa o sus organismos adscritos,

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    20/64

    20

    debern aportar de acuerdo con la modalidad de dichofinanciamiento, una cantidad comprendida entre una dcimapor ciento (0,1%) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresosbrutos obtenidos por dicha comercializacin, en cualesquierade las actividades sealadas en el artculo 42 de la presenteLey.

    El contrato mediante el cual se otorgue el financiamiento,atendiendo a la modalidad, duracin y monto del mismoestablecer la obligacin de aportar a que hace mencin elpresente artculo.

    El reglamento de la presente Ley establecer los trminos,montos y condiciones en las cuales se determinar el aporteque establece este artculo.

    Artculo 23De los aportes

    Los aportes para la ciencia, la tecnologa, lainnovacin y sus aplicaciones provendrn depersonas jurdicas, entidades privadas o pblicas,domiciliadas o no en la Repblica que realicenactividades econmicas en el territorio nacional.Estarn destinados a financiar las actividades de laciencia, la tecnologa, la innovacin y susaplicaciones, necesarios para el avance social,econmico y poltico del pas, as como para laseguridad y soberana nacional, en concordancia conel Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    establecido por la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones.Todos los aportes debern ser consignados ante elrgano financiero de los fondos destinados a ciencia,

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    21/64

    21

    tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    Artculo 45Facultades de Control

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa tendr las facultades decontrol, fiscalizacin, verificacin y determinacin cuantitativay cualitativa de los aportes contenidos en el Ttulo III, lascuales ejercer en los trminos establecidos en el Reglamentode la presente Ley.

    Artculo 24Del manejo de los recursos

    El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnologa y laInnovacin (FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacionalcon competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovaciny sus aplicaciones, es el responsable de la administracin,recaudacin, control, verificacin y determinacincuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones. La fiscalizacincompete a la autoridad nacional en forma directa.

    Artculo 44Grandes Empresas

    A los efectos de esta Ley, se entiende como grandes

    empresas aquellas que tengan ingresos brutosanuales superiores a cien mil unidades tributarias(100.000 U.T.), y que se sealan a continuacin:

    a) Las compaas annimas y las sociedades deresponsabilidad limitada.

    b) Las sociedades en nombre colectivo, en comanditasimple, las comunidades, as como cualesquiera otrassociedades de personas, incluidas las irregulares o de

    Artculo 25De quines aportan

    A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes

    para la ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, aquellas personas jurdicas, entidadesprivadas o pblicas, domiciliadas o no en laRepblica que realicen actividades econmicas en elterritorio nacional y hayan obtenido ingresos brutosanuales superiores a cien mil Unidades Tributarias(100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediatoanterior, que se sealan a continuacin:

    1. Las compaas annimas y las sociedades deresponsabilidad limitada.

    2. Las sociedades en nombre colectivo, en comanditasimple, las comunidades, as como cualesquiera otrassociedades de personas, incluidas las irregulares o de

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    22/64

    22

    hecho.

    c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones ydems entidades jurdicas o econmicas no citadas enlos literales anteriores.

    d) Los establecimientos permanentes, centros o basesfijas situados en el territorio nacional.

    hecho.

    3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones,cooperativas y dems entidades jurdicas oeconmicas no citadas en los numerales anteriores.

    4. Los establecimientos permanentes, centros o basesfijas situados en el territorio nacional.

    Artculo 35Aportes Provenientes de las Empresas deHidrocarburos

    Las grandes empresas del pas que se dediquen a las

    actividades establecidas en las Leyes Orgnicas deHidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, debernaportar anualmente una cantidad correspondiente aldos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidosen el territorio nacional en cualesquiera de las

    Artculo 26Proporcin del aportante

    Las personas jurdicas, entidades privadas opblicas, domiciliadas o no en la Repblica querealicen actividades econmicas en el territorionacional, aportarn anualmente un porcentaje de susingresos brutos obtenidos en el ejercicio econmicoinmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad

    a la que se dediquen, de la siguiente manera:

    1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad econmicasea una de las contempladas en la Ley para el Controlde los Casinos, Salas de Bingo y MquinasTraganqueles, y todas aquellas vinculadas con laindustria y el comercio de alcohol etlico, especiesalcohlicas y tabaco.

    2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas decapital privado cuando la actividad econmica sea

    una de las contempladas en la Ley Orgnica deHidrocarburos y en la Ley Orgnica deHidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotacinminera, su procesamiento y distribucin.3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    23/64

    23

    actividades sealadas en el artculo 42 de la presenteLey.

    Artculo 36Aportes Provenientes de la Actividad Minera yElctrica

    Las grandes empresas del pas que se dediquen a laexplotacin minera, a su procesamiento ydistribucin o a la generacin, distribucin ytransmisin de electricidad, debern aportaranualmente una cantidad correspondiente al uno porciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el

    territorio nacional, en cualesquiera de las actividadessealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    Artculo 37Aportes Provenientes de Empresas en Otros SectoresProductivos

    Las grandes empresas del pas que se dediquen aotros sectores de produccin de bienes y deprestacin de servicios diferentes a los referidos enlos artculos anteriores, debern aportar anualmente

    una cantidad correspondiente al medio por ciento(0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en elterritorio nacional, en cualesquiera de las actividadessealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    empresas de capital pblico cuando la actividadeconmica sea una de las contempladas en la leyOrgnica de Hidrocarburos y en la Ley Orgnica deHidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotacinminera, su procesamiento y distribucin.

    4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se tratede cualquier otra actividad econmica.

