Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría y Normas internacionales de Auditoría

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASLa primera imprenta l Ieg6 a Honduras en 1829.siendo instalada en Tegucigalpa. en el cuartel SanFrancisco. 10primero que se imprimi6 lue una,proclama de l General Morazlln. con lecha 4 dediciembre de 1829.

    . . . . . . . ., E N A G I_ , ', . .~: .I t. ;: ;' . ~EMPRESA N A C i i i N i t . ' O E - A R T E S GRAFICAS

    E,N.A.G.

    Despues se impriml6 el primer peri6dico olicial delGobiemo con lecha25 de mayo de 1830. conocldoh o y . como Oiario Olicial "L a Gaceta'.

    Secci6n APoder Legislativo

    EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que una de las aspiraciones

    primigenias de la hondurefiidad y una exigencia de caracterintemacional, es que los estados financieros preparados tantoa nivel del sector privado como publico, reflejen de manerareal, objetiva y transparente la situacion economica financierade cada uno de los integrantes del respectivo sector, generandola tan ansiada credibilidad en el ambito interne e internacional.

    CONSIDERANDO: Que se convierte en un imperativola obligacion de observar criterios uniformes en cuanto a lapreparacion de estados financieros, criterios que se actualizanpermanentemente en funcion de los requerimientos concretos,tornandose imprescindible contar con un cuerpo jurfdicodenominado LEY SOBRE NORM AS DE CONTA-BILIDAD Y AUDITORIA, que establezca los principiosgenerales aplicables en esta materia, observando las NormasIntemacionales de Informacion Financiera (NIIF's), conocidasen su momento, como Normas Internacionales deContabilidad (NIC's), asf como las Normas Internacionalesde Auditoria.

    CONSIDERANDO: Que es imprescindible la creacionde una Junta Tecnica deNormas deContabilidad yAuditorfa,como un ente de caracter tecnico y especializado, encargadode darle el seguimiento y difusion de las NormasInternacionales de Informacion Financiera, asf como a lasNormas Internacionales de Auditorfa, con suficientesfacultades para la permanente actualizacion de dichas normasy su consiguiente incorporacion al Derecho Interno.

    SUMARlO

    POR TANTO,DECRETA:

    LA SIGUIENTE:LEY SOBRE NORMAS DE.CONTABILIDAD Y DE

    AUDITORIACAPITULO I

    OBJETO Y AMBITO DE APLICAcrONARTiCULO 1.-OBJETO.La presente Ley tiene por objeto establecer el marco

    regulatorio necesario para la adopcion e implementacion de

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    S cc c i6 n A A c u e r d o s y l e y e s

    la s N orm a s In tema cio na le s d e In fo rm a cio n F in an cie ra (N IIF 's )y de las N orm as Internaciona les de A uditorfa (NIA 's). a fin delo gra r un a a decu ada elaboracion, presentacion, revision ycertif'icacion de la in forrnacion contable y financiera,garantizando transparencia y comparabilidad de Ia m ism a,gen era ndo Ia con fia nza requ erida ta nto en el a mbito n acion alc omo i nt er n ac iona l.

    ARTICULO 2.-AMBITO DE APL ICACION.L a presen te L ey se ap licara fun da men ta lm ente en el secto r

    privado y en 10 c on du ce nte e n el a mb ito d e la A dm in istra cio nPublica . independien temente del nivel de autonomfa 0de sconcen tr ac ion a dmin is tr at iv a .

    CAPITULO IIDEL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA,CONFORMACION Y COMPETENCIA

    ARTICULO 3.-CREACION DEL ORGANO REC-TOR.

    Crease LA JUNTA TECNICA DE NORMAS DECONTABIL IDAD Y DE AUDITORlA , como un ente decaracter tecn ico especia lizado, con persona lidad jurfdica ypa trim on io p ropio, co n el pro po sito de ga ran tizar el efectivocum plim iento de 10 esta blecido en la presen te L ey.

    L a S ecre ta rfa de E sta do e n e l D esp ach o de F in an za s p resta rae l c oncu r so 0a sisten cia que fuere n ecesa ria , pa ra qu e la Jun taTecnica p ueda cu mp lir a ca ba lidad su com etido.

