LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL David Quintanilla

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David Quintanilla. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ¿QUE ES PROPIEDAD INDUSTRIAL ?. ¿CUÁL ES EL FIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?. GUATEMALA CON RELACIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. GUATEMALA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RELACION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. - PowerPoint PPT Presentation

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

David Quintanilla

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¿QUE ES PROPIEDAD INDUSTRIAL?

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¿CUÁL ES EL FIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

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GUATEMALA CON RELACIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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GUATEMALA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RELACION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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TITULO INORMAS COMUNES CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

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OBJETO DE LA LEY

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Terminología

A los efectos de esta ley se entenderá por:

Denominación de origen: a una indicación geográfica usada para designar un producto originario de un país.

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Emblema: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

Diario oficial: lo constituye el medio de publicación oficial del Estado.

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Diseño industrial: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales.

Indicación geográfica: todo nombre geográfico, expresión, imagen o signo que designa o evoca un país en sus productos industriales o agrícolas.

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Marca: cualquier signo denominado, logo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente.

Nombre comercial: un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

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Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen.

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Patente: el título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención, cuyos efectos y alcance están determinados por esta ley.

Marca colectiva: Las marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos característicos de una región.

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DE LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

Lily Jordan Ramírez

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Las marcas nacen como parte de una necesidad de los empresarios (sobre todo de los pequeños), de asociarse o agruparse para la oferta de productos o la prestación de servicios comunes.

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Se trata de una marca que va a servir para distinguir un origen o cualquier otra característica particular de productos o servicios que pertenecen a empresas o personas diferentes y que son usadas bajo el control de un único titular.

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Características o cualidades comunes a los productos o servicios distinguidos con la marca:- Condiciones y modalidades de uso de la marca.- Las personas que estarán autorizadas a usar la marca.- Condiciones de afiliación.- Disposiciones para asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento.- Sanciones por incumplimiento del reglamento.- Lista de integrantes.

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La estrategia basada en marcas de certificación se sustenta en la capacidad del titular de la marca de asegurar cualidades y calidades de los productos o servicios que son distinguido por la marca y que es usada por terceros, en función de la verificación del cumplimiento de patrones predeterminados impuestos por el dueño de la marca.

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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Titulo IIIInvenciones, modelos de utilidad y diseños industriales

Capitulo IINVENCIONESCapitulo IIMODELOS DE UTILIDADCapitulo IIIDISEÑOS INDUSTRIALES

Sara Alvarado

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Ley de propiedad industrial

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Capitulo I INVENSIONES Qué es una invención?

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.

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Capitulo I INVENSIONES Qué es lo que no se considera invención? Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o

revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.

Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.

Los programas de computación. Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de

diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

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Capitulo I INVENSIONES Derecho del inventor: En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho: Reconocimiento al nombre. Solicitar la patente.

 Que es una Patente?  Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un

inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

  La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su

causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado.

Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.

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Capitulo II MODELOS DE UTILIDAD Qué es un modelo de utilidad? Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas

que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad.

  Diferencia entre un Modelo de Utilidad y una Patente: Los modelos de utilidad, al igual que las patentes, consisten en un “derecho a

impedir…” y también son derechos territoriales, sin embargo, para concederlo, no se le pide el requisito de novedad mundial, sino que basta con que el invento tenga novedad nacional para ser concedido, por lo que los modelos de utilidad suelen ser inventos de menor rango inventivo que las patentes.

  Los modelos de utilidad, para ser concedidos, no necesitan de un “Informe sobre el

estado de la técnica” como las patentes, sino que se conceden de forma inmediata, y sólo se hace una búsqueda del estado de la técnica en caso de que haya que ejercer el derecho, o cuando el solicitante del modelo de utilidad lo requiere (pagando las tasas correspondientes).

  Otra diferencia entre las patentes y los modelos de utilidad, es que las patentes se

conceden por 20 años, y los modelos de utilidad se conceden por un tiempo de 10 años.

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Capitulo III DISENOS INDUSTRIALES

La protección como propiedad industrial Es una protección más completa, pero de duración más

reducida pues la duración mínima es de 10 años. La mayor parte de los países ofrece una duración máxima de 25 años. Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido.

Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.

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DE LA REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Se va considerar como desleal a todos los actos deshonestos en el comercio que se realizan en toda actividad comercial e industrial

Viviana Palencia

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1. Actos de Competencia Desleal en Materia de Propiedad Industrial

Todo acto u omisión que origine confusión o un riesgo de asociación

La utilización, la promoción capaces de denigrar o de desacreditar

La utilización indebida o la omisión de informaciones veraces

La utilización por un tercero de un producto que esté protegido por las leyes de propiedad intelectual

El uso de un signo distintivo cuyo registro esté prohibido El uso en el comercio de un signo cuyo registro esté

prohibido El uso no autorizado de un secreto empresarial ajeno El uso no autorizado en el comercio de etiquetas o de

identificación de los servicios de un comerciante

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2. Secretos Empresariales Se le denomina secreto empresarial aquella información que tenga un valor comercial cuando el propietario mantenga reservada dicha información

3. Actos Desleales Relativos a Secretos Empresariales

Explotar, sin autorización de su propietario, un secreto empresarial

Comunicar o divulgar, sin autorización de su propietario, el secreto empresarial

Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos Explotar, comunicar, promocionar o divulgar un

secreto empresarial Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de

otra persona

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4. Medios Desleales

El secreto empresarial puede considerarse adquirido de forma desleal cuando su adquisición fuera por incumplimiento de un contrato o una obligación también puede adquirirse de forma desleal por el abuso de confianza, o por un soborno, por infidencia, también cuando en un deber no existiera lealtad.

