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Ley de Presupuesto para 1989 (ordinario) N 7111 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Decreta: DISPOSICIONES VARIAS INCISO CH) La Contraloría General de la República queda autorizado para abrir cuentas corrientes en bancos del sistema bancario Nacional con el propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna. INCISO D) La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad. INCISO E) La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuado por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que, en virtud de su monto señale la Ley de Administración Financiera de la Republica. INCISO F) A solicitud de la Contraloría, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del ente contralor. INCISO G) Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre la ejecución de sus presupuestos. INCISO H) Cuando necesidades de la Institución así lo demanden la Contraloría podrá crear subpartida y realizar traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su Programa y el del superávit acumulado. No obstante no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos y servicios personales salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su propio edifico. A estos efectos se autoriza a la Contraloría a publicar el cartel y tramitar la licitación respectiva y a negociar con entidades públicas del país o del exterior un empréstito, con el aval del Estado, hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble, sin que se requiera, en este caso, la obtención de las autorizaciones de otras entidades públicas nacionales; tratándose de empréstitos del exterior, será preciso la aprobación de la Asamblea Legislativa. Esta incluirá en los presupuestos subsiguientes la sumas necesarias para la atención de los compromisos adquiridos. INCISO I) Autorizase a la Contraloría General de la República para que cobre los servicios de fotocopiado de documentos u otros que obran en su poder, así como el costo que determine como razonable por los trabajos técnicos, artículos, revistas, etc., que sean elaborados por sus diferentes unidades. El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria e invertidos prioritariamente en la prestación de esos servicios u otras necesidades del Organo Contralor. Dicho producto serán incorporado a las partidas presupuestarias de egresos ordinarios de la Institución, mediante modificación interna. NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO Artículo 10.-Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, así como para el control de esta ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1989. SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS A. DISPOSICIONES DIVERSAS

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Ley de Presupuesto para 1989 (ordinario)

N 7111 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Decreta: DISPOSICIONES VARIAS INCISO CH) La Contraloría General de la República queda autorizado para abrir cuentas corrientes en bancos del sistema bancario Nacional con el propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna. INCISO D) La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad. INCISO E) La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuado por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que, en virtud de su monto señale la Ley de Administración Financiera de la Republica. INCISO F) A solicitud de la Contraloría, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del ente contralor. INCISO G) Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre la ejecución de sus presupuestos. INCISO H) Cuando necesidades de la Institución así lo demanden la Contraloría podrá crear subpartida y realizar traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su Programa y el del superávit acumulado. No obstante no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos y servicios personales salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su propio edifico. A estos efectos se autoriza a la Contraloría a publicar el cartel y tramitar la licitación respectiva y a negociar con entidades públicas del país o del exterior un empréstito, con el aval del Estado, hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble, sin que se requiera, en este caso, la obtención de las autorizaciones de otras entidades públicas nacionales; tratándose de empréstitos del exterior, será preciso la aprobación de la Asamblea Legislativa. Esta incluirá en los presupuestos subsiguientes la sumas necesarias para la atención de los compromisos adquiridos. INCISO I) Autorizase a la Contraloría General de la República para que cobre los servicios de fotocopiado de documentos u otros que obran en su poder, así como el costo que determine como razonable por los trabajos técnicos, artículos, revistas, etc., que sean elaborados por sus diferentes unidades. El producto de tales ventas será depositado en su propia cuenta bancaria e invertidos prioritariamente en la prestación de esos servicios u otras necesidades del Organo Contralor. Dicho producto serán incorporado a las partidas presupuestarias de egresos ordinarios de la Institución, mediante modificación interna. NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO Artículo 10.-Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, así como para el control de esta ejecución, se establecen las regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia, exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1989. SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS A. DISPOSICIONES DIVERSAS

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Determinación de ingresos: 1. Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República, No. 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico, según el detalle especial en la Ley de Presupuesto Nacional. Crédito presupuesto destinados a gastos fijos: 2. Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios destinados a gastos fijos se estimarán comprometidos por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituye el compromiso. Autorización para recodificar: 3. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, recodifique los presupuestos ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto Nacional conforme con la codificación general vigente. Autorización para girar como gastos fijos: 4. Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los funcionarios de la Casa Presidencial y de los Supremos Poderes, se girarán como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de representación del Servicio Exterior. En lo concerniente a los gastos de alimentación y a los de la subpartida Protocolo de la Casa Presidencial, para su pago se requerirá la presentación de comprobantes. Partidas de pasajes: 5. De las partidas de gastos de viaje y de pasajes al exterior únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacional y de comitivas de la Presidencia de la República. Subpartida gastos de viajes: Servicio Exterior. 6. Para el traslado de embajadores concurrentes que en el ejercicio de su cargo deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la permanente, su utilizará la subpartida "Transporte de o para el exterior". De la misma fuente señalada en el párrafo anterior, se tomarán los recursos para el traslado de los representantes o delegados que designe el Ministerio de Relaciones Exteriores para asistir a congresos, conferencias o reuniones, en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos servidores ejerzan sus funciones. Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transporte de o para el exterior" serán utilizados según lo indicado, exclusivamente para el traslado de los funcionarios del programa 081-Servicio Exterior. B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías: 7. No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de "gastos variables", si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado la suma suficiente para atender ese pago, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo. Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su emisión.

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El superior jerárquico sólo podrá delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la ley de Presupuesto Nacional. No se tramita ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicios, si no se llenan esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requerirá de la aprobación previa de la Contraloría General de la República. Acuerdos de pago de órganos constitucionales: 8. Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación por parte de las oficinas competentes de la correspondiente solicitud de mercancías o de servicios, o de la solicitudes de reserva de crédito especial.

Modificación de Contratos: 9. Las órdenes de modificación de contratos de construcción, consultorías y alquileres, deberán ser aprobadas previamente por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden, tienen contenido económico durante el año fiscal en ejecución. Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada oficina un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año, en el que se muestren separadamente los desembolsos que se generen en el contrato original, y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada. Informes de dependencias: 10 Las dependencias del Gobierno central deberán presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico, las realizaciones o las metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetos y las metas de los programas presupuestarios. Control de utilización de recursos: 11. La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el presupuesto por medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas a diferentes entidades y organismos estatales y privados, sobre aquellos entidades de cualquier naturaleza que, en forma temporal o permanente, reciban o administren fondos y bienes públicos, o que sean beneficiadas con exenciones. La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma, comunicará este dato a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se les entreguen las subvenciones a aquéllas que no hubieren cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos. A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad -estatal o privada- favorecida con subvenciones deberá remitir a la Contraloría, con copia para la oficina de Presupuestos Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior. Plazo para rendir dictámenes: 12. En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba emitir dictamen previo par el cumplimiento del presente cuerpo de normas presupuestarias, deberá rendirlo en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, mediante resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.

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Liquidación de presupuesto extraordinarios: 13. En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen en líneas de crédito con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos que no hayan sido reembolsados por esos organismos antes de esa fecha. Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realice bajo su administración. El reembolso solamente podrá solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras. SECCION II. AUTORIZACIONES A. AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO Traslados y modificaciones: 14. El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, podrá:

a. Efectuar transferencias entre partidas para el servicios de la deuda pública y crear los programas y subpartidas que fueren necesarios para esos fines.

b. Trasladar sobrantes, tanto de servicios personales de todos los programas presupuestos como de todos los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para el pago de pensiones y de prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes y compromisos pendientes de años anteriores, producidos en los regímenes de pensiones mencionados, y a las partidas de servicios personales y transferencias, para hacerle frente tanto a resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicios Civil como a los compromisos pendientes de ejercicios anteriores generados por su aplicación.

Traspasos para el segundo semestre: 15. En el segundo semestre del año, previa aprobación de la Contraloría General de la República y mediante decreto ejecutivo, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de un mismo programa, excepto en lo relativo a servicio personales y a partidas de transferencias y de construcciones, adiciones y mejoras. Se podrán reordenar traspasos mediante la creación de un nuevo tipo de gastos, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable. No se podrán aumentar, mediante decreto ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías, equipos de transporte, artículo y gasto para recepciones y gastos en el exterior. En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo sí se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos variables, o viceversa, por decreto ejecutivo, previa autorización de la Contraloría General de la República. Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestos y autorizadas por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen. Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de la calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo. No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios: alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y medicinas. Tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los ministerios, ni las de productos alimenticios de los ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y de Justicia y Gracia. Donaciones provenientes de organismos internacionales: 16. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos internacionales o entidades estatales extranjeras. Modificación del presupuesto del Poder Judicial:

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17. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, le harás las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial. en todo lo que se relacione con los cambios de plazas, plazas nuevas y creación o reorganización de oficinas que sean indispensables para la aplicación de los distintos Códigos Procesales y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como para la aplicación de las leyes No.6332 del 8 de junio de 1979 y No.7046 del 6 de octubre de 1986. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de "Sueldos para cargos fijos", parte final, reservada con ese propósito, y de la subpartida modificadas por los decretos que lleguen a dictarse. Autorización para el pago de revaloraciones salariales: 18. Autorízase la Poder Ejecutivo para que inicie el pago de las revaloraciones salariales que se acuerden por incremento del costo de la vida para el primero y segundo semestres de 1989, con cargo a las partidas de sueldos autorizadas en la presente Ley de Presupuesto. Autorización para el pago del aguinaldo con partidas de 1990: 19. Autorízase al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1989 con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional para 1990. B. FONDOS ROTATORIOS Fondo para Adaptación Social: 20. Para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio de hasta dos millones de colones (½ 2.000.000), para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento de la Dirección. Este fondo se manejará en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las firmas del Ministerio de Justicia, o su designado, y del contador general de ese Ministerio, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales. Fondo para la Proveeduría Nacional: 21. Autorízase la Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatorio de hasta setenta millones de colones (½ 70.000.000) en la Proveeduría Nacional. Estos recursos servirán para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotatorio, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima. Este fondo se manejará en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheque con las firmas del Ministro de Hacienda, o de un representante designado por éste, y del Proveedor Nacional. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de este fondo en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales. Fondo para el Poder Judicial: 22. Autorízase al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio que el funcionamiento del Poder Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto que se establece en el Reglamento de la Contratación Administrativa, para las compras directas que sean de carácter indispensables y urgente, y para atender el pago del personal sustituto durante el período de vacaciones y de licencias de los servidores judiciales. El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios citados será de cinco millones de colones (½ 5.000.000), suma que podrá aumentar hasta ocho millones de colones (½ 8.000.000), durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive, para el pago de sustitutos. Este fondo se

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manejará en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual sólo se podrán girar cheques con las firmas del director administrativo y del contador judicial, conjuntamente. Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del fondo. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses. La Corte Plana dictará un reglamento para la operación de ese fondo, que deberán ser aprobado por la Contraloría General de la República. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le hará las modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor funcionamiento del fondo. Fondo para el Almacén Nacional Escolar: 23. Autorízase al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatorio de hasta quince millones de colones (½ 15.000.000), en el Programa de Suministros Escolares del Ministerio de Educación Pública, que utilizará para el funcionamiento del Almacén Nacional Escolar. Por medio de este fondo se pagarán las compras de materiales y los servicios generales que constituyen el objeto normal de sus actividades, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que se efectúe. Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco de Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del director del Departamento Financiero y del Ministerio de Educación Pública, o su designado, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos en forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios personales. SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS Servicios especiales: 24. En ningún caso los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de servicios especiales de los ministerios, podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos exigidos por este régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio. En los casos en que no se adicionen estos detalles, deberán emitirse por decreto ejecutivo. Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con carga a las subpartidas de jornales de los ministerios. Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser modificados por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicios Civil será la responsable de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servicios especiales. Relación de puestos del Ministerio de Educación: 25. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educación, mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508, con los siguientes fines:

a. Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los centros educativos del país, siempre y cuando la necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos.

b. Crear los centros educativos que estime convenientes, según las necesidades de las distintas comunidades del país, pero solamente mediante traslado de puestos.

