Ley de comercio electronico, firmas electrónicas y mensajes de datos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ALUMNA: TANIA YAMASCA NIVEL: IV “A” FECHA: 24/06/2016 DERECHO INFORMÁTICO ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

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“ UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

ALUMNA: TANIA YAMASCANIVEL: IV “A”

FECHA: 24/06/2016

DERECHO INFORMÁTICO

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE

COMERCIO ELECTRÓNICO

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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS

ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

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ART. 1.- OBJETO DE LA LEY.- Se encuentra determinado todos los aspectos a los que controla y regula a los diversos métodos que son utilizados a través de las redes de información, para realizar diferentes formas de transacciones comerciales que son ejecutadas en nuestro país, las cuales procuran dotar de seguridad y garantía a las partes intervinientes.

TíTULO PRELIMINAR

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ART. 2.- RECONOCIMIENTO JURÍDICODE LOS MENSAJES DE DATOS.-

Con el desarrollo de la tecnología a nivel mundial, se ha generado los mensajes de datos que viene a ser toda información generada y compartida a través de medios electrónicos y por ello se ha considerado menester dar la misma importancia a los mensajes de datos como a los documentos escritos, puesto que con la presencia de los avances tecnológicos y su uso se dan nuevas formas de comunicación y por ende de comercialización.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 3.- INCORPORACIÓN POR REMISIÓN.-

En diversos casos existirá información que no siempre estará en esencia en el mensaje de datos, pero que si se encontrará presente a través de un enlace o anexo, y es primordial anunciar, que también cuentan con validez jurídica dicha información, pero recalcando que tal información es conocida y aceptada por las partes intervinientes.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 4.- PROPIEDAD INTELECTUAL-

Toda la información contenida en los diversos mensajes de datos deberán regirse bajo los parámetros establecidos en las normas que rigen al país, tanto leyes, reglamentes y acuerdos que se refieran acerca de la propiedad intelectual.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 5.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.-

Entendiendo que la confidencialidad y reserva tienen como finalidad la protección de datos e información que sólo debe ser conocida por determinadas personas, cualquier persona que intente violentar estos principios cualquiera sea el método o la finalidad será sancionado según lo dispuesto en la Ley.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 6.- INFORMACIÓN ESCRITA.- Un mensaje de datos que sea accesible en cualquier momento y lugar tendrá la misma validez cuando se requiera información escrita, siendo de vital importancia, puesto que con el uso de diferentes medios electrónicos, es beneficioso por la facilidad que presenta.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 7.- INFORMACIÓN ORIGINAL.-

Al momento que se obligue la presentación de la información en su forma original, será suficiente con un mensaje de datos, siempre y cuando se asegure su integridad, es decir que la información contenida no haya sido adulterada bajo ninguna circunstancia.Primordial es determinar que para garantizar dicha información deberá contener la firma electrónica, misma que debe encontrarse certificada ante una autoridad competente.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 8.- CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS.-Un beneficio que se presenta es la conservación de la información que es objeto de la presente Ley, misma que debe cumplir con aspectos para que sea válida tales como que pueda ser recuperada en el momento que sea menester, de igual manera estar en un formato que garantice la exactitud de la información y de la misma manera que contenga todos los datos sobre el origen y destino del mensaje de datos.Aspectos fundamentales que permiten garantizar que la información no sea modificada bajo ninguna circunstancia.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 9.- PROTECCIÓN DE DATOS.-

Cualquiera sea la razón para recopilar mensajes de datos, deberá contar con la autorización de su titular o en su defecto de una autoridad competente, ya que al no hacerlo se violentarían los principios de Privacidad, Intimidad y Confidencialidad.No se encuentra amparada por este artículo la información considerada de acceso público ni la información que es necesaria para llevar a cabo relaciones contractuales.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 10.- PROCEDENCIA E IDENTIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS.-

Cuando un mensaje de datos es remitido, se entiende que proviene de la persona que lo envía, dando como resultado que el receptor del mensaje efectúe lo que se detalla en la información contenida; siempre y cuando se haya encontrado concordancia entre quien lo envía y su respectiva firma electrónica.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 11.- ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS.-

Existen parámetros establecidos para determinar el tiempo y lugar tanto de emisión como recepción de un mensaje de datos, entre los cuales se encuentra el momento de emisión es cuando la información ingrese a la red electrónica, el momento de recepción cuando ingresa al sistema de información del destinatario; y los lugares de envío y recepción los que sean determinados por las partes o en sus respectivas firmas electrónicas.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 12.- DUPLICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS.-

Debe ser importante que ningún mensaje puede ser idéntico en su totalidad al otro, cada mensaje es diferente al resto, y cunado existan estos casos de mensajes similares, se debe tomar medidas como la confirmación del mensaje para comprobar su autenticidad., para evitar ser víctimas de un perjuicio.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

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ART. 13.- FIRMA ELECTRÓNICA.- La firma electrónica es un conjunto de algoritmos matemáticos complejos, mismos que deben cumplir con requisitos de Ley. Tiene por finalidad identificar a la persona, cuando utiliza medios electrónicos para la transferencia de información y de esta manera asegurar la identificación de la persona que envía el mensaje, para así tener plena certeza de la información que contiene el mensaje.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

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ART. 14.- EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-

En documentos escritos, el requisito que permite que tenga validez y surta efectos es la firma manuscrita, y para el caso de mensaje de datos es la firma electrónica, misma que tiene igual validez, inclusive llegando a ser utilizada como prueba en un litigio.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

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ART. 15.- REQUISITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-

Sin duda alguna la firma electrónica es de gran ayuda puesto que nos permite estar seguros al momento de intercambiar información, pero que a su vez ésta debe cumplir con requisitos para que sea válida, tales como que sea única y que permita identificar a su titular; además que el método utilizado para su creación sea confiable y que esta firma electrónica solo sea utilizada por su titular.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

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ART. 16.- LA FIRMA ELECTRÓNICA EN UN MENSAJE DE DATOS.-

En el mensaje de datos para considerar a la firma electrónico esta debe ser parte integrantes del mensaje, y su titular será responsable por la información contenida, ya que con la presencia de la firma queda sobreentendido que conoce sobre la información contenida.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

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ART. 17.- OBLIGACIONES DEL TITUAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-

Al momento de ser titular de una firma electrónica se debe tomar en cuenta que se debe cumplir con muchas responsabilidades, tales como cumplir con las obligaciones que emanen de su uso, mantener con sigilo el uso y la información a ser compartida, notificar sobre cualquier riesgo de que sea mal utilizada para que sea cancelada, ya que si no es notificado el titular será el responsable de las consecuencias.

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ART. 18.- DURACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-

Una firma electrónica tendrá validez indefinidamente, pero en el momento en el que el titular lo considere necesario pueden ser objeto de revocatoria, anulación o suspensión según los casos que se establecen en el reglamento de la presente ley.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

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ART. 19.- EXTINCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-

La firma electrónica tan solo puede extinguirse bajo determinadas circunstancias, como son: por la voluntad, fallecimiento o incapacidad del titular, disolución o liquidación en el caso de ser personas jurídicas, o por una causa judicialmente declarada..cabe mencionar que con la extinción de la firma, su titular debe cumplir con las obligaciones contraídas anteriormente.

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