Ley de Aguas Nacionales
-
Upload
lalo-lopez -
Category
Documents
-
view
235 -
download
0
description
Transcript of Ley de Aguas Nacionales
Ley de aguas nacionales
DAFNE DANAE JUAREZ NARES
Articulo 3
Aguas nacionales:
son:
Titulo primero
Disposiciones preliminares
Acuífero:
Cualquier formación geológica hidráulicamente conectados entre si, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento
Aguas claras o aguas de primer uso, aguas del subsuelo:
Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno.
Aprovechamiento:
Aplicación del agua en
actividades que no impliquen
consumo de la misma
Comisión nacional del
agua: órgano administrativo
desconcentrado de la
SEMARNAT con funciones en materia de
gestión de las AN con autonomía
de gestión, presupuestal y administrativa.
Provenientes de las descargas de usos públicos, urbano, domestico, industrial, de servicios, agrícola, pecuario, así como la mezcla de ellas.
Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos, de agua potable y alcantarillado.A
guas
res
idua
les
Sistem
a de agua potable y alcantarillado
Titulo segundo Administración del agua
• La autoridad y la administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al ejecutivo federal quien la ejercerá directamente o a través de * la comisión*
Titulo cuarto Derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Articulo 16 . La presente ley establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las AN.
Titulo sexto Usos del agua
• Articulo 55• La explotación, uso o aprovechamiento
de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuaran conforme lo disponga el reglamento interior.
Titulo séptimo Prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental
Articulo 86: la autoridad del agua, tendrá a su cargo, en términos de ley:
Promover, ejecutar y operar la infraestructura federal
Formular estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de AN.
TITULO OCTAVO
BIS SISTEMA FINANCIERO DEL AGUA ARTICULO 111 BIS: El ejecutivo federal
preveera los medios y marco adecuados para definir crear e instrumentar
sustentablemente el sistema financiero del agua.
Articulo 118 BIS 2: en caso de existir riesgo inminente, daño deterioro a la salud, a las AN.
Aprovechamiento de AN.
Titulo decimo medidas de apremio, seguridad, infracciones sanciones y recursos
Gracias por su atención