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    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

    CONTRATACIN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    D E C R E T O Nm........ 388

    Publicada en el Peridico Oficial del Estado

    de fecha 14 de Agosto de 2006 ltima reforma integrada publicada en Peridico Oficial de 3 diciembre 2010

    Tiene por objeto regular los actos y operaciones relativos a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, as como la contratacin de servicios que requieran las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal.

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    NDICE

    Pgina TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    4

    TTULO SEGUNDO AUTORIDADES Y RGANOS

    Captulo Primero De las Autoridades

    7

    Captulo Segundo De los Comits

    Seccin Primera Del Comit de Adquisiciones y Servicios

    11

    Seccin Segunda Del Comit de Operaciones Inmobiliarias

    12

    Seccin Tercera De los Comits de las Entidades

    13

    Seccin Cuarta De los Comits de los rganos con Autonoma Constitucional

    14

    TTULO TERCERO PADRN DE PROVEEDORES

    Captulo nico

    14

    TTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Captulo Primero Generalidades

    20

    Captulo Segundo De la Licitacin Pblica

    25

    Captulo Tercero De los Procedimientos de Contratacin no Sujetos a Licitacin Pblica

    36

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    Captulo Cuarto De la Subasta Electrnica Inversa

    37

    TTULO QUINTO DE LA ADQUISICIN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    Captulo Primero Disposiciones Generales

    40

    Captulo Segundo Adquisicin de Bienes Inmuebles

    41

    Captulo Tercero Arrendamiento de Bienes Inmuebles

    42

    TTULO SEXTO DE LOS CONTRATOS

    Captulo Primero Disposiciones Generales

    43

    Captulo Segundo Disposiciones Especficas para la Celebracin de Contratos

    45

    Captulo Tercero De las Garantas

    45

    Captulo Cuarto De los Anticipos

    46

    Captulo Quinto De la Modificacin a los Contratos

    47

    Captulo Sexto De la Aplicacin de Penas Convencionales y Responsabilidad de Proveedores por Vicios Ocultos

    47

    Captulo Sptimo De la Verificacin de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    48

    TTULO SPTIMO De las Infracciones y Sanciones

    Captulo nico

    49

    TTULO OCTAVO 50

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    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN Captulo nico Del Recurso de Reconsideracin

    T R A N S I T O R I O S

    52

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    LLEEYY DDEE AADDQQUUIISSIICCIIOONNEESS,, AARRRREENNDDAAMMIIEENNTTOOSS YY CCOONNTTRRAATTAACCIINN DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS DDEELL EESSTTAADDOO DDEE NNUUEEVVOO LLEENN

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES Captulo nico

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular los actos y operaciones relativos a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, as como la contratacin de servicios que requieran las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal. Artculo 2.- Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos:

    I. En las adquisiciones: a) Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, excepto

    cuando se trate de expropiacin por causa de utilidad pblica, donaciones, adjudicaciones o daciones de pago en favor del Estado;

    b) Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizacin de las obras pblicas por administracin directa;

    c) Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del Proveedor, en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalacin; y

    d) Los contratos de arrendamiento financiero con opcin de compra.

    II. En los arrendamientos: a) Los arrendamientos, los usufructos, el derecho real de superficie

    y, en general, el otorgamiento del uso o goce temporal y oneroso de bienes muebles e inmuebles y de derechos en favor de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, con excepcin de comodatos y servidumbres.

    III. En los servicios: a) La instalacin, mantenimiento, conservacin y reparacin de

    bienes muebles e inmuebles; b) La contratacin de los servicios relativos a bienes muebles que

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    se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificacin alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

    c) La remodelacin de inmuebles, siempre y cuando no se modifique substancialmente su estructura;

    d) El contrato de maquila, as como seguros a bienes y personas; e) La contratacin de servicios de consultora, asesora, estudios,

    investigaciones, y capacitacin; y f) La contratacin de servicios de cualquier naturaleza cuya

    prestacin genere obligaciones de pago para la Administracin Pblica Estatal y Paraestatal, excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o burstil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratacin se encuentra regulado en forma especfica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carcter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el rgimen de honorarios que tengan por objeto el desarrollo o ejecucin de los asuntos ordinarios de las Dependencias o Entidades.

    Los actos que no estn expresamente sealados en las fracciones anteriores, se regirn por las disposiciones de esta Ley de acuerdo al acto con el que tengan ms analoga. Artculo 3.- Son sujetos obligados a la observancia de la presente Ley:

    I. Las Secretaras, la Procuradura General de Justicia y las dems Dependencias y unidades administrativas de la Administracin Pblica Central del Estado de Nuevo Len;

    II. Los organismos pblicos descentralizados, las empresas de participacin estatal, los fideicomisos pblicos y las dems Entidades que conforman la Administracin Pblica Paraestatal, cualquiera que sea su denominacin; y

    III. Los tribunales administrativos.

    Los rganos de derecho pblico de carcter estatal, con autonoma derivada de la Constitucin Poltica del Estado, aplicarn los criterios y procedimientos previstos en el presente instrumento jurdico, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen, sujetndose a sus propios rganos internos. Artculo 4.- Queda prohibido el otorgamiento de mandatos o la celebracin de cualquier tipo de actos jurdicos para evadir lo dispuesto en esta Ley.

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    Artculo 5.- El Gobierno del Estado podr, a solicitud de los Municipios, celebrar convenios sobre la materia de esta Ley, con el fin de optimizar recursos en beneficio de los mismos. En tal caso, debern observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Igualmente, se aplicar esta Ley en las operaciones y actos que se realicen conjuntamente con recursos del Estado y de los Municipios. Artculo 6.- En la realizacin de las operaciones y actos regulados por esta Ley, prevalecern los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Artculo 7.- En lo no previsto por esta Ley y dems disposiciones que de ella se deriven, sern aplicables la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len, la Ley de Egresos correspondiente, el Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len y el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Len, vigentes en el Estado. Artculo 8.- Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    a) Comit de Adquisiciones y Servicios: El Comit de Adquisiciones y Servicios, que se establece como rgano colegiado por esta Ley.

    b) Contralora: La Contralora Interna del Gobierno del Estado. c) Convocante: La Oficiala Mayor o la Entidad de la

    Administracin Pblica Estatal que realiza un procedimiento de licitacin o contratacin de adquisiciones o arrendamiento de bienes o de servicios.

    d) Dependencias: Las dependencias y unidades de la Administracin Pblica Central del Poder Ejecutivo del Estado. Para los efectos de esta Ley exclusivamente, los Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo Estatal quedan incluidos en esta definicin.

    e) Entidades: Los organismos pblicos descentralizados, empresas de participacin estatal, fideicomisos pblicos y dems entidades que integren la Administracin Pblica Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado.

    f) Internet: La red mundial de informacin electrnica. g) Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratacin de

    Servicios del Estado de Nuevo Len. h) Licitante: La persona fsica o moral que participe en

    cualquier procedimiento de licitacin pblica o bien de concurso por invitacin a cuando menos tres personas.

    i) Oficiala Mayor: La Oficiala Mayor de Gobierno. j) Padrn: El Padrn de Proveedores de Bienes y Servicios de

    la Administracin Pblica Estatal previsto en esta Ley. k) Proveedor: La persona fsica o moral inscrita en el Padrn

    de Proveedores, en aptitud de participar en procedimientos

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    de adquisicin y arrendamiento de bienes, as como en la contratacin de servicios para las Dependencias y Entidades.

    l) Tesorera: La Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado.

    Artculo 9.- No estarn dentro del mbito de aplicacin de esta Ley, los actos, convenios, contratos o pedidos para la adquisicin de bienes o la prestacin de servicios que celebren las Dependencias entre s o con las Entidades, los que se realicen entre las Entidades, as como tampoco cuando se trate de actos jurdicos de cualquier naturaleza que celebren las Dependencias o Entidades con las dependencias o entidades de la Federacin, con los rganos sealados en el ltimo prrafo del artculo 3 de esta Ley, o con los Municipios del Estado. No obstante, se aplicar esta Ley cuando la instancia pblica obligada a entregar el bien o prestar el servicio contrate a un tercero para su realizacin.