    ARTICULO 4.-CONFORMACION DE LA JUNTATECNICA . DURACION DEL CARGO.L a Junta Tecnica tendra su sede en la ciudad deT eg uc iga lp a, m un ic ip io de l D istrito C en tra l y esta ra in teg ra dap or sie te (7) m iembros propieta rios con sus respectivoss up le nte s, a si:1) Un representante de la Secreta rfa de Estado en el

    D esp ach o de F in an za s;2) Un representante de la Com ision Nacional de Bancos

    y S egu ro s;3) Un represen tan te del Consejo Hondurefio de la

    E mp resa P riv ad a (C OHEP );4) Un representan te del Colegio de Profesionales

    Un iv er sita rio s e n C onta du rf a;5) U n represen tan te del Colegio de Peritos M ercantiles y

    C onta do re s P ubli co s;

    DEL 20056) Un representante de la Universidad Naciona l

    . Autonoma de Hondura s (UNAH) (Departamento deC on tadurfa Pu blica y Fin an za s); y ,

    7) Un representan te de las Firm as Auditora s inscrita s ene l C ole gio d e P erito s M e rc an tile s y C on ta do re s P ub lic oso en el Colegio de Profesiona les Universita rios enC onta du rfa P ub lic a.

    L os representantes seran design ados por cada una de la sentidades u organ izaciones enum erada s. D esem pefia ran suscargos adhonorem y seran designadospor el penodo de-cinco(5) afios, pudiendo ser nom inados pa ra unperfodo m as.

    Cuando los m iembros de la Jun ta Tecnica tengan que. movilizarse , en cumplim ien to de su cometido , fuera deTeguciga lpa 0 del pa is, tendran derecho a los respectivosvia ticos y gastos de via je de conform idad con el reglam entoque em ita a l efecto la Ju nta T ecnica .

    E I P re sid en te d e la Ju nta T ec nic a se ra e le cto in te ma me ntepor el term ino de un . a~o, de manera rota tiva entre susintegrantes.

    ARTICULO 5.-FACULTADES 0 ATRIBUCIONES.L a Junta Tecn ica es el organa supremo y la au toridad

    m axim a en m ateria de norm as de contabilidad y de audito ria ,de acuerdo a 10 establecido en los A rtfcu los 1 Y 2 d e la p re se nteL ey. En consecu encia tendra la facultad exclusiva de a do pta rla s N orm a s In te rn ac io na le s d e. In fo rm a cio n F in an cie ra (N IIF 's )y la s, N orm as In te rn ac io na le s d e A udito rfa (N IA 's) 0h ac er lo sca mbio s qu e estim e p ro ce de ntes. Igu alm en te ten dra la fa cu lta dde acorda r la im plem entacion y aplicacion de dicha s norm asen la p rep ara cio n y p re sen ta cio n de e sta do s fin an cie ro s.

    La qaceta

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    Seccion A Acuerdos y Ic~es

    ARTICULO 6.-DE LAS COMISIONES TECNICASESPECIALES.

    La Junta Tecnica, podra crear las Comisiones TecnicasEspeciales que estime procedente parael mejor cumplimientocometido, tanto en el ambito privado como publico.

    El reglamento que seemita al efecto establecera la dinamicade funcionamiento tanto de la Junta Tecnica como de lasComisiones Tecnicas Especiales.

    ARTICULO 7.-REQUISITOS DE SUS INTEGRANTES.

    Para ser miembro de la Junta Tecnica 0de las ComisionesTecnicas Especiales, se requiereser:

    1) Hondurefio por nacimiento 0por naturalizacion;2) Licenciado enContaduria Publica 0PeritoMercantil y

    Contador Publico, debidamente colegiado y solventecon su respectivo colegio profesional; ,3) Mayor de treinta (30) aiios:4) Experiencia profesional no menor de quince (15) afios

    debidamente comprobada; y,5) De reconocida honorabilidad y prestigio:ARTICULO 8.-REGIMEN FINANCIERO.EI patrimonio de la Junta Tecnica de Normas de

    Contabilidad y Auditorfa, estara conformado por la aportacioninicial de CIENTO CUARENTA MIL LEMPIRAS(L. 140,000.00), distribuidos en partes iguales entre cada unade las entidades u organizaciones que la conforman.aportacionque deberan hacer efectiva a mas tardar diez (10) dfas despuesde su instalacion. Ademas 10 constituiran las aportacionespermanentes que efectuen cada una de ellas, asf como lasdonaciones voluntarias que hicieren personas, entes u organostanto del sector publico como privado y los organismosinternacionales.

