Ley de comercio exterior (Art. 4, 17, 17-A, 20)
-
Upload
kenya-roman-juarez -
Category
Documents
-
view
936 -
download
2
Transcript of Ley de comercio exterior (Art. 4, 17, 17-A, 20)
LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
Capitulo II. Medidas de regulación y
restricción no arancelarias
Sección primera
Disposiciones generales
A R T. 1 7 - E X P O R TA C I O N I M P O R TA C I O N
Y C I R C U L A C I O N D E M E R C A N C I A S
Someterse a la opinion de la Comision y publicarse en el Diario
Oficial de la Federacion los procedimientos para su expedicion o
cumplimiento.
Expedirse por acuerdo de la Secretaría permisos previos, cupos
máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas
compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados.
ART. 4
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación
de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso,
conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial
de la Federación;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de
mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al
exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados
en el Diario Oficial de la Federación;
ART. 17-A-
Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse
conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que
contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o
ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con
excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México
haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
ART. 20-
Las mercancías sujetas a regulaciones no
arancelarias se identificarán en términos de
sus fracciones arancelarias y nomenclatura
que les corresponda conforme a la tarifa
respectiva.