Ley de Medidas Tributarias Patrimoniales Financieras y Administrativas

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     ANTEPROYECTO DE LEY  ANTEPROYECTO DE LEY 

     MEDIDAS TRIBUTARIAS, MEDIDAS TRIBUTARIAS, PATRIMONIALES, FINANCIERAS  PATRIMONIALES, FINANCIERAS 

    Y ADMINISTRATIVAS DE LAY ADMINISTRATIVAS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE 

     EXTREMADURA EXTREMADURA

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I

    El establecimiento de los objetivos de política económica fijados en la Ley dePresupuestos hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan unamejor y más eficaz ejecución de las políticas públicas por parte de la Administración de laomunidad Autónoma de E!tremadura"

    La presente Ley re#ula las medidas tributarias$ financieras y administrativas vinculadas ala consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos %enerales de la omunidad Autónomade E!tremadura para &'() y a la política social y económica" *o obstante ello$ el alcance de lasmedidas tributarias es muy limitado ya que la reforma no tiene carácter #eneral pues$

     básicamente$ se reduce a la supresión de determinados beneficios tributarios en al#unos

    tributos y a la revisión de los tipos de #ravamen en ciertos +mpuestos"

    ,rente a las restricciones presupuestarias en &'()$ impuestas por el proceso deconsolidación fiscal$ que implican acometer una reducción del d-ficit público$ la omunidad

     Autónoma de E!tremadura continuará esforzándose en luchar contra el fraude y en mejorar laeficacia recaudatoria en los in#resos que #estiona$ buscando disminuir el nivel deendeudamiento"

    En la elaboración del presupuesto para &'() se aprecia un doble esfuerzo$ cuantitativo y cualitativo$ de optimización de los recursos$ que ha implicado un necesario ejercicio depriorización del #asto público$ para mantener$ desarrollar e incrementar los servicios públicos

    fundamentales$ prioritarios en toda la acción del %obierno y que ha permitido que lospresupuestos para &'() re#istren un aumento de las dotaciones destinadas a la prestación delos servicios públicos fundamentales"

    En un conte!to tan desfavorable como el actual$ los servicios públicos constituyen unelemento fundamental para la cohesión social y un apoyo decisivo para los más desfavorecidos$#ran parte de los cuales son personas que han perdido su puesto de trabajo"

    Esta ley se elabora en un marco temporal especialmente adverso y condicionado por lacrisis económico.financiera que afecta no solo a los ciudadanos y a las entidades privadas$ sinotambi-n$ de una manera especial$ en cuanto prestadores de servicios públicos$ esenciales o

    instrumentales$ a las Administraciones públicas en #eneral y a la Administración autonómicae!treme/a en particular"

    Las medidas fiscales impulsadas en esta ley se circunscriben$ a la supresión de unadeducción en el +mpuesto sobre la 0enta de las Personas ,ísicas y de la bonificación en el+mpuesto sobre las donaciones$ al incremento de los tipos de #ravamen del +mpuesto sobre1ransmisiones$ en la modalidad de Actos 2urídicos 3ocumentados$ al incremento de la tasafiscal sobre el jue#o de máquinas$ así como del +mpuesto sobre la eliminación de residuos en

     vertedero$ del +mpuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y alestablecimiento de un mínimo e!ento en el canon de saneamiento y$ por otro lado$ a la

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    introducción de determinadas precisiones t-cnicas para una #estión más eficiente de losrecursos tributarios"

    IIEn cuanto a su estructura$ la presente Ley consta de veintidos artículos$ que se or#anizan

    en cuatro títulos$ una disposición adicional$ una disposición transitoria$ una disposicióndero#atoria y cuatro disposiciones finales" 4u contenido es el si#uiente5

    El 1ítulo +$ dedicado a los tributos cedidos$ se divide en cuatro capítulos"

    En el apítulo +$ con relación al +mpuesto de Patrimonio$ al amparo de la competencianormativa establecida en el artículo 67 de la Ley &&8&''9$ de (: de diciembre$ por la que sere#ula el sistema de financiación de las omunidades Autónomas de r-#imen común y de

    acuerdo con las características cuantitativas y cualitativas del patrimonio de los residentes enE!tremadura$ se modifica el mínimo e!ento de este impuesto que pasará de 7''"''' euros a;''"''' euros y en correspondencia se ha revisado el mínimo e!ento previsto para losdiscapacitados"

    En el apítulo ++$ en cuanto al +mpuesto sobre 4ucesiones y 3onaciones$ se mantienentodos los beneficios tributarios aprobados por la omunidad Autónoma$ salvo el relativo a las

     bonificaciones del 99

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    ne#ativo en el medio ambiente conlleva la necesidad de realizar un conjunto de actuaciones$ porparte de la Administración pública$ que miti#uen dicho impacto$ desde la limpieza y mantenimiento de pistas hasta la repoblación forestal y la eliminación de barreras para el paso

    de la fauna y avifauna" Estas actuaciones correctoras de carácter medioambiental y visualimplican un #asto e!tra para los poderes públicos que debe compensarse con una cuota que#rava más cuanto mayor es dicho impacto"

    on relación al +mpuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero$ con el que setrata de incentivar la reco#ida selectiva y el reciclaje de residuos$ #ravando el da/o ambientalque produce su depósito$ se revisan al alza los tipos impositivos"

    Por lo que se refiere al canon de saneamiento$ se establece un mínimo e!ento en elconsumo de a#ua para uso dom-stico$ es decir por vivienda" on esta medida se pretendee!cluir del #ravamen las necesidades de a#ua más básicas"

    Las 1asas de la omunidad Autónoma de E!tremadura no e!perimentan$ con carácter#eneral$ incremento al#uno para el ejercicio &'()$ salvo en determinados supuestos puntualesen los que se ha hecho imprescindible ajustar las tarifas a los verdaderos costes del servicioprestado$ y ciertas precisiones t-cnicas para su mejor #estión$ tanto desde el punto de vista de la

     Administración tributaria como de los ciudadanos obli#ados a su liquidación"

    3estaca la creación de dos tasas en materia de telecomunicaciones ori#inadas por laimplantación de infraestructuras de una red troncal de alta capacidad de fibra óptica$ que puedeser compartida por operadores interesados en dar servicios a trav-s de las mismas$ así como porla instalación de equipos radioel-ctricos en edificios o inmuebles públicos de titularidad de esta

     Administración" En este sentido se crea la tasa por el uso compartido de las canalizaciones detelecomunicaciones de titularidad de la 2unta de E!tremadura$ así como la tasa por lainstalación de equipos radioel-ctricos en edificios públicos de titularidad de la omunidad

     Autónoma de E!tremadura"

    Por otra parte$ motivado por el cambio normativo de ámbito estatal y autonómico enmateria de comunicación audiovisual$ las actividades de radiodifusión sonora y televisión pasana calificarse como servicios de inter-s #eneral$ cuya habilitación se realizará mediante elotor#amiento de licencias" Ello ori#ina la modificación de las actuales tasas por actividadesadministrativas en materia de concesiones de televisión terrenal di#ital y en materia deradiodifusión$ así como la creación de la tasa por actividades administrativas en materia de

    comunicación audiovisual"

