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Actualización Mayo 26 de 2020 Decreto 688 de 2020 A través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, el gobierno nacional estableció algunas medidas tributarias de carácter transitorio para que los contribuyentes puedan realizar acuerdos con la administración tributaria para que el pago de sus impuestos sea diferido hasta en 12 meses. Estas medidas son: 1. Tasa de interés moratorio transitoria: La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, para las siguientes obligaciones, siempre y cuando suscriban o se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020: Para las obligaciones tributarias Las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP. En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones y para las facilidades de pago mencionadas anteriormente, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. 2. Facilidades de pago abreviadas: Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias ante la DIAN, entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 6 de agosto de 2020. La DIAN deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real. Sin embargo, se deben seguir las siguientes condiciones: Los intereses se causarán a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario a. b. a.

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Actualización Mayo 26 de 2020

Decreto 688 de 2020

A través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, el gobierno nacional estableció algunas medidas tributarias de carácter transitorio para que los contribuyentes puedan realizar acuerdos con la administración tributaria para que el pago de sus impuestos sea diferido hasta en 12 meses. Estas medidas son:

1. Tasa de interés moratorio transitoria: La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, para las siguientes obligaciones, siempre y cuando suscriban o se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020:

• Para las obligaciones tributarias

• Las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP.

En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones y para las facilidades de pago mencionadas anteriormente, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

2. Facilidades de pago abreviadas: Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias ante la DIAN, entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 6 de agosto de 2020. La DIAN deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real. Sin embargo, se deben seguir las siguientes condiciones:

• Los intereses se causarán a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario

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• El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción

• No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

• Presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses.

• En caso de incumplimiento se cobrará la suma total de la obligación tributaria más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago.

Es importante establecer que el Decreto 688 de 2020 modificó los plazos para la solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019. Frente a la terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad la solicitud podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el 30 de noviembre de 2020, cuando con la Ley anterior el plazo para su presentación era hasta el 30 de junio de 2020.

De la misma forma, en lo que respecta a la conciliación contencioso-administrativa es requisito que el acta de la conciliación o terminación deba suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, cuando con la Ley anterior el plazo para su suscripción era hasta el 31 de julio de 2020. Es importante establecer que el acuerdo de conciliación debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

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Actualización Mayo 22 de 2020

Decreto 678 de 2020

A través del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, el gobierno nacional estableció medidas para la gestión tributaría, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica y Social. Las medidas tomadas por el gobierno son las siguientes:

1. Otorgar facultades a las entidades territoriales:

a. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales: Se crean beneficios paraque los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligadosrealicen los pagos de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes depago a la entrada en vigencia del presente Decreto. Es importante aclarar que lasmedidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligacionesque se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicacióndará lugar a la terminación del proceso. Estos beneficios son:

ii. Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses nisanciones.

iii. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% delcapital sin intereses ni sanciones.

iv. Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% delcapital sin intereses ni sanciones.

e. Reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto:Los gobernadores y alcaldes hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrán lafacultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos definanciamiento de la entidad territorial. Asimismo, estas entidades tienen la facultadde reorientar excedentes financieros y utilidades que no estén constituidas porrentas, cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución. Esimportante establecer que dichas rentas no computarán dentro de los gastos defuncionamiento de dicha entidad territorial.

f. Realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operacionespresupuestales a que haya lugar: Esta facultad únicamente puede ser realizadapara efectos de atender la ejecución de los recursos que sean necesarios paraatender la Emergencia Económica Social.

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a. Contratar créditos fiscales con entidades financieras: Para compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar la liquidez de las entidades territoriales, estas podrán contratar créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021. Estos fondos se deben destinar exclusivamente a atender insuficiencia de caja en gastos de funcionamiento y de inversión. Para la contratación de estos créditos, se deben seguir los siguientes requisitos:

ii. Los créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan

iii. Serán pagados con recursos diferentes del crédito

iv. Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan

v. No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros

f. Contratar operaciones de crédito público: Durante las vigencias 2020 y 2021 las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. En el caso en que una nueva operación de crédito público interno supere el límite señalado en este artículo, no se requerirá de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En su lugar, la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio.

g. Poder diferir el pago de obligaciones tributarias: Se faculta a los entes territoriales para que, durante el término de la Emergencia Económica y Social, difieran hasta en doce cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos del orden subnacional, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021

2. Las entidades territoriales no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento de límites de gasto: Las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto definidas en la Ley 819 de 2003.

3. Distribución sobretasa al ACPM: A partir del período gravable junio de 2020, y hasta el período gravable diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM que, hasta el momento, se distribuye cincuenta por ciento para los Departamentos y el Distrito Capital y cincuenta por ciento para INVIAS, será distribuida en un cien por ciento (100%) para

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los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial. Estos recursos serán de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital.

4. Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET: Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020. Estos recursos serán utilizados inicialmente por las entidades territoriales para, conjurar los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica y Social.

Decreto 682 de 2020

A partir del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció laexención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020, la reducción de lastarifas del impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas, y la exclusión deIVA sobre el arrendamiento de locales comerciales con el propósito de promover lareactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica y Social. El Decreto en cuestión establece:

Exención de 3 días sin IVA y su reglamentación.

Los días de exención de IVA para los bienes cubiertos por el Decreto, serán:

de 2020 de 2020 de 202019 de junio 3 de julio 19 de julio

Los bienes cubiertos por el Decreto, serán:

Vestuario: (cualquier pieza de vestido o calzado) cuyo precio de venta por unidad seaigual o inferior a veinte UVT (COP $712.000,00), sin incluir IVA.

Complementos del vestuario: (morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería) cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior aveinte UVT (COP $712.000,00), sin incluir IVA

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Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación: (televisores, parlantesde uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos, computadorespersonales y equipos de comunicaciones, entre otros) cuyo precio de venta por unidad seaigual o inferior a ochenta UVT (COP $2.849.000), sin incluir IVA.

Juguetes y juegos: (muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegosde tablero y patinetas eléctricas, entre otros. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares) cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez UVT (COP $356.000,00), sin incluir el IVA.

Elementos deportivos: (pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, bicicletas y bicicletas eléctricas, entre otros) cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta UVT (COP $2.849.000), sin incluir IVA.

Útiles escolares: (cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores,tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras) cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco UVT (COP $178.000), sin incluir IVA

Bienes e insumos para el sector agropecuario: (semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demásantirroedores, fungicidas, entre otros.) cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta UVT (COP $2.849.000), sin incluir IVA.

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Cuando estos bienes sean enajenados en el territorio nacional, dentro de los díasmencionados anteriormente, estarán exentos de IVA sin derecho a devolución y/ocompensación. Sin embargo, el responsable que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Los requisitos para la procedencia de la exención son los siguientes:

1. El responsable del impuesto sobre las ventas solamente puede enajenar los bienes cubiertos cuando estén ubicados en Colombia. Asimismo, la venta debe ser realizada directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes.

2. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.

• Sin embargo, la factura o documento equivalente que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes.

3. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. El consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien

• Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

5. Los vendedores de los bienes exentos mencionados anteriormente deben disminuir del valor de venta al público el IVA a la tarifa que les sea aplicable

• La DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización, para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

Asimismo, el Decreto prevé ciertas medidas especiales para el sector de los comercios,

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restaurantes y bares, como lo son:Reducción de las tarifas del Impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas ybebidas: Las tarifas del impuesto nacional al consumo se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para establecimientos que prestan el servicio de restaurante y bares.

Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales: A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos de IVA, los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020, cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

• Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

• Que los locales o espacios comerciales se encontraran abiertos al público.

• Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

• Que durante la emergencia sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas.

Acuerdo Pcsja20-11556

A través del ACUERDO PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura prorroga la suspensión de términos judiciales y administrativos desde el 25 de mayohasta el 8 de junio de 2020. Se exceptúan de la suspensión de términos:

• Acciones de tutela y habeas corpus que se recibirán mediante correo electrónico o el canal que disponga para tal efecto.

• Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión del control que esta realiza sobre los Decretos Legislativos expedidos por el presidente de la República.

• Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad.

• El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria

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• La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020.

• El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

• La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

Resolución 000050 de 2020

A través de la Resolución 000050 del 20 de mayo de 2020, la DIAN extiende la lista deprocesos incluidos dentro de las excepciones a la suspensión de términos, para que ahora también se puedan llevar a cabo:

Se incluyen dentro de las excepciones a la suspensión de términos:

• Todos los procesos y actuaciones administrativas de devolución y/o compensación de competencia del área de fiscalización y liquidación tributaria.

• El trámite de los recursos en sede administrativa y revocatorias directas interpuestos contra las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, mediante las cuales se resolvieron las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo.

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El 19 de mayo fue expedido el Decreto Legislativo 677 de 2020 en virtud del cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF así:

Decreto 639 de 2020 Decreto 677 de 2020

Personas jurídicas

i. Constituidas antes del 1 de enero de 2020

ii. Registro mercantil renovado en el año 2019. No aplica para entidades sin ánimo de lucro.

1. Sin ánimo de lucro, muestran RUT

iii. Se demuestra la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% en sus ingresos. Este método será establecido por el Ministerio de Hacienda

1. Se deberá probar una reducción del 20%. Comparativo en las ventas y la facturación respecto de abril de 2019. Para las empresas creadas después de este periodo, el comparativo se hará con el mes de enero de 2020.

Beneficiarios

El nuevo Decreto establece que pueden ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales y consorcios y uniones temporales. Asimismo, se establece que sólo podrán ser beneficiarias de este Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta.

b. Frente a las personas naturales, no podrán acceder a este Programa, aquellas que tengan menos de 3 empleados reportados en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes, y/o sean Personas Expuestas Políticamente.

Actualización Mayo 21 de 2020

a.

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iv. Que la empresa no haya recibido el aporte del PAEF en tres ocasiones.

v. Los beneficiarios no hayan estado obligados a restituir el aporte estatal del PAEF.

No son beneficiarios:

• Las personas naturales (Aunque ya se aclaró desde el gobierno que estas podrán hacer parte de los beneficiados en un futuro Decreto).

• Las entidades que cuenten con una participación mayor del 50% del Estado.

• Consorcios y Uniones temporales (Aunque el Director de la DIAN estableció que consideraba que iban a ser incluidos en una nueva norma, porque tienen empleados a su cargo).

