Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

33
 Sumario Nº 1 de 2011 Patrocina:  V aloración de la Le y 5/2011 de Economía Social Presidente de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) JUAN ANTONIO PEDREÑO El impacto de esta Ley recae  sobre las dos disciplinas que acertadamente le dan nombre a la norma. Por un lado, otorga un marco normativo común a las más de 45.000 empresas de Economía Social, que facturan el 10 por ciento del PIB. Por otro, consigue que los principios generales que inspiran la Economía Social tengan rango de Ley. Con esta norma se da un primer paso para la creación de un nuevo modelo económico más proactivo, alejado del asistencialismo y en donde los valores de la Economía Social  se extrapolan al resto de las empresas. (Continúa en la pág. siguiente) L a presencia de la Economía So- ci al enEs pa ña , su desarroll o e im - pla ntaciónen el ámb itoeconómi- co y social es ya un hecho indis- cutible, así com o el cre cim ien to queha ex- perimentado en los últimos años, hasta con fig ura rse como una for ma de emp ren - der y generar riqueza imprescindible en nuestros días. Las sociedades y enti- dad es que cons titu yen la Econ omía Soci al son auténticas instituciones socioeconó- micas, plenamente adaptadas a la eco- nomía de mercado, a los sectores em- pre sariales eme rge nte s y , en general, a las necesidades que requiere la actual so- ciedad abierta, plural y democrática. Re- cordemos que el sector de la Econo- mía Social, repr esen tad o en CEPES, fu e capaz de ge nera r en 20 10un ci n- co por ci en to s de em pleo s que el año anterior, repres entando el 12,6 por ciento del empleo total (2.350.000 tra- bajador es) y a más de 45.000 empresas I.- INTRODUCCI ÓN Valoración de la Ley 5/2011 de Economía Social.  Juan Antonio Pedreño, presidente de la Confederación Empresarial Españ ola de la Economía Social (CEPES). II.- LA ADMINISTRACIÓN OPINA La Economía Social, pilar de un nuevo modelo productivo.  Luz Rodríguez, secre taria de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. III.- PERSPECTIVA INTERNACIONAL Las repercusiones de la nueva Ley española de Economía Social en el contexto europeo.  Mario Mauro, copresidente del Intergrupo de Economía Social. Reflexiones sobre un marco legislativo para la Economía Social. Alian Coheur, presidente de Social Economy Europe. IV .- OPINI ÓN DE L OS EXPER T OS Juan José Barrera,  director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Esperança Esteve,  diputada del Grupo Socialista y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Jesús Membrado,  diputado del Grupo Socialista y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Luis Carlos Sahuquillo,  diputado del Grupo Socialista y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Carmen Quintanilla,  diputada del Grupo Popular y miembr o de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Lourdes Méndez,  diputada del Grupo Popular y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Carles Campuzano,  diputado del Grupo CIU y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Emilio Olabarría,  diputado del Grupo Vasco EAJ-PNV y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Gaspar Llamazares,  diputado del Grupo Esquerra Republicana – Izquierda Unida - ICV y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. Joan Tardá,  diputado de Esquerra Republicana de Cataluña y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración. V.- LE Y 5/ 201 1 DE ECONO A SOC IAL Cuadernos de Economía Social LA LEY 5/2011 DE  ECONOMÍA SOCIAL El 29 de marzo fue histórico para el sector de la Economía Social en España. Ese día se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados la Ley 5/2011 de Economía Social y se hicieron realidad las demandas históricas del sector. A partir de ahora, España cuenta con un marco normativo pionero en Europa, donde se define y se conceptualiza la Economía Social y sus empresas. Esta regulación permitirá una mayor visibilidad y reconocimeiento de un sector que representa el 12,6% de empleo y el 10% del PIB. Sin duda, es un punto de inflexión normativo e institucional y un ejemplo a seguir para el resto de Europa.

Transcript of Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

Page 1: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 1/32

 

Sumario

Nº 1 de 2011

Patrocina:

 Valoración de la Ley 5/2011de Economía Social

Presidente de la Confederación Empresarial Españolade la Economía Social (CEPES)

JUAN ANTONIO PEDREÑO

El impacto de esta Ley recae

 sobre las dos disciplinas que

acertadamente le dan nombre a

la norma. Por un lado, otorga

un marco normativo común a

las más de 45.000 empresas de

Economía Social, que facturan

el 10 por ciento del PIB. Porotro, consigue que los

principios generales que

inspiran la Economía Social

tengan rango de Ley. Con esta

norma se da un primer paso

para la creación de un nuevo

modelo económico más

proactivo, alejado del

asistencialismo y en donde los

valores de la Economía Social

 se extrapolan al resto de las

empresas.

(Continúa en la pág. siguiente)

La presencia de la Economía So-

cial enEspaña, sudesarrollo e im-

plantaciónenel ámbitoeconómi-

co y social es ya un hecho indis-

cutible, asícomo el crecimiento queha ex-

perimentado en los últimos años, hasta

configurarsecomouna forma de empren-

der y generar riqueza imprescindible en

nuestros días. Las sociedades y enti-

dades queconstituyenla EconomíaSocial

son auténticas instituciones socioeconó-

micas, plenamente adaptadas a la eco-

nomía de mercado, a los sectores em-

presariales emergentes y, en general, a las

necesidades que requiere la actual so-

ciedad abierta, plural y democrática. Re-

cordemos que el sector de la Econo-

mía Social, representado en CEPES,

fue capaz de generar en2010uncin-co por ciento más de empleos que el

año anterior, representando el 12,6 por

ciento del empleo total (2.350.000 tra-

bajadores) y a más de 45.000 empresas

I.- INTRODUCCIÓNValoración de la Ley 5/2011 de Economía Social. JuanAntonio Pedreño, presidente de la Confederación EmpresarialEspañola de la Economía Social (CEPES).

II.- LA ADMINISTRACIÓN OPINA

La Economía Social, pilar de un nuevo modeloproductivo. Mª Luz Rodríguez, secretaria de Estado deEmpleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

III.- PERSPECTIVA INTERNACIONALLas repercusiones de la nueva Ley española de EconomíaSocial en el contexto europeo. Mario Mauro, copresidente delIntergrupo de Economía Social.

Reflexiones sobre un marco legislativo para la EconomíaSocial. Alian Coheur, presidente de Social Economy Europe.

IV.- OPINIÓN DE LOSEXPERTOSJuan José Barrera, director general de la Economía Social,del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de lasEmpresas del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Esperança Esteve, diputada del Grupo Socialista y miembro

de la Comisión de Trabajo e Inmigración.Jesús Membrado, diputado del Grupo Socialista y miembrode la Comisión de Trabajo e Inmigración.

Luis Carlos Sahuquillo, diputado del Grupo Socialista ymiembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración.

Carmen Quintanilla, diputada del Grupo Popular y miembrode la Comisión de Trabajo e Inmigración.

Lourdes Méndez, diputada del Grupo Popular y miembro dela Comisión de Trabajo e Inmigración.

Carles Campuzano, diputado del Grupo CIU y miembro dela Comisión de Trabajo e Inmigración.

Emilio Olabarría, diputado del Grupo Vasco EAJ-PNV ymiembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración.

Gaspar Llamazares, diputado del Grupo EsquerraRepublicana – Izquierda Unida - ICV y miembro de laComisión de Trabajo e Inmigración.

Joan Tardá, diputado de Esquerra Republicana de Cataluña ymiembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración.

V.- LEY 5/2011 DE ECONOMÍA SOCIAL

Cuadernos de

Economía Social

LA LEY 5/2011 DE ECONOMÍA SOCIALEl 29 de marzo fue histórico para el sector de la Economía Social en España.

Ese día se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados la Ley

5/2011 de Economía Social y se hicieron realidad las demandas históricas del

sector. A partir de ahora, España cuenta con un marco normativo pionero en

Europa, donde se define y se conceptualiza la Economía Social y sus empresas.

Esta regulación permitirá una mayor visibilidad y reconocimeiento de un sector

que representa el 12,6% de empleo y el 10% del PIB. Sin duda, es un punto deinflexión normativo e institucional y un ejemplo a seguir para el resto de Europa.

Page 2: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 2/32

 

INTRODUCCIÓN

que facturan en

torno a 100.000 millonesdeeuros, lo quesupone el 10 por ciento del PIB y cerca

del 3 por ciento del valor añadido.

MÁXIMO RECONOCIMIENTO

Todo este valor ha alcanzado su máximo

reconocimiento tras la reciente aproba-

ción, con la unanimidad de todos los gru-

pos parlamentarios, de la Ley 5/2011 de

29 demarzo, de Economía Social,que ha

supuesto un punto de inflexión normativo

e institucional para el movimiento de la

Economía Social española, siendo un re-

flejodela sensibilidad política y social

hacia las demandas históricas del

 sector. Esta Ley, pionera en Europa, sin

duda alguna colocará a la Economía So-

cial en un lugar relevante en el escenario

socioeconómico español, al establecerlos

canales de interlocución entre las organi-

zaciones representativas del sector y las

Administraciones Públicas.Además de por estos motivos, el signi-

ficado y la importancia de esta Ley para

la Economía Social española se funda-

menta en los siguientes aspectos:

La Ley hace un excelente esfuerzo por

clarificar y conceptualizar la Econo-mía Social y otorgar un marco legal co-

mún a todas las entidades que la compo-

nen, lo que significa acabar con la indefi-

nición que hasta ahora sufría el sector y

que dificultaba su visibilidad. Si bien, las

cooperativas, las sociedadeslaborales, las

mutualidades, los centros especiales de

empleo, lasempresas deinserción, lasco-

fradías de pescadores y las fundaciones

y asociaciones, mantienen intacta su re-

gulación propia.

Al igual que sucede con la definición y

la entidades que forman parte de la Eco-

nomía Social, la Leyconfiererangolegal

a los principios y valores intrínsecos

de las empresas de Economía Social,

que marcan unas claras diferencias res-

pecto de otras formas de empresa. Es-

tos principios se concretan en:

• La primacía de las personas y del fin so-

cial sobre el capital que se concreta en

una gestión democrática y participativa,

transparente y autónoma.

• La toma de decisiones en función de

las personas.

• La aplicación de los resultados en

función del trabajo aportado o servicios

prestados y no en relación con el capital.

• La generación de empleo estable y

de calidad.• La promoción de la solidaridad interna y

con la sociedad.

• La inserción de personas en riesgo de

exclusión social.

• El compromiso con el desarrollo local,

la igualdad de oportunidades, la concilia-ción de la vida personal, familiar y laboral,

y la sostenibilidad.

Además de definir los canales de in-

terlocución del sector, como se ha seña-

lado, la Ley establece como tarea de

interés general la promoción de la

Economía Socialporpartedelospo-

deres públicos. Esto va a permitir man-

tener un nivel de exigencia en el fomento

de la Economía Social y reclamar la pre-sencia del sector en los foros en los que

se discuten y elaboran las políticas públi-

cas, tanto en un plano estatal como au-

tonómico. Concretamente, se establece

que las políticas a favor del sector cum-

plan los siguientes objetivos:

• Remover los obstáculos que impi-dan el inicio y desarrollo de la acti-vidad económica de las entidades deEconomía Social.• Facilitar las diversas iniciativas de Eco-

nomía Social.