    +#ualmente$ debe destacarse el efecto que sobre el presupuesto de la omunidad en elejercicio &'() tiene la perdida de vi#encia de los artículos 9 y (("cuatro de la Ley (8&'(;$ de ('de febrero de medidas tributarias$ administrativas y financieras de la omunidad Autónoma deE!tremadura"

    En el 1ítulo +++$ destinado a las normas de #estión de los tributos$ se procede a dar nuevaredacción a los artículos >> y >7 a@ de la Ley referentes a la comprobación de valores y a losactos y disposiciones no impu#nables ante la 2unta Económico.Administrativa$ relativos a losactos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado" Esta nueva redacción se lleva a cabo

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    como consecuencia del acuerdo alcanzado por la omisión ilateral de ooperación Administración %eneral del Estado.omunidad Autónoma de E!tremadura$ de fecha > denoviembre de &'(;$ que resuelve las discrepancias competenciales manifestadas en relación con

    el contenido de los citados preceptos"

    En el 1ítulo +=$ se incluyen una serie de medidas patrimoniales$ financieras y administrativas divididas en cuatro capítulos"

     Así$ el apítulo + está referido a medidas patrimoniales y financieras" Así$ con lamodificación de la Ley &8&'':$ de () de junio$ de Patrimonio de la omunidad Autónoma deE!tremadura se pretende el adecuado control y se#uimiento del sector público autonómico y suconocimiento por el onsejo de %obierno" Asimismo$ se declara que todas las dependencias$instalaciones y edificios afectos al 4ervicio E!treme/o de 4alud$ or#anismos autónomos y consejerías de la 2unta de E!tremadura en las que se impartan ense/anzas re#ladas o no

    re#ladas$ de #rado o post#rado$ tendrán por ministerio de ley la afectación simultánea a efectoseducativos" Por su parte las medidas financieras obedecen a la necesidad adaptar la re#ulaciónque$ en materia de endeudamiento y avales$ se contiene en la Ley ;8&''7$ de (9 de abril$%eneral de Bacienda Pública de E!tremadura a los nuevos requerimientos resultantes de lasúltimas modificaciones introducidas en la LC,A y en la Ley Cr#ánica de EstabilidadPresupuestaria y 4ostenibilidad ,inanciera" on este objetivo$ se plantean diversasmodificaciones que afectan al 1ítulo +++ de la citada Ley %eneral de Bacienda que permitancumplir con los compromisos que directa o indirectamente afectan a la actividad financiera dela omunidad Autónoma"

    Las medidas administrativas se afrontan en los apítulo ++$ +++ y +="

    En el apítulo ++ se modifica la Ley )8&'(($ de &> de marzo$ de subvenciones de laomunidad Autónoma de E!tremadura y se pretende con ello responder a la necesidad deacomodar la le#islación autonómica a las últimas modificaciones introducidas en la Ley >:8&''>$ básica estatal$ por la Ley (;8&'(6 de () de septiembre de racionalización del 4ectorPúblico y otras medidas de reforma administrativa y la Ley 6'8&'(; de ( de octubre$ Ley de0-#imen 2urídico del 4ector Público" Asimismo se incluyen medidas con la finalidad de se#uircriterios o recomendaciones del 1ribunal de uentas$ incluyendo lo que ya está reco#ido en lapropia Ley >:8&''>$ sin carácter básico"

    En el apítulo +++$ en materia de contratación$ se permite emplear la reserva prevista en

    la nueva directiva europea en materia de contratación dentro de la omunidad Autónoma y poder reservar contratos en determinadas materias para concertarlos con el tercer sector ?C*%s

     y Asociaciones sin ánimo de lucro@" 1ambi-n incorpora la ya anti#ua demanda de los #estores deampliar el plazo para la tramitación de los contratos ya que si e!iste oposición del contratistarequiere informe del onsejo onsultivo o del onsejo de Estado$ en su caso" ,inamente$ seincluyen determinadas medidas para #arantizar el reconocimiento de obli#aciones por parte dela administración"

    En el apítulo += se incluyen medidas sobre procedimiento y or#anización" En concreto$se incluye medida sobre el procedimiento sancionador en materia de consumo$ dado que La4entencia del 1ribunal onstitucional ('8&'(;$ de & de febrero declara la inconstitucionalidad y 

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    nulidad de artículos del 03L (8&''7$ de () de noviembre$ que establece los criterios de#raduación de las infracciones y de las sanciones que reproduce$ casi literalmente nuestra Ley )8&''($ por ello son varios los meses en los que los #estores se han visto imposibilitados para

    tramitar adecuadamente los procedimientos sancionadores en materia de consumo" on laredacción propuesta se pretende ?ante la omisión de toda actuación al respecto por parte delestado@ dar cobertura a la tramitación de los correspondientes procedimientos sancionadoresautonómicos y proporcionar la debida protección a los consumidores en nuestro ámbitocompetencial" Asimismo$ se establece el silencio administrativo ne#ativo en cuanto a losinformes de afectación indicados en el artículo ;) quater de la Ley :8(99:$ de &) de junio$ deconservación de la naturaleza y espacios naturales prote#idos de la omunidad Autónoma deE!tremadura" Además$ incluyen medidas para #arantizar la efectiva representación equilibradade hombres y mujeres los ór#anos cole#iados$ comit-s de personas e!pertas$ comit-sconsultivos o miembros de consejos de administración" ,inalmente$ se modifica la letra f@ delapartado ( del artículo (>; de la Ley (>8&'(;$ de : de abril$ de ,unción Pública de E!tremadura$

    para clarificar la redacción en cuanto al pase a la situación de servicios especiales del personaldirectivo"

    El contenido de la disposición adicional única obedece al compromiso alcanzado en elseno de la omisión ilateral de ooperación Administración %eneral del Estado.omunidad

     Autónoma de E!tremadura en su reunión de > de noviembre de &'(;$ por la que se ha lle#ado aun acuerdo en relación con las discrepancias manifestadas sobre el contenido de diversospreceptos de la (8&'(;$ de (' de febrero" En la referida disposición adicional que se especificae!presamente cuál es el r-#imen jurídico aplicable a las reclamacioneseconómico.administrativas relativas a los tributos cedidos"

    En la disposición transitoria se prev- la aplicación de la deducción en la cuota ínte#raautonómica del +0P, a la que se refiere el artículo que se dero#a$ en los supuestos defallecimiento que hayan tenido lu#ar antes de la entrada en vi#or de esta ley"

    La disposición dero#atoria$ además de contener la cláusula #en-rica de dero#ación denormas de i#ual o inferior ran#o$ dispone la dero#ación e!presa de diversos artículos en la Ley (8&'(;$ de (' de febrero$ de medidas tributarias$ administrativas y financieras de la omunidad

