Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el...

119
AMPARO EN REVISIÓN 9/2011. QUEJOSA: **********. PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciséis de febrero de dos mil once. Vo. Bo. V I S T O S; Y R E S U L T A N D O: Cotejó PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia

Transcript of Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el...

Page 1: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.QUEJOSA: **********.

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al

dieciséis de febrero de dos mil once.

Vo. Bo.

V I S T O S; Y R E S U L T A N D O:

Cotejó

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de

dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito

Federal **********, en representación de **********, solicitó el

amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades

y actos que enseguida se transcriben:

“II. AUTORIDADES RESPONSABLES. A) Del Congreso de la Unión, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, señalándose ambas cámaras como autoridades responsables. --- B) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- C) El Secretario de Gobernación. ---

Page 2: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

D) El Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: Del Congreso de la Unión, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, reclamo lo siguiente: La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, por lo que toca al Artículo Único del citado Decreto, por virtud del cual reforma y adiciona diversos artículos relativos a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios concretamente por lo que hace a los artículos 2°, fracción II, inciso C, 3°, fracciones XIV, XV y XVI, 8°, fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de fecha 5 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009. --- B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición, el 25 de noviembre de 2009, del decreto promulgatorio respecto del decreto legislativo referido en el Apartado A) anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009. --- C) Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo o rúbrica del decreto promulgatorio respecto del decreto legislativo a que se hizo referencia en los apartados A) y B) anteriores, por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas. --- D) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial, del decreto legislativo y promulgatorio y refrendo descritos en los Apartados A), B) y C) anteriores en las fechas

2

Page 3: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

ahí señaladas. --- Los anteriores decretos legislativos, promulgatorios, su refrendo y su publicación se combaten en la medida en cuanto a que se crea la obligación respecto al impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que hace a la prestación de los servicios a los que alude el artículo 2°, fracción II, inciso C) de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios.”

SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio, las

garantías consagradas en los artículos 14, 16, 28 y 31, fracción IV

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de

violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por auto del dieciocho de febrero de dos mil

diez, el secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por

licencia oficial otorgada a la titular, a quien por razón de turno tocó

conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró con el

número **********; previos los trámites de ley, se celebró la

audiencia constitucional y se dictó sentencia, la cual se firmó el

treinta de julio de dos mil diez, concluyendo:

“Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, en términos del último considerando de la presente resolución.”

Las consideraciones en las que se basó tal decisión, en lo

que será materia de estudio en esta instancia, sostienen:

3

Page 4: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

“…Cuarto. Estudio de los conceptos de violación. --- En obvio de repeticiones se tienen por reproducidos en este apartado, para los efectos legales a que haya lugar, los conceptos de violación formulados por el quejoso, en atención a la jurisprudencia número cuatrocientos setenta y siete, consultable en la página cuatrocientos catorce del tomo VI, Materia Común, Parte jurisprudencia TCC, Novena Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a la letra dispone: --- “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. (Se transcribe)”. --- Establecido lo anterior, es importante destacar que a través del presente juicio de garantías, la quejosa demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, en concreto, los artículos 2°, fracción II, inciso C); 3°, fracciones XIV, XV y XVI; 8°, fracción IV, incisos a), b), c) y d). --- Precisado lo anterior, por cuestión de método en primer término se analizarán los argumentos encaminados a sostener la violación a la garantía de legalidad tributaria, considerando que en materia de amparo contra leyes tributarias, las violaciones al principio de legalidad son de estudio preferente. --- Lo anterior con apoyo en el contenido de la jurisprudencia 77/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la

4

Page 5: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, agosto de mil novecientos noventa y nueve, página veinte, que establece: --- “LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL. (Se transcribe)” --- Al respecto aduce la parte quejosa lo siguiente: --- * Que se viola la garantía de seguridad jurídica por indebida fundamentación y motivación toda vez que si se realiza una comparación de los servicios de telecomunicaciones con otras materias gravadas por un impuesto especial, como ejemplo las bebidas alcohólicas, no hay razón jurídica que justifique la imposición de tal contribución, pues no existe una superior capacidad contributiva del mercado y porque no puede haber una intención de desincentivar el consumo, más si de ello depende el desarrollo eficiente de un país en crecimiento, por lo que el legislador desnaturaliza dicha figura al imponer tal gravamen. --- * Que el establecimiento del impuesto en estudio, desincentiva el consumo de tales servicios al encarecer su precio, lo que resulta contrario a toda lógica. --- * Que el legislador varía la naturaleza de las relaciones sociales, al pretender darle una naturaleza que intrínsecamente no la tiene, lo que implica que dicho acto no está debidamente motivado, máxime que la autoridad legislativa será federal o estatal, carece de facultades para ello. --- * Que no existe razón o justificación para la imposición de un impuesto especial sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones pues en dicho ramo no existe una riqueza excesiva. --- * Que el impuesto

5

Page 6: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

en estudio ocasiona un grave retroceso en el desarrollo económico, pues al encarecer la prestación de tal servicio, se impide que los gobernados tengan al alcance las herramientas tecnológicas. --- Al respecto debe señalarse que por fundamentación se ha entendido el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer con ese acto autoritario. --- Por motivación, se ha comprendido la obligación de expresar las razones por las cuales la autoridad considera que el hecho se encuentra probado y es precisamente el previsto en la disposición legal que invoca como fundamento de su acto. --- Desde otro punto de vista, la fundamentación y motivación de los actos de autoridad son una exigencia tendente a tratar de establecer sobre bases objetivas la racionalidad y la legalidad de aquéllos, a efecto de procurar eliminar, en la medida de lo posible, la subjetividad y la arbitrariedad de las decisiones de la autoridad; lo que además permite a los gobernados estar en condiciones de impugnar tanto los fundamentos del acto como los razonamientos que lo rigen, de ahí que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. --- Lo antes razonado encuentra apoyo en las jurisprudencias que enseguida se

6

Page 7: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

citan a manera de ilustración: --- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. (Se transcribe)” --- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE. (Se transcribe)” --- Como puede observarse, los requisitos en su contexto suponen íntimamente vinculados, en tanto que no es posible desde un punto de vista lógico, citar disposiciones legales sin relacionarlas con determinados hechos, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para determinadas disposiciones legales. --- El Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. --- Es aplicable la siguiente jurisprudencia. --- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. (Se transcribe).” --- Es aplicable la siguiente tesis: --- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPLICARLOS. (Se transcribe)” --- Por tanto, con apoyo en lo anterior

7

Page 8: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

deben declararse infundados los argumentos formulados dado que la autoridad responsable no se encuentra obligada a explicar los fundamentos y motivos de los actos legislativos. --- * Que se violan las garantías de legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16, en relación con el artículo 73, fracción XXIX, inciso 4) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues resultan contrarios a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, toda vez que de tal numeral no se desprende la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones que graven la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones a través del impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que no figura la prestación de servicios de telecomunicaciones, razón por la cual este ordenamiento no puede considerarse como fundamento de la imposición del gravamen. --- * Que no existe fundamento legal que otorgue facultades al Congreso de la Unión para imponer gravámenes en materia de telecomunicaciones que el inciso 4 del artículo 73, fracción XXIX constitucional, también resulta inaplicable en el caso en virtud de que las telecomunicaciones no constituyen un servicio público, en términos de lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- * Que la jurisprudencia 79/2004 ha sido superada en su contenido, por la acción de inconstitucionalidad **********, que dio origen a la jurisprudencia 64/2007, por lo que se debe de partir de la premisa, de que los servicios de telecomunicaciones no constituyen un servicio

8

Page 9: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

público, sino una actividad de interés social en términos de lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- * Que independientemente que el artículo 73 constitucional señale que la fracción XVII establezca la facultad que le otorga el Congreso de la Unión para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, como lo es el espectro radioeléctrico, tal facultad no incluye la imposición de contribuciones sobre esta materia. --- * Que las autoridades federales solamente se encuentran facultadas para llevar a cabo aquellas actividades que les han sido expresamente conferidas, de ahí que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades para imponer el gravamen que se combate sobre servicios públicos concesionados. --- Ahora, previo al análisis de los argumentos aducidos, es conveniente exponer que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios fue creada con el objeto de sustituir a toda una gama de impuestos especiales que gravaban, de forma independiente, diversos productos y servicios, pretendiendo así simplificar el sistema tributario mexicano. --- En ese sentido, entrando al estudio de los argumentos realizados en dicho concepto de violación, cabe mencionar que el sistema federal mexicano adopta el principio de distribución de competencias, conforme el cual las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados, tal y como se aprecia del contenido del artículo 124 constitucional, que literalmente señala: --- “Artículo 124.- Las facultades

9

Page 10: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” --- Dicho precepto, que constituye el sustento de la distribución de competencias dentro del sistema federal mexicano, debe interpretarse atendiendo al método integral y no a partir de la aplicación aislada o literal de una determinada facultad prevista en la Constitución. --- En ese tenor, los artículos 49, 50 y 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen, en su orden, lo siguiente: --- “Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. --- No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.” --- “Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.” --- “Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”. --- El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. --- La ley determinará, las formas y procedimientos

10

Page 11: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. --- Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.” --- De los numerales reproducidos, se aprecia que el Poder Legislativo Federal se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, y que toda resolución que emita tendrá el carácter de ley o decreto. --- En cuanto al ámbito competencial del Poder Legislativo Federal, debe precisarse que el artículo 73 de la Constitución establece las facultades asignadas expresamente al Congreso de la Unión, en las materias específicas señaladas en ese numeral; en tanto que los artículos 74 y 76 constitucionales, prevén respectivamente las facultades que en exclusiva corresponden a cada una de las Cámaras que lo integran, la de Diputados y la de Senadores. --- Dentro de las facultades expresas conferidas al Congreso de la Unión, se establecen específicamente en las fracciones VII y XXIX, punto 5°, del artículo 73 constitucional las siguientes: --- “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: --- … --- VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. --- … --- XXIX.- Para establecer contribuciones: --- … --- 5º.- Especiales sobre: --- a).- Energía eléctrica; --- b).- Producción y consumo de tabacos labrados; --- c).- Gasolina y otros productos derivados del petróleo; --- d).- Cerillos y fósforos; --- e).- Aguamiel y productos de su fermentación; y (sic) --- -f).- Explotación forestal; ---

11

Page 12: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

g).- Producción y consumo de cerveza. --- Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.” --- Como se advierte, en dichas fracciones se faculta expresamente al Congreso de la Unión, en la fracción VII para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y en la XXIX para establecer impuestos especiales en las materias enunciadas en el punto 5° de esta misma fracción; se trata de facultades expresas establecidas en la Constitución que corresponden a la Federación y por ello no pueden entenderse reservadas a los Estados, como en párrafos subsecuentes se analiza. --- Expuesto lo anterior, conviene traer a colación respecto a la violación que se analiza, que en ejercicio de las facultades expresas conferidas no sólo en la fracción XXIX, dado que también se fundó en la fracción VII del citado artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diez, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, en la que estableció ingresos provenientes del pago del impuesto especial sobre producción y servicios, entre otros, el relativo a telecomunicaciones y conexos como se constata con el artículo siguiente: “Artículo 1°. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades

12

Page 13: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

estimadas que a continuación se enumeran: --- CONCEPTO --- Millones de pesos --- A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,994,495.8 --- I. Impuestos: 1,310,661.5 --- 1. Impuesto sobre la renta. 640,875.1 --- 2. Impuesto empresarial a tasa única. 53,195.1 --- 3. Impuesto al valor agregado. 485,554.9 --- 4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 50,057.6 --- a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: -12,214.9 --- i) Artículo 2.-A, fracción I. -35,994.9 --- ii) Artículo 2.-A, fracción II. 23,780.0 --- b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 26,499.4 --- i) Bebidas alcohólicas. 6,240.9 --- ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 20,258.5 --- c. Tabacos labrados. 23,449.9 --- d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,536.8 --- e. Redes públicas de telecomunicaciones. 9,786.4 --- 5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 21,067.9 --- 6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,027.1 --- (…)” --- Lo anterior en virtud de que con motivo de las reformas a la ley que regula dicho impuesto, realizada mediante el decreto impugnado, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil nueve se determinó, según se advierte de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, fracción I, inciso B), de la ley relativa, que estarían obligados al pago del servicio de una o más redes de telecomunicaciones. --- Conforme a los artículos señalados, queda claro que el legislador federal, determinó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios, en lo particular, el servicio de una o más redes de telecomunicaciones. --- Si bien se trata de un impuesto de naturaleza especial, como ya se precisó, y la materia regulada relativa a

