LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE … · Proyectos Residenciales, y Areas Verdes...

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 091 PROYECTO DE LEY: 730 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES EN PROYECTOS RESIDENCIALES, ZONAS, URBANAS, RURALES YSUS MUNICIPIOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE OCTUBRE DE 2018. PROPONENTE: H.D. JUAN BAUTISTA MOYA. COMISIÓN: POBLACÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO.

Transcript of LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE … · Proyectos Residenciales, y Areas Verdes...

Asamblea Nacional

Secretara General

Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

TRMITE LEGISLATIVO

2017-2018

ANTEPROYECTO DE LEY: 091

PROYECTO DE LEY: 730

LEY:

GACETA OFICIAL:

TTULO: LEY DE PROTECCIN, CONSERVACIN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y REAS VERDES EN PROYECTOS RESIDENCIALES, ZONAS, URBANAS, RURALES YSUS MUNICIPIOS.

FECHA DE PRESENTACIN: 8 DE OCTUBRE DE 2018.

PROPONENTE: H.D. JUAN BAUTISTA MOYA.

COMISIN: POBLACN, AMBIENTE Y DESARROLLO.

Honorable Diputada

Yanibel A brego Smith

Presidenta de la Asamblea Nacional

Respetada seora Presidenta:

En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artculo 108 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideracin de esta, El Anteproyecto de Ley de Proteccin, Conservacion y Fomento de Arbolado en Proyectos Residenciales, y Areas Verdes Urbanas Y Rurales, de la Repblica de Panam, para quedar como sigue:

EXPOCISION DE MOTIVOS

El cuidado de los rboles y su incorporacin a las reas residenciales brinda una mejor calidad de vida puesto que permite la respiracin de aire ms puro, adems de purificar el aire, refrescan el ambiente, favorecen el desarrollo de la biodiversidady revalorizan la zona, entre otras ventajas.

Cuando la naturaleza se incorpora en los espacios urbanos, ya sea mediante parques, jardines o arboledas, la calidad de vida de los habitantes mejora gracias a una serie de efectos positivos,

Los rboles regulan la temperatura de forma natural: pueden reducir entre 2 y 8 la temperatura del ambiente, debido a la sombra que generan y al vapor de agua que liberan sus hojas.

Limpian el aire: absorben no slo dixido de carbono (principal factor del calentamiento globa!), sino tambin xido de nitrgeno, amonaco, dixido de azufre y ozono, y los devuelven a la atmsfera en forma de oxgeno.

Permiten ahorrar agua: la sombra que proyectan sus ramas impide que el agua de riego se evapore fcilmente y su transpiracin aumenta la humedad atmosfrica, por lo cual los gastos de mantenimiento de estos espacios verdes tanto a nivel econmico como en cuanto al recurso- son menores.

Contribuyen a la biodiversidad: funcionan como hogar y como fuente de alimentacin de numerosos animales y plantas autctonos. Si se trata de rboles frutales, tambin pueden servir como punto de alimento para vecinos de la zona.

Aportan valor al rea: debido a que elevan la calidad de vida en la zona en la que son plantados, los rboles ayudan a revalorizar los terrenos, con lo que aumenta el valor del inmueble.

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes y de brindar soluciones ambientales recuperando pulmones verdes, presentamos este Anteproyecto de ley en la bsqueda de brindarle a los residentes sobre todo de clase media una mejor calidad de vida dentro de sus barriada hoy convertidas en solares sometidos a las inclemencias de nuestro sol que cada da es ms caliente debido al cambio climtico.

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JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N091COMISIN DE POBLACIN, AMBIENTE Y DEASRROLLO

Mantener e insertar arboles entre las viviendas permitir obtener los beneficios ya mencionados pero sin duda ayudara a mejorar el embellecimiento de las zonas en especial las residenciales.

Este Anteproyecto le da funciones adicionales al Ministerio de Ambiente e incorpora a los Municipios con una participacin ms activa en la lucha ecolgica

Por lo explicado solicitamos a los H Diputados acoger y discutir este Anteproyecto de Ley, que busca beneficiar a la gran cantidad de panameos que con mucho esfuerzo logran obtener una vivienda, y proteger las reas verdes.

H.D. J

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ANTEPROYECTO DE LEY NO. ___ (De de de 2018)

LEY DE PROTECCIN, CONSERVACIN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y REAS VERDES EN PROYECTOS RESIDENCIALES, ZONAS, URBANAS, RURALES YSUS MUNICIPIOS

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA: ;)!;~,/) . ',7.' I {"'TTULO NICO

Disposiciones Generales

CAPTULO PRIMERO Objeto y sujetos de la Ley

Artculo 1. La presente leyes de orden pblico e inters social y tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la ampliacin, proteccin, manejo, preservacin y restitucin de las reas verdes urbanas, palmas y rboles que se emplazan sobre reas no forestales del Pais

Artculo 2. Se considera de utilidad pblica, adems de 10 que sealen las leyes en la materia, la arborizacin de reas verdes y espacios susceptibles dentro de las reas urbanas del estado; y la preservacin de los servicios ambientales que proveen las reas verdes, palmas y rboles.

