Ley de convocatoria al referendo sobre reelección

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La Paz,30 de octubre de 2015Cite: C.M.C.DDHH.L.S. N" 060/2015 -?.OLG

ONALSeñor:Álvaro García Linera

PRESIDENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Presente.-

REF.: REMITE INFORME

De miconsideración:

A tiempo de saludarlo muy cordialmente, tengo a bien remitir el lnforme de la Comisión

Mixta de Constituclón, Derechos Humanos, Legislacién y Sistema Electoral del PL-ALP/2015-2016

"CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO" y el correspondiente Proyecto de

Ley modificado, para su tratamiento en Sesión de Asamblea.

' Sin ctr'o particular, reitero las seguridades de mi mayStr consideración.

'rl/ ,,'' .,/ ./.1¡/

Cordialy atentamente, ,,,,,'.1/:i'A,r" ,,' l;//¡1"

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LMBH/rfqAdj: lnforme y Proyecto de Ley

c.c.:Arch¡vo

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. Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - tell'.:(591-2)21 5tt70l - rvww.senarlo.boLaPaz - Bolivia

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INFO. COM-MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL-ALP/20I5-I6

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INFORME PL-ALP / zoT3-T6. COI{VOCATORIA A P.EFEP.BNDDCONSTITUCIONAL APROBATORIO

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LA COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN, ONRECHOSHUMANOS, LEGISI-ACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL

INFORMA:ASUNTO: PROYECTO DE LEY: ALp/zorg-zor6 ,,LEy DECONVOUTORIA A ff.,EF]ENNNDO COj^r,STITUCIONALAPROBATOKIO".

Fecha: go-1o-2ols

I. AhITECEDEIYTES:

E1 feclla tZ -4e

septiembre de zor5 la Senadora Plácida Espinoza Mamani, y elDiputado Bddy Henry Cabrera Carlo, presentan el Proyecto- de Ley de RefoimaParcial sobre el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado a la Presidencia del-a Asamblea Legislativa Plurinacional para ser tramitado como iniciativa legislativa,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4rr. II de la Constitución Política delEstado. Este proyecto de Ley que fuera sancionado en fecha z6 de septiembre de zor5por zl3 de voto del total de miembros de la Asamblea Legislativa Plürinacional y quéentrará en ügencia una vez que las ciudadanas y los ciüdadanos soberanamente sepronuncien en Referendo. El procedimiento asumido fue sujeto al control deconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a laDeclaración Constitucional Plurinacional otg3lzor5 de fecha 21 de octubre de zor5.

Podteriormente, en fecha zB de septiembre de zor5, la Senadora Placida EspinozaMamani y el Diputado Eddy Henry Cabrera Carlo presentan a la Presidencia de laAsamblea Legislativa Plurinacional PROYECTO DE LEY DE, CONVOCATORIA AREFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATOzuO que incluye la convocatoria, lafecha de realización, la pregunta a ser formulada y aspectos operativos relacionados.

I

El Proyecto de Ley fue radicado en la Comisión Mixta De Constitución, DerechosHumanos, Legislación y Sistema Electoral, adoptando con carácter preüo a sutratamiento la aprobación de la Minuta de Comunicación que formula la pregunta delReferendo, la que fue objeto de consideración del Tribunal Supremo Electoral paraefectos del trámite preüsto por el Articulo rB de la Ley del Régimen ElectoráI. ElTribunal Supremo Electoral se pronunció mediante Informe Técnico No. SIFDE INF.oo3S/2o15, remitido mediante Nota: TSE/PRESISC/LZoIIo465/zo15 presentado aPresidencia de Asamblea Legislativa en fecha B,de octubre de zor5, insertando unareCacción alternativa en la Pregunta. Realizada la consideración y aprobación de laAsamblea Legislativa Plurinacional a la pregunta alternativa propuesta por el TribunalSupremo Electoral, ésta es derivada en fecha r3 de octubre de zor5, al TribunalConstitucional Plurinacional, a objeto del control de constitucionalidad.

