Ley de Educacion Avelino Siñani-Elizardo Pérez

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    LEY N 1063

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA:

    LEY DE LA EDUCACINAVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ

    TTULO IMARCO FILOSFICO Y POLTICO DE LA EDUCACIN BOLIVIANA

    CAPTULO ILA EDUCACIN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

    Artculo 1. (Mandatos Constitucionales de la educacin).

    1. Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos los niveles demanera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sindiscriminacin.

    2. La educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidadfinanciera del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla,garantizarla y gestionarla.

    3. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, quecomprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educacin

    superior de formacin profesional. El sistema educativo desarrolla susprocesos sobre la base de criterios de armona y coordinacin.

    4. El sistema educativo est compuesto por las instituciones educativasfiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

    5. La educacin es unitaria, pblica, universal, democrtica, participativa,comunitaria, descolonizadora y de calidad.

    6. La educacin es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistemaeducativo.

    7. El sistema educativo se fundamenta en una educacin abierta, humanista,cientfica, tcnica y tecnolgica, productiva, territorial, terica y prctica,liberadora y revolucionaria, crtica y solidaria.

    8. La educacin es obligatoria hasta el bachillerato.

    9. La educacin fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

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    Artculo 2. (Disposiciones generales).

    I. Participacin social. Se reconoce y garantiza la participacin social, laparticipacin comunitaria, de madres y padres de familia en el sistemaeducativo, mediante organismos representativos en todos los niveles delEstado. En las naciones y pueblos indgena originario campesinos,comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas yprocedimientos propios.

    II. Unidades educativas fiscales. Se consolida y fortalece el funcionamientode unidades educativas fiscales y gratuitas, sostenidas por el EstadoPlurinacional, para garantizar el acceso, permanencia y la calidad de la

    educacin de todas y todos, por constituir la educacin un derechofundamental y de prioridad estratgica para la transformacin hacia el VivirBien.

    III. Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamientode unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, que serigen por las polticas, planes, programas y autoridades del SistemaEducativo Plurinacional. El Estado garantiza su funcionamiento previaverificacin de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidosen reglamentacin especfica aprobada por el Ministerio de Educacin.

    IV. Unidades educativas de convenio. Se reconoce y respeta elfuncionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio

    social, con acceso libre y sin fines de lucro, que debern funcionar bajo latuicin de las autoridades pblicas, respetando el derecho de administracinde entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de loestablecido en disposiciones nacionales, y se regirn por las mismasnormas, polticas, planes y programas del sistema educativo. Sufuncionamiento ser regulado mediante reglamentacin especfica aprobadapor el Ministerio de Educacin.

    V. Del derecho de las madres y padres. Se respeta el derecho de las madresy padres a elegir la educacin que convenga para sus hijas e hijos.

    VI. Inamovilidad funcionara. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidaddel personal docente, administrativo y de servicio del magisterio nacional.

    VII. Escalafn nacional del magisterio. El reglamento del escalafn nacionaldel servicio de educacin, es el instrumento normativo de vigencia plena quegarantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del SistemaEducativo Plurinacional.

    VIII. Sindicalizacin. El Estado reconoce al magisterio el derecho a lasindicalizacin como medio de defensa profesional, se ocupa de sudignificacin social y econmica, respetando su participacin activa en elmejoramiento de la educacin.

    IX. Organizacin estudiantil. El Estado reconoce la participacin de lasorganizaciones estudiantiles en la defensa de sus derechos, segnreglamento especfico. Se excepta de este derecho a los estudiantes de losinstitutos militares y policiales por encontrarse sujetos a rgimen especial ynormativa especfica.

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    X. Promocin del deporte. El Estado deber promover y desarrollar la prcticadeportiva, preventiva, recreativa, formativa y competitiva en toda laestructura del Sistema Educativo Plurinacional, mediante la implementacinde polticas de educacin, recreacin y salud pblica.

    CAPTULO IIBASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIN

    Artculo 3. (Bases de la educacin). La educacin se sustenta en la sociedad, atravs de la participacin plena de las bolivianas y los bolivianos en el SistemaEducativo Plurinacional, respetando sus diversas expresiones sociales y culturales,en sus diferentes formas de organizacin. La educacin se fundamenta en lassiguientes bases:

    1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista,despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras econmicas ysociales; orientada a la reafirmacin cultural de las naciones y pueblosindgena originario campesinos, las comunidades interculturales yafrobolivianas en la construccin del Estado Plurinacional y el Vivir Bien.

    2. Es comunitaria, democrtica, participativa y de consensos en la toma dedecisiones sobre polticas educativas, reafirmando la unidad en la diversidad.

    3. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del EstadoPlurinacional, as como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el

    exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitacin nicondicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades yprogramas del Sistema Educativo Plurinacional.

    4. Es nica, diversa y plural. nica en cuanto a calidad, poltica educativa ycurrculo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbanoy rural. Diversa y plural en su aplicacin y pertinencia a cada contextogeogrfico, social, cultural y lingstico, as como en relacin a lasmodalidades de implementacin en los subsistemas del Sistema EducativoPlurinacional.

    5. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve el desarrollo

    armonioso entre las regiones.6. Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad de conciencia

    y de fe y de la enseanza de religin, as como la espiritualidad de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, fomenta el respeto y laconvivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sinimposicin dogmtica, y propiciando el dilogo interreligioso.

    7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales ypersonas que habitan el pas, ofrece una educacin oportuna y pertinente alas necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes delEstado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparacin decondiciones, sin discriminacin alguna segn el Artculo 14 de la Constitucin

    Poltica del Estado.

    8. Es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo. Desdeel potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales yafrobolivianas, promueve la interrelacin y convivencia en igualdad deoportunidades para todas y todos, a travs de la valoracin y respetorecproco entre culturas.

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    9. Es productiva y territorial, orientada a la produccin intelectual y material, altrabajo creador y a la relacin armnica de los sistemas de vida y lascomunidades humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la gestin territorialde las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidadesinterculturales y afro bolivianas.

    10. Es cientfica, tcnica, tecnolgica y artstica, desarrollando los conocimientosy saberes desde la cosmovisin de las culturas indgena originariacampesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, encomplementariedad con los saberes y conocimientos universales, paracontribuir al desarrollo integral de la sociedad.

    11. Es educacin de la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla unaformacin integral que promueve la realizacin de la identidad, afectividad,espiritualidad y subjetividad de las personas y comunidades; es vivir enarmona con la Madre Tierra y en comunidad entre los seres humanos.

    12. Es promotora de la convivencia pacfica, contribuye a erradicar toda forma deviolencia en el mbito educativo, para el desarrollo de una sociedadsustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechoshumanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.

    13. La educacin asume y promueve como principios tico morales de lasociedad plural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas

    mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (Vivir Bien), andereko (vidaarmoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an(camino o vida noble), y los principios de otros pueblos. Se sustenta en losvalores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad,reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio,igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin,bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucinde los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.

    14. Es liberadora en lo pedaggico porque promueve que la persona tomeconciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidady pensamiento crtico.

    Artculo 4. (Fines de la educacin).

    1. Contribuir a la consolidacin de la educacin descolonizada, para garantizarun Estado Plurinacional y una sociedad del Vivir Bien con justicia social,productiva y soberana.

    2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en funcin de susnecesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrolloarmnico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando yrespetando sus diferencias y semejanzas, as como garantizando el ejercicio

    pleno de los derechos fundamentales de todas las personas ycolectividades, y los derechos de la Madre Tierra en todos los mbitos de laeducacin.

    3. Universalizar los saberes y conocimientos propios, para el desarrollo de unaeducacin desde las identidades culturales.

    4. Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y elplurilingismo en la formacin y la realizacin plena de las bolivianas y

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    bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a laconsolidacin y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas, a partir de las ciencias, tcnicas, artes y tecnologas propias,en complementariedad con los conocimientos universales.

    5. Contribuir a la convivencia armnica y equilibrada del ser humano con laMadre Tierra, frente a toda accin depredadora, respetando y recuperandolas diversas cosmovisiones y culturas.

    6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad degnero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los

    derechos humanos.

    7. Garantizar la participacin plena de todas y todos los habitantes del EstadoPlurinacional en la educacin, para contribuir a la construccin de unasociedad participativa y comunitaria.

    8. Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integracin entre lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos y afro descendientesque luchan por la construccin de su unidad en el mbito continental ymundial. As como de las organizaciones sociales, estudiantiles y de lascomunidades educativas.

    9. Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberana del EstadoPlurinacional, promoviendo la integracin latinoamericana y mundial.

    10. Contribuir a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del territorioque le d acceso al Ocano Pacfico y su espacio martimo, al EstadoPlurinacional de Bolivia.

