Ley de ambiente

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA VALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUÁRICO ANALISIS DEL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION LEY DE MINAS Integrantes: •Ytriago Carlos 20.259.415 • Villegas Reny Facilitadora: Soc. Tibisay Acosta Febrero, 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICAVALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUÁRICO

ANALISIS DEL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION

LEY DE MINAS

Integrantes:

•Ytriago Carlos 20.259.415• Villegas Reny

Facilitadora:Soc. Tibisay Acosta

Febrero, 2011

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Análisis del Preámbulo de la constitución

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

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Ley de Minas

Durante el tiempo de vigencia de la Ley de Minas de 1945, han surgido una serie de hechos que en la actualidad han dado como resultado, en la mayoría de las veces, la desaplicación de la Ley ante actividades de carácter público o privado que han venido siendo realizadas al margen de la misma, tal como ocurrió con las encomiendas, asignaciones y delegaciones hechas a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), para el desarrollo, exploración y explotación de oro y diamante, en la región de Guayana, que originó una complejidad de contratos de dudosa legalidad.

Dentro del ámbito de la concesión, el Ejecutivo Nacional por razones de beneficio colectivo, podrá reservarse la ejecución de las actividades mineras sobre los minerales no otorgados en el título y se establece la obligación del concesionario de comunicarle al Ministerio de Energía y Minas el hallazgo de tales minerales, ya que conforme al nuevo sistema, la concesión no abarca todos los minerales que se encuentren dentro del área otorgada, sino expresamente aquellos a los cuales el título se refiere. Los concesionarios tienen un derecho preferente ante cualquier otro solicitante de concesión, para que le sean otorgados cualesquiera otros minerales y de hacer uso de este derecho, bastará que celebre convenios con el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5: Las actividades mineras regulares por esta ley, se llevaron a cabo científica y racionalmente, procurando siempre la óptima recuperación o extracción del recurso minero, en arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio

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LEY ORGANICA DEL AMBIENTE

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: •La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente; •La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;•El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela; •La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental;

Artículo 17. Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta Ley

Artículo 21. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

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Artículo 26. El organismo competente para decidir acerca de las sanciones previstas en el artículo anterior, podrá adoptar en el curso del proceso correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que

Artículo 30. Se crea la Procuraduría del Ambiente, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el Territorio Nacional, con la organización, funcionamiento y atribuciones que establezca la Ley respectiva.

Artículo 32. Todo ciudadano puede acudir por ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

Artículo 33. Corresponde a los Fiscales del Ministerio Público y a los Síndicos Municipales el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Los Procuradores del Ambiente serán auxiliares del Ministerio Público.