    TTULO SEGUNDO AUTORIDADES Y RGANOS

    Captulo Primero

    De las Autoridades Artculo 10.- La aplicacin de esta Ley corresponde a la Oficiala Mayor, sin perjuicio de la competencia que el presente ordenamiento y otras disposiciones jurdicas aplicables otorgan a la Tesorera y a la Contralora. Artculo 11.- Para la aplicacin de la Ley, la Oficiala Mayor tendr las siguientes atribuciones:

    I. Establecer lineamientos generales conforme a los cuales debern llevarse a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que requieran las Dependencias y Entidades;

    II. Efectuar las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de la prestacin de servicios que requieran las Dependencias, as como formalizar los contratos y documentos respectivos;

    III. Promover y llevar el registro de las empresas del sector privado en el Padrn, as como impulsar su participacin en los procedimientos de contratacin previstos en esta Ley;

    IV. Impulsar que los Proveedores proporcionen la relacin de precios, calidades, garantas y especificaciones de los bienes y servicios que les interese ofrecer al Estado, lo cual estar sujeto a comprobacin;

    V. Analizar la programacin anual de las adquisiciones de bienes y contratacin de servicios que requieran las Dependencias y las Entidades;

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    VI. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal las bases internas de organizacin y funcionamiento del Comit de Adquisiciones y Servicios;

    VII. Sistematizar y publicar en Internet los procedimientos para la realizacin de adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios;

    VIII. Aprobar y expedir los formatos relativos a los actos y procedimientos previstos en esta Ley, as como ponerlos a disposicin en Internet;

    IX. Desarrollar licitaciones y dems procedimientos para la adquisicin de bienes, arrendamientos y contratacin de servicios para las Dependencias;

    X. Realizar los procedimientos de contratacin de las operaciones consolidadas a que se refiere el artculo 14 de esta Ley;

    XI. Realizar, en su caso, las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que corresponden a las Entidades, en consideracin de la programacin anual de stas y cuando as lo determine el titular de la Oficiala Mayor para obtener las mejores condiciones disponibles para el Estado;

    XII. Coordinar y vigilar, en el mbito de su competencia, la recepcin de bienes y servicios contratados, verificando que se ajusten a las especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en las bases, fichas tcnicas, pedidos y contratos respectivos y en su caso, oponerse a la recepcin de los mismos aplicando los procedimientos legales correspondientes;

    XIII. Expedir los criterios y lineamientos conforme los cuales las Dependencias y Entidades debern operar los almacenes, y dictar en su caso, las medidas pertinentes para mejorar su administracin;

    XIV. Integrar y llevar a cabo el control de inventario del patrimonio del Estado consistente en inmuebles, mobiliario, equipo de oficina, equipo de cmputo, maquinaria, instrumentos, equipo de transporte y en general bienes muebles similares;

    XV. Establecer los lineamientos conforme a los cuales las Dependencias y Entidades realicen la conservacin, mantenimiento y uso eficiente de los bienes que administren, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales;

    XVI. Vigilar en lo que sea de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, as como formular y, en su caso, aplicar las observaciones y recomendaciones correspondientes; y

    XVII. Las dems que le sealen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurdicas vigentes en la materia.

    Artculo 12.- Las Dependencias debern cumplir con lo siguiente:

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    I. Programar sus adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios, en razn de sus necesidades reales;

    II. Remitir a la Oficiala Mayor en el mes de enero la programacin anual de las adquisiciones de bienes y servicios que de conformidad con esta Ley se deban realizar mediante licitaciones pblicas, sealando los datos de autorizacin presupuestal correspondiente, salvo necesidades de carcter extraordinario o de extrema urgencia, en cuyo caso la licitacin correspondiente deber ser solicitada por el titular de la Dependencia;

    III. Participar, en los trminos de la presente Ley y de las disposiciones jurdicas aplicables, en la adquisicin y arrendamiento de bienes, as como en la contratacin de servicios que requieran, ajustndose a los principios establecidos en el artculo 6 de esta Ley;

    IV. Aplicar los procedimientos establecidos para el desarrollo de los actos regulados en la presente Ley, as como observar los lineamientos generales que expida la Oficiala Mayor, en materia de control de inventarios, manejo de almacenes, proteccin, custodia, uso y mantenimiento de bienes y para el transporte de mercancas;

    V. Informar inmediatamente a la autoridad estatal de las irregularidades detectadas respecto a la operacin de los bienes a su cargo que impliquen o que puedan implicar un menoscabo al patrimonio del Estado;

    VI. Registrar y conservar la informacin ms relevante, en documentos o medios electrnicos, derivada de los actos comprendidos en este ordenamiento por un perodo mnimo de diez aos y en su caso, proporcionar a las autoridades estatales competentes la informacin que les sea requerida;

    VII. Realizar las acciones conducentes y permitir el acceso a sus instalaciones a las autoridades estatales competentes para verificar oportunamente la calidad, cantidad, precio y caractersticas de los bienes y servicios contratados y, en su caso, solicitar que se hagan efectivas las garantas respectivas; y

    VIII. Ejercer las atribuciones que le encomiende esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 13.- Las Entidades, al aplicar esta Ley, estarn obligadas a lo siguiente:

    I. Observar los lineamientos generales que establezca la Oficiala Mayor en las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que requieran;

    II. Promover la transparencia, la modernizacin y simplificacin

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    administrativa de los procedimientos que lleven a cabo en la adquisicin, arrendamiento y contratacin de servicios;

    III. Desarrollar los procedimientos para las adquisiciones y arrendamiento de bienes, as como para la contratacin de servicios, de conformidad a lo dispuesto por esta Ley;

    IV. Aplicar los lineamientos generales que establezca la Oficiala Mayor en materia de control de inventarios, almacenes, proteccin, custodia, uso y mantenimiento de bienes y transporte de mercancas;

    V. Remitir a la Oficiala Mayor la programacin anual de las adquisiciones de bienes y servicios que de conformidad con esta Ley se deben realizar mediante licitaciones pblicas;

    VI. Registrar y conservar la informacin, en documentos o medios electrnicos, relativa a las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios por un perodo de diez aos, as como proporcionar a las autoridades estatales competentes la informacin que se les requiera;

    VII. Realizar las acciones conducentes y permitir el acceso a las autoridades estatales competentes para verificar oportunamente la calidad, cantidad, precio y caractersticas de los bienes y servicios contratados; y

    VIII. Ejercer las atribuciones que les establezca esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 14.- La Oficiala Mayor estar facultada para determinar los bienes y servicios de uso generalizado requeridos por las Dependencias y Entidades que sean susceptibles de adquirirse, arrendarse o contratarse en forma consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes. Las Dependencias y Entidades colaborarn con la Oficiala Mayor a fin de participar en las contrataciones consolidadas de bienes y servicios. Artculo 15.- La Tesorera tendr la responsabilidad de verificar que el ejercicio del gasto pblico derivado de los actos regulados en la presente Ley sea congruente con la programacin y presupuestacin anual autorizada, as como de confirmar la disponibilidad de recursos para las partidas presupuestales correspondientes. Artculo 16.- La Contralora tendr la responsabilidad de revisar que la Oficiala Mayor, as como las Dependencias y Entidades hayan cumplido con las disposiciones aplicables a los procedimientos y actos regulados en la presente Ley, as como verificar que las operaciones se hayan realizado conforme al gasto pblico autorizado.

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    Captulo Segundo De los Comits

    Seccin Primera

    Del Comit de Adquisiciones y Servicios

    Artculo 17.- Se constituye el Comit de Adquisiciones y Servicios como un rgano colegiado e interinstitucional de carcter consultivo, de opinin, y en su caso dictaminador, con el propsito de auxiliar en los procedimientos de adquisicin y arrendamiento de bienes muebles, as como en la contratacin de servicios destinados a las Dependencias, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artculo 18.- El Comit de Adquisiciones y Servicios se integrar por un representante de las siguientes dependencias:

    I. Con voz y voto: a) Oficiala Mayor; b) Tesorera; c) Secretara de Desarrollo Econmico; d) Secretara de Obras Pblicas; y e) Procuradura General de Justicia.

    II. Slo con voz:

    a) Contralora; y b) La Dependencia usuaria.

    La Oficiala Mayor, por si o a peticin de cuando menos dos miembros del Comit, podr invitar a representantes de cualquier Dependencia o Entidad, quienes contarn con voz. El representante de la Oficiala Mayor presidir las sesiones del Comit y tendr voto de calidad en caso de empate. Artculo 19.- Ser facultad del titular de cada Dependencia o Entidad designar y revocar su representante y a su respectivo suplente ante el Comit de Adquisiciones y Servicios. Los dems integrantes del Comit de Adquisiciones y Servicios acreditarn su representacin mediante escrito del titular de la Dependencia de que se trate.

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    El Comit slo sesionar cuando se encuentren presentes la mayora de sus integrantes y sus decisiones se tomarn por mayora de votos, hacindose constar en el acta respectiva la votacin correspondiente.

    Artculo 20.- El Comit de Adquisiciones y Servicios tendr las siguientes funciones:

    I. Analizar y emitir opinin cuando corresponda en los trminos de esta Ley, respecto a las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, as como de la contratacin de servicios de las Dependencias, arrendamientos de bienes muebles, y de inmuebles cuando sean propiedad de terceros;

    II. Dictaminar los casos de excepcin a la celebracin de licitaciones pblicas en los trminos del artculo 53 de esta Ley;

    III. Proponer al Oficial Mayor, el establecimiento de normas, criterios y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, as como de contratacin de servicios de la Administracin Pblica Estatal;

    IV. Opinar sobre aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia para el Gobierno del Estado, le sean turnados por el Titular del Ejecutivo del Estado o por la Oficiala Mayor; y

    V. Las dems que le sealen esta Ley y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 21.- Para auxiliar en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, la Oficiala Mayor y los Comits sealados en este Captulo, podrn invitar a instituciones y personas especialistas de reconocida experiencia y honorabilidad, de los sectores pblico, privado, acadmico y social, a fin de que colaboren en aquellos casos que por su complejidad o especializacin, as lo ameriten.

    Seccin Segunda

    Del Comit de Operaciones Inmobiliarias

    Artculo 22.- Para los efectos de la presente Ley queda reservado al Comit de Operaciones Inmobiliarias del Estado previsto en la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len, lo relacionado a las operaciones concernientes a la limitacin, afectacin, gravamen, transmisin de dominio y el otorgamiento del uso y goce de los bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de terceros, ya sea que se lleve a cabo mediante la enajenacin, concesin, aprovechamiento, permuta, donacin, explotacin, garanta, usufructo, comodato, derecho real de superficie, y de arrendamiento de

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    bienes inmuebles propiedad del Estado o cualquier otro acto jurdico cuando se comprometa por un trmino mayor de cinco aos el libre uso de los bienes inmuebles estatales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len. Artculo 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Administracin Financiera para el Estado de Nuevo Len, respecto del Comit de Operaciones Inmobiliarias del Estado, corresponder el procedimiento de adquisicin y arrendamiento a terceros de bienes inmuebles al Comit de Adquisiciones y Servicios.

    Seccin Tercera

    De los Comits de las Entidades

    Artculo 24.- Todas las Entidades debern integrar sus propios comits que fungirn como un rgano colegiado interno, en los trminos de la presente Ley. Los Comits de las Entidades tendrn como funcin principal la de analizar, opinar y, en su caso, dictaminar las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios de la propia Entidad, as como los casos de excepcin a la celebracin de licitaciones pblicas. Las Entidades integrarn sus Comits de la siguiente forma:

    I. Con voz y voto: a) Un representante de la Entidad, quien presidir las

    sesiones; b) Un representante de la Oficiala Mayor; c) Un representante de la Tesorera; y d) El responsable del rea jurdica de la Entidad.

    II. Slo con voz: a) Un representante de la Contralora; y b) Un representante del rea que haya requerido el bien o el

    servicio. Las decisiones en estos comits se adoptarn por mayora de votos y, en caso de empate, corresponder al titular de la Entidad, resolver en definitiva. El titular de la Entidad podr invitar a representantes de cualquier Dependencia o Entidad, quienes contarn con voz.

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    Por cada integrante se designar por escrito a su respectivo suplente, que deber tener como mnimo el nivel jerrquico inmediato inferior del representante. Estos Comits slo sesionarn cuando se encuentren presentes la mayora de sus integrantes y sus decisiones se tomarn por mayora de votos, hacindose constar en el acta respectiva la votacin correspondiente.

    Seccin Cuarta

    De los Comits de los rganos con Autonoma Constitucional

    Artculo 25.- Los sujetos obligados a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 3 de esta Ley, podrn constituir comits internos con funciones similares a las establecidas en el presente Captulo que permitan una mayor transparencia en los procedimientos relacionados con la adquisicin y arrendamiento de bienes, as como en la contratacin de servicios que requieran para su funcionamiento.

    TTULO TERCERO PADRN DE PROVEEDORES

    Captulo nico Artculo 26.- Con la finalidad de contar con informacin confiable y oportuna de las personas fsicas y morales en aptitud de participar en procedimientos de adquisicin y arrendamiento de bienes, as como de contratacin de servicios para las Dependencias y Entidades, se establece el Padrn de Proveedores de la Administracin Pblica Estatal, el cual ser integrado y administrado por la Oficiala Mayor. Sin perjuicio de los convenios de colaboracin e intercambio de informacin que celebren con la Oficiala Mayor para el aprovechamiento y observancia del Padrn de Proveedores, los sujetos obligados a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 3 de esta Ley podrn integrar y administrar un padrn de proveedores para uso interno. Artculo 27.- La Oficiala Mayor publicar en Internet los datos generales de los Proveedores, as como de los bienes y servicios que ofrecen a la Administracin Pblica, de acuerdo al catlogo oficial. La Oficiala Mayor no divulgar informacin que proporcionen los Proveedores que se refiera a secretos industriales, tcnicos o comerciales y datos financieros que no consten en registros pblicos.

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    Artculo 28.- La Oficiala Mayor y las Entidades slo podrn realizar pedidos o celebrar contratos sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios con Proveedores que cuenten con registro vigente y no se encuentren impedidos para participar en los procedimientos de adjudicacin de este ordenamiento. Slo se podr omitir el registro en los siguientes casos:

    I. En las adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles; II. En las adquisiciones de bienes perecederos; III. En las adjudicaciones directas cuyo importe no exceda de una

    quinta parte del monto establecido para adjudicacin directa en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo Len del ejercicio fiscal correspondiente;

    IV. Tratndose de casos fortuitos o de fuerza mayor; V. Cuando se trate de los casos previstos en la fraccin V del artculo

    52 y en la fraccin IV del artculo 53; VI. Cuando se requiera efectuar consultas y asesoras; y VII. Los casos de excepcin autorizados por la Oficiala Mayor

    mediante reglas de carcter general.

    Los pedidos o contratos celebrados en contravencin a lo dispuesto en este artculo, sern nulos de pleno derecho. Artculo 29.- Las personas interesadas en registrarse en el Padrn debern satisfacer los requisitos siguientes:

    I. Presentar solicitud ante la Oficiala Mayor, en formato aprobado por sta, en el que se manifestarn, entre otros aspectos, los bienes y servicios que ofrezcan;

    II. Proporcionar un documento oficial por el que acredite su identificacin, si es persona fsica y, en caso de persona moral, los documentos por los que se demuestre la legal existencia del Proveedor, incluyendo la ltima modificacin correspondiente;

    III. Sealar domicilio, telfono y datos electrnicos para or y recibir notificaciones, documentos y dems avisos y comunicaciones relacionados con esta Ley;

    IV. Designar y acreditar, en su caso, a apoderados o representantes, haciendo mencin de las facultades legales otorgadas y sus limitaciones, incluyendo un documento oficial que identifique a los apoderados o representantes;

    V. Proporcionar documentacin por la que demuestre su capacidad econmica y financiera, as como experiencia comercial;

    VI. Acreditar mediante la exhibicin de los documentos respectivos que es productor o comerciante legalmente establecido por lo menos 18 meses antes de su solicitud, excepto en el caso de empresas de inters social; y

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    VII. Proporcionar la informacin complementaria que a juicio de la Oficiala Mayor sea necesaria.

    La documentacin anterior podr ser exhibida en copia certificada por fedatario pblico o en copia simple que simultneamente sea cotejada con su original por la autoridad competente de la Oficiala Mayor. Artculo 30.- El acreditamiento de la personalidad de los apoderados y representantes se sujetar a lo siguiente:

    I. Mediante carta poder suscrita ante dos testigos con ratificacin de firmas ante fedatario pblico, debiendo acreditarse cuando se trate de persona moral, de la legal existencia de sta y las facultades del otorgante;

    II. Mediante escritura pblica otorgada por fedatario que contenga poder general para actos de administracin;

    III. Los apoderados o representantes que cuenten con poderes generales o especiales para actos de administracin podrn actuar en los procedimientos de adjudicacin previstos en esta Ley; y

    IV. Los apoderados o representantes legales que cuenten con poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, podrn participar en actuaciones diversas a los procedimientos de adjudicacin previstos en esta Ley.

    Artculo 31.- La Oficiala Mayor tendr a su cargo, como parte del Padrn, un registro de apoderados con poderes generales para actos de administracin para acreditar permanentemente la existencia legal y representacin de Proveedores. Este registro ser opcional y tendr como vigencia la del registro del Proveedor. En los procedimientos de adjudicacin previstos en esta Ley, bastar acompaar el poder general o especial para actos de administracin o una copia del mismo certificada ante fedatario pblico para acreditar la actuacin del Proveedor correspondiente, quien responder por las gestiones y actos que se realicen en su nombre y representacin. Para la cancelacin, revocacin o modificacin de apoderados o sus facultades, los Proveedores debern solicitarlo a la Oficiala Mayor con la formalidad legal que corresponda, segn se haya otorgado esta representacin. Artculo 32.- Para acreditar su capacidad econmica y financiera, los Proveedores proporcionarn la siguiente informacin:

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    I. Documentacin por la que se demuestre haber cumplido con las inscripciones y registros que exigen las disposiciones de orden fiscal o administrativo, federales o estatales;

    II. Balances generales y estados de resultados del ejercicio fiscal inmediato anterior firmados por el representante legal, as como la informacin parcial del ejercicio en curso al de la presentacin de la solicitud de registro en el Padrn;

    III. Declaracin de contribuciones federales del ejercicio fiscal inmediato anterior, incluyendo los comprobantes de pago, as como la ltima declaracin o pago mensual del ejercicio fiscal en curso; y

    IV. Proporcionar la informacin complementaria que a juicio de la Oficiala Mayor sea necesaria.

    Artculo 33.- El acreditamiento de la experiencia comercial se realizar de la siguiente forma:

    I. Mediante declaracin efectuada en el formato de solicitud de registro por la que, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el Proveedor cuenta con dieciocho meses, como mnimo, realizando en forma generalizada las actividades mercantiles relacionadas con los bienes y servicios que ofrecer a la Administracin Pblica Estatal;

    II. Adems, deber agregar cualquiera de los siguientes medios: a) Declaracin sobre el volumen total de sus ingresos

    mercantiles de los ltimos dieciocho meses; b) Certificados expedidos por instituciones reconocidas sobre

    calidad, que acrediten la conformidad de sus bienes y servicios mediante referencias a normas o especificaciones, o;

    c) Relacin de los principales clientes o contratos celebrados con terceros en los ltimos dieciocho meses; y

    III. La Oficiala Mayor podr solicitar informacin complementaria que a su juicio sea necesaria para acreditar la experiencia comercial.

    Artculo 34.- Recibida la solicitud de registro en el Padrn y la documentacin anexa, la Oficiala Mayor tendr un trmino de cinco das hbiles para requerir al solicitante la informacin o documentos que haya omitido o no hubiere acreditado, misma que deber proporcionarse en diez das hbiles a partir de su notificacin, y de no hacerlo se desechar la peticin. De no requerirse informacin o documentos al solicitante en el plazo sealado, se entender como completa para su anlisis y resolucin.

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    Artculo 35.- La Oficiala Mayor emitir resolucin favorable o negativa dentro de un trmino de veinte das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud y requisitos correspondientes. En el supuesto de haberse requerido informacin o documentacin al solicitante, de acuerdo al artculo 34 de esta Ley, la Oficiala Mayor emitir resolucin dentro de los siguientes quince das hbiles contados a partir de la recepcin de la informacin o documentacin requerida. De no emitirse la resolucin que corresponda dentro de los plazos anteriores, se considerar favorable, debiendo expedir la Oficiala Mayor la constancia de registro en el Padrn. Artculo 36.- Los interesados en participar a travs de medios remotos de comunicacin electrnica en licitaciones pblicas, as como en subastas electrnicas inversas, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artculo 29 de esta Ley, debern cumplir con lo siguiente:

    I. Presentar solicitud especfica en formato aprobado por la Oficiala Mayor;

    II. Obtener, en su caso, certificacin del medio de identificacin electrnica;

    III. Celebrar el contrato que la Oficiala Mayor determine sobre la utilizacin de medios electrnicos en los procedimientos previstos en esta Ley; y

    IV. Atender los lineamientos que emitan las autoridades estatales competentes.

    Artculo 37.- La Oficiala Mayor clasificar a los Proveedores en base a la actividad, bienes y servicios que ofrezcan. As mismo, podr clasificarlos de acuerdo a niveles de participacin para los procedimientos de contratacin de esta Ley, segn la capacidad econmica y financiera que ellos mismos manifiesten. Artculo 38.- La Oficiala Mayor podr determinar los casos en que los Proveedores que se encuentren inscritos en el Padrn, queden exentos de presentar los documentos que acrediten los requisitos sealados en el artculo 29 de esta Ley, en los procedimientos de contratacin en que participen. Artculo 39.- El registro en el Padrn y sus refrendos se computarn por perodos anuales que comenzarn a partir del primero de junio y concluirn el treinta de mayo del ao siguiente.

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    No obstante lo anterior, tratndose del registro inicial en el Padrn, ste ser vlido hasta el treinta de mayo del ao siguiente, independientemente de la fecha de obtencin de dicho registro inicial. Artculo 40.- Para el refrendo del registro en el Padrn se aplicar lo siguiente:

    I. Los primeros cinco refrendos sern vigentes por perodos anuales y a partir del sexto refrendo y siguientes, stos sern vigentes por perodos de tres aos, sin perjuicio de que los Proveedores debern actualizar la informacin de registro que se haya modificado durante ese lapso;

    II. Los Proveedores debern solicitar los refrendos correspondientes durante los meses de marzo, abril y mayo previos a la conclusin de la vigencia, segn los calendarios y lineamientos que expida la Oficiala Mayor;

    III. Los Proveedores slo presentarn la documentacin e informacin a que se refiere el artculo 32 de esta Ley del ltimo ao calendario anterior, as como otros datos en cuanto hubieren variado con la informacin registrada en el Padrn;

    IV. La falta de solicitud oportuna de la renovacin tendr como consecuencia la prdida del registro en el Padrn, sin perjuicio del derecho del interesado para formular nueva solicitud; y

    V. Se observarn en lo conducente los artculos 34 y 35 de esta Ley.

    Artculo 41.- Para los procedimientos de contratacin previstos en esta Ley, la Oficiala Mayor podr expedir certificados de inscripcin o de refrendo en el Padrn, en los que se haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 29 de la presente Ley, incluyendo en su caso el capital contable del proveedor. Los Proveedores que obtengan la certificacin a que se refiere este artculo quedarn exentos de presentar, en los procedimientos de contratacin en que participen, los documentos que acrediten los requisitos sealados en el artculo 29 de esta Ley. Artculo 42.- En cualquier tiempo, cualquier Proveedor podr solicitar a la autoridad competente de la Oficiala Mayor una modificacin en la clasificacin de giros de actividades en que hubiere sido agrupado, presentando la informacin y documentacin que acredite la clasificacin que solicite. Artculo 43.- Al proveedor que se le adjudique un pedido o contrato deber sealar un domicilio en el Estado de Nuevo Len, acreditndolo como domicilio para efectos de or y recibir notificaciones.

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    Artculo 44.- En tanto persistan los supuestos previstos en las fracciones siguientes, estarn temporalmente impedidos para participar en los procedimientos de contratacin de esta Ley:

    I. Los Proveedores que por causas imputables a ellos mismos se encuentran en situacin de mora, respecto del cumplimiento de otros pedidos o contratos con el Estado, as como en aquellos casos en los que estn bajo un proceso de rescisin administrativa;

    II. Los Proveedores que tengan relacin personal, familiar o de negocios con el servidor pblico con facultad de decisin respecto a la adquisicin, arrendamiento y contratacin de servicios, y que del pedido o contrato pueda resultar algn beneficio para el servidor pblico, su cnyuge o parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

    III. Los Proveedores en cuyas empresas participen directa o indirectamente, los servidores pblicos del Estado o de los Municipios, como socios mayoritarios, administradores, directores o gerentes;

    IV. Los Proveedores cuya administracin se encuentre bajo intervencin judicial o administrativa;

    V. Los proveedores que se encuentren inhabilitados por resolucin de la Oficiala Mayor;

    VI. Los proveedores que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratacin que se encuentren vinculadas entre s por algn socio o asociado comn; y

    VII. Los dems proveedores que por cualquier causa se encuentren impedidos para ello por disposicin de Ley.

    Artculo 45.- La Oficiala Mayor estar facultada para determinar la suspensin del registro en el Padrn, cuando un Proveedor incurra en alguna de las siguientes causas:

    I. No cumpla exactamente con lo pactado en los pedidos o contratos de adquisicin o arrendamiento de bienes o de servicios;

    II. Se niegue a sustituir los bienes o los servicios que no renan los requisitos de calidad estipulada;

    III. Se retrase en forma injustificada y reiteradamente en la entrega de bienes y servicios pactados;

    IV. Se niegue a dar facilidades para que la Oficiala Mayor o, en su caso, la Entidad correspondiente, as como la Contralora, ejerzan sus funciones de verificacin, inspeccin y vigilancia;

    V. Incumpla con las estipulaciones relacionadas con el uso de medios

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    electrnicos en los procedimientos de contratacin previstos en esta Ley;

    VI. Se haya determinado la rescisin administrativa de un pedido o contrato por causas imputables al Proveedor; o

    VII. Durante un ao calendario, no presente dos o ms propuestas en concursos por invitacin, cuando haya aceptado participar en ellos, salvo causa justificada por escrito ante la Oficiala Mayor o en su caso ante las Entidades.

    La suspensin del registro podr determinarse por un perodo de seis meses a veinticuatro meses. No obstante, cuando el Proveedor considere que han desaparecido las causas que motivaron la suspensin, podr solicitar el levantamiento de dicha suspensin ante la Oficiala Mayor, quien resolver en definitiva. Artculo 46.- La Oficiala Mayor podr determinar la cancelacin de registro en el Padrn, cuando un Proveedor incurra en alguna de las siguientes faltas:

    I. Cuando haya proporcionado informacin falsa para su registro en el Padrn, o en los refrendos del mismo;

    II. Cuando proporcione informacin falsa o haya actuado con dolo o mala fe en cualquiera de los procedimientos de adjudicacin o contratacin, as como en los recursos previstos en esta Ley;

    III. Haya celebrado pedidos o contratos en contravencin a lo dispuesto por esta Ley;

    IV. Cometa actos, omisiones o prcticas ilcitas o que lesionen el inters general o de la economa estatal;

    V. Reincida en cualquiera de las causas previstas en el artculo 45 de esta Ley;

    VI. Se declare que en su concurso, quiebra o suspensin de pagos, se cometieron actos en contra de sus acreedores;

    VII. Se le declare inhabilitado para participar en los actos y procedimientos previstos en esta Ley, por resolucin de autoridad competente; y

    VIII. Se le declare judicialmente incapacitado para contratar.

    Artculo 47.- La Oficiala Mayor, cuando lo considere conveniente, podr solicitar la opinin del Comit de Adquisiciones y Servicios para determinar la suspensin o cancelacin de un Proveedor del registro en el Padrn.

    TTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Captulo Primero Generalidades

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    Artculo 48.- La Oficiala Mayor y las Entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratacin que a continuacin se sealan:

    I. Licitacin pblica; II. Concurso por invitacin a cuando menos tres personas; III. Contratacin mediante tres cotizaciones por escrito; IV. Adjudicacin directa; o V. Subasta electrnica inversa.

    Artculo 49.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarn a travs de licitaciones pblicas, cuando:

    I. El valor de la contratacin corresponda a lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo Len del ejercicio fiscal correspondiente; o

    II. En casos particulares para las Dependencias, cuando as lo determine el titular de la Oficiala Mayor.

    Artculo 50.- Se aplicar el procedimiento de contratacin mediante concurso por invitacin a cuando menos tres personas, cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuyo valor de contratacin o pedido corresponda a lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo Len del ejercicio fiscal correspondiente. Artculo 51.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarn a travs de contratacin mediante tres cotizaciones por escrito, cuando el valor de la contratacin o pedido corresponda a lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo Len del ejercicio fiscal correspondiente, buscando en su caso, otorgar preferencia a la micro, pequea y mediana empresa instaladas en el Estado. Artculo 52.- Se podrn celebrar adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios mediante el procedimiento de adjudicacin directa, cuando:

    I. El valor de la contratacin o pedido corresponda a lo establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo Len del ejercicio fiscal correspondiente, buscando en su caso, otorgar preferencia a la micro, pequea y mediana empresa instaladas en el Estado;

    II. Se hayan realizado dos concursos por invitacin a cuando menos tres personas y no se haya adjudicado el contrato;

    III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en una licitacin. En estos casos, la Oficiala Mayor o la Entidad convocante podr

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    adjudicar el contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposicin ms baja, y en caso de negativa, as sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratndose de procedimientos de contratacin en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como mtodo para la evaluacin de las proposiciones, se adjudicar el contrato respectivo a la propuesta que siga en clasificacin;

    IV. Se trate de armamento relacionado directamente con la seguridad pblica, procuracin de justicia readaptacin social, as como cualquier contratacin de bienes y servicios que est relacionada con la tecnologa y equipo en el rea de inteligencia y seguridad de Estado;

    V. Las adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratacin se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la Oficiala Mayor o Entidad que corresponda contrate directamente con los mismos, como personas fsicas o morales;

    VI. Las adquisiciones de bienes que realicen las Dependencias con el apoyo administrativo de la Oficiala Mayor o las Entidades, para su comercializacin o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto;

    VII. Se hayan realizado dos licitaciones pblicas que hayan sido declaradas desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales sealados en las bases de licitacin;

    VIII. Se trate de servicios relacionados con comunicacin social; IX. Los servicios de consultoras, asesoras, estudios, investigaciones,

    capacitacin, dictmenes y peritajes. Igualmente quedan incluidos los que se celebren con instituciones de educacin superior y centros de investigacin pblicas o privadas. En todos los casos, el prestador presentar previamente y por escrito una propuesta econmica y rendir un informe de los servicios realizados, los cuales debern ser autorizados por el titular de la Dependencia usuaria o de la Entidad que corresponda; y

    X. Se trate de adquisiciones o contratacin de servicios que impliquen un desarrollo innovador, creativo o la prestacin de un servicio de consultora altamente especializada.

    Artculo 53.- La Oficiala Mayor y las Entidades podrn celebrar adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios, en forma excepcional y limitativamente, sin licitacin, a travs de concurso por invitacin a cuando menos tres personas, contratacin mediante tres cotizaciones por escrito o por adjudicacin directa, cuando:

    I. Existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios con caractersticas, especificaciones tcnicas o marcas especficas, o el pedido o contrato slo pueda celebrarse

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    con un Proveedor por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

    II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios bsicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados;

    III. Peligre o se altere el orden social, la economa, los servicios pblicos, la salubridad o el ambiente de alguna zona o regin del Estado;

    IV. Se trate de equipos especializados, substancias y materiales de origen qumico, fsico qumico o bioqumico para ser utilizadas en actividades experimentales en proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico, siempre que dichos proyectos se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente;

    V. Las adquisiciones de bienes provenientes de personas que sin ser Proveedores, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en procedimiento de subasta o en virtud de encontrarse en estado de disolucin, liquidacin o bajo intervencin judicial;

    VI. El objeto del contrato sea el diseo y fabricacin o elaboracin de un bien que sirva como prototipo o modelo para bienes subsecuentes, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento;

    VII. Se trate de caso fortuito o fuerza mayor y no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitacin pblica en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate;

    VIII. Existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, que pongan en riesgo o peligro el cumplimiento de objetivos y compromisos de programas prioritarios o las demandas emergentes e impostergables de trascendente inters pblico; y

    IX. Existan circunstancias extraordinarias debidamente justificadas que provoquen prdidas o costos adicionales importantes.

    En estos supuestos, el servidor pblico competente de la Oficiala Mayor o de la Entidad correspondiente, justificar por escrito las circunstancias que concurran en cada caso, as como la determinacin del procedimiento seleccionado. No obstante a lo anterior, cuando el valor de contratacin de una operacin sea superior al que la Ley de Egresos del Estado establece para las licitaciones pblicas, se requerir dictamen previo del Comit correspondiente, respecto de la acreditacin de las circunstancias que concurran en cada caso, as como la determinacin por escrito de la autoridad competente por la que se justifique el procedimiento seleccionado.