5. Protección de Datos de Prueba

Presentar si la autoridad lo requiere• datos para la prueba • información relativa a la seguridad y eficacia de

un producto

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ACCIONES PROCESALESDISPOSICIONES GENERALES

1. Principios Generales Los derechos de propiedad industrial son derechos de

orden privado El Estado velará porque se establezcan medidas

eficaces, prontas y eficientes contra cualquier acto u omisión infractora de los derechos de propiedad industrial.

2.  Legitimación de Licenciatarios

El licenciatario exclusivo podrá promover las acciones judiciales establecidas en esta ley con el objeto de proteger sus derechos como tal.

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4. Legitimación de CotitularesEn caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá promover la acción con motivo de una infracción sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo o pacto en contrario.

5.  CompetenciaLos juzgados del ramo civil van hacer los encargados y competentes para conocer y resolver acciones civiles y mercantiles.

 6.  Procedimientos

se tramitaran por juicio oral, los procesos civiles o mercantiles que se promuevan en ejercicio de las acciones reguladas por la ley de la propiedad industriales.

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7. Emplazamientos de Terceros

Todas las personas que sus derechos aparezcan inscritos en el registro respectivo con relación al derecho que se infringió o cuya anulación o nulidad se pretende.

  8. Calculo de Indemnización por Daños y Perjuicios

Según el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción, de la explotación del registro o de la patente nula o anulada o de los actos de competencia desleal;

Según el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de que motivaron la acción; o

Según el precio que el demandado habría tenido que pagar por concepto de una licencia contractual.

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9. Contenido de la Sentencia

Mercancías Infractoras:o sean, sin indemnización alguna, retiradas de los

circuitos comerciales oDisponer que los materiales e instrumentos que

se hayan utilizado para esto, sean apartados de los circuitos comerciales

o Prohibir que ingresen a los circuitos comerciales; o previa eliminación o retiro de los signos

distintivos, puedan ser entregadas gratuitamente por el juez a entidades no lucrativas, privadas o públicas

Disponer que cesen los actos infractores o de competencia desleal y que se tomen las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetición, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios.

 

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ACCIONES CIVILES

Oscar Palma

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PROVIDENCIAS CAUTELARES

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ART. 186 PROCEDIMIENTO Quien inicie o pretenda iniciar una acción relativa a derechos de propiedad industrial o con motivo de la comisión de actos de competencia desleal de conformidad con lo establecido en esta ley podra pedir al juez competente que ordene la providencia cautelar que estime conveniente, con el objeto de proteger sus derechos, impedir o prevenir la comisión de una infracción, evitar sus consecuencias y obtener o conservar la prueba.

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ART. 186 PROCEDIMIENTO Las providencias cautelares podrán también pedirse con posterioridad a la presentación del memorial de demanda. Cuando la providencia no se solicita previamente, sino con la demanda o posterior a esta no será necesario constituir garantía alguna.

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ART. 186 PROCEDIMIENTOSi las providencias se ordenan antes de iniciarse la acción las mismas quedaran sin efecto de pleno derecho si quien las obtuvo no presenta la demanda correspondiente dentro de un plazo de quince días contando desde la fecha en que se haya ejecutado la medida.

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ART. 187 MEDIDAS CAUTELARES El juez ordenara según el caso las providencias que prudentemente tiendan a la proteccion del derecho del querellante o peticionario dentro de las que podemos mencionar: a) La cesación inmediata del uso, aplicación colocación y comercialización de los productos infractores de las acciones desleales.

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ART. 187 MEDIDAS CAUTELARESb) El comiso de los productos infractores incluyendo los envases, empaques, envolturas etc. Y otros materiales que sean el resultado de la infracción o se hayan empleado para cometerla y los medios empleados para cometer la infracción. c) La prohibición de la importación de los productos materiales o medios referidos anteriormente.

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ART. 187 MEDIDAS CAUTELARES

d) La confiscación y traslado a los depósitos judiciales de los productos, o materiales referidos en la literal b.e) La anotación de la demanda en la inscripción cuya nulidad se pretende.

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ART. 188 CONTRA GARANTÍA Una vez otorgada o concedida la medida cautelar que tienda a asegurar los resultados del proceso en cuanto pretensión restauradora en una acción civil o mercantil no podrá dejarse sin efecto mediante caución o garantía razonable.

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MEDIDAS EN FRONTERA

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ART. 190 MEDIDA CAUTELAR EN FRONTERALa medida cautelar en frontera podrá ser solicitada de la siguiente manera: a) El titular de un derecho protegido por

esta ley relativo a marcas o a su licenciatario que tengan indicios suficientes de una presunta importación o exportación de mercancías que lesionen sus derechos.

