Ley de delitos informaticos

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LEY DE DELITOS INFORMATICOS PRESENTADO POR LUISA FERNANDA GARZON 9-5

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LEY DE DELITOS INFORMATICOSPRESENTADO PORLUISA FERNANDA GARZON9-5

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¿QUÉ ES UN DELITO INFORMÁTICO? Un delito informático es toda

aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como un delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.

Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.

Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y persecución de los mismos.

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TIPOS DE DELITOS Virus Sabotaje informático Piratas informáticos Acceso no autorizado a sistemas Reproducción no autorizada de

programas informáticos de protección legal

Manipulación de datos de entrada y/o salida

Manipulación de programas Fraude efectuado por manipulación

informática

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LEY EN COLOMBIA CONTRA EL DELITO INFORMÁTICO El 5 de enero de 2009, el

Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

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Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.

Toda persona que sin autorización accede a un sistema informático protegido o no protegido tendrá una pena de 48 a 96 meses de prisión y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, tendrá una pena de prisión de 36 a 72 meses.

Artículo 269F: Violación de datos personales. Todo aquel que sin autorización intercepte, modifique  emplee códigos personales, datos personales bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses.

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Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este .