¿Cómo se determina el número de empleados para el cálculo del beneficio?

Se tiene en cuenta el menor valor entre:

• El número de empleados en PILA correspondiente al mes de febrero de 2020 a cargo del empleador.

• El número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los

¿Cómo se determina el número de empleados para el cálculo del beneficio?

Se establece que para efectos del Decreto 677 de 2020, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la

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cuales requiere el aporte estatal PAEF por el mes correspondiente.

También se consideran empleados para acceder al beneficio:

• Trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN)

postulación a cargo de dicho beneficiario.

a. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

b. Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos de que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.

Procedimiento para transferir el subsidio

• Se espera que las solicitudes empiecen a presentarse el 18 de mayo.

• La solicitud se debe radicar ante la entidad financiera en la cual la empresa tenga un producto de depósito, adjuntando lo siguiente:

vi. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa en la cual se

Procedimiento para transferir el subsidio

En lo que respecta al procedimiento de postulación, es necesario que las empresas dentro de la certificación firmado por el representante legal y el revisor fiscal certifiquen que se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. i.

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manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

• Certificado de existencia y representación legal: En este debe constar el nombre y documento del representante legal que firmó la solicitud.

• Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público (en los casos en los que no estén obligados a tener revisor fiscal) en donde conste:

1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente.

2. La disminución de ingresos.

3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales.

• Las entidades financieras deberán informar a la UGPP para que lleve un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del presente programa.

El Aporte mensual podrá ser recibido hasta por tres ocasiones, en los meses de mayo, junio y Julio, pero se debe incluir

ii.

iii.

iv.

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• Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal).

• Demostrando que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores.

• Demostrando que los trabajadores recibieron el salario correspondiente.

• Certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 en caso de que aplique.

Temporalidad del Beneficio

El Aporte mensual podrá ser recibido hasta por tres ocasiones, en los meses de mayo, junio y Julio.

Asimismo, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020.

Temporalidad del Beneficio

Frente a la temporalidad de Programa, el Decreto 677 de 2020 eliminó la posibilidad de que los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías pudieran solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020.

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Inembargabilidad del beneficio

Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.

Inembargabilidad del beneficio

Asimismo, se estableció un límite temporal para la inembargabilidad del beneficio. Durante los treinta días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte.

Resolución 1129 de 2020 - Define la metodología de cálculo de disminución de ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal – PAEF, creado mediante el Decreto 639 de 2020.

Monto del aporte:

Será el número de empleados multiplicado por CO$351.000.

El número de empleados se determinará así:

• Número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Aportes – PILA del mes anterior al de la postulación al subsidio.

• El número de trabajadores debe corresponder por lo menos al 80% de los reportados en la PILA de febrero de 2020.

• El número de trabajadores sobre los cuales se calcule el monto del subsidio no puede ser superior al reportado en la PILA de febrero de 2020.

• Se entienden por trabajadores, aquellos sobre los cuales el beneficiario cotizó al sistema de seguridad social el mes completo, con Ingreso Base de Cotización – IBC de por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.

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• Los trabajadores sobre los cuales se realiza el cálculo para determinar el monto del subsidio no se les debió aplicar la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, en el mes inmediatamente anterior.

• Cada empleado solo podrá ser contabilizado, para efectos del subsidio, una vez. Solo se podrá beneficiar del subsidio, el empleador que primero presente la solicitud, esto al tratarse de trabajadores con multiplicidad de empleadores.

Los documentos requeridos para personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que pretendan acceder al beneficio son:

i. Formulario, determinado por la UGPP y, disponible en las entidades financieras, en el que se manifiesta bajo la gravedad de juramento:

a. Identificación del potencial beneficiario y la de su representante legal (si aplica).

b. la intención de ser beneficiario del PAEF,

c. que no se trata de una entidad con participación directa de la Nación y/o entidades descentralizadas superior al 50% de capital.

d. Este formulario debe estar firmado por el representante legal del beneficiario o persona natural, de ser el caso.

ii. Certificación firmada por el beneficiario persona natural o representante legal y revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:

a. la disminución del 20% de sus ingresos, según el método explicado más adelante.

b. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte recibieron su salario en el mes inmediatamente anterior.

iii. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar el RUT.

iv. Se podrá utilizar firma electrónica, autógrafa mecánica, digital o escaneada en el documento de solicitud.

Requisitos para personas naturales:

i. Tener al menos 3 empleados reportados en la PILA de febrero de 2020.

ii. No podrán ser Personas Expuestas Políticamente (PEP),

iii. No podrán ser cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.

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Método de cálculo de la disminución del 20% de los ingresos de los beneficiarios:

i. Para demostrar la necesidad del subsidio, los beneficiarios deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. La disminución de ingresos se deberá evidenciar al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud, con los ingresos del mismo mes en el año 2019, o

b. La disminución en los ingresos se deberá evidenciar al comparar los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero a febrero de 2020.

El certificado que se entregue con la solicitud deberá especificar el método aplicado por el solicitante.

ii. El método de cálculo deberá aplicar las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes.

Proceso de solicitud y calendario:

i. Las solicitudes, de cada mes, se deben realizar ante la misma entidad financiera.

ii. Si el beneficiario cuenta con productos de depósito en más de una entidad financiera, la podrá escoger a su libre elección.

iii. Las entidades financieras no pueden rechazar la recepción de los documentos de solicitud del beneficio.

iv. Quienes tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina, garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, deberán aplicar al PAEF a través de la misma entidad financiera con la cual adquirieron la línea de crédito garantizada.

v. Las entidades financieras verificarán que los documentos se encuentren completos y estén firmados por el representante legal, contador público, revisor fiscal o personal natural, según el caso.

vi. El calendario de solicitudes, estudio y pago de recursos será el siguiente:

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Presentación de solicitudes ante las entidades financieras

Envío de solicitudes a la UGPP

Comunicación del concepto de conformidad

Pago de recursos a los beneficiarios*

ResponsablePostulante beneficiario

Entidades financieras

UGPPEntidades financieras

Nómina de mayo

del 22 al 29 de mayo

30 de mayodel 28 de mayo al 3 de junio.

Día calendario siguiente a la recepción de recursos

Nómina de junio

hasta el 17 de junio.

hasta el 19 de junio

hasta el 23 de junio. Día hábil

siguiente a la recepción de recursosNómina de

juliohasta el 16 de julio.

hasta el 21 de julio

hasta el 27 de junio.

*Las entidades financieras deben agotar un trámite previo y directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para recibir el pago de los recursos.

Fiscalización de la UGPP:

i. Para verificar el número de empleados y poder calcular el valor del subsidio, se deberá considerar lo siguiente:

a. Para determinar los empleados a tener en cuenta en la nómina de febrero de 2020:

• Los aportes y cotizaciones a cargo del solicitante en febrero de 2020.

• No serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la PILA con posterioridad a la expedición del Decreto 639 de 2020.

b. Para determinar los empleados a tener en cuenta en la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación:

• Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV,

• Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo,

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• Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen como empleados de la empresa que solicita el subsidio,

• Trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

• Los trabajadores reportados en la PILA del mes anterior al de la postulación correspondan como mínimo al 80% de los reportados en la PILA de febrero de 2020.

• Que los trabajadores no hayan sido tenidos en cuenta para el cálculo del subsidio de otro beneficiario.

• Que el número de trabajadores tenidos en cuenta para el subsidio no sea superior a los trabajadores reportados en la PILA de febrero de 2020.

• Para los postulantes del mes de mayo de 2020, solo se tendrán en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020, correspondientes al período de abril de 2020.

ii. La UGPP llevará el registro de los solicitantes y verificará que la solicitud solo se haga ante una entidad financiera.

iii. Las labores de fiscalización se adelantarán, por parte de la UGPP, durante los 3 años siguientes a la finalización del PAEF.

iv. La UGPP podrá iniciar un proceso de cobro coactivo a quienes hayan recibido aportes del PAEF de manera improcedente.

v. Con el fin de fomentar el control ciudadano, la UGPP deberá permitir que en su portal web se verifique a los beneficiarios del PAEF y el número total de sus trabajadores.

Restitución de Recursos del PAEF:

i. Las entidades financieras deberán indicar el procedimiento para la restitución de recursos, quienes además deben certificar la recepción de los recursos a los solicitantes.

ii. Las entidades financieras deberán certificarle cada mes a la UGPP, el monto exacto de los recursos entregados a cada solicitante. Este certificado debe ser avalado por su revisor fiscal.

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Actualización Mayo 19 de 2020

Decreto 655 de 2020:

A través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional modificó los plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y sus complementarios de las demás personas jurídicas que sean catalogadas por sus ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas. Los nuevos plazos para estos contribuyentes son los siguientes:

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00 9 de noviembre de 2020

91 al 95 10 de noviembre de 2020

86 al 90 11 de noviembre de 2020

81 al 85 12 de noviembre de 2020

76 al 80 13 de noviembre de 2020

71 al 75 17 de noviembre de 2020

66 al 70 18 de noviembre de 2020

61 al 65 19 de noviembre de 2020

56 al 60 20 de noviembre de 2020

51 al 55 23 de noviembre de 2020

46 al 50 24 de noviembre de 2020

41 al 45 25 de noviembre de 2020

36 al 40 26 de noviembre de 2020

31 al 35 27 de noviembre de 2020

26 al 30 30 de noviembre de 2020

21 al 25 1 de diciembre de 2020

16 al 20 2 de diciembre de 2020

11 al 15 3 de diciembre de 2020

06 al 10 4 de diciembre de 2020

01 al 05 7 de diciembre de 2020

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Circular 000014 de 2020

A través de la Circular 000014 del 13 de mayo de 2020, la DIAN establece los lineamientos para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Entidad, con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria. A través de esta circular se establece la modificación a varios temas, como lo son:

1. Gestión de las solicitudes calificadas como riesgo MUY ALTO, ALTO o NULL:

• El día hábil siguiente a la radicación de la solicitud de devolución, se debe gestionar la calificación de los contribuyentes.

