Ley de Meteorología e Hidrología Nacional

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    Ley de Meteorologa e Hidrologa Nacional

    (Gaceta Oficial N 5.833 del 22 de diciembre de 2006)

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETA

    La siguiente,

    LEY DE METEOROLOGA E HIDROLOGA NACIONAL

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Artculo 1Esta Ley tiene por objeto la regulacin, coordinacin y sistematizacin de la funcin

    meteorolgica e hidrolgica nacional.Definiciones

    Artculo 2A los fines de la correcta interpretacin de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:

    Funcin Meteorolgica e Hidrolgica: Recoleccin, procesamiento y divulgacin de dichainformacin.

    Informacin Bsica Meteorolgica e Hidrolgica: Informacin cuantitativa y cualitativa sinprocesar, medida directa o indirectamente por los diferentes sensores meteorolgicos ehidrolgicos.

    Informacin Oficial Meteorolgica e Hidrolgica: Informacin emitida y certificada por el Instituto

    Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), en materia meteorolgica e hidrolgica.Banco Nacional de Datos Meteorolgico e Hidrolgico: Informacin meteorolgica e hidrolgicaalmacenada por medios informticos y fsicos, en forma sistemtica y continua.

    Hidrogeologa: Parte de la hidrologa que se ocupa de la observacin y el estudio de losreservorios de aguas subterrneas.

    Declaratoria De Inters General

    Artculo 3Se declara de inters general y uso pblico la informacin bsica meteorolgica e hidrolgica,la cual se considera patrimonio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La informacinexistente para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, que se encuentre

    almacenada o archivada, no podr ser destruida, ocultada u omitida. La misma deber sernotificada a las autoridades del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH) yremitida en los lapsos que a tal efecto se establezcan, con el fin de que sea incorporada albanco nacional de datos meteorolgicos e hidrolgicos.

    rgano Rector

    Artculo 4El Ministerio con competencia en la materia ambiental, es el rgano rector de la funcinmeteorolgica e hidrolgica nacional, encargado de la regulacin, formulacin y seguimiento delas polticas en esta materia.

    Asimismo, regular a travs del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), la

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    generacin de informacin bsica y operacin de las redes nacionales que conformen elSistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa.

    Excepcin Al Rgimen General

    Artculo 5Corresponder al Ministerio con competencia en materia de defensa nacional, la funcinmeteorolgica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nacin, as como laconsolidacin y operacin de su red.

    TTULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DE METEOROLOGA E HIDROLOGA

    (SINAMEH)

    CreacinArtculo 6Se crea el Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa (SINAMEH), bajo la rectora delMinisterio con competencia en materia ambiental.

    Integracin

    Artculo 7El Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa (SINAMEH), est conformado por todas laspersonas naturales o jurdicas, as como por los rganos y entes de la Administracin Pblicaque lleven a cabo o desarrollen la funcin meteorolgica e hidrolgica dentro del territorionacional, para lo cual debern cumplir con las disposiciones previstas en la presente Ley y ensu reglamento.

    Fines

    Artculo 8De acuerdo con esta Ley, los fines del Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa(SINAMEH), estarn dirigidos a:

    1. Integrar y organizar a todas las personas, rganos y entes pblicos que forman parte del

    Sistema.

    2. Estimular y promover los programas de formacin y capacitacin del recurso humanonecesario para el desarrollo meteorolgico e hidrolgico del pas.

    3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigacin y desarrollo en el reameteorolgica e hidrolgica.

    4. Gestionar vas de financiamiento para las actividades del Sistema.

    5. Establecer los mecanismos para distribuir efectivamente las funciones del Sistema entre laspersonas, rganos y entes que lo conforman.

    6. Promover mecanismos para la divulgacin, difusin e intercambio de la observacin de

    fenmenos meteorolgicos e hidrolgicos y de los que surjan como producto de suprocesamiento e investigacin.

    7. Promover y alcanzar la modernizacin de la red a travs de la actualizacin tecnolgica,crecimiento y fortalecimiento de la misma.

    Del Consejo Asesor

    Artculo 9Se crear el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa (SINAMEH),cuya integracin, atribuciones y dems funciones se determinarn en el Decreto de sucreacin.