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c. Efectuar traslados o cambios de plazas de personal administrativo y personal de servicio entre los centros educativos, en el entendido de que los decretos que se deriven de la presenta norma sólo podrá crear un número de cargos o de horas lectivas igual al que se rebaja, y de que el traslado o cambio de puestos se efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados. Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, deberá realizar los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará, en las instituciones educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta ley.

26. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de la partida de sueldos para cargos fijos del Ministerio de Educación Pública, programas presupuestarios: 505 Enseñanza Preescolar, Primero y Segundo Ciclo, 506 Enseñanza de Educación Diversificada Técnica, y 508 Educación Especial, utilice los montos correspondientes a las plazas vacantes de los meses de enero y febrero, para crear hasta doscientas cincuenta plazas docentes, de acuerdo con la matrícula efectiva, para dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Política. Por medio de decreto ejecutivo de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes. 27. El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puesto contemplados en las relaciones de puestos para cargos fijos y de jornales, excepto por el motivo establecido en el inciso 26 de este artículo. SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1989. 28. Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por organismos internaciones al Gobierno central o a las instituciones descentralizadas, que deban ser transformados a moneda nacional, serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas (tasa intercambiaria) que actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el futuro. 29. Autorízase al Estado, a sus instituciones y a la demás entidades del sector público, para que trasladen puestos -siempre que no sean docentes- de un programa a otro, de un mismo título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, según las siguientes disposiciones:

a) En el caso de las instituciones que se regulan por el Estatuto de Servicio Civil, el traslado de plazas ocupadas en propiedad se efectuará de común acuerdo entre el ministro o la autoridad superior que cede el puesto y el ministro o autoridad superior que lo recibe, siempre y cuando no se le cause perjuicio al funcionario objeto del movimiento. El traslado será hasta por un plazo de dos años prorrogable y el empleado conservará todos sus derechos. Al término del plazo indicado, a solicitud del trabajador y con la aprobación de ambos ministros o jerarcas respectivos, en código presupuestario respectivo podrá ser incorporado en el nuevo programa, en cuyo caso se eliminará el correspondiente en el presupuesto del ministerio de procedencia.

b) En el caso de las instituciones descentralizadas y empresas públicas, y siempre que ello no implique traslados a instituciones pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a solicitud de los superiores jerárquicos de los entes públicos interesados, analizará y definirá si extiende la respectiva autorización. Los cambios o traslados que se produzcan por la aplicación de este artículo, podrán ser confirmados mediante su incorporación en el siguiente proyecto de presupuesto que se presente a conocimiento de la Contraloría General de la República, salvo que el jerarca correspondiente reclame los puestos.

c) Los traslados de plazas vacantes que no estén ocupadas por servidores internos podrán realizarse de conformidad con lo establecido den el inciso a) en los pertinente, incluso a instituciones pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se requerirá la

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anuencia del jerarca que recibe la plaza. El traslado definitivo podrá hacerse mediante la incorporación de la plaza en el presupuesto correspondiente.

30. No se pagará tiempo extraordinario a quienes ocupen puesto de jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen de dedicación exclusiva o de prohibición. Los demás empleados y funcionarios del Estado conservan el derecho al pago respectivo. 31. Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efectúe el Banco Central de Costa Rica no deberán repercutir en las asignaciones que, en moneda extranjera, contempla la Ley de Presupuesto Nacional para los servidores y oficinas del Servicio Exterior de la República. El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, utilizará los saldos mensuales no usados del presupuesto nacional para cubrir las diferencias cambiarias que se produzcan en los programas 081-Servicio Exterior y 110-Administración Central. 32. Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia no constituirá impedimento para que se le emitan los giros correspondientes a este último. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la emisión de los giros. 33. Cuando dos o más instituciones ocupen un mismo edificio escolar, cada una de ellas tendrán derecho al uso, en su correspondiente turno, de la totalidad de las instalaciones físicas, tales como talleres, bibliotecas, laboratorio y otros. Cuando para el uso de las instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública. El director y los profesores serán responsables del cuido de las instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo. 34. El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del director y de los departamentos de orientación de los colegios y de otros funcionarios que estime necesarios, practicará un estudio socioeconómico de los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde servicio de transporte, con el fin de determinar a los beneficiarios del servicio, cuyo costo correrá a cargo del Estado. 35. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de la Comisión Técnica de Transporte Automotor, realice el trámite de licitación pública para la adjudicación de las rutas o concesiones de transporte de estudiantes, financiadas en el presupuesto de la República de conformidad con la ley No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con la ley No. 3560 del 27 de octubre de 1965 y con el decreto ejecutivo No. 15203 MOPT del 22 de febrero de 1984. Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la definición de las rutas y la asignación del número de estudiantes por ruta, además del correspondiente trámite de pago. que se realizará por medio del procedimiento de reserva especial de crédito, de conformidad con los procedimientos de la Proveeduría Nacional, con la aprobación de la Contraloría General de la República. De conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación Pública reglamentará lo relativo a la adjudicación, para evitar atrasos que provoquen interrupción del servicio. 36.-Los centros educativos incluidos en la relación de puestos del Presupuesto Nacional, a los cuales hace referencia el artículo 24 de la ley No. 6975 del 3 de diciembre de 1984 (modificación al Presupuesto Nacional para 1984), enunciados en la norma No. 41 del Presupuesto Nacional para 1974, mantendrán su statu quo en lo referente a su gobierno y nombramiento de su personal administrativo y administrativo-docente, incluido el personal docente de Religión, Filosofía y Etica.

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En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios, de una lista de cinco nombres que, para cada puesto, les propondrán el Ministerio de Educación Pública. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará para el nombramiento de personal en propiedad e interino. El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso público respectivo. 37.-El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional. La solicitudes de reserva de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de servicios que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán, además de las autorizaciones que normalmente llevan, la autorización del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que ejecute, de una sola vez, aquellas subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales serán iguales o inferiores a cien mil colones (½ 100.00) 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda efectuar traspasos de partidas durante el año 1989, entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos efectos, el funcionario que realice las labores de oficial presupuestal certificará el saldo efectivamente disponible de las subpartidas que se rebajen. 39.-En el transcurso del año, por medio de decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda podrá modificar la relación de puestos del programa 081-Servicio Exterior, con el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y económicas que así lo demanden, sin sobrepasar el monto de la cuota anual autorizada con este fin en la Ley de Presupuesto Nacional. A la vez, podrá hacer transferencias de subpartidas y modificar el detalle de éstas en este programa. 40.-Con el fin de desconcentrar la función de proveeduría dentro del Poder Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten el presupuesto por medio de sus departamentos de proveeduría, para lo cual llevarán a cabo todos los trámites de contratación administrativas que autorizan la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa. En adelante, la Proveeduría Nacional cumplirá con las siguientes funciones respecto de los departamentos ministeriales de proveeduría:

a) Supervisión de las actividades técnicas. b) Formulación de instrucciones y normas técnicas de acatamiento obligatorio. c) Resolución en grado de recursos contra carteles y adjudicaciones de licitaciones, cuando

el recurso no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República. d) Asesoría y ejecución de programas de capacitación en funciones de proveeduría. e) Vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la Contratación Administrativa y de

cualquier norma o directriz que emita la Contraloría General de la República o la Proveeduría Nacional, relacionada con esta materia.

f) Denuncia de cualquier irregularidad o violación a la ley, a efecto de que se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere procedente, se sienten las responsabilidades del caso.

41.-El Consejo Técnico, órgano rector de Centro de Investigaciones y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, además de la constitución, funciones y atribuciones que se le señalan en el decreto ejecutivo N. 6002-E del 6 de mayo de 1976 (reformado por el número 6258-E 29 de julio del mismo año), ejercerá o ostentará las funciones y atribuciones que el Código de Educación (título III, artículos del 406 al 409) les otorga a las juntas administrativas de instituciones educativas de enseñanza media, en lo que se refiere

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exclusivamente a gobierno, funcionamiento y administración del Centro de Investigaciones y Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET) del Ministerio de Educación Pública. 42.-El Consejo Superior de Educación, con fundamento en el informe de costos elaborado por la División de Planteamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública, revisará y fijará los montos que se cobrarán por concepto de matrícula y mensualidad, en el nivel de enseñanza que corresponda, en todas aquellas instituciones de enseñanza privada que reciban aportes del Gobierno, para el pago de profesores, por medio del Presupuesto Nacional. 43.-Toda construcción, ampliación o mejora que se realice en edificios destinados a centros educativos oficiales, sean aulas, comedores, gimnasios, talleres y otros, con fondos provenientes de este presupuesto o de empréstitos internacionales y otros fondos públicos, se considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales, tomando en consideración los intereses generales de la educación y de la cultura, y los intereses particulares de la comunidad. 44.-Los términos de prescripción que fijan el Código de Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con respecto a sus reclamos o gestiones normales por pago de salarios, diferencias salariales o sobresueldos, sino desde el momento en que, expresamente, el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública les notifique, personalmente o por certificado de correos, la improcedencia de la gestión, o que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria de planillas. De lo anterior siempre se dejará constancia escrita. En todo caso, dichos reclamos deberán referirse a los ejercicios fiscales de los años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada año. Las acciones de personal o resoluciones deberán encontrarse debidamente aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda autorizado según la presente norma. SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES Y DE INTERES SOCIAL ARTÍCULO 11.-ANULADO* Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto ejecutivo, pueda trasladar puestos vacantes de todos los ministerios, no autorizados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria al 31 de diciembre de 1988, al Ministerio de Educación Pública, el cual, previo estudio de clasificación de la Dirección General de Servicio Civil, los reasignar a clases de puestos docentes. El Ministerio de Educación Pública justificará estos traslados. Los puestos se incorporan técnicamente por incremento de matrícula efectiva de los centros educativos. *(Este artículo -correspondiente a la Sección V "Sobre Situaciones Apremiantes y de Interés Social"- ha sido anulado por la Sala Constitucional mediante Resolución N° 07159-05 del ocho de junio del 2005.) ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, pueda ordenar traslados entre partidas del Presupuesto Nacional, con el fin de crear, permanentemente, un programa de diferencias cambiarias en el Ministerio de Hacienda. Los recursos de este programa se traspasarán en forma directa a un cuenta especial del Gobierno en el Banco Central de Costa Rica o en un banco del Estado, con el propósito de cubrir diferencias cambiarias, derivadas de pagos directos al exterior o de los contratos de compra de bienes y servicios expresados en moneda extranjera y tramitados por la Proveeduría Nacional, promovidos por medio de licitaciones

