Ley de Comercio Exterior e Inversiones

download Ley de Comercio Exterior e Inversiones

of 8

description

Documento legal que contiene la ley de comercio exterior e inversiones del 2009

Transcript of Ley de Comercio Exterior e Inversiones

  • LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES "LEXI"

    DECRETO EJECUTIVO N 12

    (Registro Oficial N 82, Suplemento, de junio 9 de 1997)

    EL CONGRESO NACIONAL

    CONSIDERANDO

    Que el desarrollo y progreso del Ecuador exigen de un comercio exterior dinmico y en expansin, que contribuya al crecimiento econmico y al bienestar social del Pas;

    Que la economa internacional y las relaciones de comercio exterior estn sometidos a profundas transformaciones, impulsadas por un sostenido progreso tecnolgico y de informacin;

    Que el Ecuador debe asegurar una decidida intervencin en los cambios y transformaciones que se estn dando en el comercio mundial, principalmente a travs de los procesos de

    negociacin, a fin de asegurar su participacin en las oportunidades que genera la internacionalizacin de la economa;

    Que el comercio exterior ecuatoriano mantiene una excesiva dependencia de las exportaciones petroleras y por tanto es prioritario impulsar el incremento y diversificacin de

    exportaciones de otros productos, especialmente de los no tradicionales;

    Que es necesaria la expedicin de una Ley que promueva e impulse esta actividad a fin de convertirla en el motor del desarrollo nacional;

    Que la inversin directa constituye una va importante para la incorporacin al Pas de tecnologa, gestin, mercados y financiamiento; y,

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

    LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES "LEXI"

    TITULO I

    DEL AMBITO Y OBJETIVO DE LA LEY

    Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversin directa, incrementar la competitividad de la economa nacional, propiciar el uso

    eficiente de los recursos productivos del Pas y propender a su desarrollo sostenible e integrar la economa ecuatoriana con la internacional y contribuir a la elevacin del bienestar de la

    poblacin.

    Artculo 2.- Se entiende por "Sector Comercio Exterior" al conjunto de organismos y entidades del sector pblico y de instituciones o personas naturales o jurdicas del sector privado que

    participan en el diseo y ejecucin de la poltica de comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con ste, salvo

    las exportaciones de hidrocarburos que realiza el Estado Ecuatoriano y que continuarn sujetas al ordenamiento legal que las regula.

    TITULO II

    DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY

    Artculo 3.- Se considera de prioridad nacional al comercio exterior y en especial al fomento de las exportaciones e inversiones.

    El Estado disear y ejecutar sus polticas en esta materia conforme a los siguientes lineamientos:

    a) Asegurar la libertad para el desenvolvimiento de las actividades de exportacin e importacin y para facilitar la gestin de los agentes econmicos en esta materia;

    b) Impulsar la internacionalizacin de la economa ecuatoriana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo;

    c) Aprovechar las oportunidades que brinda el comercio mundial de tecnologa y servicios para beneficio de la produccin exportable del Pas;

    d)Impulsar la modernizacin y la eficiencia de la produccin local, para satisfacer adecuadamente la demanda interna y externa, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer

    las necesidades del consumidor, tomando en consideracin las exigencias del comercio mundial en lo que respecta a la preservacin del medio ambiente;

    e) Promover el crecimiento y diversificacin de las exportaciones de bienes, servicios y tecnologa;

    f) Asegurar que la produccin nacional compita en el mbito internacional conforme a prcticas leales y equitativas de libertad de comercio. para el efecto, el Gobierno Nacional adoptar

    acciones concretas que aseguren una efectiva defensa, en concordancia con los convenios y acuerdos internacionales de comercio de los cuales el Pas es signatario;

    g) impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los mecanismos de fomento de las exportaciones e inversiones;

    h) Promover mediante estmulos e incentivos la inversin directa, nacional y extranjera, los procesos de integracin y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplen la

    inversin y faciliten las transacciones externas del Pas; e,

    i) Prevenir y contrarrestar los efectos negativos que ocasionen a la produccin nacional, la aplicacin de prcticas desleales de comercio.

  • Artculo 4.- El Estado asegurar la necesaria coherencia entre las polticas de comercio exterior y las polticas fiscal, arancelaria, monetaria, crediticia, cambiara y de desarrollo

    econmico-social y los correspondientes regmenes normativos.

