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    LEY 20094 (en Boletn Ofcial : 02/03/1973)

    NAVEGA!"N

    #$#%LO ! & 'ioicione *eli+ina*e

    No*+a alica,leARTCULO 1. Todas las relaciones jurdicas originadas en la navegacin por agua serigen por las normas de esta ley por las de leyes y reglamentos complementarios y porlos usos y costum!res. A "alta de disposiciones de derec#o de la navegacin y encuanto no se pudiere recurrir a la analoga se aplicar$ el derec#o com%n.

    B-.-e a*teacto naalARTCULO &. 'u(ue es toda construccin )otante destinada a navegar por agua.Arte"acto naval es cual(uier otra construccin )otante au*iliar de la navegacin perono destinada a ella aun(ue pueda despla+arse so!re el agua en cortos trec#os para elcumplimiento de sus ,nes espec,cos.

    B-.-e ,lico *iaoARTCULO -. 'u(ues p%!licos son los a"ectados al servicio del poder p%!lico. Todos losdem$s aun(ue pertene+can al stado nacional a las provincias a las municipalidadeso a un stado e*tranjero son !u(ues privados.

    B-.-e +ilita*e e olicaARTCULO /. Las disposiciones de esta ley se aplican a los !u(ues privados y a los!u(ues p%!licos y arte"actos navales en lo (ue "uere pertinente. 0o est$n incluidos enel rgimen de esta ley los !u(ues militares y de polica.

    +,ito e alicaci5nARTCULO 2. Las disposiciones de esta ley se aplican a todo tipo de navegacin poragua e*cepto en lo (ue estuviere diversamente dispuesto.

    6a* li,*eARTCULO 3. n mar li!re y en aguas (ue no se encuentran !ajo la so!erana de alg%nstado se encuentran sometidos al ordenamiento jurdico de la Rep%!lica los !u(uesde pa!elln nacional como si "ueran territorio argentino as como las personas (ue se#allan a !ordo de dic#os !u(ues y los #ec#os y actos (ue en ellos se realicen.

    6a* te**ito*ial et*an8e*oARTCULO 4. 5e aplicar$ la misma disposicin del artculo precedente a los !u(uesargentinos mientras realicen el paso ino"ensivo en un mar territorial e*tranjero salvolas restricciones impuestas por el derec#o internacional p%!lico.

    #$#%LO !! & 'e la no*+a a+init*atia

    A$#%LO ! & 'e lo ,iene etinao a la naeaci5n

    ;E!"N 1< & 'ioicione ene*ale

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    Biene ,licoARTCULO 6. Las aguas navega!les de la 0acin (ue sirvan al tr$,co y tr$nsitointerjurisdiccional por agua los puertos y cuales(uiera otras o!ras p%!licas construidaso consagradas a esa ,nalidad son !ienes p%!licos destinados a la navegacin y sujetosa la jurisdiccin nacional.

    'eli+itaci5n e lo ,iene ,licoARTCULO 7. La delimitacin de los !ienes p%!licos destinados a la navegacin se #ar$por el stado nacional con intervencin de la provincia respectiva cuandocorrespondiere.

    %o ecl-ioARTCULO 18. l uso e*clusivo de los !ienes p%!licos destinados a la navegacin o de+onas determinadas de los mismos es otorgado por la autoridad nacional o provincialcompetentes seg%n el caso con intervencin de los organismos p%!licos interesados.Cuando a juicio de stos el uso e*clusivo otorgado constituya un o!st$culo oinconveniente para la li!re circulacin de las ri!eras o +onas portuarias a"ecte a lanavegacin o al rgimen #idr$ulico del ro lago canal o playa el acto administrativode!e ser con,rmado por el 9oder jecutivo nacional.

    !nnoaci5n en la o*+a e -oARTCULO 11. Cual(uier innovacin en el uso p%!lico o privado de los !ienes p%!licosdestinados a la navegacin de!e ser autori+ada por el organismo competente en lostrminos del artculo precedente.

    Oc-aci5n o -o ine,ioARTCULO 1&. n caso de ocupacin o de uso inde!idos de los !ienes p%!licosdestinados a la navegacin o contrarios a las normas o re(uisitos (ue condicionaron eluso e*clusivo otorgado o cuando en esos lugares se e"ect%en o!ras no autori+adas pororganismos competentes la autoridad martima de!e intimar la desocupacin de la+ona a"ectada #acer cesar de inmediato el uso inde!ido o disponer la parali+acin delas o!ras en in"raccin seg%n corresponda. Todo ello sin perjuicio de las acciones o

    recursos (ue podr$n ejercer los organismos p%!licos o los particulares interesados.

    =ac-ltae e la a-to*ia +a*ti+aARTCULO 1-. Cuando en los casos del artculo anterior las rdenes impartidas no secumplan la autoridad martima si ra+ones de inters para la navegacin lo justi,canpodr$ proveer de o,cio la desocupacin o demolicin correspondiente con cargo a losresponsa!les y sin perjuicio de las acciones o recursos (ue pudieran ejercer lasentidades o,ciales o los particulares interesados.

    !nnoacione en la +>*eneARTCULO 1/. :uedan comprendidas en las prescripciones de los artculos precedenteslas innovaciones (ue se e"ect%en en las m$rgenes de los ros o canales navega!les#asta una distancia de treinta y cinco ;-2< metros a contar de la respectiva orilladistancia (ue puede ser reducida en +onas cuyas caractersticas as lo justi,(uen.

    Et*acci5n e a*ena coa i+ila*eARTCULO 12. La e*traccin de arena piedra juncos y cosas similares se regir$igualmente por las normas de los artculos precedentes.

    ;E!"N 2< & 'e la coa n>-*aa en a-a 8-*iiccionale

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    oa n>-*aaARTCULO 13. n los puertos y canales est$ pro#i!ido arrojar a las aguas o!jetos osustancias de cual(uier clase. La autoridad competente puede e*tender estapro#i!icin a otras +onas donde lo e*igiere el inters p%!lico.

    Las pertenencias de los !u(ues o arte"actos navales mercaderas materiales y en

    general cual(uier cosa arrojada o cada a las aguas de puertos o canales de!en sere*trados por los propietarios o armadores de a(ullos o por sus representantesdentro del pla+o (ue al e"ecto ,je la autoridad martima. Cuando no se cumpla entiempo con dic#a o!ligacin y el o!jeto sumergido a juicio de la autoridad martimaconstituya un o!st$culo o un peligro para la navegacin dic#a autoridad puedeproceder de o,cio a la e*traccin con carga a los responsa!les. 5i stos no a!onaren elimporte de los gastos reali+ados dentro del pla+o ,jado la autoridad martima de!edepositar lo e*trado o removido en la aduana m$s pr*ima para su venta en p%!licasu!asta. Cuando el producido de la venta no alcance a cu!rir los gastos de e*traccin ode remocin de una cosa arrojada o cada por negligencia los responsa!les (uedano!ligados por el monto de la di"erencia. 5i lo recaudado superare los gastose"ectuados incluyendo los derec#os aduaneros cuando corresponda a!onarlos ladi"erencia se depositar$ a la orden del jue+ competente (uien proceder$ en la "orma

    (ue se dispone en el Ttulo === Captulo === 5eccin ->.

    B-.-e a*teacto naale n>-*aoARTCULO 14. Los !u(ues arte"actos navales y aeronaves y sus restos n$u"ragos de!andera nacional o e*tranjera (ue se #allen #undidos o varados en aguasjurisdiccionales argentinas y constituyan un o!st$culo o peligro para la navegacinmartima o )uvial de!en ser e*trados removidos o demolidos en la "orma ycondiciones siguientes?

    a< La autoridad martima intimar$ su e*traccin remocin o demolicin al propietario orepresentante legal ,jando pla+o para su iniciacin (ue no ser$ menor de dos ;&.-inaARTCULO 6/. l diario de navegacin y el de m$(uinas de!en llevarse encuadernados"oliados ru!ricados y sellados #oja por #oja por la autoridad martima y sininterlineaciones raspaduras ni enmiendas. Los asientos de!en ser continuados ydatados ,rmados por el capit$n los del diario de navegacin y por el je"e de serviciode m$(uinas los del diario de m$(uinas.

    Li,*o e *olARTCULO 62. l li!ro de rol de!e e*presar necesariamente el nom!re y n%mero dematrcula del !u(ue y el nom!re apellido nacionalidad edad estado civil domicilio yn%mero de matrcula del capit$n y dem$s tripulantes con indicacin de la #a!ilitaciny empleos correspondientes as como las condiciones de los contratos de ajuste en la

    "orma (ue esta!lece la norma legal la!oral espec,ca. (Ver Art. 926 Cdigo deComercio).

    'ia*io e naeaci5nARTCULO 63. n el diario de navegacin se asentar$n los acaecimientos de lanavegacin y todas las novedades ocurridas a !ordo durante el viaje relativas al!u(ue tripulacin carga y pasajeros y especialmente?a< La situacin derrota y manio!ras reali+adas por el !u(ue@!< Las o!servaciones meteorolgicas e #idrogr$,cas e"ectuadas a !ordo@c< Los actos cumplidos por el capit$n en su car$cter de "uncionario p%!lico@d< Las actas de los consejos cele!rados por los o,ciales@e< Toda otra circunstancia esta!lecida en leyes y reglamentos.

    Viaci5n el ia*io e naeaci5nARTCULO 64. Al llegar el !u(ue a puerto la autoridad martima si ste es argentino oel cnsul si se trata de puerto e*tranjero de!en visar el diario de navegacin einutili+ar los !lancos (ue se #ayan dejado entre sus anotaciones.

    A*cCio el ia*io e naeaci5nARTCULO 66. La autoridad martima al entregar a cada !u(ue un ejemplar del diario denavegacin de!e retirar y arc#ivar el anterior durante el tiempo (ue ,je la

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    reglamentacin el (ue ser$ e*#i!ido en el arc#ivo correspondiente a cual(uierinteresado (ue lo solicite.

    A$#%LO !!! & 'e la naeaci5n e ot*a actiiae afne

    ;E!"N 1< & 'e la naeaci5n en ene*al

    Naeaci5n en a-a 8-*iiccionaleARTCULO 67. La navegacin en aguas de jurisdiccin nacional es regulada por laautoridad martima (uien a tal e"ecto dicta las reglas de go!ierno manio!ra luces yseBales correspondientes a las distintas +onas y modalidades de navegacin y alsistema de propulsin empleado.

    'itinci5n e ci*c-ntancia

    ARTCULO 78. A los e"ectos del artculo anterior se distinguen las siguientescircunstancias?a< Fonas de navegacin? martima )uvial portuaria y lacustre@!< Godalidades de la navegacin? navegacin independiente y navegacin en convoy@c< 5istema de propulsin? mec$nico a vela y mi*to.

    No*+a alica,leARTCULO 71. La navegacin en aguas de jurisdiccin nacional y de las aeronaves en elagua dentro de la misma jurisdiccin se rige por las disposiciones del reglamentointernacional para prevenir colisiones en el mar en todo cuanto no sea esta!lecido en"orma di"erente en esta ley o en la reglamentacin.

    Li+itacione al t*>nito o e*+anencia

    ARTCULO 7&. La autoridad martima puede limitar o pro#i!ir por ra+ones de seguridadp%!lica el tr$nsito o la permanencia de !u(ues en determinadas +onas de las aguasnavega!les de jurisdiccin nacional.

    A*teacto naaleARTCULO 7-. Los arte"actos navales de!en cumplir con las disposiciones del presenteCaptulo y su reglamentacin en todo cuanto les "ueren aplica!les.

    ;E!"N 2< & 'e la naeaci5n en cono e la 8anaa

    onoARTCULO 7/. Constituye convoy la reunin de !u(ues (ue se organi+an para navegaren conjunto !ajo un mando %nico.

    6oaliaeARTCULO 72. Al solo ,n de la seguridad la reglamentacin regular$ la navegacin enconvoy de acuerdo con sus distintas modalidades a sa!er? remol(ue empuje oconserva.