13

Page 14: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

telecomunicaciones y conexos se advierte que contrario a lo que expresa la quejosa en el sentido de que no se encuentra comprendida en las enunciadas expresamente en el apartado 5° de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, respecto de las que se prevé que el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones especiales, tal circunstancia no obsta para determinar que está facultado constitucionalmente para imponer dicho impuesto por la enajenación de telecomunicaciones. --- Lo que se determina en virtud de que el Congreso de la Unión tiene la facultad para ello de acuerdo con lo previsto en la fracción VII del artículo 73 constitucional, ya que se le autoriza a establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación, sin establecer salvedad o limitación alguna; por tanto, no puede admitirse que carezca de dicha facultad porque la materia impositiva gravada con el impuesto especial de que se trata no esté comprendida en la enumeración contenida en el apartado 5° de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, ya que esta disposición únicamente precisa fuentes tributarias de la Federación, pero sin limitar sólo a ellas la facultad genérica de establecer contribuciones que le confiere al Congreso de la Unión la fracción VII del precepto mencionado, por lo que tampoco resulta válido estimar que por no estar incluida en la enunciación de esas materias, se trata de una facultad que no puede ser ejercida por el órgano legislativo federal. --- En efecto, se estima que la facultad exclusiva que se otorga al Congreso de la Unión para

14

Page 15: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

imponer impuestos especiales en las materias específicas indicadas en dicho apartado 5°, no puede considerarse como una limitación a la atribución que le compete de establecer las contribuciones que considere indispensables para cubrir el gasto público. --- Ello porque dicha facultad exclusiva aplicable únicamente a los tributos específicos o especiales enunciados en la citada disposición constitucional, tiene como propósito fundamental, prever la participación a los Estados en esas contribuciones de naturaleza especial que, por la materia a que se refieren, son propias de la potestad federal; consecuentemente, limita las facultades impositivas de los Estados, no así las del Congreso de la Unión, ya que es una facultad atribuida en exclusiva a la Federación, no reservada a las entidades federativas, contrario a lo que señala la quejosa el criterio determinado en la jurisprudencia 2a./J. 79/2004 no se encuentra abandonado, y no existe señalamiento expreso en la jurisprudencia P/J. 64/2007 que así lo indique, en el sentido de que se hubiera abandonado dicho criterio jurisprudencial. --- Es aplicable la jurisprudencia siguiente: --- “PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO GRAVA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, TIENE SU FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES VII Y XXIX, INCISO 4°, DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Se transcribe).” --- Esta determinación encuentra sustento en la tesis del Tribunal Pleno que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 26, primera parte,

15

Page 16: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

página 35, que establece: --- “CONGRESO DE LA UNIÓN, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, PARA CUBRIR EL GASTO PÚBLICO. (Se transcribe).” --- En estos términos, debe colegirse que no le asiste razón a la quejosa porque conforme a lo previsto en la fracción VII del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión está facultado expresamente para imponer todo tipo de contribuciones, lo que implica que puede establecer impuestos especiales en materias distintas de las enunciadas en el apartado 5° de la fracción XXIX del numeral en cita, dado que la facultad específica comprendida en esta fracción no excluye ni limita la facultad genérica prevista en la fracción VII aludida, ya que establece una potestad impositiva sin taxativa formal alguna, por lo que no puede entenderse que en lo tocante a contribuciones de naturaleza especial esté restringida a esas específicas materias. --- Por tanto, si el Congreso de la Unión tiene potestad para determinar las contribuciones que estime necesarias para cubrir el gasto público, de ello se sigue que puede establecer todo tipo de contribuciones sobre cualquier materia, sin limitación alguna, siempre que se ajusten a los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional. --- En tales condiciones, resulta inconcuso que en el caso actuó dentro de su ámbito competencial señalado en la Constitución, por lo que se impone establecer que no existe la violación al principio de legalidad alegada por la quejosa ni resulta inconstitucional, por tal motivo, el impuesto establecido en los

16

Page 17: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

preceptos impugnados. --- Aunado a lo anterior, la jurisprudencia P/J. 64/2007 no resulta aplicable en la especie habida cuenta que no se refiere a las facultades del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre servicios públicos concesionados; no se pronuncia respecto a las facultades impositivas del Congreso de la Unión, ni hace referencia a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. --- Sin que en el caso resulte aplicable la siguiente jurisprudencia: --- “RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. CONFORME A LAS LEYES QUE LAS REGULA, NO CONSTITUYEN UN SERVICIO PÚBLICO, SINO ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, POR LO QUE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGAN SON SOBRE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. (Se transcribe).” --- Respecto de los argumentos en el sentido de que los servicios de telecomunicaciones no tienen una naturaleza de servicio público, sino de actividad de interés social, pues se establece claramente que el Estado sujetándose a las leyes podrá otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos, esto es, de aquellos que tienden a satisfacer una necesidad colectiva de interés general para la subsistencia de la comunidad, y que deben prestarse en forma general, permanente continua y uniforme, ya que los servicios de telecomunicaciones que presta la quejosa se refieren al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por medio del espacio o por cable; servicios que no tienen la connotación constitucional y ni en la doctrina de servicios públicos que satisfagan necesidades colectivas de

17

Page 18: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

interés general para la subsistencia de la comunidad. --- Sin que tampoco exista en la Constitución o en las leyes reglamentarias en materia de telecomunicaciones, preceptos que se refieran y establezcan que el servicio de telecomunicaciones que presta la quejosa, deba ser considerado como un servicio público de los que regulan nuestra Constitución, por lo que los servicios públicos no pueden conceptuarse dentro del alcance y naturaleza establecidos constitucionalmente, ya que lo que el Ejecutivo Federal está concesionando es el uso o aprovechamiento de una vía general de comunicación o sea un bien de la Nación; para que dentro de la misma se presten servicios de telecomunicaciones, pero no para satisfacer una necesidad colectiva. --- Al respecto, debe decirse que no asiste razón a la quejosa al alegar que el establecimiento del impuesto especial sobre producción y servicios al gravar, entre otras, la actividad de servicios de telecomunicaciones y conexos a que ella se dedica, sea inconstitucional por el hecho de que esta actividad no esté expresamente contemplada en el artículo 73, fracción XXIX-A constitucional como de aquéllas sobre las que el Congreso de la Unión está facultado para fijar. --- El Tribunal Pleno, al interpretar el alcance del mencionado precepto constitucional determinó que éste sólo contiene un catálogo enunciativo pero no limitativo de los tributos que en forma exclusiva puede imponer la Federación con participación de las entidades federativas, lo que significa que el hecho de que el

18

Page 19: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

legislador ordinario, al incluir en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios como actividad gravada el servicio de telecomunicaciones y conexos no conduce a estimarlo inconstitucional. --- Es cierto que la Constitución, en el artículo 73, fracción XXIX establece la facultad exclusiva para que el Congreso de la Unión imponga contribuciones sobre las materias ahí enumeradas, entre las que no figuran la referente a las telecomunicaciones; sin embargo, de ello no se sigue que el Poder Legislativo Federal carezca de atribuciones para imponer contribuciones en materia de telecomunicaciones, pues dicha actividad, acorde con el artículo 28 constitucional, únicamente pueden llevarla a cabo los particulares mediante la concesión que les otorgue el Gobierno Federal, como el quejoso que presta ese servicio por virtud de las concesiones que le concedió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (folios 80 a 104), de modo que el fundamento del tributo impugnado se halla en el inciso 4° de la fracción XXIX mencionada, que otorga facultades al Congreso Federal para establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados. --- Ciertamente, la comunicación vía satélite constituye, según lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Federal uno de los sectores prioritarios de desarrollo nacional que está bajo la rectoría del Estado, sector al que corresponden las telecomunicaciones que hace posible la prestación del servicio de redes públicas de telecomunicaciones, el que para ser operado por los particulares requiere del

19

Page 20: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

otorgamiento de concesiones o permiso, de aquí se sigue que dicha actividad encuadra perfectamente en la hipótesis del artículo 73, fracción XXIX, punto 4°, de la Constitución Federal. --- Por tanto, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se limita a establecer contribuciones sobre algunas de las materias que enumera el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5° constitucional, esto es, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza, de tal manera que en dicha ley impositiva deban contenerse forzosa y necesariamente todas las contribuciones sobre las materias acabadas de enumerar, y tampoco cabe esta censura por el hecho de que en dicho ordenamiento impositivo se incluya la gravación de una materia que no aparece en el citado inciso 5°, sino en el 4°, que se refiere a los servicios públicos concesionados. Ello, en virtud de que el Congreso Federal, con fundamento en la fracción VII del artículo 73 constitucional, tiene atribuciones para establecer los tributos que sean necesarios para cubrir el presupuesto. --- De lo que se desprende que no existe inconveniente constitucional alguno para que en la mencionada ley ordinaria se establezca una contribución que grave la prestación del servicio de redes públicas de telecomunicaciones, pues resulta irrelevante que el Constituyente al expedir la Carta Fundamental no hubiera considerado a la actividad de telecomunicaciones, dentro del catálogo de

20

Page 21: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

impuestos especiales, pues tal consideración hubiera sido materialmente imposible en 1917, pues en dicha época no existía ese servicio. --- Sirve de apoyo a lo anterior por el criterio que contiene, la siguiente jurisprudencia: --- “PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE EL CONSTITUYENTE DE 1917 NO CONSIDERARA ALGUNOS RAMOS MODERNOS DE TELECOMUNICACIONES COMO DE ALTA POTENCIALIDAD RECAUDATORIA. (Se transcribe).” --- Por tanto, con apoyo en lo anterior son infundados los argumentos formulados por la parte quejosa. --- Por otra parte, continuando con el análisis de los conceptos de violación la parte quejosa señala que el artículo 8°, fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es violatorio de la garantía de equidad que consagra el artículo 31, fracción IV constitucional. --- El precepto legal tildado de inconstitucional en su parte conducente es del tenor literal siguiente: --- “Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: --- … --- IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes: --- a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. --- En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con

21

Page 22: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior. --- El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso. --- b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público. --- c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero. --- d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de

22

Page 23: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

telecomunicaciones. --- Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.” --- La norma reclamada establece exenciones a diversos contribuyentes del impuesto pertenecientes al sector de las telecomunicaciones, que acorde con los conceptos de violación se clasifican en cuatro grandes grupos que son: --- a) La concedida a empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones que lo prestan a proveedores de servicios de telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes y de telefonía pública. --- b) La concedida a empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones que lo prestan a proveedores de servicios de redes públicas o entre éstos y los proveedores de servicio de telecomunicaciones. --- c) La concedida a empresas concesionarias del servicio de

23

Page 24: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

telecomunicaciones que lo prestan a proveedores de servicios de redes públicas o entre éstos. --- d) Los proveedores de servicio de internet. --- En relación con el argumento de violación al principio de equidad tributaria se alude en esencia que el artículo 8°, en las porciones normativas indicadas, es inconstitucional porque otorga exenciones a empresas que forman parte del sector de telecomunicaciones y que aunque la quejosa también forma parte de ese sector, sin justificación se le da un trato distinto, ya que los de su clase no están exentos de pagar el tributo; que como consecuencia, se viola el principio de equidad tributaria que obliga al legislador a dar el mismo trato a sujetos que se encuentren en la misma situación frente a la norma. --- Son infundados los argumentos del citado concepto de violación acorde con las consideraciones siguientes: --- De la delimitación al principio de equidad tributaria se desprende que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone una violación a este principio constitucional, sino que dicha violación se configura si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello justificación objetiva y razonable. --- En el caso, las comunicaciones vía satélite corresponden a una de las áreas estratégicas manejadas en forma exclusiva por el Estado y que para que los particulares puedan acceder a éstas se requiere necesariamente la obtención de una concesión o permiso de parte de la autoridad administrativa. En consecuencia, a virtud de tales concesiones