    Artculo 5.- Se consagra el principio de neutralidad fiscal, para asegurar transparencia en el desenvolvimiento de las actividades de exportacin, importacin e inversin.

    Artculo 6.- Se prohibe cualquier prctica o disposicin administrativa o econmica que limite la libre competencia, o impida el desarrollo del comercio externo e interno y la produccin

    de bienes y servicios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones que se impongan de manera excepcional, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del artculo 12 de esta Ley y en el

    artculo 63 de la Ley de Rgimen Monetario y Banco del Estado. No obstante, podrn aplicarse medidas correctivas en los casos contemplados en la normativa de la Organizacin

    Mundial de Comercio (OMC)

    Artculo 7.- El Estado dentro de las normas de la Constitucin y de los acuerdos internacionales que sean suscritos y aprobados, garantizar la libre competencia en los servicios de

    transporte internacional de pasajeros y carga y contribuir a su eficiencia con acciones que faciliten su desarrollo.

    Artculo 8.- Las exportaciones estn exoneradas de todo impuesto, salvo las de hidrocarburos. Las importaciones no estarn gravadas con ms impuestos que los derechos

    arancelarios, en caso de ser exigibles, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, los derechos compensatorios a antidumping a la aplicacin de medidas de

    salvaguardia que con carcter temporal se adopten para prevenir prcticas comerciales desleales en el marco de la norma de la OMC, segn corresponda y las tasas por servicios

    efectivamente prestados.

    Artculo 9.- La presuncin de veracidad de lo declarado en las transacciones de exportacin, ser la base para cualquier trmite ante los organismos y entidades del sector pblico.

    Para la determinacin del valor declarado en las exportaciones de productos ecuatorianos no sujetos a la fijacin de precios mnimos referenciales FOB, se observar la normativa que

    contempla la OMC a este respecto. El registro de las operaciones de Comercio Exterior en el Banco Central del Ecuador tendr fines exclusivamente estadsticos.

    TITULO III

    DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL

    CAPITULO I

    DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

    Artculo 10.- Crase el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, como un rgano administrativo encargado de determinar las polticas, expedir las normas, dirigir, coordinar

    y supervisar los procedimientos establecidos en esta Ley para el desarrollo del comercio exterior e inversiones. El COMEXI es un organismo adscrito a la Presidencia de la Repblica,

    sus facultades y deberes son los sealados en la presente Ley y los que determine el correspondiente Reglamento Orgnico Funcional.

    No sern aplicables al COMEXI las disposiciones contenidas en la Ley de Contratacin Pblica, la Ley de Consultora ni el artculo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico. La

    ejecucin de su Presupuesto ser materia de auditora por parte de la Contralora General del Estado por medio de una firma de auditores independientes debidamente autorizada por

    dicho organismo de control. Se faculta al COMEXI, para establecer un rgimen especial de administracin, que deber constar en su Reglamento Orgnico Funcional. El COMEXI

    tendr la siguiente estructura orgnica:

    a. Consejo; y,

    b. Direccin Ejecutiva.

    El Consejo estar integrado por:

    a) El Presidente de la Repblica o su representante permanente, quien lo presidir;

    b) El Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca;

    c) El Ministro de Finanzas y Crdito Pblico;

    d) El Ministro de Relaciones Exteriores;

    e) El Ministro de Agricultura y Ganadera;

    f) El Ministro de Turismo;

    g) El Presidente de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana;

    h) El Presidente de la Federacin Ecuatoriana de Exportadores, FEDEXPOR;

    i) El Presidente de la Federacin Nacional de las Cmaras de Comercio del Ecuador;

    j) El Presidente de la Federacin Nacional de las Cmaras de Industrias del Ecuador;

    k) El Presidente de la Federacin Nacional de las Cmaras de Agricultura del Ecuador;

    l) El Presidente de la Federacin de Cmaras de la Pequea Industria del Ecuador, FENAPI; y,

  • k) Un delegado de los sectores agropecuario, acuacultor y pesquero de productos de exportacin a nivel nacional.

    Actuar como Secretario del COMEXI el Subsecretario de Comercio Exterior e Integracin y, en su ausencia, el Director Nacional de Comercio Exterior del MICIP.