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    Naeaci5n en cone*aARTCULO 73. l mando del convoy en la navegacin en conserva es ejercidonormalmente por el capit$n del !u(ue gua sin perjuicio de (ue si resulta convenientedesempeBe esa "uncin otro pro"esional em!arcado en dic#o !u(ue de lo cual sedejar$ constancia de navegacin.

    Naeaci5n o* *e+ol.-eARTCULO 74. l mando del convoy en la navegacin por remol(ueHtransporte est$ acargo del !u(ue remolcador salvo (ue se convenga lo contrario. n las operaciones deremol(ueHmanio!ra el mando del convoy es ejercido por el capit$n del !u(ueremolcado si no se conviene lo contrario. n am!os casos se de!e dejar constancia enlos respectivos diarios de navegacin.

    Hanaa

    ARTCULO 76. La reglamentacin regular$ la navegacin de jangadas de acuerdo conlas caractersticas de las +onas de navegacin y las necesidades de la economanacional. La responsa!ilidad por los daBos ocasionados por desarme de una jangada opor desprendimiento de las pie+as (ue la integran recae so!re el propietario de la

    misma si el #ec#o no se de!e a culpa de un tercero en la navegacin.

    ;E!"N 3< & ;e*icio a-ilia*e

    *actica8eARTCULO 77. l practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un serviciop%!lico regulado y controlado por la autoridad martima.

    O,liaci5n e -tili@a* *>cticoARTCULO 188. La autoridad martima impondr$ la o!ligacin de utili+ar pr$cticos por

    los !u(ues argentinos y e*tranjeros en toda +ona donde sea necesario.

    *etaci5n el e*icio

    ARTCULO 181. La reglamentacin ,jar$ la "orma en (ue ser$ prestado el servicio depracticaje as como las tari"as correspondientes.

    %o e *e+olcao*eARTCULO 18&. La autoridad martima de!e disponer el uso o!ligatorio de remolcadoresen todo puerto donde sea necesario.

    Neceia e atenteARTCULO 18-. n aguas de jurisdiccin nacional ning%n !u(ue puede prestar serviciosde remol(ue si no tiene patente de remolcador o permiso otorgado por la autoridadmartima salvo caso "ortuito o de "uer+a mayor.

    A$#%LO !V & 'el e*onal e naeaci5n

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    ;E!"N 1< & 'ioicione ene*ale

    Ia,ilitaci5n e inc*ici5n el e*onalARTCULO 18/. 0inguna persona puede "ormar parte de la tripulacin de los !u(ues oarte"actos navales inscriptos en el Registro 0acional de 'u(ues o ejercer pro"esino,cio u ocupacin alguna en jurisdiccin portuaria o en actividad regulada o

    controlada por la autoridad martima si no es #a!ilitada por sta e inscripta en laseccin respectiva del Registro 0acional del 9ersonal de 0avegacin (ue de!e llevar en"orma actuali+ada la autoridad competente.

    A*-a+iento el e*onalARTCULO 182. l personal de los !u(ues y arte"actos navales y el integrado por(uienes ejercen pro"esiones o,cios y ocupaciones cone*as con las actividadesmartimas )uviales lacustres y portuarias (ue se desempeBen en tierra se agrupa en?a< 9ersonal em!arcado@!< 9ersonal terrestre de la navegacin.

    ;E!"N 2< & 'el e*onal e+,a*cao

    e*onal e+,a*caoARTCULO 183. 9ersonal em!arcado es el (ue ejerce pro"esin o,cio u ocupacin a!ordo de !u(ues y arte"actos navales.

    Li,*eta e e+,a*coARTCULO 184. Todo integrante del personal em!arcado una ve+ inscripto en elRegistro 0acional del 9ersonal de la 0avegacin de!e tener una li!reta de em!arco sinla cual nadie podr$ em!arcarse ni ejercer "uncin alguna en los !u(ues y arte"actosnavales de matrcula nacional. La autoridad competente esta!lecer$ la "orma en (ue see*pedir$ el mencionado documento.

    E+,a*co ee+,a*co el e*onalARTCULO 186. l em!arco o desem!arco del personal a (ue se re,ere esta 5eccin see"ect%a con intervencin e*clusiva de la autoridad martima en puerto argentino o delcnsul en puerto e*tranjero (uienes de!er$n asentar las constancias respectivas en lali!reta de em!arco y registrarlo en sus o,cinas.

    'itinto c-e*oARTCULO 187. Con"orme con su "uncin espec,ca el personal em!arcado integra lossiguientes cuerpos?a< Cu!ierta@!< G$(uinas@c< Comunicaciones@

    d< Administracin@e< 5anidad@"< 9racticaje.

    Ia,ilitaci5n el e*onalARTCULO 118. Las #a!ilitaciones del personal (ue integra los cuerpos esta!lecidos enel artculo precedente "acultan a sus titulares a ejercer los cargos m$*imos (uedetermine la reglamentacin.

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    Cuando no se dispone de personal #a!ilitado en un nivel determinado para cu!rir alg%nservicio las autoridades competentes a pedido del armador o capit$n pueden#a!ilitar temporariamente a personal de un nivel in"erior de #a!ilitacin #asta tanto#aya personal disponi!le y siempre (ue ello no a"ecte la seguridad de la navegacin nila de la vida #umana en el mar.

    ;E!"N 3< & 'el e*onal te**et*e e la naeaci5n

    e*onal te**et*eARTCULO 111. orma parte del personal terrestre de la navegacin el dedicado aejercer pro"esin o,cio u ocupacin en jurisdiccin portuaria o en cone*in con laactividad martima )uvial lacustre o portuaria.

    ;E!"N 4< & 'e la Ca,ilitaci5n el e*onal e+,a*cao

    aitane ofcialeARTCULO 11&. {Segn ley 22.228}Las #a!ilitaciones de capitanes y o,ciales sereservan para los argentinos nativos por opcin o naturali+ados.

    La autoridad competente podr$ acordar e*cepciones a dic#o principio cuandoconstatare en cada caso la "alta de o,ciales argentinos #a!ilitados.

    n este supuesto el Comando en Ie"e de la Armada apro!ar$ la "ormacin ycapacitacin del personal e*tranjero (ue se propusiere el (ue de!er$ ser #a!ilitadopor la autoridad martima.

    n el caso de !u(ues pes(ueros la e*cepcin se e*tender$ a los capitanes.

    onicione a*a la Ca,ilitaci5nARTCULO 11-. 9revia a toda #a!ilitacin el personal de!e reunir condiciones moralesy aptitud "sica acorde con la actividad a cumplir a !ordo. La compro!acin de laaptitud "sica de!e #acerse peridicamente en la "orma (ue esta!le+ca la autoridadmartima.

    La autoridad competente esta!lece los re(uisitos de idoneidad y capacidad (ue de!eposeer toda persona (ue integre las tripulaciones de los !u(ues y arte"actos navalesde acuerdo con la norma legal la!oral espec,ca.

    Eiencia e ioneia

    ARTCULO 11/. La autoridad martima #a!ilitar$ al personal para tripular los !u(ues yarte"actos navales atendiendo a las e*igencias de idoneidad y dem$s re(uisitos (uedetermine la norma legal la!oral espec,ca y con sujecin a las categoras !$sicasesta!lecidas en el artculo 1/8.

    ;E!"N < & 'e la Ca,ilitaci5n el e*onal te**et*e e la naeaci5n

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    onicione ene*aleARTCULO 112. 9ara ser #a!ilitado por la autoridad martima el personal de lanavegacin de!e acreditar condiciones morales y cuando sean necesarias condiciones"sicas compati!les con la actividad a desarrollar.

    onicione eeciale

    ARTCULO 113. Adem$s de las condiciones generales enunciadas en el artculo anteriorel personal terrestre de la navegacin (ue se detalla a continuacin de!e cumplir conlas siguientes?

    a< Armador? =ndividuali+ar el !u(ue o !u(ues respecto de los cuales va a ejercer las"unciones pertinentes como propietario o a otro ttulo e*#i!iendo en cada caso losdocumentos justi,cativos. 5i reali+a actos de comercio de!e acreditar su capacidadpara ser comerciante.

    n todos los casos de!e tam!in cumplir con los re(uisitos ,jados para los propietariosde !u(ues en el artculo 2& incisos !< y c< @

    !< Agente martimo? Iusti,car su capacidad legal para ejercer el comercio y el

    cumplimiento de los dem$s re(uisitos de pro"esionalidad y responsa!ilidad (ueesta!le+ca la reglamentacin@

    c< 9erito naval? Iusti,car el ttulo superior del cuerpo del personal em!arcado de lanavegacin si pertenece al mismo y ttulos pro"esionales o conocimientos (ueacrediten su capacidad para desempeBarse en la especialidad correspondiente si esmiem!ro del personal terrestre de la navegacin. La reglamentacin determinar$ losdem$s re(uisitos a cumplir por dic#o personal y esta!lecer$ el alcance de la#a!ilitacin concedida@

    d< =ngenieros y tcnicos de la construccin naval? *#i!ir ttulos o certi,cadose*pedidos por la autoridad nacional competente@

    e< em$s categoras? Acreditar los re(uisitos de idoneidad (ue para cada una de ellasesta!le+ca la reglamentacin.

    ;E!"N F< & 'e la inCa,ilitacione

    !nCa,ilitaci5nARTCULO 114. l personal de la navegacin ser$ in#a!ilitado?a< 9or alejamiento de la pro"esin u o,cio o por su no reinscripcin en los respectivosregistros dentro del pla+o (ue ,je la norma legal la!oral espec,ca@!< 9or prdida de aptitud "sica o pro"esional@

    c< 9or #a!er incurrido en "alta cuya sancin prevista sea la cancelacin de la patente@d< 9or #a!er sido condenado a pena privativa de la li!ertad o de in#a!ilitacin.La in#a!ilitacin ser$ de car$cter temporal o de,nitivo seg%n sean las causas (ue ladeterminaron o las penas impuestas.

    *ocei+ientoARTCULO 116. La autoridad competente dispondr$ la in#a!ilitacin del personal de lanavegacin asegurando la garanta del de!ido proceso. La resolucin de la autoridadcompetente puede recurrirse ante el jue+ "ederal respectivo dentro de los cinco ;2< das

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    de noti,cada. Cuando e*ista un procedimiento especial (ue asegure la revisin judicialde la resolucin se aplicar$ ste.

    eCa,ilitaci5n el e*onalARTCULO 117. La re#a!ilitacin del personal ser$ dispuesta por la autoridad martimacuando cese la causa (ue dio lugar a la in#a!ilitacin previo cumplimiento de los

    recaudos (ue al e"ecto esta!le+ca la reglamentacin.

    A$#%LO V & 'el *Di+en a ,o*o

    ;E!"N 1< & 'el cait>n

    'el cait>nARTCULO 1&8. l capit$n es la persona encargada de la direccin y go!ierno del

    !u(ue.

    'eleaci5n e la a-to*ia ,licaARTCULO 1&1. l capit$n es delegado de la autoridad p%!lica para la conservacin delorden en el !u(ue y para su seguridad y salvacin as como la de los pasajerostripulantes y carga. Los tripulantes y pasajeros le de!en respeto y o!ediencia en todocuanto concierne a las re"eridas "unciones.

    =-ncioneARTCULO 1&&. n su car$cter de delegado de la autoridad p%!lica ejerce "unciones depolica y en tal car$cter le compete?

    a< Gantener el orden interior del !u(ue reprimir "altas cometidas a !ordo por

    tripulantes o pasajeros e imponer a !ordo las sanciones esta!lecidas por las leyes yreglamentos respectivos@

    !< =nstruir en caso de delito la prevencin correspondiente con arreglo a lo dispuestoen la parte pertinente del Cdigo de 9rocedimientos en materia penal para la Iusticia0acional. Cesa su intervencin al llegar a puerto donde de!e comunicar elprocedimiento a la autoridad martima si se trata de puerto argentino o a la autoridadconsular o diplom$tica argentina si se trata de puerto e*tranjero@

    c< Comunicar de inmediato y por el medio m$s r$pido a la autoridad martima oconsular m$s cercana todo accidente de navegacin ocurrido al !u(ue o causado porl y cual(uier otra novedad de importancia o!servada en la ruta (ue a"ecte a lanavegacin.

