LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORESse expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los...

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Boletín de Investigación Fiscal de febrero de 2011 1 LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES PRESENTACIÓN Esta Ley se gesta principalmente, para buscar que los patrones den cumplimiento cuando así se indique, a la obligación laboral de otorgar una alimentación sana y nutritiva, incorporando disposiciones fiscales integrales que regulen el tema de la ayuda alimentaria hacia los trabajadores, por lo que el objetivo primordial del presente Boletín es analizar y comentar las disposiciones contenidas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que fue publicada el 17 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 28 de febrero de 2011 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Núm. 242

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Boletín de Investigación Fiscal de febrero de 2011

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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

PRESENTACIÓN

Esta Ley se gesta principalmente, para buscar que los patrones den cumplimiento cuando

así se indique, a la obligación laboral de otorgar una alimentación sana y nutritiva,

incorporando disposiciones fiscales integrales que regulen el tema de la ayuda alimentaria

hacia los trabajadores, por lo que el objetivo primordial del presente Boletín es analizar y

comentar las disposiciones contenidas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los

Trabajadores, que fue publicada el 17 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la

Federación.

28 de febrero de 2011 • BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL • Núm. 242

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2010 – 2012

C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla Presidente C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Roberto Pérez Cerezo Director Ejecutivo Comisión Investigación Fiscal 2010 - 2012 Presidente C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares Vicepresidente C.P.C. Marcial Agapito Cavazos Ortiz Coordinador de Cursos C.P.C. Ernest Haiat Khabie Secretario C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez Vocero C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón Integrantes Lic. Elías Adam Bitar C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio L.C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Cabello Alcérreca C.P. Arturo Camacho Osegueda C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P. Francisco Javier Hernández Garnica C.P.C. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana C.P.C. Luis Sánchez Galguera L.C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos C.P. Juan Alejandro Solano González C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P. Eduardo Vivanco Sodi C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales Lic. Grisell Fernández Mendoza Gerente de Calidad y Comunicación Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVII, Núm. 242, 28 de febrero de 2011, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo y Lic. Mario Briones Pérez, Diseño: Laura G. González Mejía. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

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ANTECEDENTES 3 DISPOSICIONES APLICABLES 4 COMENTARIOS 5 OTRAS CONSIDERACIONES 12 CONCLUSIÓN 13

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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

ANTECEDENTES Como ahora sabemos, el pasado 13 de noviembre del 2007 se presentó ante el pleno del Senado de la República, la iniciativa para crear la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Esta iniciativa fue en un inicio impulsada por los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramírez López y Fernando Eutimio Ortega Bernés. Según lo plasmado en el cuerpo de la iniciativa de Ley, el objeto de la misma es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. La iniciativa que nos ocupa fue dictaminada y aprobada por el Pleno del Senado el 30 de abril de 2009 y turnada a la Cámara de Diputados. A su vez, la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa para análisis a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos para Dictamen; y a la Comisión de Salud. Estas comisiones realizaron, durante varios meses, un profundo análisis de la iniciativa consultando a varias dependencias del Ejecutivo Federal relacionadas con el tema.

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DISPOSICIONES APLICABLES Después de todo el camino que tuvo que seguir esta iniciativa, finalmente el pasado 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores”, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Iniciaremos haciendo una recapitulación del contenido de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para tener una mejor comprensión de dicha Ley:

Título Primero Disposiciones Generales. Artículos 1 al 4

Titulo Segundo Ayuda Alimentaria Capítulo I Objetivo de la Ayuda Alimentaria. Artículos 5 y 6

Capítulo II Modalidades de la Ayuda Alimentaria. Artículos 7 al 12

Capítulo III Incentivos y Promoción. Artículos 13 y 14

Título Tercero Evaluación, Seguimiento y Vigilancia

Capítulo I Comisión Tripartita. Artículo 15

Capítulo II Vigilancia. Artículo 16

Título Cuarto Sanciones

Capítulo Único. Artículos 17 al 22

Transitorios. Artículos primero y segundo

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COMENTARIOS El objetivo fundamental de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Con base en ello, los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores por cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a) Comedores;

b) Restaurantes, u

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Es importante destacar que esta ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por mecanismos distintos a las modalidades señaladas anteriormente, pero sí pueden otorgarse de manera combinada entre lo señalado en las fracciones I y II anteriores. El hecho de que en esta Ley se prohíba la entrega de esta ayuda en efectivo es para garantizar que el trabajador efectivamente reciba alimentos y que su destino no sea indefinido, atendiendo a lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la entrega de vales de despensa en efectivo, como se señala a continuación:

Registro No.: 172,535 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 852 Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

