Ley de Contrat Mod If

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Napoleón Pérez 1 Proyectos de inversión en infraestructura

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Contratos en Obras Publicas

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Proyectos de inversión en

infraestructura

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Ciclo del Proyecto

PREINVERSIÓN INVERSIÓN POSTINVERSIÓN

Perfil

Pre Factibilidad

Factibilidad

Estudios DefinitivosExpediente Técnico

Ejecución

Operación y Mantenimiento

EvaluaciónEx Post

Retroalimentación

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Gestión de proyectos de infraestructura

¿Cuándo empieza un proyecto de infraestructura y cuándo culmina?

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Proyecto de inversión

Un proyecto de inversión es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único

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Características del proyecto de inversión

Temporal porque su inicio y finalización son definidos. El final se alcanza cuando se han logrado los objetivos del proyecto, cuando se compruebe que no podrán alcanzarse o cuando haya desaparecido la necesidad que impulsó el proyecto y deba cancelarse

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Características del proyecto de inversión

Productos, servicios o resultados únicos

La singularidad es una característica esencial del producto generado por un proyecto. El bien, servicio o resultado de un proyecto determinado no es el mismo que el producido por otro, puede compartir algunos elementos comunes, pero como resultado final serán diferentes

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Proyecto de inversión pública

El concepto es el mismo, pero con una particularidad: los recursos para su ejecución son de origen público. De los contribuyentes

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Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP)

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Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca: Eficiencia en la utilización los recursos de

inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o

ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos.

Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.

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Estructura del SNIP

Sector/GR/GL

Órgano Resolutivo

Oficina de Programación e

Inversiones (OPI)

Unidades Formuladoras

Unidades Ejecutoras

Relación Técnico Funcional

Dirección General de Programación Multianual

Relación Institucional

Relación Funcional y/o Institucional

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Niveles de estudios de preinversión

Perfil simplificado: Hasta 1 200 000,00. Perfil: Hasta 10 Millones Factibilidad: Más de 10 Millones

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Ejecución del proyecto

Elaboración del expediente técnico o estudio definitivo

Ejecución de la obra

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Ejecución del proyecto

Modalidades de ejecución

Administración directa Contrata

Con expediente Concurso oferta Llave en mano

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Ejecución de proyecto

Concurso oferta: El mismo contratista elabora el expediente técnico y ejecuta la obra.

Llave en mano Expediente técnico y ejecución de obra, en

forma separada

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Concurso Oferta

DESVENTAJAS Sistema de contratación: suma alzada Estudios de preinversión referenciales Contradicciones entre las normas de

preinversión y las de contrataciones, respecto de variación de costo del proyecto

El OSCE indica que el costo calculado en el expediente debe ser igual al del estudio de preinversión. (Opinión Nº 09-2010/DTN)

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Concurso Oferta

Variación del costo Durante la elaboración del expediente

técnico, conforme a las normas del SNIP. La suma alzada será aplicable cuando se

haya aprobado el expediente técnico y ya no se aprobará adicionales.

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Llave en mano

Aplicable a obras que requieren equipamiento, como centros hospitalarios, educativos, obras de electrificación, irrigación, entre otras.

No existe la limitación de tipo de proceso de selección ni de sistema de contratación

El mismo contratista también puede elaborar el expediente técnico.

Variación del costo, mismas reglas que para el concurso oferta

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Ejecución del proyecto

Sistemas de contratación

Suma alzada Precios unitarios

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Ejecución del proyecto

Elaboración del expediente técnico o estudio definitivo: De conformidad con los parámetros del

estudio de preinversión Debe ser revisado por el mismo órgano que

declaró la viabilidad para que en 15 días emita su informe

El proyecto sólo podrá ejecutarse cuando la OPI haya dado su aprobación

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Informe Favorable El Informe favorable debe verificar que exista

correspondencia del estudio de preinversión y el expediente en lo siguiente: Objeto del PIP Monto de Inversión, Metas asociadas a la capacidad de producción Metrados, Metas físicas, Tecnología de producción, Plazo de ejecución, Componentes y, Localización geográfica o área de influencia

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Modificaciones durante la fase de Inversión

Elaboración del expediente:

1. 40%

2. 30%

3. 20%

Las causas no deben ser modificaciones sustanciales

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Modificaciones durante la fase de Inversión

Elaboración del expediente:

Incremento del costo hasta en 40% cuando el monto de la inversión sea menor o igual a 3 millones de nuevos soles.

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Modificaciones durante la fase de Inversión

Elaboración del expediente:

30% para proyecto cuyo costo con el que se declaró viable no sea mayor a seis millones.

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Modificaciones durante la fase de Inversión

Elaboración del expediente:

20% para proyectos cuyo costo supere los seis millones de nuevos soles

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Modificaciones durante la fase de Inversión

Las modificaciones no deben ser sustanciales:Cambio de alternativa de solución no

prevista.Cambio del ámbito de la influencia

del PIPCambio de objetivo.