    Acta e *eit*o ciilARTCULO 1&-. n su car$cter de o,cial de registro civil el capit$n e*tiende en el diariode navegacin las actas de los nacimientos o de"unciones (ue ocurran a !ordo y las delos matrimonios en artculo de muerte (ue all se cele!ren ajustando su cometido a lodispuesto en la ley respectiva de la Capital ederal y en las complementarias (ueresulten aplica!les.

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    n caso de desaparicin de personas instruye la in"ormacin sumaria pertinente yconsigna en el diario de navegacin las circunstancias principales de la desaparicin ylas medidas adoptadas para la !%s(ueda y salvamento.

    #eta+entoARTCULO 1&/. l capit$n otorga el testamento martimo y reci!e el testamento

    cerrado con las "ormalidades dispuestas por la ley respectiva dejando constancia deello en el diario de navegacin. Tam!in #ace constar en el mismo li!ro la entrega deltestamento olgra"o.

    =alleci+iento a ,o*oARTCULO 1&2. Cuando "alle+ca a !ordo una persona el capit$n levantar$ el inventariode sus papeles y pertenencias con asistencia de dos ;&< o,ciales del !u(ue y dos ;&n {Ver Art. 191 del CCiil}ARTCULO 1-8. Compete especialmente al capit$n?a< Resolver todas las cuestiones (ue se susciten en navegacin sea entre tripulantes o

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    pasajeros o entre unos y otros@!< Acordar licencias a la tripulacin para !ajar a tierra o permanecer "uera del !u(uede acuerdo con las e*igencias del servicio@c< isponer so!re la organi+acin de los servicios del !u(ue de acuerdo con las normaslegales o reglamentarias vigentes@d< isponer el a!andono del !u(ue en peligro cuando sea ra+ona!lemente imposi!le susalvamento@e< jercitar toda otra "acultad (ue le otorguen las leyes o reglamentos vigentes.

    O,liacione el cait>nARTCULO 1-1. n su car$cter de delegado de la autoridad p%!lica para la seguridad ysalvacin del !u(ue personas y carga el capit$n est$ especialmente o!ligado a?a< Jeri,car (ue el !u(ue sea idneo para el viaje a emprender y (ue est armado ytripulado reglamentariamente@!< Jeri,car el !uen arrumaje y distri!ucin de los pesos a !ordo y el cumplimiento delas normas so!re seguridad de la carga y esta!ilidad del !u(ue@c< Rec#a+ar la carga (ue considere peligrosa para la seguridad del !u(ue u otrascargas (ue teniendo tal caracterstica no estn acondicionadas de acuerdo con lasreglamentaciones nacionales o internacionales y arrojar al agua la (ue se vuelva

    peligrosa durante el viaje@d< "ectuar las inspecciones destinadas a veri,car el cumplimiento de los servicios y elestado material del !u(ue@e< isponer la ejecucin de +a"arranc#os y la instruccin del personal del !u(ue y delos pasajeros en todo lo relativo a servicios de emergencia de acuerdo con loesta!lecido en leyes y reglamentos vigentes@"< Adoptar en caso de peligro todas las medidas (ue estn a su alcance para lasalvacin del !u(ue de las personas y de la carga (ue se encuentren a !ordoreali+ando si "uere necesario una arri!ada "or+osa o pidiendo au*ilio@g< Tomar los pr$cticos necesarios en los lugares en (ue los reglamentos o la prudencialo e*ijan@#< ncontrarse en el puente de mando en las entradas y en las salidas de los puertosen los pasajes por canales !ali+ados estrec#os o lugares de navegacin restringida encaso de nie!la en navegacin por +onas de intenso tr$nsito y en general en toda otracircunstancia en (ue los riesgos sean mayores@i< Jelar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias re"erentes alalojamiento y alimentacin de la tripulacin y de los pasajeros y por el !uen estadosanitario e #iginico del !u(ue@j< 0o a!andonar el !u(ue en peligro sino despus de #a!er agotado todos los mediosde salvacin y luego de emplear la mayor diligencia para salvar personas cargas ydocumentos de a !ordo correspondindole en todos los casos ser el %ltimo en dejar el!u(ue@E< Acudir en au*ilio de las vidas #umanas aun de enemigos (ue se encuentren enpeligro en el mar de acuerdo con lo esta!lecido en las convenciones internacionalesincorporadas al ordenamiento jurdico nacional. Cesar$ esta o!ligacin cuando ellasigni,(ue un serio peligro para el !u(ue o las personas en l em!arcadas o cuandotenga conocimiento de (ue el au*ilio est$ asegurado en mejores o iguales condiciones(ue las (ue l podra o"recer o cuando tenga motivos ra+ona!les para prever (ue suau*ilio es in%til. e estas causas de!e dejar constancia en el diario de navegacin@l< espus de un a!ordaje y siempre (ue pueda #acerlo sin peligro para su !u(uetripulacin y pasajeros prestar au*ilio al otro !u(ue a su tripulacin y pasajeros ycomunicar a este %ltimo !u(ue en la medida de lo posi!le el nom!re del suyo y supuerto de matrcula as como los puertos de donde procede y adonde se dirige@ll< n caso de siniestro agotar los recaudos tendientes a encontrar a los desaparecidossiempre (ue a su juicio ello no impli(ue riesgos graves para la seguridad de laspersonas !u(ue y carga@

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    m< 9resentarse dentro de las veinticuatro ;&/< #oras #$!iles siguientes a su llegada apuerto argentino ante la autoridad martima o ante el cnsul si es puerto e*tranjeropara levantar una e*posicin so!re los #ec#os e*traordinarios ocurridos durante elviaje y de inters para la autoridad martima con transcripcin de la parte pertinentedel diario de navegacin@n< Cumplir y #acer cumplir toda o!ligacin legal o reglamentaria (ue le sea impuestaen consideracin a sus "unciones de delegado de la autoridad p%!lica o comorepresentante del armador en lo (ue se re,ere a las relaciones de ste con lasautoridades.

    Ent*ea e ,iene en cao e neceiaARTCULO 1-&. n caso de necesidad durante el viaje el capit$n previa reunin delconsejo de o,ciales puede o!ligar a los (ue tienen vveres de su propiedad particulara (ue los entreguen para el consumo com%n de todos los (ue se #allen a !ordoa!onando el importe en el acto o a m$s tardar en el primer puerto. n las mismascircunstancias puede tomarlos de la carga a!onando el valor correspondiente en surespectivo puerto de destino.

    'e,e* e o,eiencia

    ARTCULO 1--. n mar li!re y en aguas territoriales argentinas el capit$n de!eo!edecer toda orden o instruccin impartida por un !u(ue militar o policial argentino.n la misma "orma de!e proceder en aguas territoriales argentinas o en puertoe*tranjero donde no e*ista cnsul argentino dentro de lo (ue permitan las leyes dellugar y las normas del derec#o internacional p%!lico de la navegacin.

    eona,iliaARTCULO 1-/. l capit$n aun cuando est o!ligado a utili+ar los servicios de unpr$ctico es el directo responsa!le de la conduccin manio!ra y go!ierno del !u(uesin perjuicio de la responsa!ilidad (ue corresponde al pr$ctico por su de"ectuosoasesoramiento. La autoridad del capit$n no se su!roga a la del pr$ctico.

    'e,e* e e*icio

    ARTCULO 1-2. l capit$n desde el momento (ue "ormali+a su em!arco ante laautoridad martima est$ al servicio permanente del !u(ue.

    Alicaci5n eteniaARTCULO 1-3. Las "unciones "acultades o!ligaciones y responsa!ilidades (ueemergen de los artculos precedentes son aplica!les a toda persona #a!ilitada paramandar un !u(ue o em!arcacin con las limitaciones (ue determine el ttulopro"esional del cual se trate y la navegacin (ue se e"ect%e.

    ;E!"N 2< & 'e la t*i-laci5n {Ver !rt". 98# ! 1017 del Cd. Comercio}

    #*i-laci5nARTCULO 1-4. 5e denomina tripulacin al conjunto de personas em!arcadas con"ormea las respectivas li!retas de em!arco destinadas a atender todos los servicios del!u(ue.

    'e,e* e o,eienciaARTCULO 1-6. Los tripulantes de!en o!edecer las rdenes del servicio impartidas porlos superiores jer$r(uicos. Las tareas (ue stos les asignen de!en ser aceptadas pora(ullos siempre (ue sean acordes con su jerar(ua y no representen un cam!io

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    permanente de empleo. 5i el tripulante reali+are tareas (ue impli(uen unaresponsa!ilidad superior a las in#erentes al empleo para el (ue "ue contratado co!rar$la remuneracin correspondiente a las nuevas "unciones asignadas. Toda divergenciarelacionada con una determinada tarea a cumplir a !ordo ser$ resuelta por el capit$ny eventualmente puede ser sometida a la decisin del cnsul argentino del primerpuerto de arri!ada. sta decisin puede ser tam!in revista a pedido de parte por laautoridad competente a la llegada del !u(ue al puerto de matrcula o de retorno#a!itual.

    O,liacione e lo t*i-lanteARTCULO 1-7. Los tripulantes est$n o!ligados de con"ormidad con lo esta!lecido por lanorma legal la!oral espec,ca las convenciones colectivas de tra!ajo y lasestipulaciones especiales del contrato individual de ajuste a?a< ncontrarse a !ordo el da y #ora seBalados por el capit$n@!< 0o ausentarse del !u(ue ni de su puesto en caso de encontrarse de servicio sine*presa autori+acin de su superior jer$r(uico@c< Cola!orar con el capit$n en cual(uier acontecimiento de la navegacin (ue a"ecte laseguridad o salvacin del !u(ue de los pasajeros o de la carga@d< Jelar por el mantenimiento de la regularidad del servicio y del material a su cargo y

    por la conservacin del orden interno del !u(ue@e< 9restar au*ilio al capit$n u o,cial (ue act%e en su nom!re cuando ste se veao!ligado a usar de la coercin para sostener su autoridad resta!lecer el orden o sevea injuriado en el ejercicio de sus "unciones o con motivo de ellas.

    ateo*a el e*onalARTCULO 1/8. Las categoras !$sicas del personal de la navegacin por orden dejerar(ua son las siguientes?1< Capit$n@ &< O,ciales@ -< Ka!ilitados con ttulo no superior@ /< Gaestran+a@ 2ctico

    *>cticoARTCULO 1/2. l pr$ctico es un consejero de ruta y manio!ra del capit$n. n ejerciciode sus "unciones a !ordo de !u(ue e*tranjero es delegado de la autoridad martima.

    O,liacioneARTCULO 1/3. 5on o!ligaciones del pr$ctico?

    a< m!arcarse a !ordo del !u(ue (ue de!e pilotear y permanecer en l #asta la salidade su +ona de practicaje o #asta (ue sea amarrado o "ondeado en el lugar asignado@

    !< 5ugerir la ruta y las manio!ras necesarias para la de!ida y segura conduccin del!u(ue@

    c< Asesorar al capit$n en todo cuanto le sea re(uerido a los e"ectos de la navegacinruta go!ierno manio!ra y seguridad del !u(ue en su +ona@

    d< ar directamente rdenes re"erentes a la conduccin y manio!ra cuando seaautori+ado por el capit$n y !ajo su inmediata vigilancia o la de su reempla+antereglamentario@

    e< =n"ormar a los capitanes de !u(ues e*tranjeros acerca de las reglamentacionesespeciales so!re navegacin en la +ona@

    "< Jigilar y e*igir en los !u(ues e*tranjeros el cumplimiento de las leyes y reglamentosvigentes@

    g< ar cuenta de inmediato y por el conducto m$s r$pido a la autoridad martima m$scercana de todo acaecimiento e*traordinario y de toda in"raccin a las leyes yreglamentos vigentes (ue se cometan a !ordo del !u(ue (ue pilotea o por otros (uenaveguen en la +ona.