    Pargrafo primero. Cuando el aportante desarrolle

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    24/64

    24

    de forma concurrente varias actividades de lasestablecidas anteriormente, calcular su aporteaplicando la alcuota ms alta que corresponda a lasactividades que desarrolle.

    Pargrafo segundo. A las personas jurdicas,entidades privadas o pblicas, domiciliadas o no en laRepblica que realicen actividades econmicas en elterritorio nacional, que presten servicios detelecomunicaciones y aporten al Fondo deInvestigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones(FIDETEL), de conformidad con lo establecido en elartculo 152 de la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, les ser reconocido dichoaporte para los efectos de lo establecido en elpresente Ttulo.

    Artculo 38

    Inversin Extranjera

    Las sociedades, comunidades o entidades constituidas ydomiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior ydomiciliadas en Venezuela, que realicen actividades en elterritorio nacional, mediante cualquier modalidad, inversindirecta, o contrato a ser ejecutados en Venezuela y que a losefectos de la presente Ley sean consideradas GrandesEmpresas, debern aportar en cualesquiera de las actividadessealadas en el artculo 42 de la presente Ley, los porcentajesestablecidos en los artculos 35, 36 y 37 de la presente Ley,

    segn el caso, atendiendo a la rama de actividad que ellas sedediquen o desarrollen, utilizando como base de clculo losingresos brutos anuales obtenidos por el desarrollo de dichasactividades.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    25/64

    25

    Artculo 39Exoneraciones por Aportes

    El Ejecutivo Nacional podr exonerar del pago deimpuestos, total o parcialmente establecidos en leyestributarias, por los enriquecimientos netos de fuenteterritorial obtenidos por las personas jurdicas u

    entidades obligadas que efecten los aportessealados en esta Ley. El Decreto de exoneracin quese dicte en ejecucin de esta norma, deber sealarlas condiciones, plazos, requisitos y controlesrequeridos, a fin de que se logren las finalidades depoltica fiscal perseguidas en el orden coyuntural ysectorial.

    Artculo 40Exoneracin por Importacin

    El Ejecutivo Nacional podr exonerar del pago delimpuesto de importacin, previsto en la Ley Orgnicade Aduanas, a los insumos, equipos y materiales quese consideren de particular importancia para eldesarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, segn las lneas de accin sealadas en lapresente Ley. El Decreto de exoneracin que se dicteen ejecucin de esta norma, deber sealar lascondiciones, plazos, requisitos y controlesrequeridos, a fin de que se logren las finalidades depoltica fiscal perseguidas en el orden coyuntural y

    sectorial.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    26/64

    26

    Artculo 41Estmulos al Sector Financiero

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa, sin menoscabode otros tipos de financiamiento pblico o privado,propiciar, de acuerdo con las disposiciones delDecreto con rango y fuerza de Ley Marco que Regula

    el Sistema Financiero Pblico del Estado Venezolano,el establecimiento de programas crediticios y deincentivos por el sector bancario nacional para elfinanciamiento de la innovacin tecnolgica. A talesfines, propiciar ante el Consejo Tcnico Financieropara el Desarrollo, sistemas de incentivos a lasinstituciones financieras que participen en elfinanciamiento de actividades de innovacintecnolgica.

    Artculo 42

    Actividades Consideradas Aporte e Inversin enCiencia, Tecnologa, e Innovacin y sus Aplicaciones

    A objeto del aporte que deben realizar los integrantesdel Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin y las empresas, de acuerdo con loestablecido en los artculos 34, 35, 36, 37 y 38 de lapresente Ley, las siguientes actividades sernconsideradas por el rgano rector como inversin enciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones:

    1. Aportes financieros en programas y proyectoscontemplados en el Plan Nacional de CienciaTecnologa e Innovacin, ejecutados a travs deacuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnologa o

    Artculo 27

    Actividades consideradas como factibles de serllevadas a cabo con los aportes a la ciencia, latecnologa, la innovacin y sus aplicaciones

    A los fines de la presente Ley, las siguientesactividades sern consideradas como factibles de serllevadas a cabo con los aportes a la ciencia, latecnologa, la innovacin y sus aplicaciones:

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    27/64

    27

    con los entes adscritos.

    2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio deCiencia y Tecnologa.

    3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio deCiencia y Tecnologa.

    4. Inversin en proyectos de innovacin relacionadoscon las actividades de la empresa, que involucren laobtencin de nuevos conocimientos o tecnologas enel pas, con participacin nacional en los derechos depropiedad intelectual, entre otras:

    a. Sustitucin de materias primas o componentespara disminuir importaciones o dependencia

    tecnolgica.

    b. Creacin de redes de cooperacin productivas conempresas nacionales.

    c. Utilizacin de nuevas tecnologas para incrementarcalidad productiva de las empresas.

    d. Participacin Investigacin y Desarrollo de lasuniversidades y centros pas en la introduccin denuevos procesos tecnolgicos, esquemas gerenciales

    y organizativos, obtencin de nuevos productos o dedel procedimientos, exploracin de nuevos mercadosy en general procesos de innovacin en el mbito delas actividades y fines de las empresas, con miras amejorar su competitividad y calidad productiva.