    En caso de ausencia o impedimento del representante permanente del Presidente de la Repblica, presidir el COMEXI el Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca,

    quien en tal evento participar en las resolucin con un voto. Si un Ministro de Estado esta imposibilitado de asistir a las reuniones del COMEXI, lo reemplazar con el Subsecretario a

    cuyo cargo se halle el manejo de los asuntos relacionados con el Comercio Exterior y las Inversiones. Los representantes mencionados en las letras h), i), j), k), l) y m) en caso de falta

    o impedimento, podrn estar representados por sus correspondientes subrogantes.

    El representante del Organismo de Planificacin del pas y el Presidente del Directorio de la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones, CORPEI, sern miembros

    consejeros del COMEXI con voz pero sin voto. El Consejo podr invitar, en cualquier tiempo, a otros funcionarios del sector pblico, as como recibir en comisin general a otros

    representantes del sector privado.

    El Director Ejecutivo que ser designado por el COMEXI, ejercer su representacin legal y suscribir los contratos que deban celebrarse para el cumplimiento de sus objetivos.

    Responde por los actos que realice en ejercicio de esa representacin. Su cargo es de libre remocin y son sus funciones:

    a) Asesorar al Consejo en el estudio, diseo y factibilidad de los programas con el fin de cumplir los objetivos de esta Ley:

    b) Proponer al Consejo el programa anual y el presupuesto de las actividades del COMEXI:

    c) Nombrar y contratar previa autorizacin del Consejo, los servicios de profesionales y empleados requeridos para el cumplimiento de las actividades del COMEXI:

    d) Contratar previa autorizacin del Consejo los estudios o proyectos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente Ley:

    e) Administrar el presupuesto del COMEXI: y,

    f) Las dems atribuciones que se determinen en el Reglamento Orgnico Funcional o por parte del Consejo.

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    Artculo.- Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, le corresponde:

    1. Coordinar con carcter imperativo, los procesos relacionados con el comercio exterior dentro del sector pblico; y,

    2. Dirigir y ejecutar con el carcter de intervencin, previa autorizacin del Presidente de la Repblica, los procesos a los que se refiere la presente Ley, de los entes que no cumplan

    adecuadamente con las polticas, los programas o las normas previamente establecidas.

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    Artculo 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI:

    a) Determinar las polticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa, integracin e inversin directa, en concordancia con el principio de libre comercio, el entorno del

    comercio mundial, los compromisos internacionales asumidos por el Pas en estas materias, el programa macroeconmico y con los planes de desarrollo del Pas, general y sectorial;

    b) Expedir las normas que, dentro del marco que le fija esta ley, sean necesarias en materia de comercio exterior, integracin e inversiones para la ejecucin y desarrollo de las polticas

    que dicte. Las entidades del sector pblico, en el mbito de su competencia, estn obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e informacin que les

    sean requeridas por el COMEXI;

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    c) Proponer los lineamientos y estrategias de las negociaciones internacionales que el Gobierno Nacional realice en materia de Comercio Exterior, Integracin Econmica e Inversin

    Directa, as como conformar grupos de negociadores estables del sector pblico y privado, integrados por personas especializadas y con probada experiencia en la materia, nombrados

    por seis aos;

    d) Recomendar a las autoridades competentes la celebracin de tratados, acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de comercio exterior, integracin e inversin directa;

    e) Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulacin del plan estratgico de promocin de las exportaciones e inversiones directas, a cargo de la Corporacin

    de que trata el Ttulo IV de esta Ley;

    f) Impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los regmenes especiales, como zonas francas, maquilas, seguro de crdito a la exportacin, as como otros instrumentos de apoyo a las

    exportaciones;

    g) Dictar la poltica relativa a los procedimientos de importacin y exportacin, en coordinacin con el Ministerio de Finanzas y Crdito Pblico;

    h) Establecer las directrices y plazos para la aprobacin a cargo del Comit Tcnico Aduanero, de los aranceles y normas de valor de las mercancas en Aduana, las mismas que una

    vez aprobadas, sern puestas en vigencia por el COMEXI;