    11. Impulsar la investigacin cientfica y tecnolgica asociada a la innovacin yproduccin de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza,exclusin social y degradacin del medio ambiente.

    Artculo 5. (Objetivosde la educacin).

    1. Desarrollar la formacin integral de las personas y el fortalecimiento de laconciencia social crtica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule lateora con la prctica productiva. La educacin estar orientada a laformacin individual y colectiva, sin discriminacin alguna, desarrollandopotencialidades y capacidades fsicas, intelectuales, afectivas, culturales,artsticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocacin de servicio a lasociedad y al Estado Plurinacional.

    2. Desarrollar una formacin cientfica, tcnica, tecnolgica y productiva, apartir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigacinvinculada a la cosmovisin y cultura de los pueblos, en complementariedad

    con los avances de la ciencia y la tecnologa universal en todo el SistemaEducativo Plurinacional.

    3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas lasciudadanas y todos los ciudadanos como parte del Estado Plurinacional, ascomo a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nacin opueblo indgena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimientointercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.

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    4. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad,consolidando su soberana poltica, econmica, social y cultural, conequidad e igualdad de oportunidades y equiparacin de condiciones paratodas las personas.

    5. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participacin demadres y padres de familia, de las organizaciones sociales, sindicales ypopulares, instituciones, naciones y pueblos indgena originario campesinos,afrobolivianos y comunidades interculturales en la formulacin de polticaseducativas, planificacin, organizacin, seguimiento y evaluacin delproceso educativo, velando por su calidad.

    6. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo del EstadoPlurinacional, priorizando la educacin en las fronteras para resguardar lasoberana.

    7. Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidadterritorial, econmica, social y cultural del pas, para consolidar la integracindel Estado Plurinacional.

    8. Cultivar y fortalecer el civismo, el dilogo intercultural y los valores ticos,morales y estticos basados en la vida comunitaria y el respeto a losderechos fundamentales individuales y colectivos.

    9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidadeshumanas y la Madre Tierra que contribuya a la relacin de convivenciaarmnica con su entorno, asegurando su proteccin, prevencin de riesgosy desastres naturales, conservacin y manejo sostenible considerando ladiversidad de cosmovisiones y culturas.

    10. Garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de ciudadanas yciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparacin decondiciones.

    11. Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del EstadoPlurinacional, programas sociales especficos que beneficien a las y losestudiantes con menos posibilidades econmicas para que accedan ypermanezcan en el sistema educativo, mediante recursos econmicos,programas de alimentacin, vestimenta, transporte y material escolar; enreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimular con becas alas y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles delSistema Educativo Plurinacional.

    12. Formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en las y losestudiantes, fomentando la produccin y consumo de productos ecolgicos,con seguridad y soberana alimentaria, conservando y protegiendo labiodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.

    13. Implementar polticas educativas de formacin continua y actualizacin de

    maestras y maestros en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial delSistema Educativo Plurinacional.

    14. Desarrollar polticas educativas que promuevan el acceso y la permanenciade personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en elsistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atencin integral, sindiscriminacin alguna.

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    15. Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto sociocultural,lingstico, histrico, ecolgico y geogrfico, sustentados en el currculobase de carcter intercultural.

    16. Establecer procesos de articulacin entre los subsistemas y lasecuencialidad de los contenidos curriculares desde la educacin inicial enfamilia comunitaria hasta la educacin superior de formacin profesional.

    17. Implementar polticas y programas de alfabetizacin y postalfabetizacinintegral de carcter intracultural, intercultural y plurilinge, de formacin parapersonas jvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus estudioshasta el nivel de educacin superior, de procesos de educacin permanente

    orientados a la formacin integral, el pensamiento crtico y la accintransformadora de la sociedad.

    18. Garantizar integralmente la calidad de la educacin en todo el SistemaEducativo Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento,medicin, evaluacin y acreditacin con participacin social. En el marco dela soberana e identidad plurinacional, plantear a nivel internacionalindicadores, parmetros de evaluacin y acreditacin de la calidad educativaque respondan a la diversidad sociocultural y lingstica del pas.

    19. Desarrollar una educacin cvica, humanstica, histrica, cultural, artstica ydeportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos enel marco de la Constitucin Poltica del Estado y la declaracin Universal delos Derechos Humanos.

    20. Promover la investigacin cientfica, tcnica, tecnolgica y pedaggica entodo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currculo base y loscurrculos regionalizados.

    21. Promover y garantizar la educacin permanente de nias, nios yadolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en elaprendizaje bajo la misma estructura, principios y valores del SistemaEducativo Plurinacional.

    22. Implementar polticas y programas de atencin integral educativa apoblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social.

    CAPTULO IIIDIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA

    Artculo 6. (Intraculturalidad e Interculturalidad).

    I. Intraculturalidad: La intraculturalidad promueve la recuperacin,fortalecimiento, desarrollo y cohesin al interior de las culturas de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidadesinterculturales y afrobolivianas para la consolidacin del EstadoPlurinacional, basado en la equidad, solidaridad, complementariedad,reciprocidad y justicia. En el currculo del Sistema Educativo Plurinacional seincorporan los saberes y conocimientos de las cosmovisiones de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidadesinterculturales y afrobolivianas.

    II. Interculturalidad: El desarrollo de la interrelacin e interaccin deconocimientos, saberes, ciencia y tecnologa propios de cada cultura conotras culturas, que fortalece la identidad propia y la interaccin en igualdad

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    de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto delmundo. Se promueven prcticas de interaccin entre diferentes pueblos yculturas desarrollando actitudes de valoracin, convivencia y dilogo entredistintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabidurapropia.

    Artculo 7. (Uso de Idiomas oficiales y lengua extranjera). La educacin debeiniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedaggica en todos losaspectos de su formacin. Por la diversidad lingstica existente en el EstadoPlurinacional, se adoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas

    por constituirse en instrumentos de comunicacin, desarrollo y produccin desaberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional.

    1. En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio de la lenguaoriginaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano comosegunda lengua.

    2. En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio del castellano,el castellano como primera lengua y la originaria como segunda.

    3. En las comunidades o regiones trilinges o plurilinges, la eleccin de lalengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad

    definidos por los consejos comunitarios, que ser considerada como primeralengua y el castellano como segunda lengua.

    4. En el caso de las lenguas en peligro de extincin, se implementarn polticaslingsticas de recuperacin y desarrollo con participacin directa de loshablantes de dichas lenguas.

    5. Enseanza de lengua extranjera. La enseanza de la lengua extranjera seinicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros aos de escolaridad,con metodologa pertinente y personal especializado, continuando en todoslos niveles del Sistema Educativo Plurinacional.

    6. La enseanza del lenguaje en seas es un derecho de las y los estudiantesque lo requieran en el sistema educativo. La enseanza del lenguaje deseas es parte de la formacin plurilinge de las maestras y maestros.

    TTULO IISISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

    Artculo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional). El SistemaEducativo Plurinacional comprende:

    a) Subsistema de Educacin Regular.b) Subsistema de Educacin Alternativa y Especial.c) Subsistema de Educacin Superior de Formacin Profesional.

    CAPTULO ISUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

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    Artculo 9. (Educacin Regular ).- Es la educacin sistemtica, normada,obligatoria y procesual que se brinda a todas las nias, nios, adolescentes y

    jvenes, desde la Educacin Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato,permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educacinsuperior de formacin profesional y su proyeccin en el mbito productivo, tienecarcter intracultural, intercultural y plurilinge en todo el subsistema educativo.

    Artculo 10. (Objetivos de la Educacin Regular).

    1. Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educacincientfica humanstica y tcnica-tecnolgica con la produccin, a travs de laformacin productiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de lasregiones, en el marco de la intraculturalidad, interculturalidad yplurilingismo.

    2. Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la identidadcultural propia y desarrollar actitudes de relacin intercultural. Reconstituir ylegitimar los saberes y conocimientos de los pueblos indgena originariocampesinos, en dilogo intercultural con los conocimientos de otras culturas.

    3. Desarrollar y consolidar conocimientos terico-prcticos de carcter cientficohumanstico y tcnico-tecnolgico productivo para su desenvolvimiento en lavida y la continuidad de estudios en el subsistema de educacin superior de

    formacin profesional.

    4. Lograr habilidades y aptitudes comunicativas trilinges mediante el desarrollode idiomas indgena originarios, castellano y un extranjero.

    5. Complementar y articular la educacin humanstica con la formacinhistrica, cvica, derechos humanos, equidad de gnero, derechos de laMadre Tierra y educacin en seguridad ciudadana.

    6. Desarrollar saberes y conocimientos cientficos, tcnicos, tecnolgicos,ticos, morales, espirituales, artsticos, deportivos, ciencias exactas,naturales y sociales.