    1. Proyectos de innovacin relacionados conactividades que involucren la obtencin de nuevosconocimientos o tecnologas en el pas, conparticipacin nacional en los derechos de propiedadintelectual, en las reas prioritarias establecidas porla autoridad nacional con competencia en materia deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones:

    a. Sustitucin de materias primas o componentespara disminuir importaciones o dependencia

    tecnolgica.

    b. Creacin de redes productivas nacionales.

    c. Utilizacin de nuevas tecnologas para incrementarla calidad de las unidades de produccin.

    d. Participacin, investigacin e innovacin de lasuniversidades y centros de investigacin e innovacindel pas, en la introduccin de nuevos procesos

    tecnolgicos, esquemas organizativos, obtencin denuevos productos o de procedimientos, exploracinde necesidades y, en general, procesos de innovacincon miras a resolver problemas concretos de lapoblacin venezolana.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    28/64

    28

    e. Formacin del talento humano en normativa,tcnicas, procesos y procedimientos de calidad,relativos a las empresas nacionales.

    5. Financiamiento de patentes nacionales.

    6. La creacin o participacin en incubadoras oviveros de empresas nacionales de base tecnolgica.

    7. Participacin en fondos de garantas o de capital deriesgo para proyectos de innovacin o investigacin ydesarrollo.

    8. Inversin en actividades de investigacin ydesarrollo que incluyan:

    a. Financiamiento a proyectos de investigacin ydesarrollo de carcter individual o realizados conparticipacin de Universidades o Centros deInvestigacin y Desarrollo a travs de convenios o

    e. Formacin de cultores o cuadros cientficos ytecnolgicos en normativa, tcnicas, procesos yprocedimientos de calidad.

    f. Procesos de transferencia de tecnologa dirigidos a

    la produccin de bienes y servicios en el pas, queprevean la formacin de cultores o cuadroscientficos y tecnolgicos en lo tcnico, operativo,profesional y cientfico.

    2. La creacin o participacin en incubadoras oviveros de unidades de produccin nacionales debase tecnolgica, en las reas prioritariasestablecidas por la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones.

    3. Participacin en fondos nacionales de garanta ode capital de riesgo para proyectos de innovacin,investigacin o escalamiento, en las reasprioritarias establecidas por la autoridad nacionalcon competencia en materia de ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones.

    4. Actividades de investigacin y escalamiento queincluyan:

    a. Financiamiento a proyectos de investigacin yescalamiento realizados por universidades o centrosde investigacin y escalamiento certificados por laautoridad nacional con competencia en materia de

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    29/64

    29

    contratos.

    b. Creacin de unidades o Centros de Investigacin yDesarrollo en el pas que se incorporen al SistemaNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    c. Creacin de bases y sistemas de informacin delibre acceso, que contribuyan con el fortalecimientode las actividades de la ciencia, la tecnologa, lainnovacin y sus aplicaciones.

    d. Promocin y divulgacin de las actividades deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones,

    realizadas en el pas.

    e. Creacin de premios o estmulos de programas defomento a la investigacin, el desarrollo o lainnovacin.

    f. Financiamiento para la organizacin de reunioneso eventos cientficos.

    g. Consolidacin de redes de cooperacin cientfica,tecnolgicas y de innovacin a nivel nacional einternacional.

    ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    b. Creacin de unidades o espacios para lainvestigacin, la ciencia, la tecnologa y la innovacinsin fines de lucro, conforme a los lineamientosestablecidos en el Plan Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin.

    c. Creacin de bases y sistemas de informacin delibre acceso que contribuyan al fortalecimiento de lasactividades de ciencia, la tecnologa, la innovacin ysus aplicaciones, sin fines de lucro, en las reasprioritarias establecidas por la autoridad nacionalcon competencia en materia de ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones.

    d. Promocin y divulgacin de las actividades deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones

    realizadas en el pas, sin fines comerciales.

    e. Creacin de programas de fomento a lainvestigacin, el escalamiento o la innovacin en elpas, instrumentados desde el Ejecutivo Nacional.

    f. Financiamiento para la organizacin de reunioneso eventos cientficos sin fines comerciales, en lasreas prioritarias establecidas por la autoridadnacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    g. Consolidacin de redes de cooperacin cientficas,tecnolgicas y de innovacin a nivel nacional einternacional en las reas prioritarias establecidaspor la autoridad nacional con competencia en

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    30/64

    30

    h. Formacin de unidades de vinculacin entreCentros de Investigacin y Desarrollo y las empresas,para procesos de transferencia tecnolgica.

    9. Inversin en actividades de fortalecimiento detalento humano nacional que incluyan:

    a. Organizacin y financiamiento de cursos y eventosde formacin, actualizacin y capacitacin

    tecnolgica en el pas.

    b. Fortalecimiento de Centros de Investigacin yDesarrollo, as como a post grados, maestras,doctorados o equivalentes, relativos a actividadesreguladas por esta Ley, en universidades oinstituciones de educacin superior en el pas.

    c. Financiamiento de becas para estudios a niveltcnico, de mejoramiento, capacitacin, actualizaciny de post grado para el personal que labora o sea

    incorporado en la empresa o en una red de empresasnacionales.

    materia de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones establecidas desde el sector oficial.

    h. Conformacin de mbitos o proyectos devinculacin entre espacios de investigacin ycreacin, y las unidades de produccin social, paraprocesos de transferencia de tecnologa, con el objeto

    de garantizar la independencia y soberana delaparato productivo nacional.