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    TTULO IIIORGANIZACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE METEOROLOGA E

    HIDROLOGA

    Captulo IDel Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa

    Creacin Del Instituto

    Artculo 10Se crea el Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH) como instituto autnomo,el cual estar adscrito al Ministerio con competencia en materia ambiental. Tendrpersonalidad jurdica y patrimonio propio, as como autonoma financiera, administrativa yorganizativa.

    Del DomicilioArtculo 11El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), tendr su domicilio en la ciudadde Caracas y podr establecer en cualquier parte del territorio nacional, las oficinas ydependencias que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    De La Funcin

    Artculo 12El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), tendr a su cargo la ejecucin delas polticas que en las reas meteorolgica e hidrolgica dicte el ministerio con competenciaen materia ambiental.

    De La Estructura

    Artculo 13El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH) estar estructurado bajo unorganigrama constituido por la Junta Directiva, su Presidente o Presidenta, las Direcciones yunidades necesarias para el cumplimiento de sus fines, supeditados jerrquicamente, lo cual sedesarrollar en el correspondiente reglamento orgnico.

    Captulo IIFunciones y atribuciones del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa - (INAMEH)

    De las Funciones y Atribuciones

    Artculo 14Son funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH):

    1. Coadyuvar al rgano rector en la formulacin de polticas nacionales en materiameteorolgica e hidrolgica.

    2. Elaborar los planes operativos a corto, mediano y largo plazo concernientes a la funcin

    meteorolgica e hidrolgica en el marco de las polticas del Ministerio con competencia enmateria ambiental.

    3. Ejercer la autoridad nacional en cuanto al suministro de la informacin meteorolgica ehidrolgica; y ser el portavoz oficial con relacin a los pronsticos, avisos y alertasmeteorolgicos e hidrolgicos.

    4. Suministrar servicios de informacin con fines de pronstico y alertas meteorolgicos ehidrolgicos a mediano y largo plazo; y servicios de asesora y consultora tcnica al pblico enel rea de su competencia.

    5. Realizar actividades de investigacin y desarrollo tecnolgico en las reas de sucompetencia.

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    6. Coordinar, reglamentar y supervisar las actividades concernientes a la instalacin, operaciny mantenimiento de las redes meteorolgica e hidrolgica en el mbito nacional.

    7. Crear, desarrollar y mantener el Banco Nacional de Datos Meteorolgicos.

    8. Gestionar y administrar la ejecucin de convenios, programas y proyectos en materia de sucompetencia.

    9. Proponer normas, especificaciones tcnicas y certificaciones en las materias reguladas por

    esta Ley, as como aquellas para establecer el funcionamiento del Sistema Nacional deMeteorologa e Hidrologa (SINAMEH) y velar por su cumplimiento.

    10. Formular y establecer los mecanismos de gestin para la obtencin de recursosfinancieros.

    11. Promover y estimular la participacin ciudadana mediante la formacin de una concienciaante los eventos adversos meteorolgicos e hidrolgicos y su vinculacin con la preservacinde los equipos del Instituto.

    12. Promover y estimular la creacin de un voluntariado que participe y contribuya con elcumplimiento de la funcin meteorolgica e hidrolgica.

    13. Abrir, sustanciar y decidir los expedientes relativos a los procedimientos administrativos

    sancionatorios a los infractores o infractoras de la presente Ley.14. Las dems que establezca esta Ley y su reglamento.

    Captulo IIIDel Patrimonio

    Del Patrimonio

    Artculo 15El patrimonio del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), estar integradopor:

    1. Los bienes muebles e inmuebles y todos los derechos y acciones, que el Ministerio con

    competencia en materia ambiental le transfiera al Instituto para dar cumplimiento a los finesprevistos en la Ley.

    2. Los recursos que le sean asignados dentro de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscaly los recursos extraordinarios que le apruebe el Ejecutivo Nacional.