    Artculo 11. (Estructura del Subsistema de Educacin Regular). El Subsistemade Educacin Regular comprende:

    a) Educacin Inicial en Familia Comunitaria.b) Educacin Primaria Comunitaria Vocacional.c) Educacin Secundaria Comunitaria Productiva.

    Artculo 12. (Educacin Inicial en Familia Comunitaria). Constituye la basefundamental para la formacin integral de la nia y el nio, se reconoce y fortalece ala familia y la comunidad como el primer espacio de socializacin y aprendizaje. Decinco aos de duracin, comprende dos etapas:

    1. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada.

    Es de responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado,orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entornode la nia y el nio, el apoyo a la familia en la prevencin y promocin de lasalud y la buena nutricin, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo,espiritual y cognitivo. De tres aos de duracin.

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    2. Educacin Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada.

    Desarrolla las capacidades y habilidades cognitivas, lingsticas,psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artsticas que favorezcan a lasactitudes de autonoma, cooperacin y toma de decisiones en el proceso deconstruccin de su pensamiento, para iniciar procesos de aprendizajesistemticos en el siguiente nivel. De dos aos de duracin.

    Artculo 13. (Educacin Primaria Comunitaria Vocacional). Comprende laformacin bsica, cimiento de todo el proceso de formacin posterior y tienecarcter intracultural, intercultural y plurilinge. Los conocimientos y la formacin

    cualitativa de las y los estudiantes, en relacin y afinidad con los saberes, lasciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocacin. Estenivel brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes;desarrolla todas sus capacidades, potencialidades, conocimientos, saberes,capacidades comunicativas, tico-morales, espirituales, afectivas, razonamientoslgicos, cientficos, tcnicos, tecnolgicos y productivos, educacin fsica, deportivay artstica. De seis aos de duracin.

    Artculo 14. (Educacin Secundaria Comunitaria Productiva).

    I. Articula la educacin humanstica y la educacin tcnica-tecnolgica con laproduccin, que valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las

    diversas culturas en dilogo intercultural con el conocimiento universal,incorporando la formacin histrica, cvica y comunitaria. Tiene carcterintracultural, intercultural y plurilinge. Fortalece la formacin recibida en laeducacin primaria comunitaria vocacional, por ser integral, cientfica,humanstica, tcnica-tecnolgica, espiritual, tica, moral, artstica y deportiva.

    II. Permite identificar en las y los estudiantes las vocaciones para continuarestudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas. Estorientada a la formacin y la obtencin del Diploma de Bachiller TcnicoHumanstico, y de manera progresiva con grado de Tcnico Medio deacuerdo a las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y delEstado Plurinacional. De seis aos de duracin.

    Artculo 15. (Educacin escolarizada integral para la poblacin en desventajasocial). Es la educacin integral escolarizada dirigida a la atencin de nias, nios yadolescentes, jvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social paraprotegerlos del entorno, mediante programas especiales de hogares abiertos conservicios integrales de salud, alimentacin, educacin, reinsercin escolar y socio-laboral, considerando polticas de rezago escolar como prioridad educativa.

    CAPTULO IISUBSISTEMA DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

    Artculo 16. (Educacin Alternativa y Especial).

    I. Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas,familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad asus estudios o que precisan formacin permanente en y para la vida.

    II. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educacin Popular yComunitaria, Educacin Inclusiva y Educacin a lo largo de la vida,

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    priorizando a la poblacin en situacin de exclusin, marginacin odiscriminacin.

    III. La Educacin Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilinge.

    IV.Comprende los mbitos de Educacin Alternativa y Educacin Especial.

    Artculo 17. (Objetivos de Educacin Alternativa y Especial).

    1. Democratizar el acceso y permanencia a una educacin adecuada en locultural y relevante en lo social, mediante polticas y procesos educativospertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas,familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personasmayores a quince aos que requieren iniciar o continuar sus estudios.

    2. Contribuir a desarrollar la formacin integral y la conciencia crtica de losmovimientos sociales e indgenas, organizaciones ciudadanas y deproductores, con polticas, planes, programas y proyectos educativos noescolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados enconcepciones y relaciones interculturales de participacin social ycomunitaria.

    3. Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educacinoportuna, pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y conequiparacin de condiciones, a travs del desarrollo de polticas, planes,programas y proyectos de educacin inclusiva y el ejercicio de sus derechos.

    4. Desarrollar polticas, planes, programas y proyectos educativos de atencina las personas con talentos extraordinarios.

    5. Contribuir con polticas, planes, programas y proyectos educativos deatencin a personas con dificultades en el aprendizaje.

    6. Promover una educacin y cultura inclusiva hacia las personas condiscapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario delaprendizaje, en el Sistema Educativo Plurinacional.

    7. Incorporar el uso y la correcta aplicacin de los mtodos, instrumentos ysistemas de comunicacin propios de la educacin para personas condiscapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en elSistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias). Lossaberes, conocimientos y experiencias de las personas adquiridos en su prcticacotidiana y comunitaria, sern reconocidos y homologados a niveles y modalidades

    que correspondan al Subsistema de Educacin Alternativa y Especial.Artculo 19. (Educacin Tcnica-Humanstica en Educacin Alternativa yEspecial ).

    I. El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial adoptar el carcterTcnico-Humanstico segn las necesidades y expectativas de las personas,familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnologa.

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    II. Contribuir a potenciar capacidades productivas, la incorporacin al sectorproductivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco delos principios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se realizarsegn las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y lasprioridades econmicas productivas establecidas en los planes de desarrollodel Estado Plurinacional.

    III. Los niveles de la formacin y capacitacin tcnica tendrn su respectivacertificacin como Tcnico Bsico, Tcnico Auxiliar y Tcnico Medio, quehabilita a las y los estudiantes su continuidad en la Educacin Superior y suincorporacin al sector productivo. Otras certificaciones tcnicas estarnsujetas a reglamentacin y autorizacin expresa del Ministerio de Educacin.

    Articulo 20. (Centros de Capacitacin Tcnica). Los Centros de CapacitacinTcnica son instituciones educativas que desarrollan programas de corta duracin,dependen del Subsistema de Educacin Alternativa y Especial. Son instituciones decarcter fiscal, de convenio y privado que funcionarn de acuerdo a reglamentoestablecido por el Ministerio de Educacin.

    SECCIN IEDUCACIN ALTERNATIVA

    Artculo 21. (Educacin Alternativa).

    I. Comprende las acciones educativas destinadas a jvenes y adultos querequieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades yexpectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativossistemticos e integrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia yequiparacin de condiciones que en el Subsistema Regular.

    II. Comprende el desarrollo de procesos de formacin permanente en y para lavida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de lasorganizaciones, comunidades, familias y personas, en su formacin socio-comunitaria productiva que contribuyan a la organizacin y movilizacinsocial y poltica.

    Artculo 22. (Estructura de la Educacin Alternativa). Son reas de la EducacinAlternativa:

    a) Educacin de Personas Jvenes y Adultas.b) Educacin Permanente.

    Artculo 23. (Educacin de Personas Jvenes y Adultas).

    I.La Educacin de Personas Jvenes y Adultas es de carcter tcnico-humanstico,est destinada a las personas mayores a quince aos, ofrece una educacinsistemtica.

    II. Los niveles de formacin de la Educacin de Personas Jvenes y Adultascomprenden:

    a)Educacin Primaria de Personas Jvenes y Adultas, Alfabetizacin y Post-alfabetizacin.

    b) Educacin Secundaria de Personas Jvenes y Adultas.

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    III.III. EsEstos niveles y etapas tendrn su respectiva certificacin al concluir la totalidadde las etapas establecidas en la Educacin Secundaria de Personas Jvenes yAdultas, se entregar una certificacin que los acreditar como BachillerTcnico-Humanstico, y de manera gradual como Tcnico Medio los habilitarpara dar continuidad en su formacin en el nivel superior y su incorporacin alsector productivo.

    Artculo 24. (Educacin Permanente, no escolarizada).

    I. La Educacin Permanente est destinada a toda la poblacin y ofrece procesosformativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas eintereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su

    formacin socio-comunitaria, productiva y poltica.

    II. La Educacin Permanente desarrolla sus acciones segn las necesidades yexpectativas de la poblacin y sern certificados los procesos formativos,previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    III. Se constituir una institucin especializada dependiente del Ministerio deEducacin, para la capacitacin y acreditacin de los procesos educativospermanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades,familias y personas. Su funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio deEducacin.

    SECCIN IIEDUCACIN ESPECIAL

    Artculo 25. (Educacin Especial).

    I. Comprende las acciones destinadas a promover y consolidar la educacininclusiva para personas con discapacidad, personas con dificultades en elaprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema EducativoPlurinacional.