    5. Inversin en actividades de formacin de cultorescientficos y tecnolgicos, en las reas prioritariasestablecidas por la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones, que incluyan:

    a. Organizacin y financiamiento de cursos y eventosde formacin en ciencia, tecnologa e innovacin sin

    fines comerciales en el pas.

    b. Creacin y fortalecimiento de espacios deformacin relativos a las actividades reguladas poresta Ley, en instituciones de educacin universitariade carcter oficial en el pas.

    c. Financiamiento de becas para la formacin decultores cientficos y tecnolgicos que formen parteactiva de una unidad de produccin social que est

    vinculada a un proyecto especfico de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones en las reasprioritarias establecidas en el Plan Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    31/64

    31

    d. Programas permanentes de actualizacin delpersonal de la empresa con participacin deUniversidades u otras instituciones de educacinsuperior del pas.

    e. Financiamiento de programas o convenios

    empresariales de insercin laboral de personalvenezolano desempleado altamente capacitado.

    f. Financiamiento a programas de movilizacin deinvestigadores, creacin de post grados integrados anivel nacional, de redes de investigacin nacionales einternacionales.

    g. Programas para fortalecer la capacidad de lagestin nacional pblica y privada en ciencia

    tecnologa e innovacin.

    h. Financiamiento de tesis de post grado y pasanta deinvestigacin de estudiantes de educacin superioren Universidades, o en el seno de la empresa o encentros de investigacin y desarrollo.

    i. Promocin y divulgacin de las actividades de loscentros de formacin, actualizacin y capacitacintecnolgica del pas, a nivel nacional e internacional.

    j. Creacin de centros nacionales de capacitacintcnica en nuevas tecnologas o apoyo a lasexistentes.

    10. Cualquier otra actividad que en criterio del

    d. Programas de actualizacin del personal queforme parte activa de una unidad de produccinsocial, en materia de innovacin tecnolgica conparticipacin de instituciones oficiales de educacindel pas.

    e. Financiamiento de programas de insercin laboral

    de venezolanos desempleados y venezolanasdesempleadas con altos niveles de formacin.

    f. Financiamiento de programas de movilizacin anivel nacional, de investigadores vinculados einvestigadoras vinculadas con la creacin yfinanciamiento de postgrados integrados de redes deinvestigacin nacionales e internacionales,impulsadas por el sector oficial.

    g. Financiamiento de tesis de postgrado y pasantasde investigacin de estudiantes de educacinuniversitaria.

    h. Cualquier otra actividad que en criterio de la

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    32/64

    32

    Ministerio de Ciencia y Tecnologa pueda serconsiderada inversin en ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones.

    Pargrafo nico: El Reglamento de la presente Ley

    establecer los mecanismos, modalidades y formasen que los sujetos sealados en este Ttulo realizarnlos aportes a que estn obligados, as como tambinlos lapsos y trmites que se debern realizar ante elMinisterio de Ciencia y Tecnologa para ladeterminacin de las actividades que sernconsideradas a los efectos de los aportes.

    autoridad nacional con competencia en materia deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones,pueda ser considerada necesaria para el impulso dela ciencia, la tecnologa, la innovacin y susaplicaciones.

    Pargrafo nico: El Reglamento de la presente Ley

    establecer los mecanismos, modalidades y formasen que se realizarn las actividades antes sealadas.

    Artculo 43Solicitud de Asesora de los Interesados

    En caso de dudas en la determinacin de la actividad en la cual

    se debern realizar los aportes establecidos en los artculos 34,35, 36, 37 y 38, los interesados podrn solicitar asesora alMinisterio de Ciencia y Tecnologa, el cual deber en un lapsono mayor de quince (15) das hbiles contados a partir de lasolicitud, dar respuesta a los mismos. El lapso para responderpodr ser prorrogado por un lapso igual, por acto motivado delMinistro de Ciencia y Tecnologa.

    Artculo 28Acceso a los recursos

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    33/64

    33

    de proyectos, planes, programas y actividades quecorrespondan con las reas prioritarias establecidaspor la autoridad, nacional con competencia enmateria de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones.

    Artculo 29

    Del plan anual de inversin en ciencia, tecnologa einnovacin y sus aplicaciones

    Quienes opten a acceder a los recursos provenientesde los aportes a la ciencia, tecnologa e innovacindebern presentar dentro del tercer trimestre decada ao un plan anual de inversin en ciencia,tecnologa e innovacin para el ao siguiente,contentivo de los proyectos previstos para elsiguiente ao, en concordancia con las reasprioritarias y parmetros establecidos por la

    autoridad nacional con competencia, en materia deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    Artculo 30Del informe de resultado de plan anual de inversinen ciencia, tecnologa e innovacin.

    Dentro de los tres primeros meses del ao, losusuarios de los recursos provenientes de los aportesa la ciencia, tecnologa e innovacin debernpresentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin (FONACIT) un informe, tcnico yadministrativo de las actividades realizadas el aoinmediato anterior, sin perjuicio de las actividades desupervisin y fiscalizacin, por parte de la autoridad

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    34/64

    34

    nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones deconformidad con la presente Ley. Esta informacinser procesada por el Observatorio Nacional deCiencia y Tecnologa (ONCTI) para integrar la base dedatos que estos entes manejan.

    TTULO IVDEL CONTROL, FISCALIZACIN E INSPECCIN

    Artculo 46Coordinacin con la Autoridad Aduanera y Tributaria.

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa coordinar con laautoridad aduanera y tributaria, lo referente a lasdeclaraciones y dems documentos que se requieran delaportante, a los fines de la verificacin y determinacin delaporte.

    A tales fines, la autoridad aduanera y tributaria deber prestarla cooperacin y asistencia, proporcionado al Ministerio deCiencia y Tecnologa la base de datos de los ingresos brutos,direccin y dems datos necesarios para la localizacin de lasgrandes empresas clasificadas de acuerdo con los sectoreseconmicos previstos en los artculos 35, 36, 37 y 38 de lapresente Ley.