    Estas aportaciones y/ o donaciones seran consideradas comogastos deducibles de la renta bruta de los contribuyentes.

    CAPiTULO IIIDISPOSICIONE~ ESPECIALES

    ARTICULO 9.-INTEGRIDAD Y MODO DELLEVAR LA CONTABILIDAD.

    Todo comerciante y dernas personas jurfdicas estanobJigados a llevar y mantener en su establecimiento registrosde contabilidad debidamente organizados en forma integra, detal manera, que indique en forma clara, razonable y precisa losresultados de sus operaciones anuales 0 fraccion de afio, para

    quien no-complete los,d9(:e(1~)mesesi Losestadosfinancierosdeberan serpreparados por y bajo la ryspqnsabiHdadde laadministracion del comereiantey/o entidad juridica.deacuerdoa las ,Norrnas,Int~rnacionale~ de Informacion Financiera

    , (NIIF's),adoptadlls porIa Junta Tecnica de Norrnas deContabilidad yde Auditoria,."

    Cuando las Norrrias .lnternacionales de InformacionFinanciera (NIIF's) se contrapongan con las leyes tributarias yotras leyes, para efectos financieros prevaleceran las prirneras.Para efectostributarios regiran. las leyestributar ias, otras leyesespeciales y resolucionesespecfficas emitidas por entesreguladores. Para efectos del calculo del Impuesto sobre la renta ,deber a h ace rs e la conciliacion re sp ec tiv a, '

    Los'EstadosFinancieros basicos, deberan ser presentadosen espafiol; sin embargo, se, podran llevar uno ,0 masduplicados, para su interes particular, en el idioma que deseen,los cuales deberan quedar terminados dentro de los cuatro (4)rnesessiguientes a cada ejercicio, Estos deberan incluir los'! 'componentes si~uientes:

    1) Balance de Situacion Financiera (Balance General);2) Estado de Utilidad0Perdida, dependiendo delresultado

    a1canzado; 3) Estado de Cambios en el Patrimonio;4) Estado de Flujosde Efectivo; y,5) Polfticas Contables uti l izadas y dernas notas

    explicativas.Los errores u omisiones que existieren en los estados

    financieros basicos emitidos y aprobados, deberan sercorregidos 0incorporados, explicando lascausas de losmismos.

    ARTICULO lO.-CONTABILIDAD APROPIADA.Es obligacion de todocomerciante y demas personas

    jurfdicas, mantener sistemas de contabilidad y controles internosque aseguren lacontabilizacion apropiada y oportuna de todaslas actividades, transacciones y10 actos de comercio llevados acapo, que permitan ejercer uncontrol efectivo sobre los bienes,derechos y obligaciones, y producir informacion financierarelevantepara lospropietarios, accionistas,acreedores, publicoen general, asf como para la administracion publica, enmarcadaen principios eticos, de transparencia y de conformidad conlasNormas Intemacionales de Informacion Financiera (NIIF's).

    ARTICULO It.-LIBROS CONTABLES.Los libros contables son:Libro Diario, Libro Mayor y Libro

    de Balances, debiendo numerar cada uno de sus folios.A . "

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    S e c c i e n A A C lI e n l o s ) , l e y e sREPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 16DEFEBRERO DEL 2005

    ARTICULO 12.-FORMALIDADES APLICABLESA OTROS LlBROS.

    Las disposiciones de los Artfculos 9 y 11 de la presenteLey, son en 1 0 procedente, aplicables a todos los libros quedeban llevar los comerciantes y dernas personas jurfdicas,aunque no sean de contabilidad, tales como, los de aetas deasambleas generales y consejos de adrninistracion, de capitales,de registro de socia y dernas similares.

    Los libros a que se refiere el parrafo anterior podran llevarseen hojas sueltas, en cuyo caso, los comerciantes y dernas per-sonas jurfdicas estan en la obligaci6n de numerarlascorrelativamente al momento que se originan. Las hojas sueltasseran igualmente autorizadas.