    Entindase a efectos de la presente Ley a personas con talentoextraordinario a estudiantes con excelente aprovechamiento y toda nia,nio y adolescente con talento natural destacado de acuerdo al pargrafo IIIdel Artculo 82 de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional.

    II. Responde de manera oportuna y pertinente a las necesidades, expectativase intereses de personas con discapacidad, personas con dificultades en elaprendizaje y personas con talento extraordinario, desarrollando susacciones en articulacin con los subsistemas de Educacin Regular,Alternativa y Superior de Formacin Profesional.

    Artculo 26. (Estructura de la Educacin Especial). Son reas de la Educacin

    Especial:

    a) Educacin para Personas con Discapacidad.b) Educacin para Personas con Dificultades en el Aprendizaje.c) Educacin para Personas con Talento Extraordinario.

    Artculo 27. (Modalidades y centros de atencin educativa).

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    I. La Educacin Especial se realizar bajo las siguientes modalidades generalesen todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera especfica a travs dela:

    a) Modalidad directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requierenservicios especializados e integrales.

    b) Modalidad indirecta, a travs de la inclusin de las personas condiscapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con

    talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional, sensibilizando ala comunidad educativa.

    II. La atencin a estudiantes con necesidades educativas especficas se realizaren centros integrales multisectoriales, a travs de programas de valoracin,deteccin, asesoramiento y atencin directa, desde la atencin temprana y a lolargo de toda su vida. En el caso de los estudiantes de excelenteaprovechamiento, podrn acceder a becas, y toda nia, nio y adolescente contalento natural destacado, tendr derecho a recibir una educacin que lepermita desarrollar sus aptitudes y destrezas.

    III. La certificacin de las y los estudiantes que desarrollan sus acciones educativasbajo la modalidad directa se realizar en funcin de su desarrollo personalmediante una evaluacin integral que brindar parmetros de promocin ytransitabilidad hacia los otros subsistemas.

    CAPTULO IIISUBSISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR DE FORMACIN PROFESIONAL

    Artculo 28. (Educacin Superior de Formacin Profesional). Es el espacioeducativo de formacin profesional, de recuperacin, generacin y recreacin deconocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnologa, lainvestigacin y la innovacin, que responde a las necesidades y demandas sociales,econmicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional.

    Artculo 29. (Objetivos).

    1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia crtica al serviciodel pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar larealidad articulando teora, prctica y produccin.

    2. Desarrollar investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin para responder alas necesidades y demandas sociales, culturales, econmicas y productivasdel Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de lospueblos y naciones indgena originario campesinos con los universales.

    3. Garantizar el acceso democrtico al conocimiento, con sentido crtico yreflexivo.

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    4. Garantizar programas de formacin profesional acorde a las necesidades ydemandas sociales y polticas pblicas.

    5. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas.

    Artculo 30. (Estructura). La Educacin Superior de Formacin Profesionalcomprende:

    a)Formacin de Maestras y Maestros.b)Formacin Tcnica y Tecnolgica.c) Formacin Artstica.d)Formacin Universitaria.

    SECCIN IFORMACIN SUPERIOR DE MAESTRAS Y MAESTROS

    Artculo 31. (Formacin Superior de Maestras y Maestros). Es el proceso deformacin profesional en las dimensiones pedaggica, sociocultural y comunitaria,

    destinada a formar maestras y maestros para los subsistemas de EducacinRegular, y Educacin Alternativa y Especial.

    Artculo 32. (Naturaleza de la Formacin Superior de Maestras y Maestros). LaFormacin de Maestras y Maestros es:

    1. nica, en cuanto a jerarqua profesional, calidad pedaggica, cientfica y convocacin de servicio.

    2. Intracultural, intercultural y plurilinge.

    3. Fiscal y gratuita, porque el Estado asume la responsabilidad, por constituirseen una funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.

    4. Diversificada, en cuanto a formacin curricular e implementacininstitucional, porque responde a las caractersticas econmicas, productivasy socioculturales en el marco del currculo base plurinacional.

    Artculo 33. (Objetivos de la Formacin Superior de Maestras y Maestros).

    1. Formar profesionales crticos, reflexivos, autocrticos, propositivos,innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia, lastransformaciones sociales, la inclusin plena de todas las bolivianas y losbolivianos.

    2. Desarrollar la formacin integral de la maestra y el maestro con alto nivelacadmico, en el mbito de la especialidad y el mbito pedaggico, sobre labase del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histrico del pas.

    Artculo 34. (Estructura de la Formacin de Maestras y Maestros).

    a) Formacin Inicial de maestras y maestros.b) Formacin Post gradual para maestras y maestros.

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    c) Formacin Continua de maestras y maestros.

    Artculo 35. (Formacin Inicial de Maestras y Maestros).

    I. Las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros soninstituciones de carcter fiscal y gratuito dependientes del Ministerio deEducacin, constituidas como centros de excelencia acadmica.

    II. La Formacin Inicial se desarrolla a travs de las Escuelas Superiores deFormacin de Maestras y Maestros.

    III. El currculo nico de la formacin de maestras y maestros, comprende laformacin general y especializada en cinco aos de estudio con gradoacadmico de licenciatura.

    IV. El currculo est organizado en campos de conocimiento y ejes articuladores,basados en los principios generales de la educacin descolonizadora,intracultural e intercultural, comunitaria, productiva desarrollando el mbitode la especialidad y el mbito pedaggico, sobre la base del conocimiento dela realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histrico del pas.

    V. La gestin institucional de las Escuelas Superiores de Formacin deMaestros y Maestras, se realizar a travs de los Directores Generalesquienes debern ser profesionales con grado superior al que otorgan lasEscuelas.

    VI. El desarrollo del proceso educativo en las Escuelas Superiores de Formacinde Maestros y Maestras se realizar a travs de los docentes que sernprofesionales con ttulo de maestro y grado acadmico igual o superior algrado que oferta la institucin.

    Artculo 36. (Exclusividad de la Formacin de Maestras y Maestros). LasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros son las nicasinstituciones autorizadas para ofertar y desarrollar programas acadmicos deformacin de maestras y maestros.

    Artculo 37. (Insercin laboral). La insercin laboral de las y los egresados de lasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros est garantizada por elEstado Plurinacional, de acuerdo a las necesidades de docencia del SistemaEducativo Plurinacional y conforme a la normativa vigente.

    Artculo 38. (Ttulo Profesional). El Ministerio de Educacin otorgar el Ttulo deMaestro con grado de Licenciatura y su respectivo reconocimiento en el Escalafndel Magisterio. El Escalafn reconoce a los profesionales formados en las EscuelasSuperiores de Formacin de Maestras y Maestros en concordancia al Artculo 2 dela presente Ley.

    Artculo 39. (Formacin Post gradual).

    I. La formacin Post gradual para maestras y maestros est orientada a lacualificacin de la formacin en la especialidad, la produccin deconocimientos y la resolucin cientfica de problemas concretos de larealidad en el mbito educativo.

    II. La Formacin Post gradual ser desarrollada por la Universidad Pedaggica,con dependencia del Ministerio de Educacin, estar sujeta a reglamentacinespecfica.

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    Artculo 40. (Formacin continua de maestras y maestros).

    I. La formacin continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro,est orientada a su actualizacin y capacitacin para mejorar la calidad de lagestin, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo,fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores.

    II. La formacin continua estar a cargo de una instancia especializada, bajodependencia del Ministerio de Educacin, su funcionamiento ser definidomediante reglamentacin especfica.

    SECCIN II

    FORMACIN SUPERIOR TCNICA Y TECNOLGICA

    Artculo 41. (Formacin Superior Tcnica y Tecnolgica).

    I. Es la formacin profesional tcnica e integral, articulada al desarrolloproductivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carcter cientfico,prctico-terico y productivo.

    II. Forma profesionales con vocacin de servicio, compromiso social,conciencia crtica y autocrtica de la realidad sociocultural, capacidad decrear, aplicar, transformar la ciencia y la tecnologa articulando losconocimientos y saberes de los pueblos y naciones indgena originariocampesinos con los universales, para fortalecer el desarrollo productivo del

    Estado Plurinacional.

    Artculo 42. (Objetivos).

    1. Formar profesionales con capacidades productivas, investigativas y deinnovacin para responder a las necesidades y caractersticassocioeconmicas y culturales de las regiones y del Estado Plurinacional.

    2. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologas de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales yafrobolivianas.

    Artculo 43. (Estructura Institucional de la Formacin Superior Tcnica yTecnolgica). La Estructura Institucional de la Formacin Superior Tcnica yTecnolgica est constituida por:

    I. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos, son instituciones educativasque desarrollan programas de formacin profesional a nivel tcnico, estnorientadas a generar emprendimientos productivos en funcin a laspolticas de desarrollo del pas. Son instituciones de carcter fiscal, deconvenio y privado.

