Ley Contra El Acaparamiento

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    LEY ESPECIAL EN DEFENSA POPULARCONTRA EL ACAPARAMIENTO,LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT

    Y CUALQUIER OTRA CONDUCTAQUE AFECTE EL CONSUMO

    DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOSSOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS

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     DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIALEN DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO,LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRACONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOSO PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS

    Enero, 2008

    Impreso en la República Bolivariana de Venezuela .

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    Gaceta Oficial N° 38.628Decreto N° 5.197

    de fecha 16 de febrero de 2007

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS

    Presidente de la República

    En ejercicio de la atribución establecidaen el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución

    de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidadcon lo previsto en los numerales 1, 2, 4 y 9 del artículo 1° 

    de la ley que autoriza al Presidente de la Repúblicapara dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley

    en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

    DICTA el siguiente,

     DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZADE LEY ESPECIAL EN DEFENSA POPULAR

    CONTRA EL ACAPARAMIENTO,LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT

    Y CUALQUIER OTRA CONDUCTAQUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS

    O PRODUCTOS SOMETIDOSA CONTROL DE PRECIOS

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    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

     Artículo 1º.  El presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecerlas acciones o mecanismos de defensa del pueblocontra el acaparamiento, la especulación, el boi-cot y cualquier otra conducta que afecte el consu-mo de los alimentos o productos sometidos acontrol de precios, y regular su aplicación por elEjecutivo Nacional con la participación de losConsejos Comunales.

     Potestad del Estado Artículo 2º. Toda conducta que signifique aca-paramiento, especulación, boicot y cualquier otraque afecte el consumo de los alimentos o produc-tos sometidos a control de precios, se considerarácontraria a la paz social, al derecho a la vida y a lasalud del pueblo.

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    Por sus efectos dañinos a la sociedad, el Esta-do, por órgano del Ejecutivo Nacional, en aten-ción a los altos intereses que tutela, tomará lasmedidas establecidas en este Decreto-Ley en be-neficio de la colectividad.

    Sujetos y ámbitos de aplicación

     Artículo 3º.  Quedan sujetas a las normas del

    presente Decreto-Ley, las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que se dedi-can a la producción, fabricación, importación,acopio, transporte, distribución y comercializa-ción de alimentos o productos sometidos a con-trol de precios.

     De la utilidad pública y el interés social 

     Artículo 4º. Se declaran y, por lo tanto, son deutilidad pública e interés social, todos los bienesnecesarios para desarrollar las actividades de pro-ducción, fabricación, importación, acopio, trans-

    porte, distribución y comercialización de alimen-tos o productos sometidos a control de precios.

    El Ejecutivo Nacional podrá, sin mediar otraformalidad, iniciar la expropiación mediante de-creto por razones de segundad y soberanía ali-mentaria.

     De los servicios públicos esenciales

     Artículo 5º.  Por cuanto satisfacen necesida-des del interés colectivo que atienden al dere-cho a la vida y a la seguridad del Estado, sonservicios públicos esenciales las actividades deproducción, fabricación, importación, acopio,transporte, distribución y comercialización dealimentos o productos sometidos a control de

    precios.El servicio público declarado en este Decreto-Ley debe prestarse en forma continua, regular,eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención ala satisfacción de las necesidades colectivas.Cuando no se preste el servicio en tales condi-ciones, el órgano o ente competente del Ejecuti-

     vo Nacional podrá tomar las medidas necesariaspara el cumplimiento de los fines del serviciopúblico.

     El Comité de Contraloría Social

     para el Abastecimiento Artículo 6º. A los efectos de este Decreto-Ley,

    los Consejos Comunales actuarán a través delos Comités de Contraloría Social para el Abas-tecimiento, los cuales constituyen una instanciade participación responsable de promover en la

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    comunidad la defensa de sus derechos e intere-ses económicos y sociales, para con ello lograrla felicidad social dentro del Estado democráti-co y social de derecho y de justicia.