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Procedimiento para concretar las modificaciones

La UE deberá presentar al órgano que aprobó la viabilidad del PIP, la información que sustenta las modificaciones y, cuando sea necesario, la opinión de la UF. La OPI o la DGPM indicarán la información o estudio adicional para la verificación de la viabilidad

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Procedimiento para concretar las modificaciones

La OPI o la DGPM realizarán una nueva evaluación del PIP incluyendo en el flujo de costos los ya ejecutados. El informe de verificación de viabilidad, representado en el Formato SNIP-16 y por la información que lo sustenta, deberá ser remitido al órgano resolutivo respectivo. Si la verificación de viabilidad está a cargo de la OPI, será necesario enviar una copia del citado formato a la DGPM, en el plazo de cinco días hábiles.

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Procedimiento para concretar las modificaciones

La DGPM, en un plazo de cinco días hábiles, debe registrar, en el banco de proyectos, las conclusiones y recomendaciones del formato SINP-16, salvo que realice sus propias recomendaciones, en cuyo caso, será el órgano resolutivo quien tome las decisiones al respecto.

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Procedimiento cuando el proyecto no es viable

Si la ejecución del proyecto es por administración directa, la UE deberá informar a la OPI o a la DGPM las modificaciones. Asimismo, elaborará el informe de cierre y lo remitirá a la OPI.

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Procedimiento cuando el proyecto no es viable

Si la ejecución del proyecto es por contrata, corresponde al órgano resolutivo decidir la continuación, si opta por esta alternativa, la OPI registrará las modificaciones en la ficha de registro del PIP en el banco de proyectos.

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Procedimiento cuando el proyecto no es viable

La OPI o DGPM deberá informar al órgano de control institucional para las acciones a que hubiere lugar.

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Expediente Técnico

La calidad de la obra y del proceso de construcción depende del expediente técnico

Escasez de datos confiables para elaborar el expediente técnico: costos, rendimientos, etc.

Las entidades no cuentan con parámetros para verificar la calidad del expediente técnico.

Capacidad y calidad de consultores

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Expediente Técnico

¿Suma alzada o precios unitarios? ¿Estudios completos y bien realizados? ¿Especificaciones técnicas representadas en

los planos y presupuesto (partidas y metrados)?

¿Estudio de mercado para el presupuesto?

¿Licencias, permisos, autorizaciones? ¿Adelantos? ¿Fórmula polinómica?

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Expediente Técnico

El expediente técnico constituye la representación técnica y económica, al detalle, de un proyecto de inversión en infraestructura.

La parte técnica del expediente está compuesta por la memoria descriptiva, los estudios básicos y específicos, los diseños, los planos, las especificaciones técnicas, los metrados y el calendario de ejecución de la obra; en tanto que el contenido económico corresponde al análisis de precios unitarios y al presupuesto.

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Expediente Técnico

Memoria descriptiva

En esta sección se realiza la descripción pormenorizada del proyecto. No existe una regla definida para expresar su contenido, pero puede usarse el siguiente esquema:

Aspectos generales. Incluye los antecedentes del proyecto, el objetivo, su ubicación, acceso e información topográfica.

Situación actual del proyecto. Descripción del proyecto. Aspectos técnicos. Conclusión y recomendaciones. Anexos.

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Expediente Técnico

Estudios básicos y específicos Los primeros están referidos a los que deben

realizarse en casi la totalidad de los proyectos de infraestructura y, esencialmente son tres: de mecánica de suelos, de topografía y de impacto ambiental, a ellos puede añadirse alguno específico por la naturaleza de la obra, algunos de los cuales se encuentran en las normas aplicables a los diferentes proyectos de inversión, tales como el Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. Nº 011-2006-VIV).

Los estudios específicos, por su parte, se realizarán de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

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Expediente Técnico

Diseños El diseño de una obra está en función del

tipo de obra y sus especificaciones mínimas pueden estar reguladas en normas técnicas especiales, tales como las contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, en las Especificaciones Generales para Construcción de Carreteras EG-2000, en las relacionadas con la construcción de obras de electrificación, obras hidráulicas, etc.

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Expediente Técnico

Planos Representación esquemática, en dos dimensiones y

a determinada escala, del proyecto de infraestructura en donde se muestran con precisión el diseño, la ubicación, las dimensiones y sus relaciones con otros elementos del proyecto.

Es importante que cuando se evalúe un expediente técnico para su aprobación, se verifique que los planos sean concordantes con las especificaciones técnicas y las partidas que dieron origen al presupuesto. No hacerlo generará consultas al proyectista durante la ejecución de la obra que podría generar atrasos o paralizaciones.

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Expediente Técnico

Especificaciones técnicas Son las descripciones al detalle de las

características técnicas de la obra que se va a construir. En las normas de control, se señala que las especificaciones técnicas de una obra constituyen las reglas que definen las prestaciones específicas del contrato de obra, tales como la descripción de los trabajos, métodos de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad, método de medición y condiciones de pago.

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Expediente Técnico

Metrados Constituyen la expresión cuantificada de los

trabajos de construcción que se ha previsto ejecutar en un plazo previsto y determinan el costo de la obra, pues representan el volumen de trabajo de cada partida. También se definen como el cálculo o cuantificación por partidas de la cantidad de obras a ejecutar.

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Expediente Técnico

Costo de la obra (Análisis de precios)

Es la cuantificación técnica de la cantidad y del precio de los recursos necesarios para ejecutar una partida que conforma la obra. Al realizar el análisis de los costos unitarios no se toma en cuenta el IGV, debido a que esta carga impositiva se aplica al costo total que incluyen los directos e indirectos.