• Si la solicitud de devolución cumple con los requisitos formales, pero según el perfilamiento de riesgo tienen calificación MUY ALTO, ALTO o NULL, esta se deberá remitir dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha de radicación a la División de Gestión de Fiscalización para que, basados en elementos objetivos, historial del contribuyente e información exógena y endógena disponible del contribuyente, se decida si:

a. Se suspende el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor, por un término de hasta 90 días, para aquellos casos en los que sea posible identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular, para que la División de Gestión de Fiscalización adelante la correspondiente investigación.

b. Autorizar la devolución y/o compensación del saldo a favor, informando a la División de Gestión de Fiscalización a los que NO sea posible identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular, para que inicie la evaluación post devoluciones una vez se levante la Emergencia Sanitaria

• En las solicitudes que sean calificadas como riesgo MUY ALTO, ALTO o NULL, adicional a los criterios propios de la Seccional, se deben tener en cuenta si se incurre en alguno de los siguientes aspectos:

3. Solicitudes del impuesto sobre la renta con arrastre de saldos a favor por más de tres periodos que tengan inadmisorio previo sin subsanar y que radiquen bajo el Decreto Legislativo 535 de 2020

4. Solicitudes del impuesto sobre las ventas con arrastres superiores a 12 periodos y que radiquen bajo el Decreto Legislativo 535 de 2020.

5. Solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, en las que se evidencie que las autoretenciones en la fuente del periodo objeto de solicitud, las cuales originan el saldo a favor se encuentran ineficaces.

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6. Contribuyentes que con ocasión al proceso de investigación previa a la devolución hubiesen corregido las declaraciones objeto de devolución por estar incurso en alguna inconsistencia.

7. Contribuyentes que, respecto del mismo impuesto objeto de la devolución, por el año fiscal inmediatamente anterior se les haya suspendido el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 857-1.

8. Contribuyentes solicitantes de devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan dentro de sus deducciones, erogaciones a países de baja imposición o paraísos fiscales

• Para las solicitudes de devolución y/o compensación que se encontraban suspendidas por estar calificadas como riesgo MUY ALTO previo a la expedición de la presente circular, deberán someterse al procedimiento aquí establecido, a fin de determinar si se autoriza la devolución, caso en el cual el expediente regresará al área de devoluciones para seguir el trámite respectivo.

2. Suspensión de términos

• Las solicitudes de devolución presentadas con la póliza de garantía de que trata el artículo 860 del Estatuto Tributario que ameriten suspensión de términos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en esta circular, podrán ser suspendidas sin resolución motivada por el Director General.

• La suspensión de términos se debe notificar al contribuyente mediante Auto de Suspensión de Términos. Sin embargo, en ninguna circunstancia se puede indicar al contribuyente en el auto correspondiente, ni por ningún otro medio, la calificación obtenida en el perfil de riesgo, ni los criterios que sustentan dicha calificación. Por lo tanto, el fundamento del auto de suspensión de términos debe mencionar, únicamente, que la decisión obedece al no cumplimiento de las condiciones establecidas artículo 1 del Decreto 535 de 2020.

3. Gestión de las solicitudes calificadas como riesgo BAJO o MEDIO

• En el caso de las solicitudes de devolución y/o compensación que tengan calificación de riesgo BAJO o MEDIO, ÚNICAMENTE deberá realizarse la revisión de los “requisitos formales” contemplados en el Artículo 857 del Estatuto Tributario, serán evaluadas bajo el Procedimiento Abreviado de Devolución Automática de Saldos a Favor.

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• Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite al momento del levantamiento de la Emergencia Sanitaria y que hubiesen sido radicadas dentro del término de la vigencia del procedimiento abreviado de devoluciones automáticas, se gestionarán bajo el Procedimiento Abreviado

• La Relación de Costos, Gastos y Deducciones no será un requisito exigible en las solicitudes de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta durante la vigencia del procedimiento abreviado de devoluciones automáticas. Sin embargo, esta debe ser allegada dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria.

Acuerdo 0472 del 4 de marzo de 2020:

Recordamos que el Consejo de Cali, dispuso, a través del Acuerdo 0472 de 2020, que se faculta al alcalde de Cali, para:

1. Aceptar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

• Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos administrados por Ia Subdirección de Impuesto y Rentas de Cali, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante Ia jurisdicción de Io contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, mediante solicitud presentada ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Cali.

• La variación en el valor a conciliar varía entre el 80 y el 50% dependiendo de las situaciones fácticas del caso, y etapa del proceso en el que este se encuentre.

• Para que los contribuyentes puedan acogerse a estos acuerdos deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los que se encuentra:

• Haber presentado Ia demanda antes de Ia entrada en vigencia de Ia ley 2010 de 2019.

• Que Ia demanda haya sida admitida antes de Ia presentación de Ia solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Cali.

• Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial, entre otros.

• El acta o documento que de lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020.

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2. Terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, tdependiendo de las situaciones fácticas del caso, y etapa del proceso se podrá transar hasta el 30 de junio.

3. Aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro mediante solicitud presentada a más tardar el 30 de junio de 2020.

4. Conceder beneficios temporales para el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones, y sobre otros conceptos de naturaleza no tributaria hasta el 31 de octubre de 2020.

5. Este beneficio consistirá en una reducción de entre el 70 y el 40% de los intereses moratorios, dependiendo de la fecha en la que se cancele la obligación.

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ActualizaciónMayo 11 de 2020

Programa de apoyo al empleo formal (PAEF)

A través de la expedición del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el denominado “Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)”, por medio del cual se busca mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por el COVID-19. Se trata de un programa social del Estado que otorgará un aporte monetario mensual a sus beneficiarios, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal en el país.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del PAEF?

1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que cumplan conlos siguientes requisitos:

2. Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.Cuenten con un registromercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisitoúnicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 yanteriores y no aplica a entidades sin ánimo de lucro.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20%o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte del PAEF en tres ocasiones.

5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarios de este programa aquellas entidades que, a pesar de cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, cuenten con una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas de más del 50% de su capital.

El método para calcular la disminución de ingresos del 20% o más para acceder al beneficio deberá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los próximos días, esto con el fin de que sea posible iniciar la implementación de está medida.

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¿Cuál es el valor del beneficio?

El aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados hasta por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

¿Cómo se determina el número de empleados para el cálculo del beneficio?

Con el fin de determinar el monto del aporte que recibirán los beneficiarios se tendrá en cuenta el menor valor entre:

Para efectos de aplicar el beneficio de este programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

El número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020. El número de trabajadores que el beneficiario manifieste desea proteger y para los cuales requiere el apoyo del PAEF.

Coticen al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); Las cotizaciones se realicen con un ingreso base de cotización de al menor un salario mínimo mensual legal vigente; Al mes de postulación al beneficio no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

a.

b.

1.

2.

3.

¿Cómo me puedo postular para la obtención del aporte del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)?

La solicitud se deberá radicar ante la entidad financiera en la cual la empresa tenga un producto de depósito. Deberá incluir los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa en la cual se manifiestala intención de ser beneficiario del PAEF.

2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre ynúmero de documento del representante legal que suscribe la solicitud.

3. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contadorpúblico en los casos en que no aplica la revisoría fiscal, en el que certifique:

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a. El número de empleados formales que se mantendrán en el mes correspondiente.

b. La disminución de ingresos de un 20%.

c. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán única yexclusivamente destinados al pago de los salarios de los empleos formales delbeneficiario.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), la cual será la encargada de vigilar la aplicación del PAEF y verificar el cumplimiento de los requisitos, podrá disponer un formulario único para el cumplimiento de estos requisitos.

¿Cuántas veces puedo solicitar el beneficio previsto en este programa?

El aporte estatal mensual podrá ser recibido hasta por tres ocasiones. En cada una de ellas se deberá presentar solicitud de cumpla con los requisitos anteriormente descritos y adicionalmente se deberá incluir:

1. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o contadorpúblico) en la cual manifieste que los recursos recibidos previamente en virtuddel PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sustrabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

2. Certificación expedida por la entidad financiera correspondiente de la restituciónde los recursos cuando proceda.

¿Hasta cuando puedo solicitar el beneficio?

El PAEF estará vigente durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios solo podrán solicitar el aporte estatal una vez cada mes hasta por tres veces. De manera excepcional, aquellas empresas que tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías podrán solicitar el aporte por un máximo de tres meses hasta agosto de 2020.

¿Los recursos recibidos en virtud del PAEF deberán ser restituidos al Estado?

No. Salvo que la empresa se vea incursa en alguna de las siguientes situaciones no deberá restituir a la Nación los recursos recibidos en virtud de este programa:

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1. El dinero no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores.

2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no secumplía con los requisitos para acceder al programa.

3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditarel cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación de los recursos.

4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamenteutilizado para el pago de los salarios de sus trabajadores. En este caso larestitución corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamentedesembolsado.

Finalmente, es importante mencionar que varios temas relacionados con la aplicación del Programa de Apoyo al Empleo Formal, tales como la posibilidad de despedir trabajadores durante el periodo de aplicación del aporte y el método para el cálculo del requisito de disminución de ingresos deberán ser reglamentados por el Gobierno Nacional en los próximos días.

Decreto 637 de 2020

A través del Decreto 637 de 2020 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por 30 días. Dentro de este Decreto, el Gobierno Nacional estableció que es necesario tomar medidas adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis del Covid-19 y mitigar su impacto económico y social (Medidas tributarias por anunciar).

Resolución 46 de 2020:

Modificación de plazos establecidos para la presentación de información exógena para Grandes Contribuyentes: A partir de la Resolución 46 de 2020 del 7 de mayo de 2020, la DIAN realizó una modificación en los plazos que tienen los Grandes Contribuyentes para presentar información exógena. Con estos nuevos plazos, los Grandes Contribuyentes ya no estarán obligados a remitir esta información entre el 15 y el 29 de mayo de 2020, dependiendo del último número del NIT, sino que estarán obligados a presentar dicha información en las siguientes fechas.

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0987654321

09 de junio de 202010 de junio de 202011 de junio de 202012 de junio de 202016 de junio de 202017 de junio de 202018 de junio de 202019 de junio de 202023 de junio de 202024 de junio de 2020

Last NIT numbers Deadline (2020)

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ActualizaciónMayo 08 de 2020

DIAN modificó la Resolución 000030 de 29 de marzo de 2020, levantando la suspensión de ciertos términos.

Mediante Resolución 000041 de 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó parcialmente lo dispuesto por la Resolución 000030 de 29 de marzo de 2020, que suspendió el computo de los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas.

