LEY DE DELITOS INFORMATICOS

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LEY DE DELITOS INFORMATICOS "Análisis crítico sobre el impacto de la Nueva Ley de Delitos Informáticos”

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LEY DE DELITOS INFORMATICOS

"Análisis crítico sobre el impacto de la Nueva Ley de Delitos

Informáticos”

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• “Los delitos informáticos son actitudes ilícitas que tienen a las computadoras como instrumento o fin”.

• Esta ley surgió porque eran necesarias tener leyes que afectan al internet.

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MIGUEL MORACHIMO, señaló:

• «La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un Proyecto de Ley y aprobarlo sin discusión en – de 5 horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil. Mientras en otros países las leyes que afectan Internet pasan por un proceso de consulta, nuestro Gobierno parece entender la consulta como conversar con un par de empresas. Va a ser muy peligroso ver replicado este sistema en las siguientes procesos legislativos, como el de derechos de autor.»

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• Ante las deficiencias de la Ley 30096 surge la Ley que la modifica: La modifica la ley 30171 aprobada el 09 de marzo del 2014 y entró en vigencia a partir del 11.03.14.

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Modificará lo siguiente de la Ley de Delitos Informáticos:

• Artículo 1° Modificación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 10° de la Ley 30096, Ley de delitos informáticos

• Artículo 2° Modificación de la tercera, cuarta y undécima disposiciones complementarias finales de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

• Artículo 3° Incorporación del artículo 12° a la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

• Artículo 4° Modificación de los artículos 158°, 162° y 323° del Código Penal

• Artículo 5° Incorporación de los artículos 154°-A y 183°-B al Código Penal

• Artículo 6° Modificación del numeral 4 del artículo 230° del Código Procesal Penal

• Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

• En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.

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LEY DE DELITOS INFORMATICOSLEY Nº 30096

• FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1° Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.

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DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUALES

Artículo 5° Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicosEl que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 36° del Código Penal.Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.”

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CRÍTICA:

El denominado “grooming” o el acercamiento de adultos hacia los menores a través de las redes sociales, con adopción de falsas identidades, para ganar la confianza de la víctima y así obtener material pornográfico infantil que después se utiliza para extorsiones con fines sexuales o de otra índole.

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Artículo 7° Interceptación de datos informáticos

• El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

• La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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• La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

• Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.”

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CRÍTICA:

• Ejemplos: La captura de emails privados en tránsito; la interceptación de señales wifi para la conexión privada a internet.

• Miguel Morachimo, presidente de la ONG Hiperderecho, señaló que la forma en que ha sido redactado el proyecto pone en riesgo derechos fundamentales. Dijo que se pretende ampliar el delito de discriminación a través de Internet como una sanción igual a los actos de violencia ejercidos por discriminación.

• “Ello implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”, indicó.

• Por otro lado, el artículo no constituye amenaza alguna contra la libertad de expresión, dado que no se tipifica como delito a la difusión del material obtenido con infracción de esta norma penal.

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Artículo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos

• El que deliberada e ilegítimamente fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización, uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.”

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CRÍTICA:

• Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos (Artículo 10) Sanciona diversas acciones comerciales dolosas vinculadas al empleo de mecanismos, software, contraseñas o datos informáticos específicamente diseñados para cometer delitos informáticos.

• Ejemplos: El tráfico de datos de usuario y contraseña obtenidos ilícitamente, para cometer fraudes informáticos; la comercialización de equipos diseñados para capturar datos en los cajeros automáticos (teclados falsos, boquetes con skimmers camuflados, etc.).

• Sería más conveniente que el abuso se sancione cuando tenga por finalidad el acceso ilícito,

• No caben dudas de que el hacking ético está a salvo de cualquier persecución penal.

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CONCLUSIÓN• PRIMERA: Aunque contemos con un instrumento

jurídico internacional que nos sirva como modelo a los países para legislar en materia de delitos informáticos, y teniendo en cuenta otros países los cuales ya tienen legislados delitos informáticos, vemos que las leyes no son suficientes para bajar los índices de delincuencia informática.

• SEGUNDA: Por tal, sin dejar de ser relevante legislar, se debe tener en cuenta que para los ciberdelincuentes es irrelevante que exista una legislación que los sancione toda vez que su conocimiento respecto a la tecnología les permite realizar los crimines desde cualquier lugar del mundo. Por tal, lo necesario sería la acción policial para actuar rápido y eficazmente y proporcionarse de herramientas necesarias