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Expediente Técnico

Fórmula polinómica

La fórmula polinómica se define como la representación matemática de la estructura de costos de una obra (presupuesto), calculada en momento determinado, y está constituida por la sumatoria de sus términos, expresados por los monomios que contienen la incidencia de los recursos principales que van a utilizarse en la ejecución del proyecto.

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Expediente Técnico

Fórmula polinómica

En la norma que regula las fórmulas polinómicas (D.S. Nº 011-79-VC) se ha fijado la siguiente relación matemática:

K = a(Jr/Jo) + b(Mr/Mo) + c(Er/Eo) + d(Vr/Vo) + e(GUr/GUo) En la que: K: es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de de obra,

resultado de la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción de la obra.

a, b, c, d, e: son los coeficientes de incidencia de los rubros que conforman el costo de la obra (mano de obra, materiales, equipos, gastos generales, utilidad y otros agrupados dentro de “varios”). El valor del coeficiente de incidencia es igual o mayor a 0.05 (a, b, c, d, e ≥ 0.05) y la suma de los valores que representan siempre debe ser igual a la unidad.

El valor de los coeficientes de incidencia y del de reajuste se expresa en cifras con aproximación al milésimo.

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Expediente Técnico

Fórmula polinómica

Jo, Mo, Eo, Vo, Guo: Simbolizan los índices de precios de la mano de obra, materiales, equipos, varios, gastos generales y utilidad, calculados a la fecha de la elaboración del presupuesto.

Jr, Mr, Er, Vr, GUr: Son los índices de precios de los elementos citados en el párrafo precedente, calculados a la fecha del reajuste.

J: Suma de los jornales (mano de obra) utilizada en el proceso de construcción.

M: Materiales usados en la obra. E: Equipo de construcción (maquinaria, equipos auxiliares y

herramientas) V: Varios, agrupa los elementos que, por su naturaleza, no pueden

incluirse como parte de la mano de obra, materiales o equipo.

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Supervisión o Inspección

Si el costo de la obra supera las 1192 UIT, es obligatoria la supervisión

Por regla general, el supervisor debe tener condiciones iguales o superiores al residente de obra

La contratación de la supervisión debe ser paralela a la de la obra

Controla la correcta ejecución de la obra, pero no tiene facultad alguna para modificar las condiciones pactadas en el contrato.

La opinión del supervisor, muchas veces es un requisito obligatorio, pero no es vinculante para la Entidad

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras

Requisitos legales: Inscripción en el RNP como consultor de obras

en la especialidad respectiva Si el monto del contrato supera las 3 UIT, también

lo siguiente: Inclusión en el PAC Expediente de contratación Comité especial Bases Proceso Contrato

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Especialidades

Obras urbanas, edificaciones y afines:

Construcción, ampliación o remodelación de edificios, edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Especialidades

Obras viales, puertos y afines:

Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Especialidades

Obras de saneamiento y afines:

Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Especialidades

Obras electromecánicas y afines:

Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas y afines.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Especialidades

Obras energéticas y afines:

Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afines.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: EspecialidadesObras en obras de represas, irrigaciones

y afines:

Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Especialidades

Obras menores

Cualquiera de las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía.

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Procedimiento de contratación de consultoría y ejecución de obras

Tres fases

1. Actos preparatorios

2. Proceso de selección

3. Ejecución de contrato

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Actos

preparatorios

Plan anual de contrataciones Expediente de contratación Comité especial Bases administrativas

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Actos preparatorios

Plan anual de contrataciones

Instrumento de gestión en el que se incluye todas las contrataciones que va a realizar la entidad en un año determinado

Puede modificarse cuantas veces sea necesario, pero sólo para incluir o excluir un proceso de selección o cuando el monto de éstos varíe en más del 25% y con ello se cambie el tipo de proceso de selección

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Actos preparatorios

Expediente de contratación

Documento que contiene todas las actuaciones realizadas desde la decisión de contratar hasta el pago.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Actos preparatorios

Expediente de contrataciónPara convocar un proceso de selección, el expediente debe contener por lo menos lo siguientes documentos:

1. Solicitud de contratar2. Expediente técnico o estudio de preinversión3. Disponibilidad presupuestal4. Estudio de mercado (valor referencial y tipo de

proceso de selección)5. Sistema de contratación y modalidad de

contratación,

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Aspectos considerados en el estudio de mercado para consultorías

Condiciones competitivas en el mercado Honorarios del personal propuesto Gastos generales y utilidad Debe incluir todos los tributos, seguros, transportes,

ejecuciones, inspecciones, pruebas de seguridad, costos laborales y cuanto otro pueda afectar el costo final

En realidad, el costo de la consultoría para la elaboración del expediente técnico debe ser la que se calculó en el estudio de preinversión.

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Procedimiento de contratación de consultoría de obras: Actos preparatorios

Comité especial

Conjunto de tres personas de los que dependen, en ejecución de obras, más de 18 mil millones de soles y, en consultorías, cerca de mil millones de soles

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Comité Especial: Integración y clases de colegiados

Estará integrado por tres miembros. Uno es logístico, uno es usuario. Uno de los miembros debe conocer del objeto de convocatoria. Podrá integrarlo un experto independiente (bienes sofisticados, servicios especializados u obras).