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o contratación directa. La Proveeduría Nacional informará a la Tesorería Nacional sobre los montos por cubrir, con el fin de que ésta ordene el giro por las respectivas sumas. ARTICULO 13.- Prorrógase por el año 1989, el cobro del impuesto del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE) En cada uno de los productos vendidos, la base para el cálculo del impuesto del doce por ciento (12%) se obtendrá de la siguiente forma: Al precio unitario de venta al consumidor (Pc) se le restará el margen de comercialización de los expendedores (MarGas) y, demás, el margen de los transportistas (); este resultado deberá dividirse entre 1,12 y multiplicarse por el volumen vendido (Vol.), o sea: BASE = Pc -MarGas- MarTrans Vol. 1,12 No están sujetas al impuesto supracitado las ventas de carbón, así como las exportaciones de los derivados de petróleo, siempre y cuando, en este último caso, RECOPE presente las respectivas liquidaciones de divisas. De la Suma recaudada, se destinarán dos mil trescientos millones de colones (½2.300.000.000) al Fondo de Financiamiento de la Educación Superior (FES), doscientos millones de colones (½200.000.000) al Servicio de la Deuda, cincuenta millones de colones (½50.000.000 a la Dirección General de Adaptación Social, para la construcción y la remodelación de los centros penitenciarios; cuarenta millones de colones (½40.000.000) para la construcción y la remodelación de estadios deportivos, según el siguiente detalle: Universidad de Costa Rica, para construcción del estadio olímpico universitario, veinte millones de colones (½20.000.000); Asociación Deportiva San Carlos, cinco millones de colones (½5.000.000); Asociación Deportiva Limonense, dos millones de colones (½2.000.000); Asociación Deportiva Guanacasteca, dos millones de colones (½2.000.000); Asociación Deportiva Uruguay, un millón de colones (½1.000.000) y Asociación Deportiva Ramonense, diez millones de colones (½10.000.000); Federación Costarricense de Baloncesto, cuatro millones de colones (½4.000.000), para cubrir gastos de representación y participación de sus selecciones nacionales; Asociación Deportiva Seminario E.L., un millón de colones (½1.000.000), para mejoras de las graderías de su gimnasio; Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Carlos, cinco millones de colones (½5.000.000) para construcción del estadio en el complejo deportivo y recreativo "Balneario de San Carlos". Estas sumas se incorporarán al Presupuesto Nacional mediante decreto ejecutivo. Cualquier remanente que se produzca se trasladará, mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los ajustes salariales originados en resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil. Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. del pago del impuesto sobre la renta. ARTICULO 14.-( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N 1412-91 de las 14:40 horas del 23 de julio de 1991). ARTICULO 15.-El Instituto Nacional de Seguros le pagará al Gobierno de la República un mínimo de trescientos millones de colones (½300.000.000), como pago adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que le corresponda pagar para el ejercicio económico de 1989. Esta suma se considerará como pago de la contribución extraordinaria establecida en el artículo 14 de esta ley. ARTICULO 16.-Si el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) considerare que es insuficiente el monto asignado a la Educación Superior Universitaria Estatal en el Presupuesto Ordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1989, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política, en cuanto a diferendo, tratará de llegar a un acuerdo, dentro del seno de la Comisión de Enlace, para fijar un nuevo monto que permita su adecuado funcionamiento. Si en la Comisión hubiere acuerdo y se determinare un faltante, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, enviará -con la oportunidad necesaria- a la Asamblea Legislativa un proyecto de presupuesto extraordinario que contemple y cubra ese faltante. El Consejo Nacional de Rectores indicará cuánto corresponde a cada institución de ese monto, y la Comisión acordará la forma de giro.

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ARTICULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita bonos por quinientos millones de colones (½500.000.00) y los transfiera al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para la adquisición y distribución de tierras en sus programas de desarrollo agrario. El Ministerio de Hacienda determinará el plazo y el tipo de interés que devengarán estos bonos. Estos bonos estarán exentos de toda clase de impuestos, al igual que sus intereses. Podrán ser utilizados para pagar todo tipo de impuestos, tasas nacionales o municipales, o cualquier otro tributo, y serán recibidos por su valor nominal. Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que reciban estos bonos en pago de deudas, por su valor nominal. ARTICULO 18.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos hasta por quinientos millones de colones (½500.000.000), los cuales se utilizarán para los fines establecidos en el artículo 46 de la ley N 7052 del 13 de noviembre de 1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el Ministerio de Hacienda determinarán la entrega de los bonos, conforme con los requerimientos del plan de inversión. El plazo, el tipo de interés y las demás características de estos bonos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante reglamento. ARTICULO 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita bonos hasta por cien millones de colones (½100.000.000), los cuales serán utilizados para la construcción y la remodelación de los centros penitenciarios (cárceles), según las necesidades más apremiantes que defina Adaptación Social en todo el país. El plazo, el tipo de interés y las demás características de estos bonos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante reglamento. ARTICULO 20.- Los recursos extraordinarios que perciba el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, derivados de lo que establece la ley N 5662 del 23 de diciembre de 1974, se distribuirán sin sujeción a las limitaciones porcentuales establecidas por ley. ARTICULO 21.- El monto de los salarios de los profesionales en Ciencias Médicas, cubiertos por la ley N. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estará sujeto a la aplicación del cálculo que establece dicha ley. Por lo tanto, los salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los ajustes, aumentos o disminuciones que se determinen mediante el estudio técnico que realizan la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Servicio Civil. Los ajustes de salarios se realizarán mediante decreto ejecutivo y, de ser necesario, se tomarán recursos del programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de Hacienda. ARTICULO 22.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que promueva concursos, dentro o fuera del país, tendientes a establecer una terminal de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Lo anterior bajo la modalidad de la concesión de obra pública a que se contrae el artículo 195 del Reglamento de la contratación Administrativa. En el proceso de adjudicación deberán seguirse los procedimientos de la licitación pública, bajo las previsiones de la Ley de la Administración Financiera y su reglamento. ARTICULO 23.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que reciba y administre los dineros que las planteas exportadoras de carne depositen en la cuenta "Inspección de Carne", así como para que fiscalice su uso. Estos dineros se invertir n en el pago de jornada extraordinaria, gastos de alimentación y transporte de los funcionarios del departamento de Inspección de Carnes de ese Ministerio.

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ARTICULO 24.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que delegue en el Banco Central de Costa Rica la remisión de las transferencias en divisas por concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior. Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se deducirán, directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. ARTICULO 25.- Autorízase al Estado para que le otorgue un aval hasta por veinticinco millones de colones (½25.000.000) a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, sobre el préstamo que acuerde con los bancos del Sistema Bancario Nacional, a fin de que concluya la construcción de la primera etapa del edificio del Archivo Nacional. ARTICULO 26.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los funcionarios que ocupen estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes adscritos a éstos, no perderán ninguno de sus derechos laborales e ingresarán al Régimen de Servicio Civil de pleno derecho. La Dirección General de Servicio Civil, en el primer trimestre de 1989, deberá realizar el correspondiente estudio de clasificación de dichos puestos. Los recursos necesarios para los traslados mencionados se tomarán del programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de Hacienda. ARTICULO 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que suscriba un aumento de capital por ochenta mil dólares estadounidenses (U.S.$80.000.00), correspondiente a la tercera reposición de recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Esta contribución se realizará en forma de pagarés, cuyo pago en efectivo lo realizar el Poder Ejecutivo de manera escalonada durante los años 1992, 1992 y 1994. (*) ARTÍCULO 28.- Modifícase el artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODEA), N° . 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga de la siguiente manera: "Artículo 24.-Se establecen los siguientes incentivos relacionados con el impuesto sobre la renta, que podrán aplicar las empresas dedicadas a actividades agropecuarias y agroindustriales que regula la presente lay: 1.-Las revaloraciones de los activos fijos no formarán parte de la renta bruta de estas empresas. Tratándose de activos fijos depreciables, el valor de la revaloración no podrá exceder de aquel registrado para los efectos del pago del impuesto territorial. La revaluación será considerada para efectos de establecer las cuatas de las correspondiente depreciaciones. 2.-Serán deducibles de la renta bruta de las empresas indicadas en este artículo: a.-Un amortización razonable para compensar el agotamiento o desgaste de maquinarias, bienes muebles, plantaciones y repastos usados en el negocio. La Administración determinará los porcentajes máximos de depreciación que prudencialmente puedan hacerse por este concepto, en consideración a la naturaleza de los bienes y a la rama de la actividad económica en la cual son utilizados. Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda depreciaciones aceleradas sobre activos nuevos, adquiridos por empresas que se considere conveniente estimular. Esas depreciaciones se fijarán mediante decreto, con carácter general, por actividad o rama de actividad. Estas empresas, además de la amortización normal dispuesta en el párrafo primero, tendrán un depreciación especial sobre activos nuevos, durante un período no superior a la mitad del dispuesto para la amortización normal. b.-Un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del beneficio neto del período anterior, que se hubiere invertido en bienes de capital para el uso de estas empresas.