    Ba.-eanoARTCULO 1/4. Los !a(ueanos cuando "ueren contratados para pilotear un !u(ue decuya tripulacin no "orman parte se regir$n por las disposiciones precedentes.

    #$#%LO !!! & 'el e8e*cicio e la naeaci5n el co+e*cio o* a-a

    A$#%LO ! & *oiea a*+a+ento el ,-.-e

    ;E!"N 1< & 'el cont*ato e cont*-cci5n el ,-.-e el a*teacto naal

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    =o*+aARTCULO 1/6. l contrato de construccin de un !u(ue de die+ ;18< toneladas o m$sde ar(ueo total su modi,cacin y rescisin de!en #acerse por escrito !ajo pena denulidad.

    !nocaci5n cont*a te*ce*o

    ARTCULO 1/7. l contrato de construccin a (ue se re,ere el artculo precedente ascomo su rescisin o cual(uier modi,cacin de orden tcnico o jurdico (ue seintrodu+ca en l slo pueden #acerse valer contra terceros (ue #ayan ad(uiridoderec#os so!re el !u(ue despus de #a!erse inscripto en la seccin especial delRegistro 0acional de 'u(ues. La "alta de inscripcin del contrato implica la presuncinde (ue el !u(ue es construido por cuenta del constructor.

    'e*ecCo el co+itenteARTCULO 128. 5alvo pacto en contrario el !u(ue es propiedad del comitente a partirde la colocacin de la (uilla o del pago de cual(uiera de las cuotas y este derec#opuede #acerse valer contra terceros siempre (ue se #u!iese cumplido con lainscripcin prevista en el artculo precedente.

    Vicio oc-ltoARTCULO 121. l constructor responde de los vicios ocultos (ue se descu!ran dentrode los diecioc#o ;16< meses de la entrega del !u(ue al comitente siempre (ue le seandenunciados dentro del trmino de los sesenta ;38< das su!siguientes a la "ec#a de sudescu!rimiento. La accin prescri!e por el transcurso de un ;1< aBo contado a partir dela "ec#a de la denuncia.

    No*+a alica,leARTCULO 2&. n todo lo (ue no est e*presamente dispuesto en esta 5eccin elcontrato de construccin de !u(ues se rige por las normas relativas a la locacin deo!ra del derec#o com%n.

    A*teacto naale

    ARTCULO 12-. Las disposiciones de esta 5eccin se aplican al contrato de construccinde un arte"acto naval dentro de las limitaciones (ue atendiendo a su naturale+aesta!le+ca la reglamentacin.

    ;E!"N 2< & 'e la *oiea el ,-.-e el a*teacto naal

    Ele+ento co+*enioARTCULO 12/. La e*presin !u(ue comprende no solamente el casco m$stiles velas ylas m$(uinas principales y au*iliares sino tam!in todas las dem$s pertenencias ,jaso sueltas (ue son necesarias para su servicio manio!ra navegacin y adorno aun(ue

    se #allen separadas temporariamente. 0o est$n comprendidas en ellas laspertenencias (ue se consumen con el primer uso.

    'el *eit*oARTCULO 122. Los !u(ues son !ienes registra!les y se encuentran sometidos alrgimen jurdico (ue esta ley consagra.

    =o*+aliae a c-+li*eARTCULO 123. Todos los actos constitutivos traslativos o e*tintivos de la propiedad o

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    de otros derec#os reales de un !u(ue de die+ ;18< toneladas o m$s de ar(ueo total oso!re una o m$s de sus partes en copropiedad naval de!en #acerse por escriturap%!lica o por documento privado autenticado !ajo pena de nulidad.

    ARTCULO 124. Trat$ndose de un !u(ue de matrcula nacional cuando los re"eridosactos se realicen en el e*tranjero de!en #acerse por instrumento otorgado por el

    cnsul argentino respectivo (uien remitir$ testimonio autori+ado de a(ul al Registro0acional de 'u(ues.

    Eecto con *elaci5n a te*ce*oARTCULO 126. Los actos a (ue se re,eren los artculos anteriores slo producene"ectos con relacin a terceros desde la "ec#a de su inscripcin en el Registro 0acionalde 'u(ues.

    B-.-e +eno*eARTCULO 127. Todos los actos constitutivos traslativos o e*tintivos de la propiedad ode otros derec#os reales so!re !u(ues menores de die+ ;18< toneladas de ar(ueo totalo so!re una o m$s de sus partes en copropiedad naval de!en #acerse por instrumentoprivado con las ,rmas de los otorgantes certi,cadas e inscri!irse en el Registro

    0acional de 'u(ues. 5lo producen e"ectos con relacin a terceros desde la "ec#a de suinscripcin.

    La reglamentacin determinar$ los casos en (ue proceder$ la e*encin de losre(uisitos previstos en esta ley.

    *iileioARTCULO 138. n la venta privada de un !u(ue su propiedad se trans,ere alcomprador con todos los privilegios (ue lo graven.

    acto eecialeARTCULO 131. Los !u(ues pueden ser vendidos con pacto de retroventa o de reventa.

    *ec*ici5n a.-iitiaARTCULO 13&. La ad(uisicin de un !u(ue con !uena "e y justo ttulo prescri!e lapropiedad por la posesin continua de tres ;-< aBos. 5i "altare alguna de las re"eridascondiciones la prescripcin se opera a los die+ ;18< aBos.

    A*teacto naalARTCULO 13-. Las disposiciones de esta 5eccin son aplica!les a los arte"actosnavales en lo (ue "uere pertinente.

    ;E!"N 3< & 'e la co*oiea naal

    No*+a alica,leARTCULO 13/. La copropiedad naval se rige por las disposiciones del condominio entodo lo (ue no est modi,cado en esta 5eccin. Las mismas disposiciones se aplicar$na la copropiedad de arte"actos navales.

    'eciione e la +ao*aARTCULO 132. Las decisiones de la mayora computadas de acuerdo con el valor de laparte (ue cada copropietario tiene en el !u(ue o!ligan a la minora. La mayora puede

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    estar constituida por un ;1< solo copropietario. n caso de empate el tri!unalcompetente decidir$ en "orma sumaria.

    ARTCULO 133. Cuando el !u(ue a juicio de la mayora necesitare reparacin laminora estar$ o!ligada a aceptar esa decisin salvo su derec#o a trans"erir las partesrespectivas a los otros copropietarios al precio (ue se ,jare judicialmente o a solicitar

    la venta en p%!lica su!asta.

    'e*ecCo e la +ino*aARTCULO 134. 5i la minora entiende (ue el !u(ue necesita reparacin y la mayora seopone a(ulla tiene derec#o a e*igir (ue se practi(ue una pericia judicial. 5i de lapericia surge (ue la reparacin es necesaria est$n o!ligados a contri!uir a ella todoslos copropietarios.

    Oci5n e co+*aARTCULO 136. 5i uno ;1< de los copropietarios decide enajenar su parte a un tercerode!e #acerlo sa!er a los restantes (uienes dentro del tercer ;-< da pueden mani"estarsu voluntad de ad(uirirla consignando judicial o e*trajudicialmente el precio o"recidopor a(ul. Jencido el pla+o sin (ue se e*teriorice la mani"estacin y consignacin el

    copropietario puede disponer li!remente de su parte.

    Venta el ,-.-eARTCULO 137. 5i la mayora resuelve vender el !u(ue la minora puede e*igir (ue laventa se #aga en remate p%!lico.

    5i la minora solicita la venta por innavega!ilidad del !u(ue o por otras ra+ones graveso de urgencia para los intereses comunes y la mayora se opone el tri!unalcompetente decidir$ en "orma sumaria.

    ;E!"N 4< & 'el a*+ao*

    oncetoARTCULO 148. Armador es (uien utili+a un !u(ue del cual tiene la disponi!ilidad enuno ;1< o m$s viajes o e*pediciones !ajo la direccin y go!ierno de un capit$n por ldesignado en "orma e*presa o t$cita. Cuando realice actos de comercio de!e reunirlas calidades re(ueridas para ser comerciante.

    'e,e* e inc*ici5nARTCULO 141. La persona o entidad (ue desempeBe las "unciones de armador de un!u(ue de matrcula nacional de!e inscri!irse como tal en el registro correspondiente yen la seccin respectiva del Registro 0acional de 'u(ues. Las inscripciones pueden sercumplidas tam!in por el propietario cuando el armador las omita.

    n de"ecto de inscripcin responden "rente a los terceros el armador y el propietariosolidariamente pero este %ltimo est$ e*ento de responsa!ilidad en el caso de (uea(ul #aya dispuesto del uso del !u(ue en virtud de un #ec#o ilcito con conocimientodel acreedor. La responsa!ilidad a (ue se re,ere este artculo no a"ecta el ejercicio delos privilegios (ue e*istan so!re el !u(ue ni el derec#o del propietario y del armador alimitar su responsa!ilidad.

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    e.-iitoARTCULO 14&. La inscripcin de armador de un !u(ue de!e #acerse con latranscripcin del ttulo o contrato en virtud del cual ad(uiere ese car$cter. A(ulla seanotar$ tam!in en el certi,cado de matrcula del !u(ue.

    A*teacto naal

    ARTCULO 14-. La e*plotacin de un arte"acto naval a otro ttulo (ue el de propietario(ueda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artculos precedentes.

    eona,ilia el a*+ao*ARTCULO 14/. l armador es responsa!le de las o!ligaciones contractuales contradaspor el capit$n en todo lo relativo al !u(ue y a la e*pedicin y por las indemni+acionesa "avor de terceros a (ue #aya dado lugar por #ec#o suyo o de los tripulantes.

    0o responde en el caso de (ue el capit$n #aya tenido noticia o prestado su anuencia a#ec#os ilcitos cometidos en "raude de las leyes por los cargadores salvo laresponsa!ilidad personal de a(ul.

    Li+itaci5n e la *eona,ilia

    ARTCULO 142. l armador puede limitar su responsa!ilidad salvo (ue e*ista culpa desu parte con relacin a los #ec#os (ue den origen al crdito reclamado al valor (uetenga el !u(ue al ,nal del viaje en (ue tales #ec#os #ayan ocurrido m$s el de los)etes !rutos el de los pasajes perci!idos o a perci!ir por ese viaje y el de los crditos asu "avor (ue #ayan nacido durante el mismo.

    sta limitacin de responsa!ilidad al valor del !u(ue es optativa con el derec#o delpropietario de poner a(ul a disposicin de los acreedores por intermedio del jue+competente adicionando los otros valores y solicitando la apertura del juicio delimitacin dentro de los tres ;-< meses contados a partir de la terminacin de lae*pedicin.

    n el caso de e*istir daBos personales si el conjunto de dic#os valores no alcan+a acu!rir la totalidad de las indemni+aciones pertinentes #asta un monto de trece pesosargentinos oro ;aMo 1-< por tonelada de ar(ueo total la responsa!ilidad del armador seacrecer$ en la cantidad necesaria para alcan+ar ese monto el (ue ser$ destinadoe*clusivamente al pago de dic#as indemni+aciones.

    0o est$ comprendida en el valor del !u(ue ni en los crditos a "avor del armadorre"eridos en el primer p$rra"o de este artculo la accin contra el asegurador y suindemni+acin. 9ero esta %ltima responde como cual(uier otro !ien del armador porlas sumas acrecidas a (ue se re,ere el tercer p$rra"o.

    5i el armador tuviere un crdito contra un acreedor suyo por perjuicios resultantes delmismo #ec#o se compensar$n los respectivos crditos y las disposiciones de esta

    5eccin relativas a limitacin de responsa!ilidad slo se aplicar$n a la di"erencia (ueresultare.

    oti@aci5n el a*entino o*oARTCULO 143. La coti+acin del argentino oro es la o,cial ,jada por el rganocompetente de la administracin nacional al momento de e"ectuarse la li(uidacinjudicial o e*trajudicial. n de"ecto de coti+acin o,cial se determina su valor por elcontenido met$lico y no por su valor numism$tico.