Es posible un comité permanente para las adjudicaciones directas. En este caso, la conformación obligatoria sólo exige la presencia del logístico. Las AMC las llevará la logística, pero el titular puede designar uno ad hoc.

Si un proceso queda desierto, el mismo comité que llevó el proceso convocará la AMC.

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Comité Especial: Derechos

Sus miembros tienen derecho a ser notificados con su nominación y su presidente a recibir el expediente de contratación debidamente aprobado.

Hacer consultas acerca del contenido del expediente de contratación, realizar observaciones y sugerir modificaciones. Si se aceptara esto último, es necesario que el expediente de contratación vuelva a aprobarse.

El comité tiene la facultad de exigir la colaboración de cualquier oficina orgánica de la Entidad para el mejor desempeño de sus actividades.

Tiene derecho a su plena autonomía como correlato de la responsabilidad que se le asigna,

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Comité Especial: Derechos

Puede proponer las modificaciones del contenido del expediente de contratación, aunque su aprobación deberá realizarlas la misma autoridad que lo aprobó,

Puede observar el valor referencial y comunicar de ello a la Oficina de Abastecimiento. Si ésta acepta debe ser aprobado por el funcionario que dio visto bueno al expediente de contratación y solicitarse la certificación presupuestal,

Sus miembros no pueden ser removidos de sus cargos, salvo por caso fortuito, fuerza mayor o falta grave debidamente acreditada, Correspondencia expresa entre los titulares y suplentes.

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Comité Especial: Deberes

El día siguiente de su designación, el presidente del comité especial debe convocar a los demás miembros para su instalación,

Elaborar las bases administrativas del proceso de selección,

Conducir el proceso de selección hasta su culminación,

Tomar decisiones con la presencia de todos sus miembros, ninguno de los cuales puede abstenerse de emitir su voto. Los acuerdos pueden ser unánimes o por mayoría,

Las decisiones del comité deben constar en actas,

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Comité Especial: Deberes

La responsabilidad por las decisiones tomadas alcanza a todos y cada uno de los miembros, salvo votos en discordia,

Guardar la confidencialidad de la información contenida en el expediente de contratación y de las propuestas de los postores. Este deber cesa cuando se abren los sobres con las propuestas y aparece el de transparencia, en virtud del cual se deberá permitir a cualquier postor el acceso a toda la información generada,

De oficio no puede modificar las bases

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Comité Especial: Responsabilidad

Todos los miembros son iguales y responsables solidarios por las decisiones, salvo que hayan suscrito un voto discrepante.

No pueden ser removidos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

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LAS BASES DE LOS PROCESOS DE

SELECCIÓN

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Bases: Aprobación y características

Se aprobará con documento escrito. La aprobación no la podrá hacer la logística o el Comité.

Los originales deben estar visados por los miembros o logística.

Uso obligatorio de las bases estandarizadas del OSCE.

La prepublicación ahora es opcional. Estarán registradas en el SEACE y podrán venderse

a costo de reproducción en la entidad

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Bases: Contenido

Información general, Reglas del proceso de selección y de la

ejecución del contrato, Requisitos mínimos y, Factores de evaluación

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Bases: Contenido

Información general

Identificación de la entidad Objeto del proceso Valor referencial Calendario Base legal Fuente de información: Institución y expediente

de contratación

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Bases: Contenido

Reglas del proceso de selección y de la ejecución del contrato

Etapas del proceso de selección (convocatoria, consultas y observaciones, presentación de propuestas, evaluación, impugnaciones)

Del Contrato (Firma, ejecución, incumplimiento, arbitraje)

Fuente de información: La Ley y su Reglamento

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Bases: Contenido

Requisitos mínimos

Especificaciones técnicas y términos de referencia (Expediente técnico)

Tipo de proceso, sistema y modalidad de contratación, valor referencial, requisitos legales del objeto del proceso, etc.

Fuente de información: Expediente de contratación y normas legales

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Requisitos mínimos

Concurso oferta. Expediente y, si fuera el caso, terreno. Sólo para obras a suma alzada, siempre que el monto corresponda a una licitación.

Llave en mano. Construcción, equipamiento y puesta en servicio. En una obra puede ofrecerse la elaboración del expediente técnico. En caso de bienes implica la instalación y puesta en funcionamiento.

Cuando tenga que ofertarse ejecución y elaboración del expediente, deberá presentarse un RNP por consultoría de obras y otro por ejecutor de obras.

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Bases: Contenido

Factores de evaluación

Son las cualidades y atribuciones del producto o del postor superiores a los mínimos requeridos, cuya finalidad es mejorar la condiciones de la transacción comercial y la calidad del producto.

Objetivos, congruentes y proporcionales con el objeto de la convocatoria

Fuente de información: El Reglamento y la pericia del comité especial

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Factores: Consultoría

Experiencia en la actividad: facturación de hasta 5 veces V.R. por un periodo máximo de 15 años a la fecha de presentación de propuestas. Presentar máximo 10 servicios.

Experiencia en la especialidad: facturación 2 V.R. por un periodo máximo de 10 años a la fecha de presentación de propuestas. Presentar máximo 10 servicios.