    3. Los derechos y acciones que adquiera el Instituto por cualquier acto jurdicamente vlido.

    4. Los recursos que se obtengan de la gestin de sus actividades especializadas.

    5. Los dems ingresos que reciba, permitidos por la ley.

    Captulo IVDe la Junta Directiva

    Integracin

    Artculo 16El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), tendr una Junta Directiva,integrada por un Presidente o Presidenta y siete directores o directoras, cada uno de loscuales, excepto el Presidente o Presidenta, tendr un o una suplente, quien llenar sus faltastemporales. La Junta Directiva ser la mxima autoridad del Instituto.

    Designacin y Remocin

    Artculo 17

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    Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes sern de libre nombramiento y remocinpor el Presidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a proposicin delMinistro o Ministra con competencia en materia ambiental.

    Qurum y Decisiones

    Artculo 18La Junta Directiva se reunir por lo menos una vez al mes y cada vez que la convoque elPresidente o Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH). Para

    que la sesin de la Junta Directiva sea vlida, esta deber tener qurum, el cual se conformarcon la asistencia de cuatro miembros de la Junta Directiva, ms el Presidente o Presidenta. Lasdecisiones sern tomadas por mayora simple. En caso de que exista paridad de votos,decidir el Presidente o Presidenta quien tendr voto doble.

    Atribuciones de la Junta Directiva

    Artculo 19Son atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa(INAMEH):

    1. Aprobar los planes a mediano y largo plazo del Instituto.

    2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Instituto y sus modificacionescorrespondiente a cada ejercicio fiscal.

    3. Aprobar la memoria y cuenta del Instituto.

    4. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Instituto ante el Ministro o Ministracon competencia en materia ambiental.

    5. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto, as como sus modificaciones y autorizar alPresidente o Presidenta a presentarlo al Ministro o Ministra con competencia en materiaambiental.

    6. Proponer el Estatuto del personal especializado en meteorologa e hidrologa del Instituto, alPresidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros yMinistras, para su posterior promulgacin.

    7. Las dems que le confieran las Leyes y Reglamentos.

    Captulo VDel Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa Nacional(INAMEH)

    De Designacin y Remocin del Presidente o Presienta

    Artculo 20El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), serde libre nombramiento y remocin del Presidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana deVenezuela, a proposicin del Ministro o Ministra con competencia en materia ambiental.

    RequisitosArtculo 21Para ser Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa(INAMEH), se requiere:

    1. Ser venezolano o venezolana.2. Ser profesional universitario, con al menos diez aos de experiencia.3. No haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta.4. No haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por delitos referidos aderechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado.

    De las Atribuciones del Presidente o Presidenta

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    Artculo 22Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa eHidrologa (INAMEH), las siguientes:

    1. Ejercer la representacin del Instituto ante los organismos nacionales e internacionales.

    2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

    3. Convocar y presidir las sesiones del Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa

    (SINAMEH).

    4. Ejercer la administracin del Instituto.

    5. Aprobar los planes a corto plazo.

    6. Elaborar los planes a mediano y largo plazo del Instituto y presentarlos ante la JuntaDirectiva para su aprobacin.

    7. Dirigir y controlar las polticas generales del Instituto.

    8. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto y presentarlo ante la Junta Directiva.

    9. Presentar ante la Junta Directiva, los Reglamentos Internos necesarios para elfuncionamiento del Instituto.

    10. Celebrar contratos en nombre del Instituto, previa autorizacin de la Junta Directiva.

    11. Ejercer la representacin judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderadosgenerales o especiales; previa autorizacin de la Junta Directiva.

    12. Expedir la validacin y certificacin de la informacin tcnica que curse en el BancoNacional de Datos Metereolgicos e Hidrolgicos del Instituto, as como delegar tal atribucinen los funcionarios respectivos, de conformidad con las normas sobre la materia.

    13. Ejercer la direccin y gestin de la funcin pblica del personal del Instituto.

    14. Someter a consideracin del Ministro o Ministra con competencia en materia ambiental, laMemoria y Cuenta del Instituto, previa aprobacin de la Junta Directiva.

    15. Someter a consideracin y aprobacin del Ministro o Ministra con competencia en materiaambiental, previa autorizacin de la Junta Directiva, los proyectos de normas necesarios parael cumplimiento efectivo de los fines del Instituto.

