Ley Coprumh y Su to Para El Libro

download Ley Coprumh y Su to Para El Libro

of 79

Transcript of Ley Coprumh y Su to Para El Libro

REPBLICA DE HONDURAS COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DEE HONDURAS

C O P R U M HMARCO LEGALLEY GENERAL DEL COPRUMH REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL COPRUMH. REGLAMENTO DEL FONDO DE AUTOSEGURO PROFESOR JOSE ANTONIO BRACAMONTE REGLAMENTO DE PRSTAMOS REGLAMENTO DE VITICOS Y GASTOS DE VIAJE REGLAMENTO DEL USO DE LOS VEHCULOS

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL 2012 20141

Por la unin, dignificacin y liberacin del magisterio.

COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS

C O P R U M HJUNTA DIRECTIVA CENTRAL PERODO 2012 - 2014

Presidente: VicePresidente: Secretario de Actas: Secretario de Finanzas: Fiscal: Secretario de Organizacin: Secretario de Relaciones Publicidad Y Multiculturalidad: Secretario de Formacin: Secretaria de Conflictos: Secretaria de la Mujer: Secretario de Asuntos Internos:

Edgardo Antonio Casaa Meja Otto Omar Cayetano Lpez. Renn Posas. Oscar Geovanny Alemn Herrera Carlos Hernn Izaguirre Ramrez Fredy Onn Ortiz Ortiz

Pedro Francisco Canales Curry Nelson Valoiz Ponce Denia Esmeralda Galindo Flores Martha Lidia Castillo Edys Orlando Sorto Sosa.

COMISIN DE REFORMA

Ftima Mercedes Andino Suazo: Oscar Geovany Alemn Herrera: Irma Lazo Velasquez: Vilma Elizabeth Guerra Jimnez Juan Carlos Bentez Lpez

Coordinadora Secretario Asesora Legal

2

Angel Octavio Martnez Mrquez

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 88-2011 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que El COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH) es una institucin de carcter profesional docente, con patrimonio propio regida por la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, creada mediante Decreto N 73 de fecha 17 de mayo de 1962, por la presente Ley, su Reglamento y dems Leyes de la Repblica. CONSIDERANDO: Que EI COLEGIO PROFESIONAL "UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH). fue creado mediante Decreto Legislativo No. 43 del 3 de marzo de 1965, como un gremio magisterial que no est alejado del contexto social, nacional e internacional.

CONSIDERANDO: Que la Ley actual del COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS" (COPRUMH) presenta vacios y limitantes que han sido obstculos para el buen desempeo de las funciones de esta Organizacin. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la atribucin uno (1), el Artculo 205 de la Constitucin de la Repblica, compete al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

ARTCULO 1.- Reformar los artculos 17, 18, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 52, 55, 57, 60, 61, 62, 68, 79, y 80 del Decreto No. 17-99 de fecha 3 de marzo de 1999 contentivo de la Ley del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH).

3

ARTCULO 2.- Quedan derogados los Artculos 46, 48, 49, 50, 53, 82 y 84 del Decreto No. 1799 de fecha 3 de marzo de 1999 contentivo de la Ley del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH).

ARTCULO 3.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial LA GACETA.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Saln de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve das del mes de Junio del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO

GLADIS AURORA LPEZ CALDERN SECRETARIA

Al poder Ejecutivo Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de junio, 2011 PORFIRO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIN. JOS ALEJANDRO VENTURA SORIANO

4

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 17-99 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que El COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH) es una institucin de carcter profesional docente, con patrimonio propio regida por la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, creada mediante Decreto N 73 de fecha 17 de mayo de 1962, por la presente Ley, su Reglamento y dems Leyes de la Repblica. CONSIDERANDO: Que EI COLEGIO PROFESIONAL "UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH). fue creado mediante Decreto Legislativo No. 43 del 3 de marzo de 1965, como un gremio magisterial que no est alejado del contexto social, nacional e internacional.

CONSIDERANDO: Que la Ley actual del COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS" (COPRUMH) presenta vacos y limitantes que han sido obstculos para el buen desempeo de las

funciones de esta rgano.POR TANTO,

DECRETA: La siguiente: LEY DEL COLEGIO PROFESIONAL "UNION MAGISTERIAL DE HONDURAS" (COPRUMH)

TITULO I DE LA CONSTITUCIN, PRINCIPIOS Y FINES, MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y NATURELEZA

ARTCULO 1.-Crase el COLEGIO PROFESIONAL "UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS", que se identificara con las siglas (COPRUMH), ser una institucin con Personalidad Jurdica y patrimonio propio y se regir por la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, por la presente Ley, su Reglamento y dems Leyes que le sean aplicables.

5

ARTCULO 2.-EL COLEGIO PROFESIONAL " UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), es un rgano con autoridad en el territorio nacional, tiene su domicilio en la capital de la Republica y est constituido por los Maestros de Educacin Primaria, Profesores de Educacin Media u otra profesin siempre y cuando se encuentren ejerciendo la docencia como ocupacin principal en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y FINES ARTCULO 3.- Los Principios del COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), son los siguientes: 1. El respeto a la dignidad humana y el derecho de todos sus afiliados, sin discriminacin de raza, sexo, religin o afiliacin poltica; 2. La legalidad, la justicia y la equidad; 3. Unidad de accin en el cumplimiento de acuerdos y resoluciones tomadas por los rganos de direccin del Colegio; 4. La solidaridad gremial y humana, decidida y oportuna entre afiliados, organizaciones afines nacionales e internacionales y pueblo Hondureo en general; 5. La independencia, autonoma gremial y econmica frente a cualquier intervencin ajena a los asuntos internos de la organizacin; 6. La supremaca del inters colectivo sobre el inters particular; 7. La democracia representativa y participativa como forma y cultura poltica basada en el respeto a la voluntad de las mayoras y tolerancia a las minoras; 8. El respeto a la autodeterminacin gremial; 9. EI patriotismo que signifique un elevado sentimiento y compromiso por la defensa de la soberana, liberacin e independencia poltica, econmica y cultural de Honduras; y, 10. EI mantenimiento y conservacin del medio ambiente. ARTCULO 4.Los fines del COLEGIO PROFESIONAL UNION MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), son los siguientes: 1. Velar por los intereses y derechos de la organizacin y de sus afiliados; 2. Promover la superacin y dignificacin profesional de sus afiliados(as) en particular y de los(las) educadores(as) hondureos(as) en general; 3. Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre sus afiliados(as) y otras organizaciones fraternas nacionales e internacionales; 4. Fomentar y defender la escuela pblica gratuita como un derecho del pueblo hondureo; 5. Defender las conquistas, aspiraciones y convicciones del magisterio; para que exista una real comprensin entre el Estado, sociedad y afiliados(as) con todas las consideraciones, respetos y honores a los que la organizacin tiene derecho dada a su alta y digna misin; 6. Velar por la calidad y democratizacin de la educacin; 7. Defender el libre ejercicio de la Carrera docente como profesin y adems, la libertad de ctedra e investigacin;6

8. Promover la conservacin del medio ambiente y del patrimonio cultural e histrico de la nacin; y 9. Participar en el estudio y bsqueda de soluciones a los problemas de carcter nacional. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTCULO 5.- Son miembros de Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) los profesionales que llenen los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. ARTCULO 6.-Para afiliarse al Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), se requiere: 1. 2. 3. 4. 5. Presentar solicitud de ingreso; Acreditar Ttulo Profesional; Ser hondureo Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Pagar las cuotas correspondientes establecidas en el Reglamento de la presente Ley para efectos de afiliacin; 6. No tener antecedentes de mala conducta, ni haber sido expulsado de otra organizacin gremial; 7. Los dems que establezca el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTCULO 7.- Son deberes de los afiliados(as): 1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitucin de la Repblica, Leyes Educativas, Ley Orgnica del Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH), sus Reglamentos, acuerdos y dems disposiciones que emanen de los rganos de direccin del Colegio; 2. Mostrar una conducta de respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los miembros del colegio, empleados y dems organizaciones magisteriales; 3. Participar con su esfuerzo e ingenio en el crecimiento, consolidacin, desarrollo y prestigio del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 4. Trabajar con entusiasmo y entrega en las actividades del Colegio; 5. Representar al Colegio en todo momento con dignidad y responsabilidad; 6. Apoyar a la Junta Directiva Central y dems rganos de direccin y organismos en las decisiones que se enmarquen en la Ley Orgnica del Colegio y sus Reglamentos, as como tambin en el desarrollo de proyectos que contribuyen a mejorar la organizacin;7

7. Realizar actividades que orienten a estimular el incremento de la membresa del Colegio; 8. Recibir, custodiar y entregar con inventario los enseres del Colegio que se le hayan confiado para el tiempo que desempee un cargo directivo; 9. Mantener relaciones cordiales entre los miembros afiliados al Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 10. Asistir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados(as) por la autoridad competente; 11. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; 12. Denunciar ante el rgano de direccin correspondiente los actos de corrupcin que tuviere conocimiento en perjuicio de los inters el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), educacin y sociedad presentando las pruebas pertinentes; 13. Mantenerse informados(as) de las reformas a la Ley y Reglamentos as como, de las resoluciones emanadas de los Congresos y de la Junta Directiva Central; y, 14) Los dems que consigne el Reglamento de la Presente Ley.