    Artculo 47Determinacin de Competencias de Fiscalizacin

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa, a travs del ReglamentoOrgnico respetivo, determinar la asignacin decompetencias de fiscalizacin, que se ejercern sobre:

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    35/64

    35

    a) Los registros de las operaciones de inversin y aporte de lasgrandes empresas y dems aportantes establecidos en estaLey.

    b) Los documentos, transacciones, emolumentos, gastos ydems actividades donde se pueda determinar elcumplimiento del aporte sealado en esta Ley y de las dems

    disposiciones que se dicten al efecto.

    c) Las inversiones o aportes totales o en ejecucin.

    Artculo 48Inspecciones y Verificaciones

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa podr realizar lasinspecciones y verificaciones en las empresas, fundaciones,sociedades civiles, asociaciones y dems personas naturales ojurdicas, de derecho pblico o privado, que sean receptoras o

    beneficiarias de los aportes de los sujetos obligados ydeterminados en esta Ley.

    Artculo 49Suministro de Informacin

    Los beneficiarios o receptores de dichos aportes debernsuministrar a requerimiento del Ministerio de Ciencia yTecnologa los documentos, transacciones, emolumentos,ingresos y dems medios que comprueben el cumplimientoefectivo del mismo, en cualquiera de los supuestos sealados

    en el artculo 42 de esta Ley.

    Artculo 31Suministro de informacin de los aportantes

    Las personas, jurdicas, entidades privadas o pblicas,domiciliadas o no en la Repblica Bolivariana de Venezuelaque realicen actividades econmicas en el territorio nacional,debern suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), los documentos

    sobre transacciones, emolumentos, ingresos y dems mediosque comprueben el cumplimiento efectivo del aporte, deconformidad con lo establecido en la presente Ley y suReglamento.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    36/64

    36

    TTULO VDE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

    TTULO IVDE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS

    Artculo 50Actividades Cientficas, Tecnolgicas y sus Aplicaciones en el

    mbito Estatal y Municipal

    El Ejecutivo Nacional promover el desarrollo de lasactividades cientficas, tecnolgicas, de innovacin y susaplicaciones en el mbito estatal y municipal, a fin de impulsarla conformacin de redes como parte del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 32Actividades cientficas, tecnolgicas y sus aplicaciones en el

    mbito regional

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, promover lasactividades de su competencia en el mbito regional -areoterrestre o acutico-, comunal y cualquier otra entidadterritorial que dispongan las leyes de la Repblica a travs delfortalecimiento de redes que articulen a los sujetos de esta Leyentre si, y entre stos y el rea productiva, a fin de impulsar lanueva organizacin territorial del Poder Popular para elejercicio pleno de la soberana nacional.

    Artculo 51Representacin Regional

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa establecer mecanismosde representacin regional en el pas, con el fin de orientar laspolticas y coordinar los planes y proyectos que en materia deciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones sedesarrollen en los estados.

    Artculo 33Representacin regional y distribucin territorial

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, establecer losmecanismos regionales y comunales para coordinar,promover y ejecutar los planes y proyectos que se establezcanen las polticas pblicas nacionales, as como en el PlanNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 52Adaptacin de Planes Regionales

    Los organismos estatales y municipales a los fines de laelaboracin de los respectivos Planes regionales de ciencia,

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    37/64

    37

    tecnologa e innovacin, se acogern a los lineamientos ydirectrices del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, sin perjuicio de otros programas que se requieranpara impulsar su desarrollo dentro del mbito de suscompetencias.Artculo 53Lineamientos para Proyectos Estatales y Municipales

    El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacinestablecer lineamientos para la formulacin y ejecucin delos proyectos del rea de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones que les corresponde emprender a los estados ymunicipios con los recursos del situado constitucional y demsaportes previstos en leyes especiales.

    Artculo 34Reglamentacin especial

    Los mecanismos y estructuras para establecer la organizacin,las competencias especficas y la distribucin territorial sernnormadas por una reglamentacin especial sustentada en lossiguientes aspectos: geohistricos, ecolgicos, industriales,funcionales, entre otros.

    TTULO VIDE LA FORMACIN DEL TALENTO HUMANO

    TTULO VDE LA FORMACIN DE CULTORES Y CULTORASCIENTFICOS, TECNOLGICOS E INNOVACIN

    Artculo 54Promocin y Estmulo del Talento Humano

    El Ejecutivo Nacional promover y estimular la formacin y

    Artculo 35Promocin y estmulo de los cultores y cultoras para la ciencia,la tecnologa y la innovacin

    El Ejecutivo Nacional, a travs de las autoridades nacionales

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    38/64

    38

    capacitacin del talento humano especializado en ciencia,tecnologa e innovacin y sus aplicaciones, para lo cualcontribuir con el fortalecimiento de los estudios de postgradoy de otros programas de capacitacin tcnica y gerencial.

    responsables en materia de formacin, promover una culturacientfica desde el nivel de la educacin inicial, con elpropsito de ir formando los nuevos cultores y cultorascientficos y tecnolgicos; as mismo, promover la formacinde los investigadores e investigadoras, tecnlogos y de lageneracin de relevo de acuerdo con los principios y valoresde la ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones

    establecidos en esta Ley, atendiendo a las prioridadessealadas en el Plan Nacional de Desarrollo Econmico ySocial de la Nacin.

    Artculo 55Incentivos para la Insercin y Movilizacin

    El Ejecutivo Nacional disear e instrumentar incentivosnecesarios para estimular la formacin e insercin del talentohumano especializado en las empresas e instituciones

    acadmicas. Asimismo, implementar incentivos destinados alintercambio y movilizacin del talento humano entre lasempresas e instituciones acadmicas.