24

Page 25: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

existen empresas que se dedican a prestar el servicio de telecomunicaciones, el cual requiere generalmente de infraestructura costosa que puede no estar al alcance de todas las empresas que pertenecen a esta área de servicios. --- El gran avance que últimamente ha tenido este sector prioritario del país, se lleva a cabo a través de los servicios de redes de comunicación que no es otra cosa que una interconexión de aparatos y sistemas que permiten la emisión, recepción o transmisión de señales de voz, de datos o de videos. --- Dada la magnitud de este sector, algunas empresas con mayores recursos y por ende mayor infraestructura, están en condiciones de prestar sus instalaciones o parte de sus servicios a otras empresas concesionarias, mediante el pago de una renta, sin que estas últimas empresas obtengan este servicio como consumidoras finales, sino que lo requieren para a su vez dar ese servicio a los usuarios finales. --- Las telecomunicaciones se pueden prestar a través de distintos sistemas: de cableados de hilos de cobre, de fibra óptica (estas dos utilizadas en la telefonía), de microondas, sistema que tiene como sustento las ondas que viajan en línea recta y se enfocan en un haz estrecho, el cual fue por mucho tiempo utilizado para los servicios de telefonía de larga distancia y que ahora se utiliza para el servicio de las antenas parabólicas; ondas infra rojas y milimétricas, que son las que se utilizan para enviar señales de corto alcance y son utilizadas en los controles remotos de aparatos electrónicos como la televisión, grabadoras de video, estéreos, etc.; la transmisión

25

Page 26: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

por ondas de luz como el rayo láser, que se utiliza para transmisiones entre un edificio y otro. --- Al respecto, se considera que el trato diferenciado que da el legislador a los contribuyentes que están exentos de pagar el tributo en relación con otros que se dedican al servicio de instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones está justificado tanto en la exposición de motivos de la reforma como en las deliberaciones legislativas, de donde se desprende que dicha distinción obedeció a que los servicios de internet, telefonía fija rural y pública consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones son considerados como servicios básicos para el desarrollo del país, donde también deben incluirse los concesionarios que prestan la interconexión de tales servicios como “intermediarios” y si bien no se refirió específicamente a por qué debía gravarse el servicio que proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, sí se deduce lógicamente, por exclusión que éste es, básicamente, un servicio respecto a las telecomunicaciones, mientras que el servicio de internet va más allá de un simple entretenimiento, ya que a través de la red de quienes se conectan a este servicio pueden tener a su alcance información de todos los niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que evidentemente redundará en beneficio y progreso de la colectividad. --- En ese mismo sentido, las exenciones concedidas en los rubros de telefonía y servicios de internet e

26

Page 27: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

interconexión de quienes lo prestan como “intermediarios” a que se refieren las hipótesis contempladas en las fracciones del artículo 8° impugnado, se deben fundamentalmente a la idea que tuvo el legislador de no afectar a las familias que utilizan esos servicios, los cuales, se repite, son calificados como básicos, esto es, indispensables para procurar un mejor nivel de vida familiar, equiparándolos al servicio de agua, luz y drenaje, todo lo cual evidencia que contra lo sostenido por el quejoso, el legislador federal sí justifica las exenciones que en materia de telecomunicaciones otorgó a los contribuyentes que se ubican en las hipótesis respectivas, como se advierte de los trabajos legislativos previos a la aprobación de la reforma reclamada. --- En la exposición de motivos de tal Decreto emitida el diez de septiembre de dos mil nueve se consideró: --- “(Se transcribe)” --- En el Dictamen de Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del veinte de octubre de dos mil nueve, se consideró: --- “(Se transcribe).” --- En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores del treinta de octubre de dos mil nueve, se consideró: --- “(Se transcribe).” --- En el Dictamen de Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del treinta y uno de octubre de dos mil nueve, se consideró: --- “(Se transcribe).” --- Asimismo, la parte quejosa aduce en sus conceptos de violación, en el sentido de que se viola la garantía de equidad toda vez que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y

27

Page 28: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Servicios únicamente considera como objeto del impuesto a los servicios de telecomunicaciones, por lo que se otorga un trato discriminatorio frente a otros prestatarios de servicios concesionados sobre vías generales de comunicación. --- Que de la exposición de motivos se desprende que el Ejecutivo Federal consideró legal la imposición del gravamen precisado en virtud de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones son un grupo reducido de fácil control y vigilancia y considerando que se trata de un grupo reducido que puede ser deducido por las empresas para el efecto del impuesto sobre la renta. --- Que de la exposición de motivos se desprende que únicamente afectará a grupos de altos ingresos de la población. --- Que todos los servicios concesionados sobre vías generales de comunicación son servicios que prestan pequeños grupos de empresas y son consumidos en mayor medida por grupos de la población de altos ingresos, por lo que al presentar todos los prestadores de servicios concesionados sobre vías generales de comunicación las mismas características, no existe una justificación al hecho de que se hubiera impuesto un gravamen únicamente sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, pues no sólo tales servicios han tenido un gran crecimiento en los últimos años. --- En ese orden de ideas, el Tribunal Pleno, en cumplimiento de su tarea de intérprete de los principios constitucionales tributarios, acorde con la compleja legislación fiscal, ha emitido la siguiente jurisprudencia en torno a la equidad: ---

28

Page 29: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Es aplicable la jurisprudencia siguiente: --- “EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. (Se transcribe).” --- Igualmente, es aplicable la siguiente jurisprudencia: --- “EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES. (Se transcribe).” --- Igualmente, resulta aplicable la jurisprudencia siguiente: “IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL. (Se transcribe).” --- De acuerdo con la jurisprudencia transcrita en primer término, la equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos iguales, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos, deducciones permitidas, etcétera. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes que son iguales deben ser tratados igual por las normas jurídicas que establecen el impuesto. --- Ahora, como se advierte del proceso legislativo que, en parte, ha quedado transcrito en esta sentencia, se advierte que el legislador federal dio una justificación objetiva al establecer la exención de tales servicios de la telecomunicación, esto es, los servicios de internet, telefonía fija rural y pública consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones son considerados como servicios básicos para el desarrollo del país, donde

29

Page 30: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

también deben incluirse la interconexión de tales servicios, esto es como si se tratara de la luz, el agua, el drenaje, etc., y que por ello no deben gravarse con el tributo; la justificación anterior, al ser objetiva, permite llegar a la conclusión de que el precepto en las fracciones cuestionadas no transgrede el principio de equidad, toda vez que los servicios que presta el quejoso no son considerados como básicos, de ahí que tenga que pagar el tributo. --- En efecto, el Máximo Tribunal de la República ha sostenido que para cumplir con el citado principio, el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias; es decir, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales. --- Es aplicable por el criterio que contiene la jurisprudencia siguiente: --- “PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 18, FRACCIONES I, II, III, V, VI, VII, X Y XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO (VIGENTE DURANTE EL AÑO DE 2002), EN CUANTO CONCEDE EXENCIONES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA, INTERNET E INTERCONEXIÓN, MAS NO POR EL DE TELEVISIÓN POR CABLE, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (Se transcribe).” --- Acorde con lo antes expuesto, el artículo 8°, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,

30

Page 31: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar una serie de exenciones a diversos servicios de telecomunicaciones, ya que el tratamiento diferenciado está justificado puesto que los contribuyentes que se ven beneficiados con la exención otorgan un servicio considerado básico que para poder llegar a la mayoría de la población que antes no lo recibía, por lo que se consideró necesario conferir la exención a los contribuyentes que intervienen en la prestación de tales servicios, al considerar pertinente coadyuvar a través de esta medida a la expansión y avance de tales servicios básicos dado que se lograría un menor costo para la población que se verá beneficiada, lo cual permite ver que está justificada la distinción en el trato entre éstos y otros contribuyentes cuyo objetivo es proporcionar entretenimiento. --- Ahora, como se precisó en párrafos que anteceden el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV constitucional, por el cual se exige a las leyes de este género conceder un trato igual a las personas colocadas en la misma situación y uno diferente a quienes se encuentren en situaciones diversas. --- El análisis del mismo principio ha dado lugar a la formulación de otras tesis de jurisprudencia que, si bien no se refieren específicamente a las reglas de no causación de un tributo, sino a las de exención, resultan sin embargo orientadoras de la manera cómo actúa el principio constitucional invocado, tesis de las cuales interesa transcribir las

31

Page 32: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

siguientes: --- “IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECEN CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS. (Se transcribe).” --- “IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS. (Se transcribe).” --- Las dos tesis transcritas interpretan el artículo 28 constitucional, que prohíbe establecer exenciones o privilegios para favorecer los intereses de una o más personas determinadas, y autoriza las que se fijen considerando situaciones objetivas que reflejen intereses sociales o económicos de ciertas categorías de contribuyentes. --- La actuación conjunta de los preceptos constitucionales interpretados en dichas tesis lleva a considerar que, de manera similar a como acontece con las exenciones de impuestos, las reglas de no causación deben no sólo observar los requisitos de generalidad y abstracción, sino también conservar el esquema de igualdad de las cargas tributarias que pesan sobre los particulares, para lo cual es necesario que el legislador, al crear el supuesto generador de la obligación tributaria, no se conduzca con fines discriminatorios (por ejemplo, por motivos de raza, religión o sexo), ni caprichosos o arbitrarios, sino conforme a criterios objetivos con relevancia y significación frente al objeto y fin de la ley tributaria. --- Así entonces, la aplicación de estas reflexiones, en la especie, llevan a la conclusión de que el principio de equidad no se vulnera porque en la ley reclamada

32

Page 33: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

se excluya de la norma de causación del tributo, a los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones; toda vez que no se observa que en el caso el legislador se haya conducido de manera arbitraria. --- En efecto, la exención de referencia atiende a finalidades extrafiscales que justifican el trato diferenciado que se otorga a la ley reclamada. De aquí que, resulta claro que, en este caso, el legislador federal, en ejercicio de la facultad que le asiste para determinar el objeto o hecho generador de la obligación tributaria. --- Por tanto, si la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un trato jurídico que ciertamente es desigual, pero que no está motivado en una decisión caprichosa o arbitraria del legislador federal, sino que está basada en razones justificadas que tiene que ver con situaciones objetivas que reflejan el interés social, como lo es la asistencia o beneficencia social, por lo que se estima que no transgrede el principio de equidad tributaria. --- Por tanto, con apoyo en lo anterior es infundado el concepto de violación. --- Por otra parte, en cuanto al concepto de violación en el que se señala que se violan los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que vulnera los objetivos planteados por el Plan Nacional de Desarrollo. --- Que a través de la imposición del gravamen en estudio lejos de modernizarse el marco normativo que permitan un crecimiento en las telecomunicaciones, se vulneran los sectores con menor poder adquisitivo al encarecerse la