ARTCULO 8.- Son derechos de los afiliados. 1. Participar con voz y voto en Asambleas de Seccionales y Filiales y en los Congresos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; 2. Elegir y ser electos(as) en los cargos de direccin e integrar comisiones especiales del Colegio previo cumplimiento de requisitos de Ley; 3. Exigir a las autoridades del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH), el fiel cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Acuerdos que rigen la Organizacin; 4. Gozar de la proteccin y garanta del Colegio cuando hubiese sido perjudicado en sus intereses personales, profesionales y gremiales. 5. Ser informado(a) del manejo y movimiento de los fondos del Colegio, que administran la Junta Directiva Central y los otros rganos del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 6. Gozar de los beneficios socio-econmicos que otorga el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), 7. Renunciar voluntariamente como afiliado(a) del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH) previo cumplimiento del requisito de solvencia y los dems que establece el Reglamento de la presente Ley; 8. Hacer uso de los recursos legales que considere necesario ante el rgano correspondiente del Colegio , cuando estime que han sido violados sus derechos y tomado decisiones injustas e ilegales; 9. Ser rehabilitados(as) cuando hayan cumplido con la sancin que se les impusiese; 10. Plantear, proponer o sugerir responsablemente ante los rganos correspondientes del Colegio, los cambios y reformas con el fin de mejorar la conduccin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), en beneficio de todos los afiliados(as);

8

11. Recibir el apoyo de los rganos y organismos correspondientes del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden; 12. Representar al Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras, en eventos nacionales e internacionales de carcter educativo, gremial y cultural; 13. Participar en las distintas actividades de la organizacin sin discriminacin de credos religiosos, polticos y raciales; 14. Recibir el reconocimiento por su desempeo y esfuerzo en beneficio del Colegio, segn lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; 15. Integrar las comisiones especiales del Colegio. 16. Recibir un trato corts, cordial y respetuoso de parte de los directivos del Colegio, empleados y dems miembros; 17. Ser informado de las reformas a la Ley y Reglamentos, as como de las resoluciones emanadas de los Congresos y de la Junta Directiva Central; 18. Solicitar a la Junta Directiva Central que intervenga en la bsqueda de soluciones a problemas de carcter laboral, gremial o humanitarias; 19. Los dems que consigne el Reglamento de esta Ley y dems Leyes aplicables del pas.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPTULO I DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN ARTCULO 9.- El Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH), est integrado por los rganos y organismos siguientes:1. Congreso; 2. Junta Directiva Central; 3. Tribunal de Honor; 4. Consejo Consultivo; 5. Juntas Directivas Departamentales; 6. Juntas Directivas Seccionales; 7. Juntas Directivas de Filiales; y, 8. Comisin Nacional Electoral.

CAPTULO II DEL CONGRESO

9

ARTCULO 10.- EL Congreso es la mxima autoridad del Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH). ARTCULO 11.- El Congreso est integrado por Delegados(as), propietarios(as) representantes de las Seccionales y Filiales o sus respectivos suplentes. ARTCULO 12.- Cada Seccional y Filial est representada proporcionalmente y con equidad en el Congreso por Delegados(as) Propietarios(as) o en su defecto por los/las respectivos(as) Suplentes, electos(as) por simple mayora de votos en Asamblea General de cada Seccional o Filial convocada al efecto, segn lo determine el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 13.- Las Filiales que de conformidad a esta Ley se constituyen en organismos de direccin y representacin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), estn representados en el Congreso de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 14.- Para ser Delegado del Congreso se requiere: 1. Ser Hondureo por nacimiento; 2. No estar inscrito en ningn otro Colegio Profesional del Magisterio; 3. Tener tres (3) aos de afiliacin como mnimo, y de haber pertenecido a otro Colegio Magisterial, la renuncia respectiva debe tener un (1) ao de antigedad; 4. Ser miembro de la Seccional o Filial que representa; 5. Estar solvente moral y econmicamente con el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); y, 6. No ser funcionario pblico con autoridad nacional, departamental y distrital; ya sea por acuerdo o asignacin de funciones. ARTCULO 15.- El Congreso se rene en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. ARTCULO 16.- Los Congresos se realizarn nicamente con delegados legalmente acreditados e inscritos. ARTCULO 17.- Para la instalacin del Congreso en la Primera Convocatoria se requiere la asistencia de por lo menos la mitad mas uno del nmero total de delegados que se ha determinado para dicho Congreso. En caso de no completarse el Qurum requerido, el mismo se instala una hora despus en segunda convocatoria con los (as) Delegados (as) legalmente acreditados que asistan conforme al dictamen que emita la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados, el cual es inapelable. Las resoluciones se toman por simple mayora de votos. ARTCULO 18.- El Congreso Ordinario debe realizarse en la primera quincena del mes de Diciembre cada tres (3) aos, en la ciudad o lugar que haya sido escogido por el Congreso anterior. Previo a la Instalacin del Congreso, la Junta Directiva Central del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); debe organizar e instalar La Comisin de Revisin de Credenciales e10

Inscripcin de Delegados en cada Congreso quince (15) das antes de iniciar el mismo. Est integrada por Cinco (5) miembros: Tres (3) en representacin de la Junta Directiva Central, Uno (1) en representacin del Tribunal de Honor y Uno (1) en representacin del Consejo Consultivo, electos al interior de cada rgano y se organizan internamente.

ARTCULO 19.- La primera sesin del Congreso, bien sea ordinario o extraordinario, ser presidida por la Junta Directiva Central. En esta primera sesin se elegir la Junta Directiva del Congreso. Los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo participan con voz y voto en las deliberaciones del Congreso.

ARTCULO 20.- La Junta Directiva del Congreso est integrada por: 1. 2. 3. 4. Un(a) Presidente(a); Un(a) Vice-Presidente(a); Dos (2) Secretarios(as); Dos (2) Prosecretarios(as); y,

ARTCULO 21.- El Congreso Extraordinario se rene previa convocatoria de la Junta Directiva Central o a peticin de la mitad ms uno del total de Seccionales y Filiales que integran el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 22.- El Congreso puede prorrogar sus plenarias en caso fortuito o fuerza mayor, declarndose en suspenso para instalarse en la fecha y lugar que este mismo Congreso resuelva. ARTCULO 23.- Le corresponde el Congreso: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Conocer, discutir y aprobar la agenda de trabajo; Instalar y clausurar las sesiones; Elegir los miembros de la Directiva del Congreso; Elegir entre los candidatos electos en la Primera Etapa del Proceso Eleccionario, los cargos de la Junta Directiva Central del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH); Elegir tres (3) representantes del Congreso Extraordinario que anteceda al Congreso Ordinario para que integren la Comisin Nacional Electoral; Aprobar la Ley Orgnica del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH) y sus reformas; autorizando a la Junta Directiva Central para que le de el trmite de Ley correspondiente; Definir las polticas de accin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); Aprobar Reglamentos, sus reformas y otros instrumentos legales;11

7. 8.

9. Conocer, modificar y aprobar El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), y sus correspondientes normas de ejecucin el que debe ser presentado por la Junta Directiva Central; 10. Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo Consultivo, exceptuando el informe de la Secretara de Finanzas; 11. Conocer el Informe de la Secretara de Finanzas y el del Fondo de Autoseguro Profesor Jos Antonio Bracamonte y autorizar para que sean sometidos a auditora en el mes siguiente a la toma de posesin de la nueva Junta Directiva Central de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley; 12. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los afiliados; 13. Autorizar las erogaciones extraordinarias; 14. Aprobar la afiliacin o desafiliacin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras a organizaciones nacionales e internacionales; 15. Conocer la Declaratoria de los electos o electas del Proceso Electoral; y 16. Otras que la Ley les confiere. CAPTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

ARTCULO 24.- La Junta Directiva Central es el rgano de direccin superior y de representacin legal del COLEGIO PROFESIONAL UNION MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), responsable de cumplir y hacer cumplir las Leyes, sus Reglamentos y dems disposiciones generales que emanen del Congreso. ARTCULO 25.- La Junta Directiva Central est integrada de la manera siguiente: 1. Un(a) Presidente(a); 2. Un(a) Vice-Presidente(a); 3. Un(a) Secretario(a) de Actas; 4. Un (a) Secretario(a) de Finanzas 5. Un(a) Fiscal; 6. Un(a) Secretario(a) de Organizacin; 7. Un(a)Secretario(a) de Relaciones, Publicidad y Multiculturalidad; 8. Un(a) Secretario(a) de Formacin; 9. Un(a) Secretario(a) de Conflictos. 10. Una Secretaria de la Mujer 11. Un(a) Secretaria(a) de Asuntos Internos

12

ARTCULO 26.- Todos los Miembros de la Junta Directiva Central tienen derecho a licencia con goce de sueldo por asuntos de carcter gremial en el o los cargos que desempeen en el Sistema Educativo, por el periodo que duren en sus funciones.

ARTCULO 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva Central se requiere: 1. 2. 3. 4. Ser hondureo por nacimiento; Ser miembro del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH); Ser o haber sido miembro directivo del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); Tener como mnimo cinco aos (5) aos de afiliacin a excepcin de la Presidencia y VicePresidencia para los cuales se requerir de siete (7) aos; Ser de reconocida militancia gremial en el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); y capacidad profesional; Estar solvente moral y econmicamente con el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); No ser funcionario pblico con autoridad nacional, departamental y distrital; ya sea por acuerdo o asignacin de funciones. No ser cnyuge ni tener ningn parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los dems miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo; Estar en el ejercicio de la docencia; Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos y del Colegio; No tener antecedentes de irresponsabilidad administrativa dentro y fuera del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); No haber sido objeto de ninguna sancin por la comisin de una falta muy grave por parte del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) u otra organizacin gremial, y de autoridad competente del Sistema Educativo o de Autoridad Judicial; No haber sido miembro directivo de Juntas Directivas Centrales de otras organizaciones profesionales del magisterio; No estar inscrito en ningn otro Colegio Profesional del Magisterio.

5. 6. 7. 8.

9. 10. 11. 12.

13. 14.

ARTCULO 28.- Son obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva Central del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH), las siguientes:

1. 2.

Cumplir puntualmente con las tareas asignadas y con una jornada mnima de ocho (8) horas de trabajo o las que necesite el Colegio; Establecer mecanismos que aseguren el funcionamiento y la buenas relaciones entre sus miembros;13

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27.