    16. Ordenar la apertura, la sustanciacin y decidir los procedimientos administrativos que lecorrespondan, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de ProcedimientosAdministrativos.

    17. Velar por la conservacin y uso apropiado de los activos del Instituto.

    18. Someter a la consideracin y aprobacin del ministro o ministra con competencia enmateria ambiental, previa autorizacin de la Junta Directiva, el Reglamento Interno deFuncionamiento del Consejo Asesor del Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa

    (SINAMEH).19. Promover proyectos y convenios nacionales e internacionales dirigidos a la consecucin derecursos financieros para el fortalecimiento y desarrollo tcnico del Instituto.

    20. Evaluar con base en los indicadores de gestin, el desempeo del Instituto.

    21. Velar por la correcta aplicacin de las disposiciones establecidas en la presente Ley y susReglamentos.

    22. Las dems que le confieran las leyes y los reglamentos.

    Captulo VI

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    Del Personal del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa Nacional (INAMEH)

    Del Personal del InstitutoArtculo 23El personal del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH) se regir por lasdisposiciones contenidas en la ley de la materia, con excepcin del personal tcnicoespecializado en meteorologa e hidrologa, el cual estar sujeto al rgimen establecido por elEstatuto de Personal que a tal efecto dicte el presidente o presidenta de la RepublicaBolivariana de Venezuela.

    TTULO IVDE LA RECOPILACIN, PROCESAMIENTO Y ADMINISTRACIN DE LA

    INFORMACIN METEOROLGICA E HIDROLGICA

    De la Informacin y Estado de Emergencia

    Artculo 24El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), tendr a su cargo todapublicacin oficial de la informacin bsica meteorolgica e hidrolgica. En consecuencia, losestados de emergencia o de alarma por causas derivadas de los fenmenos meteorolgicos o

    hidrolgicos, sern declarados por el Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejos deMinistros y Ministras, previo informe presentado por el ministro o ministra con competencia enla materia ambiental, con fundamento en la informacin oficial del Instituto y de conformidadcon la ley.

    Del Banco Nacional de Datos Metereolgicos e Hidrolgicos

    Artculo 25Los organismos que conforman el Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa (SINAMEH)y que en cumplimiento de sus funciones generen informacin proveniente de cualquier equipode medicin o recoleccin de datos de su red, lo harn de acuerdo con las normas tcnicasque el Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH) haya formulado para dichosprocesos, procurando la eficiencia, prontitud y el empleo de la mejor tecnologa; as mismo,consignarn dicha informacin, para su guarda y custodia, en el Banco Nacional de Datos

    Metereolgicos e Hidrolgicos que crear el Instituto.De la Recopilacin de Informacin

    Artculo 26El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), podr solicitar informacinmeteorolgica e hidrolgica bsica a cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada,nacional o extranjera, residente en el territorio de la Repblica o de trnsito en l, aun cuandono pertenezca al Sistema Nacional de Meteorologa e Hidrologa (SINAMEH).

    Obligaciones de Propietarios de Inmuebles

    Artculo 27A objeto de dar cumplimiento a las funciones inherentes al Instituto Nacional de Meteorologa eHidrologa (INAMEH), sus funcionarios y funcionarias, con la debida identificacin, y previanotificacin al propietario y la autoridad local, quedarn facultados para transitar a travs depredios, ya sean propiedad pblica o privada, para lo cual, tanto el propietario o propietariacomo la autoridad local del lugar, prestarn su colaboracin a stos, a fin de facilitar eldesempeo de las tareas que les hayan sido asignadas, durante el tiempo que sta dure.

    Los propietarios o propietarias de los inmuebles en donde existan instalaciones o equipos delInstituto, colaborarn en la preservacin y conservacin de los mismos.

    De los Grupos de Voluntarios

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    Artculo 28El Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), propiciar las condiciones paraconformar grupos de voluntarios o voluntarias que se encontrarn en las diferentes regionesdel territorio nacional, para contribuir al cuidado y conservacin de los equipos y sistemas derecoleccin de datos.

    TTULO VDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Captulo IDe las Infracciones

    Sanciones Administrativas

    Artculo 29Las acciones u omisiones cometidas por toda persona natural o jurdica, pblica o privada,contrarias a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sern sancionadasadministrativamente de conformidad con las previsiones contenidas en el presente ttulo, sinperjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan de conformidad con la ley.