    CAPÍTULO IIDE LAS ACTUACIONES DEL COMITÉ

    DE CONTRALORÍA SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO

     Funciones del Comité de Contraloría

    Social para el Abastecimiento Artículo 7º. A los efectos de este Decreto-Ley,

    el Comité de Contraloría Social para el Abasteci-miento, en coordinación con el Ejecutivo Nacio-nal, tendrá las siguientes funciones:

    1. Comprobar el abastecimiento de los alimen-tos, particularmente aquellos sometidos a controlde precios en su ámbito territorial, en función delas condiciones que establece el artículo 5º  delpresente Decreto-Ley, a tal fin los dueños o en-

    cargados de los establecimientos o locales debe-rán facilitarle el acceso.2. Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento

    del régimen de control de precios de los alimen-tos o productos. A tal efecto, deberá verificarque la lista de precios se encuentre acorde conla establecida oficialmente.

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    3. En beneficio del interés colectivo, siempre quela conducta del dueño o responsable del estableci-miento o local no constituya delito, podrá llegar asoluciones amigables, mediante procedimientosorales y simples de mediación y conciliación.

    4. Promover y realizar jornadas y acciones deeducación, información y capacitación de los ciu-dadanos y ciudadanas sobre sus derechos, en la

    defensa contra el acaparamiento, la especulación,el boicot y cualquier otra conducta que afecte elconsumo de los alimentos o productos sometidosa control de precios.

    5. Velar porque los órganos y entes públicos ha-gan respetar los derechos e intereses individuales

     y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.6. Hacer del conocimiento del ente administra-

    tivo competente y, por cualquier medio, la exis-tencia de hechos que pudieran constituir acapa-ramiento, especulación, boicot, alteración de pre-cios, contrabando de extracción y otras conductas

    que afecten el acceso de los alimentos o produc-tos sometidos a control de precios. Igualmentepodrá acudir, directamente o a través del ente ad-ministrativo competente, al Ministerio Público.

    7. Hacer seguimiento a los procedimientos ad-ministrativos y judiciales iniciados en aplicación

    del presente Decreto-Ley y contribuir a la solu-ción de los mismos.

    8. Velar por la recta ejecución de las medidaspreventivas dictadas por los órganos o entes com-petentes del Ejecutivo Nacional.

    9. Recomendar anualmente al Consejo Comu-nal el reconocimiento público, en Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas, del trabajo realizado

    por todos aquellos establecimientos o locales quese distingan por su comportamiento ejemplar,buen trato a los ciudadanos y a las ciudadanas, yapoyo solidario a los planes y proyectos comuni-tarios por el Consejo Comunal.

    10. Recomendar, al Consejo Comunal en Asam-blea de Ciudadanos y Ciudadanas, solicitar al Eje-cutivo Nacional la aplicación de las medidas esta-blecidas en el presente Decreto-Ley.

     De las actuaciones del Comité

    de Contraloría Social para el Abastecimiento

     Artículo 8º. Una vez realizada la fiscalización y verificada la infracción, se levantará un acta sus-crita por, al menos, tres (3) de los cinco (5) miem-bros del Comité, dejando fiel constancia de loshechos, que deberá ser remitida de inmediato alórgano o ente competente del Ejecutivo Nacio-

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    nal, a objeto de que analice el caso y, de ser pro-cedente, imponga las medidas preventivas e ini-cie el procedimiento administrativo conforme aeste Decreto-Ley.

     De los derechos y garantías

    de los ciudadanos y ciudadanas Artículo 9º.  El Comité de Contraloría Social

    para el Abastecimiento, en el cumplimiento desus funciones, debe respetar los derechos de to-dos los ciudadanos y ciudadanas que participanen los procesos de producción, fabricación, im-portación, acopio, transporte, distribución y co-mercialización de alimentos o productos someti-dos a control de precios, sin menoscabo de losdeberes que le impone este Decreto-Ley.

     De la obligación de rendir cuenta Artículo 10º. Los miembros del Comité de

    Contraloría Social para el Abastecimiento de-ben rendir cuenta de sus actos al Consejo Co-

    munal y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-dadanas.