Desempear con responsabilidad y creatividad las funciones atribuidas a su cargo y acatar las polticas tcnico-administrativas determinadas en sesin de Junta Directiva; Mostrar una conducta que dignifique al magisterio y fortalezca el decoro y prestigio del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); Facilitar la documentacin e informacin que requieren los diferentes rganos y organismos del Colegio as como los afiliados(as) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del Colegio y las resoluciones del Congreso, Junta Directiva Central y Tribunal de Honor; Presentar en el Seno del Congreso Anteproyectos sobre modificaciones de la presente Ley y sus Reglamentos; Defender los intereses de los afiliados y darles el apoyo moral, econmico y material de acuerdo a los recursos disponibles del Colegio; Informar al Congreso y al Encuentro de Presidentes del cumplimiento de las resoluciones del Congreso y de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Central; Presentar el ante-proyecto de Presupuesto Anual al Congreso y cumplirlo; Informar al Congreso de la administracin de los fondos; Elaborar y aprobar el Plan Anual de trabajo a ms tardar cuarenta (40) das despus de la toma de posesin; Planificar, organizar, ejecutar y dar seguimiento a las actividades que tiendan al crecimiento profesional y cultural de los afiliados; Convocar al Congreso con treinta (30) das de anticipacin como mnimo a la fecha de realizarse el mismo; Nombrar a los miembros del Colegio que deban representarlo ante cualquier organismo oficial o no oficial de acuerdo a los requisitos y meritos requeridos; Comunicar a los afiliados las posibilidades de plazas en los distintos niveles del sistema educativo a efectos de que puedan participar en los concursos; Promover la integracin de los diferentes organismos del Colegio a nivel nacional; Hacer efectivas las sanciones dictadas por los tribunales competentes; Conocer las licencias, renuncias e inhabilitaciones definitivas de cualquier miembro de los rganos del Colegio y llenar las vacantes de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento de la presente Ley; Contratar de acuerdo al Presupuesto Anual aprobado, los empleados del Colegio; Promover y autorizar la publicacin de los rganos de divulgacin del Colegio de acuerdo a los principios y fines de la organizacin; Convocar a sesin al Consejo Consultivo por lo menos tres (3) veces al ao o cuando sea necesario; Establecer una comunicacin permanente con las diferentes estructuras organizativas del Colegio; Conocer de las resoluciones y sugerencias del Tribunal de Honor y Consejo Consultivo y ejecutar de conformidad a la Ley; Convocar a jornadas de estudio, culturales y de trabajo para analizar la problemtica educativa y gremial; Convocar por lo menos una vez al ao al Encuentro de Presidentes(as) como un mecanismo de informacin; y de evaluacin del trabajo realizado a nivel de toda la organizacin. Nombrar dos (2) representantes para que integren la Comisin Nacional Electoral del Colegio;

14

28. Realizar actividades encaminadas a aumentar la membresa del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 29. Autorizar los gastos de los diferentes rganos y organismos del Colegio de acuerdo al Presupuesto aprobado anualmente por el Congreso; 30. Organizar Seccionales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; 31. Garantizar el funcionamiento permanente de la Escuela de Formacin de Lderes del COPRUMH Profesor Edgardo Antonio Casaa Meja; y, 32. Las dems que establece el Reglamento de esta Ley. CAPTULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTCULO 29.- El Tribunal de Honor es el rgano encargado de impartir justicia a los afiliados del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH). ARTCULO 30.- El Tribunal de Honor est integrado por seis (6) miembros propietarios y cinco miembros suplentes. ARTCULO 31.- La Directiva del Tribunal de Honor se integra en la primera sesin de trabajo y est conformada por:

1. Un(a) Presidente(a); 1.a. Un(a) Vicepresidente(a); 2. Un(a) Secretario(a); 2.a.Un(a) Pro secretario(a); 3. Un(a) Fiscal; y, 4. Un o una Vocal.

ARTCULO 32.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos para ser Presidente de la Junta Directiva Central. ARTCULO 33.Las Sesiones Ordinarias del Tribunal de Honor sern cada tres (3) meses y Extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Las Sesiones Extraordinarias sern convocadas a iniciativa del Presidente o a peticin de cuatro (4) de sus miembros para conocer asuntos de su competencia.

15

ARTCULO 34.- Son obligaciones del Tribunal de Honor: 1. DEROGADO 2. Atender de inmediato los casos presentados por escrito al Tribunal y darles el trmite correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley; 3. Conocer las denuncias de los afiliados y de cualquier rgano u organismos del Colegio.Emitir el fallo respectivo e informar a la Junta Directiva Central para su ejecucin; 4. Nombrar su representante ante la Comisin Nacional Electoral del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH); 5. Presentar por escrito al Congreso un informe de sus actividades; 6. Atender los asuntos de su competencia; 7. Realizar las investigaciones pertinentes sin que contravengan lo establecido en las Leyes Generales del Pas; 8. Nombrar su representante ante la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados; 9. Actuar de oficio en los casos de comisin de Faltas Muy Graves cometidas por un(a) afiliado(a) y que pongan en peligro la estabilidad de la Organizacin.- El Reglamento estipula los plazos y procedimientos respectivos; y 10. Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 35.- Contra las resoluciones o fallos que emita el Tribunal de Honor, caben los recursos de reposicin y subsidiariamente apelacin ante el mismo Tribunal, sin perjuicio de los derechos establecidos en las Leyes del pas.

CAPTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTCULO 36.- El Consejo Consultivo es el rgano asesor de la Junta Directiva Central. ARTCULO 37.- El Consejo Consultivo est integrado por seis (6) miembros propietarios y cinco (5) miembros suplentes, su Junta Directiva se conforma as: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Un(a) Presidente(a); Un(a) Vicepresidente(a); Un(a) Secretario(a); Un(a) Pro secretario(a); Un o una Vocal 1; y, Un o una Vocal 2

16

ARTCULO 38- Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere: 1. Cumplir con los mismos requisitos del Artculo 27 de la presente Ley; y, 2. Haber desempeado cargos de direccin en cualquier rgano del Colegio;

ARTCULO 39.- Son obligaciones del Consejo Consultivo: 1. Brindar asesora a la Junta Directiva Central cuando esta lo solicite; 2. Colaborar en el anlisis de documentos que la Junta Directiva Central le haga llegar; 3. Elaborar propuestas alternativas para mejorar la organizacin as como el Sistema Educativo Nacional; 4. Presentar por escrito al Congreso un informe de actividades; 5. Nombrar su representante ante la Comisin Nacional Electoral del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 5.1 Designar un miembro ante la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados; y, 6. Las que le asigne el Congreso, la Junta Directiva Central; y, 7. Las dems que establezca el Reglamento de la presente Ley.

CAPTULO VI DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES

ARTCULO 40.- Las Juntas Directivas Departamentales son organismos auxiliares de la Junta Directiva Central y actan por delegacin de esta. ARTCULO 41.- La Juntas Directivas Departamentales es el nombre que se le da a la integracin de los representantes de las diferentes Seccionales y Filiales existentes en el departamento y se organizan en conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 42.- Son obligaciones de la Junta Directiva Departamental las siguientes: 1. Velar por los derechos del Colegio y sus afiliados(as) en su respectiva jurisdiccin; 2. Ejecutar las resoluciones emanadas del Congreso y Junta Directiva Central que sean de su competencia; 3. Informar a quien corresponda el resultado de las gestiones que le hayan sido encomendadas; 4. Presentar ante el Congreso ponencias y mociones con el fin de mejorar la conduccin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 5. Someter a consideracin y anlisis los planteamientos que le haga llegar la Junta Directiva Central del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH);17

6. Nombrar los(las) representantes del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), ante los rganos oficiales y no oficiales de su jurisdiccin departamental; 7. Participar en las luchas del magisterio a nivel departamental en representacin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 8. Planificar, organizar y ejecutar las actividades que tiendan al mejoramiento de la conduccin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), en su trmino territorial; 9. Mantenerse en comunicacin directa con la Junta Directiva Central; 10. Coordinar las actividades del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) a nivel departamental; 11. Otras que por delegacin le asigne la Junta Directiva Central; y, 12. Las dems que establece el Reglamento de la presente Ley.

CAPTULO VII DE LAS SECCIONALES ARTCULO 43.- Las Seccionales son organismos auxiliares de las Juntas Directivas Departamentales y tienen su sede en cada Cabecera Municipal. ARTCULO 44.- La Seccional se constituye con un nmero no menor de cinco (5) afiliados(as); y estn integradas por: 1) 2) 3) 4) 5) Presidente; Vicepresidente; Secretario; Secretario de Finanzas; y, Fiscal

ARTCULO 45.- La Junta Directiva Seccional representa y defienden en coordinacin con los Presidentes de las Filiales los intereses y derechos de los afiliados a nivel municipal. ARTCULO 46.- DEROGADO ARTCULO 47. - Son obligaciones de la Junta Directiva Seccional las siguientes: 1. Cumplir con la Ley y Reglamentos de la Organizacin; 2. Velar por los derechos e intereses del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), y de cada uno(a) de los(as) afiliados(as) del municipio en forma calificada; 3. Someter a consideracin y anlisis los planteamientos que le hagan llegar los rganos de direccin superior del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 4. Participar en las luchas populares y del magisterio nacional; 5. Colaborar en las actividades que tiendan al mejoramiento y desarrollo de la comunidad;18

Procurar el incremento de la membresa de su Seccional; Convocar a los(as) afiliados(as) a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; Promover seminarios, talleres, cursos de capacitacin profesional y gremial; Elegir en Asamblea General el nmero de delegados(as) que representarn a su Seccional y Filiales ante el Congreso y que le correspondan de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento; 10. Presentar ante el Congreso, ponencias y mociones con el fin de mejorar la conduccin del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 11. Asistir a las convocatorias que le haga la Junta Directiva Departamental; y, 12. Las dems que establece el Reglamento de esta Ley.

6. 7. 8. 9.

CAPTULO VIII DE LAS FILIALES

ARTCULO 48.- DEROGADO ARTCULO 49.- DEROGADO ARTCULO 50.- DEROGADO

ARTCULO 51.- Son obligaciones de la Junta Directiva Filial, las siguientes: 1. Trasladar a la Junta Directiva Seccional inmediata de su jurisdiccin, los casos para los cuales se declare incompetente de resolver; 2. Atender las convocatorias y llamados que le haga la Seccional de su jurisdiccin; 3. Coadyuvar esfuerzos con la Junta Directiva seccional para promover el desarrollo del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); 4. Colaborar en el desarrollo de actividades que tiendan al engrandecimiento de la Institucin donde laboran; y, 5. Las dems que establece el Reglamento de la presente Ley.

TITULO III DEL PROCESO ELECTORAL CAPTULO I DEL PROCESO DE ELECCIN ARTCULO 52.- El Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), elige a los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo con representacin19

de las diferentes regiones del pas que conforman el Colegio. Dichas Regiones Electorales se establecen en base a los criterios de ubicacin geogrficos y el promedio de afiliados activos y solventes del Colegio entre los diferentes departamentos del pas; siendo las siguientes: 1) Atlntida e Islas de la Baha; 2) Coln y Gracias a Dios; 3) Corts; 4) Yoro; 5) Distrito Central y Municipios de Francisco Morazn, Zona A; 6) Distrito Central y Municipios de Francisco Morazn, Zona B; 7) Distrito Central y Municipios de Francisco Morazn, Zona C; 8) Comayagua, La Paz e Intibuc; 9) Santa Brbara, Copn, Ocotepeque y Lempira; 10) Olancho; y, 11) Valle, Choluteca y el Paraso. ARTCULO 53.- DEROGADO ARTCULO 54.- El Proceso Electoral se efecta en dos etapas: La Primera Etapa se realiza previo al Congreso Ordinario y mediante el voto universal domiciliario, libre, directo y secreto. Se eligen tres representantes por cada regin; uno(a) para la Junta Directiva Central, uno(a) para el Tribunal de Honor y uno(a) para el Consejo Consultivo. La Segunda Etapa se realiza el primer da de la instalacin del Congreso Ordinario en el cual se eligen los(las) miembros para cada cargo de la Junta Directiva Central.

CAPITULO II DE LA COMISIN NACIONAL ELECTORAL ARTCULO 55.- La Comisin Nacional Electoral, es la encargada de convocar, organizar, dirigir, supervisar y declarar el Proceso Electoral en todos sus niveles. Est integrada por dos (2) representantes de la Junta Directiva Central, un (1) representante del Tribunal de Honor, un (1) representante del Consejo Consultivo y tres (3) miembros electos en el seno del Congreso Extraordinario que anteceda el Proceso Electoral correspondiente. ARTCULO 56.- La Comisin Nacional Electoral se integra en la primera quincena del mes de agosto del ao electoral. ARTCULO 57.- Son obligaciones de la Comisin Nacional Electoral las siguientes:20

1. 2. 3. 4.

Organizar, dirigir y controlar el Proceso Electoral; Preparar el listado oficial de los miembros de las Seccionales y Filiales del pas; DEROGADO Establecer la fecha para que todas las regiones simultneamente procedan a elegir sus representantes; 5. Girar instrucciones a las Seccionales y Filiales de cada Regin Electoral, para que procedan a elegir los representes que le corresponden; 6. DEROGADO 7. Notificar a la Junta Directiva Central la finalizacin de la Primera Etapa del Proceso Electoral; 8. Dirigir en el Congreso Ordinario la Segunda Etapa del Proceso Electoral; 9. DEROGADO 10. Declarar ante el Congreso el resultado de las Etapas electorales; 11. DEROGADO 12. Las dems que establezca el Reglamento de la Presente Ley.

TITULO IV DE LAS FALTAS, SANCIONES Y REHABILITACIONES

CAPTULO I DE LAS FALTAS ARTCULO 58.- Se establecen como faltas, las violaciones, incumplimientos y omisiones de las obligaciones y disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos. Estas se clasifican en: 1. Faltas Leves; 2. Faltas Graves, y, 3. Faltas Muy Graves. ARTCULO 59. Son Faltas Leves: 1. No asistir o retirarse sin causa justificada de las sesiones y actos a que fueren convocados; 2. No guardar el debido orden en las sesiones y dems actos a los cuales fueren convocados por la autoridad competente; 3. Negarse a ejercer el sufragio en los actos de eleccin de los miembros de rganos de direccin del Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH); 4. No pagar con la puntualidad requerida las cuotas y dems contribuciones que se acuerden; 5. No dar un trato cortes a los afiliados al desempearse como dirigente del Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH); y,21

6. Las dems que contemple el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 60.- Son Faltas Graves:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

13.

14.

El incumplimiento sin causa justificada de las tareas que se le hayan asignado; No informar el resultado de las comisiones y dems actos que se le hayan encomendado; Representar al Colegio bajo los efectos del alcohol o sustancias alucingenas; Realizar actos reidos con la moral y las buenas costumbres; No cumplir con las obligaciones que la Ley establece para cargos directivos; No cumplir con la jomada de trabajo cuando se desempee como miembro de Junta Directiva Central; Militar en otra organizacin afn en el momento en que desempea cargo directivo del COPRUMH; Presentarse al Colegio bajo los efectos del alcohol o sustancias alucingenas; Participar en forma imperativa en los Congresos sin haber sido legal y debidamente acreditado; Reincidir por tres (3) veces en la comisin de una falta leve; Retirarse de un Congreso sin causa justificada y sin la autorizacin respectiva; Aceptar sin previa renuncia al cargo, un nombramiento o representacin como funcionario pblico con autoridad nacional, departamental o distrital mientras se desempea como directivo en cualquier estructura del COPRUMH; Participar en el Proceso Electoral, mientras se desempea como funcionario pblico, con autoridad nacional, departamental o distrital ya sea por nombramiento o por asignacin de funciones; Representar en forma ilegal a una estructura de direccin del COPRUMH; y,

15. Toda otra falta que no aparezca en este Captulo y que sea en perjuicio del prestigio del

Colegio. ARTCULO 61.- Son Faltas Muy Graves: 1. Atentar contra la estabilidad de la organizacin; 2. Cometer fraude o coaccin en los procesos de eleccin y en los dems actos que establece la presente Ley y su Reglamento; 3. Malversacin de caudales, estafa, hurto chantaje, falsificacin de documentos en general, cohecho y robo de los recursos del Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH); 4. Aprovechar la representacin y recursos del Colegio para atender asuntos de carcter poltico-partidista, religioso o particular; 5. Usar o permitir el uso, goce y usufructo de los bienes muebles e inmuebles del Colegio Profesional "Unin Magisterial De Honduras" (COPRUMH), para favorecer intereses ajenos a la poltica general del mismo;6. Brindar declaraciones pblicas en contra de los fines y principios del Colegio Profesional

"Unin Magisterial de Honduras" (COPRUMH); 7. Hacer caso omiso de las sanciones que le fueren aplicadas;22

8. La reincidencia de una falta grave; 9. Toda accin que implique el no cumplimiento a los principios y fines, Ley y Reglamentos,

acuerdos y resoluciones emanadas de la autoridad competente en el marco de la legislacin del Colegio Profesional "Unin Magisterial de Honduras"(COPRUMH); 10. Presentarse a las actividades del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) profiriendo amenazas, gritos y palabras soeces contra los afiliados o miembros de direccin del Colegio. 11. Participar por la fuerza y de manera imperativa en los Congresos sin haber sido legal y debidamente acreditado(a); 12. Intentar boicotear o boicotear la realizacin de un evento del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); y, 13. Toda otra falta que no aparezca en este Captulo y que sea en perjuicio del prestigio del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH). CAPTULO II DE LAS SANCIONES ARTCULO 62.- Cuando un miembro del Colegio incurra en cualquiera de las faltas contempladas en el capitulo anterior ser sancionado de acuerdo a la gravedad de las mismas en la forma siguiente: 1) 2) 3) 4) Amonestacin verbal; Amonestacin por escrito; Multas; Inhabilitacin temporal para participar en los procesos electorales del COPRUMH hasta por tres aos. 5) Suspensin temporal de su afiliacin; 5-a) Suspensin temporal de su cargo 5-b) Destitucin de su cargo; y, 6) Expulsin definitiva de la organizacin;

ARTCULO 63.- La aplicacin de las sanciones, as como la rehabilitacin del afiliado se har conforme a lo estipulado en el Reglamento de la presente Ley.

TTULO V DEL PATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIN

CAPTULO I DEL PATRIMONIO ARTCULO 64.- El patrimonio del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), est constituido por los ingresos ordinarios y extraordinarios, los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera y las herencias, legados y donaciones que reciba. ARTCULO 65.- Son ingresos ordinarios:1. La cuota por concepto de afiliacin; y, 23

2. La cuota mensual de los afiliados, establecida en el Reglamento de la presente Ley.

ARTCULO 66.- Son ingresos extraordinarios:1. Las cuotas que apruebe el Congreso; 2. Los recursos que por concepto de herencia, legados y donaciones perciba el Colegio; 3. Las cuotas que perciba por concepto de derecho a Ttulo de la Universidad Pedaggica

Nacional Francisco Morazn (U.P.N.F.M); y, 4. Los recursos que perciba por concepto de inversiones.

CAPTULO II DE LA ADMINISTRACION ARTCULO 67.- Los recursos del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), sern manejados de conformidad a los principios generales de la administracin, lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. ARTCULO 68.- La cuota mensual obligatoria de los afiliados al Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) es el cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo base mensual de un Maestro de Educacin Primaria. Esta se distribuye conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley presupuestndose con carcter de obligatoriedad el Regln de Ahorro permanente mnimo mensual que ste establezca. ARTCULO 69.- Los ingresos del Fondo de Autoseguro Profesor Jos Antonio Bracamonte se administran a travs de una cuenta especial e intransferible, se utilizan nicamente para los fines que fue creado y est bajo la responsabilidad tcnica, administrativa y financiera de la Junta Directiva Central. ARTCULO 70.- El Fondo de Autoseguro Profesor Jos Antonio Bracamonte est regulado por su Reglamento Especial el que puede ser reformado en el Congreso con la aprobacin de las tres cuartas (3/4) partes como mnimo de los delegados que asistan, dichas reformas deben estar sustentadas en un estudio actuarial. ARTCULO 71.- Los ingresos y egresos del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) deben contemplarse en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos el que debe contener renglones especficos para la utilizacin de los recursos. ARTCULO 72.- Los recursos econmicos del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) son manejados a travs de cuentas bancarias con firmas mancomunadas de la Presidencia y Secretara de Finanzas de la Junta Directiva Central. ARTCULO 73- Las Juntas Directivas Departamentales, Las Seccionales y Filiales podrn realizar actividades con el propsito de percibir recursos econmicos de conformidad con lo establecido en24

el Reglamento de la presente Ley. De estas actividades darn cuenta a la Junta Directiva Central y los recursos percibidos sern administrados por la Secretara de Finanzas de dichos organismos. ARTCULO 74.- Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de los afiliados del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), sern deducidas a travs de la Tesorera General de la Repblica y otras formas de pago establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

TTULO VI DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA

CAPTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 75.- Los afiliados que no pertenezcan a ninguna Seccional o Filial por no completar en su localidad o Centro de Trabajo el nmero mnimo sealado por la presente Ley, pueden incorporarse previa solicitud y autorizacin escrita de la Junta Directiva Central a la Seccional o Filial que territorialmente le sea ms conveniente. ARTCULO 76.- Para el mejor cumplimiento y apoyo de sus funciones el Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), podr afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales previa aprobacin del Congreso. ARTCULO 77.- El Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), est exento del pago de impuestos por los ingresos que perciba por concepto de cuotas de sus afiliados. ARTCULO 78.- Los afiliados al Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), prestaran promesa de Ley al asumir un cargo de direccin en la forma siguiente: Prometo ser fiel a COLEGIO PROFESIONAL UNIN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH), cumplir y hacer cumplir La Constitucin de la Repblica, su Ley Orgnica y sus Reglamentos. ARTCULO 79-. Los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal Honor y Consejo Consultivo del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) duraran en sus funciones un trmino de tres (3) aos pudiendo elegirse de nuevo en periodos no consecutivos. Queda entendido y establecido que a los actuales integrantes de los rganos de Direccin Superior a la entrada en vigencia del presente Decreto no se les aplica esta disposicin; es decir que podrn reelegirse sin impedimento alguno de acuerdo a la normativa correspondiente. ARTCULO 80.Los miembros de la Comisin Nacional Electoral, Juntas Directivas Departamentales, Seccionales y Filiales tomaran posesin de su cargo al momento de su juramentacin, excepto los directivos de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y, Consejo

25

Consultivo; quienes tomaran posesin el da 27 de Diciembre del ao correspondiente y la Secretara de Finanzas de la Junta Directiva Central que lo har una vez rendida la fianza de Ley. ARTCULO 81.- Cualquier miembro directivo que cese en sus funciones por cualquier causa ser sustituido de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 82.- DEROGADO ARTCULO 83.- El Reglamento de la presente Ley y el Reglamento Interno de la Junta Directiva Central especificar las funciones de cada uno de los cargos de este rgano. ARTCULO 84.- DEROGADO

CAPTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTCULO 85.- La Junta Directiva Central elaborar, despus de promulgar esta Ley, en un perodo no mayor de tres meses el Reglamento correspondiente, el cual ser aprobado por un Congreso del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH).

CAPTULO III DE LA VIGENCIA ARTCULO 86.- La presente Ley reforma el Decreto 17-99 del 3 de marzo de 1999. ARTCULO 87.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Saln de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrs das del mes de junio de dos mil once.

JUAN ORLANDO HERNNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO

GLADIS AURORA LPEZ CALDERN SECRETARIA

Al poder Ejecutivo26

Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa M.D.C., 23 de junio, 2011 PORFIRO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIN. JOS ALEJANDRO VENTURA SORIANO

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL COPRUMHTITULO I CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y NATURALEZAARTCULO. 1.- Las Presentes disposiciones reglamentan los Decretos Legislativo nmero 17-99 y 88-2011 que contiene la Ley del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH) a la cual para los efectos de este Reglamento se denomina como la Ley. ARTCULO.2.- El Colegio, velar por la exclusividad en el uso de su nombre y de las siglas que lo identifican. A ese efecto puede gestionar la inscripcin de los mismos en los registros correspondientes.

CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y FINESARTCULO 3. El Colegio orienta sus planes, programas, proyectos y actividades en funcin de los principios y fines establecidos en la Ley. Las dudas que surgieren en la aplicacin de las disposiciones de no poder ser resueltas por el resto de la legislacin vigente del COPRUMH se har por analoga con aquellas leyes que permitan alcanzar en forma oportuna, eficaz y eficiente, los fines y principios del Colegio.

3. a- Son los fines del COLEGIO PROFESIONAL UNION MAGISTERAL DE HONDURAS, COPRUMH aquellos contenidos en el Art.4 de la Ley y los siguientes: 1. Participar en el estudio y bsqueda de soluciones a los problemas de carcter nacional e internacional, integrndose activamente en el movimiento popular; 2. Promover la participacin de los(las) afiliados(as) en una estrategia de igualdad de perspectiva de gnero; y, 3. Generar espacios de capacitacin.

CAPITULO III27

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIOARTCULO 4.- Son miembros del Colegio Profesional Unin Magisterial De Honduras (COPRUMH) los profesionales legalmente inscritos en los registros correspondientes y para afiliarse se requiere: a. Llenar y firmar la ficha de afiliacin proporcionada por el Colegio, a.1-Acreditar ser Hondureo o de otra Nacionalidad. b. Pagar por concepto de afiliacin el valor equivalente al costo del carn c. Acompaar los siguientes documentos: c-1 Copia del ttulo acta de graduacin del nivel medio o universitario. c-2 Copia de Partida de Nacimiento o carta de naturalizacin. c-3 Tres fotografas para: Carnet, libro de inscripcin y ficha de afiliacin. c-4 Constancia de ejercer la docencia, para otros profesionales sin ttulo docente de cualquier nivel del sistema educativo nacional. d. No tener antecedentes de mala conducta, ni haber sido expulsado de otra organizacin gremial; reservndose el COPRUMH el derecho de realizar cualquier investigacin para tal efecto; y, e. No tener ms de cuarenta (45) aos de edad. Las copias de los documentos solicitados para su entrega deben ser confrontadas con los originales. En el caso de hacer su afiliacin a travs de otra persona, el solicitante debe elaborar por escrito una autorizacin o en su defecto firmar y colocar la huella digital cada uno de los documentos requeridos, refrendado con la firma y sello del presidente de la seccional o filial correspondiente. ARTCULO 5.-La solicitud para afiliarse debe presentarse ante la Junta Directiva Central, sin embargo las Seccionales o Filiales del lugar donde labore o resida el solicitante pueden recepcionar los documentos requeridos para su afiliacin y proceder conforme a lo establecido en el artculo anterior. ARTCULO .6.-DEROGADO ARTCULO 7.- Pueden afiliarse al Colegio otras personas, pertenecientes a otras Organizaciones Magisteriales legalmente reconocidas pero no podrn participar como delegados al Congreso ni ocupar cargos en la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo. ARTCULO 8.- Pueden igualmente afiliarse al Colegio los mayores de edad y los menores emancipados as como los menores de 21 aos pero mayores de 16 que hayan recibido autorizacin de sus padres o tutores, en su caso. Se presume que toda persona mayor de 21 aos de edad se encuentra en el goce de sus derechos civiles, salvo prueba en contrario. ARTCULO 9.- No obstante lo establecido en el artculo 6 numeral 3 de la Ley, se pueden afiliar los docentes centroamericanos y de otras nacionalidades, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artculo 8 del Estatuto del Docente. ARTCULO 10.- DEROGADO ARTCULO 11.- DEROGADO

28

CAPITULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOSARTICULO 12.- La obligacin que para los afiliados establece el artculo 7 numeral 1 de la Ley, de hacer que se cumpla con lo all establecido, se entiende cumplida por el hecho de presentar la denuncia respectiva ante la autoridad correspondiente. ARTTCULO 13.- Se dar por cumplido el deber que tiene cada afiliado de entregarse con entusiasmo a las actividades del Colegio cuando cumpla con diligencia las misiones y comisiones que se le encomiende. ARTCULO 14.- La obligacin que le impone a cada afiliado el numeral 13 del artculo 7 de la Ley, se dar por cumplida cuanto este realice actividades tendientes a incrementar la membreca del Colegio o participe en actividades culturales, capacitacin o de produccin literaria o cientfica. ARTCULO 15.- El deber que le impone el numeral 5 del artculo 7 de la Ley a todo afiliado, de representar al Colegio con dignidad y responsabilidad, solo es obligatoria cuando se ostenta la misma por Ley o por mandato de rganos y organismos competentes. En los dems casos bastar observar una conducta honesta y respetuosa de los derechos ajenos, tal como establece el numeral 2 del mismo artculo. ARTCULO 16.- La proteccin que brindar el Colegio a sus afiliados, comprende el no ser discriminado en ninguno de los beneficios que otorga el Colegio y a que se realicen gestiones a su favor, ante las autoridades, cuando se les haya privado o disminuido en sus derechos, la proteccin a travs de un profesional del derecho solo se otorga cuando el afiliado enfrente conflicto originado por el cargo que desempee en representacin del Colegio o cuando el conflicto este asociado a dicho cargo. ARTCULO 17.- Los derechos que la Ley del Colegio establece a favor de los afiliados se ejercern por conducto de las Seccionales, salvo que estas no existieren en el Municipio respectivo.

ARTCULO 17 a. Son derechos de los afiliados al COPRUMH, adems de los contenidos en el Artculo ocho (8) de la Ley los siguientes: 1. 2. Participar con voz y voto en todos los actos a los que fueren convocados(as), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento; Ser rehabilitados(as) en todos sus derechos cuando hayan cumplido con la sancin por la comisin de una falta grave segn lo establecido en este Reglamento. Se exceptan de este derecho los casos de faltas muy graves y delitos. Participar en las distintas actividades de la organizacin sin discriminacin de gnero; credos religiosos, polticos, ideolgicos y raciales; Integrar las comisiones especiales del Colegio para las que fuere designado(a) por las instancias oficiales de la Organizacin; Recibir un trato corts, cordial y respetuoso de parte de los directivos del Colegio, empleados y dems miembros; DEROGADO y, Percibir de manera inmediata por parte de la Junta Directica Central los fondos para cubrir los gastos mdicos cuando en representacin de la organizacin sufriera algn accidente, agresin fsica o mental que cause dao a su salud.

3. 4. 5. 6. 7.

TITULO II29

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPITULO I DEL CONGRESOARTCULO 18.- El Congreso del Colegio es la reunin legalmente constituida por los delegados. Est conformado por los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo Consultivo, ms un delegado propietario por cada veinte miembros solventes y activos afiliados a una Seccional debidamente acreditada, registrada y reconocida. Adems de los requisitos contenidos en el Artculo 14 de la Ley, para ser delegado al Congreso se requiere estar solvente moralmente con la Organizacin, lo cual es refrendado por la Junta Directiva Central mediante informe presentado por el Tribunal de Honor, de los Afiliados (as) sancionados (as); dicho informe es presentado a la Junta Directiva Central al menos dos meses antes de la realizacin del Congreso. Los requisitos establecidos en el Artculo No. 14 de la Ley se entienden por cumplidos a la fecha de realizacin de la Asamblea de Eleccin de Delegados de las Seccionales. Los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo deben participar con voz y voto en las deliberaciones del Congreso. Por cada delegado propietario habr un suplente, pero slo podr asistir cuando le corresponda sustituir al respectivo propietario. Las Seccionales que al momento de calcular el nmero de delegados que le corresponde tiene un residuo igual o mayor a diez, tiene derecho a un delegado ms. Si una seccional no alcanzare los veinte afiliados solventes puede nombrar un delegado por fraccin no menor de diez afiliados solventes. La Junta Directiva Central es el rgano encargado de calcular conforme a Ley el nmero de delegados que le corresponde a cada Seccional.

ARTCULO 19.- Se entiende que un afiliado se encuentra solvente econmicamente con el Colegio, cuando su morosidad en el pago de las cuotas no exceda de dos meses. As mismo se entiende que un afiliado se encuentra activo cuando ejerce la docencia en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional. Los afiliados al COPRUMH en condicin de Jubilados o pensionados pueden ser electos delegados al Congreso del Colegio si cumplen con los requisitos del artculo 14 de la Ley. Tambin pueden integrar comisiones especiales delegadas por el Congreso o la Junta Directiva Central no obstante; no pueden ocupar cargos dentro de las estructuras organizativas del COPRUMH. ARTCULO 20.-El Congreso debe ser convocado por la Junta Directiva Central, con treinta das calendario de anticipacin como mnimo a la fecha de realizacin del mismo cuya convocatoria debe publicarse, al menos en un diario escrito de mayor circulacin en el pas. La Junta Directiva Central enva la convocatoria por escrito a las diferentes Seccionales y Filiales independientes conteniendo los siguientes documentos: 30

a. b. c. d.

Convocatoria Listado de afiliados Formato de asistencia a la Asamblea de eleccin de delegados Formato de punto de acta de los delegados propietarios y suplentes electos por la Asamblea.

Los documentos c y d deben ser devueltos debidamente llenos y firmados a la Junta Directiva Central en el trmino de 20 veinte das como mnimo antes de la realizacin del Congreso para que este rgano lo traslade a la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados.

ARTCULO 21.- EI Congreso Ordinario se instala solemnemente en la ciudad o lugar designado por el Congreso Ordinario anterior. Este puede prorrogar sus plenarias en caso fortuito o fuerza mayor declarndose en suspenso para instalarse en la fecha y lugar que este mismo resuelva.

ARTCULO 22.- Los Congresos Extraordinarios se instalan en el mes de Diciembre de los aos intermedios al Congreso Ordinario o en la fecha acordada, designada en la convocatoria. ARTCULO 23.- El Congreso Extraordinario tambin puede ser convocado obligatoriamente por la Junta Directiva Central cuando sea necesario resolver asuntos de suma importancia o cuando lo soliciten la mitad ms uno de las Seccionales legalmente reconocidas; las Filiales legalmente reconocidas en los municipios donde no haya Seccional se toman en cuenta para determinar el porcentaje indicado.- Dicha peticin debe dirigirse a la Junta Directiva Central, por escrito, especificando los puntos que desea resolver y el lugar a donde debe convocarse. Para lo cual dispondr de 10 das calendario. Si hecha la peticin la Junta Directiva Central, en forma tacita o expresa, se negase a efectuar la convocatoria, debe conocer del caso mediante la denuncia correspondiente presentada por cualquier Seccional peticionaria al Tribunal de Honor quien emite resolucin en primera instancia; si este rgano no aplica el procedimiento de Ley conocer del caso y emitir resolucin el prximo Congreso previa denuncia por escrito de cualquier Seccional o Filial solicitante representada en el mismo.

ARTCULO 24.-Las decisiones del Congreso se adoptan con el voto favorable de la mayora de los delegados. Una vez iniciadas las sesiones del Congreso, no se romper el qurum por el abandono de algunos de sus delegados. ARTCULO 25.-Cada Delegado(a) al Congreso, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo, deben reunir los requisitos establecidos en el art 14 de la Ley los cuales sern refrendados por la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados. Los(as) Delegados(as) debidamente acreditados previa identificacin ante la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados firman el Libro de Registro de Delegados en el lugar donde se desarrolle el Congreso.

ARTCULO 25 a. Previo a la Instalacin del Congreso, la Junta Directiva Central del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH); debe organizar e instalar La Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados en cada Congreso quince (15) das antes de iniciar el mismo.- Est integrada por 31

Cinco (5) miembros: Tres (3) en representacin de la Junta Directiva Central, Uno (1) en representacin del Tribunal de Honor y Uno (1) en representacin del Consejo Consultivo, electos al interior de cada rgano y se organizan internamente. ARTCULO 25 b. La Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados se instala en el marco de cada Congreso teniendo como funciones las que establece la Ley y este Reglamento; cada delegado(a) debe cumplir los requisitos sealados en la Ley y este Reglamento, si se contraviene a la presente disposicin se sanciona al (la) delegado(a) acreditado(a) irregularmente y a los miembros de la comisin que hubiesen aceptado al miembro que no reuna los requisitos de Ley. ARTCULO 25 c. La Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados se organiza internamente y est integrada por Un(a) (1) Presidente(a), Un(a) (1) Secretario (a), Un(a) (1) Fiscal y Dos (2) Vocales.

ARTCULO 25 d. La Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados tiene las siguientes funciones: 1. Revisin del cumplimiento de requisitos para ser Delegado(a); 2. Investigacin, comprobacin y subsanacin en caso de error con los requisitos de algn (a) Delegado (a); 3. Registro de Delegados (as) en el Libro de Inscripciones; y, 4. Elaboracin del Dictamen e Informe ante el Congreso. ARTCULO 25. e. El Dictamen de la Comisin de Revisin de Credenciales e Inscripcin de Delegados es inapelable.

ARTCULO 26.-Ningun delegado podr abandonar el Congreso, sin previa autorizacin por escrito autorizada por el/la Presidente de la Junta Directiva del mismo, salvo por motivo de enfermedad u otra causa justificada.

ARTCULO 27.-Ningun delegado(a) puede hacer uso de la palabra sin que se Ie haya concedido. ARTCULO 28.-La Junta Directiva del Congreso presentara la propuesta del procedimiento para la conduccin del mismo, la cual ser sometida a la aprobacin del Congreso. ARTCULO. 29.-La Presidencia de la Junta Directiva Central toma la promesa de Ley a la Junta Directiva electa para presidir el Congreso. ARTCULO. 30.-Los Congresos Extraordinarios no pueden tratar ms asuntos que los indicados en la convocatoria; salvo que por aceptacin del mismo se incorporen asuntos importantes que ameriten tratamiento inmediato. ARTCULO. 31.- Adems de las facultades contenidas en el artculo 23 de la Ley le corresponde al Congreso lo siguiente:

32

1. Juramentar a travs del Presidente(a) de la Junta Directiva del Congreso a los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo Consultivo despus de conocer la declaratoria de electos por parte de la Comisin Nacional Electoral; 2. Autorizar la integracin de Comisiones Especiales para apoyar el funcionamiento del Colegio; 3. Conocer los Acuerdos y Resoluciones del Congreso anterior y su cumplimiento; 4. Hacer constar en el Libro de Actas respectivo las Resoluciones y Acuerdos emanados en cada Congreso; 5. Escuchar la lectura del acta correspondiente al finalizar el Congreso, la cual ser levantada por la Directiva del mismo; 6. Elegir por simple mayora seis (6) representantes para que integren la Junta Directiva del Congreso; para ello pueden proponerse un mximo de tres planillas de su seno siempre que renan los requisitos; 7. Elegir por simple mayora tres (3) representantes para que integren la Comisin Nacional Electoral; para ello pueden proponerse un mximo de tres planillas de su seno siempre que renan los requisitos, y; 8. Elegir por simple mayora a cinco (5) miembros para que integren la Comisin Fiscalizadora.

9. Conocer el Informe del Fondo de Retiro del Docente COPRUMH y autorizar para que sean sometidos a auditora bajo el mismo procedimiento que estable el Artculo 23 numeral 11 de lal Ley.

Las facultades que la Ley o el presente Reglamento no hayan asignado a otro rgano del Colegio, corresponden al Congreso,

ARTCULO 32.- El Congreso ordinario una vez comprobado el qurum, inicia la primera parte de la sesin, bajo la conduccin de la presidencia de la Junta Directiva Central; sta lo declara instalado e inmediatamente despus, se procede a elegir la Directiva del Congreso, bajo el procedimiento establecido en la Ley y en el presente Reglamento, la que una vez electa toma posesin de sus cargos. A continuacin, bajo la conduccin de la Comisin Nacional Electoral se procede a elegir a la Junta Directiva Central, Consejo Consultivo y Tribunal de Honor. Una vez electos la presidencia de la Directiva del Congreso les toma la Promesa de Ley.- Seguidamente bajo la conduccin de la Directiva del Congreso se continua desarrollando la agenda y a partir de ese momento los miembros electos continan participando como delegados al igual que los que cesan en sus cargos.

CAPTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y SUS MIEMBROS SECCIN I JUNTA DIRECTIVA CENTRALARTCULO 33.- La Junta Directiva Central, es el rgano, integrado de la forma establecida en la Ley, cuya funcin principal es la de administrar el Colegio, y la defensa de los intereses y derechos de sus afiliados. Como tal, representa al Colegio por conducto de su Presidente en las cuestiones polticas, gremiales, sociales y culturales y, de manera conjunta con el Fiscal, en los asuntos Legales, notariales y judiciales, 33

ARTCULO 34.-El cumplimiento de los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Central, podrn ser verificados y reclamados por cualquiera de los afiliados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos, pudiendo rechazar a los candidatos que no los reunieren.-Sus resoluciones sobre esta materia podrn impugnarse, sin perjuicio de las presunciones establecidas en los artculos 8 y 10 de este Reglamento. ARTCULO. 35.-Las obligaciones que la Ley otorga a los miembros de Junta Directiva Central slo podrn ejercerse en el seno de la misma, salvo lo dispuesto por este Reglamento para cada cargo.

ARTCULO. 36.- La Junta Directiva Central es electa, para un periodo de tres aos; sus miembros pueden ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva Central por una falta muy grave, calificada por el Tribunal de Honor o por dejar de reunir los requisitos establecidos en el artculo 27 de la Ley, salvo el caso de matrimonio o parentesco sobreviniente a su eleccin. ARTCULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva Central toman posesin de sus cargos, de acuerdo a lo establecido en el artculo 80 de la Ley sesionan ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cada vez que sea necesario por convocatoria del (la) Presidente(a) o la mitad mas uno de sus miembros. La Convocatoria se har por escrito, al menos con un da de anticipacin y en ella se har constar el da, hora, lugar y la agenda. De ser posible se deber entregar a los miembros, junto con la convocatoria, copia de los documentos que sirvan de respaldo a los asuntos a tratar.

ARTCULO 38.-La Junta Directiva Central se instalar con la presencia, cuando menos de la mayora de sus miembros y sus decisiones se tomaran por consenso o, en su defecto, con el voto favorable de la mayora de los que asistan, pero en ningn caso menor de cinco ARTCULO 39.- En caso que quedare vacante por cualquier causa alguno de los cargos de la Junta Directiva Central, se llenarn con la persona que resulte electa en asamblea de la regin a quien corresponde dicho cargo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley a excepcin de la Presidencia; dicho proceso se realizar bajo la supervisin de la Junta Directiva Central. Si fuere el caso de la Presidencia ser sustituido(a) de manera temporal por el (la) Vice-presidente(a), y en el prximo Congreso presentar propuesta la regin correspondiente; est (a) de no ser electo en la presidencia, ser electo en la vicepresidencia.

ARTCULO 40.- Si en un caso excepcional quedaren vacantes la mayora de los puestos de la Junta Directiva Central; interinamente sern llamados a llenarla los miembros que el Consejo Consultivo y Tribunal de Honor decidan dentro de su seno. En este caso, la Junta Directiva Central as constituida convocara al Congreso del Colegio, dentro de los siguientes cinco das calendario para que se rena dentro de los treinta das calendario siguientes. ARTCULO 41.- Los miembros de la Junta Directiva Central devengan nicamente el valor mensual determinado en el presupuesto del Colegio por concepto de GASTOS DE REPRESENTACION; los que sern incrementados en ochocientos lempiras anualmente, para el cobro de stos deben presentar a la Secretara de Finanzas su Constancia de asistencia firmada por el (la) Presidente(a), Vicepresidente(a) y Fiscal. En el caso 34

de las ausencias injustificadas el (la) Secretario(a) de Finanzas debe hacer la deduccin correspondiente de los mismos. ARTCULO 42.-Los miembros que integran la Junta Directiva Central, estn en la obligacin de desempear su cargo mientras dure el periodo para el cual fueron electos, salvo por permisos otorgados por problemas de enfermedad debidamente sustentados o por asuntos particulares nicamente por el tiempo establecido por el Art. 43 de este Reglamento; la Junta Directiva Central no debe autorizar permisos que excedan del tiempo establecido en el Artculo antes mencionado as mismo debern asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Central, salvo por causas debidamente justificadas que deben notificar al Presidente. ARTCULO. 43.- Los Miembros de la Junta Directiva Central deben dejar constancia de su asistencia y de su desempeo en el cargo mediante informe mensual por escrito a la Vice presidencia. Adems de las obligaciones contenidas en el artculo 28 de la Ley tienen las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Convocar al Consejo Consultivo Ampliado cada vez que sea necesario, Realizar actividades encaminadas a aumentar la membresa del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), Autorizar los gastos de los diferentes rganos, organismos y Comisiones Especiales de acuerdo al presupuesto aprobado anualmente por el Congreso, Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Central, Evaluar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Central en sesin de este rgano. Denunciar ante el TRIBUNAL DE HONOR el incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Central que establece la Ley y este Reglamento, Elaborar la Planificacin Estratgica del COPRUMH en base a los Principios y Fines de la Organizacin, la cual debe estar en constante monitoreo y ajuste, La Junta Directiva Central debe someter a Auditora el Informe presentado por la Secretara de Finanzas, el Informe del Fondo de Auto Seguro Profesor Jos Antonio Bracamonte y del Fondo de Retiro del Docente COPRUMH apegados al procedimiento legal de licitacin pblica ante la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo Consultivo y Comisin Fiscalizadora conforme a lo establecido en La Ley de Contratacin del Estado y su Reglamento.- En reunin de los rganos de Direccin Superior y la Comisin Fiscalizadora y antes de la apertura de los sobres de las firmas auditoras oferentes se definirn los criterios de seleccin de la firma y luego se proceder a verificar la estabilidad de la empresa auditora seleccionada mediante visita de sus oficinas y comprobacin de la documentacin de Registro legal de la empresa. La auditoria debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta das, despus de la toma de posesin respectiva; caso contrario debe de actuar de oficio el Tribunal de Honor. Un mes despus de haber tomado posesin y dejado su cargo; el (la) Presidente y el (la) Secretario(a) de Finanzas debe presentar Declaracin Jurada de sus bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas y presentarla a la Junta Directiva Central del Colegio Profesional Unin Magisterial de Honduras (COPRUMH), Proporcionar oportunamente los recursos econmicos para el desarrollo del proceso Electoral a la Comisin Nacional Electoral, Conocer, discutir y aprobar la malla curricular de la Escuela de Formacin de Lderes Edgardo Antonio Casaa Meja, Aprobar conforme a las condiciones econmicas de la Organizacin el presupuesto de la Escuela de Formacin de Lderes Edgardo Antonio Casaa Meja y presentarla al Congreso para su aprobacin o su modificacin, 35

9.

10. 11. 12.

13. Actualizar y ejecutar el Manual de Puestos y Funciones para el desempeo de la labor de los empleados del Colegio, en un trmino de sesenta das despus de la toma de posesin de este rgano. 14. Actualizar y ejecutar el Manual de Puestos y Funciones para el desempeo de la labor de los empleados del Colegio, en un trmino de sesenta das hbiles. 15. Conocer de la finalizacin del trmite de licencia con goce de sueldo que le corresponde a cada uno de los miembros de la Junta Directiva Central por asuntos gremiales, 16. Solicitar con dos meses de anticipacin al Tribunal de Honor el informe de los afiliados sancionados para la elaboracin del listado de delegados que se envan a las Seccionales y Filiales Independientes, 17. Solicitar con un mes de anticipacin al Tribunal de Honor el informe de los afiliados sancionados para efectos de emitir el Listado Preliminar de Electores, 18. Autorizar los permisos para los miembros de la Junta Directiva Central que pueden ser particulares o por salud bajo la siguiente normativa: a. Permisos particulares hasta por 5 das hbiles al ao consecutivos o no, tiempo que debe ser deducido de los gastos de representacin y ser cubierto en sus funciones conforme al procedimiento que establece este Reglamento.- Se exceptan los casos fortuitos o de fuerza mayor plenamente demostrado en el trmino de tres das, de lo contrario se considerar que el miembro de este rgano ha abandonado su cargo. b. Permisos por salud: Por el tiempo que indique la incapacidad mdica 18. Elaborar un rol semanal para garantizar la atencin de los afiliados que se presentan a la sede, y; 19. El (la) Presidente(a) el (la) Vicepresidente(a) y el (la) Fiscal(a) de la Junta Directiva Central son los encargados de garantizar mediante el rol de turno semanal la permanencia de al menos seis miembros de este rgano en las oficinas centrales del colegio para la atencin de los afiliados, toma de decisiones y cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo salvo en los casos de giras especiales, asambleas, representaciones y capacitaciones entre otras. Los restantes miembros de la Junta Directiva Central segn el turno que les corresponda son los encargados de atender los casos de los afiliados o misiones del Colegio en las instancias que se requieran.

SECCIN II DEL PRESIDENTEARTCULO. 44. Son obligaciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones, ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Central, b) Convocar previa decisin de la Junta Directiva Central, a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios as como presidirlos mientras se elige la Directiva del Congreso, c) Juramentar a la Directiva del Congreso y darle posesin, d) Representar al Colegio en todas sus actividades, pudiendo delegar su representacin para actos y eventos especiales y junto con el Fiscal en materia Legal, Judicial y notarial, e) Firmar junto con la Secretara de Finanzas los libramientos contra los depsitos del Colegio, f) Coordinar y supervisar las actividades de las dems Secretaras y llevar un record de su cumplimiento, g) Administrar el personal del Colegio, 36

h) i) j) k)

Coordinar la administracin de los recursos del Colegio, Hacer que se ejecuten las resoluciones del Congreso y de la Junta Directiva Central, Autorizar gastos urgentes que no excedan de tres cuotas vigentes, Autorizar por escrito permiso a los miembros de la Junta Directiva Central hasta por dos (2) das consecutivos o no al mes por asuntos particulares los que no sern acumulables, ni deben excederse del tiempo establecido, salvo por caso fortuito o fuerza mayor plenamente demostrado,

I) Firmar los carnets de afiliacin con la Secretara de Organizacin, m) Nombrar las Comisiones con los miembros del Colegio procurando el consenso con la Junta Directiva Central, caso contrario hacer uso de esta facultad inherente a su cargo, n) Hacer uso del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones de la Junta Directiva Central, o) Refrendar el inventario detallado y actualizado anualmente de los bienes del colegio levantado por el (a) Fiscal y la Secretara de Asuntos Internos, p) Autorizar toda orden de pago, previa aprobacin de la Junta Directiva Central, q) Elaborar junto con la Vice-Presidencia y la Secretara de Actas, el informe anual de las actividades que habr de ser presentado ante el Congreso, r) Asumir la mxima representacin del Colegio en organismos o instituciones de accin nacional e internacional, s) Coordinar acciones con las dems organizaciones magisteriales en defensa de los intereses comunes de la educacin y del magisterio, y; t) Las dems inherentes a su cargo y las que la Junta Directiva Central y el Congreso Ie deleguen.

SECCIN III DE LA VICE-PRESIDENCIAARTCULO 45. EI Vicepresidente tiene las siguientes obligaciones: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva b. Asistir al Presidente en la administracin del Colegio y en el correcto desempeo de las funciones de los dems miembros, c. Elaborar junto con el Presidente y la Secretara de Actas el informe anual de las actividades de la Junta Directiva Central para presentarlo al Congreso, d. Darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones y polticas aprobadas por la Junta Directiva Central en relacin al manejo administrativo de la oficina, al cumplimiento de las obligaciones y tareas asignadas a Ios miembros de la misma presentando mensualmente el informe respectivo en el pleno de la Sesin de la Junta Directiva Central debidamente sustentado; adems de darle seguimiento a lo que corresponda en la planificacin operativa anual de cada Secretara; y; e. Las dems que Ie delegue la Presidencia.

SECCIN IV DE LA SECRETARA DE ACTAS37

ARTCULO 46.-La Secretara de Actas tiene las siguientes obligaciones: a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Central y firmarlas con los dems miembros asistentes, b) Recibir la correspondencia dirigida a la Presidencia y a la Junta Directiva Central, dndole el trmite correspondiente de manera inmediata, c) Organizar y custodiar el archivo de la Presidencia y de la Junta Directiva Central, d) Convocar por instrucciones de la Presidencia a Congresos, al Tribunal de Honor, Consejo Consultivo, Juntas de Directivas Departamentales, Seccionales y Filiales, e) Informar a Ia Junta Directiva Departamental, Seccionales y Filiales de las resoluciones de la Junta Directiva Central previa autorizacin de la misma, f) Ejecutar las resoluciones y polticas de la Junta Directiva Central en relacin al manejo de la informacin o archivo de documentos, adems del orden en la oficina, g) Recibir las solicitudes de apoyo presentadas por los afiliados y distribuirlas a las diferentes secretaras segn el caso, h) Colaborar con la Secretara de Relaciones, Publicidad y Multiculturalidad en la preparacin y envi de la correspondencia, i) Convocar a jornadas de estudio y de trabajo a los dems rganos del Colegio por resolucin de la Junta Directiva Central, j) Colaborar con la toma de nota de los asuntos y resoluciones que se traten en el Congreso, y; k) Las dems que Ie delegue la Presidencia.

SECCIN V DE LA SECRETARA DE FINANZASARTCULO 47.- Son obligaciones de la Secretara de Finanzas: a.- Custodiar los recursos lquidos y valores del Colegio, b.- Autorizar con su firma junto con el Presidente las erogaciones del Colegio, c.- Firmar junto con la presidencia; los libramientos contra los depsitos del Colegio, d.- Organizar y custodiar los comprobantes de gastos, e.- Elaborar los Estados Financieros del Colegio y presentarlos mensualmente a la Junta Directiva Central, f.- Programar y ejecutar actividades econmicas en beneficio del Colegio, g.- Extender legalmente los recibos de las cuotas ordinarias y otros pagos autorizados por la Junta Directiva Central o por el Congreso, h.- Exigir y percibir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden, i.- Hacer efectivo el pago de los gastos ocasionados en las distintas actividades del Colegio, j.- Brindar su colaboracin y entregar los documentos a la firma auditora aprobada para su fiscalizacin al final del periodo para el cual fue electo (a), k.- Llevar el Libro de registros y otros documentos contables debidamente autorizados por el Presidente del Colegio, foliados y sellados, l.- Mantener en depsito en la banca de la localidad los fondos que ingresen aI Colegio, los cuales solo puede ser retirados por libramientos firmados por la Presidencia y la Secretara de Finanzas, 38

m.- Rendir la fianza de ley. n. Presentar a la Junta Directiva Central el informe de gastos del mes anterior, dentro de los primeros diez das hbiles del mes siguiente, o. Llevar un control de las devoluciones a las Seccionales y Filiales Independientes junto con el Fiscal y realizar dichas transferencias a las mismas previa recepcin de la liquidacin de la transferencia anterior, p. Autorizar las aperturas de cuentas de bancos y cambios de firmas de las Seccionales y Filiales Independientes cuando stas lo soliciten, y; q. Rendir un informe bimestral a la Junta Directiva Central de la ejecucin presupuestaria junto con el o la Fiscal.

SECCIN VI DEL/ LA FISCALARTCULO 48.- Son obligaciones del o la Fiscal: a. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgnica, sus Reglamentos y de las Resoluciones del Congreso y Junta Directiva Central, b. Fiscalizar las cuentas de la Secretara de Finanzas, c. Representar al Colegio en los asuntos notariales y judiciales junto con el Presidente, d. Otorgar los Poderes a los Directores y Procuradores de los juicios en favor o en contra del Colegio, e. Rendir un informe bimestral de la ejecucin presupuestaria junto con la Secretara de Finanzas. f. Rendir un informe anual sobre sus actividades y sobre los estados financieros. g. Autorizar y llevar control de la emisin de recibos. h. DEROGADO i. Practicar peridicamente cortes de caja, j. Levantar junto con la Secretara de Asuntos Internos el inventario del Colegio y dejar constancia en el Libro respectivo, k. Rendir informe mensual junto con el/la Vicepresidente(a) ante la Junta Directiva Central, respecto al cumplimiento de las funciones por parte de los miembros de esta y, por separado, de la Secretara de Finanzas, l. Inscribir y registrar legalmente, a nombre del Colegio, las adquisiciones, herencias, legados y donaciones que reciba la organizacin, m. DEROGADO n. DEROGADO o. Recomendar a la Secretara de Finanzas, mecanismos legales de recuperacin de mora de los afiliados, p. Ejecutar las resoluciones y polticas aprobadas por la Junta Directiva Central para el manejo del personal contratado por el Colegio, q. Llevar el expediente de los casos autorizados por la Junta Directiva Central, r. Llevar el archivo de los siguientes Libros: Ttulos Valores del Colegio, Actas de Prstamos Aprobados, Cortes de Caja, Cheques Emitidos, Control de Asistencia Diaria, Control de Asistencia a Sesiones de Junta Directiva Central, afiliados sancionados o expulsados, s. Llevar el control de asistencia de los miembros, t. Autorizar el libro de actas de la Comisin Nacional Electoral, u. Llevar un control de las devoluciones a las Seccionales y Filiales Independientes 39

junto con la Secretara de Finanzas y realizar transferencias a las mismas previa recepcin de la liquidacin de la transferencia anterior, v. Llevar un control de las devoluciones por concepto de cuotas indebidas o intereses de prstamos consolidados. w.- Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y autorizacin del Congreso y de La Junta Directiva Central, los contratos relacionados con asuntos propios del COPRUMH, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en el presupuesto de la organizacin; x.- Comunicar a la Junta Directiva Central, lo que sea pertinente para proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del COPRUMH que se hallen bajo el cuidado del (la) Fiscal; y, y.- Autorizar por resolucin de la Junta Directiva Central las diligencias judiciales que deban cumplirse en las dependencias de la del Estado.

SECCIN VII DE LA SECRETARA DE ORGANIZACINARTCULO 49.-Son obligaciones de la Secretara de Organizacin: a) Promover el crecimiento de la membresa del Colegio, b) Promover la organizacin de los miembros en filiales y seccionales, c) Llevar el registro de la membresa de afiliados del COPRUMH, d) Llevar registro de las Directivas Departamentales, Seccionales y Filiales supervisando el perodo de duracin de las mismas, reorganizando cuando se cumpla el plazo y reestructurando cuando el caso lo amerite. e) Extender y firmar, junto con el Presidente, los carnets de afiliacin, f) Velar por el correcto funcionamiento de las Directivas Departamentales, Seccionales y Filiales y coordinar su funcionamiento legal y eficiente, g) Conservar con esmero el orden de las fichas de afiliacin y dems documentos de los afiliados, h) Llevar el libro de los fundadores y nuevos miembros del Colegio, i) Coordinar el procedimiento legal de afiliacin y de reposicin de carnet, j) Colaborar y hacer entrega de reconocimientos de cortesa a las instituciones y organizaciones afines que contribuyan con el fortalecimiento de la Organizacin, y; k) Las dems que Ie delegue la Presidencia. 40

SECCIN VIII SECRETARA DE RELACIONES,PUBLICIDAD Y MULTICULTURALIDADARTCULO 50.- Son obligaciones de la Secretara de Relaciones Publicidad y Multiculturalidad: a) Promover y mantener cordiales relaciones con organizaciones homlogas y populares tanto del exterior como al interior de la Repblica, particularmente con las organizaciones magisteriales, b) Coordinar planes, programas, proyectos y actividades conjuntas con otras organizaciones magisteriales, c) Coordinar la preparacin de envi de correspondencia junto con la Secretara de Actas, d) Promover la buena imagen del Colegio apoyndose en todos los medios de comunicacin posibles. e) Mantener y fortalecer los rganos de divulgacin del Colegio, f) Evacuar y mantener correspondencia con organizaciones afines nacionales e internacionales, g) Mantener constante relacin con los miembros del Colegio, h) Promover la divulgacin del trabajo cientfico, artstico y filosfico de los afiliados, i) Informar a los afiliados de las actividades, proyectos y de la solucin de conflictos relevantes del magisterio, j) Presidir las comisiones de publicidad y propaganda, k) Llevar el libro de registro de la memoria de eventos socioculturales organizados por el Colegio, as como el registro de visitas relevantes en actos especiales,