• Promover los principios y valores de la

Economía Social.

• Promocionar la formación y readap-

tación profesional en el ámbito de las en-

tidades de la Economía Social.

• Facilitar el acceso a los procesos de in-

novación tecnológica y organizativa de

los emprendedores de las entidades deEconomía Social.

• Crear un entorno que fomente el desa-

rrollo de las iniciativas económicas y so-

ciales, enel marco dela Economía Social.

Valoración de la Ley 5/2011de Economía Social

La Economía Socialfue capaz de generar

en el año 2010un 5 por cientomás de empleos

que el año anterior

(Viene de la pág. anterior)

2

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 3: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 3/32

 

• Involucrar a las Entidades de la Econo-mía Social en las políticas activas de em-

pleo, especialmente en favor de los sec-

tores más afectados por el desempleo.

• Introducir referencias a la Economía

Social en los planes de Estudios.

Deigual modo,se recogela obligación del

Gobierno de considerar, de forma espe-

cial, a la Economía Socialdentro delases-

trategias para la mejora de la competitivi-

dad y productividad empresarial, así co-

mo de aprobar en el plazo de seis meses

desde la entrada en vigor de esta Ley,

un programa de impulso de lasenti-

dades de Economía Social, con es-

pecial atencióna lasdesingular arraigo en

suentorno y a las que generen empleo en

los sectores más desfavorecidos.

La Ley también contempla la repre-

 sentatividaden losórganos dela Ad-ministración General del Estado, de

lasorganizacionesdeámbitoestatalqueagrupen mayoritariamente a las Entida-des de la Economía Social, en todos

aquellos ámbitosderepresentación queles sean propios por su naturaleza jurí-dica y actividad. Cabe destacar, ade-más,la extensión de estereconocimien-to departicipación institucional a lasOr-ganizaciones, Confederacioneso Fede-

racionesAutonómicas en aquellos ám-

bitos de la Administración Autonó-mica que se ocupen de las materiasque afecten a sus intereses económi-cos y sociales en la forma que se pre-vea en cada territorio.

Por todo ello, la totalidad de organiza-ciones que conforman el sector de laEconomía Social en España y que es-tán representadas a través de la Con-federación Empresarial Española de laEconomía Social(CEPES) valoran muypositivamenteesta Ley,yaque esun im-

portante reconocimientoinstitucio-

nal, económico y social a los va-lores esenciales de la Economía So-cial (la persona por encima del capi-tal, solidaridad, participación, demo-cracia, inclusión laboral de colec-tivos en exclusión y compromiso conel empleo) y un importante impulso ala pluralidad en las formulaciones em-presariales, en otras formas de em-prender y de crear riqueza.Además, esperamosquelosvalores dela Economía Socialse extrapolen al res-to de las empresas, ayudando a cons-

truir el nuevo modelo productivo quese desea, tanto desde el Gobierno co-modesdelaspropiasorganizacionesdela sociedad civil, impregnando el con- junto empresarial de valores sociales.

La Ley 5/2011,de 29 de marzo,

de Economía Socialha supuesto

un punto de inflexiónnormativo

e institucional

Diputados yrepresentantes deentidades de laEconomía Socialcelebran laaprobación de la

Ley, el 29 de marzo,en el Congreso delos Diputados.

3

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 4: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 4/32

 

LA ADMINISTRACIÓN OPINA

El pasado 16 demarzo,el Congre-sodelosDiputadosaprobabaporunanimidad la Ley de Economía

Social, un compromiso adoptado porelGobierno deEspañaal iniciode lapre-sente legislatura, y que desde el Minis-terio deTrabajoe Inmigración hemos ela-borado de la mano de los representan-

tes de la Economía Social.Su aprobación definitiva fue un mo-mento de gran satisfacción para to-dos los que hemos estado involucra-dos en su elaboración porque es una

Ley que reconoce, valora y fomenta laEconomía Social, y que, sin duda, co-loca a este sector como un elemen-

to clave en el desarrollo del nue-

vo modelo productivo que quere-mos para nuestro país.Y realmente lo es. Porque la Econo-mía Social tienen una doble seña de

identidad que la hace valedora de talconsideración.Por una parte, las cifras que nos ofrecela Economía Social en nuestro país po-nen de manifiesto su eficiencia econó-

mica. Las más de 200.000 empresasde Economía Social de España danocupación a más de 2 millones de tra-

bajadores, alrededor del 10 por cientode la población ocupada, y facturan116.000 millones de euros, en tornoal 10 por ciento del PIB.

MEDIDAS MÁS EFICACES

Pero hay otros aspectos que tambiénevidencian esta eficiencia económica.Por ejemplo, durante estacrisiseconó-mica que estamos atravesando han si-doun ejemplo de flexibilidad interna,

adoptando medidas que les ha permi-tido aguantar mejorsusenvites, logran-do perder menos empleo que las em-presas capitalistas. Podríamos decirque dentro de cada empresa de Eco-nomía Social ha habido una conjurainterna para salvar los empleos.Del mismo modo, la Economía Sociales fuente de trabajo estable y de

calidad, ya que el 80 por ciento de

los puestos de trabajo en las coopera-tivas es estable.Pero apartede susvalores económicos,destacan sus valores sociales. En es-te sentido, me gustaría incidir en tres

La Economía Social, pilar de

un nuevo modelo productivoMª LUZ RODRÍGUEZSecretaria de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración

La crisis económica que estamos viviendo ha puesto de manifiesto la

necesidad de un modelo de producción en el que la Economía Social

 sea un pilar fundamental. Para el Gobierno, la aprobación de la Ley

de Economía Social significa un gran paso hacía el objetivo de

conseguir un nuevo modelo económico en el que prime la estructura

democrática de las empresas, la inserción de los colectivos más

desfavorecidos y el compromiso con el desarrollo local.

4

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 5: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 5/32

 

elementos claves de estas empresas:

la democratización delpoder económi-co y de la gestión de la empresa; la in-serción de los colectivos más desfa-vorecidos, que las convierten en mo-tores de igualdad de oportunidades; yun férreo compromiso con el desarro-llo local, porque son empresas que nose deslocalizan.Incluso en debates tan actuales comola Responsabilidad Social Empresarial,

la Economía Social es vanguardia, por-que hay que recordar que las coope-rativas hacen Responsabilidad Socialdesde sus orígenes.Por todas estas razones, la Economía

Social deben constituir un pilar en el

nuevo modelo económico y pro-

ductivo por el que queremos salir deesta crisis económica y que, inexora-blemente, debe ser distinto a la puer-ta por la que entramos en ella.

UN PAÍS MÁS SOSTENIBLE

En ese debate sobre ese nuevo mode-lo productivo que queremos para elpaís, más productivo y sostenible, máscompetitivo, con un mercado de tra-bajo de mayor calidad y basado en ac-tividades de mayor valor añadido, de-bemos aspirar a que los valores de laEconomía Social sean finalmente losvalores de todas las empresas.Todo esto, esta conjunción de valo-res sociales y económicos, es lo queha llevado al Gobierno a impulsar laLey de Economía Social, pionera enEuropa y que supone el reconoci-

miento económico y social de es-

ta clase de empresas. UnaLeydelaque nos sentimos orgullosos por ha-ber sido nosotros quienes la hemospromovido y elaborado, pero más or-

gullosos aún porque haya sido de lamano del tejido de la Economía Social.Muestra también del convencimientodel Gobierno en su apuesta por laEconomía Social como motor de fu-

turo es que, por primera vez, en laReforma de las Políticas Activas deEmpleo se hace una referencia con-creta a que uno de los objetivos deesas políticas es el impulso de la Eco-nomía Social.Además, desde 2004, hemos duplica-do el presupuesto dirigido a la Econo-mía Social, además de hacer un es-

fuerzo inversor considerable en ma-teria de formación en este terreno.

MARCO DE INTERLOCUCIÓN

Finalmente, quiero resaltar el avance

que constituye la nueva Ley de Eco-

nomíaSocial en relación al poder de

participación de los representantes

de la Economía Social en la elabora-ción de políticas públicas relacionadascon esta materia, ya que la nueva nor-ma genera un nuevo marco de interlo-cución que antes no existía.Juntos, de la misma forma que hemos

conseguido elaborar y aprobar la Leyde Economía Social, conseguiremoshacer de la Economía Social unpilar es-tratégico del futuro que queremos pa-ra España.

Debemos aspirara que los valores

de la Economía Socialsean finalmentelos valores de todas

las empresas

5

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 6: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 6/32

 

PERSPECTÍVA INTERNACIONAL

C

omo miembro del ParlamentoEuropeo desde 1999 y, ante-

riormente, miembro delForo Ita-liano de Economía Social, llevo muchotiempo trabajando para el reconoci-miento de la importancia de las em-presas de la Economía Social.

La falta de una definición precisa y deunaclarificación jurídica sobre losagen-

tes de la Economía Social impide elreconocimiento real de este importan-te sector para la economía europea. Es,por tanto, de gran utilidad para los res-ponsables políticos del nivel europeo

que la Ley sedetenga enfijar el concep-to y la definición del término de Eco-nomía Social. Establece, incluso,principios orientadores comunes a

todas las entidades de la EconomíaSocial, permitiendo con ello una ma-yor clarificación del concepto apli-cable, además, a todos los Estados

Miembros de la UE. Por otra parte, serefiere también a la Carta de Princi-pios de la Economía Social estableci-da por SOCIAL ECONOMY EURO-PE, la actual asociación europea parala Economía Social (anteriormente,CEP-CMAF).En este periodo de crisis, lasempresasde la Economía Social pueden ofrecerun modelo económico nuevo y alter-nativo, basadoen valores tales como elbeneficio a largo plazo, la prioridad delas personas sobre el capital y la crea-ción de puestos de trabajo de calidady duraderos. Las empresas de la Eco-nomía Social están presentes en todoel territorio de la Unión Europea, espe-cialmenteen el ámbito local.Represen-tanmás del 10 por ciento de las empre-sas europeas y ofrecen puestos de tra-bajo estables a más de 11 millones de

trabajadores.Las empresas de la Economía Socialdemuestran cada día que la raciona-

lidad económica y el progreso so-

cial son criterios compatibles, yque

Las repercusiones de la nueva Leyespañola de Economía Social en elcontexto europeo

MARIO MAUROCopresidente del Intergrupo de Economía Social del Parlamento Europeo

La Ley de Economía Social es un ejemplo de buenas prácticas y deconsenso entre todos los sectores sociales y políticos, y debeconvertirse en un referente para la creación de marcos jurídicos y

legislativos similares, no solo en cada uno de los Estados miembros sino también en la Unión Europea a través de una normativa comúnpara todo el territorio. En este sentido, el “Intergrupo de EconomíaSocial” se convierte en una pieza clave para la apertura de laEconomía Social, ya que constituye un foro de debate donde sepueden fraguar las bases de la futura normativa europea deEconomía Social.