Artculo 3. Para los efectos de esta ley, se entendern como:

1. rbol: Especie vegetal viva de tallo leoso que compartimenta;

11. rbol Patrimonial: Sujeto forestal que contiene relevancia histrica, valor paisajstico, tradicional, etnolgico, artstico o como monumento natural para la sociedad, y en su caso se hubiese declarado por el Municipio en los trminos de los ordenamientos legales aplicables;

111. Arborizar: Poblar un terreno con ms de cinco rboles y/o palmas;

IV. rea verde: Espacios verdes a que hace referencia, los programas de esparcimiento en las Barriadas, cubierto por vegetacin natural o inducida, ocupados con rboles, arbustos o plantas;

V. Derribo: Accin de cortar o talar el rbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extraccin de su tocn y races, con el uso de medios fsicos o mecnicos;

VI. Desmoche: Corte excesivo de la copa de un rbol;

VII. Extraccin del tocn: Accin de extraer la parte residual del rbol a nivel del cuello junto con sus

races tras su derribo;

VIII. Inventario: registro de reas verdes, rboles y palmas que existen en las reas urbanas, rurales y

de sus caractersticas fsicas y geogrficas.

IX. Limpieza del rbol o palma: extraccin de hojas secas de la copa o corona de una palma y ramas

secas de los rboles;

X. Normatividad Estatal: La Norma de carcter tcnico que expida el Ejecutivo del Estado en materia

de manejo reas verdes, rboles y palmas;

XI. Palma: Especie vegetal viva de tronco leoso, de races adventicias, hojas compuestas de gran

tamao que se unen al tronco forradas por un capitel;

XII. Poda: Accin que consiste en la supresin selectiva de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o

desgajadas, para la conformacin de la copa de un rbol;

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JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N091COMISIN DE POBLACIN, AMBIENTE Y DEASRROLLO

XIII. Riesgo: Circunstancia que se produce cuando un rbol o palma amenaza la integridad fsica de la poblacin o de la infraestructura pblica o privada;

XIV. Trasplante: Accin de reubicar un rbol o palma de un sitio a otro.

CAPTULO SEGUNDO

De las atribuciones y obligaciones del Ministerio de Ambiente

Artculo 4. Corresponde al MIAMBIENTE las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Ejecutivo del Estado la nonnatividad en materia de manejo reas verdes, rboles y palmas en reas no forestales;

11. Celebrar convenios con los gobiernos municipales para el fomento, mantenimiento, conservacin y cuidado de reas verdes, palmas y rboles;

III. Crear el catlogo por regin de las especies de rboles y palmas sugeridas para ser utilizadas en los centros urbanos y rurales, del Estado;

IV. Coordinar esfuerzos y acciones para impulsar el desarrollo, recopilacin, anlisis y divulgacin cientfica y tecnolgica en materia de uso, cuidado y manejo de palmas y rboles;

V. Atender y canalizar denuncias ante los rganos competentes, sobre las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservacin y proteccin de las palmas y rboles en reas no forestales;

VI. Desarrollar y promover en conjunto con el Ministerio de Educacin programas de educacin para la proteccin de arbolado y reas verdes;

VII. Fomentar la participacin social y realizar campafias destinadas al cuidado, conservacin y proteccin de las reas verdes, rboles y palmas; y

VIII. Las dems que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurdicas aplicables le competan en materia de cuidado, conservacin y proteccin de las palmas y rboles.

CAPTULO TERCERO

De las atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales

Artculo 5. Corresponde a los municipios:

1. Fomentar la conservacin, mantenimiento, proteccin, desarrollo y restitucin de las palmas y rboles dentro de las reas pblicas de su territorio;

II. Aplicar las sanciones administrativas a quien cometa alguna infraccin a esta ley y los reglamentos municipales de la materia;

III. Desarrollar y aplicar programas de capacitacin continua para el personal de la Direccin Municipal encargado de realizar los trabajos de plantacin, poda, derribo o trasplante de rboles y palmas;

IV. Elaborar programas de arborizacin y restitucin;

V. Implementar programas de prevencin y atencin oportuna para el tratamiento de palmas y rboles nesgosos;

VI. Procurar el incremento de reas verdes en proporcin equilibrada con los dems usos de suelo;

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VII. Realizar campaas de informacin del cuidado de reas verdes, rboles y palmas con los vecinos de las reas verdes urbanas, y fomentar la participacin social en su mantenimiento, mejoramiento, restauracin, fomento, conservacin y plantacin;

VIII. Declarar rboles patrimoniales, en los trminos que dispongan sus reglamentos;

IX. Integrar y actualizar anualmente un Inventario de las reas Verdes Urbanas Municipales, que deber contener lo siguiente:

a) Ubicacin y superficie;

b) Tipo de rea verde; y

c) Especies y caractersticas de arbolado y palma que la conforman;

X. Remitir a la Secretara anualmente el inventario de las reas Verdes Urbanas Municipales;

XI. Promover la aplicacin de medidas de proteccin y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratacin de obra pblica;

XII. Fomentar el conocimiento de los valores ecolgicos, culturales, sociales, urbansticos y econmicos del arbolado urbano;

XIII. Fomentar la suscripcin de acuerdos entre organismos pblicos y empresas, a efecto de que stos asuman el cumplimiento de los objetivos relacionados con la proteccin y fomento del arbolado urbano; y

XIV. Las dems que conforme a la presente Ley y el Reglamento Municipal les correspondan.

CAPTULO CUARTO

De las reas verdes urbanas

Artculo 6. Para los efectos de esta Ley se consideran reas verdes pblicas:

1. Parques y jardines;

11. Plazas ajardinadas o arboladas;

111. Jardineras;

IV. Camellones;

V. Arboledas y alamedas;

VI. Canchas deportivas abiertas con vegetacin natural de propiedad pblica; y

VII. Zonas o estructuras con cualquier cubierta vegetal en la va pblica.

Artculo 70 En las reas verdes pblicas, adems de lo dispuesto en otros ordenamientos, queda prohibido:

I. Cualquier obra o actividad de construccin, con excepcin de la infraestructura de apoyo para la recreacin o goce de las reas verdes;

II. El cambio de uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pblica;

111. La extraccin de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o infraestructura del rea verde, siempre que ello no sea realizado por las autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del rea respectiva; y

IV. Cualquier actividad que perjudique o deteriore la vegetacin que sustenta el rea verde o su infraestructura, a excepcin del desgaste natural por su uso.