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    *Dito alcan@aoARTCULO 144. Los crditos "rente a los cuales el armador puede invocar la limitacinautori+ada en el art.142 son los originados en las siguientes causas?

    a< Guerte o lesiones corporales de cual(uier persona@

    !< 9rdida de !ienes o de derec#os o daBos su"ridos en ellos@

    c< Responsa!ilidad u o!ligacin emergente de la remocin de restos n$u"ragos o dere)otamiento de un !u(ue #undido o varado o de daBos causados a o!ras de arte deun puerto o vas navega!les salvo la #iptesis prevista en el p$rra"o tercero del Art.17.

    l !ene,cio puede ser invocado aun en el caso de (ue la responsa!ilidad del armadorderive de la propiedad posesin custodia o control de !u(ue si no se prue!a su culpao la de sus dependientes de la empresa terrestre.

    *Dito ecl-ioARTCULO 146. La limitacin de responsa!ilidad no puede ser invocada "rente acrditos provenientes de asistencia y salvamento contri!ucin de avera gruesa losdel capit$n o de sus tripulantes o de los respectivos causaH#a!ientes (ue tengan suorigen en el contrato de ajuste y de los otros dependientes del armador cuyas"unciones se relacionan con el servicio del !u(ue.

    Alicaci5n e la li+itaci5nARTCULO 147. l monto de la limitacin de responsa!ilidad ,jada en el tercer p$rra"odel Art. 142 se aplica al conjunto de crditos originados en un mismo #ec#oindependientemente de los originados o (ue se originen en otros #ec#os distintos.

    #onela8e el a*.-eoARTCULO 168. l tonelaje de ar(ueo (ue sirve de !ase para calcular el monto de la

    limitacin es?

    a< n los !u(ues de propulsin mec$nica el tonelaje del cual se deducir$ el espacioocupado por la tripulacin o destinado a su uso@

    !< 9ara los dem$s !u(ues el tonelaje neto.

    *oieta*io? t*ano*tao*e? caitane +ie+,*o e la t*i-laci5nARTCULO 161. La limitacin de responsa!ilidad esta!lecida en los artculosprecedentes puede ser invocada tam!in por el propietario del !u(ue o por eltransportador cuando sean una persona o entidad distinta del armador o por susdependientes o por los del armador o por el capit$n y miem!ros de la tripulacin en lasacciones ejercidas contra ellos. 5i se demanda a dos ;&< o m$s personas la

    indemni+acin total no podr$ e*ceder la re"erida limitacin.

    Cuando los accionados sean el capit$n o alg%n miem!ro de la tripulacin la limitacinprocede aun cuando el #ec#o (ue origine la accin #aya sido provocado por culpa deellos e*cepto si se prue!a (ue el daBo resulta de un acto u omisin de los mismosreali+ado con la intencin de provocar el daBo o (ue actuaron conscientes (ue suconducta puede provocarlo. 9ero si el capit$n o miem!ro de la tripulacin es al mismotiempo propietario copropietario transportador armador o administrador solamente

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    puede ampararse en la limitacin cuando la culpa resulte del ejercicio de sus "uncionesde capit$n o miem!ro de la tripulacin.

    B-.-e +eno*e e cien (100) tonelaaARTCULO 16&. La limitacin de la responsa!ilidad de armadores de !u(ues menoresde cien ;188< toneladas ser$ ,jada en la suma correspondiente a ese tonelaje.

    ;E!"N < & 'e la coa*ticiaci5n naal

    ;ociea e coa*ticiaci5nARTCULO 16-. Cuando los copropietarios de un !u(ue sin adoptar la "orma de una delas sociedades de derec#o com%n asuman las "unciones de armador se considerar$constituida una sociedad de coparticipacin naval regida por las disposicionesgenerales esta!lecidas para las sociedades salvo las reglas especiales contenidas enesta 5eccin.

    Eecto el cont*atoARTCULO 16/. Los copartcipes pueden regular convencionalmente sus o!ligaciones yderec#os recprocos pero el contrato no tiene e"ecto contra terceros si el respectivodocumento no estuviere inscripto en el Registro 0acional de 'u(ues.

    Ge*enteARTCULO 162. Los copartcipes pueden designar un gerente por mayora de interesesre(uirindose la unanimidad cuando la designacin recaiga en una persona (ue no seauno de ellos. La designacin puede ser dejada sin e"ecto por la simple mayora deintereses salvo el derec#o del gerente a ser indemni+ado si corresponde. Tanto elnom!ramiento como su renovacin para ser invocados respecto de terceros de!eninscri!irse en el Registro 0acional de 'u(ues.

    =ac-ltae el e*enteARTCULO 163. l gerente representa a la sociedad judicial y e*trajudicialmente deacuerdo con las disposiciones de esta 5eccin o con las "acultades especiales (uea(ulla le con,era mediante documento (ue de!e ser inscripto en el Registro 0acionalde 'u(ues para tener e"ectos contra terceros. 5i no se designa gerente cual(uiera delos copartcipes tiene la representacin judicial pasiva en asuntos de inters de lasociedad.

    Ot*a at*i,-cioneARTCULO 164. Corresponde e*clusivamente al gerente reali+ar los contratos relativosal armamento e(uipo aprovisionamiento administracin y designacin del capit$n yen su caso los contratos de utili+acin del !u(ue todo ello de con"ormidad con lasinstrucciones (ue le imparta la sociedad o las (ue resulten de las "acultades

    especiales (ue se le con,eran seg%n lo previsto en el artculo precedente.

    'e*ecCo o,liacione e lo coa*tcieARTCULO 166. Todo copartcipe de!e anticipar en proporcin de su parte las sumasnecesarias para los gastos de armamento e(uipo y aprovisionamiento del !u(ue y esresponsa!le en la misma proporcin de las o!ligaciones (ue se contraigan con motivodel viaje viajes o e*pediciones a emprender o durante su desarrollo.

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    'e*ecCo e *ee*enciaARTCULO 167. Los copartcipes tienen derec#o a ser pre"eridos a cual(uier tercero enigualdad de condiciones en los contratos de utili+acin del !u(ue. 5i concurre m$s deuno tiene pre"erencia el (ue tenga mayor inters.

    'it*i,-ci5n e -tiliae D*ia

    ARTCULO 178. Las utilidades y prdidas resultantes de cada viaje se distri!uir$n al,nal del mismo entre los copartcipes en proporcin a su respectiva parte salvo lodispuesto en el contrato social si e*iste.

    ait>n t*i-lante coa*tcieARTCULO 171. 5in perjuicio de los otros derec#os (ue les corresponden el capit$n ylos tripulantes copartcipes (ue sean despedidos pueden e*igir a la mayora (uedecidi el despido el reem!olso del valor de sus respectivas partes.

    'iol-ci5n e la ocieaARTCULO 17&. La sociedad no puede disolverse sino despus de terminado el viaje oe*pedicin emprendida salvo decisin un$nime de los copartcipes.

    ;E!"N F< & 'el aente +a*ti+o

    Aente +a*ti+o a-ane*oARTCULO 17-. l agente martimo designado para reali+ar o (ue realice ante la Aduanalas gestiones relacionadas con la atencin de un !u(ue en puerto argentino tiene larepresentacin activa y pasiva judicial y e*trajudicial conjunta o separadamente desu capit$n propietario o armador ante los entes p%!licos y privados a todos lose"ectos y responsa!ilidades del viaje (ue el !u(ue realice a dic#o puerto o desde elmismo y #asta tanto se designe a otro en su reempla+o. 0o tiene la representacin delpropietario ni del armador (ue estuviere domiciliado en el lugar.

    Ot*o aente +a*ti+oARTCULO 17/. l capit$n propietario o armador pueden nom!rar como agente a otrapersona distinta del agente martimo aduanero cuando ste #aya sido designado por el)etador de acuerdo con las "acultades del contrato de )etamento. se agente tienetam!in la representacin judicial activa y pasiva del capit$n propietario o armadorsiempre (ue acredite su designacin por escrito.

    Cuando el tercero cite a juicio al agente martimo aduanero ste puede declinar suintervencin indicando la persona del otro agente designado por el capit$n propietarioo armador y su domicilio.

    e*eentaci5n

    ARTCULO 172. La representacin ante los entes privados y p%!licos prevista en losartculos anteriores su!siste aun en el caso de renuncia #asta tanto el propietarioarmador o capit$n designen al reempla+ante. La sustitucin puede #acerse aun(ue el!u(ue #aya +arpado de puertos argentinos.

    La representacin judicial continuar$ mientras no intervenga el reempla+ante en eljuicio.

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    'en-ncia el o+icilio el a*+ao*ARTCULO 173. l agente martimo de un !u(ue en su primera gestin aduaneradenunciar$ ante la aduana el domicilio del armador. n los casos de "allecimiento oincapacidad de a(ul cual(uier noti,cacin judicial o e*trajudicial e"ectuada en esedomicilio por (uienes no "ueren los sucesores o el representante del agente martimoser$ considerada v$lida.

    -,liciaARTCULO 174. La autoridad aduanera de!e pu!licar en sus o,cinas el nom!re ydomicilio de la persona o personas seg%n los casos (ue act%en como agentes del!u(ue con"orme a lo dispuesto en los artculos anteriores.

    6anata*io eecialeARTCULO 176. 5alvo lo previsto en el Art. 17/ el agente martimo slo puede declinarsu comparecencia a juicio en representacin del capit$n propietario o armador del!u(ue en el caso de (ue stos tengan constituidos mandatarios con poder su,cientepara entender en los #ec#os vinculados al viaje en (ue se desempeB como agente.

    eona,ilia

    ARTCULO 177. l agente martimo en cual(uiera de sus designaciones no respondepor las o!ligaciones de su representado salvo la responsa!ilidad (ue le correspondepor sus #ec#os personales o la (ue surja de las leyes y reglamentos ,scales yadministrativos.

    ela+entaci5nARTCULO &88. La reglamentacin esta!lecer$ todo lo atinente a la pu!licidad de lasdesignaciones de agentes martimos (ue se e"ect%en de con"ormidad con lasprevisiones de la presente 5eccin.

    ;E!"N 7< & 'el cait>n

    a*>cte*ARTCULO &81. l capit$n es representante legal del propietario y del armador del!u(ue no domiciliados en el lugar en todo lo re"erente al !u(ue y a la e*pedicin sinperjuicio del mandato especial (ue pueda con"errsele.

    e*eentaci5nARTCULO &8&. n los puertos donde el armador o el propietario no tengan su domicilioel capit$n ejerce la representacin judicial activa y pasiva de a(ullos en todos losasuntos relacionados con la e*pedicin. n las mismas circunstancias y siempre (ue elpuerto no sea el lugar del domicilio del )etador o del respectivo cargador tienetam!in la representacin de stos a ,n de salvaguardar los intereses de la carga.

    a*a o,*e c-,ie*taARTCULO &8-. l capit$n no puede cargar e"ectos so!re cu!ierta sin consentimientopor escrito del )etador o cargador. *cept%ase la navegacin )uvial o lacustre ya(ulla en (ue sea de uso cargar en dic#a "orma.

    eci,o e la ca*aARTCULO &8/. n los reci!os provisionales de los e"ectos (ue se carguen a !ordo el

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    capit$n o (uien lo represente #ar$ constar el estado y condicin aparente de lamercadera.

    eona,ilia o* la ca*aARTCULO &82. l capit$n tiene en representacin del armador el car$cter dedepositario de la carga y de cual(uier e"ecto (ue reci!a a !ordo y como tal est$

    o!ligado a cuidar de su apropiado manipuleo en las operaciones de carga y descargade su !uen arrumaje y esti!a de su custodia y conservacin y de su pronta entrega enel puerto de destino.

    5alvo convencin e*presa en contrario la responsa!ilidad del capit$n respecto de lacarga comien+a desde (ue la reci!e y termina con el acto de la entrega en el lugar en(ue se #aya pactado o en el (ue sea de uso en el puerto de descarga.