Las empresas de laEconomía Socialrepresentan más del

10% de las empresaseuropeas y ofrecen

puestos estables a másde 11 millonesde trabajadores

6

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 7: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 7/32

 

la solidaridad y la responsabilidad so-cial son instrumentos clave para la con-

 secución de un horizonte común

de bienestar y cohesión social. Unmodelo comprometido con la crea-ción de trabajo, la inversión en ca-pital humano, la lucha contra la ex-clusión social y el aprovechamiento dela capacidad de innovación de la so-ciedad europea.Pero no podemos olvidar las dificulta-des y los límites a los que se enfrentandiariamente los agentes de la Econo-mía Social. Por citar solo algunos, losque limitan el acceso a la financiación,la participación en procedimientos decontratación con las administracionespúblicas y el acceso a fondos europeos

y nacionales.Por todo ello, es de suma importanciapromover un debate en Europa entrelas principales instituciones europeasyla sociedad civil. Presido desde hace

algunos años, junto con mi colega MarcTarabella, el “Intergrupo de EconomíaSocial” en el Parlamento Europeo, quetrabaja en colaboración con SOCIALECONOMY EUROPE.El Intergrupo de Economía Social es unforo informal de miembros del Parla-mento Europeo que se reúnen para tra-tar temas relacionados con la Econo-míaSocial. Por medio de reunionespe-riódicas, el Intergrupo ofrece infor-

mación actualizada e intercambia

opiniones sobre políticas y legislaciónde la UE relacionadas con la EconomíaSocial. En concreto, son objetivos delIntergrupo de Economía Social la crea-ción de un marco permanente para eldiálogo entre eurodiputados, expertos

en Economía Social, funcionarios dela Comisión Europea, representantesde la sociedad civil y otros agentes in-teresados y la reunión de eurodiputa-dos de todos los partidos políticos y to-

dos los Estados Miembros, para que elParlamento Europeo, la Comisión Eu-ropea y el Consejo de Ministros to-menen consideración la EconomíaSo-cial y sus agentes durante el desarro-llo desus políticas, invitándoles a las se-sionesy enviándoles lasrecomendacio-

nes finales de cada reunión.Debemos subrayar la necesidad de

 salvaguardar la pluralidad de for-

masquepuedenadoptar lasempresasen Europa. Los marcos jurídicos de laUnión Europea que regulan las activi-dades empresariales deben promoverde una forma permanente los diversostipos de empresa y la igualdad de esta-tus. En especial, recomendamos nue-vasmedidas que crearánun entorno fa-vorable para el desarrollo de empresasde la Economía Social en sus múltiplesexpresiones.Las instituciones europeas han recono-cido en diferentes documentos oficia-les la forma en que las empresas de laEconomía Socialpueden contribuir a lageneración de un valor añadido econó-mico y social, y a la solución de al-gunos de los problemas y desequili-

brios más significativos que se produ-cen en el seno de la sociedad europea,con el fin de consolidar su bienestar.A travésde lasactividades del Intergru-po de Eco-

Son objetivos delIntergrupo de EconomíaSocial la creación

de un marcopermanente

para el diálogo entreeurodiputados,

expertos en EconomíaSocial y funcionarios

de la ComisiónEuropea

(Continúa en la pág. siguiente)

7

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 8: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 8/32

 

PERSPECTÍVA INTERNACIONAL

nomía Social,

presentamos en 2009 la “Resoluciónsobre Economía Social”, votada porunagran mayoría del Parlamento Europeo.Después de la primera reunión públi-ca celebrada en 2001 del Intergrupode Economía Social, que insistió en elvalor de un reconocimiento jurídico delosagentesde la Economía Social,y enla que se pidió la creación de diferen-tes estatutos europeos para los agen-

tesde la Economía Social(fundaciones,asociaciones y mutualidades), se in-vitó a los miembros del ParlamentoEuropeo a firmar la declaración nº 84,“Estatutos europeos” .

DIVERSIDAD Y PLURALIDAD

En el nivel de la Comisión Europea, lainiciativa denominada “Small BusinessAct” para el fomento de la pequeñaempresa y los comisarios Antonio Ta-

 jani (Industria) y Michel Barnier (Mer-cado Interno) han señalado la necesi-dad de tener en cuenta la diversi-

dad de la comunidad empresa-

rial y de las pymes, ya sean nego-cios artesanales, microempresas, em-presas de la Economía Social o pymesde gestión familiar, ya que todas ellastienenel potencial de consolidar el cre-cimiento europeo.La pluralidad y la diversidad de los di-ferentes tipos de actividad econó-mica son aspectos de gran valor parala Unión Europea y sería, por ello, im-portante que la Estrategia 2020 de laUnión Europea así lo reconociera ex-presamente.La Presidencia Española del Consejode la Unión Europea organizó los días6 y 7 de mayo de 2010 en Toledo la“Conferencia Europeasobre Economía

Social: retos y oportunidades en unmundo globalizado”. En sus conclusio-nes, propuso que la Estrategia 2020de la UE incluyera expresamente a lasempresas de la Economía Social entre

los agentes que van a contribuir al de-

sarrollo de unos sólidos cimientos deindustria y conocimiento especiali-zado en Europa y al posicionamientode la UE en un lugar desde el que po-drá impulsar un desarrollo sosteniblegeneral.La Presidencia belga organizó los dí-as 27 y 28 de octubre de 2010 unaconferencia sobre “La Economía So-cial en Europa y la Estrategia Europa

2020. Valor añadido local y raíces te-rritoriales”, con la finalidad de sub-rayar la importancia de la inclusiónde la Economía Social en las próximaspolíticas europeas y, en particular, dedestacar el valor añadido que aportala Economía Social en el mercado de

las tres grandes áreas temáticas dela Estrategia Europa 2020: una eco-nomía basada en el conocimiento, de-sarrollo sostenible e inclusión.Después de celebrarse la reunión pú-blica sobre “Economía Social yUE2020” el 10 de junio de2010 enelParlamento Europeo, los miembros del

Intergrupo de Economía Social con-cluyeron con recomendaciones simi-lares. En concreto, propusieron que“las conclusiones de la última confe-rencia sobre Economía Social (…)

quedaran integradas por los órganos

de decisión en el nivel de la UE”.Animo encarecidamente a los EstadosMiembros y a las instituciones euro-peas a que mantengan el desarrollo dela Economía Social en la agenda de lasfuturas presidencias europeas, ya quecon ello se seguirá dando impulso alas empresas de la Economía Social.Es muy importante coordinar estas ac-tividades entre la Comisión Europea,

el Intergrupo de Economía Social delParlamento Europeo y la Categoría deEconomía Social del Comité Econó-mico y Social Europeo.Este trabajo de coordinación entre ins-titucionales nacionales y europeas de-bería traducirse en una mayor cohe-

rencia entre las diversas políti-

cas europeas y nacionales queafectan a las empresas de la Econo-mía Social.

UN REFERENTE PARA EUROPA

En este sentido, la Ley española deEconomía Social debe considerarseun referente y un importante ejemplode buena práctica que podría permi-tir la generación de marcos similaresen el nivel de los Estados Miembros.Se contribuiría con ello al reconoci-miento de la Economía Social comoagente económico y social y de las em-presas de la Economía Social comoagente económico que contribuye a laconstrucción de una Europa fuerteen un mundo globalizado.La introducción del texto legal sitúa ala Ley en el contexto más amplio deldesarrollo del concepto de Econo-mía Social, en el nivel nacional y eu-ropeo, en todos los Estados Miem-bros. Por ello, el Intergrupo de Econo-

mía Social del Parlamento Europeo vaa organizar una reunión sobre estacuestión, con el objeto de explicar la im-portancia y la aportación de esta Leyal desarrollo de la Economía Social.

Animo a los Estados

miembros y a lasinstituciones europeas a

que mantengan eldesarrollo de la

Economía Social en laagenda de las futuraspresidencias europeas

(Viene de la pág. anterior)

8

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 9: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 9/32

 

H

ace algunas semanas, Españase convirtió en el primer paíseu-

ropeo en dotarse de una legis-lación nacionalsobre EconomíaSocial.Nosotros sólo podemos alegrarnos delgran trabajo realizado por las distintasorganizaciones de la Economía Socialespañola y por su cúpula, CEPES, pa-ra lograrlo y celebrar la capacidad y lamadurez de la que han dado pruebaesas mismas organizaciones que, me-diante dicho marco legislativo, han sa-bido superar susdiferencias para alcan-zar un objetivo común.Las empresas de la Economía Socialrecuerdan así su adhesión a una eco-nomía plural, puesta de relieve por elConsejo Económico y Social Euro-peo, ofreciendo todo el espacio posi-ble a cualquier modalidad empresa-rial, diversidad necesaria para poderresponder a losdesafíosdel mundo ac-tual en términos de equidad y de cohe-

sión social.Es de hecho un avance, ya que en unsistema económico que, más allá desus éxitos, no deja de excluir, dándoleun lugar preponderante únicamente a

los intereses financieros, y en una so-ciedaden la que losdesequilibrios per-sisten y se agudizan o la vida en comúnse vuelve más frágil para las empresasde la Economía Social, aún es posiblecomprometerse en un proyecto queune y que resulta innovador desde elpunto de vista legislativo.

¿Es posible un avance nacional de es-ta índole a escala europea? Son mu-chos los elementos que actualmenteabogan por un reconocimiento de laEconomía Social. Nuestras empresas,cuya fuerza radica en la promoción de

sus arraigados valores humanistas, ensu voluntad de actuar a favor de un de-sarrollo al servicio de todos, en su res-ponsabilidadcomoactoreseconómicosde primer orden, en el éxito de sus em-

presas, sonunossocios inevitablesde un desarrollo económico y so-

cial equilibrado y equitativo.

Se hace necesario afirmar quees posi-ble otra eco-

Reflexiones sobre un marcolegislativo para la Economía Social

ALAIN COHEURPresidente de Social Economy Europe

La aprobación de esta Ley haceposible otra realidad y otra

economía que fomente lacalidad en el empleo y las

actividades innovadoras, queincentive la participación

ciudadana, la diversidad y la nodiscriminación en todas sus

formas dentro de las políticasde contratación y evolución

profesional. Para la consecuciónde todos estos fines en el resto

de Europa, las empresas de

Economía Social deben contarcon un marco jurídico seguroque las defina y las proteja. Poresta razón, desde 2009 se están

llevando a cabo iniciativaslegales que formalicen la

 situación de las empresas deEconomía Social para poder

crear un estatuto unitario anivel europeo.

España ha sidoel primer país europeo

en dotarse de unalegislación nacionalsobre Economía Social

(Continúa en la pág. siguiente)

9

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 10: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 10/32

 

nomía, una econo-

mía que vuelva a darle sentido a la pro-ducción de bienes comunes, creada orecreada a partir del vínculo social, im-plicada en actividades innovadoras, quefavorece la participación ciudadana.Una economía que contribuya ac-

tivamente a las políticas de em-

pleo, comola Estrategia2020 y fomen-te la calidad del empleo, favoreciendola diversidad y la no discriminación en

todas sus formas en las políticas decontratación y evolución profesional.

UN MARCO JURÍDICO

Acompañar el desarrollo de las em-presas de la Economía Social, suponeque las disposiciones legislativas y re-glamentarias que enmarcan la creacióny el desarrollo de nuestras empresas,sobre todo enlo tocante al derecho quetrata de la competencia, del tratamien-

to fiscal y de los mercados públicos, nopenalicen las modalidades especí-ficas de funcionamiento. Esta situaciónes especialmente importante cuandolas empresas de la Economía Socialcontribuyen a misiones de interés ge-neral, ya que han de poder contar conuna definición clara y un marco jurídi-co seguro para ejercer sus misiones.Lascaracterísticasde lasempresas dela Economía Social, aunque constenen sus estatutos, sólo podrán resistirante la ola de normalización, por nodecir trivialización, si se proponen es-tatutos europeos, a semejanza del es-tatuto de la sociedad cooperativaeuropea.El Parlamento Europeo ha entendidomuy bien la necesidad indispensablede reconocer la importancia que

tienen las empresas de la Econo-

mía Social y se moviliza cada vez másen torno a la cuestión de los esta-tutos europeos. Sin querer ser exhaus-tivo, una de las primeras iniciativas seha debido al Informe Toia, en enero de

2009, sobre el Reconocimiento delconcepto de Economía Social, in-vitando a la Comisión a fomentar laEconomía Social por medio de susnuevas políticas y a defender el con-

cepto de “enfoque diferente de la

empresa” de la Economía Social,

cuyo motor fundamental no es la ren-

tabilidad financiera, sino la rentabi-lidad societaria, de forma que las par-ticularidades de la Economía Social setomen debidamente en cuenta en laelaboración de marcos jurídicos. Esemismo informe pedía el Reconocimien-to jurídico: estatutos europeos para lasasociaciones, las fundaciones y las mu-tualidades ya que ese reconocimientoes necesario para garantizar la igual-dad de trato de las empresas de la

Economía Social en las reglas del mer-

cado interior.En mayo de 2010, el informe Grech ti-tulado“Ofrecer un mercado únicoa losconsumidores y a los ciudadanos”,aprobado por 578 votos, incluía dosapartados en los que se pedía en con-creto un Estatuto europeo para las mu-tualidades y las fundaciones.Finalmente, el 10 de marzo de 2011, elPE aprobó por amplia mayoría (386

firmas) la Declaración escrita n° 84sobre el Establecimiento de un Esta-tutoEuropeo para las Mutualidades, lasAsociaciones y las Fundaciones. Es ne-cesario crear las condiciones de unaigualdad de trato que permitaa las aso-ciaciones,a las mutualidadesy a las fun-daciones disponer de instrumentos yposibilidadesequivalentes a las quetie-nen las demás estructuras organizati-vas y jurídicas, otorgándole así una di-

mensión europea a su organización ya sus actividades.

IMPULSO DE LOS GOBIERNOS

Las voces que se dejan oir son cadavez más numerosas, pero la reacciónde la Comisión sigue siendo tímida…En el momento de la consulta sobre elmercado interior, con las 50 propues-tas formuladas, ha habido un rayo deesperanza, pero las 12 acciones queacometerá la Comisión en 2011 no es-tablecen una iniciativa que pueda res-ponder a las expectativas del Parla-mento Europeo.¿Lamovilizaciónno ha de proceder en-tonces de los gobiernos europeos quepodrían pedirle a la Comisión la adop-ción de esa iniciativa? ¡Por supuesto!De ahí la importancia de la legislaciónespañola que se acaba de aprobar y

que, para todos aquellos quedefiendenla diversidad y el reconocimiento denuestras empresas a escala europea,podría ser un arma de la que hastaaho-ra se carecía.

El Parlamento Europeoha entendido la

necesidadindispensable de

reconocer laimportancia que tienen

las empresas de la

Economía Social

Es posible otraeconomía que vuelva

a darle sentido a laproducción de bienes

comunes, creada apartir del vínculo social

e implicada enactividades innovadoras

PERSPECTÍVA INTERNACIONAL

(Viene de la pág. anterior)

10

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 11: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 11/32

 

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

La aprobación de laLey de EconomíaSocial cumple con el

compromiso del Gobiernode España, y de supresidente, con losrepresentantes de laEconomía Social y su

organizaciónrepresentativa, CEPES,de configurar un marco jurídico que reconozca yvisualice la EconomíaSocial, como un conjunto

de empresas que

combinan la producción

de bienes y servicios

con un fin social, desdela participación activa enla propiedad detrabajadores yconsumidores hasta la

prestación de serviciossociales. Estáncomprometidas con eldesarrollo local, lacohesión y lasostenibilidad, y por esos

valores sociales sereconoce como tarea deinterés general lapromoción, estímulo ydesarrollo de lasentidades de la EconomíaSocial y de susorganizaciones

representativas.Esta Ley afecta a un

conjunto que genera

2.350.000 empleos

directos e indirectos y

aporta un 3% al PIB.

El 16 de marzo, el Congreso de los

Diputados aprobó por unanimidad la

Ley de Economía Social, después de

un largo período de debate y de acuerdo

del Gobierno con los agentes sociales y

con la Confederación Empresarial Española

de la Economía Social (CEPES), así como

con los diferentes grupos parlamentarios.

En cuanto a su contenido, la Ley defineuna política pública para la EconomíaSocial que describe las empresas que laconforman, los principios y objetivos,

dándole con ello reconocimiento y

visibilidad, aún cuando constata que la

iniciativa surge de la sociedad, de sudinamismo emprendedor y económico, y lo

más importante, de los valores inherentes de

progreso, de participación de la persona y

de la comunidad, y de democracia

económica.

Partiendo pues de la idea que, aquello que

pueda hacer la sociedad de forma autónoma

no debe hacerlo el Estado, éste a su vez

debe asegurar la cohesión social y el

bienestar de los ciudadanos y actuar para

garantizarlo. De ahí que la Ley, sea unaapuesta y un esfuerzo conjunto pornuevas formas de democracia económica

que aumenten la capacidad de actuar de las

empresas de Economía Social en beneficio

de la persona, del entorno inmediato y de la  justicia social.

JUAN JOSÉ BARRERA CEREZAL

Director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas,del Ministerio de Trabajo e Inmigración

“Un compromiso cumplido”

ESPERANÇA ESTEVE ORTEGADiputada del Grupo Socialista y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados

“Una apuesta por nuevas formasde democracia económica”

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

11

Page 12: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 12/32

 

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

El pasado 30de marzo, sepublicó en el

BOE la Ley 5/2011,de 29 de marzo, de

Economía Social. Sedaba así respuestaa una de lasdemandas históricasdel sector: lahomogeneizaciónmediante una normade los principiosbásicos por los quese rige, desde el

respeto a la diversidad de entidades que

conviven bajo ese denominador común.La Ley es un claro reconocimiento de la

importancia de este sector y ha sido posible

gracias al trabajo y al consenso de los grupos

políticos y de las propias entidades de

Economía Social.

De su tramitación parlamentaria, es de destacarque la Comisión de Trabajo e Inmigración delCongreso de los Diputados debatió las 63enmiendas de los distintos grupos y dictaminó elProyecto de Ley por unanimidad. Posteriormente,la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado,analizó en ponencia las 46 enmiendaspresentadas, aprobando, también porunanimidad, el texto, cuya aprobación definitivatuvo lugar el 16 de marzo en el Pleno delCongreso de los Diputados.

Entre todos hemosconseguido que latan ansiada Ley de

Economía Social sea unarealidad, que por fin noshayamos dotado de un

marco jurídico que

reconoce el interés

general de las

entidades que

conforman este sector,

sin sustituir las normasvigentes de cada una deellas. Una Ley dondeprevalece la persona

sobre el capital, cuya importancia demuestra el grannúmero de empresas adheridas, los numerosospuestos de trabajo que se mantienen (incluso en unaépoca difícil como la que vivimos, no sólo no se hanperdido empleos, sino que siguen incrementándose),donde más de 380.000 personas están dadas de alta

en la Seguridad Social en 37.200 cooperativas ysociedades laborales. Una Ley que promueve nuevosmodelos productivos basados en la responsabilidadsocial. Por tanto, enhorabuena, ahora a seguirdemostrando que sabéis hacerlo bien.

“Un claroreconocimientode la importanciade este sector”JESÚS MEMBRADO GINERDiputado del Grupo Socialista y miembro de la Comisiónde Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados

“Una Ley que promuevenuevos modelosproductivos”LUIS CARLOS SAHUQUILLO GARCÍADiputado del Grupo Socialista y miembro de la Comisiónde Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados

12

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 13: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 13/32

 

La aprobaciónde la Ley deEconomía

Social ha sido unhechotremendamenteimportante para unsector que,

liderado porCEPES, veníademandandodesde hacetiempo unanormativaespecífica con un

nuevo marco jurídico que regulara su actividad.Con esta Ley, hemos dado respuesta a esta

demanda pero, además, hemos otorgado

una mayor visibilidad y hemos puesto en

valor el mundo de la Economía Social, no yasólo desde el punto de vista económico sino

lo que es más importante desde el punto de

vista social ya que las entidades de EconomíaSocial se diferencian del resto de la actividadempresarial porque prima el interés social porencima del capital económico y ahí,precisamente, radica su tremenda importancia yla necesidad de mantener y potenciar estaactividad.

Es una buena noticia que al fintengamos una Ley deEconomía Social.Todos los

grupos parlamentarios del Congresode los Diputados se han puesto deacuerdo en la necesidad de aprobareste texto legal, que sin lugar adudas, ha impulsado el propiosector. Porque todos los grupos

parlamentarios hemos entendido

que es de justicia el

reconocimiento de un sector

económico que en España

representa el 10% del PIB, y queson los responsables de las más de

48 mil empresas que existen en toda España, y delmantenimiento de 2.350.000 puestos de trabajo que en estaépoca de crisis no solo están sabiendo conservar, sino que

incluso en el último año han creado aproximadamente 30.000empleos.Aún más me satisface, por ser Diputada por Murcia, una de lasComunidades Autónomas que más ha impulsado a este sector.¡Enhorabuena a todos!

“Una Ley necesariay muy esperada”

CARMEN QUINTANILLA BARBADiputada del Grupo Popular y miembro de la Comisiónde Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados

“Es de justiciael reconocimientoeconomíco de un sector querepresenta el 10% del PIB”

LOURDES MÉNDEZ MONASTERIODiputada del Grupo Popular y miembro de la Comisión de Trabajoe Inmigración del Congreso de los Diputados

13

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 14: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 14/32

 

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

La reciente aprobación de la Leyde Economía Social debe deconstituir una oportunidad para

relanzar las empresas, entidades einiciativas que constituyen ese sector

productivo que apuesta por hacer

compatible la rentabilidadeconómica y el compromiso social.

Mas en tiempos de crisis y desempleomasivo, reforzar la capacidad parapromover el emprendimiento y facilitarla generación de puestos de trabajode un sector que realiza aportesignificativo al PIB y que agrupa milesde empresas parece imprescindible.

