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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1

    LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el da 2 de marzo del 2000.

    ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014

    (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de Mxico.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITOFEDERAL.

    DECRETO DE LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

    ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

    Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme elsiguiente

    DECRETO

    (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,I LEGISLATURA

    DECRETA

    LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

    Captulo IDisposiciones Generales

    Ar tculo 1.-La presente Ley es aplicable para el territorio del Distrito Federal, sus disposicionesson de orden pblico e inters social y tiene por objeto:

    I. Orientar la poltica de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno del DistritoFederal en concurrencia con las diversas disposiciones econmicas, sociales, urbanas ypoblacionales, establecidas para la Zona Metropolitana de la Ciudad de Mxico;

    II. Definir los lineamientos generales de la poltica y los programas de vivienda en la entidad;

    III. Regular las acciones de los sectores pblico, privado y social dirigidas a garantizar elderecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa para toda familia que habite el DistritoFederal;

    IV. Establecer los criterios de proteccin y promocin para la poblacin vulnerable de bajosrecursos econmicos y en situacin de riesgo que habitan en el Distrito Federal;atendiendo de manera especial a la poblacin indgena;

    V. Establecer el carcter normativo y regulador en materia habitacional, del Gobierno del

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    Distrito Federal y;

    VI. Propiciar y fomentar la participacin de los sectores social y privado para la produccin devivienda en todas sus modalidades;

    Ar tculo 2.- Sern de aplicacin supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Federal de Vivienda, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Leyde Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones y demsordenamientos legales relacionados con la materia de vivienda, vigentes en el Distrito Federal.

    Ar tculo 3.- Todos los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a una vivienda digna ydecorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad,la integracin y desarrollo personal, familiar y comunitario, as como la inclusin a la dinmicasocial y urbana con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminacin para acceder aella sea por su condicin econmica, social, origen tnico o nacional, lengua, dialecto, edad,gnero, situacin migratoria, creencias polticas o religiosas.

    Ar tculo 4.- Para efectos de esta ley se entiende por:

    I. ACCIN HABITACIONALLa actividad tendiente a la produccin, distribucin, uso ymejoramiento de viviendas, as como el equipamiento y los servicios urbanos de lasmismas;

    II. ASAMBLEALa Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    III. AYUDA DE BENEFICIO SOCIAL. Aquellos porcentajes o montos fijados por la administracinque significan un no pago y que disminuyen la deuda de los beneficiarios;

    IV. BENEFICIARIOSLos sujetos favorecidos de una accin habitacional o de un crdito devivienda de inters social o popular;

    V. DEROGADA;

    VI. CRDITO DE VIVIENDASon los prstamos que se conceden con la finalidad de adquirirsuelo, construir, rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda;

    VII. ESTATUTOElEstatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    VIII. ESTMULOLas medidas de carcter jurdico, administrativo, fiscal o financiero que aplicanlas entidades y organismos del sector pblico para promover y facilitar la participacin delos sectores social y privado, en la ejecucin de acciones, procesos o programashabitacionales;

    IX. INSTITUTOEl Instituto de Vivienda del Distrito Federal;

    X. JEFE DE GOBIERNOEl Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    XI. LEYLa Ley de Vivienda del Distrito Federal;

    XII. MEJORAMIENTO DE VIVIENDALa actividad orientada a detener o resolver el deterioro delinventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de elevar lacalidad de vida y de su urbanizacin y con la finalidad de incrementar el valor, la superficiey calidad de la vivienda;

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    XIII. POBLACIN DE BAJOS RECURSOS ECONMICOSLa que percibe por ingreso familiar hasta 3.7salarios mnimos mensual, vigentes en el Distrito Federal;

    XIV. POBLACIN EN SITUACIN DE RIESGO Aquella que habita una vivienda en condicionesinseguras fsica y socialmente, bajo inminente amenaza de colapso y que a pone enpeligro su vida;

    XV. POBLACIN VULNERABLELa constituida por los adultos mayores y personas discapacitadas,jefas de hogar, madres solteras, poblacin indgena, poblacin con empleo temporal y/oinformal de bajos recursos econmicos;

    XVI. POLTICA DE VIVIENDASon las medidas de carcter general que establece el Gobierno delDistrito Federal para garantizar el derecho a la vivienda;

    XVII. PROCESO HABITACIONALLa secuencia de actividades u operaciones de planeacin,produccin, distribucin, uso y mejoramiento de las viviendas, as como de los materiales,elementos o componentes que las integran y el equipamiento y los servicios urbanos de lamisma;

    XVIII. PRODUCCIN SOCIAL DE VIVIENDAEl conjunto de actividades de gestin, elaboracin debienes o prestacin de servicios de vivienda de inters social y popular, que realizanpersonas fsicas o morales, familias, instituciones acadmicas organizaciones sociales uorganizaciones no gubernamentales, sin fines preponderantes de lucro;

    XIX. SECRETARALa Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    XX. SECTOR PRIVADO Toda persona fsica o moral que produzca bienes o serviciosrelacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro;

    XXI. SECTOR PBLICO DE VIVIENDA Toda dependencia, entidad u organismos de laadministracin pblica, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestin delproceso habitacional o la ordenacin del territorio que incluya la vivienda;

    XXII. SECTOR SOCIALToda persona fsica o moral, familia o grupo social, an sin personalidadjurdica que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionalesen beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren paraadquirir una vivienda popular;

    XXIII. SUELO PARA VIVIENDALos terrenos fsica y legalmente susceptibles de ser destinados aincrementar o mejorar el inventario habitacional;

    XXIV. VIVIENDA PROGRESIVALa accin destinada a satisfacer las necesidades habitacionales ycambiantes de las familias desde las etapas iniciales, en un proceso paulatino ydiscontinuo de construccin y adaptacin;

    (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    XXV. VIVIENDA DE INTERS POPULAR La vivienda cuyo precio de venta al pblico essuperior a 5400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente y no exceda de9000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente;

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    (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    XXVI. VIVIENDA DE INTERS SOCIALLa vivienda cuyo precio mximo de venta al pblico esde 5400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente;

    XXVII. VIVIENDA TERMINADALa accin habitacional que se realiza en un proceso continuo y nicode construccin;

    XXVIII. INDGENAEs la persona integrante de algn pueblo o comunidad indgena, la concienciade su identidad indgena, es el criterio fundamental para determinar a quienes se aplicanlas disposiciones de la presente Ley;

    XXIX. PUEBLOS ORIGINARIOS Ncleos de poblacin, que conforman una unidad social,econmica y cultural, y que su asentamiento territorial es preexistente al inicio de lacolonizacin, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemasnormativos internos, y

    XXX. COMUNIDADES INDGENAS RESIDENTESSon aquellas que se han constituido en una unidadsocial, econmica y cultural, a partir de su asentamiento y permanencia en el DistritoFederal, que son producto de la migracin hacia el ciudad de Mxico, y que mantienen yreproducen sus formas de organizacin e instituciones; o parte de ellas.

    Captulo IIDe las autoridades y de los Organismos responsables

    Ar tculo 5.- Las dependencias y organismos del Gobierno del Distrito Federal, en su caso,participarn en la ejecucin de la poltica de vivienda y el desarrollo habitacional de maneracoordinada y de conformidad a lo establecido en los preceptos de esta Ley.

    Ar tculo 6.- Las autoridades del Distrito Federal establecern los convenios de coordinacin conlasdependencias y organismos del sector pblico federal que actan en el Distrito Federal las que participarn y colaborarn en la ejecucin de la poltica de vivienda y el desarrollo habitacional del

    Distrito Federal, cuando as corresponda de conformidad a la normatividad que los rige y a loestablecido en los convenios que se celebren al efecto.

    Ar tculo 7.- Son autoridades competentes en la aplicacin de las disposiciones legales devivienda, las siguientes:

    I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    II. La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    III. El Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

    Ar tculo 8.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes atribuciones:

    I. Formular, conducir y evaluar la programacin y poltica de vivienda en el Distrito Federal,conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del DistritoFederal y en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano del DistritoFederal y de otros programas que incidan en la accin habitacional;

    II. Fomentar, reconocer, y concertar la participacin de los diferentes productores de vivienda:personas, instituciones acadmicas y organismos de los sectores social y privado;

    III. Fomentar la creacin de instrumentos econmicos que estimulen la produccin de

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    vivienda;

    IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinacin con la Federacin y los estados en materiahabitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano del DistritoFederal;

    V. Expedir los ordenamientos y dems disposiciones necesarias para el cumplimiento de staLey;

    VI. Aprobar los Programas de Vivienda

    VII. Las dems que conforme a sta Ley le correspondan.

    Ar tculo 9.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto de Vivienda del DistritoFederal, conforme a sus respectivas atribuciones, sern los responsables de disear, proponer ycoadyuvar a la integracin, coordinacin, anlisis y ejecucin de la poltica de vivienda y de losprogramas de vivienda del Distrito Federal.

    Ar tculo 10.- El Instituto, tendr adems de las atribuciones comprendidas en su Decreto decreacin, las siguientes:

    I. Establecer las medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de los programas yorientaciones aprobados por el Jefe de Gobierno en materia de vivienda; en particular fijarprioridades cuando fuere necesario en los aspectos no previstos en las normas generales yasignar en consecuencia los recursos;

    II. Formular y someter a la aprobacin del Jefe de Gobierno las normas reglamentarias quese deriven de la presente Ley, as como sus modificaciones;

    III. Coordinar las decisiones que adopten otros organismos pblicos en aspectos conexos;

    IV. Ser el responsable de ejecutar los fondos habitacionales del Gobierno de la Ciudad.

    V. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes y evaluar la realizacin de los programas.A este efecto podr:

    a) Requerir toda clase de informacin a las dependencias y organismos pblicos yprivados que operen en materia de vivienda;

    b) Hacer observaciones a las dependencias y organismos de la administracin pblicadel Distrito Federal, sobre las normas, acciones o procedimientos, en materia devivienda, para su ajuste o correccin.

    Ar tculo 11 El organismo encargado de la recuperacin crediticia, conforme a sus atribuciones,es el Fideicomiso de Recuperacin Crediticia (FIDERE)el que promover entre los beneficiarios delos crditos de vivienda, la cultura del pago puntual y solidario, por tratarse de recursos

    econmicos que pertenecen a la sociedad en su conjunto.

    Ar tculo 12 El Consejo Directivo del Instituto emitir y publicar los criterios de inversin,evaluacin y asignacin de recursos, adquisicin de inmuebles, reglas de operacin yfuncionamiento; a efecto de asegurar la eficiencia, la transparencia, la rentabilidad y elcumplimiento de sus fines.

    Ar tculo 13 La Secretara establecer y publicar los criterios adecuados para la provisin deinfraestructura, servicios y equipamiento para la vivienda.

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    Captulo IIIDe la Poltica y de la Programacin de Vivienda

    Ar tculo 14 La Poltica de Vivienda del Distrito Federal se orientar por los siguientesprincipios ylneas generales:

    I. Congruencia con los programas de desarrollo econmico, social y urbano del Gobierno delDistrito Federal;

    II. Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano ypreservacin de los recursos y caractersticas del medio ambiente;

    III. Establecimiento de los criterios de coordinacin entre los diversos organismos pblicos devivienda, tanto federales como locales, y la concertacin con los sectores social y privado;

    IV. Operar el Programa de Vivienda del Distrito Federal, base de la accin habitacional delDistrito Federal;

    V. Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor nmero de personas quesern sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la poblacin vulnerable debajos recursos econmicos y en situacin de riesgo;

    VI. Considerar como aportacin econmica de grupos u organizaciones sociales, su ahorropropio, su suelo propio, su proyecto ejecutivo, su gestin y trmites y supervisin, los quese restarn al costo final de la vivienda.

    VII. Propiciar el diseo de la vivienda y la construccin de la misma considerando el desarrollointegral de las personas con discapacidad fsica;

    VIII. Proporcionar vivienda transitoria en los casos de familias desalojadas temporalmente, porestar en riesgo su seguridad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley deDesarrollo Urbano, de Proteccin Civil, del Reglamento de Construcciones del DistritoFederal, o como resultado de algn desastre natural, en la medida que la situacin deemergencia lo requiera, durante el tiempo que se lleven a cabo las labores tendientes derehabilitacin o mejoramiento requeridos, y de acuerdo con la disposicin financiera con laque se cuente;

    IX. Generar un Sistema Financiero que considere el cofinanciamiento y cuya aplicacin sebase en el ahorro, el crdito y la ayuda de beneficio social. Se fijarn las bases para lapoblacin que no es considerada sujeta de crdito desde el esquema bancario, adems dela poblacin vulnerable y en situacin de riesgo;

    X. Promover la adecuacin de las reglas de operacin del sector financiero, bancario yconstructor de vivienda a las necesidades y circunstancias de cada sector social yeconmico;

    XI. Fortalecer la capacidad financiera del Instituto para ampliar su atencin, diversificar lasmodalidades de financiamiento e instrumentar mecanismos que mejoren la recuperacincrediticia;

    XII. Fomentar, reconocer, y concertar la participacin de los diferentes productores de vivienda:personas, instituciones y organismos de los sectores social y privado;

    XIII. Facilitar la produccin de vivienda mediante la simplificacin, reduccin de tramites yrequisitos en su gestin;

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    XIV. Dar mantenimiento y mejorar el inventario habitacional existente;

    XV. Reconocer, alentar y apoyar los procesos habitacionales y la produccin social de vivienda;

    XVI. Establecer los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, antelos fenmenos naturales y sociales que colocan a sus habitantes en situacin de riesgo;

    XVII. Fomentar la asesora y asistencia en materia de gestin, financiera, legal, tcnica yadministrativa, para el desarrollo y ejecucin de la accin habitacional;

    XVIII. Integracin de una red de productores y distribuidores de materiales y componentes de lavivienda para que apoyen los procesos de produccin social de vivienda;

    XIX. Destinar recursos a la investigacin tecnolgica, a la innovacin y promocin de sistemasconstructivos socialmente apropiados;

    XX. Promover y estimular la produccin y distribucin de materiales y elementos para laconstruccin de vivienda de carcter innovador, a efecto de reducir costos;

    XXI. La difusin y la informacin de los programas pblicos de vivienda, con objeto de un mejorconocimiento por los beneficiarios;

    XXII. Generar una base estadstica habitacional en el Distrito Federal que incluye tanto a losdiferentes productores como a los beneficiarios para mejorar la poltica, el programa y lasacciones habitacionales.

    Ar tculo 15.- El Instituto elaborar las normas de vivienda relativas a:

    I. Diseo, acorde con imagen urbana, zona patrimonial y requerimientos especficos parapersonas con discapacidad y dems reglamentos en vigor;

    II. Aplicacin tecnolgica y de aplicacin de innovacin tecnolgica;

    III. Administracin y mantenimiento de unidades habitacionales.

    Ar tculo 16.- El Programa de Vivienda del Distrito Federal se formular para articular lasactividades, acciones y producciones cuyo fin sea la accin habitacional a travs de los sectorespblico, privado y social.

    Para su elaboracin tomar en cuenta los aportes de las entidades de la Administracin PblicaFederal, adems de considerar los principios y lneas de la poltica de vivienda.

    Ar tculo 17.- Las actividades relacionadas con la vivienda se programarn a travs de:

    I. El Programa de Vivienda del Distrito Federal;

    II. El Programa Anual de Vivienda, mismo que regir la ejecucin de acciones especficas.

    Ar tculo 18.- El Programa de Vivienda del Distrito Federal contendr:

    I. Diagnstico fsico y poblacional de la situacin habitacional, as como los escenarios decorto, mediano y largo plazo;

    II. Congruencia con la programacin de desarrollo econmico, social, urbano y de medioambiente del Distrito Federal;

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    III. Objetivos generales y particulares;

    IV. Estrategia general de largo y mediano plazo;

    V. Estrategia e instrumentos financieros;

    VI. Estrategia para propiciar la participacin de la poblacin, de los productores sociales yprivados;

    VII. Metas de corto plazo compatibles con los intereses del sector pblico, privado y social;

    VIII. Pautas de programacin anual;

    IX. Mecanismos de coordinacin con la Federacin;

    X. Lineamientos de concertacin con los productores privados y sociales.

    Ar tculo 19.- El Programa Anual de Vivienda contendr:

    I. El vnculo con los programas General de Desarrollo, de Desarrollo Urbano y de Vivienda;

    II. Los medios de financiamiento y los recursos econmicos;

    III. Las metas a alcanzar;

    IV. Los procedimientos de informacin y evaluacin de la ejecucin del Programa Anual;

    V. Los procedimientos que permitan orientar e informar con oportunidad y claridad a losposibles beneficiarios de una vivienda.

    Ar tculo 20.- El Programa de Viviendacomprende las siguientes previsiones sobre suelo urbano:

    I. La adquisicin de suelo, se har como lo establecen los Programas de Desarrollo UrbanoGeneral, Delegacionales y Parciales en zonas con potencial de desarrollo, demejoramiento y de reciclamiento, mismos que definen la delimitacin, zonificacin ynormativa aplicable en dichas reas;

    II. La conformacin de un inventario de informacin pblica que contendr requerimientos,caractersticas, disponibilidades, datos econmicos y catastrales del suelo de usohabitacional del Distrito Federal;

    III. Las medidas de simplificacin del proceso de desincorporacin y enajenacin de lasreservas territoriales del Gobierno del Distrito Federal;

    IV. Los criterios para la conformacin y consolidacin de una Bolsa de Suelo Urbano eInmuebles Habitacionales con viabilidad tcnica y jurdica para el desarrollo habitacional,que evite la especulacin de suelo urbano y el crecimiento urbano en zona de reserva, enconcordancia con los diferentes Programas de Desarrollo Urbano y de OrdenamientoEcolgico del Distrito Federal;

    V. Las previsiones de suelo para la dotacin de infraestructura, equipamiento, servicios yfomento del pequeo comercio necesario en los espacios habitacionales.

    VI. Se integrar una Bolsa de Suelo Urbano de inmuebles y suelo ocioso de la ciudad; seconsideran como tales los predios con rezago en el cumplimiento de sus obligaciones

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    fiscales por ms de cinco aos;

    VII. Las medidas para adquirir las vecindades e inmuebles en alto riesgo, como componente dela Bolsa de Suelo.

    Ar tculo 21.- La elaboracin de la poltica y los programas de vivienda, tomar en cuenta y seapoyar en las propuestas que formulen los sectores privado y social, as como los particularesinteresados.

    Ar tculo 22.- La Secretara someter a la consideracin del Jefe de Gobierno el Programa deVivienda del Distrito Federal se publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Una versinabreviada del mismo ser publicada en los diarios de mayor circulacin de la Ciudad de Mxico.

    Ar tculo 23.- El Programa de Vivienda del Distrito Federal una vez aprobado y publicado, serinscrito en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y ser obligatorio para lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica y los distintos productores.

    Ar tculo 24.- El Jefe de Gobierno, enviar cada ao a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,para su conocimiento, el Programa Anual de Vivienda.

    Captulo IVDel Financiamiento

    Ar tculo 25.- La aplicacin de recursos pblicos para la vivienda en el Distrito Federal tiene porobjeto la promocin de la produccin, ampliar la oferta habitacional y regular la relacin entre elcumplimiento del derecho a la vivienda y los intereses de mercado.

    Ar tculo 26.- El Gobierno del Distrito Federal con objeto de apoyar a la poblacin de bajosrecursos econmicos, establecer un conjunto de mecanismos y acciones para captar y destinarfinanciamiento para los programas de vivienda que le estn relacionados.

    Ar tculo 27.- Las propuestas programticas de vivienda que utilicen fondos del Gobierno de la

    Ciudad debern ser dictaminadas por la Secretara de Finanzas, antes de su aprobacin por elJefe del Gobierno del Distrito Federal.

    Ar tculo 28.- Para el financiamiento a la produccin y adquisicin de vivienda, se impulsaran lassiguientes medidas:

    I. Diversificar los esquemas de financiamiento, de conformidad con los niveles de ingresosde la poblacin que se busca beneficiar;

    II. Mejorar y ampliar las fuentes de fondeo y los esquemas de financiamiento;

    III. Fomentar la utilizacin de los recursos del mercado de dinero que permitan un flujoconstante de financiamiento a largo plazo, con costos de intermediacin financiera

    competitivos;

    IV. Impulsar el fortalecimiento del mercado secundario de hipotecas, que mediante lamovilizacin de la inversin en las carteras hipotecarias, permita ampliar la fuente definanciamientos;

    V. Fomentar la participacin de ms y diversos intermediarios financieros, a efecto de generaruna mayor competitividad en el sector.

    Ar tculo 29.- El Programa de Vivienda se ejecutara de acuerdo a las siguientes modalidades

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    individuales o colectivas de financiamiento:

    I. Crdito o prstamo con garanta hipotecaria, otorgado por particulares y/o por el sistemabancario;

    II. Inversin directa del Gobierno de la Ciudad, cuya aplicacin se hara travs del Instituto;

    III. Inversin de otros organismos pblicos federales de vivienda, que operan en el DistritoFederal;

    IV. Inversin mixta, del Gobierno del Distrito Federal y aportes del sector privado y otrasfuentes de financiamiento;

    V. Ahorro colectivo de los beneficiarios;

    VI. Otros fondos.

    Ar tculo 30.- Los recursos del Instituto, a efecto de cumplir con su finalidad, se destinarn arealizar las siguientes acciones:

    I. Promocin, estudios y proyectos;

    II. Adquisicin y reciclamiento de suelo urbano para vivienda;

    III. Autoproduccin, produccin de vivienda nueva y vivienda progresiva en todas susmodalidades;

    IV. Mejoramiento y autoconstruccin de vivienda incluidos:

    a) La regularizacin de la tenencia de la tierra, de la vivienda y de los conjuntoshabitacionales;

    b) La produccin o adquisicin de materiales, elementos y componentes de la vivienda;

    c) El otorgamiento de apoyos financieros a la dotacin, introduccin o mejoramiento dela infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos necesarios ocomplementarios de la vivienda;

    V. Crditos de largo plazo para adquisicin de vivienda;

    VI. Crdito puente de corto plazo para:

    a) La produccin de vivienda en arrendamiento y/o con opcin a compra.

    b) Convertir vivienda en renta en vivienda propia

    VII. Crdito puente para la rehabilitacin de viviendas de alto riesgo catalogadas comomonumento histrico.

    VIII. Otorgamiento de garantas financieras para la recuperacin de:

    a) Cartera hipotecaria de vivienda, y

    b) Cartera de vivienda de arrendamiento con opcin a compra;

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    IX. Apoyos para la bursatilizacin de:

    a) Cartera hipotecaria de vivienda;

    b) Cartera de vivienda de arrendamiento con opcin compra;

    X. Otorgar subsidios y apoyos a los sistemas de ahorro para la vivienda y a la bolsa de suelopara la vivienda;

    XI. Fomentar actividades cientficas, tcnicas o cualesquiera otras relacionadas con lavivienda;

    XII. En general, para promover el mejoramiento de las condiciones de habitacin de lossectores de poblacin de bajos recursos econmicos y

    XIII. Las dems acciones que las leyes y reglamentos sealen.

    Ar tculo 31.- El Instituto impulsar la constitucin de los fondos de ahorro e inversin, deadministracin, de garanta y de rescate para la vivienda, creados con activos seguros, rentables yde fcil liquidacin, con las primas que deben pagar los beneficiarios, con los siguientes objetivos:

    a) Promover el ahorro productivo de los beneficiarios;

    b) Generar los fondos que garanticen la administracin y recuperacin de los crditosen caso de fallecimiento de los beneficiarios u otros riesgos previstos en loscontratos de crdito;

    c) El que los beneficiarios, puedan cubrir sus crditos en los trminos y porcentajesestablecidos en sus contratos.

    Captulo VDel Crdito y de los Beneficiarios

    Ar tculo 32.- Los crditos de vivienda y los crditos para locales no destinados a vivienda, que seconcedan a travs de los programas de vivienda, suponen la devolucin de los mismos, en lostrminos que seale la normatividad aplicable. En consecuencia slo podrn otorgarse enproporcin a la capacidad de pago del beneficiario.

    Ar tculo 33.- Por concepto de servicio de amortizaciones e intereses, ningn crdito de viviendaotorgado por el Instituto debe superar el veinte por ciento de los ingresos nominales mensuales dela familia beneficiaria.

    Ar tculo 34.- Si por efecto de la situacin econmica del pas o por la evolucin de los ingresosfamiliares el pago del crdito llegara a representar ms del treinta por ciento de los ingresosnominales mensuales de la familia beneficiaria, el deudor tendr derecho a acogerse a las

    soluciones que el INVI establezca, a travs del FIDERE, con el objeto de no superar estaproporcin. Esas soluciones se disearan por la autoridad competente.

    Ar tculo 35.- En el caso de la extensin del plazo de recuperacin, ste se documentar medianteacta que se inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad, sin cargo alguno, dndole nuevafecha a la inscripcin para el cmputo de sus plazos de caducidad.

    Ar tculo 36.- Los beneficiarios de crditos de vivienda de inters social y de interspopular debencumplir los siguientes requisitos:

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    a) Ser habitante del Distrito Federal;

    b) No ser propietario de otra vivienda.

    c) Los propietarios de vivienda slo podrn solicitar crdito para las accionesdestinadas a la rehabilitacin, la ampliacin y/o mejoramiento;

    d) Presentar declaracin bajo protesta, en la que manifieste que habitar la vivienda,sujetndose a las sanciones correspondientes que en caso de incumplimientodetermine el Instituto;

    e) En la determinacin de sus ingresos, corresponde al beneficiario entregar ladocumentacin que respalde su dicho, quien adems est obligado a permitir porparte de las autoridades del Instituto, la verificacin de la informacin queproporcione;

    f) En el caso de la poblacin informal la determinacin de sus ingresos se ajustar a loque establezcan las reglas de operacin del Instituto.

    Ar tculo 37.- El Instituto, es responsable del otorgamiento crediticio para la poblacin vulnerable debajos recursos econmicos o en situacin de riesgo, los que sern considerados como sujetos desubsidio o de ayuda de beneficio social.

    Ar tculo 38.- A travs de la revisin anual del Cdigo Financiero del Distrito Federal se sustentarnlos subsidios que otorga el Distrito Federal, con cargo al presupuesto de egresos, as como elotorgamiento de donativos y ayudas para beneficio social por parte de las dependencias en lamateria.

    Ar tculo 39.- Para garantizar el derecho a la informacin, las autoridades de vivienda o cualquierotra relacionadas con la produccin de vivienda, tendrn la obligacin de comunicar con claridad yoportunidad sobre cualquier tramite o gestin que deba realizarse ante ellas.

    Ar tculo 40.- El Instituto informar de los procedimientos y requisitos necesarios para la producir y

    adquirir vivienda, mediante la elaboracin y difusin de materiales dirigidos a los promotores yproductores sociales y privados, principalmente sobre sus Programas y Reglas de Operacin.

    De manera particular elaborar y difundir material informativo para la poblacin acreditada osolicitante de algn crdito de vivienda.

    Ar tculo 41.- Con el objeto hacer ms rpidos y expeditos los trmites para vivienda, seinstrumentar un procedimiento nico sencillo y gil, que permita en una sola ventanilla, sercanalizados todos stos a fin de evitar la duplicidad de procedimientos.

    Ar tculo 42.- El reglamento de esta Ley y las disposiciones administrativas que dicten lasautoridades estarn dirigidos, entre otros, a los aspectos especficos siguientes:

    I. La simplificacin y concentracin en una ventanilla nica de expedicin de lasautorizaciones, constancias y licencias para las distintas acciones de vivienda y lasurbanas que les estn relacionadas;

    II. Facilitar y promover apoyos en el pago de impuestos y derechos relacionados con elintercambio que los proyectos autorizados requiera;

    III. El otorgamiento de facilidades y promocin de apoyos en el pago de los impuestos yderechos para la regularizacin de ttulos y construcciones; y

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    IV. El establecimiento de facilidades, trato preferente y procedimientos simplificados ante laTesorera del Distrito Federal y el Registro Pblico de la Propiedad, concertando acuerdosde facilidades con el Colegio de Notarios del Distrito Federal y otros agentes involucrados.

    Captulo VIEstmulos a la Vivienda.

    Ar tculo 43.- El Gobierno del Distrito Federal conceder a travs de sus dependencias yorganismos los beneficios, estmulos y facilidades que se consignan en esta Ley, en el CdigoFinanciero, as como las contenidas en otras disposiciones legales y administrativas vigentes.

    El Jefe de Gobierno, en conformidad con sus atribuciones podr emitir los acuerdos administrativosy/o fiscales que considere pertinentes para la promocin de la vivienda.

    Ar tculo 44.- Los programas de construccin de viviendas para la venta promovidos por el sectorprivado podrn gozar de los beneficios, exenciones y aplicacin de los subsidios y facilidadesadministrativas que emita el Jefe de Gobierno, siempre y cuando estn previamente registrados ycalificados por el Instituto y se incluyan en el contexto de los programas de vivienda.

    Ar tculo 45.- La Administracin Pblica del Distrito Federal, en el Reglamento de esta Ley ascomo en otras disposiciones administrativas que se dicten, establecer y aplicar medidasconcretas de apoyo y fomento a la produccin y a los productores sociales de vivienda, entre ellas,las siguientes:

    I. Promover la regularizacin de la tenencia de la tierra, de la vivienda y de los conjuntos ounidades habitacionales mediante las facilidades administrativas y los apoyos fiscales,notariales y registrales necesarios;

    II. Otorgar facilidades para la obtencin de alineamiento, nomenclatura oficial, constancia dezonificacin y uso de suelo, licencias de construccin y otras de naturaleza semejante;

    III. Conceder facilidades y apoyos en el pago de impuestos y derechos relacionados con los

    conceptos establecidos en la fraccin anterior, igualmente los relacionados con latransferencia de propiedad que los proyectos autorizados requieran y con otros de carctersimilar; y

    IV. Los estmulos, apoyos y facilidades que sean otorgados por la autoridad a los demsproductores de vivienda, en cuanto esto sea procedente.

    Ar tculo 46.- La aprobacin de los programas del Instituto que comprendan inmuebles en los quese constituya el rgimen de propiedad en condominio, surtir los efectos de la declaratoria a que serefiere la Ley de la materia, por lo que se tendrn por satisfechos todos los requisitosadministrativos urbanos y sanitarios, establecidos en esa misma Ley.

    Los requisitos que en virtud de la presente Ley de Vivienda se tengan por satisfechos, no sern

    sustituidos por contribuciones, impuestos o derechos de cualquier ndole.Ar tculo 47.- Para la autorizacin definitiva de las escrituras, contratos y documentos, en los quese hagan constar las adquisiciones de inmuebles a que se refiere esta Ley, o a la constitucin delrgimen de propiedad en condominio, cuando los bienes inmuebles provengan del rgimen privadodel Gobierno del Distrito Federal o del Instituto, no ser necesaria la expedicin del certificado delibertad de gravmenes, ni la obtencin de constancia de no adeudos de la Tesorera del DistritoFederal a que se refiere la legislacin de la materia, asimismo se tendr como avalo el mismoprecio de venta.

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    Ar tculo 48.- Los contratos, las operaciones y actos relacionados con los inmuebles a que serefiere la presente Ley, quedan sujetos a los subsidios y reducciones del pago de impuestos,derechos o contribuciones de conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe deGobierno.

    Ar tculo 49.- Para efectos de titulacin, registrales o catastrales, los datos del inmueble relativos aubicacin, superficie, medidas y linderos sern los que aparezcan en el Registro Pblico de laPropiedad.

    Ar tculo 50.- En los contratos de compraventa de los inmuebles objeto de los programas devivienda, se podrn pactar contratos a plazos con clusula rescisoria.

    Captulo VIIDe la Produccin Social de Vivienda

    Ar tculo 51.- El Gobierno del Distrito Federal facilitar y promover el desarrollo y consolidacin dela produccin social de vivienda.

    Ar tculo 52.- Los productores sociales son los pertenecientes al sector social y los centros o

    institutos de asistencia tcnica.

    Ar tculo 53.- El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretara, las demarcacionesterritoriales y el Instituto, propiciar la concertacin de acciones y programas entre los sectorespblico, social y privado, particularmente los que apoyen la produccin social de vivienda.

    Ar tculo 54.- El Instituto promover la asistencia tcnica, especialmente la destinada a losproductores sociales de vivienda, la cual se podr proporcionar a travs de programas yactividades que realicen:

    a) Las organizaciones sociales que cuenten o creen reas especializadas de asistenciay capacitacin tcnica;

    b) Los institutos o centros de asistencia tcnica que funcionen de hecho o se creen alefecto;

    c) Las instituciones acadmicas, cientficas o tecnolgicas;

    d) Los colegios, asociaciones o gremios profesionales; y

    e) Las dependencias y organismos del sector pblico, en particular el propio Instituto.

    Ar tculo 55.- Los institutos o centros de asistencia tcnica son organismos no gubernamentales,constituidos legalmente como sociedades o asociaciones sin fines preponderantes de lucro, con elobjeto de prestar servicios de diversa naturaleza tiles a la produccin y a los productores socialesde vivienda.

    Ar tculo 56.- Se facilita la creacin de organizaciones de la sociedad civil, dedicadas al diseo yejecucin de programas de asistencia tcnica.

    Ar tculo 57.- Los institutos o centros de asistencia tcnica deben acreditar que cuentan con lassiguientes reas y servicios:

    a) Administrativo y contable;

    b) Tcnico-constructivo;

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    c) Social y jurdico, y

    d) Las dems reas y servicios que los propios institutos o centros considerenpertinentes.

    Ar tculo 58.- Los institutos o centros de asistencia tcnica tendrn plena capacidad para contratary obligarse conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

    Ar tculo 59.- Para la investigacin y desarrollo de la innovacin tecnolgica para la vivienda, elInstituto celebrar convenios con los organismos interesados, adems de propiciar la participacinde las universidades, para lo que se destinarn recursos pblicos.

    Captulo VIIIDe las Instancias de Participacin

    Ar tculo 60.- Las autoridades y los organismos responsables de la vivienda promovern laparticipacin civil en los procesos de planeacin, programacin y evaluacin habitacionales.

    Ar tculo 61.-Se deroga.

    Ar tculo 62.-Se deroga.

    Ar tculo 63.-Se deroga.

    Ar tculo 64.-Se deroga.

    Ar tculo 65.-Se deroga.

    Ar tculo 66.-Se deroga.

    Ar tculo 67.-Se deroga.

    Captulo IXDe la Participacin y las responsabilidades

    Ar tculo 68.- La participacin de los promotores privados en los programas de vivienda delGobierno del Distrito Federal, estar sujeta a la supervisin del Instituto, el cual dictar las normaspara la ejecucin de obras, los requisitos y trmites, el registro de los promotores y la entrega defianzas y garantas, dependiendo el alcance de obra, en observancia de las disposiciones vigentes.

    Ar tculo 69.- La participacin de los promotores sociales en los programas de vivienda delGobierno del Distrito Federal, estar sujeta a la supervisin del Instituto dependencia ante la quedebern estar debidamente acreditados y registrados, conforme a las disposiciones que emita, lasque deben permitir el desarrollo autnomo de los promotores sociales y bsicamente estarnorientadas a garantizar la transparencia en el manejo y aplicacin de los recursos, vigilando entodo momento el que estn a salvo sus derechos como beneficiarios y productores.

    Ar tculo 70.- El Instituto celebrar convenios con productores sociales y las universidades einstituciones de educacin superior, dirigidas a la investigacin, asesora y apoyo tcnico. Cuandose trate de algn convenio de prestacin de servicios a ttulo oneroso, se sujetar a lasdisposiciones que dicte su Consejo Directivo.

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    CAPITULO XDe la vivienda para las poblaciones de indgenas que habitan en el Distri to

    Federal.

    Ar tculo 71. Se reconoce que en el Distrito Federal habitan pueblos originarios y comunidades deindgenas residentes lo que define a la ciudad de Mxico como una entidad pluricultural.

    Ar tculo 72. Que los pueblos originarios y comunidades indgenas residentes que se asientan en elDistrito Federal son personas morales de derecho pblico y colectivos para todos los efectos

    jurdicos a que haya lugar.

    Ar tculo 73. Las dependencias y autoridades del Distrito Federal en las polticas y programas quese aplican para el derecho y acceso a la vivienda para la poblacin indgena se contemplar en loestablecido en el Artculo 2 apartado B y 4 ambos de la Constitucin, el Convenio 169 sobrepueblos indgenas y tribales en pases independientes de la Organizacin Internacional delTrabajo, y la Declaracin de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    I. El mejoramiento y produccin social de viviendas que contribuyan al mejoramiento del nivelde vida de la poblacin indgena del D.F.

    II. Que los programas del Instituto de la Vivienda del Distrito Federal para la poblacinindgena, contemple las particularidades culturales y el respeto al hbitat de dichapoblacin o comunidad indgena, ya sea originaria y/o residente en el Distrito Federal.

    III. En la edificacin y construccin de la vivienda especfica para la poblacin indgena seincorporarn los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales yproductivas propias de sus usos y costumbres que fortalezca su identidad y tnica en elDistrito Federal;

    IV. Para el acceso a la informacin y requerimientos y servicios a la poblacin en trminos delo que establecen los artculos 39, 40, 41 y 42 de esta ley se le informar a la poblacinindgena en su lengua materna cuando as lo requieran.

    Ar tculo 74. El financiamiento de vivienda para la poblacin indgena se aplicarn esquemas decrdito y subsidio especficos de acuerdo a su situacin econmica o social previniendo loestablecido por esta ley y dems leyes aplicables.

    Captulo XIMedidas de Seguridad, Sanciones y Recursos

    Ar tculo 75.- La adulteracin o falsificacin de la documentacin aportada, as como cualquierfalsedad u ocultamiento en la declaracin de ingresos ser causal suficiente para desechar unasolicitud de crdito o para obligar a la cancelacin de los prstamos concedidos, hacindolosexigibles inmediatamente, inclusive por la va de apremio, sin perjuicio de las sanciones queestablezca la autoridad civil o penal.

    Ar tculo 76.- Para garantizar el cumplimiento de contratos entre particulares o entre particulares yorganismos pblicos de vivienda, se recurrir a las previsiones normativas y sancionesestablecidas en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y los Cdigos Civil y deProcedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley de Procedimientos Administrativos.

    Transitorios

    ARTICULO PRIMERO.-Corresponder a las autoridades del Instituto y la Secretara establecer los

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    lineamientos a los que se ajustarn los promotores o constructores para realizar las adecuacionescorrespondientes a sus proyectos de vivienda, que se proyecten y autoricen a los sesenta das deentrada en vigor de esta Ley.

    ARTICULO SEGUNDO.- El reglamento de la presente Ley se promulgar a los seis meses deentrada su vigencia.

    ARTICULO TERCERO.-Se adecuar y actualizar la normatividad de carcter tcnico contenidaen el Reglamento de Construccin.

    ARTICULO CUARTO.-Con el objeto hacer ms rpidos y expeditos los trmites para vivienda, taly como se establece en la presente Ley, se instrumentar un procedimiento nico sencillo y gil,que permita en una sola ventanilla, ser canalizados todos stos a fin de evitar la duplicidad deprocedimientos. Para ello se proceder a la integracin de una comisin de trabajo intersecretarialentre las dependencias responsabilizadas de la aplicacin de esta ley, el que se establecer encoordinacin con las actuales Delegaciones Polticas y con las dependencias involucradas en elotorgamiento de licencias, permisos y certificaciones requeridas, donde tambin este la OficialaMayor del Gobierno del Distrito Federal, para la elaboracin del manual de procedimientos quenorme el funcionamiento de la Ventanilla nica.

    ARTICULO QUINTO.- Trnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgacin ypublicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusin en el Diario Oficial dela Federacin.

    ARTICULO SEXTO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en laGaceta Oficial del Distrito Federal.

    Saln de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 28 de diciembre de mi lnovecientos noventa y nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. RENE BALDOMERORODRIGUEZ RUIZ, PRESIDENTE.- DIP. YOLANDA TELLO MONDRAGON, SECRETARIO.-FIRMAS.

    En cumplimiento de lo dispuesto por los artculo 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso

    b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unicos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II del Estatutode Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicacin y observancia, expido el presenteDecreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en laCiudad de Mxico, a los diez das del mes de enero del dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEGOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA, ROBERTO EIBENSCHUTZ HARTMAN.- FIRMA.

    G.O.D.F. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

    ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ARTICULO 32DE LA LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.

    UNICO.-El presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal.

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    G.O.D.F. 29 DE ENERO DE 2004.

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGANDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITOFEDERAL.

    ARTCULO CUARTO.-Se reformanlas fracciones I y IV del artculo 20 y se deroganla fraccin Vdel artculo 4, los artculos 61 a 67 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal publicada el 02 demarzo de 2000 en la Gaceta oficial el Distrito Federal, y se agregan los transitorioscorrespondientes para quedar como sigue:

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.-En tanto se expiden las disposiciones administrativas que derivan de las presentesadiciones y modificaciones, seguirn en vigor aquellas que no las contravengan.

    SEGUNDO.-Las referencias hechas al Consejo Asesor de Vivienda del Distrito Federal, en estaLey y en otros ordenamientos, se entendern hechas al Consejo Asesor de Desarrollo Urbano y

    Vivienda, establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

    G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2010.

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTCULOS 1, 3 Y 4 Y SEADICIONA EL CAPTULO X DE LA LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITOFEDERAL.

    Ar tculo nico: Se reforman los artculos 1 fraccin IV, 3, 4 fraccin III, se adicionan las fraccionesXXVIII, XXIX y XXX al Artculo 4, y se adiciona el Captulo X recorrindose los subsecuentes, todosde la Ley de Vivienda del Distrito Federal.

    TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor a los treinta das siguientes de su publicacin enla Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- Publquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta das del mes deseptiembre del ao dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LEONEL LUNAESTRADA, PRESIDENTE.- DIP. JOS VALENTN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.-DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI, SECRETARIO.- FIRMAS.

    En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II,

    inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II, delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicacin y observancia, expido elpresente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,en la Ciudad de Mxico, a los veintin das del mes de diciembre del ao dos mil diez.- EL JEFEDE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOS NGEL VILA PREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEFINANZAS, ARMANDO LPEZ CRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARA DE DESARROLLORURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARA ROSA MRQUEZ CABRERA.-FIRMA.

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    G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTCULOS DECDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS

    ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA,

    PARA SUSTITUIR AL SALARIO MNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LACIUDAD DE MXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MLTIPLOS DESTA.

    ARTCULO TRIGSIMO SPTIMO.- Se reforman las fracc iones XXV y XXVIdel artculo 4 de la Ley de Vivienda del Distr ito Federal.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SEGUNDO.- El presente Decreto se tomar como referencia para el diseo e integracin delpaquete econmico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrar en vigor junto con dichopaquete, a excepcin de lo dispuesto en los artculos SEGUNDO y CUADRAGSIMO OCTAVOdel presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarn en vigor al da siguiente aaqul en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

    TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarn de manera retroactivaen perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos depago, montos de referencia y dems supuestos normativos que se hayan generado o impuesto demanera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

    CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mnimo en las normas locales vigentes,incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entendern hechas a la Unidadde Cuenta de la Ciudad de Mxico, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco das del mes de noviembredel ao dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORS,PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLAVALERIA GMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas)

    En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II,inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II, delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicacin y observancia, expido elpresente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,en la Ciudad de Mxico, a los veintiocho das del mes de noviembre del ao dos mil catorce.- ELJEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HCTOR SERRANO CORTS.- FIRMA.- ELSECRETARIO DE DESARROLLO ECONMICO, SALOMN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-

    FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

    FECHA DE PUBLICACIN: 2 de marzo de 2000

    NUMERO DE REFORMAS: 4

    Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en: 5-IX-2000, 29-I-2004, 22-XII-2010 y28-XI-2014.