33

Page 34: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

prestación de los servicios en estudio. --- Que con la imposición del gravamen en comento, lejos de permitir el acceso a los servicios de telecomunicaciones a un mayor número de usuarios, provoca obligadamente que los concesionarios aumenten sus tarifas y por tanto un mayor número de personas se encuentran imposibilitados para acceder a este tipo de servicios. --- Que el gravamen en estudio impide que se pueda llevar a cabo la planeación económica, como lo ordena el Plan Nacional de Desarrollo, al haber quedado demostrado que el artículo 2°, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, por contravenir lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo. --- El Plan Nacional de Desarrollo en la parte que interesa contempla: --- “(Se transcribe)” --- Ahora, conforme a la exposición de motivos que dio origen a la reforma que impugna la parte quejosa, se justificó plenamente el gravamen a los actos o actividades que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones dada la necesidad de obtener recursos para la satisfacción de necesidades sociales. --- De esta forma se advierte que para lograr que mayor número de mexicanos tengan acceso a una comunicación ágil y oportuna, con dicha reforma se pretende incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura del servicio, promover la adhesión de diversos sectores para la instrumentación de mecanismos que garanticen el

34

Page 35: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

uso de las tecnologías de información y comunicación, así como garantizar que mayor número de mexicanos tengan acceso al servicio de comunicación tanto a nivel nacional como regional y de esta manera ampliar la cobertura de dicho servicio. --- En este orden de ideas, el Estado al efectuar su función de rectoría económica debe establecer mecanismos para que todos los sectores de economía que se benefician de los servicios que proporciona, contribuyan para el sostenimiento de los mismos; así el decreto impugnado no infringe el Plan Nacional de Desarrollo, ya que el incremento de la tasa que se establece a los actos o actividades que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, atiende a la necesidad de obtención de recursos, sin que por ello se deje de garantizar el acceso y ampliación de la cobertura de infraestructura y servicios de comunicaciones; aunado al hecho de que en el aspecto de dirección estatal no se concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir, en vía de amparo, que para cumplir con tales encomiendas constitucionales, el Estado deba adoptar ciertas medidas y seguir determinadas direcciones, como establecer singulares requisitos. --- Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis siguiente: --- “RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 25 Y 28 CONSTITUCIONALES QUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RELATIVOS, NO OTORGAN DERECHOS A LOS GOBERNADOS, TUTELABLES A

35

Page 36: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, PARA OBLIGAR A LAS AUTORIDADES A ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS. (Se transcribe).” --- En este orden de ideas, al haber resultado infundado el concepto de violación. --- Por tanto, al haber resultado infundados los conceptos de violación hechos valer, procede negar el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los artículos 2°, fracción II, inciso C; 3°, fracciones XIV, XV y XVI; 8°, fracción IV, incisos a), b), c) y d), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.”

CUARTO. Inconforme con dicha resolución, la quejosa

interpuso recurso de revisión; por ese motivo, mediante oficio

número 2735 del veinticuatro de agosto de dos mil diez, la Juez

Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito

Federal ordenó remitir el expediente del juicio de amparo y el

escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito, en turno.

QUINTO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió

conocer del asunto, en auto del veintisiete de agosto de dos mil

diez admitió a trámite el recurso y lo registró con el número

**********.

Mediante oficio **********, el delegado del Secretario de

Hacienda y Crédito Público, quien actuó en representación del

Presidente de la República, interpuso recurso de revisión

adhesiva, el cual fue admitido el ocho septiembre de esa

anualidad.

36

Page 37: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

El dos de diciembre de dos mil diez, el órgano jurisdiccional

de mérito resolvió:

“Único. Por incompetencia legal de este Tribunal, remítanse los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por **********; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, así como el original del escrito de revisión, previo su desglose de este toca en el que deberá quedar copia autorizada para constancia.”

SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su

Presidente, mediante proveído del seis de enero de dos mil once,

asumió la competencia originaria para conocer del recurso de

revisión principal y la adhesión al recurso de revisión principal que

hizo valer el delegado del Presidente de la República, lo registró

con el número 9/2011; ordenó notificar al Procurador General de

la República, y turnó el expediente a la Ministra Margarita Beatriz

Luna Ramos, para su estudio.

El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló

pedimento alguno.

Previo dictamen de la Ministra ponente, se radicó el asunto

en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

la que oportunamente lo registró y asumió su conocimiento.

37

Page 38: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y

resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107,

fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo;

y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario

5/2001, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada

por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio

de amparo indirecto, en el que se reclamaron los artículos 2°,

fracción II, inciso C, 3°, fracciones XIV, XV y XVI, 8°, fracción IV,

incisos a), b), c) y d) de la Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios, vigentes en dos mil diez, y si bien

subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad

planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de

importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

SEGUNDO. Los recursos de revisión principal y adhesiva se

interpusieron en forma oportuna.

En efecto, la sentencia recurrida se notificó en forma

personal el tres de agosto de dos mil diez, por lo que el plazo

transcurrió del cinco al dieciocho de agosto, descontando el

cuatro, día en que surtió efectos la notificación, así como el siete,

ocho, catorce y quince de ese mes, por haber sido sábados y

domingos; de tal manera que si la revisión principal se presentó el

dieciocho de agosto; es evidente que está dentro del plazo legal.

38

Page 39: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Por otra parte, el auto por el cual se admitió el recurso de

mérito, se notificó a la autoridad responsable el treinta de agosto

del año en cita, y la revisión adhesiva se interpuso oportunamente

el seis de septiembre, tomando en cuenta que el plazo para

hacerlo transcurrió del treinta y uno de agosto al seis de

septiembre de dos mil diez.

TERCERO. En el escrito de agravios la quejosa, ahora

recurrente, expresó en síntesis, lo siguiente:

Primero. La Juez de Distrito señaló que analizaba el concepto de

violación relativo a la violación a la garantía de legalidad

tributaria, pero en realidad pretendió (sic) estudiar el cuarto

concepto de violación relativo a las garantías de seguridad

jurídica, fundamentación y motivación; por tanto, procede

que se entre al estudio correcto de la litis planteada

revocando la sentencia recurrida y concediendo el amparo y

protección de la Justicia de la Unión.

La Juez Federal pretendió explicar los alcances de las

garantías de fundamentación y motivación de los actos de

autoridad y declaró infundados los argumentos formulados

sobre la base de que la autoridad responsable no se

encontraba obligada a explicar los fundamentos y motivos

de los actos legislativos; empero, no tomó en cuenta la tesis

de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS

ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.”, de la que se

advierte que todos los actos de autoridad, aun los emitidos

por la autoridad legislativa, deben circunscribirse dentro de

los límites de las atribuciones que la Constitución les

confiere (fundamentación) y que las leyes refieran a

relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente 39

Page 40: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

reguladas (motivación); argumentos que evidencian que el

impuesto especial sobre producción y servicios transgrede el

artículo 16 constitucional al regular relaciones sociales que

no exigían ser reguladas de acuerdo a la realidad social.

El Congreso de la Unión al emitir el impuesto impugnado,

violó el artículo 16 constitucional al desnaturalizar el

concepto de “impuesto especial” a la luz del texto

constitucional y de sus antecedentes históricos, situación

que pasó por alto y no analizó la A Quo.

Dado que los impuestos especiales tienen una naturaleza

diversa a las demás contribuciones, el Constituyente los

ubicó en una categoría específica y concreta denominada

“contribuciones especiales”, y sólo existen dos motivos que

justifican el establecimiento de un impuesto especial: 1) la

existencia de una capacidad contributiva superior a la del

mercado por parte de un servicio o bien, como en caso de

petróleo y sus derivados; y 2) el fin extrafiscal de

desincentivar el consumo de determinados bienes o

servicios y a la vez, resarcir al Estado los costos que derivan

del consumo de tales productos o servicios, como lo son: el

tabaco y las bebidas alcohólicas; por ende, el impuesto

especial sobre telecomunicaciones, conculca las garantías

de fundamentación y motivación, ya que las actividades

relativas a esa materia son de gran trascendencia para el

desarrollo del país, y no puede haber un impuesto especial

dirigido a desincentivar su consumo.

Debe analizarse correctamente el concepto de violación

expresado en la demanda de amparo, tocante a que con la

implementación del gravamen, la autoridad legislativa

establece conceptos que se oponen a la realidad social,

40

Page 41: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

pretendiendo modificarla con la creación de un “gravamen

especial”.

Segundo. Contrario a lo que señaló la Juzgadora, el Congreso de la

Unión carece de facultades para imponer contribuciones

especiales en materia de telecomunicaciones, a la luz del

artículo 73, fracción XXIX, punto 5° de la Constitución

Federal que establece que únicamente será a las relativas a:

a) energía eléctrica, b) producción y consumo de tabacos

labrados, c) gasolina y otros productos derivados del

petróleo, d) cerillos y fósforos, e) aguamiel y productos de su

fermentación, f) explotación forestal y g) producción y

consumo de cervezas.

La Federación únicamente puede imponer determinadas

contribuciones especiales; de tal forma que en la materia

relativa a las telecomunicaciones, ésta debe entenderse

reservada a los estados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que

sí es constitucionalmente dable que el Congreso Federal

imponga contribuciones especiales a las

telecomunicaciones, pero no a partir del punto 5° de la

fracción XXIX del artículo 73 constitucional, sino con base

en el punto 4° del citado numeral, en función de que cuenta

con facultades para gravar un servicio público, pero

finalmente el más Alto Tribunal concluyó que las

telecomunicaciones no son un servicio público, sino una

materia de interés público; lo que conlleva a que el

Congreso de la Unión no puede imponer contribuciones

especiales a las telecomunicaciones por ser una materia de

interés público, mas no un servicio público. Apoya este 41

Page 42: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

argumento la jurisprudencia de rubro: “RADIODIFUSIÓN Y

TELECOMUNICACIONES. CONFORME A LAS LEYES

QUE LAS REGULAN, NO CONSTITUYEN UN SERVICIO

PÚBLICO SINO ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO,

POR LO QUE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGAN

SON SOBRE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO.”

Tercero. Respecto a la alegada violación a la garantía de equidad

tributaria, la Juzgadora concluye que el trato diferenciado

que otorga el legislador a los prestadores de servicio de

internet, telefonía fija rural y pública, obedece a que son

considerados como servicios básicos para el desarrollo del

país; sin embargo, las telecomunicaciones no son servicios

públicos, sino actividades de interés público que

precisamente se encuentran encargados de satisfacer las

necesidades básicas de los gobernados; de esta manera, no

existe justificación por parte del legislador de excluir la

materia de telecomunicaciones de las exenciones al

impuesto impugnado.

Cuarto. La Juez de Distrito determinó que la norma impugnada no

infringía el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; sin

embargo, lo cierto es que lo expresado en la demanda de

amparo conducía a sostener que la necesidad de obtención

de recursos, mediante el establecimiento del impuesto en

cuestión, viola los artículos 25 y 26 constitucionales, porque

el objetivo de dicho Plan fue garantizar el acceso y ampliar

la cobertura de infraestructura y comunicaciones a nivel

nacional y regional, para hacer más eficientes las 42

Page 43: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

telecomunicaciones hacia el interior y exterior del país; y,

con la imposición del gravamen reclamado se afecta el

objetivo de mérito, pues la tasa ahí prevista, lejos de aportar

un desarrollo a las telecomunicaciones, lo inhibe, ya que con

motivo de la imposición de la tasa del 3%, las empresas

que se dedican a esas actividades se encuentran obligadas

a incrementar sus tarifas, lo que repercute en los usuarios.

CUARTO. Antes de analizar los agravios que se exponen,

es preciso citar los antecedentes del asunto:

********** es una empresa dedicada a instalar, operar y

explotar redes públicas de telecomunicaciones y/o

enlaces transfronterizos; comprar, distribuir, instalar,

rentar y explotar aparatos de telecomunicaciones; realizar

toda clase de negociaciones y contrataciones

relacionados con aparatos telefónicos de

radiocomunicación en unidades móviles o fijas, télex,

telefax, antenas, antenas parabólicas de radiotelefonía

celular y cualquier otro aparato relacionado con las

comunicaciones; concesión que le fue otorgada por el

Gobierno Federal, a través de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, el dieciséis de octubre de

mil novecientos noventa y cinco.