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Articulo 8. Las reas o espacios verdes establecidos en los planes parciales de desarrollo urbano debern conservar su extensin, en caso de modificarse para la realizacin de alguna obra pblica se procurar su restitucin en superficie igual o mayor a la extensin modificada.

Para que proceda la autorizacin de nuevos estacionamientos a nivel de suelo, adems de cumplir con los requisitos que determine la normatividad de la materia, el solicitante deber plantar un rbol por cada dos cajones de estacionamiento.

CAPTULO QUINTO

Del manejo y mantenimiento de las palmas y rboles

Articulo 9. El establecimiento, proteccin, manejo, preservacin y restitucin de las palmas y rboles en la Entidad debern realizarse con las tcnicas y especies apropiadas y debern sujetarse a lo previsto en esta Ley y la normatividad que expida el Ejecutivo del Estado, y los reglamentos municipales.

Articulo 10. Se considera que la palma o rbol es responsabilidad de un particular cuando:

1. Se localiza dentro de un predio de propiedad particular; y

n. Se localiza sobre la servidumbre o banqueta de un predio de propiedad particular.

Articulo 11. Se considera que la palma o rbol es responsabilidad del Gobierno Municipal cuando, se encuentran en bienes municipales de uso comn.

Artculo 12. Son obligaciones del responsable de la palma o rbol llevar a cabo su debido cuidado, que incluye control de plagas, podas, riego, entre otras, en trminos de la ley y las normas de la materia.

Los particulares responsables de rboles patrimoniales debern informar a la autoridad cuando detecten cualquier sntoma de decaimiento que detecten en el rbol.

Artculo 13. Requerirn de autorizacin de la dependencia municipal correspondiente, las siguientes acciones:

1. Podas de ramas de rboles mayores a 7.5 centmetros de dimetro;

11. Los trasplantes de rboles y palmas de ms de 3 metros de altura; y

III. Los derribos y extracciones de rboles y palmas.

Artculo 14. Cuando se pierda masa vegetal por la realizacin de trasplante o derribo de rboles o palmas, la dependencia municipal solicitar la restitucin de sta, asegurndose que aporte igual o mayor masa vegetal que la perdida.

Articulo 15. Los rboles y palmas debern ser mantenidos mediante podas correctivas, preventivas o de formacin, para mejorar su condicin esttica, sanitaria y estructural, prevenir o controlar daos a bienes inmuebles o estructurales, el control de plagas o enfermedades, o represente un riesgo material o hacia la seguridad de las personas.

Articulo 16. Ser responsabilidad de quien realice los trabajos de poda, limpieza, trasplante o derribo de arbolado y palmas, retirar y gestionar los residuos a efecto de no obstruir el trnsito vehicular o peatonal.

CAPTULO SEXTO

Del trasplante y derribo de rboles y palmas

Artculo 17. El trasplante de rboles y palmas se realizar como medida de conservacin cuando:

1. No exista otra alternativa de solucin;

n. Sea causa de riesgo y no pueda ser solventado con una poda, limpieza o medida de mitigacin;

lII. Por el grosor o localizacin de su fuste, obstruya vialidades o accesos a propiedades; o

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IV. Imposibilite construcciones o remodelaciones, nicamente cuando sea imposible integrarlo al proyecto.

Articulo 18. El trasplante no ser procedente cuando se trate de:

I. Especies que por sus caractersticas fisiolgicas no resistan el trasplante;

JI. Las condiciones particulares del sitio inicial, final o su trayecto no lo permitan; o

nI. Especies consideradas bajo los criterios de proteccin de las normas oficiales.

Articulo 19. El derribo de rboles y palmas, sean de responsabilidad pblica o privada, slo proceder si no se puede realizar un trasplante, y ocurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Concluya su periodo de vida;

n. Sea riesgoso y no pueda ser solventado con una poda, limpieza o trasplante;

III. Por el grosor o localizacin de su fuste, obstaculice vialidades o el acceso a propiedades; o

IV. Tengan plagas o enfermedades incontrolables y con riesgo inminente de dispersin a otros rboles.

Artculo 20. El derribo o trasplante de rboles y palmas, sean de responsabilidad pblica o privada, no proceder cuando:

I. Se quiera otorgar visibilidad a comercios, espectaculares, anuncios, letreros, monumentos o edificios pblicos o privados;

II. Por la sustitucin de especies o para evitar la generacin de desechos de alimentacin, defecacin de aves anidadas u hojarasca; o

1I1. Los dems que sefiale la normatividad en la materia.

CAPTULO SPTIMO

De la restitucin

Articulo 21. El responsable que realice el derribo de rbol o palma, o un trasplante no exitoso, est obligado a la restitucin de la masa arbrea, de acuerdo con la valorizacin que determine la autoridad correspondiente, en la que se considerar la edad, especie, tamao y caractersticas fisiolgicas del rbol o palma eliminado.

Artculo 22. La restitucin se realizar en el sitio donde se derribe el rbol o palma, o en un radio menor a un kilmetro desde ste, donde cauce mayor beneficio a consideracin de la dependencia municipal.

Artculo 23. Cuando no sea posible realizar la restitucin de la masa arbrea, se determinarn restituciones econmicas.