En fecha z9 de octubre de zor5, el Tribunal Constitucional emitió la DeclaraciónConstitucional DCP ot94/zotg de z9 de octubre del año en curso, que declata "LeConstitucíonalidad de lo Pregunta poro. Referendo Constitucional"; siendo

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INFO. COM.MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL. ALP I2O I 5 -I 6

notificados en la misma fecha, con lo cual corresponde,retomar el tratamiento del"PROYECTO DE LEY DE COM/OCATORIA A NATE,NENDO CONSTITUCIONALAPROBATORIO", analizado y considerado en'el presente informe como sigue:

II. DBL PROYBCTO DE LEY:

El Proyecto de Ley original contó con una Exposición de Motivos y un contenido desiete (7) Artículos.

En la consideración del Proyecto de Ley, la Diputada Betty Beatriz Yañiquez Lozanopropone modificaciones al mismo, c9n relacién a los Artículos r, 4, inserción delArtículo_ B, una -Disposición _Final (Jnica y una Disposición Derogatoria, cuyocontenido se puede sintetizar de la siguiente forma:

El Artículo r tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio einsertar modificaciones al inc. b del Art. zr e inc. b) del Art. rr5, ambos de la Ley No.oz6 del Régimen Electoral; el Arüculo z se ocupa de la con-vocatoria a RefeiendoConstitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliüanoapruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Po[ítica del Estado;el Artíctllo 3 prevé la fecha de realización del referendo para el día domingo zr defebrero de zo16; el Artículo 4 contiene la pregunta de Referendo ConstilucionalAprobatorio de conformidad al texto contenido en la Declaratoria deConstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el At tlculo5 se ocupa de los recursos financieros necesarios para la realización del referendo,mismo q-ue señala la fuente del Tesoro General del Estado; Artículo 6 y 7, seocupan de la organización del Referendo y del voto en el exterior en conformidad alArtículo r99 de la Ley No. oz6 de 3o de Junio de zoro, de Régimen Electoral,respectivamente. Finalmente, el Artículo 8 prevé la modificación dél inc. b) del Art.zr e inc. b) del Art. rr5 de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral, la Disposición FinalUnica contiene la preüsión de Reglamentación por parte del Tribunal SupremoElectoral y la Disposición Derogatoria de cualquier otra norma que se contrapónga alos contenidos de ésta disposición.

El abordaje que realiza el Proyecto de Ley objeto de reüsión, en cuanto a loselementos que hacen Ia puesta en marcha de un proceso democrático de convocatoriaa,referendo de carácter nacional, hacen de la propuesta normativa una estructuraciónjurídica completg y preüsora de las implicancias jurídicas, administrativas yjurisdiccionales de los procesos democráticos refréndales como es el que nos ocupa.

Este Proyecto de Ley debe ser analizado y gestionado en el marco del proceso deReforma Parcial a la Constitución Política del Estado, que ha establecido elConstituyente originario y conforme la Declaración de Constitucionalidad delprocedimiento asumido, tiene una implicancia razonable y operativa con la puesta enmarcha del Referendo Constitucional Aprobatorio, por el que el pueblo boliviano enejercicio soberano se pronunciará sobre la viabilidad de la reforma parcial de la normasuprema. El PL "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONALAPROBATORIO" es entonces una norma de carácter adjetivo que, establecei losaspectos esenciales y operativos para la realización del referendo; teniendo como basesConstitucionales y normativas Io establecido en los Artículos 11,, 4tt-II constitucional yArts. z y z3 del Régimen Electoral.

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Estos- presupuestos normativos_ prevén los mecanismos de reforma parcialconstitucional: la reforma parcial de ia Constitución, la cual conlleva un procedimientono ordiuario, activado por- iniciativa popular o por la Asambléa LegislativaPlurinacional mediante Ley de reforma cónstitucionaf aprobada por dos teriios deltotal de sus miembros presentes. Añade el constituyente, que ésta modalidad dereforma'constitucional necesitan referendo constitucional apiobatorio, garantizandoasí, el ejercicio democrático del pueblo boliüano dondef en definiti* y últimainstancia, radica la soberanía.

Bajo este marco constitucional el Proyecto de Ley en análisis, conlleva lamaterialización y realización del referendo de reforma parcial, vía modificación delArtículo 168 inserto en la Segunda Parte (Estructura y-Organización Funcional delEstado) Titulo II, Sección II de la Constitución Política del Estado referido al periodod9 mandato y_ reelección de la Presidenta o Presidente y Vicepresid^enta oVicepresidente del Estado, por lo tanto -y claro está- este Proyecto de Ley únicamenteésta referido a Ia puesta en marcha de la consulta popular de la reforma parcialconstitucional.

A fin de cumplir con todas las formalidades preüstas y resguardos constitucionales elprocedimiento de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, goza delpronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional que mediánte laDeclaración de Constitucionalidad Plurinacional DCP orgg /zo$ de fecha zr deoctubre de 2ols, textualmente refiere "...1a coNSTrrÚcroNALrDAD d.elProceditniento A de lo Leg de Refor¡na Psreio.l de lo. Consütución Políticadel Esto.do¡ eue tnodifica en parte el o:rt, t68 de la CPE en lo relstiuo oltértnino "tt¡ts. sola uez" por "dos ueces", Leg aprobadl en ls. duod.écbnasesión ordinarirr de la Asannblea Legislaüua PhlrlinoLcionoJ, d.e z6 desepüernbre de -zot1."; siendo de cumplimiento obligatorio y vinculante, lo quepermite otorgar el blindaje necesario para prgseguir su tratamiento.

El Artículo 1 que regula el objeto del proyecto de ley prevé la Convocatoria a ReferendoConstitucional Aprobatorio y modificación del inciso b) del Art. zr y del inciso b) delArt. rl5 de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral; contenido que guárda conformidadcon las preüsiones contempladas en los Arts. 7, rr parágrafo Ii numeral r y 4rr.II de la

; Constitución Política del Bstado y es coherente con el Artículo z3 de la Ley delRégimen Electoral No. oz6 de 3o de junio de zoro.

Los Artículos z y 3 avocados a la Convocatoria y preüsión del Referendo contempla elalcance nacional de su realización y el condicionamiento de la vigencia de la ReformaParcial Constitucional a los resultaáos de la consulta ciudad.ana.

En lo que respecta a la Pregunta contenida en el Articulo 4 del Proyecto de Ley que nosocupa, esta fue de conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, instancia que sepronunció mediante Informe Técnico No. SIFDE INF. oo33 f zotg, remitido medianteNota: TSE/PRBS/SClLZoloq6S/zotS presentado a Presidencia de AsambleaLegislativa en fecha 8 de octubre de 2o1S, mediante la cual formula una preguntaalternativa misma que fue aceptada por el pleno de la Asamblea LegislativaPlurinacional, instancia que lo remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional aefectos del control de constitucionalidad, y que mereciera la DeclaraciónConstitucional DCP ot94/zot5 de fecha z9 de octubre de zor5, que en lo sustancialexpresa: "... resuelve declarar la : CONSTITUCIONALIDAD de la pregunta dereferendo constitucional aprobatorio cuyo texto es el siguiente:

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INF,. coM-Mrx. ./DD.HH. /L-sE/pL-ALp/20rs-r6

oúr*n/,k* %g.oh*r* 3¿rar*ra*-l¿r'%"1^r* ,

V¿r**o Jn fl-urt * ',

t;

'¡¿llsted esfá de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Potítica del Esfado i

pard que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenfa o Vicepresldente det Estado puedan ser !

reelectas o reelecfos por dos yeces de manera continua?

Por DisposÍción Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a ta Gonstitución potítica del Esfadq se

consldera como prlmere reelecclón al perlodo 2016 - 2020 y la segunda reelecelón et Z0Z0' -2025.

Por lo que, el Artículo 4 modificado se encuentra en el marco de la Declaratoria deConstitucionalidad DCP or94 /zotg de fecha e9 de octubre de zor5 que tiene caráctervinculante y obligatorio; por cuanto comesponde adoptarla en ál

-froyecto de Ley

tratado.

Los Arts. 5 al7 orie¡tadas al presupuesto, organización del Referendo y el derecho alvoto en el exterior del país, precautelan las condiciones logísticas y materiales para suefectiüzacigl y que-tienen_ correspondencia con las previiiones del Art. z3 de la Leyoz6 del Régime-n Electoral y Art. 24 en sus numerales 3, 4 y Lg de la l,ey org délOrgano

-Electoral y conformes al mandato constitucional preüsto en el rr parágrafo II

numeral r de la norma suprema.

Como resultado del debate y análisis efectuado, en resguardo de la expresióndemocráti-ca y-en procura de eütar restricciones que afecten los medios de campaña ypropaganda electoral se autoriza su realización sin necesidad de registró antbautoridad electoral competente, a cuyo efecto se inserta el Artículo B en el Proyectode Ley que modifica el inciso b) del Artículo zr y el inc. b) del Artículo rr5, ambos dela Ley No. oz6 del Régimen Electoral, dejando por lo demás firme y subsistente losrestantes contenidos. A este fin también se introduce la Disposición Final Única queprevé la reglamentación de la ley. Finalmente se prevé una Disposición Derogatoriade cualquier otra norma que se contraponga a los contenidos de ésta disposicióñ.

IV. CONCLUSIONES:

En ese sentido esta Comisión de Asamblea al advertir la correcta aplicación de losparámetros constitucionales y normativos, respecto al PLIALP "LEY DECONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO con lasmodificaciones insertas, se aprueba en grande y en detalle todos sus Artículos de ésteProyecto de Ley y en mérito a los sustentos jurídicos expuestos se concluye que elProyectb de Ley modificado es üable dado que la reforma se ajusta a las preüsionesdispuestas en el art. 4rr.II de la norma constitucional y lo establecido en el.Artículo z3de la Ley de Régimen Electoral.

V. RECOMENDACIÓN: I

En consecuencia, Ia COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN, DERE,CHOSHUMANOS, LEGISI.ACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL, APRUEBA Y RECOMIENDA,.

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FO. COM-MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL.ALP/20I5-16

APROBAR. el Proyecto de Ley PL/ALP "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDOCONSTITUCIONAL APROBATORIO", con modificaciones, conforme al textoaQiunto, salvo mejor criterio y argumentación de las y los Asambleístas en Sesión dePleno.

Es cuanto se informa para fines Constitucionales y Reglamento,

COMISIóN MI N, DERECHOS HUMANOS,A ELECTOML

ETARIASIIN. MIII'ITIA N. ARCII CAMACI.IO

.S[,CIITTI'AItIA

PIIEICOMISIÓNJ}I

A>f-co i.l s't'l'f t J c I ó N,ISI"¿\CION Y

S'I'IIMA EI,IISI-ORAI,

DE, DIISAIIIIOLI.O ONMAI,

DIP..IÉ-'-[ " -'i MENDIE'I}\ CARDOZO.

.§[,cllrI'ARIoCOMTTÉ DIi DIiMOCITACIA Y SIS'I'IIMA

frlJ*(l\ u(, rJr-r, vL, lül-r,sticluifArrr() coMI'fri

DIP. TI

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. COM.MIX. CIDD.HH. /L-SU PL- ALP 12015.16

oút*rrolto?-*,bh"h*3/r^r;rr"r;*r-/¿"?JrAraVa"rr-"* ¿, aT**r/rr*

NDORI

DIP.IVONE IRI.S AIREYU CAI,LIIIASVOCAL

DIP. AVILIO VACA ACHICOVOCAL

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MODIFICADO

P R O Y E'' O"

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Artículo 1t (objeto).- La presente Ley tiene por objeto convocar,aReferendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecidopor el Artículo 4rr.II de la Constitución Política del Estado y el Artículoz3 de la Ley No. oz6 de 3o de junio de zoto, del Régimen Electoral ymodificar el inciso b) del Artículo zr y el inciso b) del Artículo rr5, ambosde la Ley No. oz6 del Régimen Electoral

Artículo z. (Convocatoria).- Se convoca a Referendo ConstitucionalAprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliüanomediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su podersoberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de laConstitución Política del Estado.

Artículo B. (Fecha de realización).- El Referendo ConstitucionalAprobatorio se realizará el dla domingo zr de febrero de eor6.

Artículo 4. (Pregunta).- La pregunta a realizarse en el ReferendoConstitucional Aprobatorio será la siguiente:

"éUsted etstú, de o.cuerdo co¡z. la refonno. del Artíeulo t68de la Consütución Políüco. del Estado porrcl que lo.Presidenta o Presid"ente A la Vicepresidenta o

, Vicepreside¡tte del Esto.do puedo;n ser reelects.s oreelectos pot' dos ueces de rnoltters" cotr:tinuo,?

PorDisposi ción Trornsitoria de la LeA d.e Reforrns Psrcio.lde la Constifución Políüca del Estado, se eonsidera cornoprbners" reelección al periodo zotg - zo2o U la segundareelección el zozo - zo21.