     Autónoma de E!tremadura$ por una parte$ se dero#a un beneficio tributario en el +mpuestosobre la 0enta de las Personas ,ísicas y por otra$ se procede a la dero#ación de los artículos (: y &7$ que re#ulaban al plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del+mpuesto sobre sucesiones y donaciones y las infracciones por incumplimiento de las

    obli#aciones formales referidas en la misma ley y prev- las sanciones correspondientes" Estadero#ación se lleva a cabo como consecuencia del compromiso alcanzado en el seno de laomisión ilateral de ooperación Administración %eneral del Estado.omunidad Autónomade E!tremadura en su reunión de > de noviembre de &'(;$ por la que se ha lle#ado a un acuerdoen relación con las discrepancias manifestadas sobre el contenido de los citados preceptos de laLey (8&'(;$ de (' de febrero" 1ambi-n incluye la dero#ación e!presa de los artículos &9$ >'$ >( y >( bis de la Ley )8&''($ de &6 de mayo$ del Estatuto de los onsumidores de E!tremadura"

    La disposición final primera incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Ley (;8&'(;$ de () de abril$ para atender lo acordado en el seno de la omisión ilateral deooperación Administración %eneral del Estado.omunidad Autónoma de E!tremadura el (9

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    de enero de &'()" El resto de disposiciones finales habilitan al onsejo de %obierno para dictarlas normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley así como para aprobar$ a propuestadel consejero competente en materia de hacienda$ los te!tos refundidos de las disposiciones

    le#ales vi#entes en materia de tributos propios y cedidos y$ por último$ se dispone la entrada en vi#or de la norma"

    IV 

    La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley :8&'(($ de &> de marzo$ de i#ualdadentre mujeres y hombres y contra la violencia de #-nero en E!tremadura$ en el que se establececomo principio #eneral la inte#ración de la perspectiva de #-nero$ en línea con lo establecido enla Ley Cr#ánica >8&''7$ de && de marzo$ para la i#ualdad efectiva de mujeres y hombres$ quesupone la consideración sistemática de las diferentes situaciones$ condiciones$ aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres$ incorporando objetivos y actuaciones específicos diri#ido a

    eliminar las desi#ualdades y promover la i#ualdad en todas la políticas y acciones$ a todos losniveles y en todas su fases de dia#nóstico$ planificación$ ejecución y evaluación" Asimismo$ se hatenido en cuenta$ en cuanto impacto de diversidad de #-nero$ la Ley (&8&'(;$ de : de abril$ dei#ualdad social de lesbianas$ #ais$ bise!uales$ transe!uales$ trans#-nero e interse!uales y depolíticas públicas contra la discriminación por orientación se!ual e identidad de #-nero en laomunidad Autónoma de E!tremadura"

    En todos los casos en que esta Ley utiliza sustantivos de #-nero #ramatical masculinopara referirse a diversos sujetos debe entenderse que se emplea para desi#nar a individuos deambos se!os y que se refiere de forma #en-rica$ tanto a mujeres como a hombres$ con estrictai#ualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención

    discriminatoria al#una" Esta opción lin#Dística tiene como única finalidad facilitar la lectura dela norma y lo#rar una mayor economía en la e!presión"

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    11FLC +Tribut! "#$i$!

    AP1FLC +I%&u#!t !br# #' Patri%i

     rt*"u' 1.+  Modificación de Te!"o Ref#ndido de a$ di$%o$icione$ e&ae$ de aCo'#nidad A#"óno'a de E!"(e'ad#(a en 'a"e(ia de T(i)#"o$ Cedido$ %o( e  E$"ado, a%(o)ado %o( Dec(e"o Le&i$a"i*o +-.+/, de -+ de 'a0o1

    4e da nueva redacción al artículo (&$ que queda redactado de la si#uiente forma5

    “Artículo 12. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos ysensoriales.

    1. En el supuesto de obligación personal, con carcter general, la base imponible sereducir, en concepto de mínimo exento, en el importe de !"".""" euros.

    2. #o obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos osensoriales, ese mínimo exento ser el siguiente$

    a% &"".""" euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al '' por 1"" einferior al !" por 1"".

    b% ("".""" euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al !" por 1"" e

    inferior al &! por 1"".c% )"".""" euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al &! por 1"".

     '. *ara aplicar el mínimo exento se+alado en el apartado anterior, el contribuyentedeber tener la consideración legal de minuslido, y los grados de discapacidad indicados enel apartado anterior sern los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 1-)del exto /efundido de la 0ey eneral de la eguridad ocial, aprobado por /eal 3ecreto

     0egislatio 14155-, de 2" de 6unio7.

    AP1FLC ++

    I%&u#!t !br# Su"#!i#! , Da"i#! rt*"u' 2.+  Modificación de a Le0 +-.+2, de +. de fe)(e(o, de 'edida$"(i)#"a(ia$, ad'ini$"(a"i*a$ 0 financie(a$ de a Co'#nidad A#"óno'a de E!"(e'ad#(a1

    4e da nueva redacción al artículo ) bis$ que queda redactado de la si#uiente forma5

    “Artículo &.bis. 8onificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.

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    1. En las adquisiciones mortis causa por su6etos pasios incluidos en el grupo 9 del artículo 2".2.a% de la 0ey 2"415)(, de 1) de diciembre, del 9mpuesto sobre ucesiones y

     3onaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros

    sobre la ida, se practicar una bonificación autonómica del 55: del importe de la cuota.

    2. En las adquisiciones mortis causa por su6etos pasios incluidos en el grupo 99 del artículo 2".2.a% de la 0ey 2"415)(, de 1) de diciembre, del 9mpuesto sobre ucesiones y

     3onaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de segurossobre la ida, se aplicar una bonificación autonómica del 55:, 5!: o 5": de la cuotatributaria en función de que la base imponible, no supere los 1(!.""" euros, '2!.""" euros y&"".""" euros.

      En todo caso, para la aplicación de esta bonificación, el patrimonio preexistente del 

    ;eredero no podr ser superior a &"".""","" euros.

     '. Esta bonificación ser incompatible con las reducción establecida en el artículo 1! del exto /efundido de las disposiciones legales de la

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    “Artículo -!. ipo de graamen incrementado aplicable a las escrituras p>blicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se reali=a la renuncia a la exención del  9mpuesto sobre el ?alor A+adido.

     e aplicar el tipo de graamen del ' por 1"" en las primeras copias de escrituras quedocumenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se ;aya procedido a renunciar a laexención del 9mpuesto sobre el ?alor A+adido, tal y como se pre@ en el artículo 2". 3os de la

     0ey '(41552, de 2) de diciembre, del 9mpuesto sobre el ?alor A+adido.7 

    AP1FLC += Tribut! !br# #' u#g

     rt*"u' 4.+  Modificación de Te!"o Ref#ndido de a$ di$%o$icione$ e&ae$ de aCo'#nidad A#"óno'a de E!"(e'ad#(a en 'a"e(ia de T(i)#"o$ Cedido$ %o( e 

     E$"ado, a%(o)ado %o( Dec(e"o Le&i$a"i*o +-.+/, de -+ de 'a0o1

    4e da nueva redacción a los apartados & y > del artículo 69$ que quedan redactados de lasi#uiente forma5