    Exenciones

    Artculo 30Quienes cometan una infraccin, prevista en la presente Ley, estarn exentos o exentas deresponsabilidad cuando se compruebe que el hecho se produjo en los siguientes casos:

    1. Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho ilcito de un tercero o tercera.

    2. En ejercicio y cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad,oficio o cargo, sin traspasar los lmites legales.

    3. Cuando quien acta lo haga constreido por la necesidad de salvar a alguien de un peligrograve e inminente.

    Determinacin del Monto de la MultaArtculo 31A los fines de determinar el monto de la multa a ser aplicada, se tomar en consideracin lamagnitud del dao o perjuicio causado por el infractor o infractora, as como las circunstanciasagravantes y atenuantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

    Agravantes

    Artculo 32Son circunstancias agravantes:

    1. La reincidencia del infractor o infractora.

    2. Ser funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de la Administracin Pblica.

    3. La conducta negativa que el infractor o infractora asuma en el esclarecimiento de los hechos.

    4. La premeditacin y el abuso de funciones.

    Atenuante

    Artculo 33Es circunstancia atenuante la colaboracin del infractor en el esclarecimiento del hecho.

    Artculo 34Quienes cometan una infraccin, prevista en la presente Ley, estarn exentos o exentas deresponsabilidad cuando se compruebe que el hecho se produjo en los siguientes casos:

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    1. Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho ilcito de un tercero.

    2. En ejercicio y cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad,oficio o cargo, sin traspasar los lmites legales.

    3. Cuando quien acta lo haga constreido o constreida por la necesidad de salvar a alguiende un peligro grave e inminente.

    Captulo IIDe las Sanciones

    Infracciones Leves

    Artculo 35Sern sancionados o sancionadas con multa entre quince unidades tributarias (15 U.T.) ytreinta unidades tributarias (30 U.T.) los que incurran en:

    1. La falta de remisin, el retraso o la negativa expresa a proporcionar datos, informes o aexhibir documentos informativos meteorolgicos e hidrolgicos nacionales, despus de noventadas continuos contados a partir de la solicitud, por parte del Instituto Nacional de Meteorologae Hidrologa (INAMEH).

    2. La obstaculizacin de los procesos de levantamiento de informacin meteorolgica ehidrolgica, por cualquiera de los medios o equipos destinados a tal fin.

    Infracciones Graves

    Artculo 36Sern sancionados con multa entre sesenta unidades tributarias (60 U.T.) y ciento veinteunidades tributarias (120 U.T.) los que incurran en:

    1. La falta de remisin, el retraso o la negativa expresa a proporcionar datos meteorolgicos ohidrolgicos, por parte de entes pblicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional deMeteorologa e Hidrologa (SINAMEH), despus de noventa das continuos contados a partir dela solicitud realizada por el Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), cuandola misma produjese un grave perjuicio material a la ciudadana, lesiones o perdidas humanas.

    2. Obstaculizar los procesos de recopilacin y determinacin de la informacin meteorologa ehidrolgica, cuando se necesite con carcter de emergencia o ante un peligro inminente.

    3. Oponerse a las visitas o inspecciones que realicen los funcionarios o funcionarias de losorganismos competentes especializados en materia de meteorologa e hidrologa o del InstitutoNacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH), en ocasin de sus funciones, sin justificacinalguna, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamento.

    4. Quienes revelen irresponsable y negligentemente los datos, informes u otro tipo dedocumentacin meteorolgica e hidrolgica, que ocasionen por su solo aviso un grave perjuicioa la colectividad.

    5. El suministro de datos de informacin meteorolgica e hidrolgica nacional falsa, por partede funcionarios o funcionarias pertenecientes a organismos oficiales especializados en materiade meteorologa e hidrologa nacional.

    6. Impedir u obstaculizar el acceso a los registros y archivos tanto pblicos como privados,cuando sean requeridos a los fines de compilar la data histrica en materia meteorolgica ehidrolgica nacional.