En esta Resolución, indicó que las actuaciones que se adelantan durante el término de suspensión se notificarán una vez se levante la suspensión, decretada como consecuencia de la Emergencia Sanitaria.

De la misma manera, incluyó algunos trámites adicionales a los dispuesto por la Resolución 000030 sobre los que esta suspensión no aplica, en materia tributaria:

i. El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentrode los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes;

ii. Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través delServicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y lassolicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad,y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión deIngresos de la DIAN.

iii. Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicosautorizados;

iv. La gestión de títulos de depósitos judiciales;

v. Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicosautorizados.

vi. Los relacionados con la labor legal y reglamentaria que surge entre la DIAN y sutalento humano.

Las investigaciones previas a la devolución o compensación previstas en el artículo857 – 1 del Estatuto Tributario, respecto de aquellas diligencias que se encuentrenterminadas y esté pendiente la expedición del auto de archivo.

vii.

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En materia aduanera, la suspensión de los términos no incluye:

i. Obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación delmanifiesto de carga y al informe de inconsistencias.

ii. Las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 delTitulo 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación dela declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términosde entrega de las mercancías.

iii. Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros.

iv. Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28de enero de 2020.

v. Negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten paracalificar como Operador Económico Autorizado

vi. Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de OperadorEconómico Autorizado respecto de aquellas solicitudes que a la fecha deexpedición de la presente resolución cuenten con las acciones requeridas.

vii

viii.

ix.

x.

xi.

xii.

Contacto: Javier BlelDirector [email protected]

José Luis GarcíaConsultor [email protected]

Angélica [email protected]

Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de lasampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos.

El trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019.

Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales.

El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado, por el aislamiento obligatorio.

Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas.

Expedir la calificación de exportador autorizado.

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Actualizaciónabril 22 de 2020

Covid 19 – Trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia

Mediante la circular externa No. 000003 de 14 de abril de 2020, la DIAN determinó el procedimiento para acceder a las facilidades de pago establecidas en la Ley 2010 de 2019, y los artículos 590 y 814 del Estatuto Tributario a través de los buzones electrónicos autorizados.

En la misma circular, indicó que las obligaciones insolutas y de plazo vencido continuarán causando intereses de mora, pues la Ley no ha dispuesto la suspensión de los mismos. También, indicó que los términos previstos en la Ley 2010 de 2019 frente a la Terminación por Mutuo Acuerdo, la Conciliación Contencioso-Administrativa y el principio de favorabilidad en materia de cobro correrán hasta el 30 de junio de 2020, pues la ley no ha determinado a la fecha la modificación de estos términos.

El procedimiento establecido es el siguiente.

1. Frente a las facilidades de pago establecidas en la Ley 2010 de 2019

Determinó que los deudores que ya cuentan con facilidades de pago incumplidas podrán acceder de nuevo a los beneficios, si se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, y siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida en la primera facilidad.

Incluyó dentro de las obligaciones objeto de facilidades de pago las de Retención en la Fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018 que sean ineficaces siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Las facilidades de pago se podrán otorgar por algunas de las obligaciones en mora del contribuyente, no siendo necesario que las facilidades contengan la totalidad de las obligaciones adeudadas.

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2. Procedimiento

Tanto para acceder a las facilidades de pago establecidas en la Ley 2010 de 2019, como para las establecidas en los artículos 590 y 814 del Estatuto Tributario, la DIAN dispuso para el efecto un buzón de correo electrónico del jefe de la División de Cobranzas o de cada Dirección Seccional, que pueden ser consultadas en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documentos/Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf

Los comunicados proferidos por la DIAN con ocasión de las solicitudes presentadas, así como los actos administrativos serán proferidos por medios electrónicos, según lo dispuesto por el artículo 560 – 1 del Estatuto Tributario.

3. Requisitos de la solicitud

3. 1. En el cuerpo del correo

La solicitud de la facilidad de pago se deberá remitir por correo electrónico, indicando en el Asunto: Facilidad de Pago Art. 814 o Facilidad de Pago Ley 2010 de 2019, Nombre o razón social del contribuyente y NIT.

En el cuerpo del correo objeto de la solicitud, el contribuyente debe indicar lo siguientes aspectos.

• Ciudad, fecha y seccional.

• Nombre completo o razón social del solicitante

• Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso

• Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.

• Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019)

• Plazo solicitado - Si es máximo a 1 año, puede presentar relación de bienes. –

• Si el superior a 1 año, debe presentar una garantía real.

• Periodicidad y modalidad de las cuotas.

• Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ellojunto con los correos electrónicos para notificaciones.

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3. 2. Anexos de la solicitud

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

• Acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante

• Cuando se trate de un tercero que se compromete a cancelar las obligaciones del deudor, manifestación expresa en la que se compromete solidariamente al pago de la deuda objeto de la facilidad incluyendo los intereses y actualización a que hubiere lugar.

• Documentos que soporten la propiedad de la garantía o de los bienes que se relacionan.

• Estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por contador público (Balance y Estado de Resultados) (Obligados a llevar Contabilidad).

• Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad Obligados a llevar Contabilidad (Obligados a llevar Contabilidad).

• Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público y/o revisor fiscal según corresponda.

• Certificado de ingresos firmados por contador público donde consten los ingresos del solicitante (Trabajadores Independientes).

• Certificado laboral vigente, especificando el tipo de contrato, salario básico y demás ingresos y último Certificado de Ingresos y Retenciones (Asalariados).

• Certificado de la Cámara de Comercio (original con fecha de expedición no superior a 1 mes) (Personas Jurídicas).

• Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.

• Acta del órgano competente (Socios y/o Junta Directiva), mediante la cual se autoriza al Representante Legal para comprometer en garantía el patrimonio de su representada, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o esté limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.

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• Autorización de aplicación de Depósitos Judiciales, cuando existan en el proceso de cobro.

• Cuando se trate de una relación de bienes por ser un plazo de hasta un (1) año, compromiso de no enajenarlos bienes, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad.

3. 3. Requisitos para el caso de facilidades de pago presentadas con garantía

En caso de adjuntar garantía, deberá enviar los documentos soportes de la garantía ofrecida que se acompañan con la firma del solicitante.

Para la aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros deberá estar expreso:

• Renuncia expresa al beneficio de excusión.

• Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

• Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.

• Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.

• Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

Contacto: Javier BlelDirector [email protected]

José Luis GarcíaConsultor [email protected]

Angélica [email protected]

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Decreto 568 del 2020

A través del Decreto 568 del 15 de abril de 2020, el gobierno nacional introdujo un nuevo impuesto del orden nacional:

• Creación del impuesto solidario por el Covid-19: A partir del 1 de mayo de 2020, se creó un impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

Hecho generador del impuesto:

• El hecho generado del impuesto solidario lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos o más; y mesadas pensionales de las megapensiones periódicas de diez millones de pesos o más de los sujetos pasivos del impuesto solidario.

• Dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.

• Este impuesto podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

Sujetos pasivos del Impuesto:

• Los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más

• Los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones. Iguales o mayores de diez millones de pesos ($10.000.000)

Causación del impuesto:

• La causación del impuesto solidario por el COVID 19 es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos, y las mesadas pensionales de las megapensiones periódicas de los sujetos pasivos.

Base gravable del impuesto:

• La base gravable está integrada por el valor del pago o abono en cuenta de diez millones de pesos, y de las mesadas pensionales de las megapensiones

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mensuales periódicas. El primer millón ochocientos mil del pago o abono en cuenta no integran la base gravable.

Tarifa:

• De 10.000.000-12.500.000: 15%

• De 12.500.000-15.000.000: 16%

• De 15.000.000-20.000.000: 17%

• Más de 20.000.000: 20%

Agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario:

• Son agentes de retención de este impuesto, los agentes de retención en la fuente del Impuesto sobre la renta y complementarios.

• Los recursos recaudados por este impuesto serán trasladados al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME

Creación de aporte solidario voluntario por el COVID 19:

• A partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, los servidores públicos con salarios y honorarios inferiores a diez millones de pesos podrán realizar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias, para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios.

Tarifas:

• Para salarios entre 0 y 1.755.606, la tarifa de aporte es del 0%

• Para salarios entre 1.755.606 y 2.633.409, la tarifa del aporte es 4%

• Para Salarios entre 2.633.409 y 4.389.015, la tarifa del aporte es 6%

• Para Salarios entre 4.389.015 y 6.144.621, la tarifa del aporte es 8%

• Para Salarios entre 6.144.621 y 8.778.030, la tarifa del aporte es 10%

• Para Salarios entre 8.778.030 y 10.000.000, la tarifa del aporte es 13%

• Agentes de retención del aporte: Son agentes de retención a título del aporte solidario, los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario.

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Decreto 575 de 2020.

A través del Decreto 575 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional tomó medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19 en el sector transporte e infraestructura.

• Inclusión en el Régimen de Mega-Inversiones, a las nuevas inversiones realizadas en el sector aeronáutico nacional: A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones UVT (COP 71.214.000.000) le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del artículo 235-5 del Estatuto Tributario. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021.

• Disminución de la tarifa de Iva a la Gasolina de aviación Jet A1 y/o Gasolina de aviación 100/130 nacionales, y al transporte aéreo de pasajeros: Se establece que la gasolina de aviación Jet A1, y la aviación de pasajeros tendrán un IVA del 5% hasta el 31 de diciembre de 2020.

Actualización ICA

Habilitación de pago electrónico del ICA en Cali: El impuesto de Industria y Comercio que anteriormente se presentaba únicamente de manera presencial, ahora podrá diligenciarse y pagarse por medios electrónicos a través de la página web de la Alcaldía. Si tiene dudas para realizar el pago en línea de Industria y Comercio - ICA, escriba al correo electrónico [email protected]

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Actualizaciónabril 20 de 2020

Mediante la expedición de la circular 033 de 2020, el Ministerio de Trabajo expuso mecanismos adicionales a los ya expuestos en la circular 021 de 2020, con los que cuentan los empleadores para garantizar el empleo.

Licencia remunerada compensable.

Las partes de la relación laboral pueden concertar una licencia remunerada, pudiendo igualmente acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia.

Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.

Las partes, de manera concertada y temporalmente mientras dure la emergencia, podrán modificar las condiciones del contrato de trabajo, entre ellas la jornada laboral y el salario.

Modificación o suspensión de beneficios extralegales.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán acordar la supresión de los beneficios extralegales no salariales que otorgue el empleador.

