Ley de Honorarios Martilleros Entre Ríos

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LEY Nº 9847 DE HONORARIOS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS - Ley Nº 9847 - La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY: NORMAS GENERALES ARTICULO 1º.- Los honorarios de los martilleros, por sus trabajos profesionales de carácter judicial, oficial o privado, se fijarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.- ARTICULO 2º.- Los honorarios devengados en favor del colegiado, se ejecutarán desde que fueren exigibles, hasta la fecha de pago, utilizando los índices oficiales que correspondieren.- REMATES PARTICULARES ARTICULO 3º.- La fijación de los honorarios que le correspondieren al martillero en los remates particulares sobre el valor de venta, se establecerán de acuerdo a la siguiente escala:

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Texto completo de la ley de aranceles.

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LEY N 9847 DE HONORARIOS DE LOS MARTILLEROS PBLICOS- Ley N 9847- La Legislatura de la Provincia de Entre Ros, sancionacon fuerza de- LEY:NORMAS GENERALES

ARTICULO 1.- Los honorarios de los martilleros, por sustrabajos profesionales de carcter judicial, oficial oprivado, se fijarn de conformidad con las disposiciones dela presente Ley.-

ARTICULO 2.- Los honorarios devengados en favor delcolegiado, se ejecutarn desde que fueren exigibles, hastala fecha de pago, utilizando los ndices oficiales quecorrespondieren.-

REMATES PARTICULARESARTICULO 3.- La fijacin de los honorarios que lecorrespondieren al martillero en los remates particularessobre el valor de venta, se establecern de acuerdo a lasiguiente escala:a)Bienes inmuebles, casas, departamentos, oficinas,locales, cocheras (incluidas la de propiedadhorizontal), terrenos, campos: tres por ciento (3 %)a cargo de cada parte. En todos los casos, elvendedor pagar adems la cuenta de gastos y la depublicidad previamente convenida.b)Bienes muebles: mobiliario, obras de arte,antigedades, alhajas, libros, herramientas,enseres, telas, tejidos, plantas, demoliciones,mercadera en general, cereales, productosforestales, frutos del pas, minerales de cualquierclase y sus derivados: diez por ciento (10 %) acargo del comprador. El vendedor pagar la cuenta degastos total y la publicidad previamente convenida.c)Fraccionamiento de tierras: loteos y terrenosurbanos: cinco por ciento (5 %) a cargo de cadaparte, comprador y vendedor. Gastos ocasionados ypublicidad sern a cargo del vendedor.d)Automotores; maquinarias agrcolas; plantasindustriales: procesadoras o de cualquiernaturaleza; implementos; rodados; aeronaves;embarcaciones: diez por ciento (10 %) a cargo delcomprador, siendo a cargo del vendedor los gastos yla publicidad correspondiente convenida.e)Ganado mayor y menor: aves; animales de cualquiergnero y especie (incluidos animales de pedigree):tres por ciento (3 %) a cargo de cada una de laspartes. El vendedor pagar adems la cuenta degastos y publicidad previamente convenida.f)Derechos y Acciones: diez por ciento (10 %) a cargodel comprador, siendo a cargo del vendedor losgastos y la publicidad correspondiente convenida.TASACIONESARTICULO 4.- Los Honorarios por tasaciones sern reguladosde acuerdo a lo previsto en el Artculo 21 de la Ley N7.046 (honorarios de abogados).a)Tasaciones judiciales: practica tasacin el peritopartidor, en el caso de los sucesorios, en la etapade inventario y avalo. Estos trabajos tambin estnregulados por el Artculo 124 de la Ley N 7.046:dos y medio por ciento (2,5 %) del activo neto adividir o el valor de tasacin.b)Tasaciones oficiales o particulares: uno por ciento(1 %) sobre el valor del bien o los bienes, a cargode quien lo solicite. El mnimo se establecer sobrela base de ocho (8) juristas.-

GASTOS

ARTICULO 5.- Los gastos se acreditarn por el Martilleroen el expediente y los pagar el condenado en costas ensede judicial.-

ARTICULO 6.- Los gastos sern actualizados desde que sehubieran efectuado hasta el efectivo pago, utilizando losndices oficiales que correspondieren.-

ARTICULO 7.- Cuando a los fines del cumplimiento de laactividad profesional encomendada, el colegiado debatrasladarse fuera del domicilio legal, se le abonar unreintegro por gastos de traslado, equivalente al arancelpor kilmetro recorrido, que se tomar del fijado por elNuevo Banco de Entre Ros Sociedad Annima (BERSA).-

ARTICULO 8.- Los gastos de depsito de bienes secuestradospor orden judicial sern a cargo del juicio.-

OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 9.- Los martilleros tienen la obligacin depublicar en los edictos de remate y/o publicaciones, loshonorarios que les corresponden cobrar por el tipo deactuacin, dando en todos los casos, los porcentajes y/omontos correspondientes.-

ARTICULO 10.- Los martilleros tendrn la obligacin deexponer al pblico, en su oficina, en lugar visible, loshonorarios.-