    II. Escuelas Superiores Tecnolgicas, son instituciones educativas, decarcter fiscal, que desarrollan programas complementarios de formacin

    especializada a nivel licenciatura para profesionales del nivel tcnicosuperior, para el desarrollo de la investigacin aplicada, la ciencia y latecnologa en reas prioritarias para el desarrollo del Estado Plurinacional.Sern creadas por Decreto Supremo, considerando capacidad yexperiencia institucional, infraestructura y equipamiento, sostenibilidadeconmica y tcnica, y cobertura establecidas en reglamentacinespecfica.

    Artculo 44. (Ttulo Profesional). Los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y

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    las Escuelas Superiores Tecnolgicas otorgarn certificados de egreso. El Ministeriode Educacin emitir los Ttulos Profesionales con validez en todo el EstadoPlurinacional.

    Artculo 45. (Niveles de la Formacin Tcnica y Tecnolgica).

    La Formacin Tcnica y Tecnolgica desarrollar los siguientes niveles:

    1. Institutos Tcnicos e Institutos Tecnolgicos de carcter fiscal, privado yconvenio.

    a) Capacitacin

    b) Tcnico Medio-post bachilleratoc) Tcnico Superior

    2. Escuelas Superiores Tecnolgicas Fiscales

    a) Nivel Licenciaturab) Diplomado Tcnico

    Artculo 46. (Gestin Institucional de la Formacin Tcnica y Tecnolgica).

    I. Los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos y Escuelas Superiores deFormacin Tecnolgica funcionarn bajo los planes, programas yautoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y

    funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio de Educacin.

    II. Las y los Rectores de los Institutos Tcnicos, Institutos Tecnolgicos yEscuelas Superiores sern profesionales con grado acadmico superior a losprogramas ofertados.

    III. Las y los docentes de los Institutos Superiores Tcnicos e InstitutosTecnolgicos son profesionales con grado acadmico igual o superior a laoferta acadmica.

    SECCIN IIIFORMACIN SUPERIOR ARTSTICA

    Artculo 47. (Formacin Superior Artstica). Es la formacin profesional destinadaal desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artsticas, articulando teoray prctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de lascualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.

    Artculo 48. (Objetivos).

    1. Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezasartsticas y creativas.

    2. Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de

    las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidadesinterculturales y afrobolivianas.

    3. Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en susdiferentes manifestaciones artsticas.

    Artculo 49. (Formacin Artstica).

    La estructura institucional de la Formacin Artstica est constituida por:

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    I. Centros de Capacitacin Artstica, espacios educativos que desarrollanprogramas de corta duracin, dirigidos a la formacin integral de lasbolivianas y los bolivianos. Son instituciones de carcter fiscal, de convenio yprivado.

    II. Institutos de Formacin Artstica, espacios educativos que desarrollanprogramas de formacin artstica a nivel tcnico medio y superior. Soninstituciones de carcter fiscal, de convenio y privado.

    III. Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas, de carcterfiscal, que desarrollan programas especializados de formacin profesional a

    nivel licenciatura en las diferentes expresiones artsticas. Sern creados porDecreto Supremo, considerando una institucin por rea artstica.

    Artculo 50. (Niveles de la Formacin Artstica). Los niveles de la FormacinArtstica son:

    1. Centros de Capacitacin Artstica2. Institutos de Formacin Artstica

    a) Nivel Capacitacinb) Nivel Tcnico Medioc) Nivel Tcnico Superior

    3. Escuelas Bolivianas Interculturales - Nivel Licenciatura

    Artculo 51. (Planes y Programas). Los Centros de Capacitacin Artstica,Institutos de Formacin Artstica y Escuelas Bolivianas Interculturales se regirn enel marco de las polticas, planes, programas y autoridades del Sistema EducativoPlurinacional. Su apertura y funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio deEducacin.

    SECCIN IV

    FORMACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Artculo 52. (Formacin Superior Universitaria). Es el espacio educativo de laformacin de profesionales, desarrollo de la investigacin cientfica-tecnolgica, dela interaccin social e innovacin en las diferentes reas del conocimiento ymbitos de la realidad, para contribuir al desarrollo productivo del pas expresado ensus dimensiones poltica, econmica y sociocultural, de manera crtica, compleja ypropositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el marco de laConstitucin Poltica del Estado Plurinacional.

    Artculo 53. (Objetivos).

    1. Formar profesionales cientficos, productivos y crticos que garanticen undesarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnologauniversal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan almejoramiento de la produccin intelectual, y produccin de bienes yservicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedady la planificacin del Estado Plurinacional.

    2. Sustentar la formacin universitaria como espacio de participacin,convivencia democrtica y prctica intracultural e intercultural que proyecteel desarrollo cultural del pas.

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    3. Desarrollar la investigacin en los campos de la ciencia, tcnica, tecnolgica,las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblosindgena originario campesinos, para resolver problemas concretos de larealidad y responder a las necesidades sociales.

    4. Desarrollar procesos de formacin postgradual para la especializacin en unmbito del conocimiento y la investigacin cientfica, para la transformacinde los procesos sociales, productivos y culturales.

    5. Promover polticas de extensin e interaccin social para fortalecer ladiversidad cientfica, cultural y lingstica.

    6. Participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberacin social, paraconstruir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

    Artculo 54. (Niveles y Grados Acadmicos). Los niveles y grados acadmicosreconocidos son:

    1. Pre grado:a) Tcnico Superior.b) Licenciatura.

    2. Post grado:

    a) Diplomado.b) Especialidad.c) Maestra.d) Doctorado.e) Post doctorado.

    Artculo 55. (Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia). LasUniversidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia son:

    a) Universidades Pblicas Autnomas.b) Universidades Privadas.c) Universidades Indgenas.

    d) Universidades de Rgimen Especial.

    Artculo 56. (Universidades Pblicas Autnomas). Las Universidades PblicasAutnomas se regirn por lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 57. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas soninstituciones acadmico cientficas de formacin profesional y de investigacin;generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnologa e innovacin,responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones ydel pas, se rigen por las polticas, planes, programas y autoridades del SistemaEducativo Plurinacional.

    Artculo 58. (Objetivos de las Universidades Privadas).

    1. Desarrollar programas de formacin profesional de acuerdo a lasnecesidades socioeconmicas y productivas de las distintas regiones y delpas; las polticas en conformidad con los lineamientos y normativasestablecidas por el Ministerio de Educacin.

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    2. Contribuir con la formacin de profesionales en funcin de las demandas ytendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales ynacionales.

    3. Contribuir al desarrollo de la ciencia, investigacin, tecnologa e innovacinen el marco de las demandas y tendencias del sector productivo ysociocultural en el mbito local, regional y nacional del Estado Plurinacional.

    Artculo 59. (Funcionamiento de las Universidades Privadas). Las UniversidadesPrivadas se regirn por los siguientes criterios:

    1. La apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas

    ser autorizado mediante Decreto Supremo.

    2. La apertura de programas acadmicos y su desarrollo institucional serregulado por el Ministerio de Educacin sobre la base de la reglamentacinespecfica.

    3. Las Universidades Privadas no sern subvencionadas por el EstadoPlurinacional.

    4. Las Universidades Privadas estn autorizadas para expedir DiplomasAcadmicos. Los Ttulos Profesionales sern otorgados por el Ministerio deEducacin.

    5. Las Universidades Privadas para la defensa de grados acadmicos de pregrado y post grado conformarn un Tribunal Proporcional entre laUniversidad Pblica, la Universidad Privada y el Ministerio de Educacin.

    Artculo 60. (Universidades Indgenas).

    1. Son instituciones acadmico cientficas de carcter pblico, articuladas a laterritorialidad y organizacin de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan formacin profesionale investigacin, generan ciencia, tecnologa e innovacin a nivel de pregrado y post grado.

    2. Desarrollan procesos de recuperacin, fortalecimiento, creacin y recreacinde conocimientos, saberes e idiomas de las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, desde el espacio acadmico cientfico, comunitario yproductivo.

    3. La instancia de definicin de polticas institucionales, en las UniversidadesIndgenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por organizacionesindgenas nacionales y departamentales, su funcionamiento serreglamentada por el Ministerio de Educacin.

    4. Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos, los TtulosProfesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 61. (Universidades de Rgimen Especial).

    1. Las Universidades de Rgimen Especial son:

    a) Universidad Militar.b) Universidad Policial.

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    2. Son instituciones acadmicas de formacin superior, tienen carcter pblicoy son administradas y financiadas por el Estado.