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La oficina de la Administración Tributaria rechazará las inversiones que no se hayan realizado en bienes productivos, de mantenimiento, expansión o diversificación, propios de la actividad empresarial. Todo lo referente a la aplicación de los incentivos que se incluyen en este artículo se regulará de conformidad con lo que se establezca sobre esta materia en el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta." (*) Declarado INCONSTITUCIONAL por resolución de la Sala Constitucional N° 02-06043 de las 15:29 horas del 18/06/2002. ARTICULO 29.-Para una ordenada ejecución del Presupuesto de la República, se establece un límite máximo equivalente al salario base de un diputado, para el monto de las pensiones y jubilaciones que se paguen con cargo a las partidas del Presupuesto Nacional. Las jubilaciones cuyo monto se inferior al límite establecido, únicamente podrán reajustarse según el monto de las revaloraciones generales de salarios acordadas para todo el sector público, que correspondan a incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo con base en el costa de la vida. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, No. 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. En todo caso, el monto de las jubilaciones y pensiones no podrá ser superior al límite máximo aquí establecido. El monto de cualquier jubilación otorgada sobre la base de salarios, será el que resulte del promedio de los salarios percibidos durante los últimos doce meses. Como excepción, podrán jubilarse con un monto igual al mejor salario devengado en los últimos cinco años, tal y como lo establece en lo pertinente la ley No. 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, sin que ese monto pueda ser superior al límite máximo establecido en el párrafo primero de este artículo, los servidores docentes que coticen para el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera profesional en el Magisterio Nacional y que los últimos cinco años hayan laborado para el sistema educativo costarricense. En todo caso, las acciones de personal correspondientes a cada beneficiario deberán ajustarse a los trámites normales, legales y reglamentarios. Las jubilaciones superiores al monto máximo establecido, otorgadas antes de la vigencia de esta ley, no podrán incrementarse mientras superen ese monto máximo. Artículo 30.- Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, las partidas presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se citan (leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República): Ley N. 7055 del 18 de diciembre de 1986: 1. DONDE DICE: "Club Rotario de Cartago." DEBE DECIR: "Parroquia de San Rafael de Oreamuno, Cartago" Ley No. 7083 del 9 de setiembre de 1987: 2. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Copey: ½75.000. 637-325-01-131-47. Reparación puente sobre el río Parrita: ½75.000." DEBE DECIR: "Asociación Guadalupana de Fútbol Salón: ½75.000. Gastos varios: ½75.000." Ley N. 7089 del 18 de diciembre de 1987: 3. P g. O.E. 28. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jericó. 702- 561-1-241-30-7, compra de un terreno para la plaza de deportes de La Pacaya: ½100.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jericó, para construcción de la iglesia católica de La Pacaya: ½100.000." 4. Pág. O.E. 61. DONDE DICE: "Municipalidad de Alajuelita: ½1.000.000.

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Asfaltado de las calles del distrito de Concepción: ½1.000.000". DEBE DECIR: "Municipalidad de Alajuelita: ½10.000.000. Asfaltado de las calles del distrito de Concepción: ½1.000.000". 5. Pág. O.E. 63. DONDE DICE: "Asociación Progresista del Cantón de Alajuelita: ½450.000. 702-341-1-241-25-2. Ayuda para programas de vivienda en el cantón: ½450.000" DEBE DECIR: "Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices, R. L.: ½450.000. Para gastos de operación: ½450.000". 6. Pág. O.E. 92. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Juan de Dios. Mismos destinos: ½470.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad del Valle de El Guabo. Mismos Destinos: ½470.000." 7. Pág. O.E. 145. DONDE DICE: "Asociación Específica pro Cañería de San José de Naranjo: ½150.000. 702-865-1-241-26-30. Compra de tubería, mejoras y arreglos de la cañería: ½150.000." DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Naranjo: ½150.000. Aporte a la Asociación Específica pro Cañería de San José de Naranjo, para arreglos y mejoras en la cañería: ½150.000." 8. Pág. O.E. 185. DONDE DICE: "Asociación Tapezqueña de Agricultores: ½75.000. 702-671-1-241-40-30. Compra de tubería para el proyecto de riego: ½75.000. Asociación Forestal de Santa Teresita: ½75.000. 702-672-1-241-42-30. Pago de deuda del proyecto reforestal: ½75.000." DEBE DECIR: "Municipalidad de Alfaro Ruiz: ½150.000. Aporte a la Asociación Tapezqueña de Agricultores, para el proyecto de riego: ½75.000. Aporte a la Asociación Forestal de Santa Teresita, para pago de deuda: ½75.000." 9. Pág. O.E. 190. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Brasilia de Dos Ríos: ½60.000. 702-733-1-241-27-30. Obras varias: ½60.000. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de México de Delicias: ½60.000. 702-735-1-241-27-30. Obras varias, ½ 60.000." DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Upala: ½120.000. Aporte a la comunidad de Brasilia de Dos Ríos por medio de su asociación de desarrollo comunal, para obras varias: ½ 60.000. Aporte a la comunidad de México de Delicias, obras varias: ½60.000. 10. Pág. O.E. 353. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoramiento y Saneamiento Ambiental de Cariari-Trinidad de Limón. Compra de mobiliario para la guardería de Cerro Macho: ½100.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoramiento y Saneamiento Ambiental de Cariari-Trinidad de Limón. Compra de mobiliario para la guardería de Cerro Mocho: ½100.000". 11. Pág. O.E. 386. DONDE DICE: "Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto Jiménez: ½150.000. 731-601-1-242-20-49. Construcción del taller: ½100.000. 731-602-1 242-20-49. Compra de un motor fuera de borda: ½50.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Puerto Jiménez, Golfito, para construcción del gimnasio del colegio: ½150.000."

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12. Pág. O.E. 398. DONDE DICE: "Cámara de Turismo de Jacó: ½100.000. 636-799-1-131-50-52, gastos varios: ½100.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebrada de Ganado: ½50.000. Apoyo para el programa productivo: ½50.000. Cámara de Turismo de Jacó: ½50.000. Gastos varios: ½50.000." 13. Pág. O.E. 416 DONDE DICE: "Cantón de Siquirres, Asociación de Desarrollo Integral de Barra de Parismina: ½100.000. 702-448-1-241-27-55, obras varias: ½100.000." DEBE DECIR: "Cantón de San José. COOPECASA, R.L: ½100.000. 702-443-1-241-27-55. Gastos varios: ½100.000." Ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988: 14. Pág. 264-265. DONDE DICE: "Asociación Centro para el Estudio de los Problemas del Cantón de Goicoechea: ½30.000, para desarrollo de programas socioeconómicos: ½300.000." DEBE DECIR: "Asociación Centro para el Estudio de los Problemas del Cantón de Goicoechea: ½300.000, para el programa preventivo del consumo de drogas en los jóvenes: ½300.000." 15. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Zapote, Pata de Gallo: ½100.000. Para construcción del puente sobre la quebrada Sandí: ½100.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Zapote de Bijagua: ½100.000. Para arreglos en el camino Zapote-Pata de Gallo: ½100.000." 16. Pág. O.E. 183. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Mata Redonda: ½75.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Sabana Redonda: ½75.000." 17. Pág. O.E. 197. DONDE DICE: "702-438-1-241-47-48. Construcción del puente San Joaquín-Barranca: ½250.000." DEBE DECIR: "Construcción de dos puentes San Joaquín-Barranca: ½250.000." 18. Pág. O.E. 198 DONDE DICE: "Asociación de Cultivadores de Camarón (ACULCAMAR): ½150.000. 923-637-497, gastos varios: ½50.000. 923-637-498, programa de cultivo de camarón: ½100.000." DEBE DECIR: "Municipalidad de Monte de Oro: ½100.000. Pago de consultoría, estudio sobre recuperación de cuencas hidrográficas: ½100.000. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar: ½50.000. Construcción del comedor escolar de la Escuela Liceo de Miramar: ½50.000." 19. Pág. O.E. 202. DONDE DICE: "Asociación pro Centro Diurno de Ancianos: ½200.000. 702-571-1-241- 23. Construcción del edificio: ½200.000." DEBE DECIR: "Asociación de la Tercera Edad de Palmar: ½200.000. Construcción del edificio: ½200.000." 20. Pág. O.E. 202. DONDE DICE: "Municipalidad de Golfito. 663-578-1-132-31. Cuerpo de Bomberos, mantenimiento y gastos administrativos: ½150.000." DEBE DECIR: "Asociación Turística de Golfito: ½150.000. Para mantenimiento, gastos administrativos y estudios turísticos: ½150.000." 21. Pág. O.E. 325. DONDE DICE: "Parroquia de Santa Ana de San José." DEBE DECIR: "Parroquia de Dulce Nombre de Cartago, para los mismos fines." ARTICULO 31.- Autorízase el cambio de destino de las partidas específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que seguidamente se indica: Ley N. 6936 del 7 de diciembre de 1983: 1. Autorízase al Club de Leones de Pérez Zeledón para que le varíe el destino a la partida de ½100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730-468-01-242-30, del programa 902, para construcción de la entrada del Liceo UNESCO, a fin de que se utilice para gastos varios.

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2. Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ½85.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 586 del programa 902, para construcción del cementerio del distrito de Concepción, a fin de que se le asigne a la Municipalidad de Alajuelita, para construcción de las obras faltantes en la urbanización Las Vistas de San Josecito de Alajuelita. Ley N. 6982 del 21 de diciembre de 1984: 3. Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ½180.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 762 del programa 902, para encunetado de la calle Los Filtros, a fin de que se le asigne a la Municipalidad de Alajuelita, para construcción de las obras faltantes en la urbanización Las Vistas de San Josecito de Alajuelita. Ley N. 7055 del 18 de diciembre de 1986: 4. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jarazal de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ½40.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 858 del programa 900, para vivienda, a fin de que se invierta así: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunal Específica pro Vivienda y Caminos, Jarazal de Puriscal, para vivienda: ½40.000. Ley N. 7089 del 18 de diciembre de 1987: 5. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal que le varíe el destino a la partida de ½500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 764 del programa 900, para arreglos y construcción de edificios municipales y del palacio municipal, a fin de que se invierta así: Municipalidad de Puriscal, para remodelación y mantenimiento del palacio municipal y para construcción de talleres, garajes y bodegas: ½500.000. 6. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino a la partida ½300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 768 del programa 900, para construcción de canchas de juego y conclusión de áreas de juegos infantiles en el polideportivo, a fin de que se invierta así: Municipalidad de Puriscal, compra de equipo para el centro de cómputo: ½300.000. Ley N 7097 del 18 de agosto de 1988: 7. Del total de fondos recibidos según el artículo 14, numeral 24, de la ley N. 7097 del 1. de setiembre de 1988, la Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela deberá destinar cien mil colones (½100.000) a la compra de una microcomputadora para la Dirección Regional de DINADECO de Alajuela. ARTICULO 32.- Autorízase a instituciones, asociaciones públicas y privadas y otras, para que cambien el destino de los fondos correspondientes a giros emitidos por el Ministerio de Hacienda, según se señala en cada caso. 1. Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que le varíe el destino a la partida específica de ½400.000, para compra de un recolector, consignada en la ley N. 7018 del 13 de diciembre de 1983, a fin de que sea destinada a la compra de maquinaria y equipo pesado. Esta partida ingresó mediante los giros Nos. 860457710, 860457711, 860457712, 860457713, 860457714, 860457715, 8601457716, 860457717. 2. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Palmares, el giro N. 880771453, por ½90.000, asignado a esa asociación para la iglesia de Platanares, a fin de que lo destine a la iglesia de Palmares. 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Amistad, los giros Nos. 880396399, 880609592 y 880609593, por ½270.000, asignados a COOPESANTARROSENA, Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Soledad y Unión de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, para capital de trabajo, construcción de un edificio y compra de equipos, a fin de que los invierta de la siguiente manera: para arreglo de calle, Comité de Calle Vargas: ½50.000. Programa de ornato, Comité Urbanización La Unión: ½40.000. Deportivo Pionner, para uniformes e implementos deportivos: ½50.000. Deportivo Liverpool, para uniformes e implementos deportivos: ½40.000. Obras varias en el distrito central (incluye el sector norte): ½90.000. 4. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Instituto de Investigación y Fomento de Desarrollo Nacional, código 476, página 22, programa 900, título 130, ley N. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente

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manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de la Puebla y Pardós, I.P. 476. Construcción del centro de salud de Cartago centro: ½300.000. 5. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación de la Escuela de Damas, el giro correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley N 7089 del 18 de diciembre de 1987, programa 918, código 637-496, por ½100.000, asignada a la Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoras Comunales de San Isidro de Montes de Oro, para un programa de capacitación y educación para desarrollo, a fin de que lo destine a la construcción y reparación de la escuela. 6. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Escuela de Damas el giro correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley No. 7089 del 28 de diciembre de 1987, programa 918, código 637-545, por ½100.000, asignada a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, para el mejoramiento del centro educativo escuela del cantón, a fin de que lo destine para la construcción y la reparación de la escuela. 7. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebrada de Ganado, el giro correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley N. 7089 del 28 de diciembre de 1987, programa 918, código 702-778, por ½100.000, asignada a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó, para ampliación y relleno de la plaza de fútbol, a fin de que lo destine para un programa productivo femenino. 8. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar, los giros correspondientes a las partidas específicas presupuestadas en la ley N.7089 del 28 de diciembre de 1987, programa 918, códigos 637*784 y 637-785, por ½50.000 y ½30.000, asignadas a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebradilla Amarilla, para gastos varios y mantenimiento de la escuela, respectivamente, a fin de que los estime para la promoción de deportes en el cantón. 9. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Rosario de Naranjo para que gire la suma de ½50.000, para el pago del transporte de estudiantes al Colegio de Naranjo. Los dineros por girar los tomará la Asociación de la partida específica de ½200.000 que le ingresó según el giro de gobierno N. 881167564. 10. Autorízase a la Municipalidad de Mora para que utilice los fondos del giro N. 88082383, por ½200.000, o el saldo que hubiere, en la reparación de la calle Picagres de Balsa de Mora. 11. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose los siguientes giros a favor de las instituciones que se indican: N881107676 por setenta y cinco mil colones (½75.000.00), a favor del Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, para la construcción del salón de actos que construirá el Patronato Escolar. N.880824643 por cien mil colones (½100.000), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Oreamuno, para la construcción de la biblioteca pública. N. 880824641 por trescientos mil colones (½300.000), a favor del Concejo Municipal del Distrito de Cervantes para la construcción y el pago de mano de obra del gimnasio de Cervantes. Nos. 872161172, 871182602 y 871182603, por cincuenta y ocho mil colones (½58.000), a favor de la Junta de Educación de la Escuela Eduardo Peralta, para gastos varios, ayuda a estudiantes de escasos recursos económicos y pago de un derecho telefónico. N. 871995500, por veintidós mil quinientos colones (½22.500), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Oriente, para la construcción de la cancha de baloncesto en la comunidad de Omega. N. 881332683, por cincuenta mil colones (½50.000), a favor de Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria, para compra de pupitres. N.880824594, por cincuenta mil colones (½50.000), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Oreamuno, para arreglo de la calle Cerrillos en El Alto de San Rafael de Oreamuno. 12. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo de Montes de Oro, el giro N. 861923686, por trescientos ochenta mil colones (½380.000), asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Mesas de Chirraca para mantenimiento y construcción de caminos vecinales, a fin de que lo destine a construcción de obras comunales en la zona norte de Montes de Oro. Igualmente se le autoriza para que endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de El Barro, los giros Nos.

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862196433 y 862196428, setecientos cincuenta mil colones (½750.000), asignados a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Mesas de Chirraca para mantenimiento y construcción de caminos vecinales, a fin de que los destine a construcción de obras comunales. ARTICULO 33.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones y a entidades privadas. 1. Autorízase a la Municipalidad de San José para que utilice en la compra de terreno para la ampliación del polideportivo de Aranjuez y en implementos deportivos, los saldos existentes de las partidas destinadas al polideportivo de Aranjuez, distrito El Carmen, ley N. 6936; y al Comité de Deportes, del distrito El Carmen, para construcción de canchas multiuso y obras varias, polideportivo de Aranjuez, ley N. 7055 del 18 de diciembre de 1986. 2. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a las siguientes instituciones: según los montos indicados: Iglesia de San Rafael de Calle Blancos, para construcción del salón multiuso: ½150.000; Asociación Guadalupana de Fútbol Salón: ½200.000, para gastos varios; Asociación Deportiva San Miguel: ½200.000, para gastos varios; Asociación de Prevención Social de Goicoechea: ½50.000, para gastos varios. 3. Autorízase a la Municipalidad de Acosta para que condone las deudas por servicio de acueducto, en aquellas comunidades en las cuales ese servicio haya sido insuficiente por las malas condiciones de los acueductos que las sirven. 4. Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que, para efectos de escritura y construcción, vise los planos de los lotes de la finca inscrita en los tomos 613-543, folios 460-96, número 9243, provincia de Cartago, por ser un proyecto de interés social. El arreglo de calles y la electrificación, correrán por cuenta de los dueños de los respectivos lotes, para lo cual deberán dar garantía de cumplimiento, a satisfacción del Concejo Municipal. 5. Autorízase a la Municipalidad de Liberia para que, conforme con lo acordado por ese Concejo Municipal, utilice en la construcción de obras de infraestructura, en la urbanización de los empleados municipales, en San Roque de Liberia, los cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta colones (½414.656), recibidos del señor Juan de Dios Muñoz Bustos, según el comprobante de ingreso N. 0055913, del 14 de marzo de 1988. Estos recursos corresponden al equivalente del valor del porcentaje de terreno para áreas verdes y servicios comunales, de la lotificación situada en el lugar indicado, que perteneció a la persona citada. 6. Autorízase a las municipalidades para que celebren convenios entre ellas, que posibiliten el intercambio de servicios técnicos y profesionales, y de la maquinaria, el equipo y los materiales de que dispongan, para la prestación de servicios comunales en sus respectivas jurisdicciones. 7. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Ipís de Goicoechea para que invierta los recursos disponibles de su presupuesto, al 31 de diciembre de 1987, en construcción, mejoras y adiciones y en compra de mobiliario para la escuela. 8. Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión asfáltica a las municipalidades del país, con el propósito de que éstas utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus cantones. RECOPE deberá incluir en sus presupuestos la partida necesaria para estos fines. 9. Facúltase a los poderes del Estado, a las instituciones y a los entes públicos, a fin de que contraten a internos del Sistema Penitenciario Nacional para obras específicas. El dinero correspondiente a los salarios será depositado a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Igualmente, se les faculta para que contraten trabajos que puedan realizarse en los talleres del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, el material que se vaya a utilizar podrá ser suplido por la institución contratante o por el Patronato. En este último caso, ese material se cobrará al entregarse el trabajo, junto con el costo de fabricación de la obra. 10. La Autoridad Presupuestaria podrá autorizar el traspaso de plazas que queden vacantes en las instituciones, empresas y organismos del sector público, a la Contraloría General de la República. Las plazas así transferidas deberán ser reasignadas a la escala de la Contraloría e incorporadas a su presupuesto a más tardar durante el año siguiente al del traspaso. 11. Autorízase al Servicio de Parques Nacionales y a la Dirección General Forestal para que sus funcionarios puedan realizar labores indistintamente en los programas de ambas dependencias.

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Asimismo, estos funcionarios deberán rotarse en el país para el cumplimiento de sus funciones, y sus actos serán válidos por el ordenamiento jurídico. 12. Autorízase a los bancos del Estado para que cada uno le otorgue un préstamo de hasta diez millones de colones (½10.000.000) al Museo Nacional de Costa Rica. Asimismo, se autorizará al Banco Nacional de Costa Rica para que le done al Museo Nacional de Costa Rica hasta seis millones de colones (½6.000.000), a fin de que efectúe la ampliación necesaria para trasladar al Museo de colecciones arqueológicas del citado banco. 13. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que subsidie los intereses de los productores agropecuarios incluidos en el artículo 20 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODESA), con cargo a las transferencias realizadas a ese Ministerio por el Poder Ejecutivo, para subsidiar las tasas de interés por deudas con los bancos del Sistema Bancario Nacional. 14. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que, con base en las donaciones que reciba para el Fondo de Parques Nacionales, el Fondo Forestal o el Fondo de Vida Silvestre, pueda nombrar a nuevos funcionarios, a fin de que laboren en los programas de Parques Nacionales, Forestal y de Vida Silvestre. Tales nombramientos se efectuarán siempre y cuando en las donaciones mencionadas se incluyan, además de la respectiva enumeración, las sumas necesarias para el pago de las cargas sociales y de las demás responsabilidades patronales inherentes al nuevo nombramiento. 15. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que concierte convenios de cooperación con organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro, a fin de que dichas organizaciones contrate personal que labore en las áreas silvestres de los diferentes programas, que para tal efecto lleva a cabo este ministerio. Los gastos por concepto de salarios, cargas sociales y demás responsabilidades patronales, correspondientes a estos nombramientos, correrán por cuenta de las organizaciones contratantes. El nuevo personal así contratado, en lo relativo al desempeño de sus funciones, tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio. 16. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para:

a) Crear un fondo especial que será utilizado para la financiación del pago de incentivos a los funcionarios públicos que laboran en los programas de manejo de áreas silvestres.

b) Celebrar convenios de cooperación con diferentes organizaciones conservacionistas sin fines de lucro, a fin de darle contenido económico al fondo que se menciona en el inciso a).

c) Elaborar el reglamento sobre el funcionamiento y la administración del fondo especial mencionado.

17. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las empresas de Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales San Ramón 90. Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales. 18. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) traspasará, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, los materiales no utilizados en la construcción de viviendas en Quepos, que forman parte del convenio de esta institución con la Municipalidad de Aguirre. Los materiales por traspasar serán utilizados por la Asociación, exclusivamente, en programas sociales y comunales. La Asociación deberá presentar a la Dirección General, hasta la liquidación final, informes trimestrales sobre el uso de los materiales. 19. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) transferirá treinta y cinco millones de colones (½35.000.000) en asfalto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, material que será utilizado en trabajos en rutas nacionales y regionales.