    'oc-+entaci5n necea*ia a ,o*oARTCULO &83. l capit$n de!e tener a !ordo aparte de la mencionada en el Art. 6- lasiguiente documentacin?a< Copia del contrato de )etamento si e*iste@!< Conocimientos de la carga transportada a !ordo@

    c< 9apeles aduaneros y todos los (ue sean impuestos por las autoridadesadministrativas.

    Aiento en el ia*io e naeaci5nARTCULO &84. l capit$n de!e asentar en el diario de navegacin adem$s de losdatos mencionados en el Art. 63 todo acontecimiento (ue a"ecte al !u(ue a la carga oa las personas (ue naveguen a !ordo o cuyo conocimiento sea de utilidad paracual(uier interesado en el viaje. l capit$n est$ o!ligado a e*#i!ir el diario denavegacin en cual(uier tiempo a las partes interesadas y a consentir (ue se sa(uencopias o e*tractos del mismo.

    atifcaci5n e lo aientoARTCULO &86. entro de las veinticuatro ;&/< #oras de puesto el !u(ue en li!re pl$tica

    despus de su llegada al primer puerto de escala el capit$n (ue no #aya e"ectuado lae*posicin prevista en el inciso m< del artculo 1-1 de!e rati,car los asientos del diariode navegacin a (ue se re,ere el artculo anterior mediante protesta levantada anteescri!ano p%!lico en puerto argentino o ante el cnsul argentino en puerto e*tranjero.ic#a rati,cacin la #ar$ acompaBado de dos ;&< o,ciales del !u(ue transcri!iendo enel acta respectiva las partes pertinentes del mencionado diario. l capit$n puedesolicitar a la autoridad consular copia de la protesta para ser enviada al armador.

    Tanto la autoridad (ue menciona el Art. 1-1 inciso m< como el cnsul y el escri!anode!en entregar testimonios de las actas a cual(uier interesado (ue los solicitare.

    Valo* e lo aientoARTCULO &87. Los asientos (ue el capit$n #aga en el diario de navegacin en calidadde "uncionario p%!lico tienen el valor de instrumento p%!lico. l valor pro!atorio detodo otro asiento en el mismo li!ro de la e*posicin levantada con relacin a estosasientos ante la autoridad martima o cnsul argentino en el caso del Art. &86 est$sometido en cada caso a la apreciacin judicial.

    =ac-ltae el cait>nARTCULO &18. l capit$n est$ "acultado para reali+ar todos los contratos corrientesrelativos al e(uipo aprovisionamiento y reparaciones del !u(ue salvo en el puertodonde tenga su domicilio el armador o e*ista un mandatario de ste con poder

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    su,ciente. n este caso el capit$n no tiene "acultad para reali+ar gasto algunorelacionado con el !u(ue.

    EcecioneARTCULO &11. 5i durante el curso del viaje y en puerto e*tranjero donde no e*istamandatario del armador se #acen necesarias reparaciones o compra de pertrec#os y

    las circunstancias o la distancia del domicilio del armador no permiten pedirinstrucciones el capit$n previa e*posicin ante el cnsul argentino rati,cada por dos;&< o,ciales del !u(ue puede reali+ar los re"eridos actos.

    a*encia e onoARTCULO &1&. l capit$n (ue durante el viaje se encuentre sin "ondos paracontinuarlo en puerto donde no se #alle el armador o su mandatario de!e re(uerirlosal primero por telegrama o por intermedio de e*#orto telegr$,co del tri!unalcompetente si "uere puerto argentino y por intermedio del consulado argentino si setratase de puerto e*tranjero. Al "ormular el pedido ante el tri!unal o el consuladoseg%n los casos de!e justi,car con la rati,cacin del comisario y de dos ;&< o,cialesdel !u(ue (ue carece a!solutamente de "ondos y (ue en el puerto no se encuentra elarmador ni su mandatario.

    =alta e atiacci5nARTCULO &1-. ormulado sin resultado el re(uerimiento e*presado en el artculoprecedente el capit$n puede contraer deudas y en caso de urgente necesidad congaranta #ipotecaria so!re el !u(ue. A "alta a!soluta de otro recurso puede gravar ovender la carga o las provisiones del !u(ue.

    Los destinatarios de las mercaderas vendidas en tales casos ser$n reem!olsados porel valor de pla+a (ue tengan en el puerto de destino a la poca de la llegada del !u(ue.

    5i dic#o valor de pla+a es in"erior al (ue se o!tuvo en la venta la di"erenciacorresponde al destinatario.

    5i el !u(ue no puede llegar al puerto de destino el monto del reem!olso se ,jar$ por elprecio de venta.

    n el caso de #a!erse gravado la mercadera su destinatario tiene derec#o a (ue en elpuerto de destino le sea entregada li!re de todo gravamen.

    'e,e* e co+-nicaci5nARTCULO &1/. l capit$n dentro de sus posi!ilidades de!e mantenerse durante elviaje en continuo contacto con el armador para tenerlo al corriente de todos losacontecimientos relativos a la e*pedicin y re(uerirle instrucciones en los casos (uesean necesarias.

    Ae*a *-eaARTCULO &12. Cuando se vea en la necesidad de reali+ar un acto de avera gruesade!e asentar en el diario de navegacin con toda minuciosidad sus causascircunstancias (ue mediaron en ella y el detalle del sacri,cio reali+ado.

    Etao e -e**aARTCULO &13. 5i despus de +arpar el !u(ue el capit$n llega a sa!er (ue #aso!revenido el estado de guerra y (ue su !andera o la carga no "ueran li!res est$

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    o!ligado a arri!ar al primer puerto neutral y a permanecer en l #asta (ue puedacontinuar el viaje con seguridad o #asta (ue reci!a instrucciones.

    5i llega a sa!er (ue el puerto de destino est$ !lo(ueado y salvo (ue tenga o reci!ainstrucciones especiales de!e descargar en el puerto (ue elija entre los (ue seencuentren en la derrota para arri!ar a a(ul.

    Acto e iolenciaARTCULO &14. s o!ligacin del capit$n por todos los medios (ue le dicte suprudencia resistir cual(uier acto violento (ue se intente contra el !u(ue o la carga. 5ies o!ligado a #acer entrega de toda o parte de ella de!e "ormali+ar el correspondienteasiento en el diario de navegacin y justi,car el #ec#o en el primer puerto de llegada.

    n caso de apresamiento em!argo o detencin dispuestos por un stado el capit$nde!e reclamar el !u(ue y la carga dando aviso inmediato al armador. Kasta tantoreci!a las rdenes respectivas tomar$ las disposiciones provisionales (ue seana!solutamente urgentes y necesarias para la conservacin del !u(ue y de la carga.

    A-encia

    ARTCULO &16. n todos los casos en (ue por mandato de esta ley el capit$n de!areali+ar una actuacin ante el cnsul argentino y no lo #aya en el lugar la e"ectuar$ante la autoridad local y de no ser posi!le ante un notario sin perjuicio de surati,cacin ante el cnsul argentino del pr*imo puerto.

    A$#%LO !! & 'e lo cont*ato e -tili@aci5n e lo ,-.-e

    ;E!"N 1< & 'e la locaci5n e ,-.-e

    Locaci5n e ,-.-eARTCULO &17. Locacin de !u(ue es el contrato por el cual una parte se o!ligamediante el pago de un precio a conceder a la otra el uso o goce de un !u(ue por untiempo determinado trans,rindole la tenencia.

    !nc*ici5nARTCULO &&8. l contrato de locacin de !u(ue de!e pro!arse por escrito y para serinvocado "rente a terceros estar inscripto en el Registro 0acional de 'u(ues yasentado en su certi,cado de matrcula.

    ;-,locaci5nARTCULO &&1. l locatario no puede su!locar el !u(ue ni ceder el contrato sinautori+acin escrita del locador. Am!os actos de!er$n satis"acer los re(uisitosesta!lecidos en el artculo precedente.

    Ent*ea eol-ci5n e ,-.-eARTCULO &&&. l locador de!e entregar el !u(ue al locatario en el lugar y tiempoconvenidos y con la documentacin necesaria para el viaje y salvo pacto en contrarioen estado de navega!ilidad en la medida en (ue con el empleo de una diligenciara+ona!le pueda #acerlo. l locatario de!e devolverlo a la e*piracin del trminoestipulado en el mismo estado salvo los daBos originados por caso "ortuito o "uer+a

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    mayor o por su uso normal y convenido li!re de tripulacin si as lo #u!iere reci!ido yde todo crdito privilegiado ocasionado por su e*plotacin o uso.

    O,liaci5n el locao*ARTCULO &&-. s o!ligacin del locador durante todo el tiempo de la locacin ejerceruna diligencia ra+ona!le para mantener el !u(ue en el mismo estado de navega!ilidad

    en (ue "ue entregado. l locador es responsa!le de los daBos ocasionados porincumplimiento de esa o!ligacin salvo (ue prue!e (ue se trata de un vicio oculto(ue no pudo ser descu!ierto empleando una diligencia ra+ona!le.

    %o el ,-.-eARTCULO &&/. l locatario est$ o!ligado a utili+ar el !u(ue de acuerdo con suscaractersticas tcnicas y las modalidades convenidas en el contrato.

    L-a* tie+o e *etit-ci5n el ,-.-eARTCULO &&2. l locatario de!e restituir el !u(ue a la e*piracin del trmino de lalocacin en el lugar convenido y en su de"ecto en el puerto del domicilio del locador.5alvo estipulacin e*presa de las partes no se admite t$cita reconduccin y larestitucin no puede demorarse un tiempo mayor de la dcima parte del trmino del

    contrato durante el cual el locador tiene derec#o a perci!ir %nicamente el do!le delprecio estipulado.

    *ec*ici5nARTCULO &&3. Todas las acciones derivadas del contrato de locacin de !u(uesprescri!en por el transcurso de un ;1< aBo contado desde la "ec#a del vencimientorescisin o resolucin del contrato o de la entrega del !u(ue si "uere posterior y encaso de prdida desde la "ec#a en (ue de!a ser devuelto.

    ;E!"N 2< & 'el Jeta+ento a tie+o

    oncetoARTCULO &&4. *iste )etamento a tiempo cuando el armador de un !u(uedeterminado conservando su tenencia y mediante el pago de un )ete se comprometea ponerlo a disposicin de otra persona y a reali+ar los viajes (ue sta disponga dentrodel trmino y en las condiciones previstas en el contrato o en las (ue los usosesta!le+can. n este contrato el armador se denomina )etante y la otra parte )etador.

    =o*+a el cont*atoARTCULO &&6. 9ara ser v$lido respecto de terceros el contrato de )etamento atrmino de un !u(ue de die+ ;18< toneladas o m$s de ar(ueo total de!e #acerse porescrito inscri!irse en el Registro 0acional de 'u(ues y dejarse constancia de l en elcerti,cado de matrcula del !u(ue.

    O,liacione el JetanteARTCULO &&7. l )etante de!e poner el !u(ue a disposicin del )etador ejerciendouna diligencia ra+ona!le para (ue se encuentre en estado de navega!ilidad armado ytripulado reglamentaria y convenientemente a ,n de (ue pueda ser empleado en eltrmino esta!lecido con su pertinente documentacin en la poca estipulada y en ellugar del puerto convenido donde siempre pueda estar a )ote. urante todo el tiempode vigencia del contrato de!e emplear una diligencia ra+ona!le para mantener al!u(ue en las mismas condiciones y en su de"ecto responde por las consecuencias

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    daBosas (ue se originen salvo (ue prue!e (ue el de"ecto de navega!ilidad se de!e aun vicio oculto (ue no pudo ser descu!ierto empleando una diligencia ra+ona!le.

    eol-ci5nARTCULO &-8. l )etador tiene derec#o a resolver el contrato noti,cando por escritoal )etante cuando el !u(ue no sea puesto a su disposicin en la poca y lugar

    convenidos. l resarcimiento de los daBos y perjuicios (ueda li!rado a lascircunstancias del caso.

    Gato a ca*o el Jetante el Jetao*ARTCULO &-1. 5on a cargo del )etante el pago de los salarios y los gastos demanutencin de la tripulacin seguro del !u(ue y repuestos de artculos de cu!ierta yde m$(uinas. Corresponden al )etador todos los gastos de com!usti!le agua ylu!ricantes necesarios para el "uncionamiento de las m$(uinas principales y au*iliareslos in#erentes a la utili+acin comercial del !u(ue y los derec#os tasas y salariosrelacionados con la navegacin en canales y con los puertos.

    Naeaci5n no *eita en el cont*atoARTCULO &-&. l )etante no est$ o!ligado a #acer navegar el !u(ue "uera de los

    lmites geogr$,cos convenidos en el contrato o en condiciones o lugares (ue loe*pusieren a peligros no previstos en el momento de su cele!racin. n estos %ltimoscasos el contrato (uedar$ resuelto si su ejecucin resulta imposi!le por causas noimputa!les al )etador.

    Via8e .-e ecea el la@o el cont*atoARTCULO &--. Tampoco est$ o!ligado el )etante a iniciar con su !u(ue un viaje (ue notermine previsi!lemente alrededor de la "ec#a del vencimiento del pla+o del contrato.9or los das (ue e*cedan de dic#a "ec#a el )etador de!e pagar el )ete del mercadointernacional para este tipo de )etamento siempre (ue sea superior al contractual.

    'eenencia el cait>nARTCULO &-/. A los e"ectos de la gestin n$utica del !u(ue el capit$n depende del

    )etante. Tam!in reci!ir$ rdenes del )etador dentro de lo estipulado en el contratorespecto del uso (ue #aga del !u(ue especialmente en todo lo re"erente a la cargatransporte y entrega de e"ectos en destino o al transporte de personas en su caso y ala respectiva documentacin.

    eona,ilia el JetanteARTCULO &-2. 5alvo su responsa!ilidad en la gestin n$utica del !u(ue el )etante noresponde "rente al )etador por las o!ligaciones asumidas por el capit$n en la gestindel transporte o en el uso (ue el )etador #aga del !u(ue o por las culpas en (uepuedan incurrir tanto el capit$n como los tripulantes en lo (ue respecta al giro onegocio asumido por el )etador.

    5alvo estipulacin en contrario el )etante no responde por incumplimiento de suso!ligaciones cuando sean consecuencia de alguno de los #ec#os o supuestos dee*oneracin previstos en el Art. &42 y en la 5eccin 3> de este Captulo@ si esresponsa!le no lo ser$ m$s all$ del lmite ,jado en el Art. &44 y en la mencionada5eccin. n los mismos casos y "rente a terceros el )etante no responde cuando el)etador use documentacin propia sin perjuicio de los privilegios so!re !u(ue y )etesprevistos en el Captulo =J 5eccin &> de este Ttulo.

    l )etador de!e indemni+ar al )etante los daBos (ue su"ra con motivo de las accionesoriginadas en dic#a responsa!ilidad y (ue se #agan e"ectivas so!re el !u(ue.

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    ao el JeteARTCULO &-3. 5alvo estipulacin o uso distinto el )ete de!e pagarse por perodosmensuales y por anticipado a "alta de lo cual el )etante con noti,cacin del )etadorpuede resolver el contrato y retirar el !u(ue de su disposicin con una simple orden alcapit$n. n ese caso (ueda o!ligado a entregar en destino la carga (ue tena a !ordoy puede retener el )ete pagadero en dic#o lugar.

    No eii,ilia el JeteARTCULO &-4. l )ete no es e*igi!le cuando el )etador por causas (ue no le seanimputa!les no pueda usar el !u(ue y especialmente cuando ste tenga (ueinmovili+arse por m$s de veinticuatro ;&/< #oras para (ue el )etante cumpla con suso!ligaciones relativas a la conservacin de su navega!ilidad.

    5i la inmovili+acin es ocasionada por una arri!ada "or+osa provocada por peligros delmar varaduras averas su"ridas por la carga o acto de autoridad nacional o e*tranjerael )ete se de!e durante todo el tiempo (ue dure la inmovili+acin descontando el (uecorresponda a reparaciones y con deduccin de los gastos (ue su inmovili+acin #ayaa#orrado al armador.

    D*ia el ,-.-eARTCULO &-6. 5i el !u(ue se pierde el )ete se de!e #asta el da de su prdida. 5i esta"ec#a es desconocida el )ete de!ido se calcular$ #asta la mitad del pla+o transcurridoentre el da de la %ltima noticia (ue se tuvo del !u(ue y a(ul en (ue de!i llegar adestino.

    ;ala*io e la aitencia o ala+entoARTCULO &-7. n el caso de asistencia o de salvamento prestado por el !u(ue elsalario correspondiente es ad(uirido por mitades entre el )etante y el )etadordeducidos los gastos indemni+aciones participaciones del capit$n y tripulantes y elimporte del )ete por los das (ue dur la operacin.

    Ae*a co+n

    n caso de avera com%n contri!uye el )ete de la carga y no del )etador.

    *ec*ici5nARTCULO &/8. Las acciones derivadas del contrato de )etamento a tiempo prescri!enpor el transcurso de un ;1< aBo contado desde la "ec#a de su vencimiento o desde la"ec#a de su rescisin o resolucin si es anterior o desde el da de la terminacin del%ltimo viaje si es posterior. n el caso de prdida desde la "ec#a en (uepresuntivamente de!i terminar el viaje (ue esta!a en ejecucin.

    ;E!"N 3< & 'el Jeta+ento total o a*cial

    oncetoARTCULO &/1. n el )etamento total de un !u(ue el )etante se o!liga mediante elpago de un )ete a poner a disposicin del )etador para transportar personas o cosastodos los espacios %tiles o todo el porte (ue posee un !u(ue determinado el (uepuede su!stituirse por otro si as se #u!iese pactado.

    n el )etamento parcial el )etador solamente dispondr$ de uno o m$s espaciosdeterminados.

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    l )etante de!e emplear la diligencia ra+ona!le para poner el !u(ue en condiciones denavega!ilidad en el tiempo y lugar convenidos y cumplir con las prestacionescomprometidas "rente al )etador seg%n el tipo espec,co de contrato de (ue se trate ynormas aplica!les.

    Las normas de esta 5eccin se aplican en de"ecto de estipulaciones convenidas entre

    las partes.

    5li@a e Jeta+entoARTCULO &/&. l )etamento total o parcial se prue!a mediante la pli+a de)etamento (ue de!e contener las siguientes menciones?

    a< l nom!re del armador@

    !< Los nom!res del )etante y )etador con los respectivos domicilios@

    c< l nom!re del !u(ue su puerto de matrcula nacionalidad y tonelaje de ar(ueo@

    d< La designacin del viaje o viajes a reali+ar@

    e< 5i el )etamento es total o parcial y en este %ltimo caso la individuali+acin de losespacios a disposicin del )etador@

    "< 5i es un )etamento para el transporte de mercaderas la clase y cantidad de carga atransportar los das convenidos para estadas y so!reestadas la "orma decomputarlas y el monto ,jado para las %ltimas@

    g< 5i es un )etamento con ,nes espec,cos o para el transporte de personas lasmodalidades del mismo@

    #< l )ete y su "orma tiempo y lugar de pago.

    Ena8enaci5n el ,-.-eARTCULO &/-. irmada la pli+a de )etamento el contrato su!sistir$ aun(ue el !u(ue"uere enajenado y los nuevos propietarios tienen o!ligacin de cumplirlo.

    L-a* a*a ca*a o eca*aARTCULO &//. 5i la pli+a no esta!lece el lugar del puerto donde el !u(ue de!ecolocarse para cargar o descargar su designacin corresponde al )etador salvodisposiciones portuarias en contrario. l lugar de!e ser seguro y permitir al !u(uepermanecer siempre a )ote. 5i el )etador omite #acer la designacin del lugar de cargao descarga o si siendo varios los )etadores no se ponen de acuerdo so!re el particularel )etante previa intimacin puede elegir dic#o lugar.

    eol-ci5nARTCULO &/2. 5alvo estipulacin distinta si el )etante no pone el !u(ue a la carga enla poca y puerto esta!lecidos en el contrato el )etador mediante noti,cacin porescrito a a(ul puede resolver el contrato (uedando li!rado el resarcimiento de losdaBos y perjuicios a las circunstancias del caso.

    o*te o caacia itinto e lo eta,lecio en la 5li@aARTCULO &/3. 5iempre (ue el porte o la capacidad del !u(ue esta!lecidos en la pli+a

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    de )etamento resulten mayores o menores a los reales en una dcima parte el)etador tiene la opcin de resolver el contrato o !ien de cumplirlo no pagando m$s)ete (ue el (ue corresponda a la cantidad de carga realmente em!arcada. n uno yotro caso puede e*igir indemni+acin por los daBos causados.

    O,liacione e la a*te

    ARTCULO &/4. l )etante est$ o!ligado a #acer sa!er por escrito al )etador (ue el!u(ue se encuentra en condiciones de reci!ir o entregar la carga. l )etador de!ee"ectuar la carga o descarga en el pla+o de estadas estipulado en la pli+a de)etamento.

    Etaa o,*eetaaARTCULO &/6. A "alta de estipulacin e*presa en la pli+a de )etamento las estadasno comprenden sino los das de tra!ajo. Los usos del puerto determinan su duracin yel momento a partir del cual de!en computarse as como la duracin monto poca y"orma de pago de las so!reestadas. 5i al respecto no e*isten usos del puerto se ,jar$njudicialmente y la duracin de las so!reestadas ser$ la mitad de los das de tra!ajocorrespondientes a las estadas y se computar$n por das corridos.

    =alta e ca*a encia la etaaARTCULO &/7. 5alvo estipulacin e*presa contenida en la pli+a de )etamento sivencidas las estadas pactadas o (ue sean de uso el )etador no carga e"ecto alguno el)etante tiene derec#o a resolver el contrato e*igiendo la mitad del )ete !rutoestipulado y las so!reestadas o a emprender viaje sin carga y ,nali+ado (ue sea elmismo a e*igir el )ete por entero con las contri!uciones (ue se de!an y lasso!reestadas.

    a*a inco+letaARTCULO &28. Cuando el )etador slo em!ar(ue durante las estadas una parte de lacarga vencido el pla+o respectivo y el de las so!reestadas y salvo convenio e*presoen la pli+a de )etamento el )etante tiene la opcin de proceder a la descarga porcuenta del )etador e*igiendo el pago de la mitad del )ete !ruto o de emprender el

    viaje con la carga (ue tenga a !ordo y reclamar el )ete ntegro en el puerto de destinocon los dem$s gastos mencionados en el artculo precedente. La decisin (ue adopte el)etante tanto en estos casos como en los del artculo anterior se de!e asentar en laprotesta (ue ser$ noti,cada al )etador.

    Ae*a *-eaARTCULO &21. Cuando en los casos previstos en los dos artculos anteriores seprodu+ca durante el viaje una avera gruesa la contri!ucin de la carga ser$ por losdos tercios del valor de lo no cargado adem$s de la (ue corresponde en su caso a locargado.

    eol-ci5n o* el Jetao*ARTCULO &2&. l )etador antes del vencimiento de las estadas tiene derec#o aresolver el contrato pagando si no mediare estipulacin contraria la mitad del )ete!ruto y en su caso los gastos de descarga y las so!reestadas. 5i el )etamento es porviaje redondo de!e pagar la mitad del )ete de ida.

    a*a -fcienteARTCULO &2-. Cuando el )etamento es total el )etador puede o!ligar al )etante aemprender el viaje si el !u(ue tiene a !ordo carga su,ciente para el pago del )eteso!reestadas y dem$s o!ligaciones contractuales y para los gastos suplementarios(ue le ocasione el cargamento incompleto o si diese ,an+a su,ciente para dic#o pago.