    3. En lo institucional se encuentran bajo tuicin del Ministerio del ramo, y en loacadmico bajo supervisin del Ministerio de Educacin.

    4. Estn autorizadas para emitir Diplomas Acadmicos. Los TtulosProfesionales sern otorgados por el Ministerio de Educacin, de acuerdo areglamentacin especfica.

    Artculo 62. (Universidad Militar).

    I. La Universidad Militar es de rgimen especial por su carcter castrense, estal servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, formaprofesionales para garantizar la seguridad, defensa de la soberana y eldesarrollo integral del Estado Plurinacional.

    II. Son objetivos de la Universidad Militar:

    a) Impartir formacin militar con visin integral e histrica de Patria,eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y en los procesosformativos.

    b) Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, conexcelencia acadmica, comprometidos con la defensa, seguridad para el

    desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividadesmorales, cvicas, patriticas, cientficas y de entrenamiento militar.

    c) Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial,defensa de la soberana nacional y el desarrollo integral del EstadoPlurinacional.

    d) Desarrollar ciencia, tecnologas, investigaciones y producciones, en losdistintos niveles de la estructura de la formacin militar.

    e) Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de laciencia y tecnologa, que permita enfrentar los riesgos y amenazasinternas o externas a la integridad y seguridad del Estado.

    Artculo 63. (Universidad Policial).

    I. La Universidad Policial es de rgimen especial por su carcter policial y estal servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, formaprofesionales para garantizar la seguridad interna del pas.

    II. Son objetivos de la Universidad Policial:

    a) Impartir formacin policial con visin integral de Patria en todo elterritorio del Estado Plurinacional, eliminando toda forma dediscriminacin en la admisin y los procesos formativos.

    b) Formar profesionales policas que cumplan su misin constitucional yfunciones de auxilio, prevencin e investigacin, que protejan, respeteny garanticen los derechos humanos en cumplimiento de la ConstitucinPoltica del Estado, su Ley Orgnica y Reglamentos.

    c) Formar profesionales policiales con vocacin democrtica, principiosticos y morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y delEstado Plurinacional.

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    d) Desarrollar programas de capacitacin y actualizacin permanente depolicasorientados a su profesionalizacin en todos los rangos para unservicio social eficiente, dichos programas sern de desarrollo exclusivode la Universidad Policial.

    Artculo 64. (Formacin post gradual). La formacin post gradual en susdiferentes grados acadmicos, tendr como misin la cualificacin de profesionalesen diferentes reas y el desarrollo de la ciencia y tecnologa, a travs de procesosde investigacin y generacin de conocimientos, vinculados con la realidad y laproduccin para coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad y el EstadoPlurinacional. Los procesos de carcter post gradual sern coordinados por una

    instancia conformada por las universidades del Estado Plurinacional, de acuerdo areglamentacin especfica.

    Artculo 65. (Exclusividad de la Formacin Profesional).

    1. Las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Tcnicos y Tecnolgicosson las nicas instituciones que podrn desarrollar programas deprofesionalizacin, en los grados acadmicos respectivos.

    2. Las Universidades son las nicas instituciones que podrn desarrollarprogramas de post grado para la especializacin y desarrollo de lainvestigacin.

    Artculo 66. (Universidades Extranjeras Pblicas y Privadas).

    1. Las Universidades de Derecho Pblico Internacional se regirn por conveniosede, aprobados y ratificados por Ley.

    2. Las Universidades Extranjeras para ofertar y desarrollar programasacadmicos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en cualquiermodalidad de atencin, debern cumplir todos los requisitos establecidospara la apertura y funcionamiento de las Universidades Privadas,autorizacin expresa del Ministerio de Educacin y las normas bolivianasque regulan el funcionamiento de las entidades privadas.

    3. Las Universidades Extranjeras, para desarrollar programas acadmicos enconvenio con Universidades Privadas de Bolivia debern contar conautorizacin expresa del Ministerio de Educacin.

    Artculo 67. (Profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga). Las ylos profesionales en Ciencias de la Educacin y Pedagoga apoyan y fortalecen alSistema Educativo Plurinacional, cuyas funciones son desarrollar metodologas ytcnicas de orientacin educativa, psicopedagoga, educacin a distancia, formacinpedaggica, investigacin, diseo curricular, evaluacin de proyectos y procesoseducativos, planificacin y gestin educativa, sin incorporarse al escalafn docente.

    SECCIN VEVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA

    Artculo 68. (Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de la

    Educacin Superior Universitaria APEAESU).

    I. La evaluacin es el proceso de cualificacin de la calidad de la educacinsuperior universitaria; contempla la autoevaluacin, la evaluacin por pares yla evaluacin social.

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    II. La acreditacin es la certificacin que se emitir cuando los resultados delproceso de evaluacin sean favorables.

    III. Se crea la Agencia Plurinacional de Evaluacin y Acreditacin de laEducacin Superior Universitaria, ser de carcter descentralizado,conformado por un Directorio y un Equipo Tcnico Especializado. Sufuncionamiento y financiamiento ser reglamentado por Decreto Supremo.

    TTULO IIIORGANIZACIN CURRICULAR, ADMINISTRACIN Y GESTIN DEL SISTEMA

    EDUCATIVO PLURINACIONAL

    CAPTULO IORGANIZACIN CURRICULAR

    Artculo 69. (Organizacin curricular).

    1. Es la estructura, organizacin y el conjunto de relaciones que se establecenentre los componentes del currculo del Sistema Educativo Plurinacional ensus diversos subsistemas y niveles de formacin, articulados a lasnecesidades, demandas y expectativas de la sociedad y el EstadoPlurinacional.

    2. La organizacin curricular establece los mecanismos de articulacin entre lateora y la prctica educativa, se expresa en el currculo base de carcterintercultural, los currculos regionalizados y diversificados de carcterintracultural que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridaddel Sistema Educativo Plurinacional, as como el respeto a la diversidadcultural y lingstica de Bolivia.

    3. Es responsabilidad del Ministerio de Educacin disear, aprobar eimplementar el currculo base con participacin de los actores educativos,as como apoyar la formulacin y aprobacin de los currculosregionalizados, en coordinacin con las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, preservando su armona y complementariedad con el

    currculo base plurinacional.

    4. Los principios y objetivos de la organizacin curricular emergen de lasnecesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de lacolectividad, sern establecidos en el currculo base plurinacional.

    5. Las modalidades de atencin en los procesos educativos de los subsistemasy niveles, sern definidos por el currculo base y los currculosregionalizados, de acuerdo a las particularidades educativas, lingsticas yculturales.

    Artculo 70. (Currculo Regionalizado).

    1. El currculo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes yprogramas, objetivos, contenidos, criterios metodolgicos y de evaluacinen un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa laparticularidad y complementariedad en armona con el currculo base delSistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las

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    caractersticas del contexto sociocultural y lingstico que hacen a suidentidad.

    2. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos desarrollanprocesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocacionesproductivas del contexto territorial.

    3. La gestin del currculo regionalizado es una competencia concurrenteentre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas.

    CAPTULO II

    ADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA EDUCACIN

    Artculo 71. (Administracin y gestin de la educacin). Es la instancia queplanifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema EducativoPlurinacional, con participacin social.

    Artculo 72. (Tuicin).

    I. El Estado Plurinacional, a travs del Ministerio de Educacin, ejerce tuicinsobre la administracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional.

    II. Las Universidades Pblicas Autnomas se encuentran amparadas por lo

    establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 73. (Principios de la administracin y gestin educativa). Laadministracin y gestin de la educacin se sustenta en los siguientes principios:

    1. Participacin, democracia y comunitarismo en todo el Sistema EducativoPlurinacional, respetando los roles especficos de los distintos actores de laeducacin.

    2. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas yatribuciones fijadas para cada nivel y mbito del Sistema EducativoPlurinacional.

    3. Equitativa y complementaria, entre el campo y la ciudad, entre el centro y laperiferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetras yenfoques homogeneizadores, en congruencia con la gestin organizativa delas comunidades de diferentes culturas.

    4. Transparencia y rendicin de cuentas de los responsables de laadministracin y gestin del Sistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 74. (Objetivosde la administracin y gestin del sistema educativo).

    1. Lograr una adecuada y transparente gestin y administracin del SistemaEducativo Plurinacional.

    2. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administracin y gestin entodos los subsistemas, niveles y modalidades, con participacin social.

    3. Generar condiciones favorables de relacin intercultural para que todos losactores de la educacin cumplan y desempeen adecuadamente su rol.

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    4. Garantizar la provisin de recursos financieros, personal cualificado,infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada regin yde acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territorialesautnomas.

    Artculo 75. (Mecanismos de la gestin educativa). Los mecanismos de lagestin educativa se crean considerando los criterios de rea geogrfica, pisoecolgico, sociocultural, territorial, histrico y lingstico, respondiendo a lasnecesidades de cada contexto.