CAPTULO OCTAVO

Del riesgo

Articulo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera causa de riesgo que:

1. Las ramas de rboles u hojas de palmas se entrecrucen con lneas de conduccin de energa elctrica y telecomunicaciones;

11. Las ramas de rboles u hojas de palmas estn prximas a desgajarse total o parcialmente, estn

muertas, rotas colgando, sean madera podrida o tenga grietas;

lII. Los rboles o palmas se encuentren debilitados por su desarrollo, lesiones o enfermedades en su tronco, races o ramas 10 que ocasiona que puedan fallar sus estructuras y se caiga;

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IV. Las races se han roto o daado en gran porcentaje al disminuir el nivel del suelo, tras la excavacin de zanjas, reparacin de aceras o implementacin de cemento;

V. Presente caractersticas tpicas de falla como cuerpos fructferos y corteza incluida; y

VI. Las unidades de Proteccin Civil lo determinen.

Artculo 25. Las autoridades municipales recibirn reportes ciudadanos por causa de riesgo en rboles y palmas, y en su caso las derivar a la autoridad correspondiente.

CAPTULO NOVENO

De las prohibiciones y sanciones

Articulo 26. Se prohbe cualquier accin que cause daos o afectaciones a los rboles, palmas y reas verdes urbanas, y rurales como son:

I. Daar los espacios e infraestructura de las reas verdes de uso pblico;

n. Pintar, rayar, encalar o fijar cualquier objeto en rboles ypalmas;

III. Derribar, trasplantar o podar cualquier palma o rbol sin la autorizacin correspondiente;

IV. Realizar podas que afecten la estructura o generen desgarres del rbol o palma;

V. Aadir cualquier sustancia txica, inflamable, corrosiva, reactiva o biolgico-infecciosa que dae, lesione o mate al rbol o palma;

VI. El desmoche del arbolado o podas que comprometan la supervivencia del mismo;

VII. Se realice la plantacin, poda, derribo o trasplante de palmas o rboles sin respetar las condiciones, requisitos y disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable; o

VIII. Arborizar con especies exticas invasoras.

Articulo 27. En caso de daar un rea verde, rbol o palma, el responsable deber restaurar el rea afectada o restituir el rbol o palma en los trminos de esta Ley.

En caso de que el dao realizado sea irreparable o severo, el responsable deber pagar una compensacin econmica.

Articulo 28. Cuando el responsable no cuente con los permisos correspondientes de poda o trasplante, ser acreedor de una multa.

En caso de no contar con permiso de derribo, ser acreedor a una multa y deber llevar a cabo la restitucin.

Articulo 29. Cuando los trabajos de poda, trasplante o derribo no se realicen conforme a lo dispuesto por esta Ley, las normas oficiales, o reglamentos municipales, adems de la sancin a causa del incumplimiento u omisin, si quien cometi el acto es personal autorizado se impondr sancin administrativa a su autorizacin, de haber reincidencia se revocara sta, y si no est acreditado ante la autoridad municipal, tambin se sancionar al responsable de su contratacin.

CAPITULO X

DE LOS PROYECTO RESIDENCIALES

Articulo 30 Cuando se construya un proyecto habitacional de vivienda unifamiliar se sembrara un rbol por cada 2 viviendas, para sustituir la deforestacin causada para habilitar el terreno destinado a la construccin de las viviendas, asimismo por cada hectrea que se designe para la

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construccin de una Barriada se dejara en pie un mnimo de 15 rboles, ya existentes, a los que se le sumaran los mencionados en el primer prrafo.

Articulo 31. Queda prohibido construir cualquier proyecto habitacional urbano o rural, de 10 o ms unidades de vivienda, sin la habilitacin de por lo menos cinco (5) arboles entre las diferentes viviendas, 10 que dar mejor calidad de vida de los residentes de estos proyectos. Cuando la naturaleza se incorpora en los espacios urbanos, ya sea mediante parques, jardines o arboledas, la calidad de vida de los habitantes mejora gracias a una serie de efectos positivos.

Articulo 32 Los rboles regulan la temperatura de forma natural: pueden reducir entre 2 y 8 la temperatura del ambiente, debido a la sombra que generan y al vapor de agua que liberan sus hojas.

Limpian el aire: absorben no slo dixido de carbono (principal factor del calentamiento global), sino tambin xido de nitrgeno, amonaco, dixido de azufre y ozono, y los devuelven a la atmsfera en fonna de oxgeno.

Permiten ahorrar agua: la sombra que proyectan sus ramas impide que el agua de riego se evapore fcilmente y su transpiracin aumenta la humedad atmosfrica, por lo cual los gastos de mantenimiento de estos espacios verdes -tanto a nivel econmico como en cuanto al recurso- son menores.

Contribuyen a la biodiversidad: funcionan como hogar y como fuente de alimentacin de numerosos animales y plantas autctonos. Si se trata de rboles frutales, tambin pueden servir como punto de alimento para vecinos de la zona.

Aportan valor al rea: debido a que elevan la calidad de vida en la zona en la que son plantados, los rboles ayudan a revalorizar los terrenos, con lo que aumenta el valor del inmueble.