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

  • i) El Consejo ser informado sobre las determinaciones que asuma el Ministerio de Comercio Exterior, respecto de medidas que adopte para contrarrestar el dumping, las subvenciones

    y el movimiento regular de importaciones que ameriten la aplicacin de medidas de salvaguardia de conformidad con la OMC;

    j) Imponer temporalmente derechos compensatorios, antidumping o aplicacin de medidas de salvaguardia para corregir prcticas desleales y situaciones anmalas en las

    importaciones que lesionen a la produccin nacional con observancia de las normas y procedimientos de la OMC;

    k) Formular las ternas de candidatos para ocupar las funciones del Servicio Comercial en el exterior, cuya designacin esta a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin

    y Pesca, de acuerdo al Ttulo IX de la Ley Orgnica de Servicios Exterior;

    l) Emitir criterio para resolucin del Presidente de la Repblica sobre los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del sector pblico que son

    parte del Sector Comercio Exterior;

    m) Definir polticas tendientes a lograr mayor competitividad de la produccin nacional y promover programas y proyectos que permitan desarrollar actividades productivas, con miras a

    la exportacin; y,

    n) Impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros nacionales e internacionales para llevar adelante el desarrollo del comercio exterior y las

    inversiones

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    o) Autorizar actos y contratos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artculo innumerado aadido a continuacin del artculo 10 de la presente Ley;

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    p) Aprobar el presupuesto de operaciones presentado por el Director Ejecutivo y, tramitarlo de acuerdo con la Ley;

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    q) Integrar, de su seno, una Comisin Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Organismo, el Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca y por un representante del

    sector privado, a la cual la delegar las funciones que estime convenientes;

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    r) Resolver todos los aspectos no contemplados en la presente Ley y que tengan directa relacin con el comercio exterior o con las inversiones; y

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    s) Las dems atribuciones que determine la Ley.

    Artculo 12.- El COMEXI se reunir previa convocatoria dispuesta por el Presidente o su representante o a pedido de al menos cuatro de sus miembros.

    Artculo 13.- El COMEXI sesionar vlidamente con la asistencia de al menos siete de sus miembros y sus decisiones se adoptarn por mayora simple. En caso de empate, quien

    preside la sesin tendr voto dirimente.

    Para adoptar sus decisiones, el COMEXI deber contar con informes tcnicos que presente el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca, y el criterio del Ministerio de

    Agricultura y Ganadera en las materias que fueren de su incumbencia.

    El COMEXI podr normar todos los asuntos internos que estime necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes.

    CAPITULO II

    DEL ORGANO EJECUTOR DE LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

    Artculo 15.- Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca, planificar, controlar y ejecutar las polticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa,

    integracin e inversin directa dictadas por el COMEXI, funcin que la ejercer en estrecha coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y coordinar con las entidades del

    sector pblico y del sector privado que conforman el Sector Comercio Exterior, contribuyan a la debida ejecucin de dichas polticas en el mbito de sus respectivas competencias.

    Artculo 16.- A ms de las facultades establecidas en el artculo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca, tendr los siguientes deberes y atribuciones:

    a) Elaborar y presentar al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, por iniciativa propia o a pedido de dichos organismos, informes tcnicos que contengan propuestas para la

    adopcin de las polticas a cargo de dicho organismo;

    b) Participar en foros y organismos internacionales de comercio y en los procesos de negociacin bilateral y multilateral en materia de comercio exterior, integracin e inversin directa,

    en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras carteras de Estado;

    c) Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de comercio exterior e inversiones;

    d) Evaluar y aplicar la poltica relativa a la prevencin y correccin de prcticas desleales, restrictivas y lesivas de comercio exterior que afecten a la produccin nacional;

  • e) Aplicar las normas sobre la existencia y funcionamiento de las zonas francas, en coordinacin con el Ministerio de Finanzas y Crdito Pblico;

    f) Preparar, en coordinacin con el Ministerio de Finanzas y Crdito Pblico y el Servicio Nacional de Aduanas, las propuestas de poltica arancelaria y normas de valor en aduana de las

    mercancas, de los regmenes aduaneros especiales y de los procedimientos de exportacin e importacin para conocimiento y resolucin del COMEXI;

    g) Recopilar, producir y divulgar informes y estadsticas sobre comercio exterior e inversiones, as como promover y coordinar con las entidades competentes sistemas de informacin

    econmica y comercial para apoyar la gestin de los productores y exportadores del Pas y el desarrollo del comercio exterior;

    h) Estudiar y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa con el fin de proponer y coordinar las acciones para mejorar la competitividad

    internacional de la produccin local;

    i) Preparar, en coordinacin con el Consejo Nacional de Desarrollo y el COMEXI, los planes de promocin a las exportaciones e inversiones, los cuales formarn parte del Plan Nacional

    de Desarrollo;

    j) Organizar y establecer, en coordinacin con los rganos competentes, un Sistema Nacional de Metrologa, normas tcnicas, normas sanitarias, certificacin de calidad; y, acreditar a

    los laboratorios para control y emisin de certificados o registros sanitarios y de calidad; y,

    k) Dirigir el Servicio Comercial establecido en el Ttulo IX de la Ley Orgnica del Servicio Exterior y con l participar en el Sistema Ecuatoriano de Promocin Externa previsto en esta

    Ley.