    Artculo 36Incentivos para la formacin e insercin de los cultores ycultoras cientficos y tecnolgicos

    El Ejecutivo Nacional, a travs de la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin ysus aplicaciones, disear e instrumentar los incentivos

    necesarios para estimular la formacin e insercin de loscultores y cultoras cientficos y tecnolgicos en las unidades deproduccin social, los rganos adscritos a la autoridadnacional con competencia en materia de ciencia, tecnologainnovacin y sus aplicaciones, as como en las institucionesuniversitarias que respondan a los proyectos que permitanresolver las necesidades concretas vinculadas al Plan Nacionalde Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

    Artculo 56Financiamiento e Incentivos

    El Ejecutivo Nacional estimular la formacin del talentohumano, especializado a travs del financiamiento total oparcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos, tales

    Artculo 37Financiamiento e incentivos

    El Ejecutivo Nacional estimular la formacin de los cultores ycultoras en el rea cientfica, tecnolgica e innovacin,mediante el financiamiento total o parcial de sus estudios e

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    39/64

    39

    como, premios, becas, subvenciones, o cualquier otroreconocimiento que sirva para impulsar la produccincientfica, tecnolgica y de innovacin.

    investigaciones, as como de incentivos, tales como becas,subvenciones o cualquier otro reconocimiento o incentivo quesirva para impulsar la produccin cientfica, tecnolgica, deinnovacin y sus aplicaciones, de acuerdo con lo establecidoen el artculo 1 de esta Ley.

    Artculo 57

    Carrera Nacional del Investigador

    El Ministerio de Ciencia y Tecnologa impulsar la CarreraNacional del Investigador, para lo cual se promovern losinstrumentos legales necesarios para su aplicacin.

    Artculo 38

    Promocin de la investigacin

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones impulsarprogramas de promocin a la investigacin y la innovacinpara garantizar la generacin de una ciencia, tecnologa,innovacin y sus aplicaciones que propicien la solucin deproblemas concretos del pas, en el ejercicio pleno de lasoberana nacional.

    Artculo 58

    Estmulo a la Vocacin Cientfica

    El Ejecutivo Nacional estimular las vocaciones tempranashacia la investigacin y desarrollo, en consonancia con laspolticas educativas, sociales y econmicas del pas.

    Artculo 59Movilidad de los Investigadores hacia el entorno Social yEconmico

    Los investigadores de las instituciones de educacin superior,

    de formacin tcnica, de institutos o centros de investigacin,a dedicacin exclusiva, a tiempo completo, o de cualquier otradedicacin, podrn participar, en el marco del Plan Nacionalde Ciencia, Tecnologa e Innovacin, en actividades tendientes

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    40/64

    40

    a:

    1. La formacin de nuevas empresas o asociaciones, basadasen resultados de investigacin y desarrollo.

    2. En proyectos de investigacin y desarrollo en el seno deempresas o asociaciones.

    La instrumentacin de los mecanismos y procedimientoscorrespondientes se realizar conjuntamente con lasrespectivas instituciones, empresas o asociacionesinvolucradas.

    TTULO VIIFONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGA E

    INNOVACIN

    TTULO VIFONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGA E

    INNOVACIN (FONACIT)

    Captulo IDel Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e

    InnovacinArtculo 60Creacin del Fondo

    El Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas yTecnolgicas (CONICIT), creado mediante Ley del 13 de juliode 1967, derogado por Ley del 28 de noviembre de 1984,publicado en la Gaceta Oficial N 3.481 Extraordinario del 13de diciembre de 1984, hoy denominado Fondo Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin, (FONACIT) y se rige por la

    presente Ley.

    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,(FONACIT), es un Instituto Autnomo, con personalidad

    Artculo 39Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa en Innovacin(FONACIT)

    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,(FONACIT), creado mediante Decreto con Fuerza de LeyOrgnica N 1290, del 30 de agosto de 2001 y publicado enGaceta Oficial N 37.291 del 26 de Septiembre de 2001, es uninstituto autnomo, con personalidad jurdica y patrimoniopropio e independiente del fisco nacional, adscrito a la

    autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, que gozar de lasprerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civily tributario conferidos por la normativa aplicable a la

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    41/64

    41

    jurdica y patrimonio propio e independiente del FiscoNacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnologa ygozar de las prerrogativas, privilegios y exenciones de ordenprocesal, civil y tributario conferidos por la normativaaplicable a la Repblica.

    Repblica.

    Artculo 61Objeto General

    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,(FONACIT), es el rgano ejecutor y financiero de losprogramas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia yTecnologa, en consecuencia, el ente encargado de administrarlos recursos asignados por ste al financiamiento de la ciencia,la tecnologa y la innovacin, velando por su adecuadadistribucin, sin perjuicio de las atribuciones conferidas aotros entes adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnologa porleyes especiales.

    Artculo 40Objeto general

    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,(FONACIT), es el ente financiero de los recursos destinados ala ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones, porla autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones y, en consecuencia,ser el ente encargado de administrar los recursos destinadosal financiamiento de la ciencia, la tecnologa y la innovacin,as como velar por su adecuada ejecucin y seguimiento, sinperjuicio de las atribuciones conferidas a otros rganos oentes adscritos a la autoridad nacional con competencia en

    materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, establecer laspolticas, lineamientos, planes y condiciones de losfinanciamientos que se otorguen a travs del Fondo Nacionalde Ciencia, Tecnologa e Innovacin (FONACIT), con recursosprovenientes tanto de la contribucin especial establecida enel Ttulo III de la presente Ley, as como de otras fuentes.