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ART. 190 MEDIDAS CAUTELARES EN FRONTERA b) La autoridad aduanal podrá solicitar de oficio ante la autoridad judicial competente la medida cautelar en frontera cuando sospeche que una mercancía importada, exportada o en transito infringe una derecho protegido por esta ley.

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ART. 192 NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

La resolución que ordene la suspensión deberá notificarse inmediatamente al solicitante y una vez que ha sido ejecutada al importador, consignatario o exportador de las mercancías o productos.

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ART. 193 DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN La suspensión de importaciones o exportaciones tendrá vigencia por un plazo de diez días, contando a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente al solicitante. Dicho plazo puede ser prorrogado una sola vez por diez días mas.

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ART. 195 INDEMNIZACIÓN Quien solicito la medida en frontera será responsable ante el importador, el consignatario y el propietario de las mercancías retenidas en los siguientes casos:a) Si no se presenta la demanda en

quince días.b) Si la medida fuere revocada.c) Si se declara improcedente la

demanda.

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ACCION CIVIL POR INFRACCION. El titular de un derecho protegido, podrá entablar acción judicial contra cualquier persona que infringiere su derecho o que ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción.

Heidy Cazali

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REIVINDICACION DEL DERECHO.Cuando una patente o un registro se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona a la que también correspondiese ese derecho, el afectado podrá en su demanda pedir que le sean transferidos la solicitud en trámite o el derecho concedido.

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INFRACCION DURANTE LA TRAMITACION.El titular de una patente o de un diseño industrial, podrá demandar una compensación por daños y perjuicios a quien, sin su autorización, haya usado o explotado la invención reivindicada,

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el modelo de utilidad o el diseño industrial durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento de la patente o de la inscripción.

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PRESUNCION DE EMPLEO DEL PROCEDIMIENTO PATENTADO.Cuando el objeto de una patente de invención sea un procedimiento para obtener un producto nuevo y éste fuese producido por un tercero sin el consentimiento del titular de la patente,

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se presumirá que el producto ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, corresponderá al demandado probar que ha utilizado un procedimiento diferente

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CADUCIDAD DE LA ACCION.La acción civil por infracción de los derechos conferidos por esta ley, caduca a los dos años contados a partir de que el titular del derecho infringido tuvo conocimiento de la infracción,

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o bien, a los cinco años contados a partir de que se cometió por última vez la infracción, aplicándose el plazo que venza primero.

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En el caso de infracción en materia de invenciones establecido en el artículo 198 de esta ley, la acción respectiva caducará a los cinco años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la patente.

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LEGITIMACION.La acción para que se declare la nulidad del registro de un signo distintivo o de una patente o registro de diseño industrial podrá ser planteada por el Procurador General de la Nación, cuando se afecten intereses del Estado y también por cualquier persona que se considere afectada.

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La acción para anular un registro o una patente sólo puede ser planteada por la parte afectada por el otorgamiento del registro o de la patente, quien también podrá demandar la reivindicación del signo, de la invención, del modelo de utilidad o del diseño industrial y el pago de los daños y perjuicios causados

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La acción de anulación de un registro o de una patente caduca a los cincos años siguientes a la fecha del registro o del otorgamiento de la patente, si el signo distintivo, la invención, el modelo de utilidad o el diseño industrial han estado en el comercio por lo menos durante un plazo de dos años.

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Si el signo, la invención, el modelo de utilidad o el diseño industrial no han sido usados comercialmente, el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad será de tres años, contado a partir de la fecha del primer uso no comercial.

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LEGITIMACION ACTIVA. Cualquier persona que se considere afectada podrá iniciar directamente una acción contra un acto de competencia desleal.

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Además de la persona directamente perjudicada por el acto, podrá ejercer la acción cualquier asociación u organización representativa de algún sector profesional, empresarial o de los consumidores cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

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CADUCIDAD DE LA ACCION.

La acción por competencia desleal caduca a los dos años contados a partir de que el titular del derecho tuvo conocimiento del acto de competencia desleal, o a los cinco años contados a partir de que se cometió por última vez el acto, aplicándose el plazo que venza más tarde.

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EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los responsables de los delitos y faltas tipificados en materia de Propiedad Industrial en el Código Penal y otras leyes.

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PROVIDENCIAS CAUTELARES.

El Ministerio Público requerirá al Juez competente que autorice cualesquiera de las providencias cautelares establecidas en esta ley o en el Código Procesal Penal y que resulten

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necesarias para salvaguardar los derechos reconocidos y protegidos por esta ley y en los tratados internacionales sobre la materia de los que Guatemala sea parte, y que estén resultando infringidos, o bien, cuando su violación sea inminente.

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

 En cualquier estado del proceso, si existe acuerdo entre el titular o licenciatario de los derechos infringidos y la persona o personas responsables sindicadas del ilícito penal,

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MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, el Fiscal General de la República deberá crear y organizar una Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual.