LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011

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LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011

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LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES. Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía Social Es una ley pionera en Europa y en el resto del mundo - PowerPoint PPT Presentation

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LEY de ECONOMÍA SOCIAL

5/2011

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CONSIDERACIONES GENERALES

Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía Social

Es una ley pionera en Europa y en el resto del mundo

Su aprobación se hizo por unanimidad, garantizándose así su estabilidad a medio y largo plazo

Es una “ley paraguas” que no sustituye la normativa específica de cada una de las familias que integran la Economía Social

FINALIDADCon la Ley se establece un marco jurídico único que da mayor seguridad, reconocimiento y visibilidad a la Economía Social

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CONTENIDO

La Ley se compone de9 artículos

7 disposiciones adicionales

4 disposiciones finales

2 disposiciones transitorias

Bloques temáticos

I.Concepto, definición y principios

II.Organización y representación del Sector

III.Promoción y fomento de la Economía Social por parte de los Poderes Públicos

IV.Medidasconcretas o de carácterespecífico

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I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN YPRINCIPIOS (artículos 1-6)

La Ley define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado, persiguen:

El interés colectivo de sus integrantes

El interés general económico o social

ó ambos

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I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN YPRINCIPIOS (artículos 1-6)

La Ley cita expresamente como Entidades de Economía Social:

CooperativasMutualidadesFundaciones y Asociaciones que realizan actividad económicaSociedades LaboralesEmpresas de InserciónCentros Especiales de Empleo

Cofradías de PescadoresSociedades Agrarias de TransformaciónEntidades singulares (ONCE)Otras entidades, siempre que desarrollen una actividad económica y cumplan taxativamente los principios de esta Ley

La Ley crea, por primera vez, un Catálogo específico para las Entidades de Economía Social, que tendrá su dirección administrativa en el Ministerio de Trabajo e Inmigración

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I.- CONCEPTO, DEFINICIÓN YPRINCIPIOS (artículos 1-6)

Primacía de la persona y del fin social sobre el capital que se concreta en una gestión democrática y participativa, transparente y autónoma

La toma de decisiones en función de las personas

La aplicación de los resultados en función del trabajo aportado o servicios prestados y no en relación con el capital

La generación de empleo estable y de calidad

La promoción de la solidaridad interna

La inserción de personas en riesgo de exclusión social

Compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad

Principios de la Economía Social

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II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7)

Agrupar a la mayoría de los tipos de entidades contempladas en la Ley

Representar al menos el 25% del total de las empresas o entidades asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad

Representar en, al menos la mayoría de los tipos de entidades de la Economía Social que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al 15% del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las Confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad

Representatividad a nivel estatalLos criterios de representatividad son restrictivos y exigentes

Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas deben cumplir los siguientes requisitos:

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II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 7)

Representatividad a nivel autonómico

Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de cada

comunidad autónoma tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de las comunidades autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma que

se prevea.

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II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo

9)

El CONSEJO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL seguirá siendo el consejo asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la Economía Social

Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social

Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y demás departamentos ministeriales

Elaboración y actualización del catálogo de entidades de la economía social

Informar de los programas de desarrollo y fomento de la economía social

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II.- ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (artículo 9)

Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y en especial sobre la presencia institucional y proyección internacional

Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores de la presente Ley

Emitir informe previo en la adopción de las medidas de información estadística de las entidades de economía social

Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias

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III.- PROMOCIÓN Y FOMENTODE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)

Se reconoce como ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL la promoción, desarrollo y estímulo de la Economía Social

Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad económica de las entidades de economía social, simplificando trámites administrativos

Facilitar las diversas iniciativas de Economía Social

Promover los principios y valores de la Economía Social

Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la Economía Social

Las políticas públicas de Fomento deberán cumplir los siguientes objetivos:

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III.- PROMOCIÓN Y FOMENTODE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo

8)

Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa de los emprendedores de las empresas de Economía Social

Involucrar a las Entidades de la Economía Social en las Políticas activas de empleo

Introducir referencias a la Economía Social, en los planes de Estudios

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III.- PROMOCIÓN Y FOMENTODE LOS PODERES PÚBLICOS (artículo 8)

Asimismo, se establece la obligación del Gobierno de:

Considerar, de forma especial, a la Economía Social dentro de las estrategias para la mejora de la competitividad y productividad empresarial

El Gobierno, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma

Aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades de economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos.

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III.- MEDIDAS DE CARÁCTERESPECÍFICO

Revisión de la normativa necesaria, para eliminar las limitaciones de las entidades de la Economía Social, de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas.

Remisión a las Cortes, de la Ley de Sociedades Laborales.

Adopción de las medidas necesarias para garantizar la información estadística de las Entidades de la Economía Social.

Establecimiento de la Ordenación Jurídica de la ONCE, como Entidad singular.

Permitir a las cooperativas de viviendas enajenar o arrendar a terceros nos socios las viviendas de su propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

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Gracias