El veintisiete de noviembre de dos mil nueve se publicó

en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el

cual en su Artículo Único, se adicionaron los numerales

2°, fracción II, inciso C), 3°, fracciones XIV, XV y XVI, 8°,

fracción IV, incisos a), b), c) y d).43

Page 44: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Por esa razón, el once de febrero de dos mil diez, la

sociedad de que se trata pagó el impuesto especial sobre

producción y servicios.

El dieciséis de febrero de ese año, ********** promovió

juicio de amparo, planteando la inconstitucionalidad de

los preceptos legales en comento, aduciendo a través de

cinco conceptos de violación, lo siguiente:

Transgresión a las garantías de legalidad y

seguridad jurídicas previstas en el numeral 16 de la

Constitución Federal, porque el Congreso de la

Unión carece de facultades para establecer

contribuciones sobre telecomunicaciones y sobre

servicios públicos concesionados.

Violación a la garantía de equidad tributaria al prever

exenciones, que si bien se justificaron, lo cierto es

que los motivos de la exención también debieran ser

aplicables a las telecomunicaciones, actividad a la

que se dedica la quejosa; por lo tanto, éstas

tendrían que estar exentas del pago del impuesto

especial sobre producción y servicios.

Se conculca la garantía de equidad tributaria

establecida en el artículo 31, fracción IV,

constitucional, en relación con los numerales 27 y 28

de la Ley Suprema, pues todos los prestadores de

servicios concesionados sobre vías generales de

comunicación se encuentran en una misma

situación jurídica y deben ser tratados de la misma

manera; por ende, si la ley reclamada considera

como objeto del impuesto a las actividades relativas

a las telecomunicaciones, es claro que da un trato

44

Page 45: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

desigual y discriminatorio frente a otros prestatarios

de servicios concesionados.

El impuesto que se combate no está debidamente

fundado y motivado, en virtud de que no hay razón

que justifique su imposición, pues no existe una

capacidad contributiva superior del mercado, y

porque no puede haber una intención del Estado

para desincentivar su consumo, más aún, porque de

las telecomunicaciones depende el desarrollo

eficiente de un país en crecimiento.

Se violan los artículos 25 y 26 de la Ley Suprema,

ya que con base en estos, el Poder Ejecutivo emitió

el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 con el fin

de incrementar la competencia entre los

concesionarios para aumentar la cobertura de los

servicios en el país y contribuir a que las tarifas

permitan el acceso de un mayor número de usuarios

al servicio, por lo que el impuesto sobre

telecomunicaciones conculca dicho Plan, pues no

permite que un mayor número de mexicanos tengan

acceso a las telecomunicaciones, por el contrario,

provoca un aumento en los precios.

QUINTO. Para dar respuesta a las alegaciones del

reclamante en relación con la atribuida inconstitucionalidad de los

artículos 2°, fracción II, inciso C), 3°, fracciones XIV, XV y XVI, 8°,

fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios, en relación con el impuesto a las

telecomunicaciones que se cuestiona, es necesario destacar lo

siguiente:

45

Page 46: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

La Ley Federal de Telecomunicaciones establece en su

artículo 3°, lo que debe entenderse por telecomunicaciones, a

saber:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:XIV. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos; …”

Destacada la materia sobre la cual recae el tributo que se

reclama, es necesario conocer el texto de las disposiciones

legales combatidas que prevén:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)“Artículo 2°. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:… (REFORMADA, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)II. En la prestación de los siguientes servicios:…N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VER TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)

46

Page 47: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3% …”

(REFORMADO, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)“Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:…N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)XIV. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)XV. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así

47

Page 48: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación (sic) o cualquier equipo necesario.N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.”

(REFORMADO, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)“Artículo 8°. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:…N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de

48

Page 49: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de

49

Page 50: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.”

50

Page 51: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Los preceptos legales reproducidos establecen que los

prestadores del servicio proporcionado en territorio nacional a

través de redes públicas de telecomunicaciones, deben pagar una

tasa del 3% por concepto del impuesto especial sobre producción

y servicios; destacan lo que debe entenderse por red pública de

telecomunicaciones, red de telecomunicaciones y equipo terminal

de telecomunicaciones; y, prevén ciertas exenciones al pago del

tributo en cuestión, dentro de las que se encuentran las

actividades de telecomunicaciones relativas a la telefonía fija

rural, telefonía pública, de interconexión y de acceso a internet.

Las razones de dichas adiciones se aprecian de la

exposición de motivos relativa, que señala:

“CÁMARA DE ORIGEN: DIPUTADOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOSMéxico, D.F., a 10 de septiembre de 2009.INICIATIVA DEL EJECUTIVOINICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERALMéxico, DF, a 8 de septiembre de 2009.Diputado Francisco Javier Ramírez AcuñaPresidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la UniónPresente…Resulta claro que los nuevos gravámenes aprobados por esa Soberanía que entraron en vigor en 2008, a saber impuestos empresarial a tasa

51

Page 52: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

única, a los depósitos en efectivo, y especial sobre producción y servicios a los juegos con apuestas y sorteos, así como las demás modificaciones a la legislación fiscal descritas en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, constituyen instrumentos adecuados para alcanzar un marco tributario más sencillo y equitativo y, a la vez, más efectivo para la recaudación de ingresos.Sin embargo, cada vez son mayores las necesidades de financiamiento para atender los requerimientos del gasto público, por lo que es imprescindible avanzar en la referida renovación integral de la Hacienda Pública, con el propósito de fortalecer el actual sistema tributario y lograr la solidez de las finanzas públicas, a través de una estructura tributaria proporcional y equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos, a efecto de que sea un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.En virtud de lo anterior, se estima necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Propuestas para 2010 en materia del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosCon el fin de recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se estima necesario adoptar diversas medidas encaminadas a fortalecer este gravamen que permite dotar de progresividad

52

Page 53: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

al sistema impositivo, y que por el tipo de bienes y servicios que grava, frecuentemente persigue fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.Así, este impuesto grava, por lo general, productos cuya demanda es inelástica, por ello es posible establecer tasas o cuotas relativamente altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto, para cumplir con el fin extrafiscal que se pretende. Por lo anterior, los impuestos especiales son también instrumentos recaudatorios efectivos, que permiten financiar tanto necesidades generales de la población, como los costos que pudieran asociarse al consumo de los bienes gravados.Por lo anterior, tratándose de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, servicios de telecomunicaciones, juegos con apuestas y sorteos y cerveza, se proponen las medidas siguientes:…Servicios de telecomunicacionesUn impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones es común con la aplicación de impuestos a los servicios en el mundo, públicos o no, como los del agua o la electricidad.Como ejemplo tenemos que en Turquía, los servicios de telecomunicaciones proporcionados por operadores de teléfonos celulares están

53

Page 54: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

sujetos a un impuesto especial sobre comunicaciones del 25 por ciento y en los Estados Unidos de América se gravan los servicios de telecomunicaciones en algunos Estados, conforme a lo siguiente: California 16.85 por ciento, Texas 18.46 por ciento, Nueva York 20.13 por ciento, Florida 20.42 por ciento, Washington 20.62 por ciento y Nebraska 22.54 por ciento.Para el caso de América Latina, encontramos ejemplos como República Dominicana que grava a nivel local los ingresos derivados de actividades de telecomunicación a una tasa del 3 por ciento y Venezuela que grava con una tasa del 2.3 por ciento a los servicios de telecomunicaciones y la telefonía móvil celular con una sobretasa del 0.1 por ciento para el año 2001, misma que a partir del 2005 es de 0.5 por ciento.Igualmente, puede citarse que en España, en el presente año, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que establece un gravamen del 0.9 por ciento sobre los ingresos derivados de la prestación del servicio de telecomunicaciones.Este gravamen tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales.Otra ventaja del impuesto que se propone es que

54

Page 55: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

conlleva un importante grado de progresividad, es decir, recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población.Por otra parte, la incidencia de este impuesto en las actividades productivas es también sumamente reducida, al representar este gasto un porcentaje pequeño de los costos totales de las empresas y al ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.Para el caso de los servicios de telefonía, se destaca que de conformidad con la ENIGH 2006, de los 26.5 millones de hogares que existen en el país, 21.9 millones (82.3 por ciento) tienen línea telefónica, ya sea fija o móvil: 11.2 millones solamente cuentan con línea fija; 10.6 millones con telefonía celular y 5.5 millones con ambas.Por lo que hace a otros servicios de telecomunicaciones en los hogares, se destaca que alrededor de 230 mil (menos del 1 por ciento) reciben servicios de radiolocalización (como biper y fax); 3.3 millones (11.4 por ciento) reciben servicios de Internet y 4.4 millones (16.7 por ciento) cuentan con servicios de televisión restringida (por cable o vía satélite, entre otros).Además, es importante mencionar que con las medidas que se están instrumentando para promover un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, mediante la próxima asignación de bandas de frecuencia que está programada, así como con la participación de nuevos proveedores de redes públicas de telecomunicaciones, se

55

Page 56: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

espera que se genere una disminución en el precio de los servicios de telecomunicaciones.Cabe mencionar que el impuesto que se propone no es novedad en nuestro país, ya que durante 2002 y 2003, estuvo vigente en México el IEPS de telecomunicaciones y conexos, aplicándose la tasa del 10 por ciento al monto de las contraprestaciones por el servicio, el cual se derogó por cuestiones de política fiscal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2003.Al respecto, la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias en forma reiterada, validaron como constitucional el citado impuesto a los servicios de telecomunicaciones y conexos, al considerar que cumplía con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad. Los criterios más relevantes que se emitieron por nuestro Máximo Tribunal son:PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), 3o., FRACCIÓN XIII Y 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE REGULAN DIVERSOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y CONEXOS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.Registro No. 179810; Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Diciembre de

56

Page 57: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

2004, Página: 371, Tesis: 1a. CL/2004, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS EXENCIONES AUTORIZADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO POR LA PRESTACIÓN DE CIERTOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, NO PROPICIAN LA CREACIÓN DE MONOPOLIOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Registro No. 180286; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 379, Tesis: 2a./J. 145/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL PROHIBIR SU ACREDITAMIENTO A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.Registro No. 180289; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 510, Tesis: 2a. LXXVIII/2004, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa.PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO GRAVA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, TIENE SU FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES VII Y XXIX,

57

Page 58: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

INCISO 4o., DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.Registro No. 181064; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Julio de 2004, Página: 286, Tesis: 2a./J. 79/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa.PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO CONCEDE EXENCIONES A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN COMO "INTERMEDIARIAS" NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO INCLUIR A LAS QUE LO PRESTAN AL CONSUMIDOR FINAL.Registro No. 184054; Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Junio de 2003, Página: 294, Tesis: 2a. LXXII/2003, Materia(s): Constitucional, Administrativa.Por lo que se refiere a los servicios de telecomunicaciones en los que se utilizan bandas del espectro radioeléctrico, cabe destacar que en la reforma a la Ley Federal de Derechos aprobada por el Congreso de la Unión para 2003, se creó un nuevo esquema de derechos que gradualmente ha sustituido a los cobros que se han venido aplicando en dicho sector.