    “2. 0as cuotas fi6as en los casos de explotación de mquinas o aparatos automticosaptos para la reali=ación de 6uegos, se determinarn en función de la clasificación de lasmquinas reali=ada por la 0ey &4155), de 1) de 6unio, del 6uego de Extremadura y lasdisposiciones reglamentarias de desarrollo, seg>n las siguientes normas$

     A% Mquinas de tipo “87 o recreatias con premio programado$

    a%

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    ellos sea independiente del reali=ado por otros 6ugadores, sern de aplicación las siguientescuotas$

    b.1% Mquinas o aparatos de dos 6ugadores$ dos cuotas con arreglo a lo preisto en laletra a% anterior.

    b.2% Mquinas o aparatos de tres o ms 6ugadores$ 2.!-" euros, ms el resultado demultiplicar por -"" euros el n>mero mximo de 6ugadores.

    n tipo de 6uego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos$

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     Este tipo de graamen se aplicar igualmente en caso de que la instalación o elementos fi6os se encuentren en desuso.

    b% *or cada ilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía el@ctricade tensión igual o superior a -"" ?, 1.2"" euros.

    c% En las actiidades de telefonía y telemtica, la cuota tributaria ser de ("" euros porilómetro, poste o antena.7 

    AP1FLC ++I%&u#!t !br# 'a #'i%ia"i $# r#!i$u! # #rt#$#r

     rt*"u' 6.+  Modificación de a Le0 --.+-, de -4 de 5#nio, de 'edida$ #(&en"e$

    en 'a"e(ia "(i)#"a(ia, financie(a 0 de 5#e&o de a Co'#nidad A#"óno'a de E!"(e'ad#(a1

    4e da nueva redacción al artículo &7$ que queda redactado de la si#uiente forma5

    “  Artículo 2(. ipo de graamen y cuota tributaria.

     0a cuota tributaria ser el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tiposimpositios$

    a% /esiduos peligrosos 1) euros por tonelada prorratendose la parte correspondiente

    a cada fracción de tonelada.

    b% /esiduos no peligrosos 12 euros por tonelada prorratendose la partecorrespondiente a cada fracción de tonelada.

    c% /esiduos inertes ',! euros por tonelada prorratendose la parte correspondiente acada fracción de tonelada7 

    AP1FLC +++Ca $# !a#a%i#t

     rt*"u' 7.+ Modificación de a Le0 --.+-, de -4 de 5#nio, de 'edida$ #(&en"e$ en'a"e(ia "(i)#"a(ia, financie(a 0 de 5#e&o de a Co'#nidad A#"óno'a de E!"(e'ad#(a1

    4e da nueva redacción al apartado ( del artículo 66$ que queda redactado de la si#uienteforma5

    “1. 0a cuota ariable resultar de aplicar a la base liquidable, una e= deducidos dosmetros c>bicos por iienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresia por tramosincluida en la siguiente tabla$

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    ipo Euros4m'Fso dom@stico

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     El importe deriado de la aplicación de esta tasa no puede ser repercutido a losusuarios de los sericios.

     8AE G 9* 3E /A?AME# A/9BA$asa para el tendido de cableado por la canali=ación y la instalación de ca6as de empalme enarquetas.

    s H Il J 1"3J ?8%K A/eJAEKA/ pJ JA*KFJ#FKA* aJ#* aKAJ#

     3ónde$l$ metros lineales ocupados.

     3$ dimetro del cableado en m.

    ?8$ El alor tipificado del bien. AE$ n>mero de arquetas o registros ocupados con ca6as de empalme o cocas de cable. A0 e5 referida a aquellos registros o arquetas donde se coloquen ca6as de empalme,ocupando una parte del olumen de la arqueta.

     A*$ n>mero de arquetas de paso. A/ p$ referida a aquellos registros o arquetas donde el cable instalado a de paso de unacanali=ación a otra.

     A* a$ armario de pared. #* a$ n>mero de armarios A* a A$ armario )""x)""x2""" mm. #$ n>mero de armarios A.

    F$ panel de parc;eo en *39. #F$ n>mero de paneles de parc;eo.

     9mporte1. Arquetas1.1 asa por arquetas o registros ocupados mediante ca6ade empalme o cocas de cable. 0a tasa ser IA/ e % porarqueta ocupada.

     !,) L4a+o

    1.2 asa por arquetas de paso. 0a tasa ser de IA/ p % porarqueta de paso que se utilice.

    ",!) L4a+o

    2. Armarios de intemperies2.1 asa por ocupación de paneles de parc;eo en armariosde intemperies I*39%$ *or cada F ocupada o panel de

     parc;eo

    & L4a+o

     '. n el tama+o ytipo de armario$

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     '.1. *ara armarios de dimensiones )""x)""x2""" Mmser de IA%$

    111,!) L4a+o

     '.2. * ara armarios murales de ancla6e en pared o muro

    con unas dimensiones de ;asta &""x&""x)"" mm, ser deIA* a %$

    --,&' L4a+o

    -.

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    C*4E2E0A 3E E3FA+C*$ +E*+A J 1E*CLC%AI$ en la actualidad$ C*4E2E0A 3E EC*CG+A E +*,0AE410F1F0A4$ de la Ley (:8&''($ de (6 de diciembre$ sobre 1asas y Precios Públicos de la omunidad Autónoma de E!tremadura$ que tendrá la si#uiente

    redacción5

    “DEnaplique la instalación%$

    ◦  *or el empla=amiento del mstil ms equipos detransmisión y control$

     En =onas urbanas c@ntricas$ En =onas urbanas perif@ricas$ En =onas rurales$

    ◦  *or el n>mero de sectores que cubre$ !"" L por sectoren que se radia ;asta un mximo de ' sectores Iel totalde cobertura%.

     !.""","" L -.""","" L  '.""","" L 

     !"","" L 

    (Pag. 16)

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    ◦  *or uso de cuarto de comunicaciones$2"","" L 

    1.2. 0a tasa anual por instalación de cada microantenas omicrocelda en el edificio.

    2"","" L 

    2. tros sericios [email protected] asa anual por sericio de redes a tra@s de antenas en bandalibre como Pifi. *or cada antena instalada

    1!","" L 

    2.2 asa anual por sericio radioel@ctrico en otras bandaslicenciadas. *or cada antena o sector que cubra la antena

    2"","" L 

     '. Alimentación el@ctrica En cuanto a la alimentación el@ctrica de equipos ubicados en inmuebles de propiedad

    de la administración se pueden dar dos supuestos, alimentación separada ocompartida, siendo la primera de ellas la ms adecuada en los casos que t@cnicamentesea de fcil iabilidad.

     '.1. Alimentación separada 0a alimentación el@ctrica de los equipos instalados correr acuenta por el interesado, lleando a cabo una acometida el@ctricaindependiente del edificio administratio con contador propio,instalada seg>n las indicaciones del encargado del edificio, ydistribuida ;acia los puntos donde sea necesaria dic;aalimentación.