     Derecho de queja Artículo 11º. Cualquier persona, natural o jurí-

    dica, que se sienta irrespetada en sus derechos po-drá quejarse ante el Consejo Comunal, quien estará

    obligado a investigar lo ocurrido y presentar sus re-sultados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-nas, la cual, de ser el caso, deberá pronunciarse sus-tituyendo a uno o a todos los integrantes del Comi-té de Contraloría Social para el Abastecimiento.

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    CAPÍTULO IIIDE LAS ACTUACIONES DEL PODER

    PÚBLICO NACIONAL

    Condiciones de procedencia

    de las medidas preventivas

     Artículo 12º. A los efectos de este Decreto-Ley,el peligro del daño, como requisito para adoptarla medida preventiva, viene dado por el interéscolectivo de satisfacer las necesidades alimenta-rias inherentes al derecho a la vida. La presuncióndel buen derecho se origina en el derecho del pue-blo a la construcción de una sociedad justa yamante de la paz.

    En consecuencia, se podrán tomar y ejecutarlas medidas preventivas de ocupación temporal,comiso, cierre temporal y todas aquellas que seannecesarias para garantizar el bienestar colectivode manera efectiva, oportuna e inmediata.

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     De la ejecución de las medidas preventivas

     Artículo 13º. El Ejecutivo Nacional, a través delórgano o ente competente, de oficio o a instanciadel Comité del Contraloría Social para el Abaste-cimiento, podrá dictar las siguientes medidaspreventivas:

    1. La ocupación temporal preventiva, la cualprocederá cumplidos los requisitos establecidos

    en el artículo anterior y se aplicará en caso de cie-rre, abandono, restricción, obstaculización ocuando se alteren las características de la presta-ción del servicio establecidas en el artículo 5; o encaso de que el infractor persista en vender los ali-mentos o productos a precios por encima de laregulación.

    La medida señalada en este numeral se mate-rializará mediante la posesión inmediata, la pues-ta en operatividad y el aprovechamiento del esta-blecimiento o local, por parte del órgano o entecompetente del Ejecutivo Nacional, a objeto de

    garantizar la seguridad alimentaria.El representante del órgano o ente competente

    del Ejecutivo Nacional levantará un acta a suscri-birse entre éste y los sujetos sometidos a la medi-da. En caso de la negativa de estos últimos a sus-cribir el acta, se dejará constancia de ello.

    El órgano o ente ocupante procederá a realizarinventario físico del activo, y ejecutará las accio-nes necesarias a objeto de procurar la continui-dad de la prestación del servicio.

    Durante la vigencia de la medida, los trabajado-res seguirán recibiendo el pago de salarios y losderechos inherentes a la relación laboral y la se-guridad social.

    2. El comiso inmediato de los productos some-tidos a control de precios, en caso de que el esta-blecimiento o local cierre, se niegue a la venta delos mismos o incurra en acaparamiento.

    3. Todas aquellas que sean necesarias para ga-rantizar el abastecimiento de los alimentos o pro-ductos sometidos a control de precios.

     Del procedimiento de inspección, notificación

     y oposición a las medidas preventivas

     Artículo 14º. El órgano o ente competente delEjecutivo Nacional, de oficio o a solicitud de los

    Comités de Contraloría Social para el Abasteci-miento, practicará las inspecciones necesarias enlos establecimientos o locales dedicados a la pro-ducción, fabricación, importación, acopio, trans-porte, distribución o comercialización de alimen-tos sometidos a control de precios.

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    En caso de que concurran cualesquiera de lossupuestos para las medidas preventivas previstasen el artículo anterior, el órgano o ente competen-te que practica la inspección podrá dictarlas y eje-cutarlas en el mismo acto, aun sin la presencia delinfractor.

    Si el infractor se encontrare presente, se en-tenderá notificado y podrá oponerse a la medi-

    da preventiva decretada dentro de los tres (3)días siguientes al acto, acompañado para ello delas pruebas que considere pertinentes.

    Cuando la notificación personal del infractorno fuere posible, se ordenará la publicación delacto en un diario de circulación nacional y, eneste caso, se entenderá notificado el interesadotranscurrido el término de cinco (5) días conta-dos a partir de la publicación, circunstancia quese advertirá en forma expresa.