    Artculo 76. (Estructura Administrativa y Gestin del Sistema EducativoPlurinacional). La administracin y gestin se organiza en:

    a) Nivel Central.b) Nivel Departamental.c) Nivel Autonmico.

    Artculo 77. (Nivel Central de la gestin del Sistema Educativo Plurinacional).Conformado por las siguientes instancias:

    1. Ministerio de Educacin y sus Viceministerios, como mxima autoridadeducativa, responsable de las Polticas y Estrategias educativas del EstadoPlurinacional y de las polticas de administracin y gestin educativa ycurricular.

    2. Entidades Desconcentradas, de directa dependencia del Ministerio deEducacin.

    Artculo 78. (Nivel Departamental de la gestin del Sistema EducativoPlurinacional). Conformado por las siguientes instancias:

    a) Direcciones Departamentales de Educacin - DDE, entidadesdescentralizadas del Ministerio de Educacin, responsables de laimplementacin de las polticas educativas y de administracin curricular enel departamento, as como la administracin y gestin de los recursos en elmbito de su jurisdiccin, funciones y competencias establecidas en lanormatividad.

    b) Cada Direccin Departamental tendr bajo su dependencia la:

    i. Subdireccin de Educacin Regular.ii. Subdireccin de Educacin Superior de Formacin Profesional.iii. Subdireccin Educacin Alternativa y Especial.

    c) Direcciones Distritales Educativas, dependientes de las DireccionesDepartamentales, responsables de la gestin educativa y administracincurricular en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a sus funciones ycompetencias definidas por la normatividad.

    d) Direcciones de Ncleo, dependiente de las Direcciones Distritales,responsables de la gestin educativa y administracin curricular en el mbito

    de su Ncleo Educativo, de acuerdo a sus funciones y competenciasdefinidas por la normatividad.e) Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de las Direcciones de Ncleo,

    responsables de la gestin educativa y administracin curricular en la UnidadEducativa correspondiente, de acuerdo a sus funciones y competenciasdefinidas por la normatividad.

    Artculo 79. (Designacin y Funciones).

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    1. Las y los Directores y Subdirectores Departamentales sern designados porel Ministerio de Educacin, como resultado de concurso de mritos yexamen de competencia en el marco del reglamento del escalafn y lareglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    2. Las y los Directores Distritales de Educacin sern designados por las y losDirectores Departamentales de Educacin, como resultado de concurso demritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafny la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    3. Las y los Directores de Ncleo y Unidades Educativas sern designados porlas y los Directores Distritales de Educacin, como resultado de concurso de

    mritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafny la reglamentacin respectiva emanada del Ministerio de Educacin.

    4. Las designaciones sern de carcter peridico sobre la base de reglamentoespecfico.

    Artculo 80. (Nivel Autonmico). En el marco de las competencias concurrentesestablecidas en la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional y disposicioneslegales, las entidades territoriales autnomas tendrn las siguientes atribucionesreferidas a la gestin educativa:

    1. Gobiernos Departamentales:

    a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios bsicos,infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a losInstitutos Tcnicos y Tecnolgicos en su jurisdiccin.

    b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en lasnormas en vigencia.

    2. Gobiernos Municipales:

    a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios bsicos,infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de lasUnidades Educativas de Educacin Regular, Educacin Alternativa y

    Especial, as como de las Direcciones Distritales y de Ncleo, en sujurisdiccin.b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las

    normas en vigencia.

    3. Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus competencias son:

    a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educacin a partir de polticasy estrategias plurinacionales para el mbito de su jurisdiccinterritorial autonmicas en el marco del currculo regionalizado.

    b) Organizar y apoyar la gestin participativa de los pueblos indgenaoriginario campesinos en el marco de la Educacin Inicial en FamiliaComunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.

    c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementacin de los planesy programas curriculares diversificados en el marco del currculoregionalizado y de sus competencias en el mbito de su jurisdiccin.

    d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de sumantenimiento y proveer los servicios bsicos, mobiliario,equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para sufuncionamiento.

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    e) Garantizar recursos econmicos para la atencin de alimentacincomplementaria y en los casos justificados del transporte escolar.

    f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de laestructura de participacin y control social en educacin.

    g) Promover la ejecucin de formacin continua para la comunidadeducativa.

    Artculo 81. (Diploma de bachiller). El Ministerio de Educacin a travs de lasDirecciones Departamentales de Educacin, a la culminacin de los estudios delnivel de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva y Educacin Secundaria de

    Adultos, otorgar gratuitamente el Diploma de Bachiller, sujeto a reglamentacin.

    Artculo 82. (Certificacin de Competencias). El Estado reconocer lascompetencias laborales y artsticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos quedesarrollaron competencias en la prctica a lo largo de la vida, a travs del SistemaPlurinacional de Certificacin de Competencias. El Ministerio de Educacinestablecer la reglamentacin especfica, de los mecanismos y procedimientos.

    Artculo 83. (Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa).

    1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institucinpblica descentralizada, tcnica, especializada, independiente en cuanto al

    proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento serreglamentado mediante Decreto Supremo.

    2. El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estar encargado derealizar el seguimiento, medicin, evaluacin y acreditacin de la calidadeducativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, y Alternativo yEspecial.

    3. Su composicin est constituida por un Directorio, Directora o DirectorEjecutivo y un equipo tcnico multidisciplinario especializado.

    CAPTULO III

    APOYO TCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS

    Artculo 84. (Apoyo tcnico de recursos y servicios). Son las instancias deapoyo tcnico pedaggico al Sistema Educativo Plurinacional, para la adecuadaimplementacin del currculo educativo, en el marco de lo establecido en lareglamentacin emanada del Ministerio de Educacin.

    Artculo 85. (Objetivos del apoyo tcnico de recursos y servicios).

    1. Brindar apoyo tcnico oportuno y de calidad a las autoridadesadministrativas y personal docente del sistema educativo, de la jerarqua y lafuncin directiva.

    2. Potenciar la capacidad tcnica del sistema educativo con personal deptimo nivel profesional, con conocimiento y compromiso de la realidadsociocultural del Estado Plurinacional.

    3. Administrar e implementar tcnicamente recursos curriculares y didcticosen coordinacin con las autoridades correspondientes.

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    Artculo 86. (mbito de accin). La estructura de Apoyo Tcnico de Recursos yServicios, se definir de acuerdo a las necesidades del Sistema EducativoPlurinacional en sus diferentes modalidades y niveles, a travs de la constitucin deequipos multidisciplinarios de fortalecimiento a los espacios educativos, se regularmediante reglamento especfico.

    Artculo 87. (Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional). Se crea elInstituto de Investigaciones Educativas Plurinacional dependiente del Ministerio deEducacin, para disear y desarrollar estrategias de apoyo a las polticas detransformacin del Sistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 88. (Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas).

    1. Se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas comoentidad descentralizada del Ministerio de Educacin, que desarrollarprocesos de investigacin lingstica y cultural.

    2. El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, crear losinstitutos de lenguas y culturas por cada nacin o pueblo indgena originariocampesino para la normalizacin, investigacin y desarrollo de sus lenguas yculturas, los mismos que sern financiados y sostenidos por las entidadesterritoriales autnomas.

    Artculo 89. (Financiamiento de la Educacin). El Sistema Educativo

    Plurinacional ser financiado por el Estado Plurinacional, a travs de recursos delTesoro General del Estado y de las entidades territoriales autnomas, segncorresponda y acorde a la Ley del Presupuesto General del Estado, enconcordancia con el Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Estado.

    CAPTULO IVPARTICIPACIN SOCIAL COMUNITARIA

    Artculo 90. (Participacin Social Comunitaria). Es la instancia de participacinde los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia conrepresentacin y legitimidad, vinculados al mbito educativo. La participacin social

    comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composicin y atribucionesdirigida al apoyo en el desarrollo de la educacin, sujeta a reglamentacin.

    Artculo 91. (Objetivos de la Participacin Social Comunitaria).

    1. Participar en la formulacin y lineamientos de polticas educativas en todo elSistema Educativo Plurinacional, para contribuir a la calidad de la educacin,en el marco de la corresponsabilidad de todas y todos los actoreseducativos.

    2. Garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativasespecficas, establecidas en las normas y reglamentaciones del SistemaEducativo Plurinacional, en lo concerniente a los aspectos administrativo-

    jerrquico, tcnico-docente, educativo-estudiantil y de la participacin socialcomunitaria.

    3. Consolidar el carcter comunitario y democrtico de la Participacin SocialComunitaria, respetando la diversidad de los actores educativos y susformas de organizacin para la participacin social comunitaria, conlegitimidad y representatividad.