ARTICULO 11.- Los honorarios establecidos en la presenteLey sern de aplicacin para todos los martilleros. Encuanto a la subasta que llevan a cabo las casas de remateen forma particular, si el martillero forma parte de laempresa puede comprometerse a compartir sus honorarios demartillero con la casa comercial en la que prestaservicios.- ( Artculo 11 Ley N 20.266 Rgimen Legal deMartilleros y Corredores).-

REMATES JUDICIALES

ARTICULO 12.- Los honorarios que percibirn los colegiadospor los trabajos profesionales que realicen, se ajustarn ala siguiente escala mnima, sobre el valor de venta:a)Bienes inmuebles: casas, departamentos, oficinas,locales, cocheras (incluidas las de propiedadhorizontal), terrenos, campos: cuatro por ciento (4%) a cargo del comprador y gastos a cargo deljuicio.b)Bienes muebles: mobiliario, obras de arte,antigedades, alhajas, libros, herramientas,enseres, telas, tejidos, plantas, demoliciones,mercadera en general, cereales, productosforestales, frutos del pas, minerales de cualquierclase y sus derivados: diez por ciento (10 %) acargo del comprador y gastos a cargo del juicio.c)Automotores, maquinarias agrcolas, plantasindustriales: procesadoras o de cualquiernaturaleza, implementos, rodados, aeronaves,embarcaciones: diez por ciento (10 %) a cargo delcomprador y gastos a cargo del juicio.d)Ganado mayor y menor: aves, animales de cualquiergnero y especie (incluidos animales de pedigree):seis por ciento (6%) a cargo del comprador y gastosa cargo del juicio.e)Patentes, marcas y ttulos: cinco por ciento (5 %) acargo del comprador y gastos a cargo del juicio.f)Derechos y Acciones: diez por ciento (10 %) a cargodel comprador y gastos a cargo del juicio.-

HONORARIOS POR REMATES FRACASADOSARTICULO 13.- El honorario que le corresponde almartillero en el supuesto de que fracasare o se dejare sinefecto una subasta judicial por causas que no les seanimputables, se determinar de la siguiente manera:a)Existiendo solo la aceptacin del cargo: el treintapor ciento (30%) del honorario que corresponda.b)Previo a la publicacin de edictos y habindoseconstatado la existencia de los bienes a subastar ytomado posesin de los mismos: el cincuenta porciento (50%) del honorario que corresponda.c)Iniciada la publicacin de edictos, cumplimentadoslos actos a que se refiere el inciso anterior ysolicitados los informes registrales: el sesenta porciento (60%) del honorario que corresponda.-

ARTICULO 14.- En todos los casos de suspensin del trmitede ejecucin o de la subasta si hubiere sido fijada, setomar como base econmica para la regulacin de loshonorarios del martillero, la que resultare menor tomandocomo parmetro los siguientes elementos: 1) El monto delcapital reclamado en el juicio debidamente actualizado; 2)El avalo fiscal del bien que sera objeto de la subasta.En el caso de muebles o automotores, la base econmica serel monto del valor del bien conforme la tasacin que deberefectuarse en el expediente respectivo.La comisin ficta en ningn caso podr superar el 50 % delos honorarios que prima facie correspondera al abogadointerviniente por la parte vencedora o al que mayorhonorarios corresponda en calidad de tal, en el juicioconcluido de que se trate.-

ARTICULO 15.- No se dar por concluido ningn trmite nise archivan las actuaciones ni se efectuarn devolucionesde la documental sin que previamente obre en autoscomprobante o manifestacin de haber percibido elmartillero sus honorarios, salvo las siguientesexcepciones:

a)Cuando se trate del cumplimiento de decisionesjudiciales fundadas en leyes de orden pblico.

b)Cuando la parte que solicite el cumplimiento de autoo resolucin judicial est eximida de costas, salvorespecto a los honorarios de sus propiosprofesionales.

c)En caso de urgencia, aunque la resolucin no estfirme, el Juez o Tribunal podr ordenar las medidasque se indican en el prrafo primero, previodepsito del monto regulado o fianza o caucin realsuficiente.

d)El Juez o Tribunal podr disponer, en cualquiersupuesto, la venta judicial de bienes libres quedeban entregarse en propiedad a cualquiera de laspartes, cuando ella lo pida para pagar cosas a sucargo en caso de muerte o incapacidad delprofesional bastar el depsito en el juicio delhonorario firme sin necesidad de notificacin a losherederos o curador.-

ARTICULO 16.- Cuando la suspensin de la subasta seaordenada por otro Juez o Tribunal, el que lo solicite anteellos deber depositar el monto de los gastos y honorariosdel martillero, que deber transferirse al Juez de laejecucin, quien no podr dar otro destino a dichos fondos.El que ordene la suspensin no admitir fianza ensustitucin de la consignacin.-

ARTCULO 17.- En todos los casos los honorarios no serninferiores a ocho (8) unidades arancelarias establecidaspor la Ley N 7046 (Juristas).-

ARTICULO 18.- Comunquese, etc.-Sala de Sesiones. Paran, 4 de junio de 2008.-- Jorge P. Busti

Ministerio de Gobierno, Justicia, Educacin, Obras yServicios Pblicos, 3 de julio de 2008. Registrada en lafecha bajo el N 9847. Conste. Adn Humberto Bahl.