Articulo 33. Se regula la construccin de residenciales, en adelante las Promotoras al construir la vivienda lo harn sobre una superficie de 300 metros o sea que; cada lote de cada vivienda ser de 300 metros aunque el rea de construccin sea inferior

TRANSITORIO

NICO. La presente Ley entrar en vigo ''f da d.sp~~e su publicacin Diputado / ..)), ffi' r;r~ __

~d'-.~t:.;;.. --.. .. +-;1-.-

H. D. BAUTISTA MOYA

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PROYECTO DE LEY N730 COMISiN DE POBLACiN, AMBIENTE Y DESARROLLO

A~Nacinab

C~de-P~ Ambt:entlYy [)~rollo-

Tel"fo-tu.Y. 512 -8110 512-8091

Panam, 5 de febrero de 2019 CPAD/NOTA 91/19

Honorable Diputada YANIBEL ABREGO S. Presidenta Asamblea Nacional Ciudad

Respetada Seora Presidenta:

En cumplimiento del artculo 109 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisin en su sesin de hoy martes 5 de febrero de 2019, remitimos el Anteproyecto NQ 91 "Ley de proteccin, conservacin y fomento de arbolado y reas verdes en proyectos residenciales, zonas urbanas, rurales y sus municipios ", presentado por el HD. Juan Bautista Moya.

Le solicitamos se sirva impartir el trmite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida prximamente al primer debate.

HD. II~"'L..II.I

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PROYECTO DE LEY N"730 COMISiN DE POBLACiN, AMBIENTE Y DESARROLLO

EXPOSICIN DE MOTIVOS

El cuidado de los rboles y su incorporacin a las reas residenciales brinda una mejor calidad de vida puesto que permite la respiracin de aire ms puro, adems de purificar el aire, refrescan el ambiente, favorecen el desarrollo de la biodiversidad y revalorizan la zona, entre otras ventajas.

Cuando la naturaleza se incorpora en los espacios urbanos, ya sea mediante parques, jardines o arboledas, la calidad de vida de los habitantes mejora gracias a una serie de efectos positivos,

Los rboles regulan la temperatura de forma natural: pueden reducir entre 2 y 8 la temperatura del ambiente, debido a la sombra que generan y al vapor de agua que liberan sus hojas.

Limpian el aire: absorben no slo dixido de carbono (principal factor del calentamiento globa!), sino tambin xido de nitrgeno, amonaco, dixido de azufre y ozono, y los devuelven a la atmsfera en forma de oxgeno.

Permiten ahorrar agua: la sombra que proyectan sus ramas impide que el agua de riego se evapore fcilmente y su transpiracin aumenta la humedad atmosfrica, por lo cual los gastos de mantenimiento de estos espacios verdes tanto a nivel econmico como en cuanto al recurso-- son menores.

Contribuyen a la biodiversidad: funcionan como hogar y como fuente de alimentacin de numerosos animales y plantas autctonos. Si se trata de rboles frutales, tambin pueden servir como punto de alimento para vecinos de la zona.

Aportan valor al rea: debido a que elevan la calidad de vida en la zona en la que son plantados, los rboles ayudan a revalorizar los terrenos, con lo que aumenta el valor del inmueble.

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes y de brindar soluciones ambientales recuperando pulmones verdes, presentamos este Anteproyecto de ley en la bsqueda de brindarle a los residentes sobre todo de clase media una mejor calidad de vida dentro de sus barriada hoy convertidas en solares sometidos a las inclemencias de nuestro sol que cada da es ms caliente debido al cambio climtico.

Mantener e insertar arboles entre las viviendas permitir obtener los beneficios ya mencionados pero sin duda ayudara a mejorar el embellecimiento de las zonas en especial las residenciales.

Este Anteproyecto le da funciones adicionales al Ministerio de Ambiente e incorpora a los Municipios con una participacin ms activa en la lucha ecolgica

Por lo explicado solicitamos a los H Diputados acoger y discutir este Anteproyecto de Ley, que busca beneficiar a la gran cantidad de panameos que con mucho esfuerzo logran obtener una vivienda, y proteger las reas verdes.

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XIII. Riesgo: Circunstancia que se produce cuando un rbol o palma amenaza la integridad fsica de la

poblacin o de la infraestructura pblica o privada;

XIV. Trasplante: Accin de reubicar un rbol o palma de un sitio a otro.

CAPTULO SEGUNDO

De las atribuciones y obligaciones del Ministerio de Ambiente

Artculo 4. Corresponde al MIAMBIENTE las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Ejecutivo del Estado la normatividad en materia de manejo reas verdes, rboles y palmas en reas no forestales;

II. Celebrar convenios con los gobiernos municipales para el fomento, mantenimiento, conservacin y

cuidado de reas verdes, palmas y rboles;

111. Crear el catlogo por regin de las especies de rboles y palmas sugeridas para ser utilizadas en los

centros urbanos y rurales, del Estado;

IV. Coordinar esfuerzos y acciones para impulsar el desarrollo, recopilacin, anlisis y divulgacin

cientfica y tecnolgica en materia de uso, cuidado y manejo de palmas y rboles;

V. Atender y canalizar denuncias ante los rganos competentes, sobre las infracciones que se cometan

en materia de cuidado, conservacin y proteccin de las palmas y rboles en reas no forestales;

VI. Desarrollar y promover en conjunto con el Ministerio de Educacin programas de educacin para la proteccin de arbolado y reas verdes;

VII. Fomentar la participacin social y realizar campaas destinadas al cuidado, conservacin y proteccin de las reas verdes, rboles y palmas; y

VIII. Las dems que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurdicas aplicables le competan

en materia de cuidado, conservacin y proteccin de las palmas y rboles.