Se incluye el factor: cumplimiento del servicio. Se incluye el factor: Mejora en las condiciones de las previstas.

Debe establecer la mejora Se establece una distribución obligatoria de puntaje: (i)

Experiencia (20 – 25); (ii) Personal (30 -35); (iii) Mejoras (15 – 20); (iv) Objeto de la convocatoria (25 – 30)

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Factores: obras

Experiencia en obras general: facturación 10 años desde presentación de propuestas, máximo 5 VR.

Experiencia en obras similares: facturación 10 años desde presentación propuestas, máximo hasta el V.R. Monto mínimo de la obra similar 15% del V.R.

Acreditación copias simples de contratos y actas de recepción y conformidad.

Parámetros de distribución de puntaje: (i) Obras general (15 – 20); (ii) Obras similares (30 – 35); (iii) Personal profesional (30 – 35); (iv) Cumplimiento de ejecución de obras (15 – 20)

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LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

ETAPAS Y FACTORES DE EVALUACIÓN

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Proceso: Concepto

Procedimiento administrativo mediante el cual la entidad pública realiza una invitación a ofrecer a los particulares, a fin de que éstos presenten propuestas y luego de la evaluación correspondiente se forme la voluntad de contratar con el postor que ofertó la mejor propuesta en calidad y costo.

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Etapa del proceso: Convocatoria

Todas las convocatorias, incluidas las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía serán convocadas a través del SEACE, sin perjuicio de las invitaciones que los Comités Especiales o la dependencia logística, materialicen, según corresponda.

Se registrarán las bases en el SEACE, así como un resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado.

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Licitación – Concurso Público: Etapas y plazos obligatorios

Entre la Convocatoria y la presentación de propuestas mínimo 22 días hábiles.

Entre la integración y la presentación de propuestas mínimo 5 días hábiles.

Los participantes tendrán 5 días hábiles, como mínimo, para presentar consultas.

Comité absolverá las consultas, como máximo, en 5 días hábiles.

Los participantes presentarán observaciones, como máximo, en 5 días hábiles.

El Comité absolverá observaciones, como máximo, en 5 días hábiles.

El consentimiento es de 8 días hábiles si hay más de dos propuestas, si sólo hay una propuesta presentada, entonces el consentimiento es el mismo día de la notificación de la buena pro en acto público. Ese día se registrarán los resultados en el SEACE.

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Adjudicaciones Directas: Etapas y plazos obligatorios

Entre la convocatoria y la presentación de propuestas mínimo 10 días hábiles.

Entre la integración y presentación de propuestas mínimo 3 días hábiles.

Las consultas y observaciones se fusionan en una sola etapa.

Participantes puede observar o consultar durante 3 días hábiles, el Comité debe absolverlas máximo en 3 días hábiles.

El consentimiento es de 5 días hábiles, en caso hayan más de dos propuestas presentadas. Si solo hay una se consiente el día de la notificación de la buena pro en el SEACE. El día del otorgamiento debe registrarse en el SEACE los resultados, adjuntar el cuadro de evaluación y el acta del Comité

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AMC CONSULTORÍA OBRAS Y EJECUCIÓN OBRAS

Entre convocatoria y presentación de propuestas mínimo 6 días hábiles.

Si la AMC deriva de un proceso mayor, entonces el plazo es de 8 días hábiles.

Los participante pueden hacer consultas durante 2 días hábiles como mínimo y el comité absolver en 2 días hábiles. ** (Modificación D.S. 021-2009-EF)

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Consultas y Observaciones a las bases

Consultas: Solicitud de aclaración de alguna parte del texto de las bases.

Observaciones: Cuestionamiento al contenido de las bases contrario a las normas que regulan el objeto del proceso de selección

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Observaciones no acogidas: Pronunciamiento

El procedimiento de elevación es similar al de la normativa anterior.

Dos tratamientos: (i) La Entidad; (ii) El Organismos Supervisor de las Contrataciones Estatales.

Si el proceso es mayor o igual a 300 UIT el OSCE se pronunciará en un plazo de 10 días hábiles. Si el proceso es menor, la Entidad se pronunciará, a través de su Titular en un plazo de 8 días hábiles. Los plazos son improrrogables

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Integración de bases: Tratamiento de acuerdo con los supuestos

En las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas, si no se presentan observaciones, se integrará al día siguiente.

Si se presentan observaciones en dichos procesos, se integrará al día siguiente de vencido el plazo para elevar las observaciones al titular o al OSCE.

Si se elevaron, se integra a los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

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Presentación de propuestas: acreditación

Personas naturales con su DNI, su representante con carta poder simple.

Personas jurídicas, documento registral donde conste el nombre del representante. Apoderado, con carta poder simple más documento registral.