58

Page 59: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

El esquema de derechos que aprobó esa Soberanía consiste en cuotas de derechos que se cobran en función del número de megahertz (MHz) concesionados a cada empresa. Dichas cuotas son diferentes en función de la región en la que se usan, gozan, explotan o aprovechan las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y del tipo de bandas de que se trate, reflejando el valor de mercado del espectro radioeléctrico.Con la aplicación de esa reforma se ha logrado:• Ordenar el esquema de cobros, de tal forma que se asegure un flujo de ingresos permanente para la Federación.• Racionalizar el uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.• Facilitar la aplicación de mejoras tecnológicas y nuevos servicios por parte de las empresas.Adicionalmente, es importante comentar que los derechos que hoy pagan los concesionarios por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico tienen como finalidad generar un uso eficiente de este bien de dominio público de la Federación que es escaso, ya que el referido derecho se debe cubrir aun y cuando no se utilice el espectro radioeléctrico concesionado, lo que incentiva su uso eficiente e inhibe la especulación; asimismo, se destaca que dicho cobro ha sido validado como constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al cumplir con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

59

Page 60: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Sin embargo, por su participación en el mercado de la industria de telecomunicaciones en México, los concesionarios del espectro radioeléctrico de menor tamaño pagan más en proporción de sus ingresos que los que tienen mayor intervención en la prestación de servicios y, por ende, mayores ingresos, por lo que el impuesto que se propone agrega un elemento adicional encaminado a que el sector enfrente cargas fiscales semejantes y la Federación reciba una recaudación adecuada de este sector.Cabe señalar, que los derechos por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico representaron en promedio en los últimos 3 años el 1.55 por ciento de los ingresos de los concesionarios.Es importante mencionar que en el periodo de 1998 a 2007, los ingresos de las empresas de telefonía celular se han multiplicado 12 veces en términos reales, mientras que los pagos que éstas realizan al Gobierno Federal por el uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo han crecido en términos reales 1.13 veces.Sin embargo, el esquema vigente de derechos sólo grava a los concesionarios en función de la cantidad de MHz que utilizan, sin que se encuentren gravadas de manera específica las percepciones que se obtienen por la prestación de servicios, a través de una red pública de telecomunicaciones y sin que, en algunos casos, los concesionarios cubran aprovechamientos

60

Page 61: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

calculados sobre dichos ingresos, motivo por el que el impuesto especial a las telecomunicaciones que se propone resulta adecuado.Por lo expuesto y dada la necesidad de recursos del país, se propone el establecimiento de un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 4 por ciento (posteriormente se aprobó

una tasa del 3%), por ser un gravamen que tendría una baja incidencia por peso recaudado, es decir, que menos afecta el gasto de las familias. La incorporación de este impuesto a los servicios que se prestan a través de las redes de telecomunicaciones generaría ingresos adicionales equivalentes a 13,911.1 mdp.Es importante destacar, que se excluyen del impuesto que se propone a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.En el caso de los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, se considera indispensable fomentar el acceso a los servicios mencionados, tanto al público en general como a las comunidades con poblaciones reducidas en las que actualmente dichos servicios son limitados, con el fin de propiciar el desarrollo de dichas comunidades al facilitar su comunicación y que se logren integrar al país para alcanzar mayores estadios de desarrollo.

61

Page 62: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Ello es necesario para que los mexicanos puedan comunicarse de manera ágil y oportuna en todo el país, atendiendo la necesidad de garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de telefonía, tanto a nivel nacional como regional.De acuerdo con lo anterior, se propone definir el servicio de telefonía fija rural como aquél que se preste en poblaciones reducidas de acuerdo con los resultados que se obtengan de los censos generales de población y vivienda que se lleven a cabo conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o, en su caso, de acuerdo con la información más actualizada del INEGI, como lo son los conteos de población y vivienda. A efecto de facilitar la aplicación del gravamen, se propone que, a través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria dé a conocer el nombre de las poblaciones en donde aplicaría el beneficio señalado.De igual manera, se propone establecer mediante disposición transitoria que para aplicar la exención a partir de la entrada en vigor de este impuesto, se deberán tomar en consideración los resultados obtenidos en el II Conteo de Población y Vivienda 2005, que se levantó de conformidad con lo dispuesto en el "Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005", publicado en el Diario

62

Page 63: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005, por ser la información oficial más reciente sobre la población en México.Por otra parte, en el caso de los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, se considera que dado que no se utilizan para prestar un servicio final, con la exención propuesta se evitaría un doble gravamen por la prestación de estos servicios y con ello se propiciaría además, que éstos se proporcionen en condiciones recíprocas, lo que hace posible el incremento en la competencia en la prestación de dichos servicios, beneficiando directamente a los usuarios.Cabe destacar que en la tesis aislada número 2a. LXXII/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que la exención del gravamen a los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, es constitucional porque existen razones objetivas que justifican el beneficio otorgado y, por ende, respeta el principio de equidad tributaria.Por otra parte, toda vez que los servicios de telecomunicaciones que se gravarían son los que se proporcionen en territorio nacional, se propone adicionar una disposición a fin de establecer que se entenderá que se prestan dichos servicios en territorio nacional, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

63

Page 64: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

En virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010, se estima conveniente aclarar en una disposición transitoria que los servicios que se hayan proporcionado antes del establecimiento de este impuesto no están afectos al pago de este gravamen, aun cuando el pago se realice en 2010. Cabe mencionar que lo previsto en esta disposición no es aplicable a los servicios que se proporcionen a partir del 1 de enero de 2010, aun cuando se hayan prepagado.Por lo anterior, se propone adicionar los artículos 2o., fracción II, con un inciso C); 3o., con las fracciones XIV y XV; 8o., con una fracción IV, y 18-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Momento de causación del impuestoActualmente en la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tanto en la enajenación de bienes como en la prestación de servicios a que la misma se refiere, se establece como momento de causación cuando se cobren las contraprestaciones; sin embargo, no existe previsión respecto del tratamiento que debe darse cuando el pago se realiza mediante cheque u otros títulos de crédito, vales o tarjetas electrónicas, situación que actualmente sí se encuentra regulada para el mismo propósito en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que, para otorgar seguridad jurídica y armonizar la leyes tributarias sobre el efecto de pago que tienen estos medios, se

64

Page 65: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

propone establecer que se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 5°-C a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios...”

De dicha transcripción puede advertirse que los motivos

fundamentales de las adiciones que ahora se reclaman fueron, en

esencia, recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos

especiales, con la finalidad de evitar problemas de carácter

económico o social, permitiendo financiar necesidades generales

de la población, a través de una disminución en el precio de los

servicios de telecomunicaciones.

Como se expuso, la quejosa ahora recurrente esgrime,

primeramente, que la Juez de Distrito sostuvo que realizaría el

análisis relativo a la violación a la garantía de legalidad tributaria

consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, cuando

en realidad se planteó una transgresión a la garantía de

seguridad jurídica por indebida fundamentación y motivación de

los actos reclamados.

Sobre el particular cabe mencionar que si bien la juzgadora,

de manera incorrecta señaló al inicio del considerando cuarto de

la sentencia recurrida que analizaría los argumentos encaminados

a evidenciar la violación a la garantía de legalidad tributaria, este

error no conduce de modo alguno a revocar el fallo que se 65

Page 66: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

analiza, pues lo cierto es que a continuación sintetizó los

argumentos ciertos que la quejosa expresó contra los actos

combatidos, analizándolos a la luz de la alegada transgresión a

las garantías de fundamentación y motivación.

Por otra parte, se argumenta que en los conceptos de

violación se demostró la violación a las garantías de mérito, por

virtud de que el impuesto especial sobre producción y servicios

cuestionado se refería a relaciones sociales que no exigían ser

jurídicamente reguladas; empero, la Juez de amparo no analizó

este planteamiento, ya que exclusivamente se pronunció en torno

a la fundamentación y motivación de los actos de autoridad

legislativa.

El agravio en comento resulta inatendible, pues tal como lo

destacó la Juez del conocimiento, la autoridad legislativa no está

obligada a explicar los fundamentos y motivos en los actos que

expide, porque basta con que actúe dentro de los límites de las

atribuciones que la Constitución Federal confiere para expedir una

ley, y con que ésta se refiriera a situaciones que requerían ser

reguladas; de tal manera que para determinar si una ley se

encuentra o no debidamente fundada y motivada, era suficiente,

como lo hizo la juzgadora, verificar exclusivamente esos

aspectos, afirmación que encuentra apoyo en la siguiente

jurisprudencia:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de

66

Page 67: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.”1

En este sentido, tomando en consideración que en la

sentencia que se revisa se señaló de manera pormenorizada, la

facultad constitucional del Congreso para emitir la ley reclamada,

y se explicó que ésta se refería a relaciones sociales que

reclamaban ser jurídicamente reguladas, el agravio que ahora se

esgrime es inatendible, pues se insiste, no existe obligación

alguna para que se profundice sobre el tema, explicando las

razones particulares que originaron las reformas cuestionadas,

máxime que de la lectura integral del fallo recurrido se aprecia

que la juzgadora también señaló que la Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios fue creada con el objeto de sustituir

toda una gama de impuestos especiales que gravaban, de forma

independiente, diversos productos y servicios, para simplificar el

sistema tributario mexicano.

1 No. Registro IUS: 232,351. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Común. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 181-186 Primera Parte. Página: 239. Genealogía: Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 36, página 73. Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 68, página 131. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 146, página 149.

67

Page 68: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

A pesar de la declaratoria que antecede, sólo a manera ilustrativa, se estima conveniente mencionar que las

telecomunicaciones sí exigían de una regulación específica, pues

las adiciones reclamadas surgieron por las necesidades de

financiamiento para lograr los requerimientos del gasto público, de

tal manera que con el propósito de fortalecer el sistema tributario

y lograr la solidez de las finanzas públicas, a través de una

estructura tributaria proporcional y equitativa que promoviera la

competitividad, favoreciera la creación de empleos y minimizara

las distorsiones al obtener recursos, se reguló esa materia para

ser un instrumento que garantizara la viabilidad del crecimiento y

desarrollo económico de largo plazo.

De la exposición de motivos reproducida en párrafos

precedentes se aprecia que claramente se enfatizó que se

gravaban servicios prestados por un grupo reducido de empresas,

dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente

segura de recursos fiscales; que el establecimiento del tributo en

cuestión conllevaría un importante grado de progresividad al

recaer en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la

población, y se destacó que con las medidas instrumentadas para

promover un uso más eficiente del espectro radioeléctrico,

mediante la asignación de bandas de frecuencia, así como con la

participación de nuevos proveedores de redes públicas de

telecomunicaciones, se esperaba una disminución en el precio de

las telecomunicaciones.

Finalmente se puntualizó que por su participación en el

mercado de la industria de telecomunicaciones en México, los

concesionarios del espectro radioeléctrico de menor tamaño

pagaban más en proporción de sus ingresos que los que tenían 68

Page 69: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

mayor intervención en la prestación de servicios y, por ende,

mayores ingresos, por lo que el impuesto que ahora se reclama,

agregaría un elemento adicional encaminado a que el sector

enfrentara cargas fiscales semejantes y la Federación recibiera

una recaudación adecuada de este sector.

En esa tesitura, es incuestionable que el impuesto especial

sobre telecomunicaciones sí requería ser regulado conforme a la

realidad social, y en el caso específico, nunca se pretendió

desincentivar su consumo, a diferencia de otros impuestos

especiales como el del tabaco o el de bebidas alcohólicas; sino

lograr un importante grado de progresividad en esa materia y a

resarcir al Estado los costos derivados de su consumo, que es

uno de los propósitos del establecimiento de los impuestos en

comento, pues además se buscó que quienes tuvieran mayor

intervención en la prestación de servicios, con la consecuente

obtención de mayores ingresos, pagaran más que los que se

beneficiaran en menor medida, otro de los objetivos de la

imposición del tributo de que se trata.

En un diverso agravio, la recurrente insiste en que de

manera opuesta a lo que se sostuvo en la sentencia de amparo,

el Congreso de la Unión carecía de facultades para imponer

contribuciones especiales en materia de telecomunicaciones,

porque sólo podía hacerlo respecto de las materias específicas

señaladas en el artículo 73, fracción XXIX, punto 5°, de la

Constitución Federal.

Este argumento es infundado, si se toma en consideración

que como correctamente lo destacó la Juez de Distrito, del

contenido sistemático de los artículos 31, fracción IV, 73, 69

Page 70: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

fracciones VII, X y XXIX, inciso 5, 117, 118 y 124, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la

obligación de los gobernados, de contribuir al gasto público no

sólo de la Federación, sino también del Distrito Federal, de los

Estados y de los Municipios y que la facultad para legislar en

materia impositiva no siempre es exclusiva de la Federación, sino

que en ocasiones concurre con los Estados, de tal manera que

puede suceder que una misma fuente de ingresos puede estar

gravada tanto por la Federación como por las entidades

federativas, acorde con la facultad genérica establecida en la

fracción VII del artículo 73, constitucional, hecha excepción de las

materias previstas en la fracción XXIX, del mismo artículo, las

cuales son de competencia exclusiva de la Federación, acorde

con la interpretación armónica que deriva de este precepto en

concordancia con el diverso 124 constitucional.