    Artculo 62

    Atribuciones

    Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, (FONACIT):

    Artculo 41

    Atribuciones

    Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, (FONACIT):

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    42/64

    42

    1. Proponer y fijar los procedimientos generales para laasignacin de recursos a los programas y proyectos nacionales,regionales y locales, que se presenten de conformidad con loscriterios y lineamientos de financiamiento a la ciencia, latecnologa, la innovacin y sus aplicaciones fijados en esta Leyy por el rgano rector del Sistema Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin.

    2. Financiar los programas y proyectos contemplados dentrode las lneas de accin establecidas por el rgano rector.

    3. Financiar los programas y proyectos contemplados dentrode las lneas de accin del Ministerio de Ciencia y Tecnologaque puedan ser desarrollados o ejecutados por los entes uorganismos adscritos al rgano rector, distintos a lasactividades cientficas o tecnolgicas y sus aplicaciones,propias de cada una de ellos.

    4. Disear las metodologas idneas y los mecanismos deadjudicacin de los recursos, garantizando la equidad ytransparencia de los procesos.

    5. Realizar el seguimiento y control de los proyectosfinanciados.

    6. Divulgar las oportunidades de financiamiento paraprogramas y proyectos de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, asegurando el acceso a la informacin para todos

    los potenciales interesados.7. Informar al Ministerio de Ciencia y Tecnologa sobreoportunidades, necesidades, fuentes potenciales definanciamiento y otros aspectos identificados en su gestin

    1. Ejecutar las polticas y los procedimientos generalesdictados por la autoridad nacional con competencia enmateria de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones,para la asignacin de recursos a los programas y proyectosnacionales, regionales y locales que se presenten, deconformidad con las polticas del Estado contenidas en el Plan

    Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    2. Administrar los recursos destinados a los programas yproyectos contemplados dentro de las lneas de accinestablecidas por la autoridad nacional con competencia enmateria de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    3. Financiar los programas y proyectos contemplados dentrode las lneas de accin de la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin ysus aplicaciones que puedan ser desarrollados o ejecutados

    por los rganos y entes adscritos de la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin ysus aplicaciones.

    4. Disear metodologas y mecanismos de adjudicacin de losrecursos, garantizando la proporcionalidad, celeridad ytransparencia de los procesos.

    5. Realizar el seguimiento y control de los proyectosfinanciados.

    6. Establecer y mantener un registro nacional de accesopblico, de los financiamientos otorgados a fin de controlar ladistribucin de los recursos y generar la informacinestadstica que permita orientar la toma de decisiones, con lasexcepciones contempladas en el artculo 14 de la presente Ley.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    43/64

    43

    financiera.

    8. Establecer y mantener un registro de los financiamientosotorgados a fin de controlar la distribucin de los recursos ygenerar la informacin estadstica que permita orientar latoma de decisiones.

    9. Coordinar las actividades de los entes adscritos, deconformidad con las polticas que al efecto formule elMinisterio de Ciencia y Tecnologa, y las normas yprocedimientos que rigen la adscripcin.

    10. Las dems que esta Ley y otras leyes le sealen.

    7. Informar a la autoridad nacional con competencia enmateria de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicacionessobre oportunidades, necesidades, fuentes potenciales definanciamiento y otros aspectos identificados en su gestinfinanciera.

    8. Divulgar las oportunidades de financiamiento paraprogramas y proyectos de ciencia, tecnologa, innovacin y susaplicaciones, asegurando el acceso a la informacin para todoslos potenciales interesados.

    9. Iniciar de oficio o a instancia de partes, sustanciar y decidirlos procedimientos administrativos que le corresponda,relativos a presuntas infracciones de la presente Ley, as comoaplicar las sanciones previstas en el Ttulo VII de esta Ley.

    10. Fomentar y apoyar la interaccin efectiva entre los rganos

    y entes dedicados a la investigacin cientfica y tecnolgicacon el sector productivo nacional.

    11. Fiscalizar, liquidar y recaudar los recursos derivados de lascontribuciones especiales establecidas en la presente Ley, ascomo percibir directamente los que le correspondan deconformidad con las leyes vigentes.

    12. Las dems que esta Ley y otras leyes le sealen.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    44/64

    44

    Artculo 63Domicilio

    El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, FONACIT, es la ciudad de Caracas, y podr creardependencias y realizar actividades en cualquier lugar delterritorio nacional y del extranjero.

    Artculo 42Domicilio

    El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin (FONACIT) es la ciudad de Caracas, y podr creardependencias y realizar actividades en cualquier lugar delterritorio nacional y del extranjero en cumplimiento de las

    directrices emanadas por la autoridad nacional concompetencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin ysus aplicaciones.

    Artculo 64Patrimonio

    El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, FONACIT, estar constituido por:

    1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular

    el Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas yTecnolgicas (CONICIT).

    2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en laLey de Presupuesto.

    3. Los bienes provenientes de las donaciones y demsliberalidades que reciba.

    4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, laejecucin de sus actividades y los servicios que preste.

    5. Los ingresos provenientes de las sanciones y multas queimponga este instituto a las personas a que se refiere losartculos 71 y 72 de la presente Ley.

    Artculo 43Patrimonio

    El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin (FONACIT) estar constituido por:

    1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular

    el Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas yTecnolgicas (CONICIT).