     '.2. Alimentación compartida

     En caso de alimentación compartida con la existente en la propiedad de la administración, el importe de electricidad consumida a abonar anualmente y calculada como sigue. *ara suclculo se tiene en cuenta los siguientes parmetros$ consumo delos equipos, impuesto de electricidad, termino de potenciacontratada, como se detalla a continuación$asa el@ctrica$ H I< K   p K 9 e %J

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    energía reactia1,"!11' I

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    “AA */ Aa entre '.""!,"( y &."1",12 L (&,1& L 2.'. i el coste se sit>a entre &."1",1' y '"."!",&1 L 1!2,'- L 2.-. i el coste se sit>a entre '"."!",&2 y &".1"1,21 L 2'1,2& L 2.!. i el coste se sit>a entre &".1"1,22 y 12".2"2,-2L '"-,&5 L 2.&. i el coste se sit>a de 12".2"2,-' L en adelanteI siendo # el cociente de diidir el coste entre &."""%

    1!,2' L por # 

     '. 9nscripción en el /egistro. '.1. *or cada 9nscripción ((,-- L 

    -.

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    2.

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    -.1.S *or cada blicos de la

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    compulsada del documento p>blico en que la misma se ;aya efectuado, para su incorporaciónal expediente administratio. 0os su6etos pasios que soliciten autori=ación para lareali=ación de negocio 6urídico sobre licencia de comunicación audioisual estarn obligados,

    una e= autori=ado @ste, a remitir a la Administración actuante el documento en que se ;aya formali=ado la manera, pla=o y condiciones de su e6ecución.

    11FLC +++Nr%a! $# g#!ti tributaria

     rt*"u' 12.+  Modificación de a Le0 +-.+2, de +. de fe)(e(o, de 'edida$"(i)#"a(ia$, ad'ini$"(a"i*a$ 0 financie(a$ de a Co'#nidad A#"óno'a de E!"(e'ad#(a1

    1.+ 4e da nueva redacción al artículo >>$ que queda redactado de la si#uiente forma5“Artículo ''.

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    “&. 0a aprobación y modificación de los estatutos de las sociedades p>blicas, fundaciones p>blicas, consorcios y dems entidades pertenecientes al sector p>blicoautonómico por parte de los respectios órganos competentes seg>n su forma 6urídica,

    requerirn la preia aprobación o autori=ación de los mismos por el

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    “ -. blico autonómico y a las que ;agan los organismos o entidades de derec;o

     p>blico a que se refiere el prrafo c% del apartado 1 de este artículo, cuando en este caso seri6an por el derec;o priado y no act>en en el e6ercicio de potestades administratias. En todocaso, las aportaciones gratuitas ;abrn de tener relación directa con el ob6eto de la actiidad contenido en la norma de creación o en sus estatutos7.

    2.+ 4e da una nueva redacción a la letra a@ del apartado & del artículo (&$ que quedaredactado como si#ue5

    “a% Daber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p@rdida de la posibilidad de obtener subenciones o ayudas p>blicas o por delitos de prearicación,

    (Pag. 24)

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    co;ec;o, malersación de caudales p>blicos, trfico de influencias, fraudes y exaccionesilegales o delitos urbanísticos.7 

    3.+ 4e introduce una nueva letra q@ en el artículo ()$ que queda redactada de la si#uienteforma5

    “q% Mención a que se publicarn en el 3iario ficial de Extremadura tanto lasconocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la 8ase de 3atos

     #acioal de ubenciones, una e= que se ;aya presentado ante @sta el texto de la conocatoriade que se tratae y la información requerida para su publicación.

     0a eficacia de la conocatoria quedar supeditada a la publicación efectia del citadoextracto en el 3E7.

    4.+ 4e modifica el artículo &'$ que queda redactado de la si#uiente forma5

    “Artículo 2". *ortal de subenciones de la ;$ que queda redactado comosi#ue5

    “'. mero deentidades que los realicen, presten o suministren, o salo que el gasto se ;ubiere reali=ado conanterioridad a la subención.

     0a elección entre las ofertas presentadas, que debern aportarse en la 6ustificación, o,en su caso, en la solicitud de subención, se reali=ar conforme a criterios de eficiencia y

    (Pag. 25)

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    economía, debiendo 6ustificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaigaen la propuesta económica ms enta6osa.

     in la adecuada 6ustificación en una oferta que no fuera la ms faorableeconómicamente, el órgano concedente podr recabar una tasación pericial contradictoria del bien o sericio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, lasubención se calcular tomando como referencia el menor de los dos alores$ el declarado

     por el beneficiario o el resultante de la tasación.7 

    6.+ 4e a/ade un nuevo apartado 7 al artículo ;>$ que queda redactada de la si#uienteforma5

    “ (. 0a cesión de datos de carcter personal que se deba efectuar a la 9nterencióneneral de la Cunta de Extremadura para el e6ercicio de sus funciones de control financiero

    conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo oen otra norma de rango legal, no requerir el consentimiento del afectado. En este mbito noser de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la 0ey rgnica 1!41555, de1' de diciembre, de *rotección de 3atos de blico autonómico

    1. 0a concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación que efect>en las

    empresas, organismos o entidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley se a6ustarn a lasreglas y procedimiento que elabore la entidad, de acuerdo con las normas y principiosestablecidos en esta ley y como mínimo debern contemplar lo siguiente$

    a% Nrgano competente para dictar el acuerdo.

    b% El contenido del acuerdo que, en todo caso, deber contener los siguientes extremos$

    1.U. b6eto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

    2.U. /equisitos que deben reunir los perceptores.

     '.U.

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    d% ramitación de las solicitudes.

    e% Custificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda. 2. 0as fundaciones del sector p>blico autonómico >nicamente podrn conceder

    subenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresamediante acuerdo de la ''''' 7$ :'6&'''' 6$ :'6>'''' 7$ :';((''' 9$ :';&'''' ;$ :';9'''' )$ desde:;'''''' 9 hasta :;>&>''' 9$ 9&;''''' )$ 9&)''''' 7$ 9:(>>''' 6 y 9:(>>((' : "Laduración má!ima de tales contratos no e!cederá de tres a/os y en la convocatoria de licitaciónse hará referencia al artículo 77 de la citada directiva &'(68&68FE"

    (Pag. 27)

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    3ichas or#anizaciones deberán cumplir todas las condiciones si#uientes5

    a@ Mue su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la

    prestación de los servicios contemplados en este artículo8disposiciónN

     b@ Mue los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la or#anizaciónNen caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios$ la distribución o redistribucióndeberá basarse en consideraciones de participaciónN

    c@ Mue las estructuras de dirección o propiedad de la or#anización que ejecute el contratose basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o e!ijan laparticipación activa de los empleados$ los usuarios o las partes interesadasN y 

    d@ Mue el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la or#anización un

    contrato para los servicios en cuestión con arre#lo al presente artículo en los tres a/osprecedentes"

     rt*"u' 17.+  P(ocedi'ien"o$ de i'%o$ición de %enaidade$ 0 de (e$o#ción decon"(a"o$1