Concertación de beneficios convencionales

Las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizadas y los empleadores pueden buscar escenarios de dialogo con el fin de generar soluciones concertadas que puedan facilitar el manejo de la crisis.

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Exención del IVA en la importación y ventas en el territorio nacional de algunos productos:

• A través del Decreto 551 de 2020 el gobierno nacional estableció durante la vigencia de la emergencia sanitaria, la exención de IVA sin derecho a devolución y/o compensación, de algunos bienes de uso médico como lo son los ventiladores, nebulizaciones, guantes de latex, mascarillas con filtro, catéteres, jeringas, desfibriladores, camillas, geles antibacteriales, entre otros. Los saldos a favor generados en las declaraciones del IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.

Para que proceda la exención del IVA, los responsables de este impuesto deben cumplir con el siguiente procedimiento:

• Al momento de facturar la venta de los bienes exentos, se debe indicar que se trata de los “Bienes Exentos-Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”

• La venta debe ser realizada durante la vigencia de la emergencia sanitaria

• El responsable del IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, ante la Dirección seccional de la DIAN en el que se esclarezcan las ventas exentas que fueron realizadas

• El responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA ante la Dirección seccional de la DIAN, en el cual se detalle la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior

• De incumplirse los parámetros establecidos en el Decreto en cuestión, el responsable del IVA no tendrá el derecho al tratamiento tributario de los bienes exentos, y por lo tanto la importación y/o la venta, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Actualizaciónabril 16 de 2020

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1. Mecanismos de reorganización:

2. Mecanismos de alivio financiero:

3. Estímulos a la financiación.

Los acuerdos de reorganización podrían contener la capitalización de pasivos mediante suscripción de acciones, cuotas de participación y bonos de riesgo por parte de cada acreedor.

Si el pasivo del deudor es superior a la valoración como empresa en marca, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de la parte del pasivo que exceda dicha valoración, previo cumplimiento de determinados requisitos.

El deudor podrá llegar a acuerdos con sus acreedores para reestructurar sus deudas.

Las solicitudes de acceso a estos mecanismos presentadas por deudores afectados por la emergencia se realizarán de manera expedita, sin auditorías por parte del juez de concurso y de forma preferente.

Sin autorización previa del juez, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y a proveedores no vinculados, pequeñas acreencias que no superen el 5% del total del pasivo externo y para ellos vender activos fijos, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

• Se disponen mecanismos para garantizar y obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de los negocios.

• Los acreedores podrán rescatar a sus deudores manifestado su interés en aportar nuevo capital en caso de que el patrimonio de éstos últimos sea negativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto.

• Los deudores también podrán solicitar la declaración de emergencia de sus nego-cios, caso en el cual podrán aplazar el pago de sus obligaciones, suspender los términos de ejecución de cobro coactivo, entre otros

Medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia

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Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia:

Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celeb-rado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo conforme a la ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del Decreto 560 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales, tendrán el siguiente tratamiento tributario:

• Eliminación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta: No estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Esto sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas.

• Exoneración de liquidar y pagar el anticipo de renta por el año gravable 2020

• Retención en la fuente a título del IVA: Estarán sometidas a retención en la fuen-te a título del IVA del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.

• Adicionalmente, el Decreto 560 de 2020 establece la:

Eliminación de obligación de liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020: Los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

5. Aspectos tributarios: Las empresas admitidas en proceso de reorganización empresarial

4. Las Cámaras de Comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial a través de mecanismos de conciliación y mediación

No están sometidas a retención en la fuente ni deberán practicarse autorretención a título de impuesto sobre la renta, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Están sometidas a una retención del IVA del 50% por parte de los agentes que adquieran bienes y servicios de éstas.

No están sujetas a renta presuntiva ni deben liquidar el anticipo de renta por el año 2020.

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ActualizaciónAbril 15, 2020

Exención de IVA en los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles:

• A través del Decreto Legislativo 540 de 2020, y durante los 4 meses siguientes a su expedición, el gobierno nacional otorgó una exención del IVA a los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles cuyo valor no supere 2 UVT (COP $71,214).

• Asimismo, se estableció que la exención del IVA debe reflejarse en la facturación que se expedida a partir de la vigencia del decreto (13 de abril de 2020).

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ActualizaciónAbril 14, 2020

Covid 19 – Consecuencias frente al conteo de términos de las actuaciones administrativas y judiciales.

Con motivo de la situación excepcional que se presenta con ocasión del Covid19, el Consejo Superior de la Judicatura, la DIAN y Secretarías de Hacienda de departamentos, distritos y municipios suspendieron los términos en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que son de su competencia.

La suspensión de los términos judiciales y administrativos implica que se aplaza la iniciación del cómputo de aquellos que no empezaron a correr previo a la suspensión o paraliza el ya iniciado y su justificación obedece a una medida de protección del derecho de defensa.

Consejo Superior de la Judicatura

Mediante Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20-11521, PCSJA-11526 y PCSJA20-11532, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril de 2020. Por lo anterior, el conteo los términos judiciales, sean de días o de meses, se reanudará (en principio) el lunes 27 de abril de 2020.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Mediante Resoluciones 000022 de 18 de marzo de 2020 y 000030 de 29 de marzo de 2020, la DIAN decidió suspender el cómputo de los términos (incluidos aquellos establecidos en meses o años) de los procedimientos y actuaciones administrativas a partir del jueves 19 de marzo de 2020 hasta el día hábil siguiente que se supere la Emergencia Sanitaria (declarada en principio hasta el 30 de mayo de 2020).

En materia tributaria, la suspensión de los términos no incluye los siguientes:

i. El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes;

ii. Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del

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Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad;

iii. Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados;

iv. La gestión de títulos de depósitos judiciales;

v. Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá profirió la Resolución SDH-000177, por virtud de la cual suspende entre el 20 de marzo y el 4 de mayo de 2020 los términos de los procesos administrativos de naturaleza tributaria que se surten ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.

La Resolución indica que la suspensión de términos podrá ser prorrogada según se desarrolle el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional.

Secretaría de Hacienda de Medellín

Mediante Decreto 0405 de 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspendió entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2020 los términos relacionados con los procedimientos, actuaciones y peticiones en curso relacionados con obligaciones tributarias administradas por la Secretaría de Hacienda del Municipio.

A la fecha, la Alcaldía de Medellín no ha proferido un nuevo decreto ampliando la suspensión de los términos, por lo que nos encontramos a la espera de que este se profiera por parte de la Administración Municipal.

Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla

Mediante Decreto 0393 de 19 de marzo de 2020, la Alcaldía de Barranquilla suspendió entre el 19 de marzo y hasta la duración de las medidas de restricción, tanto para los ciudadanos como para la administración tributaria, los términos en los procesos de fiscalización, liquidación, devolución, recaudo, discusión y cobro.

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Secretaría de Hacienda de Cali

Mediante Decreto 4112.010.20.0754 de 30 de marzo de 2020, la Alcaldía de Cali suspendió entre el 17 de marzo y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria los términos en los procedimientos administrativos que se surten ante los organismos de la Administración Municipal.

Contacto: Javier BlelDirector [email protected]

José Luis GarcíaConsultor [email protected]

Angélica [email protected]

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ActualizaciónAbril 13, 2020

Decreto 530 de 2020:

• Exención transitoria del Gravamen a los Movimientos financieros-GMF.

• Estarán exentas del GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, de las cuentas corrientes y/o de ahorro.

Requisitos:

• Solicitar a la entidad financiera la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro para que estén exentas del GMF.

• Manifestar que los retiros de las cuentas serán destinados única y exclusivamente a beneficiar a la población más vulnerable.

• Allegar dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas, y ante la DIAN en la cual tenga el domicilio fiscal, copia de los documentos.

• Allegar después de la culminación de la emergencia económica, información relacionada con el monto total de los retiros realizados y el destino e identificación de los beneficiarios.

No se consideran venta para efectos de IVA las donaciones de algunos bienes:

Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria Estado de Emergencia Económica no se considera venta para efectos del IVA, Ias donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

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Expedición de Decreto que regula el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor

Ante la emergencia causada por el brote de COVID-19, el gobierno colombiano ha emitido las reglas para el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor (Decreto 535 del 10 de abril de 2020).

De acuerdo con el Decreto en cuestión, las solicitudes que presenten los contribuyentes (que no sean considerados como contribuyentes de alto riesgo) serán procesadas dentro de los quince (15) días después de la fecha de presentación de la solicitud. Lo que quiere decir que hubo una reducción en este término ya que, con anterioridad este proceso tardaba entre 30 y 50 días hábiles.

Las nuevas reglas no mencionan si los requisitos de documentación para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor del IVA, o del impuesto sobre la renta se alivian o se simplifican, para que la presentación de la solicitud sea más sencilla. Por ende, la mayoría de las reglas preexistentes en torno a la documentación, que se requiere para la solicitud, permanecen y deben cumplirse al momento que esta se vaya a presentar.Efectivamente, estas reglas parecen significar que las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor, no serán auditadas durante el estado de emergencia. Sin embargo, estas solicitudes podrían ser objeto de auditoría después de su aprobación, una vez que el estado de emergencia haya terminado.

Para los contribuyentes de alto riesgo, la DIAN tiene la facultad de aprobar la devolución y/o compensación, siempre que se realice una auditoría posterior a la emergencia, o una suspensión del proceso y los términos durante el estado de emergencia.

La DIAN realizará la calificación de alto riesgo del contribuyente, basada en la información disponible del contribuyente. Asimismo, también se determinará el riesgo del contribuyente al realizar controles antifraude en las solicitudes de devolución de saldos a favor.

Consideramos que los contribuyentes que estén interesados en presentar solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor, lo deben hacer bajo estas nuevas reglas mientras estén disponibles. Sin embargo, es importante que, de presentarse, se tomen las medidas apropiadas sobre la idoneidad de las declaraciones de impuestos relevantes, dado que es posible que existan auditorías posteriores a las devoluciones.

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Decreto 520 del 6 de abril de 2020

Grandes Contribuyentes:

Personas jurídicas y demás contribuyentes:

Se modifican los plazos para declarar y pagar las cuotas del impuesto sobre la renta y complementario para grandes contribuyentes y personas jurídicas:

Actualización Abril 8, 2020

El pago de la segunda cuota deberá realizarse del 21 de abril al 5 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT y no del 14 al 27 de abril como eran las fechas originales. Con esta nueva fecha la segunda cuota se liquidará con base en el 45% del saldo a pagar del impuesto del año gravable 2018.