La ley reconoce esa realidad y le da mayor visibilidad, si cabe. Y

ahora toca desplegar la nueva legislación, especialmente en el

ámbito de las políticas activas de empleo, los incentivosfiscales y la eliminación de las limitaciones aun existentespara actuar en determinados sectores para convertir en un motorde la recuperación económica y la generación de empleo laEconomía Social.

La primera reflexión que caberealizar de esta importante Ley, esque se trata de una iniciativa

negociada y consensuada con el

sector afectado, algo que sin duda lapone en valor. Además, la Ley deEconomía Social es un texto decarácter técnico y de contenido casipredeterminado, puesto que incorpora

el Reglamento 1.435/2003 del Consejode Europa que aprueba el Estatuto dela Sociedad Cooperativa Europea, asícomo la Directiva 2003/72/CE.En esencia, la operación que acomete

esta Ley es conformar un marco

jurídico que consagre el

reconocimiento y la mejor visibilidad

de la Economía Social. Sin duda, estaLey contribuye a afianzar -en comunióncon la Legislación Estatal y Autonómicarelativa a estas materias- elcumplimiento del mandato del artículo129.2 de la Constitución que exige a los

poderes públicos favorecer (medianteuna legislación adecuada) a lasSociedades Cooperativas y porextensión a todas las empresas de laEconomía Social.

“Un Sector productivo quecompatibiliza la rentabilidadeconómica y el compromiso social”CARLES CAMPUZANO I CANADÉSDiputado del Grupo CiU y miembro de la Comisión de Trabajoe Inmigración del Congreso de los Diputados

“Una iniciativa negociada y consensuada”EMILIO OLABARRÍA MUÑOZ

Diputado del Grupo Vasco EAJ-PNV y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados

14

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 15: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 15/32

 

Valoro

positiva

mente la

aprobación de

la Ley de

Economía

Social, por

ser una

oportunidadpara esa otra

economía

posible, en

cumplimiento

del artículo

129.2 de la Constitución Española, que

mandata a los poderes públicos a fomentar

una economía más social. Es el correlato al

humanismo, la solidaridad y la sostenibilidad

que la Economía Social puede aportar a las

relaciones económicas en nuestra sociedad.En este sentido, considero que la Ley brinda

oportunidades que han de seraprovechadas, porque la aprobación de la

Ley es un momento de visibilización de la

realidad de la Economía Social y de sus

virtualidades, por el avance que suponeotorgar rango de ley y ofrecer unacoherencia conceptual a la idea de la

Economía Social y por el reconocimiento

expreso de que el desarrollo de lasentidades de la Economía Social y de susorganizaciones es una tareade interés general.Dar a conocer estas fórmulas de laeconomía, facilitar su consolidación ydesarrollo y establecer las medidasfiscales y administrativas que lescompense lo que estas entidades yempresas dan a la sociedad, es el retoque, desde nuestro Grupo Parlamentario,

seguiremos demandando, de la manocon el propio sector.

Pocas leyes

aprobadas en esta

legislatura han sido

tan bien recibidas por

todos los Grupos

Parlamentarios desde el

inicio de su tramitación. Y

que una vez debatida haya

contado con la aprobación

unánime de todos ellos es

buena prueba del interés

compartido. De una vez

por todas, la Economía

Social dispone de uninstrumento de pleno

reconocimiento, lo cual es

de gran importancia

atendiendo a la coyuntura

actual. No se trata sólo devalorar la función social yeconómica de las muy

significativas 45.000empresas y los 2,5millones de empleos, sinode poner las bases de unmayor protagonismo en elescenario postcrisis.Esperamos tanto de esta

Ley que, valoramos

positivamente el mandato

que se incluye a demanda

de Esquerra Republicana deproceder a una evaluación al

cabo de dos años de su

aprobación. En este sentido,

ya dejamos apuntado que

insistiremos en la necesidad

de proceder a algunas

modificaciones, entre las

que se incluye la destinada

a garantizar que el 20% de

la contratación pública se

reserve a las empresas de

Economía Social, así como

que, a la vez, éstas estén

en la obligación de

reinvertir los beneficios en

sus asociados o en planes

sociales.

Una vez más lesreiteramos agradecimiento

a CEPES y les brindamos

cuánta colaboración nos

requieran.

GASPAR LLAMAZARES TRIGO

Diputado del Grupo Esquerra Republicana – Izquierda Unida-ICVy miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración

“Un momento de visualización de la realidadde la Economía Social”

JOAN TARDÁ I COMADiputado de Esquerra Republicana de Catalunya y miembro de la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados

“Una vez debatida, ha contado con la aprobación unánime”

15

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 16: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 16/32

 

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

El marco histórico de nacimiento delconceptomoderno de EconomíaSo-cial se estructura a través de las pri-

meras experiencias cooperativas, asociati-vas y mutualistas que surgen desde finalesdel siglo XVIII y se desarrollan a lo largodel siglo XIX en distintos países de Europa(Inglaterra, Italia, Francia o España). A par-tir de este concepto tradicional de origendecimonónico que engloba a las coopera-tivas, mutualidades, fundaciones y asocia-ciones, se fueron sucediendo en la déca-da de los años 70 y 80 del pasado siglo yen distintos países europeos,declaracionesque caracterizan la identificación de laeconomía social en torno a distintos princi-

pios. De este modo, en Francia la «Chartede l´économie sociale» define el términode economía social como «el conjunto deentidades no pertenecientes al sector pú-blico que con funcionamiento y gestión

democráticos e igualdad de derechosy de-beres de los socios, practican un régimenespecial de propiedad y distribución delas ganancias, empleando los excedentesdel ejercicio para el crecimiento de la enti-dad y mejora de los servicios a la comuni-dad». En este mismo sentido, el «ConseilWallon de l´Économie sociale» hace lo pro-pio en Bélgica.En 1992 el Comité Económico y Social Eu-ropeo presentó tres Propuestas de Regla-mento de Estatutos de la Asociación Euro-pea, de la Cooperativa Europea y de laMutualidad Europea. De estas iniciativas lle-gó a término el Reglamento por el que seaprueba el Estatuto de la Sociedad Co-operativa Europea (Reglamento CE1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de2003) y la Directiva por la que se comple-

ta el Estatuto de la Sociedad CooperativaEuropea en lo querespecta a la implicaciónde los trabajadores (Directiva 2003/72/CEdel Consejo, de 22 de julio). El Reglamen-to caracteriza a lascooperativascomo agru-

Ley

de la EconomíaSocial

PREÁMBULO

I

A lo largo de las

 siguientes páginas, se incluye el texto

integro de la Ley de

la Economía Social,

aprobada por

unanimidad en el

Congreso de los

Diputados, el 19 de

marzo de 2011.

16

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 17: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 17/32

 

pacionesde personas que se rigen por prin-cipios de funcionamiento específicos dife-rentes de losde otros agentes económicos,caracterizados por la primacía de la perso-

na. Esta primacía de la persona se refleja endisposiciones específicasrelativasa lascon-diciones de adhesión, renuncia y exclusiónde las socias y los socios; en la regla unapersona, un voto, y en la imposibilidad deque sus integrantes ejerzan un derechosobre el activo de la sociedad cooperativa.La Carta de principios de la Economía So-cial en 2002 de la Conferencia Europeade Cooperativas, Mutualidades, Asociacio-nes y Fundaciones (CEP-CEMAF), an-tecesora de la actual asociación europea deeconomía social (Social Economy Europe),introduce en el acervo comunitario un con- junto de principios que permiten plasmaruna realidad diferenciada de las entidadesde la economía social, tales como la pri-macía de la persona y del objeto social so-breel capital, la adhesión voluntaria y abier-ta, el control democrático por sus inte-grantes, conjunción de los intereses de las

personas usuarias y del interés general, de-fensa y aplicación de los principios de soli-daridad y responsabilidad, autonomía degestión e independencia respecto de lospoderes públicos y el destino de los exce-

dentes a la consecución de objetivos a fa-vor del desarrollo sostenible, del interésde los servicios a sus integrantes y delinterés social. Esta realidad palpable y

concreta ha trascendido posteriormenteal ámbito comunitario en el propio Parla-mento Europeo, por medio del Informe2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009o en el propio Comité Económico y SocialEuropeo, a través de distintos dictámenes,como «Economía Social y mercado único»en el año 2000, o más recientemente eldictamen de «Distintos tipos de empre-sas» del año 2009. A la luz de lo expues-to, el Derecho Comparado ilustra, por lotanto, la tendencia de los países al esta-blecimiento de un marco jurídico de apo-yo y reconocimiento de la economía socialcomo actividad económica diferenciadaque requiere de acciones sustantivas deapoyo y fomento público.

En España, resulta de interés destacar el

sustrato jurídico en el que se fundamentanlasentidades de la economía socialque ob-tiene el más alto rango derivado de los artí-culos de la ConstituciónEspañola.Asíocu-rre en diversos artículos que hacen refe-

II

En Españaresulta de interés

destacar elsustrato jurídico

en el que sefundamentan las

entidades de laeconomía social

17

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 18: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 18/32

 

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

rencia, de forma genérica o específica, a al-

guna de las entidades de economía socialcomo sucede en el artículo 1.1, en el ar-tículo 129.2 o la propia cláusula de igual-dad social del artículo 9.2, y otros artículosconcretos como el 40, el 41 y el 47, queplasman el fuerte arraigo de las citadas en-tidades en el texto constitucional.A partir del año 1990, en España, la econo-míasocial empieza a tener un reconocimien-to expreso porparte de lasinstituciones pú-blicas, conocasión de la creacióndel Ins ti-tuto Nacional de Fomento de la EconomíaSocial (INFES), por la Ley 31/1990, de27 de diciembre. Dicho Instituto sustituyó ala antigua Dirección General de Coopera-tivas y Sociedades Laborales del Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social, y en-tre sus objetivos, figuró el fomento de las en-tidades de economía social y por ello creóen su seno el Consejo. Una vez desapare-cido el Instituto en el año 1997, sus funcio-

nes fueron asumidas por la Dirección Ge-neral del Fomento de la Economía Social ydel Fondo Social Europeo. La Ley 27/1999,de 16 de julio, de Cooperativas, incorporael Consejo para el Fomento de la Eco-

nomía Socialcomo órganoasesor y consul-tivo para las actividades relacionadas con

la economía social, y que fue desarrolladopor el Real Decreto 219/2001, de 2 demar-zo, sobre organizacióny funcionamiento delConsejo.Este Consejo, por lo tanto,se con-figura como la institución que dota de visi-bilidad al conjunto de entidades de la eco-nomía social.A mayor abundamiento, y debido a la des-centralización competencial que carac-teriza el sistema territorial del Estado, exis-ten diversas normas sustantivas de las di-

ferentes entidades de la economía socialcuya regulación se ubica también en elámbito autonómico, dando lugar a la exis-tencia de instituciones similares en el se-no de las Comunidades Autónomas querefuerzan la visibilidad institucional de lasdistintas entidades que se incardinan enel referido sector.Las sociedades cooperativas, en susdistin-tas modalidades, y entre ellas, las de tra-bajo asociado,consumo,vivienda,agrarias,servicios, mar, crédito, enseñanza, sanita-rias, seguros, de transporte, las socie-dades laborales, las asociaciones, fun-daciones y mutualidades, las empresas deinserción, loscentrosespeciales de empleo,las sociedades agrarias de transformacióny las cofradías de pescadores compartenlos principios orientadores de la economíasocial. Todas estas entidades se ven refle- jadas de forma directa o indirecta en los

referidosartículos de la Constitución Espa-ñola reuniendo los principios que les otor-ganun carácter diferencialy específico res-pecto a otro tipo de sociedades y enti-dades del ámbito mercantil. Además, exis-