¿Los consorcios? Ver Resol. 2140-2009.TC-S2 (Representante común del consorcio, apoderado y apoderado del representante común)

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Presentación de propuestas y subsanación

Subsanación de propuesta técnica: dos condiciones: Que se trate de un documento incluido en la

propuesta y, Que con la subsanación no se cumpla con un

requisito mínimo o factor de evaluación Propuesta económica: firma, foliación y

corrección aritmética cuando el sistema de contratación sea el de precios unitarios

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Evaluación y calificación

La propuesta técnica y económica se evalúa con un puntaje máximo de 100 puntos y a cada uno de ellos se le aplica un factor de ponderación

Obras: 0.60 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.40

Cons. de obras: 0.70 < c1 < 0.80; y 0.20 < c2 < 0.30 En ADS y AMC de obras, no hay evaluación

técnica, sólo económica. Precios unitarios: Corrección aritmética. La bonificación por provincia colindante se otorga si

ha sido solicitado

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Desempate para otorgar la la buena pro y declaratoria de desierto.

En adjudicaciones directas y de menor cuantía, a las Mypes integradas por personas con discapacidad

En adjudicaciones directas y de menor cuantía, a las Mypes

Mejor propuesta económica Sorteo (formalidad) Cuando no exista propuestas válidas, el proceso se

declara desierto y la nueva convocatoria es una adjudicación de menor cuantía

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IMPUGNACIONES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

APELACIONES

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Apelaciones: Tratamiento

Dos tratamientos:

(i) Tribunal del OSCE: Si el V. Referencial supera la 600 UIT)

(ii) Titular de la Entidad: Si el V. Referencial es igual o menor a las 600 UIT.

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Trámite en general

Se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, OSCE u organismo desconcentrado, ésta última derivará el recurso a la mesa de parte del OSCE en Lima.

La garantía deberá tener una vigencia de 20 días calendarios si se presenta ante la Entidad y 30 si es ante el OSCE. 3% VR. En ningún caso será menor al 50% de la UIT (1,800.00). Puede ser un depósito en cuenta bancaria.

Si la garantía no se renueva debe considerarse un recurso no presentado

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Trámite ante la Entidad Entidad registra el recurso el mismo día de interpuesto. Si hay más de una impugnación sobre lo mismo, podrá

acumularse. El plazo de resolución es el plazo del último recurso presentado.

Traslado de la entidad al afectado en 2 días de interpuesto o subsanado el recurso. El afectado debe contestar en 3 días.

El postor o el afectado pueden pedir en el recurso o absolución el uso de la palabra. La audiencia se da dentro de los 3 días contados desde el vencimiento del plazo para absolver.

Plazo para resolver y notificar 12 días hábiles contados desde la presentación del recurso o subsanación, caso contrario denegatoria y procede la contencioso administrativa.

El informe técnico no podrá ser emitido por la logística o el comité especial.

Desistimiento es posible si está con firma legalizada, salvo que comprometa el interés público. Aquí se ejecuta el 100% de la garantía.

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Trámite ante el Tribunal El Tribunal correrá traslado a la entidad en 2 días de

presentado el recurso para que le entregue la documentación. La entidad deberá notificar a los afectados, y dentro de los 3 días hábiles siguientes entregar los documentos, acreditando la notificación a los afectados y con un informe técnico donde se consigne su posición.

Tribunal tiene 5 días hábiles de recibido los documentos para evaluarlos, con o sin la absolución de los afectados. Si pide información adicional el plazo de evaluación se extiende como máximo 15 días hábiles.

Si se concedió el uso de la palabra, la información adicional podrá ser solicitada después.

Plazo para resolver es de 5 días hábiles desde que se declaró listo para resolver.

El uso de la palabra sólo puede otorgarse hasta antes que el expediente se declare listo para resolver.

El Tribunal puede pedir información a entidades o particulares.

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EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN

Entre entidades Emergencia Desabastecimiento Servicios personalísimos

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Exoneración: Contratación entre entidades

Precio más ventajoso que los existentes en el mercado.

Que la entidad no sea una empresa pública, ya sea de propiedad del gobierno central, regional o local.

Que la entidad no realice actividades empresariales de manera habitual[1] en el rubro de la contratación.

[1] ¿Qué debe entenderse por habitual? No se sabe, así que bien puede ser que las actividades empresariales hayan sido dos, diez u otra cantidad, porque el hábito puede ser consecuencia de una o varias repeticiones de una misma acción.

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Exoneración: Servicios personalísimos

Necesidad de contratar servicios especializados de tipo profesional, artístico, científico o tecnológico.

El proveedor elegido (persona natural o jurídica) deber acreditar especialización relacionada al objeto del contrato y, según la letra de la norma legal, debe sustentarse de modo razonable e indiscutible[1] para satisfacer su complejidad.

El proveedor debe acreditar experiencia “reconocida” en el objeto de la contratación.

Al hacer una comparación entre los proveedores potenciales, el elegido debe resultar “favorecido”[2].

Pueden contratarse bajo esta causal los servicios de publicidad brindados por cualquier medio de comunicación.

[1] Lo razonable siempre tiene un espacio para la discusión, de modo que resulta contradictorio que se diga, por un lado, que la acreditación de la especialización sea razonable y, por otro, que no admite ninguna.

[2] La palabra “favorecido” ha sido elegida a propósito, puesto que debido al carácter subjetivo de la frase “comparación favorable”, lo correcto y honesto es decir “proveedor favorecido”

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Exoneración: Emergencia

Los eventos catastróficos, las situaciones que supongan grave peligro y aquellas que pudieran afectar la seguridad y defensa nacional son considerados como emergencias.

Es el único caso en que está permitido la regularización del procedimiento de contratación y para ello se ha previsto un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del comienzo de la ejecución de la obra.

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Exoneración: Desabastecimiento

El desabastecimiento de la obra afecta el normal funcionamiento de la entidad.

En todos los casos en los que se use esta causal para contratar eximiéndose de proceso de selección, en la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración deberá disponerse el inicio del procedimiento administrativo para verificar si el desabastecimiento fue por un hecho imprevisto, por negligencia o dolo de los funcionarios involucrados.

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Exoneración: Publicación

Las resoluciones y/o acuerdos, así como los informes que los sustenten deberán ser publicados en el SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción. En el mismo plazo se remitirá a la Contraloría.

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LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

EL CONTRATO: PROCEDIMIENTOS E INSTITUCIONES

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Contrato: Perfeccionamiento

Siempre por escrito. Su vigencia comienza cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases.

En contratos de obra, el plazo de vigencia de contrato es distinto del plazo de ejecución.

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Contratos: Requisitos

Constancias: De no estar inhabilitado, salvo en AMC. En obras, además la de capacidad libre de contratación

De acuerdo con el artículo 282 sólo se emitirán constancias hasta el decimoquinto día después de consentida la buena pro.

Garantía, salvo excepciones. Contrato consorcio con firmas legalizadas

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Contrato: modificación

Durante la ejecución: por ampliación de plazo y obras adicionales.

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Contrato: Nulidad

Un contrato es nulo si el contratista está impedido por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 de la ley de contrataciones o en su propuesta incluyó algún documento falso o inexacto.

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Instituciones donde se cambia la figura del prestador de la obligación: Subcontratación – Cesión de derechos y

posición contractual Se puede pedir si lo autoriza las bases. La entidad debe contestar por escrito en 5 días

hábiles. Si no contesta entonces está aprobado. Monto máximo de subcontratación 40% No procede la cesión de posición contractual salvo

en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados, cuando se produzcan fusiones o escisiones o exista norma legal que lo permita.

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Penalidades distintas a la mora

En los supuestos de incumplimiento por mora, la normativa mantiene el tratamiento anterior y dispone un máximo de 10% del monto contractual.

Se incluye la siguiente redacción:

“En las bases se podrán establecer penalidades distintas… hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora”.

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Resolución del contrato: procedimiento

El afectado requiere, notarialmente, a su contraparte que cumpla la prestación en un plazo de 15 días. Si no lo hace, resuelve el contrato y notifica la decisión por vía notarial.

El desacuerdo con la resolución del contrato debe ser sometido a arbitraje en un plazo máximo de 10 días.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

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LAS GARANTÍAS

INSTITUCIÓN: TIPOS, CLASES, EXCEPCIONES

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Garantía: Objeto - características

Ser un medio rápido de compensación ante el incumplimiento de las prestaciones contenidas en las obligaciones.

Funciona básicamente como un disuasivo de cumplimiento.

Todas deben ser emitidas por entidades sujetas a la supervisión de la SBS o estar consideradas en la última lista de banco extranjeros de primera categoría. Serán solidarias, incondicionales, irrevocables y realización automática.

No señala expresamente las garantías que pueden presentar. Lo que sí precisa es que las bases establecerán qué tipo de garantía aceptarán.

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Garantía: Seriedad de oferta

Garantía de que la oferta se mantendrá vigente hasta la suscripción del contrato.

Se presenta en licitaciones, concursos y adjudicaciones directas. No se presenta en AMC.

Seriedad de oferta. Para el proceso se selección, entre 1% y 2% del valor referencial.

La falta de renovación implica la descalificación de la propuesta económica o la pérdida de la buena pro, según corresponda. Vigencia: 2 meses.

Ejecución: Ganador no renueva, entonces se ejecuta, pero si firma el contrato se devuelve. Si no suscribe, se ejecuta en las mismas condiciones.

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Fiel cumplimiento

Fiel Cumplimiento

10% del monto del contrato. Vigente hasta la culminación del contrato. Tratamiento especial para las MYPES si se trata de

suministros, servicios de ejecución periódica, así como ejecución y consultoría de obras donde podrán optar por la retención. (Obras sólo si es AMC o AD, plazo de ejecución mayor a 60 días y por lo menos 2 valorizaciones)

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Excepción de presentación de fiel cumplimiento: consultorías

1. AMC, salvo cuando éstas deriven de un desierto.2. ADS.

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Garantía por adelantos

Adelantos deben estar previstos en las bases. Solicitado por el contratista.

Vigencia: 3 meses. Garantiza la totalidad del monto entregado.

No hay excepción para su presentación.

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Garantía: Prestaciones accesorias

Supuestos: Mantenimiento, reparación o actividades afines.

No se podrá exceptuarse su presentación. Directiva Nº 9 del OSCE

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Requisitos para firmar un contrato de obra

Constancias emitidas por el OSCE Calendario de Avance de Obra Valorizado

(CAO) Calendario de adquisición (uso) de

materiales en concordancia con el CAO En Suma Alzada: Desagregado de partidas

que sustentan la oferta económica.