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DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la Ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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Destaca también que los patrones deberán mantener el control documental adecuado y suficiente para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley, ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores, ya que de no ser así, pueden incurrir en una sanción de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. Al respecto, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores no define qué debe entenderse por control documental, lo que podría dar lugar a que de forma arbitraria las autoridades decidieran qué documentos son suficientes para acreditar la entrega de ayuda alimentaria. Cabe señalar que la falta de documentos solo da lugar a una multa pero no así al rechazo de la deducción conforme a la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores, toda vez que esta Ley en su Artículo 13 establece que la ayuda alimentaria solo es deducible en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), siendo que esta exige básicamente que se compruebe la deducción correspondiente con documentación que reúna requisitos fiscales, para lo cual consideramos que podrían aplicarse ciertos criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como más adelante se podrá observar en las dos tesis que transcribimos para mayor entendimiento de lo expresado en este Boletín. Por otra parte, con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda aquí señalados y, por ende, alcanzar el objetivo de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, el ordenamiento en estudio señala que los patrones que otorguen a sus trabajadores esta ayuda en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en dicha Ley, podrán recibir los beneficios fiscales que esta señala. A pesar de que existen diversas interpretaciones a la disposición mencionada en el párrafo anterior, una crítica importante de varios especialistas de la materia es que, en su opinión, en la Ley no se establecen beneficios fiscales, pues solo se remite a lo que ya se aplica hoy en día en materia de previsión social en términos de la LISR. Resulta interesante resaltar que originalmente la iniciativa de la Ley sí preveía beneficios fiscales reales, al señalar que la ayuda alimentaria podía deducirse de cualquier contribución que gravara ingresos al patrón (impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única) por el equivalente al doble de las erogaciones efectivamente realizadas. Sin embargo, dichos beneficios no fueron finalmente aprobados en el proceso legislativo que se llevó a cabo para tales efectos.

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Ahora bien, como se mencionó anteriormente, consideramos que es relevante tomar en cuenta lo que se señala en los precedentes judiciales que se transcriben a continuación:

Registro No.: 26,234 Precedente Época: Quinta Instancia: Pleno Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 8. Agosto 2001. Tesis: V-P-SS-69 Página: 9

GASTOS POR SERVICIOS Y ASESORÍA TÉCNICA.- PARA SU DEDUCIBILIDAD NO SE REQUIERE QUE DEBAN EXISTIR EVIDENCIAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DIFERENTES AL PROPIO COMPROBANTE FISCAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula los requisitos de las deducciones autorizadas por Ley, no se desprende que para que una deducción por concepto de servicios de asesoría técnica sea procedente, se deba contar con evidencia documental de la prestación del servicio, diferente al propio comprobante fiscal. En efecto, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni el Código Civil, ni el Código de Comercio en su caso, (ordenamientos que regulan lo relativo a los contratos), contienen disposición alguna en la cual se requiera que los servicios prestados al amparo de un contrato de prestación de servicios, quede constancia de cualquier especie diferente al comprobante fiscal.(4) Juicio No. 8934/97-11-04-3/99-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 12 de abril de 2000, por mayoría de 8 votos y 3 con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2001)

Registro No.: 26,231 Precedente Época: Quinta Instancia: Pleno Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 8. Agosto 2001. Tesis: V-P-SS-66 Página: 7

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DEDUCCIONES.- NO PROCEDEN MAYORES REQUISITOS QUE LOS LEGALES PARA EFECTUARLAS. Es ilegal el rechazo por la autoridad de una partida como deducible para efectos del impuesto sobre la renta, cuando se exijan para aceptarla mayores requisitos que los contemplados en el artículo 24 de la Ley de la materia, como lo es que se demuestre que un servicio de asesoría técnica fue prestado, con documento distinto al propio comprobante fiscal. (1) Juicio No. 8934/97-11-04-3/99-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 12 de abril de 2000, por mayoría de 8 votos y 3 con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2001) Resulta importante mencionar el contenido de estas tesis, en virtud de que como ya se señaló previamente en este Boletín, la Ley que estamos analizando únicamente prevé en su Artículo 13 que la ayuda alimentaria solo es deducible en los términos y condiciones que se establecen en la LISR, siendo que esta básicamente exige que se compruebe la deducción correspondiente con documentación que reúna requisitos fiscales. Asimismo, la Ley señala que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). Cabe aclarar que a pesar de que esta Ley establece que la ayuda alimentaria es deducible en los términos establecidos en la LIETU, y a pesar de que existen diversas interpretaciones sobre el tema, muchos especialistas de la materia consideran que no es un concepto deducible para efectos de este impuesto, toda vez que conforme a la LIETU no se pueden deducir las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR.