    2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en laLey de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

    3. Los bienes provenientes de las donaciones y demsliberalidades que reciba.

    4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, laejecucin de sus actividades y los servicios que preste.

    5. Los ingresos provenientes de las sanciones y multas deconformidad con la presente Ley.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    45/64

    45

    6. Los dems bienes que adquiera por cualquier ttulo para laconsecucin de su objeto.

    7. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.

    6. Los dems bienes que adquiera por cualquier ttulo para laconsecucin de su objeto.

    7. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.

    Captulo IIDe la Organizacin del Fondo Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e InnovacinArtculo 65Estructura Organizativa

    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,FONACIT, estar conformado por el Directorio y las demsdependencias operativas que se requieran para cumplir con suobjeto. La estructura organizativa y las normas defuncionamiento de las unidades operativas sern establecidasen el reglamento interno del Fondo.

    Artculo 44Estructura Organizativa

    La estructura organizativa y las normas de funcionamiento delas unidades operativas del Fondo Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin (FONACIT) sern establecidas en elreglamento interno del Fondo.

    Artculo 66Directorio

    El Directorio es el rgano de mayor jerarqua administrativadel Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin(FONACIT). Est integrado por un Presidente, un GerenteGeneral, quienes sern de libre nombramiento y remocin delPresidente de la Repblica, a proposicin del Ministro deCiencia y Tecnologa y cinco (5) Directores con sus respectivossuplentes de libre nombramiento y remocin del Ministro deCiencia y Tecnologa, designados de la siguiente manera: dos

    (2) del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, uno (1) de lasinstituciones de educacin superior, uno (1) del sectorempresarial y uno (1) de los centros de investigacin del pas.

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    46/64

    46

    Los representantes de las instituciones de educacin superior,del sector empresarial y de los centros de investigacin delpas sern seleccionados de una terna que presentarn losintegrantes de las instituciones u organismos que agrupen adichos sectores.

    Los requisitos que debern reunir los integrantes del

    Directorio sern definidos en el Reglamento del Fondo ydurarn tres (3) aos en el ejercicio de sus funciones,pudiendo ser nuevamente designados por un perodoadicional.

    Artculo 67Atribuciones del Directorio

    El Directorio tendr las siguientes atribuciones:

    1. Ejercer la direccin del Fondo Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin, FONACIT, de acuerdo con laspolticas impartidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

    2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto delFondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,FONACIT, correspondiente a cada ejercicio.

    3. Definir las estrategias y programas de promocin de susactividades en las diversas regiones del pas y evaluarperidicamente sus resultados.

    4. Autorizar la celebracin de los contratos en los que participeel Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,FONACIT, para el cumplimiento de su objeto.5. Decidir sobre la organizacin y funcionamiento de lasunidades y rganos internos del Fondo Nacional de Ciencia,

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    47/64

    47

    Tecnologa e Innovacin, FONACIT.

    6. Designar y remover los gerentes y jefes de unidadesoperativas, a propuesta del Presidente del Fondo Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin, FONACIT.

    7. Aprobar la Memoria y Cuenta del Fondo Nacional de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin, FONACIT.

    8. Aprobar el informe anual de actividades que debe presentarel Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,FONACIT al Ejecutivo Nacional.

    9. Dictar los reglamentos internos.

    10. Decidir sobre todos los asuntos que no estn expresamenteatribuidos al Presidente.

    11. Elevar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnologa lasrecomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con susfunciones.

    12. Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lapresente Ley.

    13. Las dems que sealen esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 68Atribuciones del Presidente

    El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin, FONACIT, tendr las siguientes atribuciones:

    1. Ejercer la direccin y administracin del Fondo Nacional de

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    48/64

    48

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin, FONACIT, conforme a lasdisposiciones de la presente Ley.

    2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

    3. Ejercer la representacin del Fondo Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin, FONACIT.

    4. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro delos lmites que le fije el Directorio.

    5. Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planesoperativos y de la ejecucin presupuestaria.

    6. Designar y remover al personal subalterno del FondoNacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, FONACIT.

    7. Rendir cuenta al Directorio y al Ministro de adscripcin

    sobre sus actuaciones.

    8. Las dems que le confiera esta Ley y el Directorio.

    Artculo 69Atribuciones del Gerente General

    El Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologae Innovacin, FONACIT, tendr las siguientes atribuciones:

    1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecucin de las

    actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, deacuerdo con las instrucciones del Presidente.

    2. Suplir las faltas temporales del Presidente. En caso de faltaabsoluta, lo har hasta que el Presidente de la Repblica haga

  • 8/8/2019 Ley de Reforma de la LOCTI | Boletn de Actualizacin Tributaria | PwC Venezuela

    49/64

    49

    la designacin correspondiente.

    3. Dar cuenta al Directorio de las gestiones y actividades de lasunidades operativas del Fondo Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin, FONACIT, con la previaconformidad del Presidente.

    4. Colaborar con el Presidente en la elaboracin de losinformes que correspondan.

    5. Coordinar la labor de las comisiones que se conformencomo entidades de coordinacin entre las distintas unidadesoperativas.

    6. Coordinar la elaboracin del proyecto de informe anual deactividades que ha de presentar el organismo al EjecutivoNacional, as como del plan operativo y proyecto depresupuesto y someterlos a consideracin del Presidente.

    7. Dirigir y supervisar al personal del Fondo Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin, FONACIT.

    8. Las dems que le asignen el Directorio o el Presidente.

    TTULO VIIIDEL RGIMEN SANCIONATORIO Y

    PROCEDIMIENTOS

    TTULO VIIDEL RGIMEN SANCIONATORIO

    Captul