En tales condiciones, debe precisarse que no existe una

delimitación radical entre la competencia federal y la estatal, en

materia impositiva, sino que se trata de un sistema complejo, el

cual ha sido explicado por el Tribunal Pleno en la jurisprudencia

que enseguida se reproduce, donde estableció las reglas

fundamentales que deben tomarse en consideración, para

distribuir las facultades impositivas entre ambos niveles de

gobierno.

“IMPUESTOS. SISTEMA CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA MATERIA FISCAL. COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DECRETARLOS. Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales que se refieren a materia

70

Page 71: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

impositiva, determina que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal, sino que es un sistema complejo y las reglas principales las siguientes: a) Concurrencia contributiva de la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII, y 124); b) Limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva expresa y concreta de determinada materia a la Federación (artículo 73, fracción XXIX) y c) Restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI, y VII y 118).”2

Consecuentemente, la potestad impositiva a que se contrae

la fracción XXIX del artículo 73, no limita los tributos que

corresponde fijar a la Federación, de tal manera que no es posible

afirmar que el establecimiento del impuesto especial sobre

producción y servicios, al gravar las actividades relativas a las

telecomunicaciones, sea inconstitucional por el hecho de que esta

actividad no esté expresamente contemplada en el artículo 73,

fracción XXIX, punto 5º, constitucional como de aquéllas sobre las

que el Congreso de la Unión está facultado para fijar

“contribuciones especiales”.

En efecto, esa porción normativa no limita los tributos que en

forma exclusiva puede imponer la Federación con participación de

2 No. Registro IUS: 900,257. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice 2000. Tomo I, Const., jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 257. Página: 304. Genealogía: Apéndice al tomo XXXVI no apa pg. Apéndice al tomo L no apa pg. Apéndice al tomo LXIV no apa pg. Apéndice al tomo LXXVI no apa pg. Apéndice al tomo XCVII no apa pg. Apéndice '54: Tesis no apa pg. Apéndice '65: Tesis no apa pg. Apéndice '75: Tesis no apa pg. Apéndice '85: Tesis 56 pg. 110. Apéndice '88: Tesis 90 pg. 163. Apéndice '95: Tesis 172 pg. 173.

71

Page 72: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

las entidades federativas, lo que significa que el hecho de que el

legislador ordinario, al incluir en la Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios como actividad gravada, a las

telecomunicaciones, esa circunstancia no conduce a declarar

inconstitucional el tributo.

Es cierto que la Constitución General de la República, en el

artículo 73, fracción XXIX, punto 5º, establece la facultad

exclusiva para que el Congreso de la Unión imponga

contribuciones especiales sobre las materias ahí enumeradas,

entre las que no figura la referente a las telecomunicaciones;

empero, el Poder Legislativo Federal sí tiene dentro de sus

atribuciones, la de imponer contribuciones en materia de

telecomunicaciones, pues es evidente que tiene la facultad de

imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto

(artículo 73, fracción VII, constitucional), de tal manera que para

ello, puede gravar actividades que si bien es cierto no son

servicios públicos, como el caso específico de las

telecomunicaciones, sí son de interés público, pues están

concesionadas a los particulares por el Gobierno Federal, dado

que la concesión es el acto por medio del cual no sólo se concede

a un particular el manejo y explotación de un servicio público, sino

puede ser por la explotación y aprovechamiento de bienes del

dominio del Estado, supuesto este último que sujeta a las

concesiones a las modificaciones del orden jurídico que regulan el

bien público por explotar.

En esas condiciones, se advierte que la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios no sólo puede establecer

contribuciones sobre algunas de las materias que enumera el

artículo 73, fracción XXIX, punto 5º, constitucional, a saber: 72

Page 73: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados,

gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y

fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación

forestal, y producción y consumo de cerveza; por el contrario,

puede incluirse en dicho ordenamiento impositivo el gravamen de

una materia que no aparece en el citado punto 5º, y que además,

tenga como finalidad cubrir el presupuesto, debiendo ponderarse

que en la especie, el impuesto sobre telecomunicaciones como

actividad de interés público, deriva de la concesión que se otorga

a un particular por la explotación de un bien del Estado.

Es aplicable, en lo conducente, el siguiente criterio:

“RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. CONFORME A LAS LEYES QUE LAS REGULAN, NO CONSTITUYEN UN SERVICIO PÚBLICO, SINO ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, POR LO QUE LAS CONCESIONES QUE SE OTORGAN SON SOBRE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. En atención a que conforme a los artículos 2o. y 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 5o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión, que comprende a la radio y televisión abiertas, al igual que los servicios de telecomunicaciones que, entre otros, comprende a la radio y televisión cerrada o restringida, no constituyen un servicio público, sino actividades de interés público que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social, es indudable que las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se

73

Page 74: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

otorgan sobre bienes del dominio público de la Federación, en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”3

En este orden de ideas, el Congreso Federal, con

fundamento en la fracción VII del artículo 73 constitucional, tiene

facultades para establecer los tributos necesarios para cubrir el

presupuesto; de tal suerte que no existe inconstitucionalidad

alguna si en la mencionada ley ordinaria se establece una

contribución que grava a las telecomunicaciones.

A mayor abundamiento, la Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios prevé contribuciones que no siempre se

contienen en el catálogo de actividades destacadas en el punto

5º de la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna, lo que se

aprecia del ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la

Federación del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,

que en sus artículos 1º, fracción II, 2º, fracción II, incisos A) y B) y

17, estableció:

“Artículo 1º. Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:I. (…)II. La prestación de los servicios señalados en esta ley.

3 No. Registro IUS: 170,629. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007, tesis: P./J. 64/2007, página: 1093.

74

Page 75: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2º del mismo.”

“Artículo 2º. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:(…)II. En la prestación de los siguientes servicios:A). Seguros individuales en operaciones de vida.B). Telefónicos.a). Servicios locales:1. Abonados residenciales y de telefonía rural.2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural.”

“Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto conforme a lo siguiente:I. Tratándose de seguros, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.II. En el caso de servicios telefónicos en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a cargo de los usuarios en territorio nacional y sobre el monto de cada una de ellas.”

De dichos preceptos legales se aprecia que la ley de que se

trata, gravó con el impuesto especial sobre producción y servicios 75

Page 76: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

actividades como los seguros individuales en operaciones de vida

y los telefónicos, estos últimos que corresponden al sector de

telecomunicaciones, los que no aparecen en el catálogo de

actividades previstas en el multicitado artículo 73, fracción XXIX,

punto 5º, constitucional; de ahí que deba concluirse que el

legislador, al imponer contribuciones especiales, no siempre se ha

ceñido a ese catálogo de actividades, porque en la exposición de

motivos de dicho ordenamiento y en los demás trabajos

legislativos, se mencionó:

“CÁMARA DE ORIGEN: DIPUTADOSMÉXICO, D.F., A 26 DE NOVIEMBRE DE 1980EXPOSICIÓN DE MOTIVOSINICIATIVA DEL EJECUTIVOSecretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.El Ejecutivo a mi cargo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- Es conveniente señalar que el avance logrado en materia de impuestos especiales durante la presente administración ha sido notable. Baste citar que hasta 1979, el número de impuestos especiales ascendía a 52 y se encontraban vigentes 43 ordenamientos fiscales excluyendo las Leyes de los Impuestos sobre la Renta e Ingresos Mercantiles. Con motivo de la sustitución de este último impuesto, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en 1980, quedaron abrogados 28

76

Page 77: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

impuestos especiales.--- La iniciativa que ahora se presenta es una acción de congruencia, necesaria para complementar la modernización que se ha venido imprimiendo en nuestro sistema fiscal. En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales, se agruparon los siguientes: compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados y en el renglón de servicios, los seguros de vida y teléfonos.--- De ser aprobada la iniciativa de ley que ahora se presenta, quedarían en vigor 10 impuestos indirectos, considerando los de valor agregado, adquisición de inmuebles y automóviles nuevos. En suma, la estructura de impuestos internos quedaría integrada por 11 ordenamientos tomando en cuenta la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- (…) En el apartado relativo a prestación de servicios se gravarían los seguros individuales en operaciones de vida, con la tasa que actualmente tienen: los servicios telefónicos también mantienen las tasas vigentes y se dejaría de gravar la enajenación e instalación de centrales o conmutadores telefónicos.--- De los rasgos principales que configuran la iniciativa, cabe destacar que el impuesto que se propone grava las enajenaciones e importaciones de ciertos bienes, así como la prestación de determinados servicios.--- En el Capítulo de Disposiciones Generales el primer artículo establece en forma sucinta los elementos principales de este impuesto, que grava la primera enajenación o en su caso, la

77

Page 78: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

importación, así como la prestación de servicios, siendo conveniente resaltar que este impuesto grava la primera etapa de comercialización de los bienes o bien la importación, es decir, que una vez importados los bienes, por la primera enajenación que de éstos se realice en el país ya no se pagará el impuesto.--- En el precepto siguiente se detallan los bienes y servicios por los que se tiene que pagar el impuesto y establecen las tasas correspondientes.--- (…) En prestación de servicios se determina casuísticamente, el momento en que se tendrá obligación de pagar el impuesto, persistiendo el mismo principio que actualmente tiene el impuesto al valor agregado, esto es, que en el caso de seguros el impuesto se causa en el mes en que se paguen las primas, y en el caso de servicios telefónicos, el impuesto se causa en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones. (…)”.

“DICTAMENMÉXICO, D.F., A 10 DE DICIEMBRE DE 1980LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.--- Dictamen sobre la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- Honorable Asamblea:--- Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 constitucionales, así como los diversos 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 63, 87, 88 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

78

Page 79: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Mexicanos; los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentamos a vuestra Soberanía el presente Dictamen a la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que remitió a esta Representación Nacional el Ejecutivo Federal.--- Con este propósito, sometemos a esta Cámara las consideraciones, así como el Proyecto de Decreto que a continuación se expresa:--- CONSIDERACIONES.--- I. (…) II. A fin de destacar la importancia de la presente iniciativa en el contexto del conjunto de los Ingresos Tributarios de la Federación, es necesario considerar la evolución que han presentado, en años recientes, los recursos captados a través de la imposición de las actividades que son objeto del documento presentado por el Poder Ejecutivo. Si bien es cierto que las actividades que afecta la iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no constituye la fuente más importante de Ingresos Tributarios para el Gobierno Federal, es menester indicar lo siguiente:--- (…) Consecuentemente el artículo 18 quedará como se señala a continuación.--- Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales o moratorios penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos.--- III. Como otra consideración general que merece señalarse, en lo referente al Sistema Nacional de Coordinación

79

Page 80: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

Fiscal, las entidades federativas adheridas al mismo, y el Departamento del Distrito Federal, no podrán mantener Impuestos Locales y Municipales sobre las siguientes actividades o actos: a) aquellos en que se deba de pagar el impuesto que esta ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto; b) los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta ley; y, c) en la expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos, por los contribuyentes el impuesto que esta ley establece.--- Con esta disposición se evita la perniciosa incidencia de impuestos entre la Federación y los Estados.--- Al mismo tiempo, y en plena observancia de la soberanía de las entidades federativas, se establece el régimen de participaciones de las mismas, en los casos que decidan separarse del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En este sentido, la ley establece los porcentajes de que participarán los Estados y Municipios, en las recaudaciones de la producción y venta de cerveza, gasolina y tabacos.--- (…)”

Lo anterior permite determinar que desde esa fecha se

gravó la comercialización de productos como la gasolina, el

tabaco y el aguamiel, pero también aparecen gravados los

seguros de vida y el servicio telefónico los cuales, evidentemente,

80

Page 81: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

no tienen ninguna semejanza con los productos antes reseñados.