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En otras palabras, tomando en cuenta la interpretación señalada en el párrafo anterior y sabiendo que dicha interpretación no ha sido aún ratificada en los tribunales mexicanos, muchos especialistas consideran que es una incongruencia de la Ley en estudio el hecho de que se establezca que la ayuda alimentaria es deducible en los términos establecidos en la LIETU. Adicionalmente, se prevé que los ingresos correspondientes al trabajador por estos conceptos, se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social, en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. También se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará y difundirá una campaña nacional permanente, encaminada a promover los beneficios para los patrones y trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, modalidades y condiciones previstos en la Ley en comento. Deberemos tener presente que para gozar de este beneficio tanto para las empresas como para sus trabajadores, se debe contar con el soporte documental ya mencionado. Para ello, consideramos que la mejor forma de hacerlo sería a través de un plan de previsión social que cumpla con los requisitos fiscales y legales establecidos en la LISR para su total validez. No obstante que una empresa pueda establecer esta ayuda, la Ley únicamente hace alusión expresa a las relaciones de trabajo reguladas por medio de contratos colectivos de trabajo, y no señala nada de manera específica en relación con los contratos individuales de trabajo; sin embargo, consideramos que esto no debe ser problema para su implementación en cualquier empresa. Ahora bien, por lo que se refiere a los controles que deben ser implementados en relación con la ayuda alimentaria, la Ley prevé que los involucrados deben cumplir ciertos requisitos tanto para los comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos.

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Específicamente, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra; y

f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta; y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

III. Estará prohibido para los vales (impresos o electrónicos):

a) Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

b) Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

c) Usarlos para fines distintos a los establecidos en dicha Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 de la Ley (Restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos), o en la fracción II de ese mismo artículo (Despensas), y

d) Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

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OTRAS CONSIDERACIONES En primer lugar, es importante señalar que existe una discrepancia entre lo establecido en la LISR y en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, ya que conforme al artículo 110 de la LISR, los servicios de comedor y comida no son ingresos en bienes, mientras que en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores se señala que es un concepto exento. Así mismo, en la fracción XXII del artículo 109 de la LISR, los alimentos exentos son exclusivamente los percibidos por personas físicas que tengan el carácter de acreedor alimentario en los términos de la legislación civil, además de que está señalada en dicha Ley en una fracción diferente a la de previsión social. Por otra parte, existe el cuestionamiento en el sentido de qué pasa con aquellos patrones que ya aplican algún esquema de previsión social. Consideramos que a estos patrones seguramente no les interesa aplicar la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, pues finalmente existen topes y límites en los que seguramente ya se encuentran. De ahí que esta Ley no otorgue realmente beneficios fiscales. Otro tema a tomar en cuenta es que este tipo de mecanismos tienen el propósito de evitar que los trabajadores acudan al sector informal para obtener sus alimentos, lo cual propicia un mejor control fiscal y apoyo a la economía. Resalta también el hecho de que, en el marco jurídico vigente, existen disposiciones fiscales que contemplan la deducibilidad de los gastos en que incurren los patrones para otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores, ya sea a través de comedores, mediante vales o despensas. Adicionalmente, en estos ordenamientos se contempla la exención para los trabajadores por los ingresos obtenidos por estos conceptos. Por lo tanto, para aquellos patrones que al día de hoy no tienen implementado algún esquema de los regulados en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, existe el cuestionamiento de si dichos patrones realmente aplicarán la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores o aplicarán solo lo establecido en la LISR y la Ley del Seguro Social (LSS). Adicional a lo anterior, es importante mencionar que esta Ley parece ser no obligatoria para los patrones, sino optativa, ya que éstos podrán, de manera voluntaria o concertada, otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria por medio de alguno de los instrumentos mencionados o mediante combinaciones de éstos.

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En materia de Seguridad Social no se aprecian al menos al día de hoy mayores beneficios derivados de la aplicación de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, ya que se tendría que aplicar lo que hoy está establecido en la LSS y, en algunos casos, lo señalado en los Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluso, para efectos de la LSS se puede pagar la despensa en efectivo (artículo 27 fracción VI), consideración que la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores prohíbe. Por otra parte, existen algunas posturas que consideran que la entrada en vigor de la Ley en estudio, en los términos en que fue aprobada por el Senado, representa un fuerte incentivo para que los patrones otorguen la ayuda alimentaria a sus trabajadores, ya que le daría mayor certidumbre jurídica a la deducción de la que hoy gozan y no tendría algún costo adicional. Así mismo, se lograría la regularización de establecimientos comerciales que actualmente no pagan impuestos por estar en la informalidad y que para entrar en los esquemas que plantea la Ley, necesitarían regularizar su situación fiscal. Más aún, se aumentaría la actividad económica derivado del establecimiento de nuevos negocios de servicios de alimentación de las personas que van ingresando al mercado laboral, para proveer estos servicios y la compra-venta de los insumos necesarios para la prestación del servicio. CONCLUSIÓN La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, según las autoridades del Gobierno Federal, será la base para lanzar diversos programas que generarán beneficios concretos para todos los involucrados, por lo que estaríamos en espera de que esto sea cierto en beneficio de la economía interna del país y de los trabajadores.