CAPTULO TERCERO

De las atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales

Artculo 5. Corresponde a los municipios:

1. Fomentar la conservacin, mantenimiento, proteccin, desarrollo y restitucin de las palmas y rboles dentro de las reas pblicas de su territorio;

II. Aplicar las sanciones administrativas a quien cometa alguna infraccin a esta ley y los reglamentos municipales de la materia;

III. Desarrollar y aplicar programas de capacitacin continua para el personal de la Direccin

Municipal encargado de realizar los trabajos de plantacin, poda, derribo o trasplante de rboles y palmas;

IV. Elaborar programas de arborizacin y restitucin;

V. Implementar programas de prevencin y atencin oportuna para el tratamiento de palmas y rboles

riesgosos;

VI. Procurar el incremento de reas verdes en proporcin equilibrada con los dems usos de suelo;

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VII. Realizar campaas de informacin del cuidado de reas verdes, rboles y palmas con los vecinos

de las reas verdes urbanas, y fomentar la participacin social en su mantenimiento, mejoramiento,

restauracin, fomento, conservacin y plantacin;

VIII. Declarar rboles patrimoniales, en los trminos que dispongan sus reglamentos;

IX. Integrar y actualizar anualmente un Inventario de las reas Verdes Urbanas Municipales, que

deber contener lo siguiente:

a) Ubicacin y superficie;

b) Tipo de rea verde; y

c) Especies y caractersticas de arbolado y palma que la conforman;

X. Remitir a la Secretara anualmente el inventario de las reas Verdes Urbanas Municipales;

XI. Promover la aplicacin de medidas de proteccin y fomento del arbolado urbano en los procesos de

contratacin de obra pblica;

XII. Fomentar el conocimiento de los valores ecolgicos, culturales, sociales, urbansticos y

econmicos del arbolado urbano;

XIII. Fomentar la suscripcin de acuerdos entre organismos pblicos y empresas, a efecto de que stos

asuman el cumplimiento de los objetivos relacionados con la proteccin y fomento del arbolado

urbano; y

XIV. Las dems que conforme a la presente Ley y el Reglamento Municipal les correspondan.

CAPTULO CUARTO

De las reas verdes urbanas

Artculo 6. Para los efectos de esta Ley se consideran reas verdes pblicas:

1. Parques y jardines;

11. Plazas ajardinadas o arboladas;

111. Jardineras;

IV. Camellones;

V. Arboledas y alamedas;

VI. Canchas deportivas abiertas con vegetacin natural de propiedad pblica; y

VII. Zonas o estructuras con cualquier cubierta vegetal en la va pblica.

Artculo 7. En las reas verdes pblicas, adems de lo dispuesto en otros ordenamientos, queda prohibido:

1. Cualquier obra o actividad de construccin, con excepcin de la infraestructura de apoyo para la recreacin o goce de las reas verdes;

11. El cambio de uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pblica;

111. La extraccin de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o infraestructura del rea verde, siempre que ello no sea realizado por las autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del rea respectiva; y

IV. Cualquier actividad que perjudique o deteriore la vegetacin que sustenta el rea verde o su infraestructura, a excepcin del desgaste natural por su uso.

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Artculo 8. Las reas o espacios verdes establecidos en los planes parciales de desarrollo urbano debern conservar su extensin, en caso de modificarse para la realizacin de alguna obra pblica se procurar su restitucin en superficie igualo mayor a la extensin modificada.

Para que proceda la autorizacin de nuevos estacionamientos a nivel de suelo, adems de cumplir con los requisitos que determine la normatividad de la materia, el solicitante deber plantar un rbol por cada dos cajones de estacionamiento.

CAPTULO QUINTO

Del manejo y mantenimiento de las palmas y rboles

Artculo 9. El establecimiento, proteccin, manejo, preservacin y restitucin de las palmas y rboles en la Entidad debern realizarse con las tcnicas y especies apropiadas y debern sujetarse a lo previsto en esta Ley y la normatividad que expida el Ejecutivo del Estado, y los reglamentos municipales.

Artculo 10. Se considera que la palma o rbol es responsabilidad de un particular cuando:

1. Se localiza dentro de un predio de propiedad particular; y

11. Se localiza sobre la servidumbre o banqueta de un predio de propiedad particular.

Artculo 11. Se considera que la palma o rbol es responsabilidad del Gobierno Municipal cuando, se encuentran en bienes municipales de uso comn.

Artculo 12. Son obligaciones del responsable de la palma o rbol llevar a cabo su debido cuidado, que incluye control de plagas, podas, riego, entre otras, en trminos de la ley y las normas de la materia.

Los particulares responsables de rboles patrimoniales debern informar a la autoridad cuando detecten cualquier sntoma de decaimiento que detecten en el rbol.

Artculo 13. Requerirn de autorizacin de la dependencia municipal correspondiente, las siguientes acciones:

1. Podas de ramas de rboles mayores a 7.5 centmetros de dimetro;

11. Los trasplantes de rboles y palmas de ms de 3 metros de altura; y

111. Los derribos y extracciones de rboles y palmas.

Artculo 14. Cuando se pierda masa vegetal por la realizacin de trasplante o derribo de rboles o palmas, la dependencia municipal solicitar la restitucin de sta, asegurndose que aporte igual o mayor masa vegetal que la perdida.

Artculo 15. Los rboles y palmas debern ser mantenidos mediante podas correctivas, preventivas o de formacin, para mejorar su condicin esttica, sanitaria y estructural, prevenir o controlar daos a bienes inmuebles o estructurales, el control de plagas o enfermedades, o represente un riesgo material o hacia la seguridad de las personas.

Artculo 16. Ser responsabilidad de quien realice los trabajos de poda, limpieza, trasplante o derribo de arbolado y palmas, retirar y gestionar los residuos a efecto de no obstruir el trnsito vehicular o peatonal.