SI NO"

Artículo 5. (Presupuesto).- El Órgano Ejecutivo asignará los recursos

económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realizacióndel Referendo Constitucional Aprobatorio.

I

Artículo 6. (Organización).- La organización del ReferendoConstitucional Aprdbatorio estará a cargo del Órgano Electoral

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eútor,l/n* g"f,tLh"" %l"r¿r*tA**t rlr '%"/t r*Wa,**r* * aY-r-*r*

Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley No. oz6 de 3ode junio de zoto, de Régimen Electoral.

Artículo 7. (Derecho al voto en el exterior).- De conformidad alArtículo r99 de la Ley No. oz6 de 3o de Junio de zoro, de RégimenElectoral, las boliüanas y los boliüanos residentes en el exteriorparticiparán en el Referendo Constitucional Aprobatorio.

Artículo 8.- (Modificaciones) Se modifican el inciso b) del Artículozt y el inciso b) del Artículo rt5, ambos de la Ley No. oz6 del RégimenElectoral, quedando redactados de la siguiente forma:

'Artículo 2t. (nÉenwnr¡ DE r{EFEI{END2). Al Referend.o seaplican las disposicfones del proceso de uotación establecidas enesta L"A, en lo pertinente, con las siguientes uariaciones y/oprecísiones: r

a)Las orgqnizaciones políticas, de la sociedad ciuí.l y de lasnaciones y pueblos indlgena originario campesinos, conpersonería juyídica uigente, que deseen participar o fauor o

' en contra de una de las opciones, se registrqrqn a estg efecloante la autor:idqd electorsl competente, según el ámbito delReferendo, conforrne al Reglamento emitído por el Tribunal,Supremo Electoral.

b)La campaña y propagonda electoral podrá realizarse porlas organizaciones políticas A /as organizaciones de ,lasociedad ciuil A de las nqciones A pueblos índígenaoriginario campesínos, registradas A no registradas, En elcaso de las organbaciones registradas tendrán qcceso a lo

, , propaganda électoral gratuita.c) Los resultados del Referendo serán uálidos si uotaron por Io

menos el cincuenta por ciento más uno (5o% más t) de laselectoras A electores de la respecüua circunscripciónelectorql y si los uotos uálidos son más que la sumatoriatotal de los uotos blancos Y nulos.

d)La opción que obtenga la mayoría simple de uotos uálidosemitidos será la ganadora.

Et Tribunal Supremo Electorsl remiürá. Ios resultados a laautoridad compétente, pora su cumplimiento y ejecución."

'Artículo t tg. (SUJETOS AUTO RIZADOS).

a) En procesos electorales, únicamente están autorizados para, realizar orooaoanda electoral. Dor cualquier medio, las

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6{ro*J/o* grg-/"ñr- 3l*rAr-,,A*/ /" '%'b¡^o

W¿rrror* ¿" rff*u¡¡ht*a

I

organízaciones políticas o alianzas que presenten. candidqturas.

b) En referendos.o reuocatorios de mqndato, están qutoriza'das

para realizar propagand.a electg1at, por cualquier medio,ios organizaciónei potlticas o alianzas, lo! o-rganizociones

de laíociedad ciuil y las organizaciones de las naciones.A

pueblos indígena óriginario .-campes-inas, .sfn que sea

necesario su íegistro añte elTribunol Electoral competente. -

c) N¡niini áit¡aáa púbtica a niuel nacional, departamental,' ,ngio,nal o municípal puede realizar propaganda electoral

en pio"itot eleitoráles, referendo§ o reuocatorias de

mandato.d) Toda pin o de propagonda, en-cualquier forryt{o, debe ir

aoráñáin iáánti¡"íaa con el nombre y símbolo de laorgiiir".ción potííica o alianza que la promueue. En el caso

de ¡;- plin"ááia" ebctoral pasadá en .los medios de

"o*unírr"iói, debe idenüficarse preuiamente como

" E sp acio solicitodo" ."

DISPOSICIÓN FINALúNICA"- nt fri¡unal Supremo Electoral queda autorizado a reglamentar

la presente leY. ,!_

DISPOSICIONES DEROGATORIAStt¡iC¿-- quedan derogadas lodas las disposicipne§ contrarias a la

presente leY.

Es dada en ra sara de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a

los ... de ... zou1años.

t

§