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    4. Promover consensos entre los diferentes actores de la educacin para ladefinicin de polticas educativas, comprendiendo que la educacin es unbien comn y corresponsabilidad de todas y todos.

    5. Lograr una Participacin Social Comunitaria con vocacin de servicio,compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos losactores educativos.

    6. Participar en la planificacin, control, seguimiento y evaluacin del procesoeducativo, respetando las atribuciones especficas de los actores educativosy la delimitacin territorial y geogrfica de la Participacin SocialComunitaria.

    7. Contribuir al logro de la transparencia administrativa a travs de un controlsocial para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional.

    Artculo 92. (Instancias de Participacin Social Comunitaria). Las instancias deParticipacin Social Comunitaria en la educacin, estn conformadas por lasorganizaciones e instituciones relacionadas a la educacin, con representatividad,legitimidad y correspondiente a su jurisdiccin. Su estructura comprende:

    a) Congreso Plurinacional de Educacin: Es la instancia mxima departicipacin de todos los sectores de la sociedad, para la formulacin ydefinicin de lineamientos de la poltica plurinacional de educacin. Ser

    convocado por el Ministerio de Educacin cada cinco aos.b) Consejo Educativo Plurinacional: Propone proyectos de polticas

    educativas integrales de consenso y evala el cumplimiento de lasconclusiones del Congreso Plurinacional de Educacin.

    c) Consejos Educativos de naciones y pueblos indgena originariocampesinos: Las naciones y pueblos indgena originario campesinos en elmarco de su estructura organizativa a travs de sus organizaciones matrices,Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cadauno de ellos, con representacin de carcter nacional, regional ytransterritorial, participan en la formulacin de polticas y gestin educativas,velando por la adecuada implementacin y aplicacin de las mismas en lagestin del Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de unaeducacin intracultural, intercultural, plurilinge, comunitaria, productiva,descolonizadora, tcnica, tecnolgica, cientfica, crtica y solidaria desde laplanificacin hasta la evaluacin en lo nacional y en cada una de lasentidades territoriales autnomas.

    d) Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental,Regional, Distrital, de Ncleo y Unidades Educativas: Participan en lagestin educativa, de acuerdo a su mbito de competencia, encorrespondencia con las polticas educativas plurinacionales yreglamentacin especfica.

    e) Consejos Consultivos del Ministerio de Educacin: Instancias deconsulta y coordinacin del Ministerio de Educacin con los actoreseducativos, sociales e institucionales.

    TTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIA Y FINALES

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    Primera. (Observatorio de la Calidad Educativa). En el plazo de noventa das elObservatorio de la Calidad Educativa adecuar su estructura y funcionamiento a loestablecido en la Constitucin Poltica del Estado y la presente Ley.

    Segunda. (Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes). Los Institutos,Academias y Escuelas de Bellas Artes de carcter fiscal existentes en el pas pasana depender del Ministerio de Educacin segn reglamento especfico.

    Tercera. (Institutos Tcnicos y Tecnolgicos). Las instituciones de formacintcnica y tecnolgica, de carcter fiscal, privado y de convenio debern adecuarse alas disposiciones de la presente ley.

    Cuarta. (Universidades Privadas). Las Universidades Privadas legalmenteestablecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarn en cientoochenta das la jerarquizacin de la normativa que autoriza su funcionamiento enbase a Decreto Supremo en concordancia con la Constitucin Poltica del Estado,cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.

    Quinta. (Formacin complementaria de maestras y maestros). El Ministerio deEducacin implementar programas de formacin complementaria, para maestras ymaestros en ejercicio y egresados de los Institutos Normales Superiores, para laobtencin del grado de licenciatura equivalente al otorgado por las EscuelasSuperiores de Formacin de Maestras y Maestros.

    Sexta. (Comisin Nacional de Acreditacin de Carreras Universitarias). LaComisin Nacional de Acreditacin de Carreras Universitarias en actualfuncionamiento, cumplir las funciones de Agencia Plurinacional de Evaluacin yAcreditacin de Carreras Universitarias, mientras dure el proceso deimplementacin segn las prerrogativas en la presente ley.

    Sptima. (Instituto Normal Superior Catlico). Las y los estudiantes que a lafecha de la promulgacin de la presente ley cursan estudios, continuarn hasta sugraduacin, en las mismas condiciones con las que fueron inscritos. El InstitutoNormal Superior Catlico concluir su funcionamiento, con la graduacin de laltima admisin autorizada por el Ministerio de Educacin.

    Octava. (Instituto Normal Superior Adventista). Las y los estudiantes que a lafecha de la promulgacin de la presente ley cursan estudios, continuarn hasta sugraduacin, en las mismas condiciones con las que fueron inscritos. El InstitutoNormal Superior Adventista concluir su funcionamiento, con la graduacin de laltima admisin autorizada por el Ministerio de Educacin.

    Novena. (Servicios Departamentales de Educacin).

    a) Los Servicios Departamentales de Educacin debern adecuar y transferir suestructura institucional, administrativa, presupuestaria, patrimonial y depersonal a las Direcciones Departamentales de Educacin, de acuerdo a lodispuesto en la presente ley.

    b) Los Gobiernos Departamentales transferirn a ttulo gratuito el derechopropietario de los bienes muebles e inmuebles de los ex ServiciosDepartamentales de Educacin a favor de las Direcciones Departamentalesde Educacin.

    c) Los Gobiernos Departamentales transferirn a ttulo gratuito el derechopropietario de los bienes muebles e inmuebles de las Direcciones Distritalesde Educacin a favor de los Gobiernos Municipales, en donde corresponda,

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    para el funcionamiento de las Direcciones Distritales dependientes de lasDirecciones Departamentales de Educacin.

    d) Los recursos inscritos en los Gobiernos Departamentales para el pago dehaberes del magisterio fiscal, deben ser transferidos a las DireccionesDepartamentales de Educacin, en tanto stas no cuenten con la capacidadtcnica y operativa para administrar el presupuesto de las partidasrespectivas se ejecutarn bajo la administracin del Ministerio de Educacin.

    e) Los Gobiernos Departamentales transferirn a las DireccionesDepartamentales de Educacin los recursos econmicos que financiabangastos de funcionamiento de los Servicios Departamentales de Educacin.

    Dcima. (Institucionalizacin). Todos los cargos y autoridades de los subsistemas

    y niveles del Sistema Educativo Plurinacional debern adecuarse a las estructurasde administracin y gestin establecidas en la presente ley, a travs de procesos deinstitucionalizacin de acuerdo al reglamento del escalafn y los reglamentosespecficos, en concordancia a la Constitucin Poltica del Estado.

    Dcima primera. (Escuelas de Frontera, extrema pobreza e inaccesibles). Lasescuelas de frontera son prioridad del Estado, tendrn carcter integral y recibirnatencin en personal, infraestructura y equipamiento, sobre la base de las Polticasy Programas Educativos extraordinarios definidos por el Ministerio de Educacin.

    Dcima segunda. (Planes y Programas intersectoriales). Los Planes yProgramas intersectoriales y articuladores relacionados con educacin, y que

    constituyan prioridades del Estado Plurinacional, debern ser implementados por elSistema Educativo Plurinacional a travs de planes de accin conjunta y coordinadapara su incorporacin sistemtica en los distintos componentes del Sistema.Constituyen prioridades: Educacin sin violencia, educacin en derechos humanos,educacin en seguridad ciudadana, educacin en derechos de la Madre Tierra,educacin contra el racismo, educacin en valores y tica.

    DISPOSICIN ABROGATORIA

    nica. Se abrogan la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de 1994,la Ley 3009 del Consejo Nacional de Acreditacin de Educacin Superior y otrasdisposiciones normativas contrarias a la presente Ley. En tanto se apruebe la

    reglamentacin para cada mbito especfico del Sistema Educativo Plurinacional, sesujetarn al marco normativo anterior a la promulgacin de la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. La presente Ley entrar en vigencia a partir de la fecha de supromulgacin y publicacin. Su implementacin ser progresiva mediante losDecretos y Resoluciones reglamentarias. La reglamentacin ser aprobada en lasinstancias que correspondan de acuerdo a lo determinado en la presente Ley, enconcordancia con la Constitucin Poltica del Estado.

    Segunda. La aplicacin remunerativa del escalafn nacional y los aspectos

    salariales del sector de la educacin, se ajustarn al marco de la poltica fiscal delEstado Plurinacional de Bolivia.

    Remtase a la Cmara de Senadores, para fines constitucionales de revisin.

    Es dado en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, a los diez das del mesde diciembre de dos mil diez aos.

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    Hctor Enrique Arce ZaconetaPRESIDENTE

    CMARA DE DIPUTADOS

    DIPUTADO SECRETARIO