CAPTULO SEXTO

Del trasplante y derribo de rboles y palmas

Artculo 17. El trasplante de rboles y palmas se realizar como medida de conservacin cuando:

1. No exista otra alternativa de solucin;

11. Sea causa de riesgo y no pueda ser solventado con una poda, limpieza o medida de mitigacin;

111. Por el grosor o localizacin de su fuste, obstruya vialidades o accesos a propiedades; o

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IV. Imposibilite construcciones o remodelaciones, nicamente cuando sea imposible integrarlo al proyecto.

Artculo 18. El trasplante no ser procedente cuando se trate de:

1. Especies que por sus caractersticas fisiolgicas no resistan el trasplante;

11. Las condiciones particulares del sitio inicial, final o su trayecto no lo permitan; o

111. Especies consideradas bajo los criterios de proteccin de las normas oficiales.

Artculo 19. El derribo de rboles y palmas, sean de responsabilidad pblica o privada, slo proceder si no se puede realizar un trasplante, y ocurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Concluya su periodo de vida;

11. Sea riesgoso y no pueda ser solventado con una poda, limpieza o trasplante;

111. Por el grosor o localizacin de su fuste, obstaculice vialidades o el acceso a propiedades; o

IV. Tengan plagas o enfermedades incontrolables y con riesgo inminente de dispersin a otros rboles.

Artculo 20. El derribo o trasplante de rboles y palmas, sean de responsabilidad pblica o privada, no proceder cuando:

1. Se quiera otorgar visibilidad a comercios, espectaculares, anuncios, letreros, monumentos o edificios pblicos o privados;

11. Por la sustitucin de especies o para evitar la generacin de desechos de alimentacin, defecacin de aves anidadas u hojarasca; o

111. Los dems que sefiale la normatividad en la materia.

CAPTULO SPTIMO

De la restitucin

Artculo 21. El responsable que realice el derribo de rbol o palma, o un trasplante no exitoso, est obligado a la restitucin de la masa arbrea, de acuerdo con la valorizacin que determine la autoridad correspondiente, en la que se considerar la edad, especie, tamafio y caractersticas fisiolgicas del rbol o palma eliminado.

Artculo 22. La restitucin se realizar en el sitio donde se derribe el rbol o palma, o en un radio menor a un kilmetro desde ste, donde cauce mayor beneficio a consideracin de la dependencia municipal.

Artculo 23. Cuando no sea posible realizar la restitucin de la masa arbrea, se determinarn restituciones econmicas.

CAPTULO OCTAVO

Del riesgo

Artculo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera causa de riesgo que:

1. Las ramas de rboles u hojas de palmas se entrecrucen con lneas de conduccin de energa elctrica y telecomunicaciones;

11. Las ramas de rboles u hojas de palmas estn prximas a desgajarse total o parcialmente, estn muertas, rotas colgando, sean madera podrida o tenga grietas;

111. Los rboles o palmas se encuentren debilitados por su desarrollo, lesiones o enfermedades en su tronco, races o ramas lo que ocasiona que puedan fallar sus estructuras y se caiga;

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IV. Las races se han roto o daado en gran porcentaje al disminuir el nivel del suelo, tras la excavacin de zanjas, reparacin de aceras o implementacin de cemento;

V. Presente caractersticas tpicas de falla como cuerpos fructferos y corteza incluida; y

VI. Las unidades de Proteccin Civil lo determinen.

Artculo 25. Las autoridades municipales recibirn reportes ciudadanos por causa de riesgo en rboles y palmas, y en su caso las derivar a la autoridad correspondiente.

CAPTULO NOVENO

De las prohibiciones y sanciones

Artculo 26. Se prohbe cualquier accin que cause daos o afectaciones a los rboles, palmas y reas verdes urbanas, y rurales como son:

1. Daar los espacios e infraestructura de las reas verdes de uso pblico;

II. Pintar, rayar, encalar o fijar cualquier objeto en rboles y palmas;

III. Derribar, trasplantar o podar cualquier palma o rbol sin la autorizacin correspondiente;

IV. Realizar podas que afecten la estructura o generen desgarres del rbol o palma;

V. Aadir cualquier sustancia txica, inflamable, corrosiva, reactiva o biolgico-infecciosa que dae, lesione o mate al rbol o palma;

VI. El desmoche del arbolado o podas que comprometan la supervivencia del mismo;

VII. Se realice la plantacin, poda, derribo o trasplante de palmas o rboles sin respetar las condiciones, requisitos y disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable; o

VIII. Arborizar con especies exticas invasoras.

Artculo 27. En caso de daar un rea verde, rbol o palma, el responsable deber restaurar el rea afectada o restituir el rbol o palma en los trminos de esta Ley.

En caso de que el dao realizado sea irreparable o severo, el responsable deber pagar una compensacin econmica.

Artculo 28. Cuando el responsable no cuente con los permisos correspondientes de poda o trasplante, ser acreedor de una multa.

En caso de no contar con permiso de derribo, ser acreedor a una multa y deber llevar a cabo la restitucin.

Artculo 29. Cuando los trabajos de poda, trasplante o derribo no se realicen conforme a lo dispuesto por esta Ley, las normas oficiales, o reglamentos municipales, adems de la sancin a causa del incumplimiento u omisin, si quien cometi el acto es personal autorizado se impondr sancin administrativa a su autorizacin, de haber reincidencia se revocara sta, y si no est acreditado ante la autoridad municipal, tambin se sancionar al responsable de su contratacin.