    TITULO IV

    DE LA PROMOCION

    CAPITULO I

    DE LA PROMOCION NO FINANCIERA DE LAS EXPORTACIONES E INVERSIONES DIRECTAS

    Artculo 17.- Para la promocin no financiera de las exportaciones e inversiones, en el Pas y en el extranjero, estructrase el Sistema Ecuatoriano de Promocin Externa, que estar

    integrado por la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones CORPEI, y su red externa, el Servicio Comercial mediante su representacin en aquellas ciudades que

    ameriten funciones de negociacin en poltica comercial y la colaboracin del Servicio Exterior, por medio de sus Embajadas o Misiones Diplomticas.

    La organizacin, funcionamiento, instrumentos y mecanismos de coordinacin del Sistema Ecuatoriano de Promocin Externa, sern reglamentados por el Presidente de la Repblica,

    mediante Decreto Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones.

    Artculo 18.- Como parte constitutiva del Sistema Ecuatoriano de Promocin Externa establcese, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, la Corporacin de Promocin de

    Exportaciones e Inversiones cuyas siglas sern CORPEI, como persona jurdica de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio y fondos propios, cuyo funcionamiento se regir

    por lo dispuesto en el Ttulo XXIX del Cdigo Civil y por su estatuto aprobado por el Presidente de la Repblica, en el cual constar su organizacin administrativa. Tendr a su cargo en

    forma directa el diseo y ejecucin de la promocin no financiera de las exportaciones e inversiones tanto en el Pas como en el exterior. Su gestin contar con el apoyo del Ministerio

    de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca, el Servicio Comercial y los rganos del Servicio Exterior ecuatoriano, segn lo disponga el reglamento que se dicte para tal efecto y los

    convenios que se suscriban.

    Artculo 19.- El Estatuto de la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones, contemplar como parte de su organizacin un Directorio que estar compuesto por:

    a) Un delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca;

    b) Un delegado permanente del Ministro de Relaciones Exteriores;

    c) Un delegado permanente del Ministro de Agricultura y Ganadera;

    d) El Gerente General de la Corporacin Financiera Nacional;

    e) Un delegado por la Federacin Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR;

    f) Un delegado por la Federacin Nacional de Cmaras de Industrias;

    g) Un delegado por la Federacin Nacional de Cmaras de Comercio;

    h) Un delegado por la Federacin Nacional de Cmaras de Agricultura;

    i) Un delegado por la Federacin de Cmaras de la Pequea Industria;

    j) Un delegado de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;

    k) Un delegado de los productores agrcolas de productos de exportacin de la Costa y Galpagos;

    l) Un delegado de los productores agrcolas de productos de exportacin de la Sierra y el Oriente; y,

    m) Un delegado de la Cmara Nacional de Acuacultura y de la Cmara Nacional de Pesquera. Estos sectores se alternarn en la delegacin.

  • Los delegados sealados en la letra m) del artculo 10 y los delegados sealados en las letras k) y l) del presente artculo, provendrn de los productos de mayor exportacin real y que

    conforman las unidades de exportadores conformados por el CORPEI

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    Artculo 20.- Las polticas, estrategias y los lineamientos administrativos y financieros de la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones, sern aprobados por su

    Directorio.

    Artculo 21.- La Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones CORPEI, sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le asigne su estatuto, cumplir primordialmente las

    siguientes funciones:

    a) Ejecutar la promocin no financiera de las exportaciones en el Pas y en el exterior, entendindose como tal, las actividades que, en conjunto y con el cofinanciamiento de las

    unidades productivas nacionales, se cumplan en reas de informacin, capacitacin, asistencia tcnica, desarrollo de mercados, promocin externa y otras que tengan como objetivo la

    diversificacin e incremento de la oferta exportable y su promocin en el exterior;

    b) Apoyar los esfuerzos de las personas naturales o jurdicas exportadoras en el desarrollo de procesos, tales como:

    - Diversificacin de mercados, productos y exportadores.