    ARTICULO 13.-CONTABILID~D POR MEDIOELECTRONICO SIMILAR.Los comerciantes y demas personas j urfdicas pueden llevar

    su contabilidad en forma manual, en hojas sueltas, 0 porsistemas mecanizados, magneticos, electr6nicos 0cua lquier otro .sistema, siempre que el sistema que se adopte, asegure unavision clara, rapida y completa de la situaci6n contable de laempresa.

    En todo caso, los comerciantes y demas personas jurfdicasestan en la obligaci6n de notificar a la Direcci6n Ejecutiva deIngresos (DEI) cual sera el sistema que adoptara para llevar sucontabilidad, en caso de no llevarla en forma manual.

    ARTICULO 14.-EXHIBICION DE LIBROS 0DOCUMENTOS.

    Podra decretarse de oficio 0 a instancia de parte la entregao reconocimiento general de los libros, correspondencia ydernas documentos de los comerciantes en los casos deliquidaci6n, sucesi6n universal 0quiebra.

    Se exhibiran los libros y documentos de los comerciantes,a instanci a de parte 0de oficio, ante juez. 0 tribunal competente,previo Decreto, cuando aquel a quien pertenezca 0 tercera per-sona tenga interes 0responsabilidad en el asunto en que procedala exhibici6n, 0 cuando haya necesidad de esta para lainvestigaci6n de asunto de interes publico.

    La exhibici6n 0 reconocimiento se hara en la casa 0establecimiento del comerciante y/o demas personas jurfdicas,en su presencia 0 de la persona que comisione; y se contraeraal punto 0 puntos que tengan relaci6n directa con la acci6ndeducida, comprendiendo en enos aun los que sean extrafios ala cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento.

    ARTICULO 15.-FUERZA PROBATORIA.Para graduar la fuerza probatoria de los librosde loscomerciantes y dernas personas jurfdicas, se observaran lasreglas siguientes:

    1) Los libros de los comerciantes y dernas personasj ur fd ic a s p robar an contra eUos, sin admitirles pruebaen contrario, pero el adversario no podra aceptar losasientos que Ie sean favorables y desechar los que leperjudiquen, sino que habiendo aceptado este mediode prueba, quedara sujeto al resultado que arrojen ensu conjunto, tomando en igual consideracion todos losasientos relativos ala cuestion litigiosa.

    2) Si en los asientos de los libros llevados por dos (2)comerciantes 0dos (2) personas jurfdicas no hubiereconformidad y los de uno se hubieren Ilevado con todaslas formalidades expresadas en este Capitulo y los deotro adolecieren de cualquier defecto 0carecieren delos requisitos exigidos por esta Ley, los asientos de loslibros en regia haran fe contra los defectuosos a nodemostrarse lo contrario por medio de otras pruebasadmisibles en Derecho.

    3). Si uno de loscomerciantes 0demas personas juridicasno presentaren sus libros 0 manifestare no tenerlos,haran fe contra el los de su adversario, Uevados contodas las formalidades legales, a no demostrar que lacarencia de dichos libros procede de fuerza mayor, ysalvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos,por otros medios admisibles en juicio; y,

    4) Cuando los libros de los comerciantes y demas perso-nas j ur fd ic a s r ei in an todos los requisitos legales, pero

    , sean contradictorios, el juez apreciara su fuerzaprobatoria conforme a las reglas de la sana critica.

    ARTICULO' 16.-CONSERVACION DE LACONTABILIDAD.

    Los comerciantes y demas personas jurfdicas, deberanconservar en forma ordenada por un perfodo de cinco (5) alios,los libros de contabilidad y los libros y registros especiales,documentos, facturas y .en su caso los programas,subprogramas y demas registros procesados mediante sistemaselectronicos 0de computacion,

    ARTICULO 17.-COMERCIANTE AL PORMENOR.En el caso del comerciante al por menor a que se refiere el

    Articulo 446 del C6digo de Comercio reformado por la Leyde Simplificacion Administrativano Ie seran apJicables lasdisposiciones contenidas en la presente Ley.