La declaración de renta para los grandes contribuyentes será presentada con el pago de la tercera cuota del 9 al 24 de junio de 2020 dependiendo del último número del NIT. Como tercer instalamento se pagará el valor correspondiente al Impuesto del año gravable 2019 restando el 20% pagado en febrero (I cuota), y el 45% del saldo a pagar del impuesto del año gravable 2018 pagado en abril (II cuota).

Si se opta por presentar la declaración de renta en el mes de abril conforme el Decreto 435 de 2020, el contribuyente deberá calcular el segundo pago de forma diferente. En primer lugar, deberá determinar su impuesto final a cargo por el año 2019, restar el 20% de la primera cuota y sobre este saldo, calcular el 50% a título de segunda cuota. La tercera cuota se pagaría por el valor restante en la fecha correspondiente.

Para el pago de la primera cuota los plazos se modificaron y ahora serán del 21 de abril al 19 de mayo como fecha final, dependiendo del último dígito del NIT. La primera cuota corresponderá al 50% del saldo por pagar del año 2018.

En lo que respecta a la segunda cuota, ahora se presenta la declaración con motivo de su pago y no con la primera cuota como era tradicional. Adicional a estó, se realizó una modificación en las fechas de pago de la segunda cuota, ahora serán entre el 1 de junio y el 1 de julio dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

Si se opta por presentar la declaración de renta en el mes de abril conforme el Decreto 435 de 2020, el contribuyente deberá calcular el primer pago de forma diferente. Podrá pagar por este concepto el 50% del saldo a pagar del año 2019. En tanto que el segundo abono corresponderá el 50% restante.

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Cada contribuyente debe analizar estas nuevas reglas según sus circunstancias. Recomendamos se realice la simulación con el objetivo de determinar el mejor escenario. La extensión podría ser una buena opción en la medida en que el valor a pagar del 2018 sea menor que el determinado en el año 2019.

Modificación en plazos para presentación de declaración anual de activos en el exterior:

Personas Jurídicas: Las fechas finales de presentación ahora serán del 1 de junio al 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT y no del 14 de abril al 12 de mayo de 2020 como eran las originales.

Grandes contribuyentes: Las fechas finales de presentación ahora serán del 9 al 24 de junio de 2020 dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT y no del 14 al 27 de abril de 2020 como eran las originales.

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COVID 19 – Consecuencias frente al conteo de términos de las actuaciones administrativas y judiciales.

Con motivo de la situación excepcional que se presenta con ocasión del Covid19, el Consejo Superior de la Judicatura, la DIAN y Secretarías de Hacienda de departamentos, distritos y municipios suspendieron los términos en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que son de su competencia.

La suspensión de los términos judiciales y administrativos implica que se aplaza la iniciación del cómputo de aquellos que no empezaron a correr previo a la suspensión o paraliza el ya iniciado y su justificación obedece a una medida de protección del derecho de defensa.

Mediante Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20-11521 y PCSJA-11526, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió (en principio) los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020. Por lo anterior, el conteo los términos judiciales, sean de días o de meses, se reanudará el lunes 13 de abril de 2020.

Mediante Resoluciones 000022 de 18 de marzo de 2020 y 000030 de 29 de marzo de 2020, la DIAN decidió suspendió el computo de los términos (incluidos aquellos establecidos en meses o años) de los procedimientos y actuaciones administrativas a partir del jueves 19 de marzo de 2020 hasta el día hábil siguiente que se supere la Emergencia Sanitaria (declarada en principio hasta el 30 de mayo de 2020).

En materia tributaria, la suspensión de los términos no incluye los siguientes:

Actualización Abril 3, 2020

Consejo Superior de la Judicatura

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes;

Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad;

i. ii.

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Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados;

La gestión de títulos de depósitos judiciales;

iii.

Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

v.

iv.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá profirió la Resolución SDH-000177, por virtud de la cual suspende entre el 20 de marzo y el 4 de mayo de 2020 los términos de los procesos administrativos de naturaleza tributaria que se surten ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.

La Resolución indica que la suspensión de términos podrá ser prorrogada según se desarrolle el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional.

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá 3

Mediante Decreto 0405 de 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspendió entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2020 los términos relacionados con los procedimientos, actuaciones y peticiones en curso relacionados con obligaciones tributarias administradas por la Secretaría de Hacienda del Municipio.

Secretaría de Hacienda de Medellín 4

Mediante Decreto 0393 de 19 de marzo de 2020, la Alcaldía de Barranquilla suspendió entre el 19 de marzo y hasta la duración de las medidas de restricción, tanto para los ciudadanos como para la administración tributaria, en los procesos de fiscalización, liquidación, devolución, recaudo, discusión y cobro.

Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla 5

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Secretaría de Hacienda de Cali 6

Contacto: Javier BlelDirector [email protected]

José Luis GarcíaConsultor [email protected]

Angélica [email protected]

Mediante Decreto 4112.010.20.0725 de 17 de marzo de 2020, la Alcaldía de Cali suspendió entre el 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 los términos en los procedimientos administrativos que se surten ante los organismos de la Administración Municipal.

El Decreto de la referencia indica que la suspensión de términos podrá ser prorrogada según se desarrolle el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional.

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La radicación de solicitudes de devolución y/o saldos a favor en renta y ventas se podrá hacer a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones.

Se crearán buzones que se destinarán a la recepción de las solicitudes devoluciones y/o compensaciones, dado que con anterioridad las devoluciones se hacían únicamente de manera presencial. Según un comunicado expedido por la Oficina de Prensa de la DIAN el 31 de marzo, las Direcciones Seccionales de la DIAN ya cuentan con la disponibilidad de estos buzones.

A través de estos buzones se recibirán las pólizas de garantía que amparan las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones radicadas mediante el SIE de Devoluciones. Esto agiliza los procesos de los contribuyentes, ya que con anterioridad a la contingencia los contribuyentes debían solicitar una cita e ir a radicar en las oficinas de la DIAN, la garantía.

Los términos se extendieron por el mismo número de días que tuvo vigencia la suspensión contemplada en la Resolución 0022 del 18 de marzo de 2020. Lo anterior, aplica para vencimientos entre el 18 y 31 de marzo de 2020. Este punto es importante, dado que, si para algunos contribuyentes el tiempo de los dos años para solicitar oportunamente se vencía entre el 18 y el 31, la contingencia de cierta forma le resulta beneficiosa para poder alcanzar a radicar la devolución, porque se tiene un plazo adicional por la suspensión de términos.

Se debe reanudar la posibilidad de realizar el agendamiento de citas a través de internet.

Se establecen protocolos de seguridad para el manejo y protección de expedientes físicos e información y manejo de las herramientas colaborativas durante la etapa de emergencia sanitaria

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Lineamientos para la gestión de devoluciones y/o compensaciones: El 30 de marzo de 2020, la DIAN estableció los lineamientos para la gestión de devoluciones y/o compensaciones durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, dado que en virtud del parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 se reanudaron los términos para algunos procedimientos administrados por la DIAN, entre estos, el subproceso de devoluciones y compensaciones. Es importante establecer que la mayoría de los requisitos que se tienen en los procesos de devolución se mantuvieron. Sin embargo, algunos lineamientos se modificaron para asegurar la prestación de este servicio durante la emergencia sanitaria. Estas modificaciones fueron:

Actualización Abril 1, 2020

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1 Salvoconductos: se ordena la suspensión provisional de la contabilización del tiempo de vigencia de algunos Salvoconductos de Permanencia, los cuales deberán haber estado vigentes al 19 de marzo de 2020. La anterior medida aplicará a las siguientes clases de Salvoconducto:

Es importante mencionar que la anterior disposición no aplicará para salvoconductos que hayan sido solicitados con motivo de adelantar el proceso de solicitud de visa o de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mediante la expedición de la Resolución 0918 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha establecido una serie de medidas extraordinarias frente a la prestación de todos sus trámites y servicios, como consecuencia de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país a causa del COVID-19. Dentro de dicha resolución se encuentran las siguientes medidas:

2 Registro de visa y solicitud de cédula de extranjería: las autoridades migratorias podrán otorgar oportunidad de enmienda o abstenerse de iniciar actuación administrativa sancionatoria a los extranjeros que con ocasión del aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, no les haya sido posible adelantar el registro de visa y/o solicitud de cédula de extranjería dentro del término de ley previsto para estos trámites.

Actualización Marzo 31, 2020

Migración Colombia expide resolución por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional

Por libertad provisional o condicional, o por orden de autoridad competente.

Para resolver situación administrativa.

Por criterios discrecionales a juicio de autoridad migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos o derechos fundamentales del titular.

Extranjeros nacidos en Colombia.

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3 Suspensión de la contabilización del término de vigencia: A partir del 19 de marzo de 2020, y hasta que se cumpla el término establecido por las autoridades para la emergencia sanitaria, se suspenderá la contabilización del término de vigencia de los siguientes permisos:

4 Permiso Especial de Permanencia (PEP): para los ciudadanos venezolanos que sean titulares de un PEP, se suspenderá la contabilización del término de permanencia de 90 días calendario por fuera de territorio nacional para la cancelación de este tipo de permiso.

Prórrogas de permanencia.

Permisos Temporales de Permanencia.

Permiso de Otras Actividades (POA).

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Actualización medidas tributarias nacionales:

Actualización Marzo 30, 2020

Suspensión de términos judiciales en sede administrativa: A través del Decreto 491 de 2020, el Gobierno nacional ordenó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Estos términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria. La suspensión de términos también aplicará al pago de sentencias judiciales.

Suspensión de términos en procesos de la DIAN: En virtud del Decreto 491 de 2020, la DIAN expidió la Resolución 000030 a través de la cual se suspenden la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. No obstante, esta suspensión no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.

Prescripción del formulario 110 para declaración de renta: A través de la Resolución 000023 de 2020 la DIAN prescribió el uso para la presentación de la Declaración de Renta del año gravable 2019 y fracción 2020, del formulario 110 que quedará a disposición de los contribuyentes para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico en la página web www.dian.gov.co

Ampliación de plazo para presentación de reporte de conciliación fiscal para personas naturales consideradas como Grandes Contribuyentes: A través de la Resolución 000023 de 2020 la DIAN amplió el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación fiscal de las personas naturales y asimiladas, consideradas para 2019, como Grandes Contribuyentes. La fecha límite para la presentación de este reporte ahora será el 9 de agosto de 2020.