    Los procedimientos de imposición de penalidades y   de resolución de contratostramitados en el ámbito del sector público autonómico con sujeción a lo dispuesto en losartículos &&> y si#uientes del 1e!to 0efundido de la ley de ontratos del 4ector Públicoaprobado por 0eal 3ecreto Le#islativo >8&'(($ de (6 de noviembre deberán resolverse y notificarse en el plazo má!imo de seis meses" La falta de resolución e!presa en el plazo indicado

    conllevará la caducidad y el archivo de las actuacionesI"

     rt*"u' 1-.+ Reconoci'ien"o de o)i&acione$1

    1.+  A fin de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración en perjuicio deterceros de buena fe$ el reconocimiento de obli#aciones derivadas de una prestación solicitada$consentida y recepcionada de conformidad por la Administración Autonómica sin la plenaobservación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable$ selimitará a resarcir el coste de aquella e!cluyendo$ en cualquier caso en que conlleve la nulidadabsoluta de las actuaciones o del ne#ocio jurídico del que trai#a causa$  el beneficio industrial"

    2.+ Previamente a dicho reconocimiento$ siempre que ello fuera posible$ deberáprocederse a la subsanación de los vicios de los que adoleciese el procedimiento tramitado parasu concertación"

    3.+ En los supuestos en los que resulte imposible la convalidación contemplada en elapartado anterior$ deberá tramitarse la correspondiente revisión de oficio de las actuaciones$procediendo a reconocer$ en el mismo procedimiento$ las cuantías resarcitorias que procedansin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con sujeción a las si#uientesespecialidades5

    (Pag. 2-)

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    a@ El ór#ano de contratación competente por razón de la naturaleza del #asto deberáiniciar dicho procedimiento formulando una propuesta motivada sobre las circunstanciasque ori#inaron la concertación de la prestación con omisión de los trámites preceptivos

    aplicables$ la realidad de la prestación así como su recepción de conformidad por la Administración$ la buena fe del prestatario$ la forma de determinación de la cuantía y laidentificación del personal y autoridades responsables de su solicitud y recepción asícomo la procedencia$ o no$ de iniciar las actuaciones previstas en el apartado si#uiente"

     b@ El procedimiento se sustanciará en el plazo má!imo de tres meses$ si bien dictamenpreceptivo de la omisión 2urídica de E!tremadura deberá ser evacuado en el plazomá!imo improrro#able de (; días hábiles"

    c@ La resolución que se adopte por el ór#ano de contratación competente por razón de lanaturaleza del #asto contendrá$ en todo caso$ un pronunciamiento e!preso sobre todos

    los aspectos e!aminados en la propuesta y requerirá la previa autorización del onsejo de%obierno"

    4.+ Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuestoen la 3isposición Adicional 3ecimonovena del 1e!to 0efundido de la Ley de ontratos del4ector Público aprobado por 0eal 3ecreto Le#islativo >8&'(($ de (6 de noviembre y en losartículos (;> y si#uientes de la Ley ;8&''7$ de (9 de abril$ %eneral de la Bacienda Pública deE!tremadura"

    AP1FLC += 

    M#$i$a! # %at#ria $# &r"#$i%i#t a$%ii!trati , rgaia"i rt*"u' 1/.+ Modificación de a Le0 3-..+, de -? de 'a0o, %o( a 8#e $e a%(#e)ae E$"a"#"o de Con$#'ido(e$ de E!"(e'ad#(a1

    1.+ 4e modifica el artículo &7$ que queda redactado como si#ue5

    “Artículo 2(.S *otestad sancionadora.

    blica autonómica el e6ercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a tra@s de los órganos que la tengan atribuida como

     propia en irtud de la legislación igente.7 

    2.+ 4e modifica el artículo >&$ que queda redactado como si#ue5

    “Artículo '2.S 9nfracciones.

    1.S0as infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios se calificancomo lees, graes y muy graes, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normatiabsica estatal que resulte de aplicación.

    2.S0as infracciones que tengan la calificación de graes deben calificarse como lees si,

    (Pag. 2/)

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     por su escasa entidad y4o transcendencia, queda probado en el expediente sancionador queexiste una desproporción manifiesta entre los efectos de la infracción cometida y la sanción aimponer.7 

    2.+ 4e modifica el artículo >>$ que queda redactado como si#ue5

    “Artículo ''. 9nfracciones lees.

     on infracciones lees$

    a% 0a elaboración, distribución, suministro o enta de bienes o sericios cuando sucomposición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se a6usten a lasdisposiciones igentes, a las autori=aciones administratias o difieran de lasdeclaradas y anotadas en el /egistro correspondiente o de la ofertada por el 

    empresario.

    b% El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de precios de productos, bienes y sericios, la imposición in6ustificada de condicionessobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo deinterención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios.

    c% 0a ocultación al consumidor y usuario de parte del precio mediante formas de pago prestación no manifiestas o mediante reba6as en la calidad o cantidad reales respecto alas prestaciones aparentemente conenidas, así como la no aceptación de los medios de

     pago admitidos legalmente y ofertados.

    d% 0a imposición al consumidor de comprar una cantidad mínima de productos, bieneso sericios no solicitados o de contratar un producto, bien o sericio como condición

     para acceder a lo que solicita.

    e% 0a negatia a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que seasu nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción est@ dentro de lasdisponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación conrespecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecerdiferencias en las condiciones de acceso directamente 6ustificadas por criteriosob6etios.

     f% El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información preia al contrato legalmente exigible.

    g% El incumplimiento del pla=o o los pla=os acordados para la entrega de los bienescomprados o del pla=o mximo fi6ado normatiamente.

    ;% El retraso in6ustificado en la deolución de las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en caso de resolución del contrato por incumplimiento de lasobligaciones del empresario preistas legalmente o establecidas en el contrato.

    (Pag. 30)

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    i% 0a no entrega de la factura o del recibo 6ustificante, copia o documento acreditatiode la contratación reali=ada con las condiciones esenciales de la operación, en los casosen que sea preceptio o cuando lo solicite el consumidor y usuario, incluidas las

    condiciones generales y particulares, aceptadas y firmadas por el consumidor yusuario, cuando sean utili=adas en la contratación.

     6% 0a no formali=ación del contrato o la no emisión de la factura de forma gratuita parael consumidor y usuario o el incremento del precio por este motio, salo en los casos

     preistos legalmente.