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    Artculo 54.- La subasta electrnica inversa es un procedimiento opcional, con independencia del valor de contratacin, que slo es aplicable para adquirir bienes muebles y contratar servicios. Artculo 55.- En todos los procedimientos de contratacin se pretendern las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio y calidad, as como financiamiento, oportunidad, eficiencia energtica, uso responsable de recursos naturales y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Artculo 56.- En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantas, debiendo la Oficiala Mayor y las Entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante. Artculo 57.- Los montos establecidos para la determinacin del procedimiento de contratacin debern considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Artculo 58.- Para determinar el procedimiento de contratacin aplicable en atencin a su valor, el importe total no deber ser fraccionado para quedar comprendido en algn supuesto distinto al que originalmente le corresponde a esta Ley. Artculo 59.- En los arrendamientos de bienes muebles, con o sin opcin de compra, para determinar el valor de contratacin, se multiplicar la renta mensual por doce si la vigencia fuere hasta de doce meses, y por cuarenta y ocho si la vigencia fuere mayor de ese perodo o fuere de plazo indeterminado. Tratndose de servicios, para determinar el valor de contratacin, se aplicar en lo conducente, el prrafo anterior. Artculo 60.- Todo acto que se haga en contravencin de esta Ley, ser nulo de pleno derecho.

    Captulo Segundo De la Licitacin Pblica

    Artculo 61.- Para las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que se adjudiquen a travs de licitaciones pblicas se publicar la convocatoria correspondiente a fin de que libremente se presenten proposiciones cerradas que sern abiertas pblicamente o bien, a travs de

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    medios de comunicacin electrnica que resguarden la informacin de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones tcnicas que establezca la Oficiala Mayor. Artculo 62.- Las licitaciones pblicas podrn ser:

    I. Nacionales:

    a) Tratndose de adquisicin o arrendamiento de bienes, cuando nicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el pas y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional; o

    b) Tratndose de la contratacin de servicios, cuando nicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana.

    Los servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor de stos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratacin, se considerarn como adquisicin de bienes.

    II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios, en los siguientes casos:

    a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los

    tratados; b) Cuando, previa investigacin de mercado que realice la

    Oficiala Mayor o la Entidad convocante, no exista oferta de Proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en trminos de precio; y

    c) Cuando as se estipule para las contrataciones financiadas con crditos otorgados conforme a las disposiciones vigentes.

    Podr negarse la participacin a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el pas del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese pas no conceda un trato recproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos. Artculo 63.- Las convocatorias podrn referirse a la adquisicin, arrendamiento o contratacin de uno o ms bienes o servicios, y contendrn:

    I. El nombre de la convocante; II. La indicacin de si la licitacin es nacional o internacional y, en

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    caso de ser internacional, si se realizar o no bajo la cobertura del captulo de compras del sector pblico de algn tratado;

    III. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener las bases de licitacin, el costo y la forma de pago de las mismas. Los interesados podrn revisarlas previamente a su pago, el cual ser requisito para participar en la licitacin; igualmente podrn consultarlas y adquirirlas por los medios de difusin electrnica que establezca la Oficiala Mayor;

    IV. La fecha, hora y lugar de celebracin de la junta de aclaraciones; V. La fecha, hora y lugar del acto de presentacin y apertura de

    proposiciones, con la indicacin expresa, en su caso, de la obligatoriedad de presentar informacin o propuesta tcnica y proposiciones econmicas o, solamente estas ltimas. Cuando se requiera la presentacin de informacin o propuesta tcnica y de proposiciones econmicas, se deber indicar claramente si stas debern estar contenidas en un sobre cerrado;

    VI. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los Licitantes, podrn ser negociadas;

    VII. La descripcin general, cantidad, unidad de medida y dems especificaciones de los bienes o servicios requeridos y que sean objeto de la licitacin, as como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

    VIII. En el caso de arrendamiento, la indicacin de si ste es con o sin opcin a compra, y los trminos de la misma;

    IX. Cuando proceda, el tiempo y lugar de entrega de los bienes de la celebracin del acto jurdico correspondiente o de la realizacin de los servicios objeto de la licitacin;

    X. Los requisitos que deban cumplir los interesados para acreditar la capacidad econmica y financiera y adems la experiencia comercial y, en su caso, la capacidad tcnica;

    XI. La fecha estimada, hora y lugar de comunicacin del fallo de la licitacin; y

    XII. El cargo, nombre y rbrica del servidor pblico que suscribe la convocatoria.

    Artculo 64.- Cuando en una convocatoria o en las bases de licitacin se solicite acreditar la capacidad tcnica de un Proveedor, sta se podr demostrar a travs de cualquiera de los siguientes medios:

    I. Una relacin de las principales ventas o prestacin de servicios de los ltimos dieciocho meses que incluya un informe tcnico de los mismos, adjuntando las constancias de cumplimiento expedidas por los clientes del Proveedor;

    II. Una descripcin de las instalaciones, maquinaria, equipos y dems elementos tcnicos de los que dispone el Proveedor;

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    III. La indicacin de los ttulos de estudios y profesionales de los responsables de la produccin de los bienes o de la prestacin de los servicios;

    IV. La entrega de muestras, fotografas o descripciones de bienes o servicios, sujetos a comprobacin; y

    V. La informacin complementaria que a juicio de la Oficiala Mayor o en su caso, las Entidades correspondientes, sea necesaria para acreditar la capacidad tcnica.

    Lo anterior sin perjuicio de que la Oficiala Mayor o en su caso, las Entidades correspondientes, soliciten medios especficos, distintos o adicionales para procedimientos particulares. Artculo 65.- Los servidores pblicos de la autoridad convocante no debern proporcionar a terceros informacin concerniente a las licitaciones pblicas hasta que se publique la convocatoria correspondiente. Sin embargo, se podr obtener informacin de terceros con el propsito de determinar el contenido de las convocatorias y las bases para las licitaciones pblicas. Artculo 66.- Las convocatorias se publicarn en el Peridico Oficial del Estado y en la misma fecha que se enven para su publicacin, la convocante publicar en Internet la convocatoria respectiva. Adicionalmente se podrn publicar en un peridico de los de mayor circulacin en la Entidad. Tratndose de licitaciones internacionales se debern publicar adicionalmente a lo previsto en el prrafo anterior, en un peridico de circulacin nacional. Artculo 67.- Para la elaboracin de las bases para las licitaciones pblicas, las Dependencias y las Entidades debern describir las especificaciones tcnicas de los bienes y servicios que requieran en atencin a las necesidades del inters pblico, impulsando la competencia entre Proveedores en los procedimientos de contratacin. Con el propsito de promover una mayor participacin de Proveedores, la Oficiala Mayor y las Entidades podrn contratar directamente servicios de asesora tcnica, especializada e imparcial para describir especificaciones tcnicas de los bienes y servicios que se requieran. Artculo 68.- Las bases que emitan la Oficiala Mayor y las Entidades para las licitaciones pblicas se pondrn a disposicin de los interesados, tanto en el domicilio sealado por la convocante como en Internet, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el da hbil anterior sealado para la junta de aclaraciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este perodo. Las bases contendrn en lo aplicable, lo siguiente:

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    I. El nombre de la Oficiala Mayor o, en su caso, la denominacin de

    la Entidad convocante; II. Forma en que deber acreditar la existencia y personalidad jurdica

    el Licitante; III. Los requisitos que debern cumplir quienes deseen participar, los

    cuales no debern limitar la libre participacin de los interesados; IV. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la

    licitacin, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

    V. Fecha, hora y lugar de la presentacin y apertura de proposiciones, indicndose claramente si stas debern entregarse en un sobre cerrado;

    VI. Sealamiento de que ser causa de descalificacin el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitacin, as como la comprobacin de que algn Licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los dems Licitantes;

    VII. Idioma o idiomas, adems del espaol, en que podrn presentarse las proposiciones. Los anexos tcnicos y folletos podrn presentarse en el idioma del pas de origen de los bienes o servicios, acompaados de una traduccin simple al espaol;

    VIII. La moneda en que se cotizar y efectuar el pago respectivo. En los casos de licitacin internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a Proveedores extranjeros en moneda extranjera, los Licitantes nacionales podrn presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deber hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

    IX. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las propuestas presentadas por los Licitantes podrn ser negociadas;

    X. Criterios claros y detallados para la evaluacin y adjudicacin de los contratos de conformidad a lo establecido por los artculos 82, 83 y 84 de esta Ley;

    XI. Descripcin de los bienes o servicios, o indicacin de los sistemas empleados para identificacin de los mismos; informacin especfica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia tcnica y capacitacin; relacin de refacciones que debern cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarn, as como mtodo para ejecutarlas;

    XII. Plazo y condiciones de entrega; as como la indicacin del lugar, dentro del territorio nacional, donde debern efectuarse las

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    entregas de los bienes o la realizacin de servicios; XIII. Condiciones de precio y pago, sealando el momento en que se

    haga exigible el mismo. Tratndose de adquisiciones de bienes muebles, podr establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;

    XIV. Datos sobre las garantas; as como la indicacin de si se otorgar anticipo, en cuyo caso deber sealarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregar;

    XV. La indicacin de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitacin, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, sern adjudicados a un slo Proveedor, o si la adjudicacin se har mediante el procedimiento de abastecimiento simultneo a que se refiere el artculo 87 de esta Ley, en cuyo caso deber precisarse el nmero de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarn a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerar;

    XVI. En el caso de contratos abiertos, la informacin a que alude el artculo 129 de este ordenamiento;

    XVII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestacin de los servicios;

    XVIII. La indicacin de que el Licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo ser sancionado en los trminos de la presente Ley;

    XIX. En su caso, trminos y condiciones a que deber ajustarse la participacin de los Licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a travs de mensajera o por medios remotos de comunicacin electrnica. El que los Licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningn caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitacin; y

    XX. La fecha estimada, hora y lugar de comunicacin del fallo de la licitacin.

    Para la participacin, contratacin o adjudicacin en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podr exigir al particular requisitos distintos a los sealados por esta Ley. Artculo 69.- Las juntas de aclaraciones debern celebrarse con una anticipacin mnima de dos das naturales, inclusive, al acto de presentacin y apertura de propuestas, a fin de que quienes hayan adquirido oportunamente las bases soliciten aclaraciones a dudas o cuestiones sobre las bases de licitacin, a sus anexos, as como al contenido del contrato correspondiente. Artculo 70.- Las dudas y cuestionamientos de quienes hayan adquirido las bases debern formularse en forma numerada y por escrito o por medios

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    remotos de comunicacin electrnica hasta el inicio de la junta de aclaraciones. Artculo 71.- La junta de aclaraciones se desarrollar conforme a lo siguiente:

    I. Se iniciar precisamente en la fecha, lugar y hora sealadas; II. Presidir la junta el representante de la Oficiala Mayor, o el titular

    del rea responsable de la administracin de los recursos materiales cuando una Entidad sea quien convoque, con la asistencia de los miembros del comit que corresponda de acuerdo al Captulo Segundo del Ttulo Segundo de esta Ley;

    III. La junta ser pblica, pero slo participarn quienes hayan adquirido las bases de la licitacin;

    IV. Se proceder a firmar una lista de asistencia de quienes participen en la junta;

    V. Quien presida el acto leer en voz alta las dudas y cuestionamientos y las respuestas correspondientes en el orden en que se recibieron las primeras;

    VI. Si en atencin a las respuestas correspondientes, surgieren entre los participantes nuevas dudas o cuestionamientos, quien presida podr admitirlas para su contestacin;

    VII. Se levantar el acta correspondiente en la que se harn constar las dudas y cuestionamientos, la cual ser firmada por los asistentes y se entregar a los participantes una copia de la misma;

    VIII. Cuando por cualquier causa no se hayan respondido en un solo acto todas las dudas y cuestionamientos formulados, se continuar la junta en la fecha, lugar y hora que determine quien presida la junta; y

    IX. Las actas de las juntas de aclaraciones se publicarn en Internet previamente al acto de presentacin y apertura de proposiciones.

    Artculo 72.- El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones de las licitaciones nacionales no podr ser inferior a diez das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria en el Peridico Oficial del Estado. En licitaciones internacionales, el plazo para la presentacin y apertura de proposiciones ser, cuando menos, de quince das hbiles contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria en el Peridico Oficial del Estado. Cuando en licitaciones internacionales no pueda observarse el plazo indicado en el prrafo anterior porque existan razones justificadas del rea solicitante de los bienes o servicios, las cuales debern constar por escrito, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, el titular de la

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    convocante, previo dictamen del comit que corresponda, podr reducir el plazo a no menos de diez das hbiles, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria. Artculo 73.- La convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de Licitantes, podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitacin, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el tercer da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siempre que:

    I. Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se hagan a travs de los mismos medios utilizados para su publicacin; y

    II. En el caso de las bases de la licitacin, o las modificaciones de stas, se d la misma difusin que se haya dado a la documentacin original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposicin o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los interesados que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitacin.

    Las modificaciones de que trata este artculo en ningn caso podrn consistir en la sustitucin de los bienes o servicios convocados originalmente, adicin de otros de distintos rubros o en variacin significativa de sus caractersticas. Cualquier modificacin a las bases de la licitacin, derivada del resultado de la junta de aclaraciones, ser considerada como parte integrante de las propias bases de licitacin. Artculo 74.- La entrega de proposiciones se har en sobre cerrado que contendr la informacin o propuesta tcnica y la proposicin econmica, segn se especifique en la convocatoria. La documentacin distinta a la propuesta podr entregarse, a eleccin del Licitante, dentro o fuera del sobre correspondiente.

    Artculo 75.- El sobre podr entregarse, a eleccin del Licitante, en el lugar de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones; o bien, si as lo establece la convocante, enviarlo oportunamente a travs de servicio de mensajera o por medios remotos de comunicacin electrnica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Oficiala Mayor. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicacin electrnica el sobre ser generado mediante el uso de tecnologas que resguarden la confidencialidad de la informacin de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones tcnicas que al efecto establezca la Oficiala Mayor.

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    Los sistemas para la identificacin electrnica que utilicen los Licitantes sern operados y administrados por la Oficiala Mayor, la cual ser responsable de ejercer el control de estos medios y de salvaguardar la confidencialidad de la informacin que se remita por medios remotos de comunicacin electrnica. Artculo 76.- Las proposiciones presentadas debern ser firmadas en forma autgrafa por los Licitantes o sus apoderados; en el caso de que stas sean enviadas a travs de medios remotos de comunicacin electrnica, se emplearn los medios de identificacin electrnica aprobados por la Oficiala Mayor, los cuales producirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrn el mismo valor probatorio. Artculo 77.- Cuando las bases de la licitacin as lo establezcan expresamente, dos o ms Proveedores podrn presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposicin y en el contrato se establezcan con precisin y a satisfaccin de la Oficiala Mayor o Entidad, las partes a que cada Proveedor se obligar, as como la manera en que se exigira el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto, la proposicin deber ser firmada por el representante comn que para ese acto haya sido designado por el grupo de Proveedores. Artculo 78.- Previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, la convocante podr efectuar el registro de Licitantes, as como realizar revisiones preliminares a la documentacin distinta a la proposicin. Lo anterior ser optativo para los Licitantes, por lo que no se podr impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentacin y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebracin del citado acto. Artculo 79.- Cuando despus de la publicacin de la convocatoria de una licitacin pblica, un Proveedor que an no haya sido registrado en el Padrn solicite participar en la licitacin, sus proposiciones estarn condicionadas al registro en el Padrn a ms tardar a la fecha del fallo correspondiente. Artculo 80.- El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar conforme a lo siguiente:

    I. Se realizarn en una o dos etapas, dependiendo si se haya requerido la presentacin de informacin o propuesta tcnica y de proposiciones econmicas, o slo stas ltimas;

    II. La o las etapas se iniciarn precisamente en la fecha, lugar y hora sealadas;

    III. Presidir el acto, el representante de la Oficiala Mayor o el

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    representante de la Entidad cuando sea sta quien convoque, con la asistencia de los miembros del comit que corresponda;

    IV. El acto de presentacin y apertura de proposiciones ser pblico, pero slo participarn los Licitantes;

    V. Se proceder a firmar una lista de asistencia de las autoridades y Licitantes presentes;

    VI. Primeramente, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se proceder, en su caso, a la apertura de la propuesta tcnica exclusivamente y se desecharn las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

    VII. Por lo menos un Licitante, si asistiere alguno, y dos servidores pblicos presentes, rubricarn las partes de las propuestas tcnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitacin, las que para estos efectos constarn documentalmente, as como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas econmicas de los Licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas tcnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podr sealar nuevo lugar, fecha y hora en que se dar apertura a las propuestas econmicas;

    VIII. Se levantar el acta de la etapa, en la que se harn constar las propuestas tcnicas aceptadas para su anlisis, as como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta ser firmada por los asistentes y se pondr a su disposicin o se les entregar copia de la misma, ms sin embargo, la falta de firma de algn Licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efectos de su notificacin;

    IX. La convocante proceder a realizar el anlisis de las propuestas tcnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los Licitantes presentes;

    X. Una vez conocido el resultado tcnico, si lo hubiere, se proceder a la apertura de las propuestas econmicas de los Licitantes cuyas propuestas tcnicas no hubieren sido desechadas, y se dar lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un Licitante, si asistiere alguno, y dos servidores pblicos presentes rubricarn las propuestas econmicas. Se sealarn lugar, fecha y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin; esta fecha deber quedar comprendida dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podr diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte das naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo;

    XI. Se levantar acta de esta etapa en la que se har constar, en su

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    caso, el resultado tcnico, las propuestas econmicas aceptadas para su anlisis, sus importes, as como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta ser firmada por los participantes y se pondr a su disposicin o se les entregar copia de la misma, ms sin embargo, la falta de firma de algn Licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efecto de su notificacin;

    XII. Se entregar a los Licitantes un recibo por la garanta que hayan otorgado para responder de la seriedad de sus proposiciones;

    XIII. Si no se recibe proposicin alguna o todas las presentadas fueren desechadas, se declarar desierta la licitacin, levantndose el acta correspondientes y en su caso, se proceder a expedir nueva convocatoria; y

    XIV. Las actas a que se refiere este artculo se publicarn en Internet, previamente al acto en que se de a conocer el fallo.

    Artculo 81.- Tanto para la junta de aclaraciones como para el acto de presentacin y apertura de proposiciones, quien presida podr invitar a otros funcionarios o representantes de los sectores pblico, privado, acadmico o social que considere para atestiguar el acto. Artculo 82.- Para la evaluacin de las proposiciones, la Oficiala Mayor:

    I. Efectuar un anlisis comparativo de las proposiciones admitidas, as como de los presupuestos y programas autorizados;

    II. Podr realizar visitas a las instalaciones de los Licitantes, solicitar muestras o realizar pruebas, cumplindose las formalidades previstas en el artculo 143 de esta Ley;

    III. Podr solicitar la opinin de la Dependencia solicitante; y IV. Tomar en cuenta la opinin que emita el comit que corresponda.

    Artculo 83.- Una vez realizada la evaluacin de las proposiciones, el contrato se adjudicar de entre los Licitantes, a aquel cuya proposicin, de acuerdo a los criterios de adjudicacin, represente la mejor alternativa para el Estado conforme a lo siguiente:

    I. Que la proposicin cumpla con las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas en las bases de licitacin; y

    II. Que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    Artculo 84.- Cuando haya dos o ms proposiciones que cumplan con la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, se deber tomar en cuenta factores como precio, calidad, financiamiento y oportunidad,

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    as como las dems circunstancias que se consideren pertinentes, para adjudicar el contrato. Artculo 85.- En acto pblico se dar a conocer el fallo de la licitacin, a la que libremente podrn asistir los Licitantes que hubieren participado en el acto de presentacin y apertura de proposiciones, levantndose el acta respectiva que firmarn los asistentes, a quienes se entregar copia de la misma. La falta de firma de algn Licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efectos de su notificacin. En sustitucin del acto pblico, la convocante podr optar por notificar el fallo de la licitacin por escrito a cada uno de los Licitantes, dentro de los cinco das naturales siguientes a su emisin. El acta que se levante, as como los elementos sustanciales del contrato correspondiente, se publicarn en Internet. Contra la resolucin que contenga el fallo proceder el recurso de reconsideracin que se interponga por los Licitantes que hayan participado en los trminos de esta Ley. Artculo 86.- La convocante proceder a declarar desierta una licitacin cuando no se reciban proposiciones o las proposiciones presentadas no renan los requisitos de las bases de la licitacin o sus precios no fueren aceptables. Tratndose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podr proceder, slo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitacin, o bien cualquiera de los dems procedimientos de contratacin previstos en esta Ley, lo cual deber registrarse en el expediente respectivo. Artculo 87.- La Oficiala Mayor y las Entidades previa justificacin de la conveniencia de distribuir, entre dos o ms Proveedores de la partida de un bien o servicio, podrn hacerlo siempre que as se haya establecido en las bases de la licitacin. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribucin entre dos o ms Proveedores no podrn exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta ms baja. Artculo 88.- La convocante podr cancelar una licitacin por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podr cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extincin de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestacin de los

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    servicios, y que de continuarse con el procedimiento de licitacin pblica se pudiera ocasionar un dao o perjuicio al Estado. Asimismo, el Titular de la Tesorera o el funcionario que ste designe, podr cancelar un procedimiento de licitacin por razones de programacin presupuestal de carcter prioritario en la utilizacin de recursos pblicos.

    Captulo Tercero De los Procedimientos de Contratacin

    no Sujetos a Licitacin Pblica

    Artculo 89.- Los concursos por invitacin a cuando menos tres personas se sujetarn a lo siguiente:

    I. Las invitaciones correspondientes se entregarn por escrito o por medios remotos de comunicacin electrnica;

    II. Las invitaciones contendrn la informacin que resulte necesaria para formular las propuestas tcnicas y econmicas o slo econmicas;

    III. Se invitar a un mnimo de tres personas; IV. La apertura de propuestas tcnicas y de proposiciones econmicas, o

    de estas ltimas, podrn realizarse sin la presencia de los Licitantes; V. Para llevar a cabo la adjudicacin correspondiente, se deber contar

    con un mnimo de tres proposiciones econmicas, cuya propuesta tcnica haya sido analizada previamente;

    VI. Las proposiciones econmicas, en caso de personas morales, debern ser formuladas por personas que no se relacionen entre s a travs de su tenencia accionaria o participacin en el capital social;

    VII. Se publicar en Internet el fallo correspondiente; y VIII. Sern aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la

    licitacin pblica.

    Artculo 90.- El procedimiento de contratacin mediante tres cotizaciones por escrito se sujetar a lo siguiente:

    I. La Entidad correspondiente, solicitar la cotizacin de bienes y servicios a cuando menos tres Proveedores, o a los que hubiere en el Padrn para el caso en particular, buscando en su caso, otorgar preferencia a la micro, pequea y mediana empresa instaladas en el Estado.

    II. La solicitud de cotizacin podr efectuarse por escrito o por medios remotos de comunicacin electrnica y, en su caso, podr indicarse el plazo para la presentacin de la cotizacin;

    III. Las cotizaciones de los Proveedores podrn formularse por escrito, por telefax o por medios remotos de comunicacin electrnica por el Proveedor o sus representantes acreditados en el Padrn;

    IV. Para llevar a cabo la adjudicacin bastar contar con un mnimo de

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    tres cotizaciones econmicas. Para estos efectos, no debern considerarse las cotizaciones anormalmente bajas o excesivamente altas, respecto a valores de mercado; y

    V. Las cotizaciones econmicas debern ser formuladas por Proveedores que no se relacionen entre s a travs de su tenencia accionaria o participacin en el capital social.

    Artculo 91.- Para la realizacin de adjudicaciones directas, se procurarn precios o valores de mercado de contratacin, buscando en su caso, otorgar preferencia a la micro, pequea y mediana empresa instaladas en el Estado, bajo la responsabilidad del servidor pblico que las autorice o lleve a cabo.

    Captulo Cuarto

    De la Subasta Electrnica Inversa

    Artculo 92.- La subasta electrnica inversa es un procedimiento opcional basado en medios electrnicos por el cual el Estado adquiere bienes muebles y contrata servicios que se adjudican al precio ms bajo o a la oferta econmicamente ms ventajosa, independientemente de su valor de contratacin. Para los efectos de este procedimiento se considerar como oferta econmicamente ms ventajosa aquella que ofrezca mayores ventajas en cuanto a precio, entrega de bienes o prestacin de servicios, forma de pago y otros elementos de valoracin objetiva. Artculo 93.- La Oficiala Mayor gestionar y administrar un portal en Internet, para realizar las subastas electrnicas inversas. El portal, las comunicaciones y el intercambio y almacenamiento de la informacin se realizarn de modo que se garantice la proteccin e integridad de los datos. Las Entidades podrn administrar un portal de subastas electrnicas inversas slo cuando cuenten con la aprobacin y la supervisin tecnolgica de la Oficiala Mayor. Artculo 94.- Slo sern susceptibles de adjudicarse por subasta electrnica inversa, las adquisiciones de bienes muebles y la contratacin de servicios que autorice la Oficiala Mayor y se determinen en un catlogo de artculos y servicios especficos. Este catlogo de artculos y servicios ser integrado, revisado y actualizado de manera sistemtica por la Oficiala Mayor, quien lo publicar en Internet en forma permanente. Las Entidades que administren subastas electrnicas inversas debern utilizar este catlogo de