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Retiro de cesantías

El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 488 de 2020 por medio del cual se dictan las siguientes medidas de orden laboral para promover la conservación del empleo durante de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Cobija a aquellos trabajadores que hayan presentado disminución en su ingreso mensual.

La disminución debe estar certificada por el empleador.

El trabajador puede retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar la disminución en su ingreso mensual.

Sólo aplica para Fondo de Cesantías de carácter privado.

Los trámites se podrán hacer de manera virtual.

Los Fondos de Cesantías no podrán imponer requisitos adicionales a los establecidos en la norma.

Actualización medidas tributarias subnacionales:

Ampliación envió información exógena a nivel distrital Bogotá: En principio la fecha límite para la presentación de información exógena, iba desde el 26 de mayo al 8 de junio. Sin embargo, a través de la Resolución Número DDI-008490, la Dirección de impuestos de Bogotá definió que los nuevos plazos para la presentación de información exógena quedarán entre el 1 y el 14 de julio, dependiendo del último dígito del NIT.

Modificación de plazos para la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio en Neiva: En principio la fecha para presentación y declaración de la primera cuota del Impuesto de Industria y Comercio iba desde el 6 al 20 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT. Sin embargo, como consecuencia de la coyuntura actual, a través de la Resolución 0358 de 2020 se modificaron los plazos que ahora van desde el 19 de junio al 17 de julio, dependiendo del último dígito del NIT.

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Aviso sobre el disfrute de vacaciones

Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el COVID-19

El empleador o el trabajador pueden dar aviso sobre las vacaciones al menos con un día de anticipación a su inicio.

Aplica para vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán los recursos de las cotizaciones para las siguientes actividades:

Promoción y prevención.

Emergencia e intervención.

Compra de elementos de protección personal.

Cobija a trabajadores cesantes cotizantes en categoría A y B: Cotizantes con ingresos de hasta 5 salarios mínimos.

Los cotizantes pueden ser dependientes o independientes.

Se deben haber realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

El trabajador cesante recibirá una transferencia económica por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.

Todo el trámite será efectuado de manera virtual. El aspirante debe diligenciar la solicitud ante la Caja de Compensación Familiar.

Chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico.

Acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del COVID-19

Lo anterior cubre a trabajadores que por sus laborales están expuestos al contagio del virus, tales como: trabajadores de la salud (asistenciales y administrativos), aseo, vigilancia y alimentación, trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.

4 Beneficios - Mecanismo de protección al cesante

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Adicional a la transferencia económica, el trabajador cesante recibirá los beneficios establecidos en el artículo 11 de la ley 1636 de 2013, los cuales son:

Pago de la cotización a la seguridad social en salud y pensión,

cuota monetaria de subsidio familiar, y

asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación por parte de un operador de la red de servicios de empleo.

(i) (ii) (iii)

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1 Información exógena: Mediante Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 la DIAN modifica los plazos para la información exógena tributaria y cambiaria. El plazo para presentar información exógena anual pasa del mes de abril al 15 y 29 de mayo para G.C y para personas jurídicas y naturales del 1 de junio al 1 de julio. Se extendió quince (15) días el plazo para presentar información exógena.

En materia cambiaria, el Artículo 3 de la mencionada Resolución establece que, sin importar el último dígito del NIT o Cédula del obligado, la información exógena del primer trimestre de 2020 deberá presentarse a más tardar el 29 de mayo de 2020.En la página 4 borra la columna que se llama exógena.

2 Impuesto Predial Unificado Bogotá D.C.: Por medio del Decreto 093 del 25 demarzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., extendió el plazo para pagar elimpuesto predial de predios residenciales y no residenciales, en todos los estratos, hasta el 5 de junio de 2020 con descuento del 10%, y hasta el 26 de junio de 2020 sin descuento. En otras palabras, se extendió 2 meses el plazo para el pago con descuento, y 10 días el plazo para el pago sin descuento.

3 Impuesto de Vehículos Bogotá D.C.:  Por medio del Decreto 093 del 25 demarzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., extendió el plazo para pagar elimpuesto de vehículos hasta el 3 de julio de 2020 con descuento del 10%, y hastael 24 de julio de 2020 sin descuento. En otras palabras, se extendió 1 mes 26 díasel plazo para el pago con descuento, y 28 días el plazo para el pago sindescuento.

Actualización Marzo 26, 2020

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1 Ampliación presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades

Mediante Circular Externa No. 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades, modificó las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 20109 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019. Las nuevas fechas son las siguientes:

01-0506-1011-1516-2021-2526-3031-3536-4041-4546-5051-5556-6061-6566-7071-7576-8081-8586-9091-9595-00

Martes 14 de abrilMiércoles 15 de abrilJueves 16 de abrilViernes 17 de abrilLunes 20 de abrilMartes 21 de abrilMiércoles 22 de abrilJueves 23 de abrilViernes 24 de abrilLunes 27 de abrilMartes 28 de abrilMiércoles 29 de abrilJueves 30 de abrilViernes 4 de mayoMartes 5 de mayoMiércoles 6 de mayoJueves 7 de mayoViernes 8 de mayoLunes 11 de mayoMartes 12 de mayo

Actualización Marzo 24, 2020

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2020

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2 Alcance al Decreto 434 de 2020 frente a las reuniones del máximo órgano social

La Superintendencia de Sociedades a través de Circular Externa 100-000004 del 24 de marzo de 2020, dio alcance al Decreto 434 de 2020 en el siguiente sentido frente a las reuniones ordinarias de Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios:

3 Aspectos Legales

Mediante Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio decretó entre otros, extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES - con excepción del registro único de proponentes (RUP) hasta el día tres (3) de julio de 2020.

Las persona inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

Así mismo, las reuniones ordinarias de asambleas correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Convocatoria Pendiente: Las sociedades supervisadas que no hayan convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social, podrán optar por acogerse al nuevo plazo previsto en el Decreto 434 de 2020 para realizar la reunión ordinaria del ejercicio 2019.

1. Convocatoria realizada en la que se pretende hacer uso del plazo señalado en el Decreto 434 de 2020: Las sociedades que hayan realizado una convocatoria para la reunión ordinaria podrán decidir aplazar la fecha y realizarla acogiéndose a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 434 de 2020.

De igual forma informa que bajo ninguna circunstancia será posible realizar reuniones por derecho propio el 1° de abril de 2020.

3.

Convocatoria realizada pero devenida imposible: Las sociedades supervisadas que en los términos de la Circular Externa 100-00002 de 2020, no hayan podido o no puedan reunirse por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por del Decreto 434 de 2020.

2.

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4. Aspectos Tributarios

Como consecuencia del Covid-19, las autoridades tributarias han tomado decisiones, que modifican la presentación de la declaración y el pago de los tributos del orden nacional y subnacional.

En lo que respecta a las decisiones del orden nacional:

En lo que respecta a las decisiones del orden subnacional, elaboramos un cuadro para ilustrar las modificaciones de una mejor manera:

Exención IVA: El Decreto 438 de 2020 otorgó una exención transitoria durante el término de duración de la emergencia económica y social en el país del IVA a algunos equipos médicos (nebulizadores, monitores de signos vitales, ventiladores, desfibriladores, balas de oxígeno, entre otros).

Régimen Tributario Especial: Adicionalmente el Decreto 438 de 2020 amplió el plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial (ESAL), estableciendo que dicha actualización se puede realizar a más tardar el 30 de junio de 2020. Es decir, se extiende tres meses el término para la actualización prevista en el artículo 356-3 del estatuto tributario.

Municipio Medida adoptada

Armenia

Bogotá

A través del Decreto 0137 de 2020, se extendieron las fechas para la presentación y pago del Impuesto predial y el Impuesto de Industria y Comercio.

Impuesto Predial: Se extendió hasta el próximo 30 de abril el beneficio de pagar con el 15% de descuento, para la totalidad de la vigencia

Industria y Comercio: En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Armenia, iba desde el 25 al 31 de marzo dependiendo del último dígito del NIT. Sin embargo, Presentación declaración y pago primera cuota, ahora van desde el 24 al 30 de abril dependiendo del último dígito del NIT.

A través de la Resolución No. SDH-000177, del 24 de marzo de 2020, se suspenden términos en los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el día 20 de marzo, hasta el 4 de mayo de 2020.

Impuesto Predial: Se pueden acoger al beneficio de la prórroga hasta el 4 de junio en el pago del Impuesto Predial, los predios ubicados en estratos 1,2 y 3. Se estableció que, para los demás predios residenciales y no residenciales, se mantienen las fechas iniciales establecidas en el calendario tributario.

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Municipio Medida adoptada

Barranquilla

Bucaramanga

A través de la Resolución No. DSH-001 de 2020, se habilita un medio electrónico adicional para la presentación de declaraciones tributarias. Este medio es el correo institucional [email protected]

Asimismo, informa la cuenta habilitada para la recepción de pagos por transferencias electrónicas.

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Bucaramanga, iba desde el 18 de febrero al 19 de marzo de 2020. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 1101 del 19 de marzo de 2020, la Alcaldía de Bucaramanga, definió que la nueva fecha límite de primer pago de Industria y Comercio quedará fijada para el próximo 30 de abril de este año.

Cali

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Cali, iba desde el 24 de marzo al 28 de abril dependiendo del contribuyente y el monto de su declaración. Sin embargo, A través de la RESOLUCIÓN No. 4131.040.21.0045 DE 2020 se extienden los pagos de las declaraciones de ICA en la ciudad de Cali, que ahora van desde el 20 de abril hasta el 1 de junio de 2020, dependiendo del contribuyente, y de los ingresos que este reporte.

Medellín

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Medellín, iba desde el 13 hasta el 24 de abril de 2020. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 2020031748418 del 16 de marzo de 2020, se establecieron nuevas fechas para la declaración anual de ICA en Medellín, que ahora van desde el 15 hasta el 29 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT.

Itagüí

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Itagüí, iba desde el 13 hasta el 24 de abril de 2020. Sin embargo, De acuerdo con el Decreto Número 425 de 2020, Se establecieron nuevas fechas para la declaración anual de ICA en el municipio de Itagüí, que ahora van desde el 15 hasta el 29 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT.

