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  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA

    CENTRO DE DOCUMENTACION 1

    LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero

    del 2000

    (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de Mxico.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

    DECRETO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

    Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA)

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

    DECRETA

    LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 La presente Ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto:

    I. Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluar la poltica ambiental en el Distrito Federal, as como los instrumentos y procedimientos para su aplicacin;

    II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin Pblica del Distrito Federal en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y restauracin del equilibrio ecolgico;

    III. Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas;

    IV. Establecer y regular las reas verdes, reas de valor ambiental y reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, as como manejar y vigilar aquellas cuya administracin se suma por convenio con la Federacin, estados o municipios;

    V. Prevenir y controlar la contaminacin del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federacin;

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    CENTRO DE DOCUMENTACION 2

    VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;

    VII. Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los procesos productivos; y

    VIII. Establecer el mbito de participacin de la sociedad en el desarrollo y la gestin Ambiental.

    ARTCULO 2 Esta ley se aplicar en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos:

    I. En la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica proveniente de fuentes fijas o mviles que de conformidad con la misma estn sujetas a la jurisdiccin local;

    II. En la prevencin y control de la contaminacin de las aguas de competencia local conforme a la ley federal en la materia;

    III. En la conservacin y control de la contaminacin del suelo;

    IV. En la conservacin, restauracin y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de jurisdiccin del Distrito Federal;

    V. En la conservacin, proteccin y preservacin de la flora y fauna en el suelo de conservacin y suelo urbano y en las reas verdes, reas de valor ambiental, reas naturales protegidas competencia del Distrito Federal;

    VI. En la poltica de desarrollo sustentable y los instrumentos para su aplicacin;

    VII. En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales;

    VIII. En la prevencin, control y acciones contra la contaminacin ambiental;

    IX. En la prestacin de servicios ambientales; y

    X. En el establecimiento de medidas de control, seguridad y sanciones.

    ARTCULO 3 Se consideran de utilidad pblica:

    I. El ordenamiento ecolgico del territorio del Distrito Federal;

    II. El establecimiento, proteccin, preservacin, restauracin mejoramiento y vigilancia de las reas verdes, reas de valor ambiental, reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauracin ecolgica y en general del suelo de conservacin y suelo urbano para la preservacin de los ecosistemas y elementos naturales;

    III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; las reas de produccin agropecuaria y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas;

    IV. La prevencin y control de la contaminacin ambiental del aire, agua y suelo, as como el cuidado, restauracin y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservacin e incremento de la flora y fauna silvestres;

    V. Las actividades vinculadas con la prestacin del servicio pblico de suministro de agua potable;

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    VI. La Ejecucin de programas destinados a fomentar la educacin ambiental y a otorgar incentivos para la aplicacin de tecnologa ambiental y para la conservacin de servicios ambientales en las reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las reas comunitarias de conservacin ecolgica y el suelo de conservacin;

    VII. La participacin social encaminada al desarrollo sustentable del Distrito Federal;

    VIII. La elaboracin y aplicacin de planes y programas que contengan polticas de desarrollo integral de la entidad bajo criterios ambientales; y

    IX. La celebracin de convenios o acuerdos de coordinacin entre autoridades ambientales y otras autoridades administrativas para la realizacin coordinada y conjunta de acciones de proteccin, vigilancia, conservacin y preservacin de los ecosistemas y sus elementos naturales.

    ARTCULO 4 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarn las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y dems ordenamientos jurdicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento.

    ARTCULO 5 Para los efectos de esta Ley, se estar a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Slidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, as como las siguientes:

    ACTIVIDAD RIESGOSA: Toda accin u omisin que ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, caractersticas o volumen de los materiales o residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federacin y la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

    ADMINISTRACIN: La planeacin, instrumentacin, promocin, ejecucin, control y evaluacin de las acciones que en el mbito pblico y en materia de proteccin, preservacin, restauracin y desarrollo se realicen en las reas verdes, reas de valor ambiental y reas naturales protegidas, as como la coordinacin de la investigacin cientfica, monitoreo ambiental, capacitacin y asesora tcnica que respecto a dichas reas y sus elementos se lleven a cabo;

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Conjunto de rganos, centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a la Ley Orgnica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuir los negocios del orden administrativo del Distrito Federal;

    AGUAS RESIDUALES: Son las provenientes de actividades domsticas, industriales, comerciales, agrcolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que han sido objeto, contienen materia orgnica y otras sustancias qumicas que alteran su calidad original;

    ALUMBRADO PBLICO: Servicio pblico consistente en la iluminacin de las vas pblicas, parques pblicos, y dems espacios de libre circulacin que no se encuentren a cargo de ninguna persona fsica o moral, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades y seguridad de los habitantes de la Ciudad;

    AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados. Deber entenderse tambin como medio ambiente;

    APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGA: El uso y aprovechamiento ptimo de la energa;

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    CENTRO DE DOCUMENTACION 4

    REAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIN ECOLGICA. Superficies del suelo de conservacin, cubiertas de vegetacin natural, establecidas por acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades, en terrenos de su propiedad, que se destinan a la preservacin, proteccin y restauracin de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el rgimen de propiedad de dichos terrenos;

    REAS DE VALOR AMBIENTAL: Las reas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropognicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en funcin de que an mantienen ciertas caractersticas biofsicas y escnicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad;

    REAS NATURALES PROTEGIDAS: Los espacios fsicos naturales en donde los ambientes originales no han sido suficientemente alterados por actividades antropognicas, o que quieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y funcin para la recarga del acufero y la preservacin de la biodiversidad. Son reas que por sus caractersticas ecogeogrficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la poblacin, hacen imprescindible su preservac