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20. Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que le traspase quince millones de colones (½15.000.000) a la Junta Portuaria de Quepos, para el mantenimiento del muelle, la construcción del rompeolas y el acondicionamiento de la terminal pesquera de Quepos. 21. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso 4) y 68 del Código Municipal, así como en el artículo 101 de la ley N. 7083 del 25 de agosto de 1987, y en concordancia con lo señalado en el inciso d) del artículo 8, y en el transitorio sobre ese mismo inciso, de la convención colectiva entre la Municipalidad de San José y sus trabajadores, se autoriza a la municipalidad citada para que haga uso de los recursos provenientes de la ley N. 6282 del 25 de julio de 1979, desde sus orígenes, para realizar programas de vivienda de interés social, prioritariamente para sus empleados, aunque éstos no residan en el cantón central. 22. Autorízase a Transporte Metropolitanos Sociedad Anónima (TRANSMESA) para que, de sus propios recurso, le gire al Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la suma de dos millones setecientos veinticinco mil doscientos colones (½2.725.200). Estos fondos se utilizarán para aumentar el contenido económico del programa 317, con el objeto de presupuestar los salarios del personal de TRANSMESA transferido al MOPT por ley N.7055 del 18 de diciembre de 1986, salarios que, por omisión, no fueron incorporados en el presupuesto de ese ministerio para el año 1989. El detalle de los puestos es el siguiente: 12176, 1 profesional jefe 3, cuota mensual: ½29.650; 15318, 2 técnicos y profesionales 3, a ½22.750 c/u, cuota mensual: ½45.500; 15316, 1 técnico y profesional 1, cuota mensual: ½19.850; 13490, 1 secretario ejecutivo 1, cuota mensual: ½15.050; 13230, 1 secretario, cuota mensual: ½14.450; 00354, 1 agente de seguridad y vigilancia 2, cuota mensual: ½13.750; 00353, 3 agentes de seguridad y vigilancia 1, a ½13.450 c/u, cuota mensual: ½40.350; 9 diferencias para reconocer sobresueldos a puestos sobrepagados: ½582.000. Total del aumento del programa: ½2725.200. 23. Autorízase al Estado para que les pague hasta cincuenta millones de colones (½50.000.000.00) a los bancos del Estado, con bonos, para la cancelación de deudas adquiridas por ocupantes de las reservas forestales Arenal y Tenorio. Con el mismo propósito, el Instituto Costarricense de Electricidad podrá destinar cincuenta millones de colones (½50.000.000), en dinero efectivo, para lo cual deberá hacer la respectiva modificación presupuestaria. Los terrenos indicados pasar n a ser propiedad del Estado. 24. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atl ntica (JAPDEVA) para que presupueste y utilice el remanente originado en la aplicación de la norma 9, inciso 36), sección cuarta, de la ley N.6831 del 20 de diciembre de 1982, para reforzar las partidas y programas de la institución. 25. Autorízase al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que asigne la suma de dos millones quinientos mil colones (½2.500.000), para cubrir los gastos de administración y operación de los consejos de desarrollo en las regiones Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central. Cada consejo tendrá una asignación de quinientos mil colones (½500.000). 26. Autorízase a la Municipalidad de Flores para que preste terrenos y edificios de su propiedad, que serán utilizados por el Club de Leones, la Cruz Rojas, las juntas progresistas, el grupo de pensionados de educación y el grupo de guías y scouts, todos del cantón de Flores. 27. Autorízase a la Contraloría General de la República para que refrende los giros del título 130, de la ley N. 7055 del 18 de diciembre de 1986, que por diversas razones no fueron emitidos en el plazo reglamentario, y que fueron modificados en la ley N. 7097 del 1. de setiembre de 1988. 28*. Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.) para que exonere del pago del impuesto de turismo a las delegaciones deportivas que salgan del país, con la correspondiente autorización de la federación respectiva. *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).

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29. ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N 1587-90 de las 17:25 horas del 7 de noviembre de 1990 ). ARTICULO 34.- Apruebánse las exoneraciones que continuación se detallan: 1. Exonerese a la Corporacion Costarricense de Desarrollo, Sociedad Anonima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que correspondan, para la compra, la matricula, la nacionalización y el abanderamiento de un transbordador autopropulsado, el cual prestará el servicio publico de cabotaje de pasajeros y de vehículos en la desembocadura del río Tempisque, en Guanacaste. Autorizase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA) para que le traspase al Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) el transbordador mencionado, así como los terrenos e instalaciones en los que se presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Cañas y en Puerto Alegre de Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la Notaria del Estado a instrumentar el traspaso respectivo. A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) para que le venda el transbordador indicado al concesionario definitivo de este servicio, de acuerdo con la legislación vigente. Para tales efectos, el comprador también estará exonerado de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas que se refieran a la compra original, así como de los impuestos que graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan tarifas al alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecerá las tarifas y fiscalizará su correcta aplicación. 2. Exonerase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas a la Asociacion de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un vehículo que será rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a fortalecer sus programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos. El monto total de la rifa no podrá ser menor al valor de mercado del vehículo. 3. Autorizase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripción, un vehículo tipo rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la zona. 4.(*) Exonéranse, en forma permanente, del pago de todo tipo de tributos y demás gravémenes, los vehículos y equipos que se adquieran para ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos en la prevención y extinción de incendios y en las emergencias. Asimismo, se exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos municipales, aduaneros y de otra índole. (*) ANULADO por Resolución de la Sala IV N 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992. 5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se adquieran y pasen a formar parte del patrimonio del Asilo Carlos María Ulloa, por concepto de cualquier título traslativo de dominio, estar n exonerados del pago total de cualquier impuesto, contribución o tasa municipal, donde se encuentre ubicado el inmueble. 6. Exonérase a la Asociación del Centro de Atención Diurna para Ancianos San Vicente de Paúl, cédula jurídica N. 3-0020665-7715, del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y derechos de propiedad, para la compra de un vehículo tipo microbús, que será destinado al traslado de los ancianos de la institución. 7. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Cooperativa de Pescadores de Tárcoles, para la compra de dos máquinas de hacer hielo, modelo 300-AR. Este equipo será usado como apoyo al proyecto productivo de pesca. Déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 14 de la ley N. 7108 del 6 de noviembre de 1988.

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8. Autorízase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de Poás (COOPEPOAS, R.L.), para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, exento de los derechos de inscripción, un camión, modelo 1988, 5.3 toneladas. Este vehículo será utilizado en el proyecto productivo de pequeños agricultores de productos perecederos. 9. Exonérase de todo tipo de impuestos nacionales y de importación, de tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, a la Asociación Deportiva San Carlos Fútbol Club, para la compra de un bus. 10. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Federación de Cooperativas de Autogestión Agrícolas (FECOOPA), para la compra de una computadora, de una fotocopiadora y de una m quina de escribir. Este equipo será usado por la Federación como apoyo a los programas y proyectos productivos y de capacitación de las cooperativas afiliadas. 11. Autorízase a la Asociación pro Construcción de la Capilla del Inmaculado Corazón de María para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, y sobretasas, un vehículo automóvil modelo 1989, el cual será rifado para allegar fondos para la edificación de la capilla. El producto de la rifa no deberá ser menor al valor de vehículo en el mercado. 12*. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para la compra de motocicletas exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo, de ventas, de importación, asó como de tasas, sobretasas y derechos de inscripción, para uso de los asesores supervisores de educación y los asesores de educación; quienes cubrirán los costos de estos vehículos para utilizarlos en las funciones de su cargo. El Ministerio calificará, en cada caso, al personal que tendrá derecho a acogerse a esta exoneración. El cilindraje de estos vehículos no podrán exceder de los 250cc. Tales vehículos no podrán ser vendidos ni traspasados a terceros durante un período de cuatro años, contados a partir de la fecha de adquisición. *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo). 13. Exonérese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, a la Cooperativa de Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un vehículo tipo rural, el cual será utilizado en el "Programa de Educación Cooperativa en la Provincia". 14. Exonérase a la Asociación Deportiva Guanacasteca del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisición de un vehículo que será rifado por esta entidad. El producto de la rifa se destinará para gastos varios de la institución. El valor total de las boletas de la rifa deberá ser superior al precio de venta del vehículo, en el mercada nacional. 15. Exonérase a la Asociación de Neumología y Tisiología del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, así como de los derechos de inscripción y de propiedad, para que adquiera un vehículo tipo sedán de 1600 c.c., que será rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la adquisición de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio de neumología del Hospital San Juan de Dios. 16.* Exonérase de tributos y sobretasas, por un período de un año a partir de la fecha de publicación de esta ley, la importación o compra local de todo tipo de materiales de construcción, destinados a la edificación de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, de las obras complementarias o de apoyo fuera de ella y de las edificaciones turísticas que, a juicio de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Instituto Costarricense de Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia del Depósito. Por igual lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para la exoneración de los timbres, cargas y tributos que afecten directamente la construcción de dichas edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y Golfito. *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).

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ARTICULO 35.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen bienes muebles e inmuebles de su propiedad: 1. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le traspase a la Municipalidad del Cantón de Tibás, el resto de sus fincas inscritas en el partido de San José, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292, 398, 570 y 469, números 147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1, respectivamente, cuyas áreas constan en el plano catastrado N. SJ-755471-88, con una medida total de 6.167,42 m2. Lo anterior para obras de ornato y recreación del cantón. 2. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le done al Comité de la Cruz Roja de ese cantón, un lote de 1.693,60 m2, que es terreno para construir, sito en el distrito 1, Santiago, cantón 4, Puriscal, provincia de San José, que se segregará de la tercera porción de la finca N. 180779, inscrita en el tomo 1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar linda: al norte con calle pública, con un frente de 31,53m; al este con el Instituto Nacional de Seguros, lote donde está la Estación de Bomberos de Puriscal; al sur con calle pública, con un frente de 32,51m; y al oeste con el resto de la finca general. La descripción del lote se ajusta al plano N. SJ-760072-88, inscrito ante la Dirección de Catastro. La escritura de donación será formalizada ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de derechos, timbres e impuestos, así como del pago de honorarios. 3. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le done a la Unión Cantonal de Asociaciones de ese cantón, el lote de terreno donde se encuentra situado el Almacén Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa anuencia de la Contraloría General de la República. Esto lote es parte de la finca N. 137-654, tomo 1522, folio 194, asiento 1. 4. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, previa autorización del Instituto Costarricense se Ferrocarriles INCOFER), les traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los ferrocarriles del sur, a cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro de cuya jurisdicción se encuentran esos terrenos. 5. Autorízase al estado para que, de su finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, tomo 2493, folio 169, N. 83603, asientos 1 y 2, que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Salud, segregue un lote con una medida de 28.539,33 m2, según el plano catastrado N. SJ-763599-88, y lo traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de que sea utilizado en el desarrollo de un proyecto de vivienda para funcionarios del Ministerio de Salud. 6. Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que le traspase a COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo de palma de esa cooperativa. El Poder Ejecutivo deberá compensar, mediante el pago de bonos, el valor que el IDA le pagó a la Compañía Bananera de Costa Rica por estas mismas fincas. 7. Autorízase a la Municipalidad de San José para que le done al Club de Leones de Hatillo N. 3, el terreno inscrito en los tomos 1602-2268, folios 817-460, asientos 1.39. También se le autoriza para que desafecte el uso público el citado terreno. 8. Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que le done a la Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados, Hogar Magdala de Cartago, la finca ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de Quebradilla, conocida como finca El Salitre. 9. Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le traspase a la Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2, inscrita en el partido de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, N. 3898, tomo 534, folio N. 342, Asiento 5. Este terreno ser utilizado en el proyecto del parque infantil. 10. Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a las Temporalidades de la Iglesia Católica, cédula jurídica N. 3-010-045148-25, lote de su finca inscrita en el partido de San José, tomo 2148, folio 217, número 215-604, asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas, cantón central de la provincia de San José, con un área de 1.129,05 m2, según el plano catastrado N. SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de marzo de 1988, lote que será destinado a la construcción de una capilla y una gruta. Asimismo, se desafecta de cualquier dominio público al citado lote. Se comisiona a los notarios del Estado para que otorguen las escrituras correspondientes, exentas de toda clase de impuestos y honorarios profesionales. 11. Autorízase a las instituciones descentralizadas del sector público y a ministerios del Poder central para que le cedan o le presten al Ministerio de Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y