    - Incremento del valor agregado en los productos y volmenes exportados.

    - Identificacin de nuevos productos y servicios con potencial exportador.

    - Insercin de las empresas y productos ecuatorianos en los sistemas de comercializacin internacional.

    c) Orientar y dirigir la promocin de la inversin directa en el Pas, entendindose como tal, entre otros aspectos, el cumplimiento de programas de difusin de oportunidades de

    inversin, la divulgacin de la imagen del Pas en el exterior, la organizacin de misiones de inversin y de otros eventos promocionales;

    d) Organizar y dirigir una red externa para la promocin de las exportaciones y la atraccin de inversiones directas al Pas; y,

    e) Propiciar la formacin de consorcios o uniones de exportadores con el fin de conseguir una presencia ms dinmica en los mercados internacionales.

    Artculo 22.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Corporacin de Promocin de Exportaciones e inversiones CORPEI, contar con los siguientes recursos:

    a) Los aportes que de acuerdo con la Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley entregue el Estado;

    b) Los fondos no reembolsables que destinen a este propsito los organismos internacionales o los pases amigos;

    c) Los recursos provenientes de contratos celebrados par la ejecucin de programas sectoriales de promocin;

    d) Los legados o donaciones legalmente aceptados; y,

    e) Las cuotas redimibles del 1.5 por mil (uno punto cinco por mil) sobre el valor FOB de las exportaciones del sector privado, excepto aquellas de USD 3.333,oo (tres mil trescientos

    treinta y tres dlares de los Estados Unidos de Amrica) o menores, las cuales debern aportar USD 5,oo (cinco dlares de los Estados Unidos de Amrica); del 0.50 por mil (cero punto

    cincuenta por mil) del valor FOB de las exportaciones de petrleo y sus derivados, y del 0.25 por mil (cero punto veinticinco por mil) sobre el valor FOB de toda importacin, excepto

    aquellas menores a USD 20.000,oo (veinte mil dlares de los Estados Unidos de Amrica), las cuales debern aportar USD 5,oo (cinco dlares de los Estados Unidos de Amrica).

    Estas cuotas redimibles sern entregadas por los exportadores de bienes y servicios al momento de la venta de las divisas y por los importadores de mercaderas y servicios a la

    presentacin del documento nico de importacin en los bancos y entidades financieras del pas en que se instrumenten las referidas transacciones, quienes acreditarn diariamente los

    valores correspondientes en las cuentas, que para tal efecto abrir en dichas instituciones financieras la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones, CORPEI.

    (Ley s/n, R.O. N 156 de marzo 25 de 1999)

    Los exportadores no productores, en ningn caso, podrn descontar o trasladar el valor de sus aportes a la CORPEI, a los fabricantes o productores de los bienes que exporte.

    En lo relativo a las exportaciones de petrleo y sus derivados, el Banco Central del Ecuador incluir en la distribucin que efecta de los ingresos provenientes de tales exportaciones,

    las cuotas redimibles destinadas a la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones y acreditar de inmediato los valores respectivos en la cuenta bancaria que determine la

    CORPEI.

    Los aportantes recibirn un cupn por el valor de su cuota redimible, los que una vez acumulados hasta llegar al equivalente en sucres de USD 500 (quinientos dlares americanos),

    sern canjeados por la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones por certificados de aportacin CORPEI, que sern emitidos por la Corporacin en dlares de los

    Estados Unidos de Norteamrica y redimidos a partir de los diez aos.

    Las cuotas redimibles establecidas en este literal, se recaudarn a partir de la promulgacin del Decreto Ejecutivo que apruebe los estatutos de la Corporacin de Promocin de

    Exportaciones e Inversiones, CORPEI.

    El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI que facultado para decidir sobre la reduccin de la cuota redimible y las condiciones para su restitucin, en funcin de la

    evolucin financiera y actividades de la CORPEI.

  • La CORPEI presentar, semestralmente y en forma obligatoria, a la Contralora General del Estado un informe sobre el uso de los recursos provenientes de las cuotas de exportaciones

    del petrleo y sus derivados e importaciones pblicas.