    En caso de oposición, se abrirá una articulaciónprobatoria de ocho (8) días. El órgano o ente com-

    petente deberá resolver la oposición en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles, sin perjuiciode las prórrogas correspondientes.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

     Del inicio del procedimiento Artículo 15º. Cuando el Comité de Contraloría

    Social para el Abastecimiento presuma que en unestablecimiento o local se presentan una o variasde las conductas tipificadas como ilícitas en elpresente Decreto-Ley, procederá a informar demanera inmediata al órgano o ente competentedel Ejecutivo Nacional, el cual, en caso de ser pro-cedente, impondrá las sanciones correspondien-tes. Ello sin menoscabo de la potestad de oficio

    que tiene el órgano o ente administrativo.

     Del cierre temporal y multa

     Artículo 16º. El órgano o ente competente delEjecutivo Nacional procederá a cerrar temporal-mente el establecimiento o local por un máximode noventa (90) horas, cuando:

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     Destino de las multas y de la liquidación

    de los bienes comisados

     Artículo 17º. Los montos enterados por con-cepto de multas, así como los generados porconcepto de la venta de los bienes comisados,ingresarán al Fondo Nacional de los ConsejosComunales.

     Acumulación de sanciones Artículo 18º. Cuando el mismo establecimien-

    to o local estuviere incurso en dos o más supues-tos de infracción, se le impondrá, acumulativa-mente, el monto de las multas que corresponda acada infracción.

     Lapso para pagar las multas

     Artículo 19º. Las multas deberán ser pagadasal órgano o ente del Ejecutivo Nacional que lashubiere impuesto, con cargo al Fondo Nacionalde los Consejos Comunales, dentro de un plazo

    de setenta y dos (72) horas siguientes, contadas apartir de la expedición de la planilla de liquida-ción, convirtiéndose el referido acto de ejecuciónen título ejecutivo. En caso de que el infractor nocumpla con la obligación del pago de la multadentro del plazo establecido, se iniciará de inme-

    a) Se alteren la calidad y los precios de los pro-ductos sometidos a control de precios.

    b) Se niegue a expender los productos someti-dos a control de precios.

    c) Se verifique la venta de productos vencidos oen mal estado de los alimentos sometidos a con-trol de precios.

    d) Haya reiteración de cualquiera de las con-

    ductas previstas en este Decreto-Ley, que atentencontra el consumo de alimentos sometidos a con-trol de precios.

    Durante el tiempo que permanezca cerrado elestablecimiento o local, el patrono pagará el sala-rio a los trabajadores y demás obligaciones labo-rales y de la seguridad social.

    El órgano o ente competente del Ejecutivo Na-cional podrá imponer multa al establecimiento olocal infractor, desde trece unidades tributarias(13UT) hasta un máximo de cinco mil unidadestributarias (5.000 UT), pagadera de manera in-

    mediata. Para la imposición de las sanciones pre- vistas en el presente artículo, se tomarán en cuen-ta los principios de justicia, equidad, proporcio-nalidad, racionalidad y progresividad.

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    diato el juicio ejecutivo, con arreglo al Procedi-miento de Ejecución de Créditos Fiscales esta-blecido en el Código de Procedimiento Civil.

    CAPÍTULO V

    DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

     Del acaparamiento

     Artículo 20º. Quien restrinja la oferta, circulacióno distribución de alimentos o productos sometidosa control de precios, retenga dichos artículos, con osin ocultamiento, para provocar escasez y aumentode los precios, incurrirá en el delito de acaparamien-to y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6)años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veintemil unidades tributarias (20.000UT).

     De la especulación Artículo 21º. Quien venda alimentos o produc-

    tos sometidos a control de precios en forma di-recta o a través de intermediarios, a precios supe-riores a los fijados por las autoridades competen-tes, incurrirá en el delito de especulación y serásancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años,

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     y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte milunidades tributarias (20.000UT).

     Alteración fraudulenta de precios

     Artículo 22º.  Quien difunda noticias falsas,emplee violencia, amenaza, engaño o cualquierotra maquinación para alterar los precios de losalimentos o productos sometidos a control de pre-

    cios será sancionado con prisión de dos (2) a seis(6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).

