Ley de Comercio Electronico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ALUMNA: TANIA YAMASCA NIVEL: IV “A” FECHA: 24/06/2016 DERECHO INFORMÁTICO ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

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“ UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

ALUMNA: TANIA YAMASCANIVEL: IV “A”

FECHA: 24/06/2016

DERECHO INFORMÁTICO

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY DE COMERCIO

ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES

DE DATOS

LEY DE

COMERCIO ELECTRÓNICO,

FIRMAS ELECTRÓNICAS Y

MENSAJES DE DATOS

ART. 1.- OBJETO DE LA LEY.-

Se encuentra determinado todos los

aspectos a los que controla y regula a

los diversos métodos que son utilizados

a través de las redes de información,

para realizar diferentes formas de

transacciones comerciales que son

ejecutadas en nuestro país, las cuales

procuran dotar de seguridad y garantía

a las partes intervinientes.

TíTULO PRELIMINAR

ART. 2.- RECONOCIMIENTO JURÍDICO

DE LOS MENSAJES DE DATOS.-

Con el desarrollo de la tecnología a nivel mundial,

se ha generado los mensajes de datos que viene a

ser toda información generada y compartida a

través de medios electrónicos y por ello se ha

considerado menester dar la misma importancia a

los mensajes de datos como a los documentos

escritos, puesto que con la presencia de los

avances tecnológicos y su uso se dan nuevas

formas de comunicación y por ende de

comercialización.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 3.- INCORPORACIÓN POR

REMISIÓN.-

En diversos casos existirá información que

no siempre estará en esencia en el mensaje

de datos, pero que si se encontrará presente

a través de un enlace o anexo, y es primordial

anunciar, que también cuentan con validez

jurídica dicha información, pero recalcando

que tal información es conocida y aceptada

por las partes intervinientes.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 4.- PROPIEDAD INTELECTUAL-

Toda la información contenida en los

diversos mensajes de datos deberán

regirse bajo los parámetros establecidos

en las normas que rigen al país, tanto

leyes, reglamentes y acuerdos que se

refieran acerca de la propiedad

intelectual.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 5.- CONFIDENCIALIDAD Y

RESERVA.-

Entendiendo que la confidencialidad y

reserva tienen como finalidad la

protección de datos e información que

sólo debe ser conocida por determinadas

personas, cualquier persona que intente

violentar estos principios cualquiera sea el

método o la finalidad será sancionado

según lo dispuesto en la Ley.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 6.- INFORMACIÓN ESCRITA.-

Un mensaje de datos que sea accesible

en cualquier momento y lugar tendrá la

misma validez cuando se requiera

información escrita, siendo de vital

importancia, puesto que con el uso de

diferentes medios electrónicos, es

beneficioso por la facilidad que

presenta.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 7.- INFORMACIÓN ORIGINAL.-

Al momento que se obligue la presentación de la

información en su forma original, será suficiente

con un mensaje de datos, siempre y cuando se

asegure su integridad, es decir que la información

contenida no haya sido adulterada bajo ninguna

circunstancia.

Primordial es determinar que para garantizar dicha

información deberá contener la firma electrónica,

misma que debe encontrarse certificada ante una

autoridad competente.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 8.- CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE

DATOS.-

Un beneficio que se presenta es la conservación de la

información que es objeto de la presente Ley, misma que

debe cumplir con aspectos para que sea válida tales

como que pueda ser recuperada en el momento que sea

menester, de igual manera estar en un formato que

garantice la exactitud de la información y de la misma

manera que contenga todos los datos sobre el origen y

destino del mensaje de datos.

Aspectos fundamentales que permiten garantizar que la

información no sea modificada bajo ninguna

circunstancia.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 9.- PROTECCIÓN DE DATOS.-

Cualquiera sea la razón que motiva para

recopilar mensajes de datos, deberá contar con

la autorización de su titular o en su defecto de

una autoridad competente, ya que al no hacerlo

se violentarían los principios de Privacidad,

Intimidad y Confidencialidad.