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bienes de su propiedad que puedan utilizarse para los programas que desarrolla la Dirección General de Adaptación Social. 12. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le traspase a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote de su propiedad sito en el Distrito 1, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, inscrito en el partido de Alajuela en el folio real N. 2-155267-000. La Asociación beneficiaria dedicará ese terreno a la construcción de un local, para uso del citado grupo de educadores. El traspaso estará libre de toda clase de derecho de registro. 13. Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes a fin de que done terrenos para la construcción de viviendas, destinadas a personas de escasos recursos económicos, que no tengan casa propia, previo estudio social. Estos traspasos estarán exentos del pago de impuestos directos o indirectos, municipales o nacionales, así como de los derecho de registro." ARTICULO 36.-Modifícanse las leyes a continuación se citan: 1.* Exceptúase de la aplicación del artículo 16 de la ley N.7088 del 30 de noviembre de 1987, y de la ley N.3656 del 6 de enero de 196, todo vehículo o motocicleta para uso exclusivamente deportivo, el cual deberá ser inscrito en el Registro Público, Sección de Vehículos, a nombre de la Asociación y de la persona a quien se le consigne. Igualmente, el Registro Público, Sección de Vehículos, deberá extender una placa de identificación especial para los efectos del control de circulación. Los vehículos así identificados únicamente quedan autorizados para circular por vías públicas, cuando hubiere competencias oficiales y esté autorizada su circulación por la Dirección General de Educación Física y Deportes. *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo). 2. Modifícase el artículo 105 del Código Municipal, ley N. 4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera: "Artículo 105: Con autorización de la Asamblea Legislativa, las municipalidades, los concejos municipales de distrito y las ligas de municipalidades podrán contraer empréstitos, cuando se trate de entidades extranjeras, o cuando se efectúen en el país con capital extranjero. Estos empréstitos requerirán autorización de la Contraloría General de la República, excepto los que se contraigan con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de los cuales solamente se deberá informar a aquélla. En los casos en que se requiera autorización de la Contraloría General de la República, ésta deberá tramitarla en un plazo máximo de sesenta días. Junto con la solicitud de autorización, deberá remitirse a la Asamblea Legislativa, o a la Contraloría General de la República, en su caso, un detalle de la inversión que se proyecta con los fondos que se obtendrán. También deberá remitirse una certificación del secretario municipal o de la liga de municipalidades, de que el acuerdo en que se dispuso requerir la autorización fue aprobado por las dos terceras partes del total de los regidores, o de los miembros de la liga, en votación nominal, con indicación de la fecha de la sesión y el número de acuerdo. A la Asamblea Legislativa se remitirá, además, un informe de la Contraloría General de la República sobre las posibilidades económicas de la municipalidad, del concejo municipal de distrito o de la liga de municipalidades. 3. ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N 6223-96 de las 9:33 horas del 15 de noviembre de 1996. 4. Amplíase la vigencia del transitoria I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, N. 6050 del 14 de marzo de 1977 y sus reformas, a efecto de que cubra el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988. 5. Modifícase el inciso c) del artículo 51 del Código de Minería, ley N.6797 del 4 de octubre de 1982, para que diga de la siguiente manera: "c): Cánones de superficie 1) Permiso de exploración minera, tres mil colones por kilómetro cuadrado. 2) Concesión de explotación, treinta mil colones por kilómetro cuadrado. Este canon deberá pagarse en el Banco Central de Costa Rica, por anualidades adelantadas, y será aumentado cada dos daños conforme con el índice implícito del producto interno bruto, calculado por este banco. Las sumas serán giradas por el Banco Central a la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, para el financiamiento de maquinaria, equipo de oficina y suministros varios, que garanticen el normal desenvolvimiento de las actividades de la Dirección." 6. Derógase el inciso c) del artículo 15, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N. 6868 del 6 de mayo de 1983. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se consideran canceladas las deudas originadas en la aplicación de la mencionada disposición legal.

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7.* Otórgase el beneficio del artículo 46 de la ley N. 7015 del 22 de noviembre de 1985, a los funcionarios contemplados en el inciso b) del artículo 1 de la ley N. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas; asimismo a los señalados en el artículo 5 y a los cubiertos por el transitorio de esta misma ley. *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo). 8. Modifícase el inciso c) del artículo 143 de la Ley General de Migración y Extranjería, N. 7033 del 4 de agosto de 1986, para que diga de la siguiente manera: "c): Gastos corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de la Dirección General de Migración y Extranjería." 9. Modifícase el artículo 146 de la Ley General de Migración y Extranjería, N. 7033 del 4 de agosto de 1986, para diga de la siguiente manera: "Artículo 146: Previa autorización de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional. Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para mejorar los servicios de la Dirección General." 10.* Agrégase un párrafo segundo al artículo 104 de la ley N. 7083 del 25 de agosto de 1987, cuyo texto dirá: "Artículo 104: El pago de estas diferencias y el incremento realizado en su oportunidad a los pensionados de Comunicaciones, se sustentan en la aplicación de la resolución N. D.G. -001-83 del 4 de enero de 1983, a la Dirección General de Servicio Civil. A estos pensionados no les será aplicable ninguna disposición que se le oponga a la presenta. Los beneficios de este artículo les serán aplicados a todos los pensionados de Comunicaciones." *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo). 11.* Adiciónase un numeral 7 al inciso e) del artículo 10, de la Ley de Ratificación de la Resolución N. 18 del Concejo Arancelario Centroamericano, Reajuste Tributario, N. 7088 del 30 de noviembre de 1987, que dirá: "e=.- ... 7. Los vehículos importados al amparo de la ley N. 3846 del 5 de enero de 1967." *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo). 12. Adiciónase un inciso g) al artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N. 7092 del 21 de abril de 1988, y un nuevo artículo a esta misma ley, que llevará el numeral 61-b), cuyos textos dirán: "g): Exoneración de toda clase de tributos y de sobretasas que afecten la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos; así como la importación de los vehículos automotores que autorice la Dirección General de Hacienda, de acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto, con excepción de los siguientes: Partida nauca Descripción 87-02-01-99 Automóviles (incluso los "jeeps" y "pick-ups" con doble cabina) 87-02-03-03 Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga. 87-02-03-04 "Pick-ups" de una a dos toneladas de capacidad de carga. 87-02-03-99 Páneles y "pick-ups" de una a dos toneladas de capacidad y carga, y chasis con cabina de hasta una tonelada de capacidad de carga. 87-04-01-00 Chasis para camiones de una a dos toneladas de capacidad de carga. 87-14-01-00 Remolques o semirremolques para recreación o vivienda. 87-01-00-00 Aerostatos (excepto los de uso científico). 88-02-00-00 Aerodinos (aviones, planeadores, helicópteros, hidroaviones y otros), deportivos o para otros usos que no sean de transporte renumerado de personas, de carga o para fumigación. 89-01-02-00 Yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o para deportes. Esta disposición rige a partir de la fecha de publicación de esta ley, excepto si fuere para beneficiar a las empresas con contrato de exportación o producción, que hayan efectuado importaciones bajo caución al amparo del decreto ejecutivo N. 18039-H del 29 de febrero de 1988, en cuyo caso rige a partir del 15 de marzo de 1988." "Artículo 61-b: En cuanto a su eficacia, las exoneraciones tributarias que se establecen la presente ley estarán condicionadas al pleno acatamiento de los preceptos aquí establecidos, lo mismo que al cumplimiento de los que se estipulen en los contratos y programas de exportación que se suscriban. En virtud de lo anterior, para declarar la ineficacia, total o parcial, de las notas de exención por incumplimiento imputable al beneficiario, la Dirección General de Hacienda, o el

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organismo en el que ésta delegue su función, deberá seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La resolución en la que se declare la ineficacia, total o parcial, de una nota de exención tributaria debidamente emitida por el Director General de Hacienda, notificada al afectado, agotará la vía administrativa y permitirá el inmediato cobre de los tributos correspondientes, o bien, el comiso de las mercancías exoneradas o el embargo de bienes propiedad del incumpliente, en cantidad suficiente para satisfacer plenamente el crédito fiscal, así como los otros cargos, las multas y los honorarios correspondientes. El Poder Ejecutivo reglamentará la presenta disposición dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. No obstante, tal disposición no se dejará de aplicar por falta del reglamento." 13. Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 132 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N. 7097 del 18 de agosto de 1988: "Artículo 132: Estos recursos le serán girados a la organización cooperativa que designe el comité interinstitucional para que ejecute los programas de trabajo." 14. Prorrágase por el año 1989, la vigencia de lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N. 7097 del 18. de agosto de 1988. 15. Modifícase el inciso 14 del artículo 15 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N.7108 del 8 de noviembre de 1988, para que diga de la siguiente manera: Artículo 15... 14. Autorízase al Convenio Cooperativo Intermunicipal para el Tratamiento de los Desechos Sólidos en el Area Metropolitana y a la Municipalidad de San José, para que traspasen parte del terreno que actualmente ocupan familias en el precario denominado "La Ponderosa", inscrito en el Registro Público, partido de San José, sistema de folio real matrícula número 306950-000. Estos terrenos deberán donarse a los jefes de familia, con los requisitos, limitaciones y restricciones que señala la ley N. 5636 del 27 de noviembre de 1974, previo estudio social que se realice, mediante el cual se determinen que son personas de escasos recursos, y sin bienes inscritos a su nombre en el Registro Público. Queda autorizada la Notaría del Estado para efectuar los traspasos correspondientes. La donación estará exenta del pago de todo tipo de tributos, timbres y derechos de inscripción. ARTICULO 37.-Derogatoria a leyes: 1.* Derógase el inciso L) del artículo 1o. de la ley N. 6826 del 8 de noviembre de 1978 y sus reformas, adicionado en el artículo 3o. de la Ley de Reajuste Tributario, N. 7088 del 30 de noviembre de 1987. *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo). 2. Déjase sin efecto el inciso 31 del artículo 14, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N. 7097 del 18 de agosto de 1988. 3. Derógase el inciso 4) del artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N. 7097 de agosto de 1988. ARTICULO 38.-Se autorizan las emisiones de bonos que a continuación se señalan: 1. Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita bonos denominados "Bonos de Fideicomiso Agrario", por la suma de cinco mil millones de colones (½5.000.000.000), en emisiones anuales de mil millones de colones (½1.000.000.000). La primera de esta emisiones se hará en 1989. Esta emisión se traspasará al Banco Nacional de Costa Rica, el que capitalizará y destinará los fondos, mediante fideicomisos agrarios, para financiar la adquisición de tierras, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Agrario. Los bonos correspondientes a esta emisión no serán negociables. El plazo, el tipo de interés y las otras características serán establecidas por el Ministerio de Hacienda mediante reglamento. Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que invierta recursos en el Fideicomiso Agrario del Banco Nacional de Costa Rica. Los recursos de este fideicomiso no podrán ser utilizados en la compra de tierras invadidas. Los intereses que devenguen estos bonos estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos.