    Infracciones muy Graves

    Artculo 37Sern sancionados o sancionadas con multa entre ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.)y cuatrocientos ochenta unidades tributarias (480 U.T.), aquellos o aquellas que incurran en:

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    1. Suministrar sin autorizacin expresa datos, informes y documentos meteorolgicos ehidrolgicos, que ocasionen, por su solo aviso, un perjuicio grave a la colectividad.

    2. La negativa a proporcionar datos, informes o documentos meteorolgicos e hidrolgicos, ohacerlo con fundamento en argumentos o en supuestos de hecho insuficientes o errneos,cuando hubiere obligacin de suministrarlos.

    3. Causar dao a los bienes o activos que forman parte del patrimonio del Instituto Nacional deMeteorologa e Hidrologa (INAMEH).

    4. Destruir u ocultar intencionalmente informacin u otro tipo de documentacin meteorolgicae hidrolgica, causando perjuicio a la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Destruccin de Equipos

    Artculo 38Sin perjuicio de lo establecido por la legislacin penal, quien destruya de forma intencional losradares o estaciones de observacin o cualquier otro equipo perteneciente al Instituto Nacionalde Meteorologa e Hidrologa (INAMEH) ser sancionado o sancionada con multa entre cientoveinte unidades tributarias (120 U.T.) y cuatrocientas ochenta unidades tributarias (480 U.T.)ms el equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del equipo, indexado a la fecha dela imposicin de la multa. Si el dao referido en este artculo ocurriere por culpa, el responsableo la responsable del mismo ser sancionado con la misma multa, ms el setenta y cinco por

    ciento (75%) del valor del equipo, indexado a la fecha de la imposicin de la multa.Infracciones sobre Informacin

    Artculo 39Ser sancionado o sancionada con multa entre ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U.T.)y trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.):

    1. Quien ordene o ejecute ilegalmente la ocultacin, transferencia, permuta o comercialicedatos, informes u otro tipo de informacin meteorolgica o hidrolgica.

    2. Quien sin la previa autorizacin del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa(INAMEH), revele o publique informacin meteorolgica e hidrolgica con el nimo de difundirhechos falsos, ocasionando la alteracin del orden pblico.

    3. Quien incumpla las normas tcnicas para la formacin y conservacin de la informacinhidrometeorolgica.

    Alteracin de Informacin

    Artculo 40Toda persona natural o jurdica, que altere la informacin recabada o la documentacinproducida afectando el pronstico hidrometeorolgico, ser sancionado o sancionada conmulta entre trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500U.T.).

    En el caso de que el incumplimiento provenga de un funcionario pblico o funcionaria pblica,ste ser sancionado con multa entre cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) yochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.). En caso de reincidencia, el funcionario o

    funcionaria ser destituido o destituida, previo el procedimiento administrativo disciplinariocorrespondiente.

    Captulo IIIDel Procedimiento Sancionatorio

    Inicio del Procedimiento

    Artculo 41El Procedimiento administrativo sancionatorio lo iniciar el Instituto Nacional de Meteorologa eHidrologa (INAMEH) por denuncia o de oficio.

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    Apertura del Expediente

    Artculo 42Una vez ordenado, por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa eHidrologa (INAMEH), el inicio del procedimiento sancionatorio, la dependencia a quiencorresponda su sustanciacin, proceder de inmediato a la apertura del correspondienteexpediente y a la notificacin del presunto infractor o infractora. El expediente recoger toda latramitacin a que d lugar el asunto y podr ser revisado por cualquiera de los interesados olas interesadas.

    Notificacin

    Artculo 43La dependencia a cargo de la sustanciacin del procedimiento notificar al presunto infractor oinfractora de los hechos que dieron inicio al procedimiento, para que presente sus pruebas yargumentos en un lapso no mayor de diez das hbiles, a partir de la recepcin de la misma.Concluido dicho trmino, la dependencia a cargo de la sustanciacin, dispondr de diez dashbiles para examinar las pruebas presentadas, los distintos alegatos y elaborar el informecorrespondiente, para su estudio y posterior decisin, la cual deber dictarse dentro de los diezdas hbiles siguientes.