No se encuentra amparada por este artículo la

información considerada de acceso público ni la

información que es necesaria para llevar a cabo

relaciones contractuales.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 10.- PROCEDENCIA E IDENTIDAD DE

UN MENSAJE DE DATOS.-

Cuando un mensaje de datos es remitido, se

entiende que proviene de la persona que lo

envía, dando como resultado que el

receptor del mensaje efectúe lo que se

detalla en la información contenida; siempre

y cuando se haya encontrado concordancia

entre quien lo envía y su respectiva firma

electrónica.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 11.- ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES

DE DATOS.-

Existen parámetros establecidos para determinar el

tiempo y lugar tanto de emisión como recepción de

un mensaje de datos, entre los cuales se encuentra

el momento de emisión es cuando la información

ingrese a la red electrónica, el momento de

recepción cuando ingresa al sistema de

información del destinatario; y los lugares de envío

y recepción los que sean determinados por las

partes o en sus respectivas firmas electrónicas.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 12.- DUPLICACIÓN DEL MENSAJE DE

DATOS.-

Debe ser importante que ningún mensaje

puede ser idéntico en su totalidad al otro,

cada mensaje es diferente al resto, y cunado

existan estos casos de mensajes similares, se

debe tomar medidas como la confirmación del

mensaje para comprobar su autenticidad.,

para evitar ser víctimas de un perjuicio.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 13.- FIRMA ELECTRÓNICA.-

La firma electrónica es un conjunto de

algoritmos matemáticos complejos, mismos

que deben cumplir con requisitos de Ley.

Tiene por finalidad identificar a la persona,

cuando utiliza medios electrónicos para la

transferencia de información y de esta

manera asegurar la identificación de la

persona que envía el mensaje, para así tener

plena certeza de la información que contiene

el mensaje.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

ART. 14.- EFECTOS DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA.-

En documentos escritos, el requisito que

permite que tenga validez y surta efectos

es la firma manuscrita, y para el caso de

mensaje de datos es la firma electrónica,

misma que tiene igual validez, inclusive

llegando a ser utilizada como prueba en

un litigio.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

ART. 15.- REQUISITOS DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA.-

Sin duda alguna la firma electrónica es de gran

ayuda puesto que nos permite estar seguros al

momento de intercambiar información, pero

que a su vez ésta debe cumplir con requisitos

para que sea válida, tales como que sea única y

que permita identificar a su titular; además que

el método utilizado para su creación sea

confiable y que esta firma electrónica solo sea

utilizada por su titular.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

ART. 16.- LA FIRMA ELECTRÓNICA EN

UN MENSAJE DE DATOS.-

En el mensaje de datos para considerar a

la firma electrónico esta debe ser parte

integrantes del mensaje, y su titular será

responsable por la información

contenida, ya que con la presencia de la

firma queda sobreentendido que conoce

sobre la información contenida.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

ART. 17.- OBLIGACIONES DEL TITUAR DE LA

FIRMA ELECTRÓNICA.-

Al momento de ser titular de una firma

electrónica se debe tomar en cuenta que se

debe cumplir con muchas responsabilidades,

tales como cumplir con las obligaciones que

emanen de su uso, mantener con sigilo el uso y

la información a ser compartida, notificar sobre

cualquier riesgo de que sea mal utilizada para

que sea cancelada, ya que si no es notificado el

titular será el responsable de las

consecuencias.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

ART. 18.- DURACIÓN DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA.-

Una firma electrónica tendrá validez

indefinidamente, pero en el momento en

el que el titular lo considere necesario

pueden ser objeto de revocatoria,

anulación o suspensión según los casos

que se establecen en el reglamento de la

presente ley.

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

ART. 19.- EXTINCIÓN DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA.-

La firma electrónica tan solo puede

extinguirse bajo determinadas circunstancias,

como son: por la voluntad, fallecimiento o

incapacidad del titular, disolución o

liquidación en el caso de ser personas

jurídicas, o por una causa judicialmente

declarada..

cabe mencionar que con la extinción de la

firma, su titular debe cumplir con las

obligaciones contraídas anteriormente.

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