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2. De la partida de bonos "Refundición de la deuda externa", el Ministerio de Hacienda destinará la suma de cuarenta millones de colones (½40.000.000) para el pago de la reserva forestal Juan Castro Blanco, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula folio real N. 171-492-000. Esta finca deberá ser adquirida por el Estado para salvar sus bosques y nacientes de agua, todo de conformidad con la ley que creó esta reserva. 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos hasta por tres millones de colones (½3.000.000) a favor de UNACOOP, para el desarrollo de los programas de cooperativas juveniles de producción. El Ministerio de Hacienda determinará el plazo y el tipo de interés que devengarán estos bonos. 4. Exonéranse del impuesto de ocho por ciento (8%) establecido en el artículo 6 de la ley N. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los intereses sobre los bonos de estabilización monetaria que el Banco Central de Costa Rica otorgue por medio del sistema de compra de deuda externa, para programas de conservación de recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas, con fondos provenientes de donación extranjera. 5. Exonéranse del impuesto del ocho por ciento (8%) establecido en el artículo 6 de la ley N. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los intereses sobre los certificados de inversión que el banco administrador de los fondos provenientes de donaciones extranjeras destine para programas de conservación de recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que adquieran en los mercados primarios y secundarios, dentro o fuera de la Bolsa Nacional de Valores. ARTICULO 39.-Concesión de avales: 1. Autorízase el aval del Estado a favor de la Cooperativa Agrícola, Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos (COOPESANCARLOS, R.L.), a fin de que pueda solicitar un crédito con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el Banco Cooperativo (BANCOOP), el Sistema Bancario nacional u otra entidad financiera pública, hasta por treinta y cinco millones de colones (½35.000.000), con el objeto de que pueda adecuar sus obligaciones financieras actuales. 2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que le otorgue un aval de Estado a COOPECOMUN, R.L., hasta por cincuenta millones de colones (½50.000.000). ARTICULO 40.-Déjase sin efecto la autorización contenida en el artículo 7 de la ley N. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino a la partida específica código 780, programa 900, de la ley N. 6982 del 21 de diciembre de 1984. ARTICULO 41.-Déjase si efecto la autorización contenida en el artículo 7 de la ley N. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino a la partida específica código 770, programa 900, de la ley N. 6831 del 24 de diciembre de 1982. ARTICULO 42.-Declárase de interés nacional la celebración del XII Simposio Latinoamericano de la Mediana Y Pequeña Industria, que se celebrará en San José en mayo de 1989. Se autoriza a las instituciones públicas y privadas, autónomas y semiautónomas, para que contribuyan con dicha celebración. ARTICULO 43.-Los organismos facultados para la ejecución del proyecto de desarrollo de la infraestructura de la zona norte, aprobado por la ley N. 6953 des 21 de febrero de 1984, tendrán las mismas facultades para completar ese desarrollo mediante la ejecución del proyecto de consolidación de la zona norte y la aplicación de los recursos que fueren asignados a esta última etapa. ARTICULO 44.-Los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, contratados a plazo fijo excluidos del Régimen de Servicio Civil, que no gocen de ninguna clase de sobresueldo o compensación económica por concepto de prohibición o de dedicación exclusiva, quedan excluidos de la prohibición establecida en el artículo 19, párrafo primero, de la ley N. 39 del 5 de enero de

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1943 y sus reformas, siempre y cuando no exista superposición horaria, ni disposición en contrario en la ley orgánica del órgano o institución en la que presten sus servicios. ARTICULO 45.-Las donaciones en títulos de la deuda externa que realicen organizaciones conservacionistas sin fines de lucro o países amigos, a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para el desarrollo de programas de conservación de recursos naturales que, por su naturaleza, deban ser colonizados por el Banco Central de Costa Rica en bonos de estabilización monetaria, gozarán de la exención de impuesto de ocho por ciento (8%) a que se refiere el artículo 6 de la ley N. 7088 del 30 de noviembre de 1987. ARTICULO 46.-Declárase de interés público la propiedad inscrita en el partido de Alajuela, tomo 1671, folio 208, N.120.725, con un área 144.18 m2, situada en el distrito primero del cantón de Naranjo. La finalidad de esta declaratoria es que el Cuerpo de Bomberos de Naranjo pueda ampliar sus instalaciones, ya que la propiedad mencionada colinda con la de esa institución. ARTICULO 47.-De las partidas no giradas en 1988, el Ministerio de Hacienda hará la reserva de crédito correspondiente al título 130 (Obras Específicas). ARTICULO 48.-Del producto de las exportaciones anuales de oro que lleva a cabo el Banco Central de Costa Rica, se trasladará un ocho por ciento (8%) a los organismos que a continuación se detallan, distribuido en la forma siguiente: Junta Administrativa del Teatro Nacional (exclusivamente para obras de mantenimiento y restauración) 20.0 Compañía Nacional de Teatro 12.0 Compañía Nacional de Danza 12.0 Junta Administrativa del Teatro Melico Salazar (exclusivamente para obras de mantenimiento y restauración) 12.0 Editorial Costa Rica 14.0 Junta Administrativa del Museo Nacional (exclusivamente para obras de mantenimiento y remodelación) 12.0 Museo de Arte Costarricense 12.0 Orquesta Sinfónica Juvenil 6.0 La Editorial Costa Rica invertir los fondos que por este artículo se le autorizan para cancelar sus obligaciones financieras pendientes. Posteriormente, los utilizará en el desarrollo de sus labores editoriales, conforme con su ley constitutiva. Esta disposición deroga cualquier otra que se le oponga. ARTICULO 49.* -Los recursos de Transporte Metropolitanos, S.A. (TRANSMESA) se destinarán a lo siguiente: El veinte por ciento (20%) a gastos administrativos y de operación de esta empresa, para su liquidación y el ochenta por ciento (80%), restante para establecer el programa de racionalización y modernización del transporte en el área metropolitana, y para cubrir las diferencias existentes entre la tarifa real, determinada técnicamente por el organismo competente, y la tarifa que se cobra a los usuarios en el área metropolitana, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Una vez liquidada TRANSMESA, estos recursos se utilizarán, en su totalidad, para los diferenciales mencionados, por intermedio del Consejo de Seguridad Vial, el que los manejará en un cuenta independiente de sus otros recurso. Estos fondos serán supervisados por la Contraloría General de la República. Para acelerar la modernización del transporte masivo de pasajeros en el área metropolitana, se tendrá como concesión, por el plazo establecido por ley aquélla que se origine en la fusión de empresas concesionarias o permisionarias de empresas sectorizadas, o de ambas. Estas serán las titulares de la nueva concesión, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. *(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo). ARTICULO 50.-El título 130 de la presente ley será subejecutado en un diez por ciento (10%). El monto de la subejecución se girará durante el mes de enero, a favor de la Comisión Nacional de Emergencias, para la atención de los daños ocasionados con motivo de las inundaciones causadas por los huracanes Gilberth y Juana. ARTICULO 51.-Créase el Centro de Inteligencia Conjunta Anti-drogas (CIDAD) como un ente adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que estará integrado por los ministros o viceministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, por los directores o subdirectores de la Dirección Nacional de Control de Drogas de Seguridad Pública, de la Dirección de Inteligencia, Estupefacientes e Investigación de Gobernación, y de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. El Centro tendrá como fin básico, la lucha contra el narcotráfico y la drogadicción en

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todas sus formas y, para tales fines, además, coordinará las acciones de los órganos citados en el párrafo anterior. Para el desarrollo de sus funciones, podrá abrir una cuenta corriente bancaria especial y presentará su presupuesto a la Contraloría General de la República, para la correspondiente aprobación. El Centro se financiará con los recursos que le asignen en el Presupuesto Nacional y con las donaciones de cualquier naturaleza tanto nacionales como internacionales. En vista de la especialidad de su función, el Centro no estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa, excepto en lo relativo a materia de prohibiciones; ni a la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria y su reglamento, ni tampoco a la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas. En materia de contratación administrativa, el Poder Ejecutivo emitirá una reglamentación básica de cumplimiento obligatorio para el Centro. Se autoriza al Centro para que destine a gastos confidenciales hasta un máximo de un diez por ciento (10%) de sus recurso. Los recursos que administre el Centro, excepción hecha de los de uso confidencial, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. ARTICULO 52.* -Durante el lapso comprendido entre los días 1o. de enero y el 31 de marzo de 1989, ambas fechas inclusive, toda persona física o jurídica que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales, tasas o servicios municipales, podrá convenir con la respectiva administración en arreglos de pago, de forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de intereses, multas, honorarios, gastos o cualquier otro recargo. El beneficio que aquí se establece no es extensivo a quien se encuentre en condición de moroso del pago de impuestos que hubiere recaudado a favor de la Hacienda Pública. *(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo). ARTICULO 53.-A partir del 1o. de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1989, se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias establecidas en la cláusula III del Contrato aprobado por la ley N. 1842 del 24 de diciembre de 1954, y reiteradas en la ley N. 2038 del 26 de julio de 1956. ARTICULO 54.-Modifícase el destino de las siguientes partidas específicas: Ley N. 7055 del 18 de diciembre de 1987. DONDE DICE: "Junta de Educación de la Escuela República de Colombia. 731-734-1-242-20. Compra de pintura para zinc: ½250.000. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Upala. 702-581-1-241-20. Reconstrucción de la Escuela Teodoro Picado: ½75.000." Ley N. 7089 del 18 de diciembre de 1987. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Upala. 702-732-1-241-27-30. Obras varias: ½100.000." Ley N. 7108 del 8 de noviembre de 1988. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Upala. 637-698-1-131-31-30. Gastos varios: ½75.000. 702-699-1-241-20-30. Mejoras en la Escuela Teodoro Picado: ½50.000." DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Upala: ½300.000.00. Reconstrucción de la Escuela Teodoro Picado: ½125.000.00. Reconstrucción de la escuela de Cuatro Cruces: ½100.000.00. Obras varias en la comunidad de Upala: ½75.000.00. Junta de Educación de la Escuela República de Colombia: ½ 250.000.00. Compra de materiales para construcción del salón multiuso: ½250.000.00. El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucinal la ley número 7111 "Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio Fiscal de 1989", que por lo tanto puede ser válidamente ejecutada; no obstante por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente los artículos 33, inciso 28); 34, incisos 12) y 16); 36 incisos 1), 7), 10) y 11); 37, inciso 1), 49 y 52.