A partir del año1990, enEspaña, la

economía socialempieza

a tener unreconocimiento

expreso porparte de las

institucionespúblicas

18

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 19: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 19/32

 

te una dinámica viva de las entidades de la

economía social que hace que confluyandistintas entidades singulares que tam-bién participan de losmismosprincipios quelas anteriores.Este rico acervo se completa con un ca-tálogo de entidades potenciales que pue-den adscribirse a la economía social, pe-ro siempre que dichas figuras estén aco-tadas a los principios que determinan unapeculiaridad intrínseca en valores y per-fectamente delimitadas en su configura-ción específica.Existen distintas iniciativas destacablesquecoinciden en la necesidad de aprobar unaLey de Economía Social. Por una parte, lademanda de la Confederación Empresa-rial Española de la Economía Social (CE-PES) con una propuesta de texto articula-do y, por otra parte, los trabajos realizadospor la Subcomisión Parlamentaria del Con-greso de los Diputados, que estuvo en

funcionamiento desde marzo del año 2007hasta el final de dicho año, y cuyo objetivoera el estudio de la situación de la econo-mía social en España y proponer actuacio-nes para su fomento.

Por otra parte, la necesidad de aprobar unaLey de la Economía Social conecta directa-

menteconlosprincipios queinspirany losob- jetivos que persigue laLey deEconomía Sos-tenible, en la medida que la economía sociales,enciertomodo,precursora y está compro-metida con el modelo económico de de-sarrollo sostenible,ensutripledimensióneco-nómica, social y medioambiental.El Gobierno de la Nación, por medio delConsejo para el Fomento de la EconomíaSocial y con el acuerdo de CEPES, desig-nó una Comisión independiente de perso-

nas expertas, que en octubre de 2009 fi-nalizó los trabajos de elaboración de estu-dio de una Ley de la Economía Social. Par-tiendo del informe de la referida Comisión yde la propuesta de CEPES, se procedió ala elaboración de un texto común que cuen-ta con el respaldo de gran parte del sec-tor. Además, en el proceso de elaboracióndel proyecto hansido informadaslasComu-nidades Autónomas, a través de la Confe-rencia Sectorial de Empleo y AsuntosLabo-rales del día 29 de abril de 2010, y el pro-pio Consejo para el Fomento de la Econo-mía Social que en su reunión plenaria deldía 29 de abril de 2010 manifestó su acuer-do mayoritario al texto.

El objetivo básico de la Ley es configurarun marco jurídico que, sin pretender sus-

tituir la normativa vigente de cada una delas entidades que conforma el sector, su-ponga el reconocimiento y mejor visibi-lidad de la economía social, otorgándoleuna mayor seguridad jurídica por medio de

III

La economíasocial es

precursora y estácomprometidacon el modeloeconómico de

desarrollosostenible, en su

triple dimensióneconómica,

social ymedioambiental

19

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 20: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 20/32

 

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

las actuaciones de definición de la eco-nomía social, estableciendo los princi-pios que deben contemplar las distintasentidades que la forman. Partiendo deestos principios se recoge el conjunto delas diversas entidades y empresas quecontempla la economía social. Asimismo,se reconoce como tarea de interés gene-ral, la promoción, estímulo y desarrollo delas entidades de la economía social y desus organizaciones representativas. Ade-más, se contempla la importancia de la in-terlocución de los poderes públicos conlas organizaciones que representan alas distintas entidades que componen laeconomía social, propias por su figura ju-rídica y actividad, subrayando el papel adesempeñar por las confederaciones in-tersectoriales de ámbito estatal represen-tativas del sector y restaurando con el en-

caje jurídico más acertado, el Consejo pa-ra el Fomento de la Economía Social co-mo órgano asesor y consultivo vincula-do al Ministerio de Trabajo e Inmigra-ción, vinculándolo al sector mediante

esta Ley, ya que anteriormente estabaincardinado en la legislación estatal desociedades cooperativas.

El proyecto de Ley consta de nueve ar-tículos, siete disposiciones adicionales,dos disposiciones transitorias y cuatro dis-posiciones finales.El artículo 1 marca el objeto de la ley, sien-do éste el establecimiento de un marco ju-rídico común para el conjunto de las en-tidades que conforman el sector de la eco-nomía social y de las medidas de fomen-to aplicables al mismo; dando cumplimien-to a lo anterior, el artículo 2 versa sobre

el concepto y denominación de la eco-nomía social. El artículo 3 fija como ám-bito de aplicación de la ley el de las enti-dades de la Economía Social que actúenen el Estado, pero sin perjuicio de las com-petencias asumidas por las ComunidadesAutónomas.El artículo 4 presenta los cuatro prin-cipios orientadores y comunes a todas lasentidades de la economía social, que sonaquellas que recoge el artículo 5, bien seamediante su denominación directa y en lostérminos del apartado uno, o por medio delprocedimiento recogido en el apartado dosdel citado precepto. El artículo 6 regulael catálogo de entidades de la economíasocial, que será elaborado y actualizadopor el Ministerio de Trabajo e Inmigraciónprevio informe del Consejo para el Fomen-to de la Economía Social, no teniendo enningún caso carácter constitutivo.

El artículo 7 recoge los principios de re-presentación de las entidades de la eco-nomía social, y los criterios de representa-tividad de las confederaciones intersec-toriales de ámbito estatal representati-

Se reconocecomo tarea deinterés generalla promoción,

estímulo ydesarrollo de las

entidades de laeconomía social

y de susorganizacionesrepresentativas

20

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 21: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 21/32

 

vas. Por su parte, el artículo 8 cumplecon otro de los objetos de la ley: el reco-nocimiento del fomento y difusión de la

economía social.Por último, el artículo 9 regula en esta Leyel Consejo para el Fomento de la Econo-mía Social, órgano asesor y consultivoen la materia, con el establecimiento desus funciones.La disposición adicional primera re-gula la información estadística sobre lasentidades de la economía social y la dis-posición adicional segunda se refiere ala financiación de las actuaciones previs-

tas en ámbito estatal.La disposición adicional segunda regulalos medios de financiación de las actua-ciones de promoción, difusión y formacióna las que se refiere el artículo 8.3 y del fun-cionamiento del Consejo para el Fomen-to de la Economía Social.La disposición adicional tercera clarificala naturaleza de la Organización Nacionalde Ciegos Españoles (ONCE) como cor-poración de derecho público cuya norma-tiva específica le confiere la consideraciónde entidad singular de economía social.La disposición adicional cuarta reco-ge la necesidad de que el Gobierno in-tegre a las empresas de la economía so-cial en las estrategias para la mejora dela productividad.La disposiciónadicional quintaestablece que

el Gobierno enviará al Congreso de los Dipu-

tados, en un plazo de dos años desde la entra-

da en vigor de la Ley, un informe sobre losefectos de ésta.

Haydos disposiciones transitorias. La dis-posición transitoria primera mantiene la apli-cación de la disposición adicional segun-

da de la Ley 27/1999, de 16 de julio, deCooperativas, en tanto en cuanto no sedesarrolle reglamentariamente el artículo9.5 de esta Ley.La disposición transitoria segunda po-sibilita a las cooperativas de viviendas ena- jenar o arrendar a terceros no socios lasviviendas de su propiedad iniciadas conanterioridad a la entrada en vigor de la pre-sente Ley.Por suparte,en la disposición final prime-

ra se determinan los títulos competen-ciales de esta norma, que constituye legisla-ción básica, dictada al amparo del artículo149.1.13.ªdelaConstitución,queatribuyealEstado las «bases y coordinación de la pla-nificación general de la actividad econó-mica», salvo lo dispuesto en los artículos 8.3

y9,quecorrespondealacompetenciadeau-toorganización del Estado, así como lo pre-visto en la disposición adicional primera, quese ampara en la competencia exclusiva atri-buida al Estado por el artículo 149.1.31.ª de

Se contempla laimportancia de

la interlocuciónde los poderes

públicos con lasorganizaciones

que representana la economía

social

21

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 22: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 22/32

 

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

la Constitución, en materia de «estadísticapara fines estatales».

La disposición final segunda habilita alGobierno para dictar las disposiciones deaplicación y desarrollo necesarias.Por último, la disposición final cuarta pre-vé una «vacatio legis» de un mes, plazoque se considera adecuado para su entra-da en vigor.

·Artículo 1. Objeto.

La presenteLeytiene por objetoestablecer

un marco jurídico común para el conjuntode entidades que integran la economía so-cial, con pleno respeto a la normativa es-pecífica aplicable a cada una de ellas, asícomo determinar las medidas de fomento afavor de las mismas en consideración a losfines y principios que les son propios.

·Artículo 2. Concepto ydenominación.

Se denomina economía social al conjuntode las actividades económicas y empresa-riales, que en el ámbito privado llevan a ca-bo aquellas entidadesque, de conformidadcon los principios recogidos en el artículo4, persiguen bien el interés colectivo de susintegrantes, bien el interés general econó-mico o social, o ambos.

·Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de las competencias quepuedan corresponder a las ComunidadesAutónomas, el ámbito de aplicación de es-ta Ley se extiende a todas las entidadesde la economía social que actúen dentrodel Estado.

·Artículo 4. Principios orientadores.

Las entidades de la economía social ac-túan en base a los siguientes principiosorientadores:

a) Primacía de las personas y del fin so-cial sobre el capital, que se concretaen gestión autónoma y transparente,democrática y participativa, que llevaa priorizar la toma de decisiones másen función de las personas y sus apor-taciones de trabajo y servicios presta-

dos a la entidad o en función del fin so-cial, que en relación a sus aportacionesal capital social.b) Aplicación de los resultados obte-nidos de la actividad económica prin-

La presente Leytiene por objeto

establecer unmarco jurídicocomún para el

conjunto deentidades que

integran laeconomía social

22

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 23: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 23/32

 

cipalmente en función del trabajoaportado y servicio o actividad rea-lizada por las socias y socios o por susmiembros y, en su caso, al fin social

objeto de la entidad.c) Promoción de la solidaridad inter-na y con la sociedad que favorezca elcompromiso con el desarrollo local,la igualdad de oportunidades entrehombres y mujeres, la cohesión social,la inserción de personas en riesgo deexclusión social, la generación de em-pleo estable y de calidad, la concilia-ción de la vida personal, familiar y la-boral y la sostenibilidad.d) Independencia respecto a los pode-res públicos.

·Artículo 5. Entidades de la econo-mía social.

1. Forman parte de la economía social lascooperativas, las mutualidades, las funda-cionesy lasasociacionesquellevena caboactividad económica, las sociedades labo-

rales, las empresas de inserción, los cen-tros especiales de empleo, las cofradías depescadores, las sociedades agrarias detransformación y las entidades singularescreadas por normas específicas que se ri-

 jan por los principios establecidos en el ar-tículo anterior.

2. Asimismo, podránformarpartede la eco-nomía social aquellas entidades que reali-cen actividad económica y empresarial, cu-yas reglas de funcionamiento respondan alos principios enumerados en el artículo an-terior, y que sean incluidas en el catálogode entidades establecido en el artículo 6de esta Ley.

3. En todo caso, las entidades de la eco-

nomía social se regularán por sus normassustantivas específicas.

·Artículo 6. Catálogo de entidades deeconomía social.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, pre-vio informe del Consejo para el Fomento dela Economía Social, y en coordinación conlas Comunidades Autónomas, elaborará ymantendrá actualizado un catálogo de losdiferentes tipos de entidades integrantes dela economía social, teniendo en cuenta losprincipios establecidos en la presente leyy de forma coordinada con los catálogosexistentes en el ámbito autonómico.Los catálogos de entidades de economíasocial deberán ser públicos. La publicidadse hará efectiva por medios electrónicos.

·Artículo 7. Organización

y representación.

1. Las entidades de la economía social po-dránconstituirasociaciones parala represen-taciónydefensadesusintereses,yéstaspo-

Se denominaeconomía socialal conjunto delas actividades

económicas (...)que persiguenbien el interés

colectivo de susintegrantes, bien

el interésgeneral

económico osocial, o ambos

23

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 24: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 24/32

 

drán agruparse entre sí, de acuerdo con loprevisto en su normativa específica o, en sucaso, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo,reguladora delderechodeasociación.

2. Las Confederaciones intersectoriales deámbito estatal representativas serán las quecumplan los siguientes requisitos:

a) Agrupar al menos a la mayoría de ti-pos de entidades que contempla el ar-tículo 5 de la presente Ley.b) Representar,almenos,elveinticincoporciento del total de las empresas o enti-

dades asociadas directamente o a travésde organizaciones intermedias a las Con-federaciones Intersectoriales que con-curran al procedimiento de representativi-dad, siempre que dichas Confederacio-

nes cumplan con el requisito de la letra a).c) Representar, en al menos la mayo-

ría de los tipos de entidades del artí-culo 5 que agrupe la correspondienteConfederación, como mínimo, al quin-ce por ciento del total de las entidadeso empresas de cada tipo asociadas alas confederaciones intersectorialesque concurran al procedimiento derepresentatividad, entendiéndose co-mo concurrentes a aquellas Confede-raciones que hayan cumplido los requi-sitos de las letras a) y b).

3. Las confederaciones intersectoriales deámbito estatal representativas tendrán re-presentación en los órganos de parti-cipación institucional de la AdministraciónGeneral del Estado que se ocupen delas materias que afectan a sus intereseseconómicos y sociales. Del mismo mo-do, tendrán representación en los órga-nos de la Administración General del Es-tado, las organizaciones de ámbito esta-tal que agrupen mayoritariamente a las en-tidades de la economía social, en todasaquellas actividades de representaciónque les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.

4. Asimismo, las organizaciones, federacio-neso confederacionesrepresentativasdeca-da Comunidad Autónoma tendrán represen-tación en los órganos de participación ins-

titucional de las Administraciones de las Co-munidadesAutónomasqueseocupendelasmaterias que afectan a sus intereses econó-micos y sociales, en la forma en que se pre-vea por las Comunidades Autónomas.

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Tendránrepresentaciónen los órganos

de participacióninstitucional de la

AdministraciónGeneral del

Estado que seocupen de las

materias queafectan a sus

intereses

24

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 25: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 25/32

 

·Artículo 8. Fomento y difusión de la

economía social.

1. Se reconoce como tarea de interés ge-neral, la promoción, estímulo y desarrollo delas entidades de la economía social y de susorganizaciones representativas.

2. Los poderes públicos, en el ámbito desus respectivas competencias, tendráncomo objetivos de sus políticas de promo-ción de la economía social, entre otros, lossiguientes:

a) Remover losobstáculos queimpidanel inicio y desarrollo de una actividadeconómica de las entidades de la eco-nomía social. Para ello se prestará espe-cial atención a la simplificaciónde trámi-tes administrativos para la creación deentidades de la economía social.b) Facilitar las diversas iniciativas deeconomía social.c) Promover los principios y valores dela economía social.d) Promocionar la formación y readap-tación profesional en el ámbito de las en-tidades de la economía social.e) Facilitar el acceso a los procesos deinnovación tecnológica y organizativa alos emprendedores de lasentidadesdeeconomía social.f) Crear un entorno que fomente el de-sarrollo de las iniciativas económicas

y sociales en el marco de la economíasocial.g) Involucrar a las entidades de la eco-nomía social en las políticas activas deempleo, especialmente en favor de los

sectores más afectados por el desem-pleo, mujeres, jóvenes y parados delarga duración.h) Introducir referencias a la economíasocial en los planes deestudio de las di-ferentes etapas educativas.i) Fomentar el desarrollo de la eco-nomía social en áreas como el desa-rrollo rural, la dependencia y la in-tegración social.

3. Al Gobierno, para la aplicación de estaLey, le corresponderá, con carácter gene-ral, a través del Ministerio de Trabajo eInmigración, impulsar en su ámbito la reali-zaciónde las actuaciones de promoción, di-fusión y formación de la economía social, sinperjuicio de las facultades de otros depar-tamentosministeriales en relación conla ac-tividad económica, empresarial y socialque desarrollen las entidades de econo-

mía social para el cumplimiento de suobjeto social.

4. En el desarrollo de las actividades defomento de la economía social se respeta-

Los poderespúblicos, en el

ámbito de suscompetencias,tendrán como

objetivos de suspolíticas

promover yfomentar la

economía social

25

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 26: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 26/32

 

rán las competencias de las ComunidadesAutónomas. Desde la Administración Ge-neral del Estado se impulsarán los me-canismos de cooperación y colaboraciónnecesarios con las Administraciones Auto-nómicas para el desarrollo de las activida-des de fomento de la economía social.

·Artículo 9. Consejo para el Fomento

de la Economía Social .

1. El Consejo para el Fomento de la Econo-mía Social se regirá por lo dispuesto enestaLey, configurándose como órgano ase-sor y consultivo para las actividades re-lacionadas con la economía social, inte-grado, a través del Ministerio de Trabajo eInmigración, en la Administración Generaldel Estado, sinparticipar en la estructura je-rárquica de ésta. Actuará como un órganode colaboración, coordinación e interlocu-ción de la economía social y la Administra-ción General del Estado.

2. De conformidad con las competenciasatribuidas, y de acuerdo con el ámbito deesta ley, tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y colaborar en la elaboraciónde proyectos sobre cualquier disposi-ción legal o reglamentaria queafecten aentidades de la economía social.b) Elaborar los informes que se soli-

citen por el Ministerio de Trabajo e In-migración y demás departamentos

ministeriales.c) Evacuar informe previo, de conformi-dad con el artículo 6 de esta Ley, en laelaboración y actualización del catá-logo de entidades de la economíasocialdel Ministerio de Trabajo e Inmigración.d) Informar los programas de desa-rrollo y fomento de la economía social.e) Realizar estudios e informes sobrecuestiones y problemas que afecten a laeconomía social y en especial sobre el

refuerzodel conocimiento, presencia ins-titucional y proyección internacional dela economía social.f) Velar por la promoción y el respeto alos principios orientadores de la presen-te Ley.g) Emitir informe previo en la adopciónde las medidas de información estadís-tica de las entidades de economía so-cial en lostérminos de la disposición adi-cional primera de la presente Ley.h) Cuantas otras funciones y competen-cias se le atribuyan pordisposiciones le-gales y reglamentarias.

3.. El Consejo para el Fomento de la Eco-nomía Social estará compuesto por repre-sentantes de la Administración General delEstado, de las Administraciones auto-nómicas, de la asociación de entidadeslocales más representativa, de las con-

federaciones intersectoriales representa-tivas de ámbito estatal, así como de las en-tidades sectoriales mayoritarias de la eco-nomía social referidas en el artículo 5 de es-ta Ley que no estén representadas por las

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

El Consejo parael Fomento de laEconomía Socialactuará como un

órgano de

colaboración ycoordinación dela economía

social y laAdministración

General delEstado

26

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 27: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 27/32

 

citadas confederaciones intersectoriales,de las organizaciones sindicales más repre-

sentativas y por cinco personas de re-conocido prestigio en el ámbito de la eco-nomía social designadas por el Ministeriode Trabajo e Inmigración.

4. La Presidencia del Consejo para el Fo-mento de la Economía Social corresponde-rá a la persona titular de la Secretaría de Es-tado de Empleo.

5. El funcionamiento y composición delCon-sejo será objeto de desarrollo reglamenta-rio, y se ajustará a lo dispuesto sobre órga-nos colegiados en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, y en la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración Ge-neral del Estado.

Disposición adicional primera. Informa-ción estadística sobre las entidades de

la economía social.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración

adoptará, en colaboración y coordinacióncon los departamentos ministeriales y las

Administraciones que pudieran tener com-petencia en materia registral de las en-tidades de la economía social, y previo in-forme del Consejo para el Fomento de laEconomía Social, las medidas necesariaspara garantizar una información estadísti-ca de dichas entidades así como de susorganizaciones de representación, perió-dicamente actualizada y ajustada en su cla-sificación al catálogo previsto en el artí-culo 6 de esta Ley.

Disposición adicional segunda.

Financiación.

El impulso de las actuaciones de promo-ción, difusión y formación a las que se re-fiere el artículo 8.3, así como el funciona-miento del Consejo para el Fomento de laEconomía Social previsto en el artículo 9,se financiarán con los créditos que el Mi-nisterio de Trabajo e Inmigración tengaefectivamente disponibles para el ejer-cicio 2010, sin que puedan suponer au-mento neto de gasto, conforme a lo esta-blecido en el Plan de Acción inmediata pa-ra 2010 y, para ejercicios sucesivos, enel Plan de Austeridad de la AdministraciónGeneral del Estado 2011-2013.La Administración General del Estado po-drá acordar con las Comunidades Autóno-mas el fomento de determinadas actuacio-

nes de promoción, difusión o formación dela economía social estableciendo al efectolos oportunos convenios de colaboraciónen los que se concretarán los recursosque se aporten.

La Administración

General delEstado podrá

acordar con lasComunidadesAutónomas el

fomento dedeterminadas

actuaciones depromoción,

difusión oformación de la

economía social,estableciendoconvenios decolaboración

27

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 28: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 28/32

 

Disposiciónadicionaltercera.OrdenaciónJu-

rídica de la ONCE como entidad singular.