    Contrabando de extracción

     Artículo 23º.  Quienes extraigan alimentos oproductos sometidos a control de precios cuyacomercialización se haya circunscrito al territorionacional serán sancionados con prisión de dos (2)a seis (6) años, y con multa de ciento treinta(130UT) a veinte mil unidades tributarias(20.000UT).

     Del boicot 

     Artículo 24º.  Quienes conjunta o separada-mente lleven a cabo acciones que impidan, demanera directa o indirecta, la producción, fabri-cación, importación, acopio, transporte, distribu-

    ción y comercialización de alimentos o productossometidos al control de precios serán sanciona-dos con prisión de dos (2) a seis (6) años, y conmulta de ciento treinta (130UT) a veinte mil uni-dades tributarias (20.000UT).

    Circunstancia agravante

     Artículo 25º. Serán aumentadas al doble las pe-

    nas establecidas para las conductas tipificadas enel presente Capítulo, cuando éstas tengan por ob- jeto afectar la seguridad integral de la Nación,desestabilizar las instituciones democráticas ogenerar alarma que amenace la paz social.

     Remisión legal 

     Artículo 26º. A los efectos de lo dispuesto en esteCapítulo, se aplicará el procedimiento ordinario es-tablecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Lo no previsto en este Capítulo se regirá por loestablecido en el Código Penal.

     De la inhabilitación para

    el ejercicio del comercio

     Artículo 27º. Se podrá establecer como penaaccesoria para la persona que haya sido condena-da mediante sentencia definitivamente firme por

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    los delitos señalados, la inhabilitación para elejercicio del comercio por un periodo de hastadiez (10) años, contados a partir del momento enque tenga lugar el cumplimiento de la pena cor-poral impuesta.

     De las responsabilidades

     Artículo 28º. Sin perjuicio de las penas y san-

    ciones establecidas en el presente Decreto-Ley,las personas sometidas en el ámbito del mismoserán objeto de responsabilidad civil, penal yadministrativa contenida en las leyes corres-pondientes.

    CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

    Competencia nacional 

     Artículo 29º. Todas las competencias estable-cidas en el presente Decreto-Ley son de carácternacional. Las autoridades estadales y municipa-les colaborarán con los órganos y entes compe-tentes del Ejecutivo Nacional, siempre que lessea requerido.

     Principios de la actividad

    administrativa y remisión

     Artículo 30º. Los órganos o entes competentes

    del Ejecutivo Nacional desarrollarán su actividadcon base en los principios de honestidad, partici-pación, solidaridad, eficacia, eficiencia, corres-ponsabilidad, ética y transparencia.

    Para los procedimientos administrativos pre- vistos en este Decreto-Ley se aplicará con carac-ter supletorio de la Ley Orgánica de Procedi-

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    mientos Administrativos y el decreto con rango yfuerza de Ley sobre simplificación de trámitesadministrativos.

     Promoción y difusión

     Artículo 31º. El Ejecutivo Nacional, en coordi-nación con los Consejos Comunales, quedaobligado a difundir esta ley y promover su co-

    nocimiento a todos los ciudadanos y ciudada-nas, a fin de generar la conciencia necesariapara hacer eficaces, eficientes y justas las accio-nes en defensa popular contra el acaparamien-to, la especulación, el boicot y cualquier otraconducta que afecte el consumo de los alimen-tos o productos sometidos a control de precios.

    Vigencia Artículo 32º. El presente Decreto-Ley entrará

    en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

    de Venezuela.

    Dado en Caracas a los dieciséis días de febrerode dos mil siete. Año 196º de la Independencia y147º de la Federación.

    Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS

    Refrendadoel Vicepresidente Ejecutivo(L.S)Jorge Rodríguez Gómez

    Refrendadoel Ministro del Poder Populardel Despacho de la PresidenciaHugo Cabezas Bracamonte

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores y Justicia(L.S.)Pedro Carreño Escobar

    Refrendado

    el Ministro del Poder Popularpara las Finanzas(L.S.)Rodrigo Cabeza Morales

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    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)Raúl Isaías Baduel

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara las Industrias Ligeras y Comercio(L.S.)María Cristina Iglesias

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras(L.S.)Elías Jaua Milano

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Educación Superior

    (L.S.)Luis Acuña Cedeño

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Educación(L.S.)Adán Chávez Frías

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Salud(L.S.)Érick Rodríguez Miérez

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara el Trabajo y Seguridad Social(L.S.)José Rivero González

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Infraestructura(L.S.)José David Cabello Rondón

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara el Ambiente

    (L.S.)Yuvirí Ortega Lovera

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Planificación y Desarrollo(L.S.)Jorge Giordani

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    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Ciencia y Tecnología(L.S.)Héctor Navarro Díaz

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Economía Popular

    (L.S.)Pedro Morejón Carrillo

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara Alimentación(L.S.)José Rafael Oropeza

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Vivienda y Hábitat(L.S.)Ramón Alonso Carrizález Rengifo

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara la Participación y Desarrollo Social(L.S.)David Velásquez Caraballo

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara el Deporte(L.S.)Eduardo Álvarez Camacho

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara las Telecomunicaciones y la Informática

    (L.S.)Jesse Chacón Escamillo

    Refrendadoel Ministro del Poder Popularpara los Pueblos Indígenas(L.S.)Nicia Maldonado Maldonado

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    ÍNDICE

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

     Artículo 1º ...............................................................9

     Potestad del Estado

     Artículo 2º ...............................................................9

    Sujetos y ámbitos de aplicación Artículo 3º ............................................................10

     De la utilidad pública y el interés social 

     Artículo 4º ............................................................10

     De los servicios públicos esenciales

     Artículo 5º ......................................................11

     El Comité de Contraloría Social

     para el Abastecimiento

     Artículo 6º .......................................................11

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    Condiciones de procedencia

    de las medidas preventivas

     Artículo 12º ...............................................................19

     De la ejecución

    de las medidas preventivas

     Artículo 13º .........................................................20

     Del procedimiento de inspección, notificaciónoposición a las medidas preventivas

     Artículo 14º ..........................................................21

    CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

     Del inicio del procedimiento

     Artículo 15º ..........................................................23

     Del cierre temporal y multa

     Artículo 16º ..........................................................23

     Destino de las multas y de la liquidación

    de los bienes comisados

     Artículo 17º ..........................................................25

    CAPÍTULO IIDE LAS ACTUACIONES DEL COMITÉ

    DE CONTRALORÍA SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO

     Funciones del Comité de Contraloría

    Social para el Abastecimiento Artículo 7º ............................................................13

     De las actuaciones del Comité de Contraloría

    Social para el Abastecimiento Artículo 8º ............................................................15

     De los derechos y garantías

    de los ciudadanos y ciudadanas

     Artículo 9º ............................................................16 

     De la obligación de rendir cuenta

     Artículo 10º .........................................................16 

     Derecho de queja

     Artículo 11º ..........................................................16 

    CAPÍTULO IIIDE LAS ACTUACIONES

    del Poder Público Nacional..................................19

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     Acumulación de sanciones

     Artículo 18º ..........................................................25

     Lapso para pagar las multas

     Artículo 19º ..........................................................25

    CAPÍTULO VDE LOS DELITOS Y LAS PENAS

     Del acaparamiento

     Artículo 20º ...............................................................27 

     De la especulación

     Artículo 21º ..............................................................27 

     Alteración fraudulenta de precios

     Artículo 22º ..............................................................28

    Contrabando de extracción

     Artículo 23º ..............................................................28

     Del boicot 

     Artículo 24º ..............................................................28

    Circunstancia agravante Artículo 25º ..............................................................29

     Remisión legal 

     Artículo 26º ...............................................................29

     De la inhabilitación para

    el ejercicio del comercio

     Artículo 27º ...............................................................29

     De las responsabilidades

     Artículo 28º ..............................................................30

    CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

    Competencia nacional 

     Artículo 29º ..............................................................31

     

     Principios de la actividad

    administrativa y remisión

     Artículo 30º ..............................................................31

     Promoción y difusión

     Artículo 31º ..............................................................32

    Vigencia

     Artículo 32º ..............................................................32

  • 8/16/2019 Ley Contra El Acaparamiento

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