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Requisitos para el inicio del plazo de ejecución de la obra

Designación del supervisor o inspector Entrega del expediente técnico completo Entrega del terreno Adelanto Directo

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Adelantos

Directo: Hasta 20% del monto del contrato original El contratista debe solicitarlo en los 8 días

siguientes a la firma del contrato y la entidad debe otorgarlo en los 7 días restantes.

Por Materiales: Hasta el 40% del monto del contrato original. Su entrega debe ser concordante con el Calendario de materiales

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Adelantos

Para otorgar adelantos, debe haberse previsto en las bases

¿Quién decide otorgar adelantos? ¿Se toma en cuenta el costo financiero del

importe correspondiente a los adelantos? El recupero de los adelantos es mediante

amortizaciones deducidas de las valorizaciones

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Valorizaciones

Pago a cuenta de lo efectivamente construido. Las sobrevalorizaciones son

ilegales

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Tipos de Valorizaciones

De obra principal De intereses por demora de pago De mayores gastos generales variables De obras adicionales

Lo presenta el Supervisor

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Ampliación de Plazo: Causales

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado

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Trámite de la ampliación de Plazo

El residente debe anotar la causal desde el inicio y en tanto se mantenga

Cuando haya concluido la causa, el contratista dispone de 15 días para solicitar al supervisor o inspector la ampliación de plazo

El inspector o supervisor debe emitir su opinión en 7 días y la entidad en 10. La omisión de hacerlo significa que la solicitud ha sido aprobada.

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Consecuencias de la ampliación del plazo

Nuevo CAO Pago de mayores gastos generales variables

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Prestaciones adicionales

Hasta el 15% del monto del contrato lo aprueba el titular de la Entidad. Facultad indelegable.

Adicionales por montos mayores, para su ejecución, requiere conformidad de la Contraloría, salvo emergencias, en la que la autorización debe darse para el pago.

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Prestaciones adicionales y la suma alzada

Sí, siempre que se trate de nuevas prestaciones no incluidas en las

especificaciones, planos y presupuesto.

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¿Prestaciones adicionales u obra nueva?

Verificar el proyecto de preinversión, específicamente el fin que se pretende

alcanzar con su ejecución.

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Consecuencias del incumplimiento del contrato

Intervención económica de la obra Penalidad Resolución de contrato y ejecución de

garantías Proceso sancionador contra el contratista Si la Entidad es la causante de la resolución,

deberá pagar al contratista el 50% de la utilidad correspondiente al tramo por ejecutar

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Recepción y liquidación

El residente anota en el cuaderno de obra la culminación de la obra y el supervisor dispone de 5 días para informar a la entidad

La entidad dispone de 7 días para designar el comité de recepción. Uno de sus integrantes debe ser su representante y de profesión ingeniero o arquitecto

El comité de recepción debe recibir la obra en un plazo de 20 días

En caso de existir observaciones, se levantará el acta respectiva y el contratista deberá absolverlas en el plazo equivalente a 1/10 al del contrato

Cuando el contratista esté listo solicitará la recepción y tanto como la entidad deben emitir pronunciamiento en un plazo de 3 y 7 días, respectivamente.

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Recepción y liquidación

Si las observaciones persisten, el comité, en cinco días debe informar al titular y éste, debe pronunciarse en 15.

Si al vencimiento del 50% del plazo, el contratista no ha empezado los trabajos, será causal para resolver el contrato,

El retraso en la subsanación de observaciones es causal para aplicar penalidad por incumplimiento,

No se puede hacer nuevas observaciones, sin perjuicio de informar de vicios ocultos al titular

Si la entidad no recibe la obra en los plazos mencionados, deberá ampliar el plazo de ejecución de obra por el lapso de la demora.

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Recepción y liquidación

La liquidación debe ser presentada por el contratista en un plazo de 60 días o 1/10 del plazo - el que resulte mayor- , contados desde la recepción de la obra,

La entidad, en 60 días, debe aprobarla, observarla o realizar otra liquidación

El contratista dispone de 15 días para pronunciarse

La omisión de pronunciarse aprueba el pedido de la otra parte

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Recepción y liquidación

Si el contratista no presenta la liquidación, debe hacerlo la entidad en el mismo plazo que tuvo el contratista

El contratista tiene 15 días para pronunciarse de la liquidación realizada por la entidad

Si ninguna de las partes presenta la liquidación en los plazos respectivos, en cuanto alguno de ellos lo realice se reactivan los plazos mencionados.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Negarse a firmar contrato injustificadamente Resolución de contrato por incumplimiento

injustificado Vicios ocultos de los bienes, servicios u obras Contratar estando impedidos Contratar con el Estado sin estar inscritos en

el RNP Suscribir contrato de obra por montos

mayores a la CLC o uno de consultoría sin tener la especialidad.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Subcontratar sin autorización de la entidad o por un monto mayor al permitido

Presenten documentos falsos o información inexacta a las entidades o al OSCE

Impugnen actos no permitidos

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Procedimiento sancionador

Inicio de oficio por el Tribunal Descargos Resolución Recurso de reconsideración Proceso contencioso administrativo

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Sanciones

Temporal: no menor a 12 ni mayor a 36 meses.

Definitiva: Cuando en un período de cuatro años, se imponga dos o más sanciones que sumadas sean mayor a 36 meses de inhabilitación temporal.