CAPITULO X

DE LOS PROYECTO RESIDENCIALES

Articulo 30 Cuando se construya un proyecto habitacional de vivienda unifamiliar se sembrara un rbol por cada 2 viviendas, para sustituir la deforestacin causada para habilitar el terreno destinado a la construccin de las viviendas, asimismo por cada hectrea que se designe para la

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construccin de una Barriada se dejara en pie un mnimo de 15 rboles, ya existentes, a los que se le sumaran los mencionados en el primer prrafo.

Articulo 31. Queda prohibido construir cualquier proyecto habitacional urbano o rural, de 10 o ms unidades de vivienda, sin la habilitacin de por lo menos cinco (5) arboles entre las diferentes viviendas, lo que dar mejor calidad de vida de los residentes de estos proyectos. Cuando la naturaleza se incorpora en los espacios urbanos, ya sea mediante parques, jardines o arboledas, la calidad de vida de los habitantes mejora gracias a una serie de efectos positivos.

Articulo 32 Los rboles regulan la temperatura de forma natural: pueden reducir entre 2 y 8 la temperatura del ambiente, debido a la sombra que generan y al vapor de agua que liberan sus hojas.

Limpian el aire: absorben no slo dixido de carbono (principal factor del calentamiento global), sino tambin xido de nitrgeno, amonaco, dixido de azufre y ozono, y los devuelven a la atmsfera en forma de oxgeno.

Permiten ahorrar agua: la sombra que proyectan sus ramas impide que el agua de riego se evapore fcilmente y su transpiracin aumenta la humedad atmosfrica, por lo cual los gastos de mantenimiento de estos espacios verdes -tanto a nivel econmico como en cuanto al recurso- son menores.

Contribuyen a la biodiversidad: funcionan como hogar y como fuente de alimentacin de numerosos animales y plantas autctonos. Si se trata de rboles frutales, tambin pueden servir como punto de alimento para vecinos de la zona.

Aportan valor al rea: debido a que elevan la calidad de vida en la zona en la que son plantados, los rboles ayudan a revalorizar los terrenos, con lo que aumenta el valor del inmueble.

Articulo 33. Se regula la construccin de residenciales, en adelante las Promotoras al construir la vivienda lo harn sobre una superficie de 300 metros o sea que; cada lote de cada vivienda ser de 300 metros aUI)que el rea de construccin sea inferior

TRANSITORIO

NICO. La presente Ley entrar en vigor un da despus de su publicacin

Presentado a la consideracin de la Asamblea Nacional el da de hoy, _de ___de 2019

POR LA COMISiN DE POBLACiN, AMBIENTE Y DESARROLLO

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PROYECTO DE LEY N'730 COMISiN DE POBLACiN, AMBIENTE Y DESARROLLO

5/z){71 PROYECTO DE LEY NO. ___ .::5;Ct;;:, V-

(De de de 2018)

LEY DE PROTECCIN, CONSERVACIN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y REAS VERDES EN PROYECTOS RESIDENCIALES, ZONAS, URBANAS, RURALES Y SUS MUNICIPIOS

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

TTULO NICO

Disposiciones Generales

CAPTULO PRIMERO

Objeto y sujetos de la Ley

Artculo 1. La presente leyes de orden pblico e inters social y tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la ampliacin, proteccin, manejo, preservacin y restitucin de las reas verdes urbanas, palmas y rboles que se emplazan sobre reas no forestales del Pas

Artculo 2. Se considera de utilidad pblica, adems de lo que sealen las leyes en la materia, la arborizacin de reas verdes y espacios susceptibles dentro de las reas urbanas del estado; y la preservacin de los servicios ambientales que proveen las reas verdes, palmas y rboles.

Artculo 3. Para los efectos de esta ley, se entendern como:

1. rbol: Especie vegetal viva de tallo leoso que compartimenta;

II. rbol Patrimonial: Sujeto forestal que contiene relevancia histrica, valor paisajstico, tradicional, etnolgico, artstico o como monumento natural para la sociedad, y en su caso se hubiese declarado por el Municipio en los trminos de los ordenamientos legales aplicables;

III. Arborizar: Poblar un terreno con ms de cinco rboles y/o palmas;

IV. rea verde: Espacios verdes a que hace referencia, los programas de esparcimiento en las Barriadas, cubierto por vegetacin natural o inducida, ocupados con rboles, arbustos o plantas;

V. Derribo: Accin de cortar o talar el rbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extraccin de su tocn y races, con el uso de medios fsicos o mecnicos;

VI. Desmoche: Corte excesivo de la copa de un rbol;

VII. Extraccin del tocn: Accin de extraer la parte residual del rbol a nivel del cuello junto con sus races tras su derribo;

VIII. Inventario: registro de reas verdes, rboles y palmas que existen en las reas urbanas, rurales y de sus caractersticas fisicas y geogrficas.

IX. Limpieza del rbol o palma: extraccin de hojas secas de la copa o corona de una palma y ramas secas de los rboles;

X. Normatividad Estatal: La Norma de carcter tcnico que expida el Ejecutivo del Estado en materia de manejo reas verdes, rboles y palmas;

XI. Palma: Especie vegetal viva de tronco leoso, de races adventicias, hojas compuestas de gran tamao que se unen al tronco forradas por un capitel;

XII. Poda: Accin que consiste en la supresin selectiva de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o desgajadas, para la conformacin de la copa de un rbol;

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H.D. AIBAN VELARDE !)\.H.D. CARLOS AF DEC REGA Vicepresidente - l~ Secretario

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Comsi ado

Comisionado

H.D.LLlIS BARRA Comisionado

Comisionado

H.D.JORGE ARROCHA Comisionado

H.D.GABRIEL SOTO Comisionado

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Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N091Nota de ProhijamientoExposicin de MotivosProyecto de Ley N730