    Artculo 23.- El Servicio Comercial es parte del Sistema Ecuatoriano de Promocin Externa que se establece en esta Ley y lo conforman los funcionarios y representantes acreditados

    ante organismos multilaterales de comercio internacional y naciones definidas de mayor inters comercial.

    Dicha definicin y la designacin de los funcionarios y representantes mencionados y su traslado, corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca, en consulta

    con el Ministerio de Relaciones Exteriores que proceder a acreditarlos ante los Gobiernos extranjeros u organismos de comercio internacional respectivos, otorgndoles las categoras

    segn corresponda, de acuerdo con el Ttulo IX de la Ley Orgnica del Servicio Exterior.

    Artculo 24.- En los pases donde no se acrediten miembros del Servicio Comercial ni tenga representantes la CORPEI, la promocin no financiera de las exportaciones e inversiones

    estar a cargo de las respectivas Misiones Diplomticas bajo la orientacin en esta materia, del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca y las instrucciones de la

    Cancillera.

    CAPITULO II

    DE LA PROMOCION FINANCIERA DE LAS EXPORTACIONES

    Artculo 25.- La Funcin Ejecutiva, a travs de los rganos pertinentes, adoptar las medidas que hagan factible el establecimiento de un mecanismo de Seguro de Crdito a la

    Exportacin, con el objeto de cubrir los riesgos de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior.

    TITULO V

    REFORMAS LEGALES

    A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N 396 DE 10 DE MARZO DE 1994

    Artculo 26.- Luego del literal d) del artculo 69, se incorporan los siguientes literales:

    e) Un vocal designado por el Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca y otro por el Ministro de Agricultura y Ganadera; y,

    f) Un vocal designado por el Ministro de Relaciones Exteriores".

    Artculo 27.- En el literal c) del artculo 70 se eliminan las palabras: "e integracin".

    A LA LEY DE FACILITACION DE LAS EXPORTACIONES Y DEL TRANSPORTE ACUATICO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N 901 DE 25 DE MARZO DE 1992 Y SU

    REGLAMENTO

    Artculo 28.- En todas las leyes de la Repblica en las cuales conste: "Ministerio de Industrias, Comercio, Integracin y Pesca", se dir: "Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin

    y Pesca".

    A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N 341 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1989

    Artculo 29.- Al final del artculo 16, agrguense los siguientes numerales:

    5. La totalidad de los gastos realizados por empresas productivas o de servicios en programas de capacitacin y reentrenamiento de mano de obra calificada y no calificada y en

    programas de ndole tcnico, administrativo o gerencia para ampliacin de conocimientos en nuevas tecnologas y mejoramiento de procesos.

    6. La totalidad de las inversiones efectuadas en proyectos de preservacin del medio ambiente y control del impacto ecolgico y aquellas destinadas a proyectos de inversin o

    programas de fortalecimiento en reas de proteccin ecolgicas y medioambiental y desarrollo sustentable, realizadas por el propio contribuyente o a travs de entes gubernamentales o

    empresas especializadas".

    AL DECRET0 LEY N 357 DE CREACION DEL INEN, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL N 54 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

    Artculo 30.- Sustityase el inciso primero del artculo 1 del Decreto Ley N 357 publicado en el Registro Oficial N 54 de 7 de septiembre de 1970 por el siguiente texto:

    "Crase el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin INEN, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca, con personera jurdica de derecho privado, con finalidad

    social y pblica, encargado de formular las normas tcnicas ecuatorianas que definan las caractersticas de materiales, productos, productos intermedios y terminados que se elaboran

    en el Pas y los importados que se comercialicen, as como expedir regulaciones, mtodos de ensayo, inspeccin, anlisis, medida, clasificacin y denominacin de aquellos materiales

    o productos".

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 31.- La presente Ley tiene el carcter de especial y prevalecer sobre toda norma legal, general o especial que se le oponga.

    Artculo Final.- Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y dos das del mes de mayo de mil

    novecientos noventa y siete.

  • Dr. Heinz Moeller Freile / Presidente del Congreso Nacional

    Dr. Jaime Dvila de la Rosa / Secretario General del Congreso Nacional, (E)

    Palacio Nacional, en Quito, a cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

    PROMULGUESE / Dr. Fabin Alarcn Rivera / Presidente Constitucional Interino de la Repblica

    Es fiel copia del original.- lo certifico: / Econ. Arturo Gangotena Guarderas / Secretario General de la Administracin Pblica.