A los efectos previstos en el apartado 1 delartículo 5 de la presente Ley, la Organi-zación Nacional de Ciegos Españoles (ON-CE) es una organización singular de econo-mía social, que ajustasuordenación y funcio-namiento a lo previsto en las leyes, así co-mo ensunormativaespecífica de aplicación,constituida básicamente por el Real Decre-to 358/1991, de 15 de marzo, de reorde-nación de la ONCE y sus vigentes Esta-tutos; cuyos rasgos básicos y genuinos re-lativosa su actividad económica y empresa-rial, así como a su naturaleza de operadorde juego de reconocido prestigio, se plas-man en la presente disposición adicional.La ONCE es una Corporación de Dere-cho Público de carácter social; que se rigepor su normativa específica propia y cuyosfines sociales se dirigen a la consecuciónde la autonomía personal y plena integra-ción de las personas ciegas y con defi-

ciencia visualgrave;mediante la prestaciónde servicios sociales, con personalidad ju-rídica propia y plena capacidad de obrar yde autoorganización; caracterizada en suactividad social, económica y empresarial,

por los principios y valores de la solida-ridad, la ausencia de ánimo de lucro y el in-

terés general; que ejerce en todo el territo-rio español funciones delegadas de lasAdministraciones Públicas, bajo el Protec-torado del Estado; y que, para la financia-ción de sus fines sociales, goza de un con- junto de autorizaciones públicas en ma-teria de juego.

Disposición adicional cuarta. Integración

de las empresas de la economía social

en las estrategias para la mejora de la

productividad.

El Gobierno tendrá en cuenta las especia-les características de las empresas de laeconomía social en sus estrategias de me- jora de la productividad y la competitividadempresarial.

Disposición adicional quinta. Informe del

Gobierno.

El Gobierno, en el plazo de dos años des-de la entrada envigor de la presente Ley, re-mitirá al Congreso de los Diputados un in-forme en el que se analizarány evaluarán losefectos y las consecuencias de la apli-cación del contenido de la misma.

Disposición adicional sexta. Ejercicio

de actividades sanitarias por titula-

dos universitarios de Licenciado en

Psicología o Graduado en el ámbito dela Psicología.

1. En el plazo de doce meses desde la en-trada en vigor de esta Ley, el Gobierno re-

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

El Gobierno, enel plazo de dos

años, remitirá alCongreso uninforme en el

que seanalizarán y

evaluarán losefectos y las

consecuenciasde la aplicación

del contenidode la Ley

28

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 29: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 29/32

 

mitirá a las Cortes Generales un proyectode Ley que regule la actividad de la «Psi-

cología sanitaria» como profesión sanitariatitulada y regulada, definiendo las con-diciones de acceso a dicha profesión y lasfunciones que se le reservan.

2. Transitoriamente, hasta la entrada en vi-gor de la Ley prevista en el apartado ante-rior, quienes ostenten el título de Licencia-do en Psicología o alguno de los títulos deGraduado en el ámbito de la Psicologíaquefiguren inscritos en el Registro de Univer-

sidades, Centros y Títulos como adscritosa la rama de conocimiento de Ciencias dela Salud, podrán ejercer actividades sa-nitarias, siempre queacrediten haber adqui-rido una formación específica a travésde al-guna de las siguientes vías:

a) Porhabersuperadolosestudiosdegra-duado/licenciado, siguiendo un itinerariocurricular cualificado porsuvinculaciónconel área docente de Personalidad, Evalua-ción y Tratamiento Psicológicos, o con laPsicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formacióncomplementaria de posgrado no in-

ferior a 400 horas (o su equivalente encréditos europeos), de lasqueal menos100, tendrán carácter práctico, vincu-lada a las áreas mencionadas en la an-terior letra a).

3. La acreditación de encontrarse en algu-na de lassituaciones previstas en el aparta-do anterior, permitirá solicitar la inscripciónde consultas o gabinetesde psicologías enel correspondienteregistro de centros, ser-

vicios y establecimientos sanitarios.

4. Los psicólogos que desarrollen su ac-tividad en centros, establecimientos y Ser-vicios del Sistema Nacional deSalud, o con-certados con él, para hacer efectivas lasprestaciones sanitarias derivadasde la car-tera de servicios comunes del mismo quecorrespondan a dichos profesionales, tan-to en el ámbito de la atención primaria co-mo en el de la especializada, deberán es-tar en posesión del título oficial de Psicólo-go Especialista en Psicología Clínica al quese refiere el apartado 3 del anexo I del Re-al Decreto 183/2008, de 8 de febrero, porel que se determinan y clasifican las espe-cialidades en Ciencias de la Salud y sedesarrollan determinados aspectos del sis-tema de formación sanitaria especializada.

Disposición adicional séptima. Pro-

grama de impulso de las entidades deeconomía social.

El Gobierno aprobará en el plazo de seismeses desde la entrada en vigor de esta

El Gobiernoaprobará en el

plazo de seismeses desde la

entrada en vigorde esta Ley un

programa deimpulso de las

entidades deeconomía social

29

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 30: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 30/32

 

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Ley, un programa de impulso de las enti-dades de economía social, con especialatención a las de singular arraigo en suentorno y a las que generen empleo enlos sectores más desfavorecidos. Esteprograma entre otras reflejará las siguien-tes medidas:

1.º Previa consulta a las entidades re-presentativas de la economía social, delConsejo para el Fomento de la EconomíaSocial y de las Comunidades Autónomas,revisará la normativa necesaria para eli-minar las limitaciones de las entidades dela economía social, de forma que estaspuedan operar en cualquier actividad eco-nómica sin trabas injustificadas.

2.º Previa consulta a las entidades re-presentativas de la economía social, del

Consejo para el Fomento de la EconomíaSocial y de las Comunidades Autónomas,remitirá a las Cortes un proyecto de leyque actualice y revise la Ley 4/1997, de24 de marzo, de Sociedades Laborales.

3.º Previa consulta con las entidades querealizan acción social revisará la norma-

tiva de desarrollo de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvencio-nes, que le es de aplicación, con el obje-to de simplificar los procedimientos regu-lados en la misma.

Disposición transitoria primera. Régimen

transitorio aplicable del Consejo para el

Fomento de la Economía Social.

Hasta la entrada en vigor del desarrollo re-

glamentario previsto en el artículo 9.5 deesta Ley, el Consejo para el Fomento de laEconomía Social se regirá por lo dispuestoen la disposición adicional segunda delaLey27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición transitoria segunda.

Cooperativas de viviendas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo89.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, deCooperativas, las cooperativasde viviendaspodrán enajenar o arrendar a terceros nosocios, lasviviendasde su propiedadinicia-das con anterioridad a la entrada en vigorde la presente Ley. Eneste supuesto, la ena- jenación o arrendamiento de lasviviendas ysus condiciones generales deberán habersido acordadas previamente por la Asam-blea General. Adicionalmente, estasopera-ciones con terceros no socios podrán al-

canzar como límite máximo el 50 por cien-to de las realizadascon los socios. La Asam-blea General acordará también el destinodel importe obtenido por la enajenación oarrendamiento.

La presente Leyconstituye

legislaciónbásica (…) que

atribuye alEstado las

«bases ycoordinación dela planificación

general de laactividad

económica»

30

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 31: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 31/32

 

Disposición final primera.

Título competencial.

La presente Ley constituye legislaciónbásica dictada al amparo del artículo149.1.13.ª de la Constitución que atribu-ye al Estado las «bases y coordinación dela planificación general de la actividad eco-nómica». No obstante, no tendrán carác-ter básico:

a) Los contenidos de esta Ley que ha-cenreferencia a la organización y funcio-namiento de órganos del Estado o deórganos adscritos a la Administracióndel Estado: Artículo 8.3 y artículo 9.b) La disposición adicional primera quese incardina en el artículo 149.1.31.ª dela Constituciónque atribuyeal Estadolacompetencia en materia de «Estadís-tica para fines estatales».

Disposición final segunda. Habilitaciónal Gobierno.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantasdisposiciones sean necesarias para la apli-

cación y desarrollo de la presente Ley enel ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Modificación

del texto refundido de la Ley General de

la Seguridad Social, aprobado por el Re-

al Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio.

El texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real De-creto Legislativo 1/1994, de20dejunio,que-da modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la dispo-siciónadicionalvigésima quinta, quequedaredactado en los siguientes términos:

«1. La tramitación de las prestaciones ydemás actos en materia de Seguridad So-cial, incluida la protección por desempleo,queno tengancarácter recaudatorio o san-cionador se ajustará a lo dispuesto en la Leyde Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, con las especialidades enella previstas para tales actos en cuanto aimpugnación y revisión de oficio, así comocon las establecidas en la presente dispo-sición adicional, en la disposición adicio-nal quincuagésima de esta Ley o en otrasdisposiciones que resulten de aplicación.»

Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 de la

disposiciónadicionalquincuagésima,queque-dan redactados en los siguientes términos:

«2. Las notificaciones de los actos ad-ministrativos que traigan causa o se dic-

Se faculta alGobierno paradictar cuantasdisposiciones

sean necesariaspara la

aplicación ydesarrollo de lapresente Ley en

el ámbito de suscompetencias

31

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l

Page 32: Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011

5/8/2018 Cuadernos Economía Social - Especial Ley 5/2011 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/cuadernos-economia-social-especial-ley-52011 32/32

 

Edita CEPESC/ Vallermoso, 15-1º28015 M d id /

Realiza SERVIMEDIA S.A.C/ Almansa, 6628039 M d id / i di

ten como consecuencia de los datos quedeban comunicarse electrónicamentea tra-vés del sistema RED, realizadas a los au-torizados para dicha transmisión, se efec-tuarán obligatoriamente por medios electró-nicos, informáticos o telemáticos en la se-de electrónica de la Seguridad Social, sien-do válidas y vinculantes a todos los efec-toslegales para lasempresas y sujetosobli-gados a los que se refieran dichos datos,salvo que estos últimos hubiesen manifes-tado su preferencia porque dicha notifica-ción en sede electrónica se les efectúe di-rectamente a ellos o a un tercero.»

«4. En los supuestos previstos en el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, lasnotificaciones queno hayan po-dido realizarse en la sede electrónica de la

Seguridad Social o en el domicilio del inte-resado, conforme a lo indicado en los apar-

tados anteriores, se practicarán exclusiva-mente en el tablón de edictos y anuncios de

la Seguridad Social situado en dicha sedeelectrónica, no procediendo su publicaciónpor ningún otro medio.

Transcurridos veinte días naturales desdeque la notificación se hubiese publicadoen el tablón de edictos y anuncios de laSeguridad Social, se entenderá que lamisma ha sido practicada, dándose porcumplido dicho trámite y continuándosecon el procedimiento.

El tablón de edictos y anuncios de la Se-guridad Social será gestionado por la Se-cretaría de Estado de la Seguridad Social.La práctica de la notificación en el mis-mo se efectuará en los términos que sedeterminen por orden del Ministerio deTrabajo e Inmigración.

Disposiciónfinal cuarta. Entradaen vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes desu publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particu-lares y autoridades, que guarden y haganguardar esta ley.Madrid, 29 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL

La Ley deEconomía Socialentró en vigor el

30 de abril de2011

32

      C    u    a      d    e    r    n    o    s      d

    e     E    c    o    n    o    m     í    a     S    o    c     i    a     l