    % 0a no emisión de la factura en papel, salo que el empresario ;aya obtenido preiamente el consentimiento expreso del consumidor y usuario para la expedición dela factura electrónica, así como el incumplimiento de los requisitos preceptios quedebe cumplir la solicitud del consentimiento o su reocación.

    l% El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a losconsumidores y usuarios cuando se deposite un bien para cualquier tipo deinterención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos

     preceptios.

    m% El incremento de los precios de los recambios o de las pie=as que se utili=an en lasreparaciones o instalaciones de bienes, así como no tener a disposición del consumidorel precio de los repuestos.

    n% El incumplimiento de las disposiciones y el r@gimen sobre conformidad de los

     productos de consumo con el contrato, así como la inadecuación de la asistencia t@cnicacon relación a la ofrecida o exigible por el consumidor y usuario en la adquisición detales bienes.

    o% El incumplimiento de la obligación de entregar el documento de garantía comercial en los casos preistos legalmente o la entrega con incumplimiento de los requisitosestablecidos, así como la ulneración o inobserancia de los derec;os que las normas olos documentos de garantía entregados u ofertados reconocen a los consumidores yusuarios.

     p% En los supuestos preistos, legal o reglamentariamente, respecto a los contratoscelebrados en el establecimiento del empresario, el incumplimiento de la obligación deinformar sobre el derec;o de desistimiento y los requisitos y consecuencias de sue6ercicio, o no proporcionarle el documento de desistimiento.

    q% En la contratación con consumidores y usuarios, obligarles a personarse parareali=ar cobros, pagos u otros trmites similares, o no garanti=arse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.

    r% El incumplimiento de las normas relatias a presentación, normali=ación otipificación, marcado, etiquetado, enasado y publicidad de bienes o sericios que se

     produ=can, comercialicen o existan en el mercado.(Pag. 31)

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    s% El incumplimiento de las normas relatias a documentación, información, libros oregistros establecidos obligatoriamente para el adecuado r@gimen y funcionamiento dela empresa, instalación o sericio y como garantía para la protección del consumidor y

    usuario. En particular, la no tenencia o no facilitación de ;o6as de reclamaciones.

    t% 0a facturación por el uso de determinados medios de pago, de cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios o los costes pro;ibidos porla legislación igente.

    u% 0a no entrega de presupuesto en los casos preceptios o cuando lo soliciteexpresamente el consumidor, así como la emisión de dic;o documento sin los requisitosexigidos en la normatia igente.

    % 0a obstrucción o negatia a suministrar datos o a facilitar las funciones de

    información, igilancia o inspección.

    Q% 0a obstrucción o negatia a suministrar las condiciones generales de lacontratación que establece el artículo )1.1 del /eal 3ecreto 0egislatio 142""(, de 1& denoiembre, por el que se aprueba el exto /efundido de la 0ey eneral para la defensade los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

     x% El incumplimiento por el empresario de la aceptación total o parcial de lareclamación planteada por un consumidor y usuario o de cualquier acuerdo alcan=adosobre el contenido de dic;a reclamación, así como el incumplimiento de un laudoarbitral o de cualquier acuerdo o resolución inculante, que ponga fin a un

     procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternatia de conflictos deconsumo notificada a la 6$ que queda redactado como si#ue5

    “Artículo '-.S 9nfracciones graes.

     on infracciones graes$

    a% 0a reincidencia en infracciones lees. e entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ;a sido sancionado poruna infracción de la misma naturale=a por medio de una resolución firme en íaadministratia recaída dentro los dos a+os anteriores a la comisión de la nueainfracción.

    b% 0as acciones u omisiones que prooquen riesgos o produ=can da+os efectios para lasalud o seguridad de los consumidores y usuarios, así como el incumplimiento de lasobligaciones específicas que normatiamente se impone a los empresarios para la

     protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

    c% El incumplimiento o transgresión de los requerimientos preios que concretamente

    (Pag. 32)

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     formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al ob6eto de eitarcontaminaciones, circunstancias o conductas nocias de otro tipo que puedan resultar

     per6udiciales para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.

    d% 0a alteración, adulteración o fraude en bienes y sericios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de sucomposición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a sunaturale=a o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturale=a duradera yen general cualquier situación que indu=ca a enga+o o confusión o que impidareconocer la erdadera naturale=a del bien o sericio.

    e% 0a inexistencia de pie=as de repuesto contrainiendo lo dispuesto en la normatiaaplicable o en las condiciones ofrecidas al consumidor en el momento de adquisición detales bienes, si fueran ms faorables.

     f% El incumplimiento de las obligaciones del r@gimen de comprobación y sericios deatención al cliente, preisto en el artículo 21 del /eal 3ecreto 0egislatio 142""(, de 1&de noiembre, por el que se aprueba el exto /efundido de la 0ey eneral para ladefensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

    g% El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados adistancia y fuera de establecimiento mercantil impone en materia de información

     precontractual, requisitos formales de los contratos, documentación que se debesuministrar, derec;o de desistimiento y los pla=os para su e6ercicio.

    ;% El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados adistancia impone a los empresarios respecto a los pla=os de e6ecución del contrato y ladeolución de las cantidades abonadas en caso de incumplimiento.

    i% En las comunicaciones comerciales a distancia, el incumplimiento por losempresarios de los requisitos, obligaciones y pro;ibiciones establecidosnormatiamente.

     6% En los contratos celebrados a distancia en los que el consumidor y usuario pagamediante tar6eta, siempre que el importe de una compra o de un sericio ;ubiese sidocargado de forma fraudulenta o indebida utili=ando el n>mero de la tar6eta, la noanulación inmediata del cargo exigido por el consumidor y usuario con lascorrespondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tar6eta.

    % El enío o el suministro al consumidor y usuario de cualquier clase de bienes o la prestación de sericios, o de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante sistemasurbanos, de contenido digital, no solicitados, cuando dic;os eníos y suministrosincluyan una pretensión de pago de cualquier naturale=a. 

    l% 0a utili=ación en las etiquetas, rótulos, enases, publicidad comercial o cualquier otra

     forma de indicación de procedencia que no se corresponda con el producto, bien o(Pag. 33)

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    sericio e indu=can a confusión al consumidor o enmascaren la naturale=a del  producto, bien o sericio.

    m% El uso de prcticas comerciales desleales, enga+osas y agresias que por acción o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de los consumidores yusuarios.

    n% 0a no obtención del consentimiento expreso del consumidor y usuario para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario o ;aberlo deducido utili=ando opciones por defecto que @ste deberec;a=ar para eitar el pago adicional.

    o% El incumplimiento de cualquiera de los requisitos normatiamente establecidos quedeben cumplir las clusulas no negociadas indiidualmente.

     p% 0a introducción de clusulas abusias en cualquier contrato, la aplicación de @stas ola reali=ación de prcticas abusias, así como su inclusión en los contratosStipoestablecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de la contratación, enrelación con la oferta o promoción de bienes o sericios, de agua, gas o electricidad,calefacción mediante sistemas urbanos, o de contenido digital.

    q% 0as limitaciones o exigencias in6ustificadas al derec;o del consumidor y usuario de poner fin a los contratos de prestación de sericios o suministro de productos de tractosucesio o continuado, la obstaculi=ación al e6ercicio de tal derec;o del consumidor yusuario a tra@s del procedimiento pactado, la falta de preisión de @ste o la falta de

    comunicación al usuario del procedimiento para darse de ba6a en el sericio.

    r% 0a información no era=, incluida en cualquier comunicación, acerca de la ad;esiónal sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternatia deconflictos de consumo, notificada a la ;$ que queda redactado como si#ue5(Pag. 34)

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    “Artículo '!.S 9nfracciones muy graes$

     on infracciones muy graes$

    a% 0a reincidencia en infracciones graes. e entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ;a sido sancionado poruna infracción de la misma naturale=a por medio de una resolución firme en íaadministratia recaída dentro los dos a+os anteriores a la comisión de la nueainfracción.