Por tanto, es irrelevante que el Constituyente, al expedir la Carta

Fundamental, no hubiera considerado a la actividad de

telecomunicaciones dentro del catálogo de impuestos especiales,

pues tal consideración hubiera sido materialmente imposible en

1916-1917, porque en esa época no existía ese servicio.

En las relatadas condiciones, resulta infundado el motivo de

inconformidad a través del cual la recurrente afirma que el

Congreso de la Unión no tenía dentro de sus atribuciones, legislar

en materia de telecomunicaciones por no tratarse de un servicio

público y por no estar contenido ese sector de manera expresa,

en el artículo 73, fracción XXIX, punto 5° constitucional, y que por

ello se desnaturalizó el gravamen en cuestión.

En un diverso agravio se argumenta que la Juez del

conocimiento no advirtió la existencia de la violación a la garantía

de equidad tributaria, pues no hay razón alguna que justifique el

trato diferenciado que otorga el legislador a los prestadores de

servicio de internet, telefonía fija rural y pública, exentándolos del

pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

Para dar respuesta a este planteamiento, resulta

indispensable señalar que la razón de la distinción de trato que se

cuestiona obedeció, en el caso de los servicios de telefonía

pública y telefonía fija rural, a que se buscó que el público en

general y las comunidades con poblaciones reducidas, tuvieran

acceso a esos servicios para propiciar el desarrollo de dichas

comunidades al facilitar su comunicación y lograr una integración

del país a través de una comunicación ágil y oportuna, ampliando

81

Page 82: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

la cobertura de infraestructura y servicios de telefonía, tanto a

nivel nacional como regional.

Por otra parte, en el caso de los servicios de interconexión

entre redes públicas de telecomunicaciones, destaca el hecho de

que no son utilizadas para prestar un servicio final, de tal manera

que para evitar una doble tributación, se estableció su exención,

lo que redundaría en un probable incremento en la competencia

en la prestación de dichos servicios, beneficiando directamente a

los usuarios.

Estas razones justifican de manera objetiva la diferencia de

trato, y se encuentran plasmadas en la exposición de motivos que

dio origen al gravamen que se reclama y que se reprodujo en

párrafos precedentes.

Sobre esas premisas, y tomando en consideración que

respecto del principio de equidad tributaria el Tribunal Pleno ha

establecido que no toda desigualdad de trato por la ley supone

una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se

configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción

entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin

que exista para ello una justificación objetiva y razonable; que a

iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas

consecuencias jurídicas; que no se prohíbe al legislador

contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que

resulta artificiosa o injustificada la distinción; y, que para que la

diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de

igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley,

deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato

equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el 82

Page 83: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

resultado que produce y el fin pretendido por el legislador,

superen un juicio de equilibrio en sede constitucional; resulta

indudable que el artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios que establece exenciones no transgrede la

garantía de equidad tributaria, pues prevé el mismo trato a sujetos

que están en igualdad de circunstancias, esto es, a todos los que

prestan los servicios de telecomunicaciones y conexos, por lo que

los particulares que se encuentren en una misma situación deben

ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor alguno.

Para evidenciar esta afirmación, es preciso reproducir

nuevamente el precepto legal impugnado:

“Artículo 8°. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:… (ADICIONADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo

83

Page 84: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.

84

Page 85: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.”

Del numeral anterior se aprecian exenciones a diversos

contribuyentes del impuesto, pertenecientes al sector de las

telecomunicaciones.

Las telecomunicaciones corresponden a una de las áreas

estratégicas manejadas en forma exclusiva por el Estado y para

que los particulares puedan acceder a éstas se requiere, 85

Page 86: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

necesariamente, la obtención de una concesión otorgada por la

autoridad competente. En consecuencia, con motivo de tales

concesiones existen empresas que se dedican a prestar el

servicio de telecomunicaciones, el cual requiere generalmente de

infraestructura costosa que puede no estar al alcance de todas las

empresas que pertenecen a esta área de servicios.

El gran avance que últimamente ha tenido este sector

prioritario del país, se lleva a cabo a través de los servicios de

redes de comunicación que no es otra cosa que una

interconexión de aparatos y sistemas que permiten la emisión,

recepción o transmisión de señales de voz, de datos o de videos.

Dada la magnitud de este sector, algunas empresas con mayores

recursos y por ende mayor infraestructura, están en condiciones

de prestar sus instalaciones o parte de sus servicios a otras

empresas concesionarias, mediante el pago de una renta, sin que

estas últimas empresas obtengan este servicio como

consumidoras finales, sino que lo requieren para a su vez dar ese

servicio a los usuarios finales.

Las telecomunicaciones se pueden prestar a través de

distintos sistemas: de cableados de hilos de cobre, de fibra óptica,

(estas dos utilizadas en la telefonía), de microondas, sistema que

tiene como sustento las ondas que viajan en línea recta y se

enfocan en un haz estrecho, el cual fue por mucho tiempo

utilizado para los servicios de telefonía de larga distancia y que

ahora se utilizan para el servicio de las antenas parabólicas;

ondas infrarrojas y milimétricas, que son las que sirven para

enviar señales de corto alcance y son utilizadas en los controles

remotos de aparatos eléctricos como el televisor, grabadoras de

86

Page 87: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

video, estéreos, etc.; la transmisión por ondas de luz como el rayo

láser, para transmisiones entre un edificio y otro.

Existen empresas que debido a su infraestructura, están en

posibilidad de rentar parte de sus servicios o instalaciones para

que otras, que son intermediarias, puedan prestar el mencionado

servicio y servir de enlace con el usuario final. Son estas

empresas que rentan parte de sus equipos o servicios a otras, a

las que se refieren los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley,

quienes pueden prestar el servicio a servidores de redes públicas

o a quienes dan el servicio de internet.

Es pertinente señalar que el servicio de internet es ofrecido

por diversas compañías concesionarias quienes cobran al usuario

final una renta, donde están incluidos paquetes básicos por los

que cobran una renta predeterminada; dicho servicio básico es el

que está exento. Las otras fracciones se refieren a servicios de

telefonía, como son: la telefonía rural y la telefonía pública, los

cuales como se mencionó, son considerados como servicios

básicos para el desarrollo del país, lo que justifica las exenciones

que se cuestionan.

Es corolario de lo anterior, que la exención se da por tratarse

de servicios básicos, y de ningún modo puede darse el mismo

calificativo a la telefonía celular, por lo que el precepto, en las

fracciones cuestionadas, no transgrede el principio de equidad,

pues se insiste, las actividades que realiza la quejosa, si bien

pueden ser de interés público, no son considerados como

básicas.

87

Page 88: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

En este sentido se pronunció la Segunda Sala en el

siguiente criterio:

“PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS FRACCIONES I, II, III, V, VI, VII, X Y XI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN CUANTO CONCEDEN EXENCIONES A DIVERSAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA, INTERNET E INTERCONEXIÓN, MAS NO A LAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El precepto citado que concede exenciones a varios servicios del sector de telecomunicaciones, que pueden clasificarse en tres grandes grupos, a saber: a) la concedida a empresas concesionarias de telecomunicaciones que prestan a proveedores de servicios de redes públicas o entre éstos y los proveedores de servicio de internet, a condición de que sean ‘intermediarios’ en su prestación; b) la concedida a los prestadores del servicio de internet conmutado en lo que corresponde a renta básica; y c) la concedida a prestadores del servicio de telefonía, como son: telefonía rural, telefonía básica residencial y pública, larga distancia nacional residencial hasta por cuarenta pesos, larga distancia internacional, telefonía básica local en todas sus modalidades y larga distancia nacional que se origine o termine como voz entre usuarios de dos áreas locales, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del

88

Page 89: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no contemplar en esos beneficios a las empresas que prestan el servicio de televisión por cable, a pesar de que también pertenecen al sector de telecomunicaciones, porque tanto en la exposición de motivos de la reforma a la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, publicada en el diario oficial de la federación el 1° de enero de 2002, como en las deliberaciones legislativas, aparece que dicha distinción se halla plenamente justificada, pues obedece a que los servicios de internet, telefonía e interconexión son considerados como básicos para el desarrollo del país, característica de la que no goza el de televisión por cable que constituye un servicio de entretenimiento.”4

Con similares consideraciones, la Segunda Sala resolvió el

amparo en revisión **********, por unanimidad de votos, en sesión

del veintinueve de agosto de dos mil tres.

En el último agravio la recurrente esgrime que las adiciones

reclamadas infringen el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,

pues éste buscó garantizar el acceso y ampliar la cobertura de

infraestructura y comunicaciones a nivel nacional y regional, para

hacer más eficientes las telecomunicaciones hacia el interior y

exterior del país; sin embargo, con la imposición del gravamen

reclamado, no se cumple ese propósito, pues lejos de aportar un

4 No. Registro IUS: 184,050. Tesis aislada. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, junio de 2003, tesis: 2a. LXX/2003, página: 296.

89

Page 90: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

desarrollo a las telecomunicaciones, lo inhibe, con el consecuente

incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios.

Lo así argumentado resulta inatendible, en virtud de que la

recurrente hace depender la inconstitucionalidad que plantea, de

que los preceptos combatidos no acatan un Plan Nacional de

Desarrollo, y no por contravenir un precepto de la Carta Magna;

en este sentido, involucra una cuestión de legalidad ya analizada

por el Tribunal Colegiado de Circuito, y por esa razón, constituye

cosa juzgada.

Sin embargo, sólo a manera ilustrativa conviene señalar que

el objetivo del Plan en mención fue, entre otros, garantizar el

acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de

comunicaciones a través de una competencia entre los

concesionarios para que derivado de esa competencia, se

beneficiaran los usuarios con las tarifas, y desarrollar estrategias

para facilitar el uso de tecnologías e infraestructuras; empero, no

es posible sostener que para que los concesionarios puedan

competir deben, indefectiblemente, quedar liberados de sus

obligaciones fiscales, y tampoco es justificación que derivado de

éstas, necesariamente deban aumentar sus tarifas.

Además, importa señalar que otro de los destacados

objetivos del Plan Nacional de Desarrollo fue apoyar a la

población más pobre para elevar sus ingresos y mejorar su

calidad de vida; finalidad que evidentemente no implica favorecer

a las empresas que realizan las actividades gravadas por virtud

de una concesión; es decir, ese objetivo no está dirigido en modo

alguno a los prestadores del servicio.

90

Page 91: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

En esa tesitura, debe desestimarse el agravio en estudio, y

al no haber motivo de inconformidad pendiente de análisis, lo

procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar a

**********, la protección constitucional solicitada contra los

artículos 2°, fracción II, inciso C, 3°, fracciones XIV, XV y XVI, 8°,

fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

Por virtud de esa decisión, debe declararse sin materia la

revisión adhesiva hecha valer, a través de la cual se defiende la

constitucionalidad de los preceptos legales en comento, pues

ningún fin práctico tendría el estudio de los agravios que ahí se

hacen valer.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En lo que es materia de la revisión, se confirma

la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a

**********, contra los artículos reclamados.

TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva

interpuesta.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse

los autos al Juzgado de origen y, en su oportunidad, archívese

este asunto como concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los 91

Page 92: Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Web view2011/02/02  · En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales,

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011.

señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls

Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María

Aguilar Morales y Ministro Presidente Sergio Salvador Aguirre

Anguiano.

Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el

Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE:

MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

PONENTE:

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIO DE ACUERDOS:

LIC. MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ.

ESTA HOJA CORRESPONDE AL AMPARO EN REVISIÓN 9/2011. QUEJOSA: **********. FALLADO EN SESIÓN DEL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: “PRIMERO. EN LO QUE ES MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. --- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, CONTRA LOS ARTÍCULOS RECLAMADOS. --- TERCERO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTA.” CONSTE.

EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3º, 20 Y 22 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.

92