    ARTICULO 18.-DIVERSIDAD DE ESTABLE-CIMIENTOS,'

    Los establecimientos comerciales pertenecientes a un solocornerciante y en su caso, demas personas jurfdicas, situadosen diferentes partes delpais, se consideraran como uno solopara los efectos de esta Ley. A . "

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    S ecc in n A A ('u erdo ~ y leyes

    CAPiTULO IVDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    ARTICULO 19.-RESPONSABILIDADES.Se considera punible la preparacion de estados financieroscon base en datos no verfdicos ..Por consiguiente los miembrosdel organo administrativo de la empresa que 10confeccio~arenen tal forma, asf como los miembros del organa de vigilanciaque 10permitieren ya sea por accion, omision 0 negligencia enel desernpefio de su cometido, seran solidariamenteresponsables de tal ilfcito desde el punto de vista civil, sinperjuicio de su responsabilidad penal individual, deconformidad con la ley.

    Los contadores que participen en la preparacion de estadosfinancieros sin observar las NormasInternacionales deInformacion Financiera (NIIF's) aplicables segun lascircunstancias, asf como los auditores individuales o asociadosen firmas que certifiquen estados financieros, sin observar lasnormas intemacionales deAuditorfa (NIA's) aplicables tambiensegun las circunstancias, seran responsables segun la funciondesempefiada. .

    Se establece una multa por infraccion profesional a favorde aquellos que usen directamente y en forma comprobada losestados financieros para la toma de decisiones financieras queresulten perjudiciales.

    La multa sera en relaci6n al monto de los honorarios 0sueldos anuales percibidos en cada caso comprobado, sinexceder cinco (5) veces los mismos en favor de lamasa afectadaen cada caso.

    ARTICULO 20.-DURACI6N ESPECIAL DELCARGO.

    No obstante 10dispuesto en el Articulo 4 de la presenteLey, tres (3) de los miembros dela primera Junta Tecnica deNormas de Contabilidad y Auditorfa, desempefiaran el cargopor el terrnino de tres (3) afios, pudiendo ser nuevamentenominados. A partir de entonces, su designacion sera por cinco(5) afios,

    Los tres (3) miembros que duraran en su cargo de tres (3)aiios, seran decididos en unsorteo formal y especial querealizara laJunta Tecnica amas tardartres (3) dias despues desu instalaci6n.

    ARTICULO 21.-DEROGATORIA.Quedan expresamente derogados los Articulos 430 a1440,

    442 al 445 y 447 del Codigo de Comercio, asf como lasreformas a losArtfculos 441 Y 448 del rnismoCodigo, contenidaen la Ley de Sirnplificacion Administrativa, mediante DecretoNo. 255-2002 de fecha 30de julio de 2002, y en general, todasaquellas otras disposiciones que se opongan ala presente Ley.

    El objeto de los artfculos anteriormente derogados pasaraa ser reguladopor la Junta Tecnica deNormas de Contabilidady Au?itorfa en los reglamentos, circulareso resoluciones queemitan al respecto.

    ARTICULO 22.-APLICACI6N DE NORMAS.Una vez que haya entrado en vigencia la presente Ley, las

    Normas Internacionales deInformacion Financiera (NIIF's) ylas Normas Internacionales deAuditorfa (NIA's) adoptadas porla Junta Tecnica de Normas de Contabilidad y Auditorfa,ernpezaran aplicarse en la elaboracion y preparacion de losestadosfinancieros, a partir del uno de enero del afio dos milocho, sin perjuicio de que las normas 0 principios decontabilidad de aceptacion general, asi, como las normas deauditorfa utilizadas 0 aplicadas actualmente, continuaranvigentes.

    ARTICULO 23.- VIGEN CIA.La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia de su

    publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a losveinticinco dias del mes de noviembre de dos mil cuatro.

    PORFIRIO LOBO SOSAPresidente

    JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADOSecretario

    ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZSecretario

    Al Poder Ejecutivo.

    Por Tanto: Ejecutese.

    Tegucigalpa, M.D.C." 31 de diciembre de 2004.

    RICARDO MADUROPresidente de la Republica

    El Secretario de Estado en el Despacho de FinanzasWILLIAM ,CHONG WONG