    b% 0as acciones u omisiones que produ=can da+os graes para la salud o seguridad delos consumidores y usuarios.

    c% El incumplimiento del r@gimen establecido en materia de contratos celebrados a

    distancia y fuera de establecimiento mercantil cuando el olumen de la facturaciónreali=ada a que se refiere la infracción sea superior a &"1."12,1" de euros.

    d% 0a negatia absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los sericiosde control e inspección.

    e% 0as conductas descritas como graes que produ=can una alteración social queorigine alarma o desconfian=a en los consumidores y usuarios o que les per6udique concarcter general con relación a un sector económico.7 

    6.+ 4e modifica el artículo >:$ que queda redactado como si#ue5

    “Artículo ').S

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     '.S 0a clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o sericios que no cuentencon las autori=aciones o registros sanitarios preceptios, o la suspensión de su

     funcionamiento ;asta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por

    ra=ones de sanidad, ;igiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitia debienes o sericios por ra=ones de salud y seguridad, no tienen el carcter de sanción.7 

     rt*"u' 20.+ Modificación de a Le0 4+ de marzo$ de +#ualdad entre Gujeres y Bombres y contra la =iolencia de %-nero en E!tremadura$ que en su constitución$ modificación orenovación$ no hayan respetado la representación le#almente equilibrada de hombres y mujeres$ dispondrán de un periodo de adaptación que finalizará el >' de junio de &'()" A talefecto por la Presidencia de cada ór#ano se reclamará a las distintas Administraciones y 

    entidades desi#nantes que procedan a la renovación de dichos nombramientos"

    4uperada esta fecha sin que se haya producido la citada adaptación$ automáticamentecesarán en sus funciones todos los miembros de cada ór#ano o comit- en los que no se hayaconse#uido el equilibrio previsto en la Ley :8&'(($ de &> de marzo$ de +#ualdad entre Gujeres y Bombres y contra la =iolencia de %-nero en E!tremadura"

     rt*"u' 22.+ Modificación de a Le0 +/-.+2, de 4 de a)(i, de F#nción P:)ica de E!"(e'ad#(a1

    4e modifica la letra f@ del apartado ( del artículo (>;$ que queda redactado de la si#uiente

    forma5

    “f% blicas dentro del mbito territorial de la

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    Di!&!i"i a$i"ia' i"a.+  Re$o#ción de a$ (eca'acione$econó'icoad'ini$"(a"i*a$ $o)(e "(i)#"o$ cedido$1

    En el supuesto de que se lle#ue a materializar la asunción efectiva por parte de laomunidad Autónoma de E!tremadura de la competencia para la resolución de lasreclamaciones económico.administrativas relacionadas con la aplicación de los tributos cedidospor el Estado$ -stas se sustanciarán en única instancia ante la 2unta Económico.Administrativa$que habrán de tramitarse$ en cuanto resulten de aplicación$ por las disposiciones contenidas enla Ley %eneral tributaria y sus normas de desarrollo"

    Di!&!i"i tra!itria i"a.+ No('a$ "(an$i"o(ia$1

    on carácter #eneral$ la dero#ación del artículo 6 de la Ley (8&'(;$ de (' de febrero$ demedidas tributarias$ administrativas y financieras de la omunidad Autónoma de E!tremadura$

    tendrá efectos desde el ( de enero de &'()"

    *o obstante$ en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lu#ar antes de la entradaen vi#or de esta ley procederá$ en su caso$ la aplicación de la deducción en la cuota ínte#raautonómica a la que se refiere el artículo dero#ado"

    Di!&!i"i $#rgatria i"a.+ De(o&ación no('a"i*a.

    Muedan dero#adas cuantas disposiciones de i#ual o inferior ran#o se opon#an a loestablecido en la presente Ley y$ e!presamente$ las si#uientes5

    a@ on efectos de ( de enero de &'()$ el artículo 6 de la (8&'(;$ de (' de febrero$ demedidas tributarias$ administrativas y financieras de la omunidad Autónoma de E!tremadura"

     b@ Los artículos (: y &7 de la Ley (8&'(;$ de (' de febrero$ de medidas tributarias$administrativas y financieras de la omunidad Autónoma de E!tremadura"

    c@ Los artículos &9$ >'$ >( y >( bis de la Ley )8&''($ de &6 de mayo$ del Estatuto de losonsumidores de E!tremadura"

    Di!&!i"i ia' &ri%#ra.+ Modificación de a Le0 +2-.+2, de +3 de a)(i, %o( a8#e $e o(dena e e5e(cicio de a$ %(ofe$ione$ de de%o("e en E!"(e'ad#(a1

    4e introduce una nueva disposición adicional con el si#uiente tenor literal5

    “3isposición adicional cuarta.S Acreditación de los grados de formación encompetencias y capacitación.

     3ebe entenderse que las preisiones de los artículos &, (, 5 a 21, disposición adicional  primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente 0ey se refierena los títulos aludidos en dic;os preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias

    (Pag. 37)

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    y capacidades adecuadas para el e6ercicio de las profesiones a las que aluden dic;os preceptos.

     *or lo tanto, esos mismos grados de formación en competencias y capacidades puedenacreditarse tanto mediante los títulos a los que en cada caso alude la 0ey como, de igual 

     forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad queresulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento 6urídico igente en cada momento7.

    Di!&!i"i ia' !#gu$a.+ >a)ii"ación a Con$e5o de =o)ie(no.

    4e faculta al onsejo de %obierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias parael desarrollo y ejecución de la presente Ley"

    Di!&!i"i ia' t#r"#ra.+  Dee&ación e&i$a"i*a %a(a a (ef#ndición de no('a$

    "(i)#"a(ia$1

    *o habi-ndose podido llevar a cabo durante el plazo habilitado al efecto$ la elaboraciónde los te!tos refundidos de las disposiciones le#ales vi#entes en materia de tributos propios y cedidos aprobadas por la omunidad Autónoma de E!tremadura$ conforme a la autorizaciónconcedida por la 3isposición final tercera de la Ley de (8&'(;$ de (' de febrero$ de Gedidastributarias$ administrativas y financieras de la omunidad Autónoma de E!tremadura$ seprorro#a dicha autorización durante un a/o contado desde la aprobación de esta Ley"

    Di!&!i"i ia' "uarta.+ En"(ada en *i&o( .

    La presente ley entrará en vi#or el día si#uiente al de su publicación en el 3iario Cficialde E!tremadura$ salvo los si#uientes preceptos5

    a@ Los nuevos tipos de #ravamen de la tasa fiscal sobre el jue#o$ establecidos en elartículo ;$ serán aplicables a partir del día ( de julio de &'()"

     b@ Los nuevos tipos de #ravamen del +mpuesto sobre eliminación de residuos en vertedero$ establecidos en el artículo 7$ serán aplicables a partir del día ( de julio de &'()"

    c@ La nueva tarifa de la cuota variable del canon de saneamiento establecida en el artículo:$ será aplicable desde el día ( de julio de &'()"