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    n tal caso el )etante no puede reci!ir carga de terceros sin consentimiento porescrito del )etador.

    a*a e te*ce*oARTCULO &2/. n los casos en (ue el )etante tiene derec#o a emprender viaje sincarga o con slo una parte de ella puede por su sola voluntad tomar carga de terceros

    a los e"ectos de la seguridad del )ete y de las otras indemni+aciones a (ue #aya lugar.5i de esta nueva carga resulta una prdida de )ete el )etador es deudor por ladi"erencia. 5i por el contrario con dic#a carga se produce una ganancia stapertenece al )etador sin perjuicio de los pagos a (ue est o!ligado por los artculosprecedentes.

    o+ii5n e la eca*aARTCULO &22. 5i transcurrida la mitad de las estadas contractuales o de las (ue seande uso el )etador o los tenedores de los respectivos conocimientos no #an empe+adola descarga o si #a!indola iniciado no est$ terminada al vencimiento de a(ullassalvo convenio e*preso en la pli+a de )etamento el )etante puede descargar a tierrao a lanc#as por cuenta y riego del )etador o consignatario. 5i stos tienen domicilioconocido en el lugar de!e noti,c$rseles.

    Blo.-eo el -e*to e etinoARTCULO &23. 5i despus de iniciado el viaje se declara el !lo(ueo del puerto dedestino el )etante de!e intimar al )etador para (ue indi(ue dentro de las cuarenta yoc#o ;/6< #oras el puerto de descarga de la mercadera. ste de!e estar en el trayecto(ue el !u(ue de!a seguir para llegar a su primitivo destino. 5i dic#as instrucciones nollegan a tiempo el )etante o el capit$n determinar$n el puerto de descarga.

    ;-,Jeta+entoARTCULO &24. 5alvo autori+acin e*presa del )etante el )etador no puede ceder totalo parcialmente el contrato. 9ero en caso de )etamento total y a "alta de pro#i!icine*presa en el contrato puede su!)etar a uno ;1< o m$s su!)etadores su!sistiendo suresponsa!ilidad "rente al )etante por el cumplimiento de las o!ligaciones

    contractuales.

    *ec*ici5nARTCULO &26. Las acciones (ue se derivan del contrato de )etamento total o parcialprescri!en por el transcurso de un ;1< aBo contado desde la terminacin del viaje odesde la "ec#a en (ue se rescindi o resolvi el contrato si ello se produjo antes decomen+ado el viaje o en el curso del mismo.

    ;E!"N 4< & 'el t*ano*te e ca*a ene*al

    onceto *-e,a el cont*atoARTCULO &27. Cuando el transportador acepte e"ectos de cuantos cargadores sepresenten el transporte se rige por las disposiciones de la presente 5eccin en lo (uese #aya previsto en el contrato respectivo o en las condiciones del conocimiento. Lasnormas de la 5eccin 2> de este Captulo son imperativas para las partes. l contratode transporte de!e pro!arse por escrito.

    ;-tit-ci5n el ,-.-eARTCULO &38. 5alvo estipulacin e*presa en contrario el transportador tiene derec#o

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    a sustituir el !u(ue designado para el transporte de la carga por otro igualmente aptopara cumplir sin retardo el contrato de transporte convenido.

    #a*ia conicioneARTCULO &31. 5i el transportador #a pu!licado tari"as y condiciones del transportede!e ajustarse a ellas salvo convenio por escrito en contrario.

    O,liaci5n el ca*ao*ARTCULO &3&. l cargador de!e entregar los e"ectos en el tiempo y "orma ,jados porel transportador y en su de"ecto de con"ormidad con lo (ue esta!lecen los usos ycostum!res. A "alta de stos el !u(ue puede +arpar (uedando o!ligado el cargador alpago ntegro del )ete estipulado siempre (ue su importe no #aya sido pagado por otramercadera (ue ocup el lugar de a(ulla.

    eol-ci5n o* el ca*ao*ARTCULO &3-. espus de cargada la mercadera el cargador puede resolver elcontrato dentro del trmino de la permanencia del !u(ue en puerto cuando ello noocasione retardo en la partida del !u(ue pagando el )ete y los gastos de descarga.

    Ent*ea e la ca*a o* el t*ano*tao*ARTCULO &3/. l transportador de!e entregar la carga en el puerto de destino deacuerdo con lo (ue disponen el conocimiento las reglamentaciones aduaneras yportuarias y los usos y costum!res. 5i en virtud de dic#as disposiciones las mercaderasde!en entrar a depsito ,scal la entrega (uedar$ cumplida con la descarga al depsitocorrespondiente o a lanc#as cuando por causas no imputa!les al !u(ue no puedae"ectuarse la descarga a depsito y con cargo de noti,car a los interesados en la"orma prevista en el artculo 2&1. 5i las mercaderas son de despac#o directo y elconsignatario no concurre a reci!irlas o se re#usa a #acerlo con noti,cacin al mismosi es conocido o a la persona indicada en el conocimiento el transportador puedecumplir la entrega descarg$ndola a lanc#as o a tierra por cuenta y riesgo del titular delas mercaderas. l armador de las lanc#as se convierte en depositario de la cargareci!ida en representacin del consignatario.

    5i la mercadera es reclamada por varios tenedores de distintos ejemplares de unmismo conocimiento el transportador de!e depositarla judicialmente por cuenta yriesgo de la misma.

    Ent*ea a lancCa en inte*D el t*ano*tao*ARTCULO &32. Cuando la carga se entrega a lanc#as como prolongacin de !odega eninters del transportador su responsa!ilidad su!sistir$ como si continuara en el !u(ue#asta su posterior descarga en la "orma prevista en el artculo precedente.

    eaci5n e *eona,ilia el t*ano*tao*ARTCULO &33. Cesa toda responsa!ilidad del transportador respecto de la carga apartir del momento en (ue sea entregada a depsitos ,scales pla+oleta o en lugaressituados dentro de la jurisdiccin aduanera o cuando #aya sido descargada a lanc#as uotro lugar por cuenta y riesgo de la mercadera y se #u!iere cumplido con lanoti,cacin esta!lecida en el artculo &3/.

    ;E!"N < & 'ioicione co+-ne

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    A#E !6EA & 'E=!N!!ONE; Y 6B!#O 'E AL!A!"N

    'efnicioneARTCULO &34. A los e"ectos de las disposiciones de esta 5eccin se entiende portransportador a la persona (ue contrata con el cargador el transporte de mercaderassea propietario armador o )etador o (uien tenga la disponi!ilidad del !u(ue. sta

    e*presin no comprende al agente martimo o intermediario. La e*presin cargador sere,ere a (uien de!e suministrar la carga para el transporte sea o no )etador. 9ormercadera se entiende todo o!jeto o e"ecto cargado a !ordo. 9or consignatario odestinatario se entiende la persona "acultada a o!tener la entrega de la mercadera endestino.

    +,ito e alicaci5nARTCULO &36. Las disposiciones de la presente 5eccin se aplican durante el tiempotranscurrido desde la carga #asta la descarga al transporte de cosas (ue se realice pormedio de un contrato de )etamento total o parcial al e"ectuado en !u(ues de cargageneral al de !ultos aislados en cual(uier !u(ue y a todo otro en (ue el transportadorasuma la o!ligacin de entregar la carga en destino salvo los casos previstos en elartculo &61.

    0o se aplican al transporte de animales vivos o al de mercaderas e"ectivamentetransportadas so!re cu!ierta con la con"ormidad e*presa del cargador.

    ontaine*ARTCULO &37. 5e aplican al transporte de cajas de carga HcontainersH las normasconvencionales las de las leyes especiales y las de esta ley (ue le sean aplica!lesteniendo en cuenta las caractersticas y condiciones del mismo.

    A#E ;EG%N'A & E;ON;AB!L!'A' O K'!'A; Y 'AO;

    'iliencia el t*ano*tao*ARTCULO &48. Antes y al iniciarse el transporte el transportador de!e ejercer unadiligencia ra+ona!le para?

    a< 9oner el !u(ue en estado de navega!ilidad@

    !< Armarlo e(uiparlo y aprovisionarlo convenientemente@

    c< Cuidar (ue sus !odegas c$maras "ras o "rigor,cas y cual(uier otro espacioutili+ado en el transporte de mercaderas estn en condiciones apropiadas parareci!irlas conservarlas y transportarlas.

    a*a eca*a e la +e*cae*aARTCULO &41. l transportador proceder$ en "orma conveniente y apropiada a lacarga manipuleo esti!a transporte custodia cuidado y descarga de la mercadera.Las partes pueden convenir (ue las operaciones de carga y descarga salvo en suaspecto de derec#o p%!lico sean reali+adas por el cargador y destinatario dejandode!ida constancia en el conocimiento o en otros documentos (ue lo reemplacen.

    !nnaea,ilia el ,-.-eARTCULO &4&. 0i el transportador ni el !u(ue son responsa!les por las prdidas o

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    daBos (ue su"ran las mercaderas originados en la innavega!ilidad del !u(ue siempre(ue se prue!e (ue se #a desplegado una ra+ona!le diligencia para ponerlo en estadode navega!ilidad armarlo e(uiparlo y aprovisionarlo convenientemente con sus!odegas c$maras "rigor,cas o "ras y cual(uier otro espacio utili+ado en el transportede mercaderas en condiciones apropiadas para reci!irlas conservarlas ytransportarlas.

    'e,e* e +a*ca* lo ,-lto o ie@aARTCULO &4-. l cargador de!e entregar los !ultos o pie+as a !ordo con las marcasprincipales estampadas en su e*terior de manera tal (ue normalmente permane+canlegi!les #asta el ,nal del viaje. n la misma "orma de!e estampar el peso del !ultocuando e*ceda de mil ;1.888< Eilos. l cargador es responsa!le de los daBos (ue su"rael transportador o el !u(ue por el incumplimiento de estas o!ligaciones.

    'e,e* e ent*ea* la oc-+entaci5nARTCULO &4/. l cargador est$ o!ligado a entregar al transportador dentro de lascuarenta y oc#o ;/6< #oras de #a!er em!arcado su carga la documentacin pertinentepara (ue ella pueda ser desem!arcada en destino.

    Eone*aci5n e *eona,ilia el t*ano*tao*ARTCULO &42. 0i el transportador ni el !u(ue son responsa!les de las prdidas odaBos (ue tengan su origen en?

    a< Actos negligencias o culpas del capit$n tripulantes pr$cticos u otros dependientesdel transportador en la navegacin o en el manejo tcnico del !u(ue no relacionadoscon las o!ligaciones mencionadas en el artculo &41@

    !< =ncendio salvo (ue sea causado por culpa o negligencia del transportador armadoro propietario del !u(ue (ue de!er$n ser pro!adas por (uienes la invo(uen@

    c< Riesgos peligros y accidentes del mar o de otras aguas navega!les@

    d< Caso "ortuito o "uer+a mayor@

    e< Kec#os de guerra@

    "< Kec#os de enemigos p%!licos@

    g< etenciones por orden de la autoridad o por #ec#os del pue!lo em!argo odetencin judicial@

    #< emoras o detenciones por cuarentena@

    i< Kec#os u omisiones del cargador o propietario de la mercadera de su agente o de(uien los represente@

    j< Kuelgas cierres patronales paros suspensiones o limitaciones en el tra!ajocual(uiera sea la causa parciales o generales@

    E< Tumultos conmociones o revoluciones@

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    l< 5alvamento de !ienes o de personas en el agua tentativa de ello o cam!io ra+ona!lede ruta (ue se e"ect%e con el mismo ,n el (ue no de!e considerarse comoincumplimiento de contrato@

    ll< Germa prdida o daBos en las mercaderas provenientes de su naturale+a viciooculto o propio de las mismas@

    m< =nsu,ciencia de em!alaje@

    n< =nsu,ciencia o imper"ecciones de las marcas@

    B< Jicios ocultos del !u(ue (ue no puedan ser descu!iertos empleando una diligenciara+ona!le@

    o< Cual(uier otra causa (ue no provenga de su culpa o negligencia o de las de susagentes o su!ordinados. 5in em!argo (uien reclame el !ene,cio de la e*oneracinde!e pro!ar (ue ni la culpa o negligencia del transportador propietario o armador nila de sus agentes #an causado o contri!uido a causar la prdida o daBo.

    n todos los casos de e*oneracin previstos desde el inc