    Interposicin de Recursos

    Artculo 44El Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH),podr dictar un auto para prorrogar por diez das hbiles el lapso para dictar su decisin.Contra esta decisin las personas sancionadas podrn interponer los recursos previstos en laLey Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    Pago de Multa

    Artculo 45En los casos de imposicin de multa se acompaar a la notificacin la correspondiente planillade liquidacin para que la persona sancionada proceda a pagar el monto de la multa en unaentidad bancaria designada por el Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMEH),dentro de los quince das hbiles siguientes despus de efectuada la respectiva notificacin.

    Transcurrido dicho lapso, sin que la multa impuesta mediante decisin firme fuere cancelada, laplanilla de liquidacin adquirir fuerza ejecutiva y el Instituto se encargar de su recaudacinefectiva por va extrajudicial o judicial, segn el caso.

    Prescripcin

    Artculo 46Las acciones para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio prescribirn en ellapso de cinco aos, contados a partir de la fecha de notificacin al infractor o infractora.

    Actuaciones

    Artculo 47El Instituto Nacional de meteorologa e Hidrologa (INAMEH) cumplir todas las actuacionesnecesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir, siendo su responsabilidadimpulsar el procedimiento en todas sus etapas hasta su terminacin.

    Medios de Prueba

    Artculo 48Los hechos que se consideren relevantes para la decisin del procedimiento podrn ser objetode todos los medios de prueba establecidos en las leyes.

    Disposiciones Transitorias

    PrimeraEl Ministerio con competencia en materia ambiental deber modificar su estructura organizativa

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    y funcional, a los fines de transferir al Instituto Nacional de meteorologa e Hidrologa(INAMEH), el personal, los recursos materiales y tcnicos inherentes a la materiameteorolgica e hidrolgica, en un plazo de ciento ochenta das contados a partir de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    SegundaEl Ministerio con competencia en materia ambiental deber prever los recursos presupuestariosnecesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de Meteorologa e Hidrologa(INAMEH).

    TerceraEsta Ley entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela, quedando derogada cualquier otra disposicin legal oreglamentaria que colide con la misma.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, enCaracas, a los veintitrs das del mes de noviembre de dos mil seis. Ao 196 de laIndependencia y 147 de la Federacin.

    CILIA FLORESPresidenta

    DESIRE SANTOS AMARAL

    Primera Vicepresidenta

    ROBERTO HERNNDEZ WOHNSIEDLER

    Segundo Vicepresidente

    IVN ZERPA GUERREROSecretario

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintids das del mes de diciembre de dos mil seis.Aos 196 de la Independencia y 14 de la Federacin

    Cmplase,

    (L.S.)HUGO CHVEZ FRAS

    Refrendado:El Vicepresidente Ejecutivo, JOS VICENTE RANGELEl Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACN ESCAMILLOEl Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLS MADURO MOROSEl Ministro de Finanzas, NELSN J. MERENTES DAZEl Ministro de la Defensa, RAL ISAAS BADUELEl Ministro Industrias Ligeras y Comercio, MARA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Industrias Bsicas y Minera, JOS SALAMAT KHAN FERNNDEZEl Ministro de Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ELAS JAUA MILANO

    El Ministro de Educacin Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educacin, ARISTBULO ISTRIZ ALMEIDAEl Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADAEl Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUELEl Ministro de Infraestructura, JOS DAVID CABELLO RONDNEl Ministro de Energa y Petrleo, RAFAEL DARO RAMREZ CARREOLa Ministra del Ambiente, JACQUELINE COROMOTO FARA PINEDAEl Ministro de Planificacin y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnologa, MARLENE YADIRA CRDOVAEl Ministro de Comunicacin e Informacin, WILLIAN RFAEL LARAEl Ministro para la Economa Popular, PEDRO FRITZ MOREJN CARRILLOLa Ministra de Alimentacin, RIKA DEL VALLE FARAS PEA

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    El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASS SESTO NOVASEl Ministro para la Vivienda el Hbitat, RAMN ALONZO CARRIZEZ RENGIFOEl Ministro de Participacin Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCA CARNEIROEl Ministro del Despacho de la Presidencia, ADN CHVEZ FRASEl Ministro de de Estado para la Integracin y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFOMARN