Ley de Gestion de Residuos010715_01

1

Click here to load reader

description

Proyecto presentado por Felipe Carballo.

Transcript of Ley de Gestion de Residuos010715_01

  • PROYECTO DE LEY

    Ley de gestin de residuos de aparatos elctricos y electrnicos (RAEEs)

    Artculo 1. Declrase de inters nacional la prevencin de la generacin, el fomento de la

    reutilizacin, el reciclado, la valorizacin y la reduccin del impacto ambiental de los RAEEs.

    Artculo 2. Los distribuidores y comercializadores de aparatos elctricos y electrnicos debern,

    entre otras obligaciones:

    a) recepcionar los residuos de los mismos sin costo alguno para el cliente que adquiere un nuevo

    equipo o producto.

    b) En el mismo acto de la venta y en la misma proporcin de la misma debern estimular la entrega

    de "bateras"( y los elementos definidos como residuos peligrosos por su composicin).

    Artculo 3. La DINAMA crear un Registro Nacional en el que productores y/o representantes y los

    distribuidores debern registrarse y brindar informacin sobre:

    a) Ciclo de vida de los AEEs producidos y/o comercializados en Uruguay

    b) Las caractersticas contaminantes de sus componentes o piezas luego de ser desechados por el

    usuario final o generador de RAEEs.

    c) El procedimientos para su desarmado y valorizacin.

    d) La factibilidad de re utilizacin y reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales.

    Artculo 4. El Poder Ejecutivo tomar a su cargo la disposicin final de los RAEES. En caso de

    exportacin de los mismos con el fin del reciclado (en un plazo no mayor a un ao de la entrada en

    vigencia de la presente ley), tomar los recaudos y garantas de :

    a) la seleccin de la empresa que se encargar del reciclaje a travs de un proceso licitacin

    internacional.

    b) la gestin de los acuerdos necesarios con el pas receptor de los residuos.

    c) la llegada del total del volumen exportado al destino final.

    e) la constatacin y certificacin del completo reciclaje en las plantas receptoras del total de

    RAEES exportado.

    Artculo 5. Se realizaran campaas de difusin a cargo de comercializadores y

    fabricantes/representantes de stos aparatos, de modo de sensibilizar y crear conciencia en la

    poblacin de la potencialidad de dao posible al medioambiente si no se cumplen las correctas

    prcticas de disposicin de los residuos.

    Felipe Carballo

    Representante Nacional