San Gil

De acuerdo con el Decreto Número 100-080-2020, Se establecieron nuevas fechas para la declaración anual de ICA en el municipio de San Gil, que ahora van desde el 24 de abril hasta el 29 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT.

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2 Ministerio de Hacienda prorroga la vigencia del UAP y ALTEX

Por medio del Decreto 436 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020 de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, plazo que será extendido mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

En virtud de lo anterior, para poder continuar con los registros mencionados, los usuarios deberán contar con una póliza global aprobada con vigencia hasta el 31 de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020. En caso de no contar actualmente con la garantía aprobada con la vigencia mencionada, se deberá presentar una nueva garantía o su modificación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial, la cual se espera que sea hoy, 20 de marzo.

El Decreto también establece medidas para la entrada en rigor de los beneficios de pago consolidado, levante automático y garantía global establecidos en el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019, los cuales empezarán a regir a partir del 01 de junio de 2020.

1 Ampliación plazo para renovación de registros públicos y celebración de asambleas ordinarias

Mediante Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio decretó entre otros, extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES - con excepción del registro único de proponentes (RUP) hasta el día tres (3) de julio de 2020.

Las persona inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

Así mismo, las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Actualización Marzo 20, 2020

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Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el pago de la 2da cuota, para los grandes contribuyentes, se habían fijado entre el 14 de abril al 27 de abril. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 05 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Se modifican los plazos para el pago de la primera cuota (50%) del anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta del año gravable 2019, para las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes. Inicialmente se habían fijado entre 14 de abril al 27 de abril. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 05 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

El 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las peticiones de los sectores económicos del país que se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones con la propagación del COVID-19, expidió el Decreto 435 de 2020 mediante el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019, para los grandes contribuyentes y personas jurídicas. Adicionalmente se amplían los plazos para el pago del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo – abril de 2020 y del cuatrimestre enero – abril de 2020 y el impuesto nacional al consumo del bimestre marzo – abril de 2020, para los sectores económicos que desarrollan actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos.

Modificaciones en el Calendario Tributario

1 Declaración del impuesto sobre la renta

Grandes contribuyentes:

Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el pago de la 1era cuota se habían fijado entre el 14 de abril al 12 de mayo. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 19 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Personas jurídicas y demás contribuyentes:

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Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior, para los grandes contribuyentes, se habían fijado entre el 14 de abril al 27 de abril. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 05 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Grandes contribuyentes:

Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior se habían fijado entre el 14 de abril al 12 de mayo. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 19 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Personas jurídicas:

3 Declaración del Impuesto sobre las ventas (IVA)

2 Declaración anual de activos en el exterior

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

Bimestral

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

Cuatrimestral

4 Declaración del Impuesto nacional al consumo

Bimestral

Los responsables del impuesto nacional al consumo que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

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Legal:

Con la entrada en vigencia del Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la celebración de reuniones no presenciales conservando las reglas de quórum y mayorías para reuniones presenciales. Mediante Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de dicha Superintendencia, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet, el sistema de trámites, sistema de recaudos para la legalización de pagos y servicio al ciudadano.

Así mismo, la misma Superintendencia mediante Resolución 11790 del 16 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos en los procesos jurisdiccionales de Protección al Consumidor, Infracción de Derechos de Propiedad industrial y Competencia Desleal, desde el 17 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y el sistema de trámites.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución 2020-01-107881 del 16 de marzo de 2020, resolvió ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales de dicha Superintendencia entre el 17 y el 22 de marzo de 2020 inclusive y por consiguiente no brindará atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede de Bogotá ni las Intendencias Regionales.

De igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela.

Finalmente, las Cámaras de Comercio afiliadas a Confecámaras, han propuesto al Gobierno Nacional alternativas que permitan extender el plazo para la renovación del registro mercantil y demás registros públicos, dado que el 31 de marzo es la fecha límite para cumplir con dicha obligación.

Por otro lado, recuerde que la información referente a la condición médica de las personas es considerada como sensible y como tal su tratamiento o divulgación está prohibido por ley salvo excepciones.

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Contacto: Juan [email protected]

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Contacto: Adriana Hincapié [email protected] Karen [email protected]

Migración:

Laborales:

Se restringe el ingreso de extranjeros al territorio colombiano hasta el próximo 30 de mayo de 2020.

Sólo podrán ingresar al país los nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país (titulares de visa de migrante o residente), cuerpo diplomático y tripulación de aeronaves, quienes deben cumplir con la obligación preventiva de aislamiento durante 14 días.

Toda persona que ingrese al país se encuentra en la obligación de diligenciar el formulario de control preventivo del coronavirus dispuesto por Migración Colombia.

A partir del 17 de marzo de 2020 los Consulados colombianos no admitirán la solicitud de visas, independientemente de su categoría, salvo si se trata de visas de cortesía.

A través de la Circular 021 del 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo recordó las alternativas laborales que el ordenamiento jurídico permite aplicar ante una situación como esta:

Trabajo en casa: se trata de una situación temporal y ocasional, bajo esta figura no aplican las normas relacionadas con el teletrabajo.

Teletrabajo: Se trata de la posibilidad de la prestación de servicios, por parte de los trabajadores, sin que se requiera su presencia física. A esta figura no le son aplicables las disposiciones relacionadas a la jornada de trabajo, horas extra y trabajo nocturno.

Jornada laboral flexible: Los empleadores podrán modificar las jornadas de trabajo, disminuyendo su duración o, asignando turnos de trabajo que eviten la aglomeración de los trabajadores en las instalaciones del empleador y en los sistemas de transporte masivo.

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Contacto: Adriana Hincapié[email protected] Karen [email protected]

Cualquier medida adoptada por los empleadores deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, en particular el pago de salarios, aportes al sistema de seguridad social y demás relacionados. A su vez, los empleadores tienen la obligación de promover los actos de autocuidado personal.

Adicionalmente tras la expedición de la Resolución 0784 de 2020, el Ministerio de Trabajo adoptó las siguientes medidas administrativas con el fin de dar cumplimiento a las directrices emitidas por las diferentes autoridades en materia de salud pública:

Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Los empleadores podrán asignar vacaciones, inclusive sin que se haya cumplido el año de servicios por parte del trabajador, ante este evento deberán considerar: (i) se trata de un período remunerado, (ii) los trabajadores no podrán exigir que se les asigne un nuevo período de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo (iii) las vacaciones colectivas pueden ser anunciadas por las empresas con el fin de contrarrestar las situaciones derivadas de la emergencia sanitaria.

Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio: Los empleadores de manera voluntaria podrán asignar este tipo de permisos garantizando el pago de salarios.

Suspender términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de Las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio se encargará que haya inspectores o funcionarios disponibles para atender aquellos trámites y procedimientos no señalados en esta Resolución, como por ejemplo los derechos de petición o respuestas a acciones de tutela.

Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación y las funciones que exijan desplazamiento salvo que sea estrictamente necesario.

Suspender las actividades relacionadas con el programa de inspección móvil.

Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados de competencia que requieran firma original.

Se suspende la atención presencial al ciudadano y se habilitan correos electrónicos de asistencia por cada territorial.

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El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Decreto 410 de 2020, el cual modifica parcialmente el arancel de aduanas con el fin de desgravar la importación de productos necesarios para la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID19, el cual tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación.

El mencionado Decreto desgrava en total 110 Subpartidas, divididas en dos grupos; el primero para las importaciones en general y el segundo destinado exclusivamente para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros operado en o desde Colombia.

El 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 401 de 2019, mediante el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria así:

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Aduanero:

Tributario:

Medidas tomadas para empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos:

Declaración del impuesto sobre la renta: Las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la 2da cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 3era cuota hasta el 31 de agosto de 2020. Las demás empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros con las actividades económicas mencionadas y que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo

para pagar la primera 1era cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 2da cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Declaración del impuesto sobre las ventas (IVA): Los responsables del impuesto que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para presentar y pagar por el bimestre marzo -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 y del cuatrimestre enero -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

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Contacto: Rafael [email protected]

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3 Suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo hasta el 03 de abril

Mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos judiciales en todo el país hasta el 03 de abril de 2020, incluidos los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional.

Se exceptúan: (i) las acciones de tutela y los habeas corpus; (ii) los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de legalidad, (iii) las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si se

2 Suspensión de términos en procesos administrativos tributarios ante la DIAN entre el 19 de marzo y 3 de abril de 2020

Mediante resolución 000022 del 18 de marzo de 2020, la DIAN ha suspendido los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020. La DIAN señala que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Esta suspensión incluye i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) respuestas a requerimientos ordinarios de información, iii) plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos almacenamientos y transporte multimodal, v) plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) plazos para importar menajes, y vii) plazos para presentar entregas urgentes.

Adicionalmente se suspenden entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020 los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el servicio Informático electrónico (SIE) e PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informativo Electrónico pendientes de gestionar.

Durante este tiempo no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas delegadas y del Nivel Central.

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pueden llevar a cabo por medios virtuales, (iv) los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión. (Acuerdos PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo, PCSJA20-11519 del 16 de marzo).

4

4.1 Declaración del impuesto sobre la renta - Obras por impuestos

Otras disposiciones Decreto 401

Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la 1era cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Las grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la 2da cuota, hasta el 29 de mayo de 2020.

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020 (Sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.22.,1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24.).

a.

b.

c.

4. 2 Declaración del impuesto sobre la renta- Instituciones financieras

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán efectuar el pago de un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, que deberán cancelarlo en 2 cuotas iguales (abril y junio).

Contacto: Angélica Acevedo Ogliastriangé[email protected] Javier Blel [email protected]

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4.3

4.4

Declaración anual de activos en el exterior

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1ero de enero de 2020, sea superior a 2.000 UVT (COP $71.214.000).

Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo (Adición de los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26.).

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Se determinó el calendario de los contribuyentes de este régimen para pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020. Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo por este concepto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción (Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52.). También hay disposiciones para el recaudo del gravamen por parte de las entidades financieras.

Contacto: Daniela Tamayo [email protected]

4.5 Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas (mayo y septiembre-octubre) (Adición del artículo 1.6.1.13.2.53.).

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del NIT del declarante, en el formulario que prescriba la DIAN (Adición del artículo 1.6.1.13.2.54.).